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PPRROOGGRRAAMMAA DDEERREECCHHOO CCOOMMEERRCCIIAALL 
 1. El Comercio y el Derecho Comercial 
 2. Evolución Histórica del Derecho Mercantil 
 3. Fundamentos Constitucionales del Derecho 
Mercantil 
 4. Fuentes del Derecho Comercial 
 5. El Comerciante 
 6. Actos Mercantiles 
 7. Cámaras de Comercio 
 8. El registro Mercantil 
 9. Contabilidad Mercantil 
 10. La Empresa y el Establecimiento de comercio 
 11. Constitución de empresa 
 12. Derecho de la Competencia y del consumidor 
 13. Contratos mercantiles
BBIIBBIILLIIOOGGRRAAFFIIAA 
◦ Lecciones de derecho Mercantil (Luis 
Gonzalo Baena C. Univer Externado). 
◦ Derecho Mercantil Colombia parte General 
de Jose Ignacio Narvaez. 
◦ Curso de derecho Comercial Jesus Angel 
Linares Vesga 
◦ Contratos Mercantiles Jaime Alberto Arrubla 
Paucar.
EEll CCoommeerrcciioo yy eell DDeerreecchhoo 
MMeerrccaannttiill.. 
1. El Comercio. 
2. Factores Económicos. 
3. Concepto Derecho Comercial 
4. Características del Derecho 
Comercial 
5. Termino Mercantil. 
6. Código de Comercio
EELL CCOOMMEERRCCIIOO 
• Siempre ha existido. (Intercambio) 
• Operaciones de compras y de ventas. 
• Intercambio de bienes y servicios con animo 
de lucro. 
• Actividades del hombre en sociedad implican 
intercambio y comercialización. 
• Lucro de la mano con desarrollo de la 
sociedad. 
• Evolución actual de la humanidad 
(Hipermercados, multinacionales, 
industrialización, consumo masivo).
FFaaccttoorreess EEccoonnóómmiiccooss 
1. La Producción 
2 .La Distribución Factores Económicos 
3. La Utilización 
4. El Consumo
CCoonncceeppttoo DDeerreecchhoo 
ccoommeerrcciiaall 
- Incorporación del comercio en la 
norma jurídica. 
- Economía y derecho de la mano. 
- Conjunto de normas que contemplan y 
reglamentan el acto de comercio y la 
profesión de quienes ejecutan dichos 
actos, esto es los comerciantes. 
- Conjunto de disposiciones legales que 
se aplican a los comerciantes y a los 
actos de comercio.
CCaarraacctteerrííssttiiccaass ddeell 
ddeerreecchhoo ccoommeerrcciiaall 
1. Derecho Especial: Rige para 
comerciantes (empresarios y actos de 
comercio. 
2. Derecho Profesional: Comerciante o 
empresario ante la ley rango profesional. 
Art 10 C. Co. 
3. Origen Consuetudinario: Nace de la 
costumbre. Nace en los actos públicos, 
uniformes y reiterados que con el correr 
del tiempo fueron imponiendo los 
comerciantes.
4. Tiende a la internacionalización: Actividad mercantil. 
(pactos y tratados internaciones). Pacto Andino 
Decision 486. 
a. Organismos internacionales: 
- UNCITRAL (Comisión de las N U para el D m/til 
Internacional) 
- OMC (Organización mundial del comercio) 
- OMPI (Organización Mundial de la propiedad 
Intelectual). 
- Convención de las naciones Unidas sobre 
compraventa internacional de mercaderias hecha 
en Viena 1980, y aprobada en colombia por la Ley 
518 de 1999. (La lex Mercatoria). 
5. La Globalización: Unificación de Mercados. 
Tecnología y comunicaciones.
CCoonncceeppttoo ttéérrmmiinnoo 
MMeerrccaannttiill 
- Viene del latín “MERX” (Mercadería) y 
comprende todo aquello que es susceptible 
del tráfico o comercio. 
Aspectos a tener en cuenta: 
1. Aspecto Económico: (Producir, distribuir, 
consumo). En busca de Lucro. (Demanda, 
oferta y Mercado). 
2. Aspecto Jurídico: Relación entre Productores, 
distribuidores y consumidores. (Código de 
comercio y normas complementarias).
NNaattuurraalleezzaa ddeell ddeerreecchhoo 
ccoommeerrcciiaall.. 
1. Se ubica dentro del derecho Privado 
2. Es autónomo, aunque nace del derecho civil. 
3. Se caracteriza por ser especial aplica a 
empresarios y los actos o actividades 
mercantiles.
DDeerreecchhoo ccoommeerrcciiaall yy 
ddeerreecchhoo cciivviill.. 
1. Principales Diferencias. 
Derecho Comercial Derecho Civil 
Derecho especial Derecho General 
Derecho Profesional No Profesional 
Origen consuetudinario Norma Escrita 
Evolución rápida Evolución lenta 
Aplicación Preferente 
2. Similitudes: 
- Proceden del derecho privado 
- Principios y modalidades aplicables Art 822 C Co. 
- Capacidad para contratar 
- Autonomia de la voluntad de las partes Art 1602 del C. 
C. 
