PERSPECTIVAS SOCIO-ANTROPOLÓGICAS SOBRE EL CAMPO DEL DERECHO Y LA JUSTICIA Gr...
Comercial general leo
1. PPRROOGGRRAAMMAA DDEERREECCHHOO CCOOMMEERRCCIIAALL
1. El Comercio y el Derecho Comercial
2. Evolución Histórica del Derecho Mercantil
3. Fundamentos Constitucionales del Derecho
Mercantil
4. Fuentes del Derecho Comercial
5. El Comerciante
6. Actos Mercantiles
7. Cámaras de Comercio
8. El registro Mercantil
9. Contabilidad Mercantil
10. La Empresa y el Establecimiento de comercio
11. Constitución de empresa
12. Derecho de la Competencia y del consumidor
13. Contratos mercantiles
2. BBIIBBIILLIIOOGGRRAAFFIIAA
◦ Lecciones de derecho Mercantil (Luis
Gonzalo Baena C. Univer Externado).
◦ Derecho Mercantil Colombia parte General
de Jose Ignacio Narvaez.
◦ Curso de derecho Comercial Jesus Angel
Linares Vesga
◦ Contratos Mercantiles Jaime Alberto Arrubla
Paucar.
3. EEll CCoommeerrcciioo yy eell DDeerreecchhoo
MMeerrccaannttiill..
1. El Comercio.
2. Factores Económicos.
3. Concepto Derecho Comercial
4. Características del Derecho
Comercial
5. Termino Mercantil.
6. Código de Comercio
4. EELL CCOOMMEERRCCIIOO
• Siempre ha existido. (Intercambio)
• Operaciones de compras y de ventas.
• Intercambio de bienes y servicios con animo
de lucro.
• Actividades del hombre en sociedad implican
intercambio y comercialización.
• Lucro de la mano con desarrollo de la
sociedad.
• Evolución actual de la humanidad
(Hipermercados, multinacionales,
industrialización, consumo masivo).
6. CCoonncceeppttoo DDeerreecchhoo
ccoommeerrcciiaall
- Incorporación del comercio en la
norma jurídica.
- Economía y derecho de la mano.
- Conjunto de normas que contemplan y
reglamentan el acto de comercio y la
profesión de quienes ejecutan dichos
actos, esto es los comerciantes.
- Conjunto de disposiciones legales que
se aplican a los comerciantes y a los
actos de comercio.
7. CCaarraacctteerrííssttiiccaass ddeell
ddeerreecchhoo ccoommeerrcciiaall
1. Derecho Especial: Rige para
comerciantes (empresarios y actos de
comercio.
2. Derecho Profesional: Comerciante o
empresario ante la ley rango profesional.
Art 10 C. Co.
3. Origen Consuetudinario: Nace de la
costumbre. Nace en los actos públicos,
uniformes y reiterados que con el correr
del tiempo fueron imponiendo los
comerciantes.
8. 4. Tiende a la internacionalización: Actividad mercantil.
(pactos y tratados internaciones). Pacto Andino
Decision 486.
a. Organismos internacionales:
- UNCITRAL (Comisión de las N U para el D m/til
Internacional)
- OMC (Organización mundial del comercio)
- OMPI (Organización Mundial de la propiedad
Intelectual).
- Convención de las naciones Unidas sobre
compraventa internacional de mercaderias hecha
en Viena 1980, y aprobada en colombia por la Ley
518 de 1999. (La lex Mercatoria).
5. La Globalización: Unificación de Mercados.
Tecnología y comunicaciones.
9. CCoonncceeppttoo ttéérrmmiinnoo
MMeerrccaannttiill
- Viene del latín “MERX” (Mercadería) y
comprende todo aquello que es susceptible
del tráfico o comercio.
Aspectos a tener en cuenta:
1. Aspecto Económico: (Producir, distribuir,
consumo). En busca de Lucro. (Demanda,
oferta y Mercado).
2. Aspecto Jurídico: Relación entre Productores,
distribuidores y consumidores. (Código de
comercio y normas complementarias).
10. NNaattuurraalleezzaa ddeell ddeerreecchhoo
ccoommeerrcciiaall..
1. Se ubica dentro del derecho Privado
2. Es autónomo, aunque nace del derecho civil.
3. Se caracteriza por ser especial aplica a
empresarios y los actos o actividades
mercantiles.
11. DDeerreecchhoo ccoommeerrcciiaall yy
ddeerreecchhoo cciivviill..
1. Principales Diferencias.
Derecho Comercial Derecho Civil
Derecho especial Derecho General
Derecho Profesional No Profesional
Origen consuetudinario Norma Escrita
Evolución rápida Evolución lenta
Aplicación Preferente
2. Similitudes:
- Proceden del derecho privado
- Principios y modalidades aplicables Art 822 C Co.
- Capacidad para contratar
- Autonomia de la voluntad de las partes Art 1602 del C.
C.
- La igualdad para las partes
12. HHIISSTTOORRIIAA DDEELL DDEERREECCHHOO
CCOOMMEERRCCIIAALL
1. Primeros comerciantes:
• Egipcios (trueque).
• Siglo VII A de C comercio marítimo en el Asia (Fenicios)
• Código marítimo de la antigua Grecia.
2. Roma: no existió derecho comercial.
• Pueblo romano agricola
• Economía basado en la esclavitud
• Comercio practicado por peregrinos no considerados
ciudadanos
• Existía poco desarrollo de la actividad del comerciante
como profesión
• Normas legales existentes, cobijaban múltiples situaciones
y se adaptaban fácilmente a la actividad privada.