- La igualdad para las partes
HHIISSTTOORRIIAA DDEELL DDEERREECCHHOO 
CCOOMMEERRCCIIAALL 
1. Primeros comerciantes: 
• Egipcios (trueque). 
• Siglo VII A de C comercio marítimo en el Asia (Fenicios) 
• Código marítimo de la antigua Grecia. 
2. Roma: no existió derecho comercial. 
• Pueblo romano agricola 
• Economía basado en la esclavitud 
• Comercio practicado por peregrinos no considerados 
ciudadanos 
• Existía poco desarrollo de la actividad del comerciante 
como profesión 
• Normas legales existentes, cobijaban múltiples situaciones 
y se adaptaban fácilmente a la actividad privada.
3. Edad Media: (476 y 1453) 
• Aparece el derecho comercial escrito (El Consulado del 
Mar) y los Roles de Olerón 
• Costumbre se comprobaba mediante consulta a los 
comerciantes, quienes la resolvian mediante dictamenes. 
Corporaciones de Mercaderes: (de Comerciantes) 
• Dictaban su propio reglamenteo 
• Legislaban en amteria comercial 
• Dirimían conflictos entre comerciantes. 
• Desaparecen con la revolución Francesa 
4. Edad Moderna: 1453 y 1789 
• Ordenanzas marítimas (Alemania) 
• Ordenanzas del Comercio (Francia) 
• Ordenanzas de la Marina 
• Ordenanzas de Bilbao (Codigo derecho mercantil español)
5. Primeros Códigos: 
a. El Código de Napoleon 
• Primer Codigo de comercio Ordando por Napoleón 
• Consagro el criterio Objetivo para determinar la calidad de 
comerciante, antes criterio Subjetivo. 
• Acto de comercio como objeto del derecho comercial. 
b. El Código Español 1829. 
• Combino los dos criterio subjetivo (Inscripción del 
comerciante, y el Objetivo (Ejecución profesional del acto 
de comercio.
HISTORIA DEL DERECHO CCOOMMEERRCCIIAALL EENN 
CCOOLLOOMMBIIAA 
1. Antes del primer código: 
• Recopilación de Indias 
• La Novísima Recopilación 
• Ordenanzas de Bilbao hasta 1853. 
2. Primer Código 1853 
• Vigencia hasta 1858 pot rl Federalismo 
3. Código de 1887 
4. Código de comercio de 1971 (Actual) 
• Decisión 486 de 2000 
• Ley 22 de 1995 
• Ley 256 de 1996 competencia desleal 
• Ley 315 de 1996 arbitraje internacional 
• Ley 527 de 1999 Comercio electrónico 
• Ley 550 de 199 reactivación empresarial 
• Ley 1116 de 2006 
• Ley 258 SAS
EEssttrruuccttuurraa ddeell CCóóddiiggoo ddee CCoommeerrcciioo 
1. De los Comerciantes y asuntos de comercio 
2. De las sociedades Comerciales 
3. De los Bienes mercantiles 
4. De los Contratos y Obligaciones Mercantiles 
5. De la Navegación 
6. Procedimientos
FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS 
CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS 
1. La propiedad privada 
2. La libertad económica 
3. La libre competencia 
4. La iniciativa privada 
5. La empresa como base del desarrollo 
6. La dirección general de la economía a cargo del Estado 
Arts. 58, 333 y 334. 
Entre otros: 
• Libros de contabilidad (art 15) 
• Libre Asociación Articulo 38.
FFUUEENNTTEESS DDEELL DDEERREECCHHOO 
CCOOMMEERRCCIIAALL 
Concepto Fuente: 
Los medios a través de los cuales se manifestaron las 
disposiciones que primariamente regularon las relaciones 
nacidas de actos comerciales o mercantiles 
Clases de fuentes: (art 1 y 2 del C. Co) 
a. Fuentes formales: Pilares de la legislación comercial, 
obligatorias en sus preceptos que consagran: 
1. La Ley 
2. La Costumbre. 
b. Fuentes no Formales: Contribuyen al desarrollo y divulgación 
uniforme, pero no tienen rango de obligatoriedad: 
1. La Jurisprudencia 
2. La Doctrina
Fuentes Formales: (Ley comercial y la costumbre) 
a. La ley comercial: Fuente Primogénita. Preceptos 
normativos, buscan regular los aspectos en materia 
comercial y se incluye los tratados internaciones. 
Clasificación: 
1. Norma imperativas: Obligatorias vinculantes. 
2. Normas dispositivas: No dependen de la voluntad de las 
partes para su cumplimiento y exigibilidad. 
3. Normas Supletivas: Se pueden aplicar en forma sustituta.
b. LA COSTUMBRE: La repetición de hechos o actos, de 
manera constante y uniforme en un territorio determinado que 
termina aceptando tales actos o hechos con carácter de 
obligatoriedad. 
Elementos de la costumbre: 
1. La conducta: Comportamiento. 
2. Repetición: Conducta repetitiva 
3. Convicción social: 
4. No escrita: Ausencia de precepto escrito. 
Art. 3. C. Co: Costumbre= Ley comercial si: 
a. No contrarié la ley, ni manifiesta ni tácitamente. 
b. Que los hechos que configuran la costumbre sean: públicos, 
uniformes y reiterados.