13. 3. Edad Media: (476 y 1453)
• Aparece el derecho comercial escrito (El Consulado del
Mar) y los Roles de Olerón
• Costumbre se comprobaba mediante consulta a los
comerciantes, quienes la resolvian mediante dictamenes.
Corporaciones de Mercaderes: (de Comerciantes)
• Dictaban su propio reglamenteo
• Legislaban en amteria comercial
• Dirimían conflictos entre comerciantes.
• Desaparecen con la revolución Francesa
4. Edad Moderna: 1453 y 1789
• Ordenanzas marítimas (Alemania)
• Ordenanzas del Comercio (Francia)
• Ordenanzas de la Marina
• Ordenanzas de Bilbao (Codigo derecho mercantil español)
14. 5. Primeros Códigos:
a. El Código de Napoleon
• Primer Codigo de comercio Ordando por Napoleón
• Consagro el criterio Objetivo para determinar la calidad de
comerciante, antes criterio Subjetivo.
• Acto de comercio como objeto del derecho comercial.
b. El Código Español 1829.
• Combino los dos criterio subjetivo (Inscripción del
comerciante, y el Objetivo (Ejecución profesional del acto
de comercio.
15. HISTORIA DEL DERECHO CCOOMMEERRCCIIAALL EENN
CCOOLLOOMMBIIAA
1. Antes del primer código:
• Recopilación de Indias
• La Novísima Recopilación
• Ordenanzas de Bilbao hasta 1853.
2. Primer Código 1853
• Vigencia hasta 1858 pot rl Federalismo
3. Código de 1887
4. Código de comercio de 1971 (Actual)
• Decisión 486 de 2000
• Ley 22 de 1995
• Ley 256 de 1996 competencia desleal
• Ley 315 de 1996 arbitraje internacional
• Ley 527 de 1999 Comercio electrónico
• Ley 550 de 199 reactivación empresarial
• Ley 1116 de 2006
• Ley 258 SAS
16. EEssttrruuccttuurraa ddeell CCóóddiiggoo ddee CCoommeerrcciioo
1. De los Comerciantes y asuntos de comercio
2. De las sociedades Comerciales
3. De los Bienes mercantiles
4. De los Contratos y Obligaciones Mercantiles
5. De la Navegación
6. Procedimientos
17. FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS
CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS
1. La propiedad privada
2. La libertad económica
3. La libre competencia
4. La iniciativa privada
5. La empresa como base del desarrollo
6. La dirección general de la economía a cargo del Estado
Arts. 58, 333 y 334.
Entre otros:
• Libros de contabilidad (art 15)
• Libre Asociación Articulo 38.
18. FFUUEENNTTEESS DDEELL DDEERREECCHHOO
CCOOMMEERRCCIIAALL
Concepto Fuente:
Los medios a través de los cuales se manifestaron las
disposiciones que primariamente regularon las relaciones
nacidas de actos comerciales o mercantiles
Clases de fuentes: (art 1 y 2 del C. Co)
a. Fuentes formales: Pilares de la legislación comercial,
obligatorias en sus preceptos que consagran:
1. La Ley
2. La Costumbre.
b. Fuentes no Formales: Contribuyen al desarrollo y divulgación
uniforme, pero no tienen rango de obligatoriedad:
1. La Jurisprudencia
2. La Doctrina
19. Fuentes Formales: (Ley comercial y la costumbre)
a. La ley comercial: Fuente Primogénita. Preceptos
normativos, buscan regular los aspectos en materia
comercial y se incluye los tratados internaciones.
Clasificación:
1. Norma imperativas: Obligatorias vinculantes.
2. Normas dispositivas: No dependen de la voluntad de las
partes para su cumplimiento y exigibilidad.
3. Normas Supletivas: Se pueden aplicar en forma sustituta.
20. b. LA COSTUMBRE: La repetición de hechos o actos, de
manera constante y uniforme en un territorio determinado que
termina aceptando tales actos o hechos con carácter de
obligatoriedad.
Elementos de la costumbre:
1. La conducta: Comportamiento.
2. Repetición: Conducta repetitiva
3. Convicción social:
4. No escrita: Ausencia de precepto escrito.
Art. 3. C. Co: Costumbre= Ley comercial si:
a. No contrarié la ley, ni manifiesta ni tácitamente.
b. Que los hechos que configuran la costumbre sean: públicos,
uniformes y reiterados.
21. Funciones que cumple la Costumbre Mercantil
Función normativa: es la función más importante. Se presenta
cuando la costumbre llena los vacíos de la ley regulando un
determinado aspecto de la vida de los negocios.
Función interpretativa: la costumbre mercantil sirve para
entender el sentido de algunas frases técnicas del Comercio y para
interpretar los actos y contratos realizados por los comerciantes.
Función integradora: cuando una norma mercantil remite
expresamente a la costumbre, de manera que ésta viene a
complementar la norma.
Por ejemplo: el Código de Comercio dispone que, salvo costumbre
o pacto en contrario, los gastos que ocasionen por la entrega de la
cosa vendida, corresponden al vendedor y los de recibo al
comprador. En este caso, existe una norma que nos remite
directamente a la costumbre.
22. Clasificación de la costumbre:
1. Según su contenido:
a. Secundum legem (Interpretativa):Es aquella que está de
acuerdo con la Ley ó con sus preceptos.
b. Preter Legem (Supletoria): Esta costumbre tiende a llenar los
vacíos que deja la legislación escrita y tiene validez si es
general.
c. Contra Legem: La que es contraria a la Ley. No se aplica en
Colombia.