Funciones que cumple la Costumbre Mercantil 
 Función normativa: es la función más importante. Se presenta 
cuando la costumbre llena los vacíos de la ley regulando un 
determinado aspecto de la vida de los negocios. 
 Función interpretativa: la costumbre mercantil sirve para 
entender el sentido de algunas frases técnicas del Comercio y para 
interpretar los actos y contratos realizados por los comerciantes. 
 Función integradora: cuando una norma mercantil remite 
expresamente a la costumbre, de manera que ésta viene a 
complementar la norma. 
Por ejemplo: el Código de Comercio dispone que, salvo costumbre 
o pacto en contrario, los gastos que ocasionen por la entrega de la 
cosa vendida, corresponden al vendedor y los de recibo al 
comprador. En este caso, existe una norma que nos remite 
directamente a la costumbre.
Clasificación de la costumbre: 
1. Según su contenido: 
a. Secundum legem (Interpretativa):Es aquella que está de 
acuerdo con la Ley ó con sus preceptos. 
b. Preter Legem (Supletoria): Esta costumbre tiende a llenar los 
vacíos que deja la legislación escrita y tiene validez si es 
general. 
c. Contra Legem: La que es contraria a la Ley. No se aplica en 
Colombia. 
2. Según su territorio: 
a. Nacional: Rige en una determinada nación: Local Art 3 C.co y 
General . 
b. Extranjera: Rige en otros países. (Art. 8) 
c. Internacional: Se refiere a prácticas y operaciones 
internacionales de Comercio. (Art 7 y 9)
Prelación en la aplicación de la costumbre: 
1. La Costumbre Nacional Local 
2. La costumbre Nacional General 
3. La costumbre Extranjera 
4. La costumbre Internacional 
Prueba de la costumbre mercantil: 
1. Copia auténtica de dos decisiones judiciales definitivas que 
aseveren su existencia, siempre y cuando las providencias 
hayan sido proferidas dentro de los 5 años anteriores al 
hecho. 
2. Certificación de la Cámara de Comercio correspondiente al 
lugar donde rija, en donde se acredite la práctica de la 
costumbre que se pretende demostrar. 
3. Testimonios de por lo menos cinco comerciantes idóneos, 
inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de 
la costumbre.
c. LA JURISPRUDENCIA: 
Conjunto de providencias, decisiones judiciales y de tribunales 
Especializados, en donde dichos fallos permiten nutrir y 
suplir vacios de algunos ordenamientos. 
Jurisprudencia Reiterada 3 decisiones uniformes dadas por la 
CS de J como tribunal de casación, sobre un mismo punto 
de derecho constituye doctrina probable y los jueces 
podrán aplicarla en casos análogos. 
d. LA DOCTRINA: 
Comprende todos los estudios, obras jurídicas, tratos de 
literatura legal. Aquí lo tratadistas y doctrinantes plantean 
sus posiciones en materia de interpretación de la ley.
Nivel Jerárquico de las fuentes del derecho Comercial 
1. La Ley Comercial 
2. La Analogía de las normas comercial 
3. La costumbre 
4. La ley Civil 
5. La Jurisprudencia 
6. La Doctrina
EELL CCOOMMEERRCCIIAANNTTEE OO EEMMPPRREESSAARRIIOO 
 Lo define el Art. 10 C. Co. 
“Toda persona que profesionalmente se ocupa de actividades 
mercantiles es Comerciante sin que para ello deba 
distinguirse si es persona natural o jurídica, o si está o no 
constituida como empresa. La Calidad de Comerciante se 
adquiere no por ser empresa, sino porque como empresa 
se ocupa de Actos Mercantiles”. 
“Empresario es la persona… que se sirve de una empresa para 
realizar en nombre propio una determinada actividad 
económica”. 
No Comerciante: 
Art 11 C. Co: Personas que ocasionalmente o accidentalmente 
llevan un negocio, actividades u operaciones por la ley como 
de naturaleza comercial.
Categorías de empresarios ccoommeerrcciiaalleess oo 
mmeerrccaannttiilleess.. 
1. Empresario Individual: Persona Física individualmente. 
2. Empresario Social: 2 o mas personas hacer aporte en 
dinero, en trabajo o en otros bienes susceptibles de ser 
valorados económicamente. 
3. Sociedades por acciones Simplificadas: Ley 1258 de 2008. 
4. Empresa Unipersonal de responsabilidad limitada 
5. Empresarios colectivos: Carecen de personalidad jurídica, 
sociedades accidentales (asociación o cuenta en 
participación) y las sociedades de hecho. 
6. Patrimonio autónomos: No personalidad Juridica.
La Calidad ddee ccoommeerrcciiaannttee ssee aaddqquuiieerree:: 
1. Por la Capacidad: (Art 12 C.Co.) 
Quienes son Capaces? 
Que sucede con los menores adultos? 
Los impuberes, dementes y sordomudos son incapaces? 
Consecuencias de la incapacidad: Para los absolutos y los 
relativos? (Art 18 del C. Co) 
2. Por el Ejercicio de la Actividad mercantil: 
a. Habitualidad en la ejecución del Acto comercial. (Ocupación 
pública, habitual y estable) 
b. Sujeto vinculado actividades, operaciones o empresas 
mercantiles. 
c. Dependencia económica en relación con la actividad.