2. Según su territorio:
a. Nacional: Rige en una determinada nación: Local Art 3 C.co y
General .
b. Extranjera: Rige en otros países. (Art. 8)
c. Internacional: Se refiere a prácticas y operaciones
internacionales de Comercio. (Art 7 y 9)
23. Prelación en la aplicación de la costumbre:
1. La Costumbre Nacional Local
2. La costumbre Nacional General
3. La costumbre Extranjera
4. La costumbre Internacional
Prueba de la costumbre mercantil:
1. Copia auténtica de dos decisiones judiciales definitivas que
aseveren su existencia, siempre y cuando las providencias
hayan sido proferidas dentro de los 5 años anteriores al
hecho.
2. Certificación de la Cámara de Comercio correspondiente al
lugar donde rija, en donde se acredite la práctica de la
costumbre que se pretende demostrar.
3. Testimonios de por lo menos cinco comerciantes idóneos,
inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de
la costumbre.
24. c. LA JURISPRUDENCIA:
Conjunto de providencias, decisiones judiciales y de tribunales
Especializados, en donde dichos fallos permiten nutrir y
suplir vacios de algunos ordenamientos.
Jurisprudencia Reiterada 3 decisiones uniformes dadas por la
CS de J como tribunal de casación, sobre un mismo punto
de derecho constituye doctrina probable y los jueces
podrán aplicarla en casos análogos.
d. LA DOCTRINA:
Comprende todos los estudios, obras jurídicas, tratos de
literatura legal. Aquí lo tratadistas y doctrinantes plantean
sus posiciones en materia de interpretación de la ley.
25. Nivel Jerárquico de las fuentes del derecho Comercial
1. La Ley Comercial
2. La Analogía de las normas comercial
3. La costumbre
4. La ley Civil
5. La Jurisprudencia
6. La Doctrina
26. EELL CCOOMMEERRCCIIAANNTTEE OO EEMMPPRREESSAARRIIOO
Lo define el Art. 10 C. Co.
“Toda persona que profesionalmente se ocupa de actividades
mercantiles es Comerciante sin que para ello deba
distinguirse si es persona natural o jurídica, o si está o no
constituida como empresa. La Calidad de Comerciante se
adquiere no por ser empresa, sino porque como empresa
se ocupa de Actos Mercantiles”.
“Empresario es la persona… que se sirve de una empresa para
realizar en nombre propio una determinada actividad
económica”.
No Comerciante:
Art 11 C. Co: Personas que ocasionalmente o accidentalmente
llevan un negocio, actividades u operaciones por la ley como
de naturaleza comercial.
27. Categorías de empresarios ccoommeerrcciiaalleess oo
mmeerrccaannttiilleess..
1. Empresario Individual: Persona Física individualmente.
2. Empresario Social: 2 o mas personas hacer aporte en
dinero, en trabajo o en otros bienes susceptibles de ser
valorados económicamente.
3. Sociedades por acciones Simplificadas: Ley 1258 de 2008.
4. Empresa Unipersonal de responsabilidad limitada
5. Empresarios colectivos: Carecen de personalidad jurídica,
sociedades accidentales (asociación o cuenta en
participación) y las sociedades de hecho.
6. Patrimonio autónomos: No personalidad Juridica.
28. La Calidad ddee ccoommeerrcciiaannttee ssee aaddqquuiieerree::
1. Por la Capacidad: (Art 12 C.Co.)
Quienes son Capaces?
Que sucede con los menores adultos?
Los impuberes, dementes y sordomudos son incapaces?
Consecuencias de la incapacidad: Para los absolutos y los
relativos? (Art 18 del C. Co)
2. Por el Ejercicio de la Actividad mercantil:
a. Habitualidad en la ejecución del Acto comercial. (Ocupación
pública, habitual y estable)
b. Sujeto vinculado actividades, operaciones o empresas
mercantiles.
c. Dependencia económica en relación con la actividad.
29. Criterios para determinar la calidad de comerciante:
a. Formal o Subjetivo: Inscribe en el registro mercantil.
b. Material o Objetivo: Comerciante la persona que
profesionalmente ejecuta actos-
Cual aplica en Colombia?
Presunción del ejercicio del comercio: (Art 13 C. Co,)
Inhabilidad para ejercer el comercio: (Art 14 , 15 y 16 C.Co)
Perdida de la calidad de Comerciante: (Art 17 c.co)
Deberes de los comerciantes (Art. 19 del C. co)
30. Auxiliares del empresario Mercantil:
a. Auxiliares Dependientes: Prestan colaboración al
empresario mercantil de modo permanente, desde el
interior de la empresa u organización. Subordinación o
dependencia. Actúan en nombre y por cuanta del
empresario vinculados por contrato de trabajo.
b. Auxiliares Independientes: No subordinación o
dependencia o jerarquica del empresario. Son verdaderos
empresarios y su actividad es poner su organización a
disposición del empresario representado.
31. EEll AAccttoo ddee CCoommeerrcciioo
Definición de Acto de Comercio:
“Es Acto de Comercio toda operación que ejecutándose sobre
mercancías, o sea sobre las producciones de la naturaleza o
de la industria, tiene por objeto alcanzar alguna ganancia
comercial destinada a su vez, por medio de actos semejantes,
a obtener nuevos beneficios”
- Código de Napoleón: Criterio Objetivo y subjetivo.
Actos mercantiles Art 20 del C. Co:
1. Absolutamente Mercantiles: Mercantiles en si mismos, dada su
naturaleza independientemente de las personas que lo
ejecutan. (Numerales 5 a 9).