Criterios para determinar la calidad de comerciante: 
a. Formal o Subjetivo: Inscribe en el registro mercantil. 
b. Material o Objetivo: Comerciante la persona que 
profesionalmente ejecuta actos- 
Cual aplica en Colombia? 
Presunción del ejercicio del comercio: (Art 13 C. Co,) 
Inhabilidad para ejercer el comercio: (Art 14 , 15 y 16 C.Co) 
Perdida de la calidad de Comerciante: (Art 17 c.co) 
Deberes de los comerciantes (Art. 19 del C. co)
Auxiliares del empresario Mercantil: 
a. Auxiliares Dependientes: Prestan colaboración al 
empresario mercantil de modo permanente, desde el 
interior de la empresa u organización. Subordinación o 
dependencia. Actúan en nombre y por cuanta del 
empresario vinculados por contrato de trabajo. 
b. Auxiliares Independientes: No subordinación o 
dependencia o jerarquica del empresario. Son verdaderos 
empresarios y su actividad es poner su organización a 
disposición del empresario representado.
EEll AAccttoo ddee CCoommeerrcciioo 
Definición de Acto de Comercio: 
“Es Acto de Comercio toda operación que ejecutándose sobre 
mercancías, o sea sobre las producciones de la naturaleza o 
de la industria, tiene por objeto alcanzar alguna ganancia 
comercial destinada a su vez, por medio de actos semejantes, 
a obtener nuevos beneficios” 
- Código de Napoleón: Criterio Objetivo y subjetivo. 
Actos mercantiles Art 20 del C. Co: 
1. Absolutamente Mercantiles: Mercantiles en si mismos, dada su 
naturaleza independientemente de las personas que lo 
ejecutan. (Numerales 5 a 9). 
2. Relativamente mercantiles (o Mixtos): (Art. 22 del C. Co). 
3. Actos Mercantiles por relación: (por comerciante o por 
cualquier persona).
Actos No Mercantiles: (Art 23 del C . Co) 
1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico 
o al uso del adquirente y la enajenación de los mismos o de 
los sobrantes. 
2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la 
enajenación de éstas por el autor. 
3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados 
para fines de servicio público. 
4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores 
o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en 
su estado natural. Tampoco serán mercantiles las 
actividades de transformación de tales furtos que efectúen 
los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha 
transformación no constituyan por sí misma una empresa. 
5. La prestación de servicios inherente a las profesiones 
liberales.
La Empresa Mercantil: 
Art 25 del C. Co. 
“Toda Actividad económica organizada para la producción, 
transformación, circulación, administración o custodia 
de bienes ó para la prestación de servicios. Dicha 
actividad se realizará a través de uno o más 
establecimientos de comercio”. 
Dos instituciones: La Empresa y el Establecimiento de 
Comercio. 
Establecimiento de Comercio: Es el Medio. 
La Empresa: Es el Fin. 
A través del establecimiento de comercio, el comerciante 
desarrolla su actividad de lucro e intermediación.
La Empresa: 
1. Organización de factores de producción: Capital y trabajo. 
2. Su objeto: Producir, distribuir, comercializar bienes o 
servicios. 
3. Fin: Obtener lucro. 
Elementos de la empresa: 
1. La empresa como tal 
2. El empresario 
3. Actividad colectiva: Obtención del beneficio económico. 
Fundamento constitucional art 333 de la C. Nacional.
CCAAMMAARRAASS DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 
 Origen: 
- Marsella hacia el año 1599. Reunión de Comerciantes, 
manufactureros y marinos Mercantes) 
- Nació como institución privada. 
- En Colombia en sus inicios fueron asociaciones privadas de 
libre creación- 
* Ley 111 de 1890
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 
Definición: 
- Art 515 del C.co. “Un conjunto de bienes organizados por el 
empresario para realizar los fines de la empresa”. 
- Es objeto de derechos. 
- El empresario es el sujeto de derecho que en desarrollo de la 
empresa posee la titularidad de los componentes del 
establecimiento, quedando vinculado por las obligaciones 
surgidas de dicha titularidad. 
Elementos integrantes: (art 516 del C. co) 
- Bienes materiales como el mobiliario y las instalaciones. 
- Bienes intangibles o inmateriales como la enseña, el nombre 
comercial y las marcas de productos y servicios. 
Ejemplos; Los almacenes, las bodegas, las fábricas, las 
tiendas, las factorías, los hoteles.
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 
Características principales: 
1. Unidad Económica: Todos los elementos que lo conforman 
forman un todo. 
2. Pluralidad de bienes: Es la totalidad de bienes integrantes 
del establecimiento. Heterogeneos y va desde el mobiliario, 
las instalaciones, marcas. Good Will. 
Protección legal a la unidad economica que forma el 
establecimiento art. 517: 
- Enajenación debe realizarse en bloque o en su estado de 
unidad económica. 
- Transmisión de establecimiento. (pluralidad de bienes 
productivos, bienes idóneos para la explotación económica.
OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN 
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 
1. ENAJENACIÓN: 
- En bloque o como unidad económica. 