2. Relativamente mercantiles (o Mixtos): (Art. 22 del C. Co).
3. Actos Mercantiles por relación: (por comerciante o por
cualquier persona).
32. Actos No Mercantiles: (Art 23 del C . Co)
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico
o al uso del adquirente y la enajenación de los mismos o de
los sobrantes.
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la
enajenación de éstas por el autor.
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados
para fines de servicio público.
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores
o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en
su estado natural. Tampoco serán mercantiles las
actividades de transformación de tales furtos que efectúen
los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha
transformación no constituyan por sí misma una empresa.
5. La prestación de servicios inherente a las profesiones
liberales.
33. La Empresa Mercantil:
Art 25 del C. Co.
“Toda Actividad económica organizada para la producción,
transformación, circulación, administración o custodia
de bienes ó para la prestación de servicios. Dicha
actividad se realizará a través de uno o más
establecimientos de comercio”.
Dos instituciones: La Empresa y el Establecimiento de
Comercio.
Establecimiento de Comercio: Es el Medio.
La Empresa: Es el Fin.
A través del establecimiento de comercio, el comerciante
desarrolla su actividad de lucro e intermediación.
34. La Empresa:
1. Organización de factores de producción: Capital y trabajo.
2. Su objeto: Producir, distribuir, comercializar bienes o
servicios.
3. Fin: Obtener lucro.
Elementos de la empresa:
1. La empresa como tal
2. El empresario
3. Actividad colectiva: Obtención del beneficio económico.
Fundamento constitucional art 333 de la C. Nacional.
35. CCAAMMAARRAASS DDEE CCOOMMEERRCCIIOO
Origen:
- Marsella hacia el año 1599. Reunión de Comerciantes,
manufactureros y marinos Mercantes)
- Nació como institución privada.
- En Colombia en sus inicios fueron asociaciones privadas de
libre creación-
* Ley 111 de 1890
36. EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO
Definición:
- Art 515 del C.co. “Un conjunto de bienes organizados por el
empresario para realizar los fines de la empresa”.
- Es objeto de derechos.
- El empresario es el sujeto de derecho que en desarrollo de la
empresa posee la titularidad de los componentes del
establecimiento, quedando vinculado por las obligaciones
surgidas de dicha titularidad.
Elementos integrantes: (art 516 del C. co)
- Bienes materiales como el mobiliario y las instalaciones.
- Bienes intangibles o inmateriales como la enseña, el nombre
comercial y las marcas de productos y servicios.
Ejemplos; Los almacenes, las bodegas, las fábricas, las
tiendas, las factorías, los hoteles.
37. EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO
Características principales:
1. Unidad Económica: Todos los elementos que lo conforman
forman un todo.
2. Pluralidad de bienes: Es la totalidad de bienes integrantes
del establecimiento. Heterogeneos y va desde el mobiliario,
las instalaciones, marcas. Good Will.
Protección legal a la unidad economica que forma el
establecimiento art. 517:
- Enajenación debe realizarse en bloque o en su estado de
unidad económica.
- Transmisión de establecimiento. (pluralidad de bienes
productivos, bienes idóneos para la explotación económica.
38. OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO
1. ENAJENACIÓN:
- En bloque o como unidad económica.
Requisitos:
a. Debe constar por escrito (Escritura publica o documento
privado autenticado.
b. Contrato debe inscribirse en el registro mercantil para darle
publicidad y hacerlo oponible a terceros,
c. Si incluye inmuebles. (escritura publica)
Obligaciones Enajenante y adquirente:
a. Art 528 del c.co. Y 529 c.co.
b. 531 del c. co.
c. 530 del c.co.
d. Sustitución patronal.
39. OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO
2. ANTICRECIS:
- Se entrega al acreedor una cosa mueble e inmueble,
corporal o incorporal, para que se pague con sus frutos
Caracteristicas:
a. Deudor anticrético está obligado a ejercer actividades de
control sobre el establecimiento, no pierde la calidad de
comerciante.
b. Acreedor anticrético debe conservar en buen estado el
establecimiento y administrarlo para generar los frutos a fin
de abonarlos a su crédito.
c. Acreedor debe pagar impuestos que graven el bien,
deduciendo su importe de valor de los frutos, o repetir al
deudor si no son suficientes.
d. Deudor y acreedor son solidariamente responsables por los
negocios relacionados con el establecimiento de comercio.
40. OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO
3. USUFRUCTO:
- Facultad de gozar de una cosa ajena durante cierto tiempo
determinado. Ya sea por testamento, donación y otro acto
entre vivos.
4. LA PRENDA:
- Dar en garantía un establecimiento de comercio, sin que el
deudor se desprenda de la operación.
- Debe constar por escrito e inscribir en el registro mercantil
- Debe contener identificación de las partes, valor,
vencimiento e intereses pactados, identificar los bienes
gravados con la prenda y el sitio donde deben permanecer.
- Si lo anterior no se indica el registro es ineficaz e inoponible
a terceros.
42. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA
1. CONTRATO DE SOCIEDAD:
Art 98. c. co “Por el contrato de Sociedad dos o más personas se
obligan se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o
en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de
repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa ó
actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente forma una
persona jurídica distinta de los socios individualmente
considerados”
Excepción: Ley 1258 de 2008 (Sociedad por acciones
simplificada) “La sociedad por acciones simplificada podrá
constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas,
quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus
respectivos aportes”.
La sociedad puede ser civil o comercial (Art. 100 del C. Co.)
43. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA
2. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:
a. Es un contrato de colaboración: Desde la Constitución los
socios están enmarcados por el lucro y la distribución de
utilidades.
- Sentido de ayuda y la colaboración se forma desde la unión
de los aportes de los socios para formar el capital social y el
esfuerzo de todos va en busca de los objetivos propuestos.
b. Es un contrato Plurilateral: Es un contrato con pluralidad de
asociados, aunque puede ser unipersonal en el caso de la
sociedad por acciones simplificada.
c. Es un contrato Principal: Porque subsiste por sí sólo, sin
necesidad de otra convención.
d. Es un contrato Oneroso: El socio se grava en su patrimonio
cuando aporta, y recibe un beneficio utilidad y la sociedad se
grava en el reparto de utilidades, pero se beneficio con los
aportes de los socios.
e. Es un contrato Solemne: Requiere de formalidades: A. La
escritura pública y la inscripción de la escritura en el registro
mercantil que lleva a la cámara de comercio.
44. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA
3. REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
A. De fondo:
- Consentimiento
- Capacidad
- Objeto lícito
- Causa Licita.
b. De forma:
- La Escritura Publica
- La inscripción de la misma en el registro mercantil de la
Cámara de comercio.
Excepción La Sociedad por acciones simplificada se constituye
por documento privado y surge la persona jurídica con
posterioridad a la inscripción en el registro mercantil.
45. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA
4. ANIMUS SOCIETATES.
Es el elemento subjetivo que es la decisión de los asociados de
aunar aportes y esfuerzos para crear una sociedad; animus
éste que se concreta en la escritura de constitución de la
sociedad.
El animus Societates conlleva:
a. Un aporte, que puede ser en dinero, en especie o en
industria
b. Un fondo común, que es la suma de los aportes o sea el
capital social.
c. Un Beneficio Económico
d. Un Reparto de Utilidades.
46. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA
4. ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD:
a. El nombre
b. El domicilio y el de las sucursales
c. La Capacidad
d. El patrimonio (incluye el capital social)
e. La representación
f. La nacionalidad
5. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD:
Una vez la sociedad otorgada la escritura publica y registrada ésta,
es entonces una persona jurídica capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
De ser representada judicial y extrajudicialmente.
Es un ente distinto de los socios que la conforman.
47. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA
4. ETAPAS SOCIALES:
a. Constitución:
- La sociedad nace a la vida jurídica.
- La escritura contiene las cláusulas legales y convencionales que
consagra el artículo 110 del Código de Comercio.
b. Funcionamiento: La sociedad desarrollo el objeto social.
- La Asamblea General de Accionistas o Junta de socios
- El representante Legal
- La Junta directiva
- El revisor fiscal.
c. Disolución: Primera fase de la terminación de una sociedad.
- Esto significa que va a deshacerse o acabarse.
- La sociedad todavía tiene capacidad como persona Juridica, pero esta
capacidad va encaminada a la liquidación Art 222. del C. Co.
d. Liquidación: Etapa final de la sociedad.
- El proceso busca el pago de los pasivos sociales y la distribución del
remanente social entre los socios.
48. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA
5. Clases o tipos de sociedad:
1. Colectiva
2. De responsabilidad Limitada
3. Anónima
4. Comandita
- Simple
- Por acciones
5. Por acciones simplificada
6. Empresa unipersonal de responsabilidad Limitada.
49. DDEERREECCHHOO DDEE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA..
“Puede describirse como el conjunto de normas
jurídicas que pretenden regular el poder actual o
potencial de las empresas sobre un determinado
mercado, en aras del interés público” (Alfonso
Miranda Londoño).
50. OOBBJJEETTIIVVOO DDEELL DDEERREECCHHOO DDEE LLAA
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA
Los empresarios
a participar en
el mercado.
Los
consumidores
para escoger
libremente en el
mercado.
El Estado para
preservar el
orden público
económico.
Tutelar el derecho de:
52. CCAAPPÍÍTTUULLOO II
OOBBJJEETTOO
Art. 1º. (Sin perjuicio de otras formas de protección)
Garantizar la libre y leal competencia.
Prohibir los actos y conductas de competencia desleal.
Remisión al Art. 10 bis del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial de 1883, aprobado
mediante la Ley 178 de 1994.
Los países de la Unión deberán otorgar a los nacionales de
la unión una protección eficaz contra los actos constitutivos
de Competencia Desleal.
53. ÁÁMMBBIITTOO
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
OBJETIVO
En el mercado
Con fines concurrenciales
Idóneo por mantenerse o incrementar la
participación en el mercado de quien lo realiza
o de un tercero.
SUBJETIVO
Comerciantes o participantes en el mercado
La aplicación de la ley no está sujeta a una
relación de competencia entre el sujeto activo
y pasivo.
TERRITORIAL
Actos de competencia desleal cuyos
principales efectos tengan lugar en el mercado
colombiano.
55. PPRROOHHIIBBIICCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los
participantes en el mercado deben respetar en todas sus
actuaciones el principio de la buena fe comercial.
Cláusula general de prohibición (Art. 10 bis Convenio de París).
Constituye competencia desleal todo acto o hecho contrario a
las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe
comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o
bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de
decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento
concurrencial del mercado.
56. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
AACCTTOOSS DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA
DDEESSLLEEAALL
APROVECHAMIENTO DEL ESFUERZO DE OTRO
COMPETIDOR
Actos de confusión (Art. 10)
Actos de engaño * (Art. 11)
Actos de imitación * (Art. 14)
Actos de explotación de la reputación ajena (Art. 15)
Actos de violación de secretos (Art. 16)
57. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
AACCTTOOSS DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA
DDEESSLLEEAALL
ATACAN A OTRO EMPRESARIO PARTICIPANTE
EN EL MERCADO.