Requisitos: 
a. Debe constar por escrito (Escritura publica o documento 
privado autenticado. 
b. Contrato debe inscribirse en el registro mercantil para darle 
publicidad y hacerlo oponible a terceros, 
c. Si incluye inmuebles. (escritura publica) 
Obligaciones Enajenante y adquirente: 
a. Art 528 del c.co. Y 529 c.co. 
b. 531 del c. co. 
c. 530 del c.co. 
d. Sustitución patronal.
OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN 
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 
2. ANTICRECIS: 
- Se entrega al acreedor una cosa mueble e inmueble, 
corporal o incorporal, para que se pague con sus frutos 
Caracteristicas: 
a. Deudor anticrético está obligado a ejercer actividades de 
control sobre el establecimiento, no pierde la calidad de 
comerciante. 
b. Acreedor anticrético debe conservar en buen estado el 
establecimiento y administrarlo para generar los frutos a fin 
de abonarlos a su crédito. 
c. Acreedor debe pagar impuestos que graven el bien, 
deduciendo su importe de valor de los frutos, o repetir al 
deudor si no son suficientes. 
d. Deudor y acreedor son solidariamente responsables por los 
negocios relacionados con el establecimiento de comercio.
OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN 
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 
3. USUFRUCTO: 
- Facultad de gozar de una cosa ajena durante cierto tiempo 
determinado. Ya sea por testamento, donación y otro acto 
entre vivos. 
4. LA PRENDA: 
- Dar en garantía un establecimiento de comercio, sin que el 
deudor se desprenda de la operación. 
- Debe constar por escrito e inscribir en el registro mercantil 
- Debe contener identificación de las partes, valor, 
vencimiento e intereses pactados, identificar los bienes 
gravados con la prenda y el sitio donde deben permanecer. 
- Si lo anterior no se indica el registro es ineficaz e inoponible 
a terceros.
OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN 
EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 
3. ARRENDAMIENTO: 
Normas contenidas entre el art. 518 y 523. de Carácter 
imperativo.
FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 
1. CONTRATO DE SOCIEDAD: 
Art 98. c. co “Por el contrato de Sociedad dos o más personas se 
obligan se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o 
en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de 
repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa ó 
actividad social. 
La sociedad, una vez constituida legalmente forma una 
persona jurídica distinta de los socios individualmente 
considerados” 
Excepción: Ley 1258 de 2008 (Sociedad por acciones 
simplificada) “La sociedad por acciones simplificada podrá 
constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, 
quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus 
respectivos aportes”. 
La sociedad puede ser civil o comercial (Art. 100 del C. Co.)
FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 
2. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: 
a. Es un contrato de colaboración: Desde la Constitución los 
socios están enmarcados por el lucro y la distribución de 
utilidades. 
- Sentido de ayuda y la colaboración se forma desde la unión 
de los aportes de los socios para formar el capital social y el 
esfuerzo de todos va en busca de los objetivos propuestos. 
b. Es un contrato Plurilateral: Es un contrato con pluralidad de 
asociados, aunque puede ser unipersonal en el caso de la 
sociedad por acciones simplificada. 
c. Es un contrato Principal: Porque subsiste por sí sólo, sin 
necesidad de otra convención. 
d. Es un contrato Oneroso: El socio se grava en su patrimonio 
cuando aporta, y recibe un beneficio utilidad y la sociedad se 
grava en el reparto de utilidades, pero se beneficio con los 
aportes de los socios. 
e. Es un contrato Solemne: Requiere de formalidades: A. La 
escritura pública y la inscripción de la escritura en el registro 
mercantil que lleva a la cámara de comercio.
FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 
3. REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. 
A. De fondo: 
- Consentimiento 
- Capacidad 
- Objeto lícito 
- Causa Licita. 
b. De forma: 
- La Escritura Publica 
- La inscripción de la misma en el registro mercantil de la 
Cámara de comercio. 
Excepción La Sociedad por acciones simplificada se constituye 
por documento privado y surge la persona jurídica con 
posterioridad a la inscripción en el registro mercantil.
FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 
4. ANIMUS SOCIETATES. 
Es el elemento subjetivo que es la decisión de los asociados de 
aunar aportes y esfuerzos para crear una sociedad; animus 
éste que se concreta en la escritura de constitución de la 
sociedad. 
El animus Societates conlleva: 
a. Un aporte, que puede ser en dinero, en especie o en 
industria 
b. Un fondo común, que es la suma de los aportes o sea el 
capital social. 
c. Un Beneficio Económico 
d. Un Reparto de Utilidades.
FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 
4. ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD: 
a. El nombre 
b. El domicilio y el de las sucursales 
c. La Capacidad 
d. El patrimonio (incluye el capital social) 
e. La representación 
f. La nacionalidad 
5. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD: 
Una vez la sociedad otorgada la escritura publica y registrada ésta, 
es entonces una persona jurídica capaz de adquirir derechos y 
contraer obligaciones. 
De ser representada judicial y extrajudicialmente. 
Es un ente distinto de los socios que la conforman.
FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 
4. ETAPAS SOCIALES: 
a. Constitución: 
- La sociedad nace a la vida jurídica. 
- La escritura contiene las cláusulas legales y convencionales que 
consagra el artículo 110 del Código de Comercio. 
b. Funcionamiento: La sociedad desarrollo el objeto social. 
- La Asamblea General de Accionistas o Junta de socios 
- El representante Legal 
- La Junta directiva 
- El revisor fiscal. 
c. Disolución: Primera fase de la terminación de una sociedad. 
- Esto significa que va a deshacerse o acabarse. 
- La sociedad todavía tiene capacidad como persona Juridica, pero esta 
capacidad va encaminada a la liquidación Art 222. del C. Co. 
d. Liquidación: Etapa final de la sociedad. 
- El proceso busca el pago de los pasivos sociales y la distribución del 
remanente social entre los socios.
FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 
5. Clases o tipos de sociedad: 
1. Colectiva 
2. De responsabilidad Limitada 
3. Anónima 
4. Comandita 
- Simple 
- Por acciones 
5. Por acciones simplificada 
6. Empresa unipersonal de responsabilidad Limitada.
DDEERREECCHHOO DDEE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA.. 
“Puede describirse como el conjunto de normas 
jurídicas que pretenden regular el poder actual o 
potencial de las empresas sobre un determinado 
mercado, en aras del interés público” (Alfonso 
Miranda Londoño).
OOBBJJEETTIIVVOO DDEELL DDEERREECCHHOO DDEE LLAA 
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA 
Los empresarios 
a participar en 
el mercado. 
Los 
consumidores 
para escoger 
libremente en el 
mercado. 
El Estado para 
preservar el 
orden público 
económico. 
Tutelar el derecho de:
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
LLEEYY 225566 DDEE 11999966
CCAAPPÍÍTTUULLOO II 
OOBBJJEETTOO 
Art. 1º. (Sin perjuicio de otras formas de protección) 
Garantizar la libre y leal competencia. 
Prohibir los actos y conductas de competencia desleal. 
Remisión al Art. 10 bis del Convenio de París para la 
Protección de la Propiedad Industrial de 1883, aprobado 
mediante la Ley 178 de 1994. 
Los países de la Unión deberán otorgar a los nacionales de 
la unión una protección eficaz contra los actos constitutivos 
de Competencia Desleal.
ÁÁMMBBIITTOO 
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
OBJETIVO 
En el mercado 
Con fines concurrenciales 
Idóneo por mantenerse o incrementar la 
participación en el mercado de quien lo realiza 
o de un tercero. 
 SUBJETIVO 
 Comerciantes o participantes en el mercado 
 La aplicación de la ley no está sujeta a una 
relación de competencia entre el sujeto activo 
y pasivo. 
 TERRITORIAL 
Actos de competencia desleal cuyos 
principales efectos tengan lugar en el mercado 
colombiano.
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
IINNTTEERRPPRREETTAACCIIÓÓNN DDEE LLAA LLEEYY 
Dentro de los principios constitucionales de 
libertad de empresa, dentro de los límites del 
bien común y la competencia económica 
libre y leal, pero responsable.
PPRROOHHIIBBIICCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL 
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los 
participantes en el mercado deben respetar en todas sus 
actuaciones el principio de la buena fe comercial. 
Cláusula general de prohibición (Art. 10 bis Convenio de París). 
Constituye competencia desleal todo acto o hecho contrario a 
las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe 
comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o 
bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de 
decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento 
concurrencial del mercado.
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
AACCTTOOSS DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA 
DDEESSLLEEAALL 
 APROVECHAMIENTO DEL ESFUERZO DE OTRO 
COMPETIDOR 
Actos de confusión (Art. 10) 
Actos de engaño * (Art. 11) 
Actos de imitación * (Art. 14) 
Actos de explotación de la reputación ajena (Art. 15) 
Actos de violación de secretos (Art. 16)
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
AACCTTOOSS DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA 
DDEESSLLEEAALL 
 ATACAN A OTRO EMPRESARIO PARTICIPANTE 
EN EL MERCADO. 
Actos de desviación de la clientela (Art. 8) 
Actos de desorganización (Art. 9) 
Actos de comparación * (Art. 13) 
Actos de inducción a la ruptura contractual (Art. 17) 
Actos de descrédito (Art. 12)
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
AACCTTOOSS DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA 
DDEESSLLEEAALL 
 QUE IMPIDEN EL CORRECTO 
FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO 
Violación de normas (Art. 18) 
Pactos desleales de exclusividad (Art. 19) 
* El Juez podrá pedir de oficio al demandado que aporte las 
pruebas sobre la veracidad y exactitud de las indicaciones. 
 Si el demandado no lo hace, el Juez podrá estimar que son 
falsas.
AACCCCIIOONNEESS 
1. Declarativa y de Condena: 
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
Remover los efectos producidos por el acto 
Indemnizar los perjuicios 
2. Preventiva o de Prohibición: 
Evitar una conducta que no se ha perfeccionado 
Prohibir aunque no se haya producido daño 
alguno
AACCCCIIOONNEESS 
LLEEGGIITTIIMMAACCIIÓÓNN 
LEGITIMACIÓN ACTIVA: 
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
Cualquier persona que participe o tenga interés de participar 
en el mercado cuyos intereses económicos resulten 
perjudicados o amenazados 
Asociaciones de consumidores 
Procurador general 
LEGITIMACIÓN PASIVA: 
Proceden contra cualquier persona cuya conducta haya 
contribuido a la realización de la conducta constitutiva de 
competencia desleal. 