Actos de desviación de la clientela (Art. 8)
Actos de desorganización (Art. 9)
Actos de comparación * (Art. 13)
Actos de inducción a la ruptura contractual (Art. 17)
Actos de descrédito (Art. 12)
58. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
AACCTTOOSS DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA
DDEESSLLEEAALL
QUE IMPIDEN EL CORRECTO
FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
Violación de normas (Art. 18)
Pactos desleales de exclusividad (Art. 19)
* El Juez podrá pedir de oficio al demandado que aporte las
pruebas sobre la veracidad y exactitud de las indicaciones.
Si el demandado no lo hace, el Juez podrá estimar que son
falsas.
59. AACCCCIIOONNEESS
1. Declarativa y de Condena:
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
Remover los efectos producidos por el acto
Indemnizar los perjuicios
2. Preventiva o de Prohibición:
Evitar una conducta que no se ha perfeccionado
Prohibir aunque no se haya producido daño
alguno
60. AACCCCIIOONNEESS
LLEEGGIITTIIMMAACCIIÓÓNN
LEGITIMACIÓN ACTIVA:
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
Cualquier persona que participe o tenga interés de participar
en el mercado cuyos intereses económicos resulten
perjudicados o amenazados
Asociaciones de consumidores
Procurador general
LEGITIMACIÓN PASIVA:
Proceden contra cualquier persona cuya conducta haya
contribuido a la realización de la conducta constitutiva de
competencia desleal.
Procede contra el empleador si es realizado por trabajadores
u otros colaboradores
61. AACCCCIIOONNEESS
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
PPRREESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN
2 años a partir de que el interesado tuvo
conocimiento de la competencia desleal.
Y en todo caso, en 3 años a partir de la
realización del acto.
62. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS PPRROOCCEESSAALLEESS
Trámite abreviado → Ley 962 de 2005, Art. 49. al entrar en vigencia ley 1395
de 2010 Proceso verbal.
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
Competencia a
elección del
demandante
Especializados del Comercio o Civil del Circuito
SIC
Donde el demandado tenga
Establecimiento
Domicilio
Residencia habitual
En el lugar donde se haya realizado el acto de competencia
desleal
ACTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO: Donde
produzca sus efectos.
63. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
DILIGENCIAS PRELIMINARES DDEE CCOOMMPPRROOBBAACCIIÓÓNN
Los legitimados podrán pedirle al Juez que, con
carácter urgente, decrete la práctica de diligencias
para la comprobación de los hechos constitutivos de
un acto de competencia desleal.
Si el Juez accede ordena prestar caución.
Practicada la diligencia preliminar de comprobación el
Juez expedirá la certificación de las diligencias de
comprobación, que el solicitante solo podrá utilizar
para incoar la respectiva acción, en el término de 2
meses a partir de la fecha de la práctica de la
diligencia de comprobación.
64. MMEEDDIIDDAASS CCAAUUTTEELLAARREESS
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL
Comprobada la realización del acto de
competencia desleal, el Juez, a instancia de la
persona legitimada y bajo su responsabilidad
podrá ordenar la cesación provisional del acto
de competencia desleal y decretar las
llamadas medidas cautelares que estime
pertinentes.
65. PPRROOPPIIEEDDAADD
IINNTTEELLEECCTTUUAALL
DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD
INDUSTRIAL
DERECHOS CONEXOS
Morales Patrimoniales
NUEVAS CREACIONES SIGNOS DISTINTIVOS
1. Patente de invención
2. Patente de modelo de
utilidad pública
3. Patente de diseño industrial.
1. Marca
2. Lema comercial
3.Denominación de origen
4. Indicaciones de
procedencia geográfica
5. Nombre comercial
67. PROPIEDAD INDUSTRIAL
II.. NNOORRMMAATTIIVVIIDDAADD
Decisión 486 de 2000 → Norma Supranacional Andina, vigente
a partir de diciembre 1 de 2000.
El Derecho Supranacional AAnnddiinnoo eess uunn ddeerreecchhoo
pprreeeemmiinneennttee,, lloo qquuee iimmpplliiccaa::
1. Derecho de aplicación PREFERENTE
La Decisión 486 de 2000 se aplica de preferencia a cualquier
norma jurídica nacional.
1. Derecho de aplicación INMEDIATA
Se aplica inmediatamente en todos los países signatarios de
la Comunidad Andina de Naciones.
68. IIII.. LLAA DDEECCIISSIIÓÓNN 448866//0000 CCOOMMPPRREENNDDEE::
NUEVAS CREACIONES → Patente
SIGNOS DISTINTIVOS
Invención
Diseño industrial
Modelo de utilidad pública
Marcas de productos y servicios
Marcas colectivas
Marcas de certificación
Lema comercial
Indicaciones de procedencia geográfica
Denominaciones de origen
Nombre comercial
OTROS DERECHOS
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Secretos empresariales
Competencia Desleal derivada de la infracción andina al régimen
de Propiedad Industrial
69. PROPIEDAD INDUSTRIAL
IIIIII.. OOTTRRAASS NNOORRMMAASS
1. El Tratado ADPIC: Derivado de la adhesión de
Colombia a la OMC. Comprende las normas de
propiedad industrial aplicables al comercio.
2. Convenio de París
3. Convención Marcaria de Washington de 1929. Rige
desde Alaska a la Patagonia, y regula temas de propiedad
industrial de las Américas.
4. Tratado P.C.T. en materia de patentes → Permite
solicitar una patente en Colombia y pedir reivindicación
de dicho invento en los demás países signatarios del
tratado PCT.