Procede contra el empleador si es realizado por trabajadores 
u otros colaboradores
AACCCCIIOONNEESS 
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
PPRREESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN 
2 años a partir de que el interesado tuvo 
conocimiento de la competencia desleal. 
Y en todo caso, en 3 años a partir de la 
realización del acto.
DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS PPRROOCCEESSAALLEESS 
Trámite abreviado → Ley 962 de 2005, Art. 49. al entrar en vigencia ley 1395 
de 2010 Proceso verbal. 
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
Competencia a 
elección del 
demandante 
Especializados del Comercio o Civil del Circuito 
SIC 
Donde el demandado tenga 
Establecimiento 
Domicilio 
Residencia habitual 
En el lugar donde se haya realizado el acto de competencia 
desleal 
ACTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO: Donde 
produzca sus efectos.
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
DILIGENCIAS PRELIMINARES DDEE CCOOMMPPRROOBBAACCIIÓÓNN 
 Los legitimados podrán pedirle al Juez que, con 
carácter urgente, decrete la práctica de diligencias 
para la comprobación de los hechos constitutivos de 
un acto de competencia desleal. 
 Si el Juez accede ordena prestar caución. 
 Practicada la diligencia preliminar de comprobación el 
Juez expedirá la certificación de las diligencias de 
comprobación, que el solicitante solo podrá utilizar 
para incoar la respectiva acción, en el término de 2 
meses a partir de la fecha de la práctica de la 
diligencia de comprobación.
MMEEDDIIDDAASS CCAAUUTTEELLAARREESS 
CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL 
 Comprobada la realización del acto de 
competencia desleal, el Juez, a instancia de la 
persona legitimada y bajo su responsabilidad 
podrá ordenar la cesación provisional del acto 
de competencia desleal y decretar las 
llamadas medidas cautelares que estime 
pertinentes.
PPRROOPPIIEEDDAADD 
IINNTTEELLEECCTTUUAALL 
DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD 
INDUSTRIAL 
DERECHOS CONEXOS 
Morales Patrimoniales 
NUEVAS CREACIONES SIGNOS DISTINTIVOS 
1. Patente de invención 
2. Patente de modelo de 
utilidad pública 
3. Patente de diseño industrial. 
1. Marca 
2. Lema comercial 
3.Denominación de origen 
4. Indicaciones de 
procedencia geográfica 
5. Nombre comercial
PPRROOPPIIEEDDAADD IINNDDUUSSTTRRIIAALL 
DDEECCIISSIIÓÓNN 448866 DDEE 22000000
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
II.. NNOORRMMAATTIIVVIIDDAADD 
Decisión 486 de 2000 → Norma Supranacional Andina, vigente 
a partir de diciembre 1 de 2000. 
El Derecho Supranacional AAnnddiinnoo eess uunn ddeerreecchhoo 
pprreeeemmiinneennttee,, lloo qquuee iimmpplliiccaa:: 
1. Derecho de aplicación PREFERENTE 
La Decisión 486 de 2000 se aplica de preferencia a cualquier 
norma jurídica nacional. 
1. Derecho de aplicación INMEDIATA 
Se aplica inmediatamente en todos los países signatarios de 
la Comunidad Andina de Naciones.
IIII.. LLAA DDEECCIISSIIÓÓNN 448866//0000 CCOOMMPPRREENNDDEE:: 
 NUEVAS CREACIONES → Patente 
 SIGNOS DISTINTIVOS 
Invención 
Diseño industrial 
Modelo de utilidad pública 
Marcas de productos y servicios 
Marcas colectivas 
Marcas de certificación 
Lema comercial 
Indicaciones de procedencia geográfica 
Denominaciones de origen 
Nombre comercial 
 OTROS DERECHOS 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
Secretos empresariales 
Competencia Desleal derivada de la infracción andina al régimen 
de Propiedad Industrial
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
IIIIII.. OOTTRRAASS NNOORRMMAASS 
1. El Tratado ADPIC: Derivado de la adhesión de 
Colombia a la OMC. Comprende las normas de 
propiedad industrial aplicables al comercio. 
2. Convenio de París 
3. Convención Marcaria de Washington de 1929. Rige 
desde Alaska a la Patagonia, y regula temas de propiedad 
industrial de las Américas. 
4. Tratado P.C.T. en materia de patentes → Permite 
solicitar una patente en Colombia y pedir reivindicación 
de dicho invento en los demás países signatarios del 
tratado PCT.
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
IIVV.. CCOONNCCEEPPTTOO DDEE MMAARRCCAA 
Cumple una función distintiva 
Diferencia productos iguales de distintos fabricantes 
VV.. RREEQQUUIISSIITTOOSS 
 No todo signo distintivo tiene la aptitud para 
constituirse en marca. 