70. PROPIEDAD INDUSTRIAL
IIVV.. CCOONNCCEEPPTTOO DDEE MMAARRCCAA
Cumple una función distintiva
Diferencia productos iguales de distintos fabricantes
VV.. RREEQQUUIISSIITTOOSS
No todo signo distintivo tiene la aptitud para
constituirse en marca.
Para que el signo pueda acceder a la categoría de
marca registrada, debe cumplir los siguientes
REQUISITOS:
71. 1. SUFICIENTEMENTE DISTINTIVO
NO CUMPLEN ESTE REQUISITO:
1. SIGNO GENÉRICO: Responde a la
pregunta ¿qué es?
2. SIGNO DESCRIPTIVO: Informa sobre las
cualidades, condiciones, modo de uso.
Responde la pregunta ¿cómo es?
3. ESCUDOS
4. BANDERAS
5. SIGNO: Que es igual, o similar hasta el
punto de confusión, con un signo ya
registrado o previamente solicitado a
registro, para los mismos productos o para
productos con los cuales pueda
presentarse riesgo de confusión.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
VV.. RReeqquuiissiittooss
Prohibiciones en
interés general
Prohibiciones en
Interés particular
72. PROPIEDAD INDUSTRIAL
2. SUSCEPTIBLE DE REPRESENTACIÓN
GRÁFICA
3. SIGNO PERCEPTIBLE POR LOS
SENTIDOS
La decisión 486/2000 dispone que si el signo
es suficientemente distintivo, es porque
es perceptible por los sentidos.
73. PROPIEDAD INDUSTRIAL
VVII.. CCLLAASSEESS DDEE MMAARRCCAASS
1. MARCA NOMINATIVA O DENOMINATIVA
Constituida por una palabra o un conjunto de palabras:
1. MARCA DE FANTASÍA: No tiene un significado en el
idioma. Ej: REXONA
2. MARCA CAPRICHOSA: Tiene un significado en el
idioma pero, aplicado a ciertos productos, resulta
caprichosa. Ej: Águila Roja para café.
74. PROPIEDAD INDUSTRIAL
VVII.. CCLLAASSEESS DDEE MMAARRCCAASS
3. MARCA EVOCATIVA: No es propiamente el genérico
ni el descriptivo, es muy cercana pero se debe ir un paso
mental más allá. Ej: Chocomaní
4. MARCA EN OTROS IDIOMAS: Será tratada, en
principio, como una marca de fantasía; salvo que dicha
expresión haya adquirido significado propio para el
común de las personas que hablan español. Ej: Sería
irregistrable “Coffee” para distinguir café.
75. 2. MARCA FIGURATIVA: Constituida por un símbolo, gráfico,
diseño, o por el conjunto de dichos elementos.
3. MARCA MIXTA: Incluye la marca nominativa y la marca figurativa.
4. MARCA TRIDIMENSIONAL O PLÁSTICO: Consiste en una
forma externa, generalmente del empaque del producto.
5. MARCA KiNÉTICA O EN MOVIMIENTO: Marcas con aspectos
dinámicos.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
VVII.. CCLLAASSEESS DDEE MMAARRCCAASS
76. VVIIII.. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN MMAARRCCAARRIIAA
Tratado de Niza de 1957.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGLA DE LA ESPECIALIDAD
MARCARIA:
Las marcas están divididas en 34 clases de
productos y 11 clases de servicios.
El empresario debe registrar la marca de acuerdo
a la categoría a la que pertenece el producto o
servicio.
77. MARCA NOTORIA:
Es la famosa, la reconocida, la que está en la
mente del consumidor.
La marca notoria ROMPE:
PROPIEDAD INDUSTRIAL
VVIIII.. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN MMAARRCCAARRIIAA
LA REGLA DE LA ESPECIALIDAD
MARCARIA → No requiere
registro en varias clases sino que
tiene PROTECCIÓN GENERAL.
Tiene protección allende las
fronteras, sujeta a reciprocidad.
REGISTRO COMUNITARIO → Solo
se protege en el país de registro.
78. 1. Identificadora
2. Indicadora del origen empresarial
3. Condensa el Good Will del
empresario
4. Publicitaria
PROPIEDAD INDUSTRIAL
VVIIIIII.. FFUUNNCCIIOONNEESS DDEE LLAA MMAARRCCAA
79. PROPIEDAD INDUSTRIAL
IIXX.. CCÓÓMMOO SSEE AADDQQUUIIEERREE EELL DDEERREECCHHOO
Existen 3 sistemas jurídicos:
1. Atributivo:
El USO no da
derechos.
Sólo lo da el
REGISTRO.
Derecho y
registro son uno
solo.
2. Declarativo:
Quien primero
usa la marca es
quien puede
registrarla.
El primero en
registrarla ostenta
el derecho al uso
exclusivo.
3. Mixto:
Solo el registro da
derechos, pero
para renovar la
marca es
necesario
acreditar el uso.
80. XX.. DDEERREECCHHOOSS QQUUEE CCOONNFFIIEERREE EELL
RREEGGIISSTTRROO MMAARRCCAARRIIOO
1. POSITIVO:
Usar la marca en
forma exclusiva.
Estampar empaques o
productos con la
marca.
Distinguir los
productos con la
marca.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
2. NEGATIVO:
Impedir a cualquier
tercero, que sin
consentimiento del
titular, use en el
comercio un signo
idéntico o similar
hasta el punto de
confusión.
81. PROPIEDAD INDUSTRIAL
XXII.. TTÉÉRRMMIINNOO
El término de duración es de 10 años, contados a partir
de la fecha indicada en el título de registro.
XXIIII.. RREENNOOVVAACCIIÓÓNN DDEE LLAA MMAARRCCAA
La ley concede un término de 6 meses previos al
cumplimiento de los 10 años para renovar la marca.
También concede un periodo de gracias de 6 meses
posteriores al cumplimiento de los 10 años.
Una vez vencido ese término se produce la
CADUCIDAD.
82. XXIIIIII.. CCAANNCCEELLAACCIIÓÓNN
1. CANCELACIÓN POR NO USO
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Concedido el registro, el empresario tiene 3 años para usar la
marca, vencido este término cualquier tercero que tenga interés
puede pedir la cancelación por no uso.
La carga de la prueba del uso recae en el titular del registro.
Se debe probar que los productos han sido comercializados en la
forma en que normalmente se comercializan dichos productos.
Si no logra probar su uso, la marca será cancelada y a quien solicitó
la cancelación se le otorga una prioridad de 6 meses para solicitar el
registro.
2. CANCELACIÓN POR VULGARIZACIÓN
La marca ha llegado ser el genérico para ese tipo de
productos.
83. PROPIEDAD INDUSTRIAL
XXIIVV.. NNEEGGOOCCIIOOSS SSOOBBRREE MMAARRCCAASS
1. CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA:
El titular transfiere el derecho real de dominio sobre
la marca.
La cesión deberá ser inscrita en la Oficina de Signos
Distintivos de la Superintendencia de Industria y
Comercio para que surta efectos erga omnes.
2. CONTRATO DE LICENCIA DE USO:
El empresario permite que un tercero use la marca de la
cual es titular, bien sea a título gratuito o a título
oneroso.
84. PROPIEDAD INDUSTRIAL
XXVV.. PPÉÉRRDDIIDDAA DDEELL DDEERREECCHHOO
1. Cancelación: Por no uso y por vulgarización.
2. Nulidad: Cuando el registro fue obtenido con fraude a
la ley.
3. Renuncia voluntaria: Es admisible si no afecta a
terceros.
La renuncia puede ser parcial o total.
No está permitida la renuncia del derecho en estos
casos:
1. La marca está EMBARGADA.
2. Sobre la marca se ha otorgado LICENCIA DE USO.
85. AACCCCIIOONNEESS PPOOPPUULLAARREESS
XXVVII.. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO
Búsqueda previa
Presentación de la solicitud ante la SIC 15 días
CONTENCIOSO
ORDENA
CORREGIR
ORDENA
PUBLICACIÓN
EN GACETA
No corrige
Sí corrige
Abono de la solicitud
60 días
30 días
Sin
oposición
Con
oposición
Examen de
Fondo de la
SIC
Concede
Niega
30 días
pruebas
Concede
Niega
Reposición
Apelación
86. AACCCCIIOONNEESS PPOOPPUULLAARREESS
Título de
Registro
Ordena el
pago de
los
derechos
PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO
Acción de Nulidad y
Restablecimiento del derecho
ante el Consejo de Estado
• Admisión
• Fijación en lista
• Notificación
• Traslado
El Tribunal Andino de
Justicia emite una
SENTENCIA DE
INTERPRETACIÓN
PREJUDICIAL
Sentencia del
Consejo de
Estado Examen
de fondo
de la SIC
Niega
Concede
Niega
Concede
87. XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, pasan
30 días dentro de los cuales se pueden oponer terceros.
La oposición puede tener diferentes
CARACTERÍSTICAS:
1. EN INTERÉS GENERAL:
Cualquier persona puede oponerse al registro alegando
razones de índole general.
88. XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
2. EN INTERÉS PARTICULAR:
Se refiere a un interés concreto de una persona determinada que
alega que el signo es:
A. Similar a un signo previamente registrado o solicitado a
registro, hasta el punto de confusión.
B. Para los mismos productos o productos conexos
CONFUSIÓN: Puede ser directa (productos) o indirecta
(fabricante, distribuidor).
PUNTO DE CONFUSIÓN DIRECTO
1) Marca nominativa vs. Marca nominativa
89. XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
1) Marca nominativa vs. Marca nominativas
REGLAS PARA DETERMINAR LA CONFUSIÓN
1. Fonético - ¿Se escuchan igual?
2. Gráfico - ¿Se escriben igual?
3. Conceptual - ¿Significan lo mismo?
REGLAS PARA QUIEN EXAMINE LA CONFUSIÓN
1. Visión en conjunto, sin fraccionar la marca
2. Se analizan las semejanzas, no las diferencias
3. Debe situarse en la posición del consumidor presunto
4. Las marcas deben analizarse de manera alternativa o sucesiva mas no
simultánea.
91. XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
2) Marca nominativa vs. Marca gráfica: El riesgo de confusión
vendrá dado por el tema CONCEPTUAL.
3) Marca nominativa vs. Marca Mixta: El examen va
encaminado entre la parte nominativa de la parte mixta y el
signo nominativo.
3. NACIONAL
4. ANDINA
92. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA
1. CONTRATO DE SOCIEDAD:
Art 98. c. co “Por el contrato de Sociedad dos o más personas se
obligan se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o
en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de
repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa ó
actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente forma una
persona jurídica distinta de los socios individualmente
considerados”
Excepción: Ley 1258 de 2008 (Sociedad por acciones
simplificada) “La sociedad por acciones simplificada podrá
constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas,
quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus
respectivos aportes”.
La sociedad puede ser civil o comercial (Art. 100 del C. Co.)