 Para que el signo pueda acceder a la categoría de 
marca registrada, debe cumplir los siguientes 
REQUISITOS:
1. SUFICIENTEMENTE DISTINTIVO 
NO CUMPLEN ESTE REQUISITO: 
1. SIGNO GENÉRICO: Responde a la 
pregunta ¿qué es? 
2. SIGNO DESCRIPTIVO: Informa sobre las 
cualidades, condiciones, modo de uso. 
Responde la pregunta ¿cómo es? 
3. ESCUDOS 
4. BANDERAS 
5. SIGNO: Que es igual, o similar hasta el 
punto de confusión, con un signo ya 
registrado o previamente solicitado a 
registro, para los mismos productos o para 
productos con los cuales pueda 
presentarse riesgo de confusión. 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
VV.. RReeqquuiissiittooss 
Prohibiciones en 
interés general 
Prohibiciones en 
Interés particular
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
2. SUSCEPTIBLE DE REPRESENTACIÓN 
GRÁFICA 
3. SIGNO PERCEPTIBLE POR LOS 
SENTIDOS 
La decisión 486/2000 dispone que si el signo 
es suficientemente distintivo, es porque 
es perceptible por los sentidos.
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
VVII.. CCLLAASSEESS DDEE MMAARRCCAASS 
1. MARCA NOMINATIVA O DENOMINATIVA 
Constituida por una palabra o un conjunto de palabras: 
1. MARCA DE FANTASÍA: No tiene un significado en el 
idioma. Ej: REXONA 
2. MARCA CAPRICHOSA: Tiene un significado en el 
idioma pero, aplicado a ciertos productos, resulta 
caprichosa. Ej: Águila Roja para café.
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
VVII.. CCLLAASSEESS DDEE MMAARRCCAASS 
3. MARCA EVOCATIVA: No es propiamente el genérico 
ni el descriptivo, es muy cercana pero se debe ir un paso 
mental más allá. Ej: Chocomaní 
4. MARCA EN OTROS IDIOMAS: Será tratada, en 
principio, como una marca de fantasía; salvo que dicha 
expresión haya adquirido significado propio para el 
común de las personas que hablan español. Ej: Sería 
irregistrable “Coffee” para distinguir café.
2. MARCA FIGURATIVA: Constituida por un símbolo, gráfico, 
diseño, o por el conjunto de dichos elementos. 
3. MARCA MIXTA: Incluye la marca nominativa y la marca figurativa. 
4. MARCA TRIDIMENSIONAL O PLÁSTICO: Consiste en una 
forma externa, generalmente del empaque del producto. 
5. MARCA KiNÉTICA O EN MOVIMIENTO: Marcas con aspectos 
dinámicos. 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
VVII.. CCLLAASSEESS DDEE MMAARRCCAASS
VVIIII.. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN MMAARRCCAARRIIAA 
Tratado de Niza de 1957. 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
REGLA DE LA ESPECIALIDAD 
MARCARIA: 
Las marcas están divididas en 34 clases de 
productos y 11 clases de servicios. 
El empresario debe registrar la marca de acuerdo 
a la categoría a la que pertenece el producto o 
servicio.
MARCA NOTORIA: 
 Es la famosa, la reconocida, la que está en la 
mente del consumidor. 
 La marca notoria ROMPE: 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
VVIIII.. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN MMAARRCCAARRIIAA 
LA REGLA DE LA ESPECIALIDAD 
MARCARIA → No requiere 
registro en varias clases sino que 
tiene PROTECCIÓN GENERAL. 
Tiene protección allende las 
fronteras, sujeta a reciprocidad. 
REGISTRO COMUNITARIO → Solo 
se protege en el país de registro.
1. Identificadora 
2. Indicadora del origen empresarial 
3. Condensa el Good Will del 
empresario 
4. Publicitaria 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
VVIIIIII.. FFUUNNCCIIOONNEESS DDEE LLAA MMAARRCCAA
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
IIXX.. CCÓÓMMOO SSEE AADDQQUUIIEERREE EELL DDEERREECCHHOO 
Existen 3 sistemas jurídicos: 
1. Atributivo: 
El USO no da 
derechos. 
Sólo lo da el 
REGISTRO. 
Derecho y 
registro son uno 
solo. 
2. Declarativo: 
Quien primero 
usa la marca es 
quien puede 
registrarla. 
El primero en 
registrarla ostenta 
el derecho al uso 
exclusivo. 
3. Mixto: 
Solo el registro da 
derechos, pero 
para renovar la 
marca es 
necesario 
acreditar el uso.
XX.. DDEERREECCHHOOSS QQUUEE CCOONNFFIIEERREE EELL 
RREEGGIISSTTRROO MMAARRCCAARRIIOO 
1. POSITIVO: 
 Usar la marca en 
forma exclusiva. 
 Estampar empaques o 
productos con la 
marca. 
 Distinguir los 
productos con la 
marca. 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
2. NEGATIVO: 
Impedir a cualquier 
tercero, que sin 
consentimiento del 
titular, use en el 
comercio un signo 
idéntico o similar 
hasta el punto de 
confusión.
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
XXII.. TTÉÉRRMMIINNOO 
El término de duración es de 10 años, contados a partir 
de la fecha indicada en el título de registro. 
XXIIII.. RREENNOOVVAACCIIÓÓNN DDEE LLAA MMAARRCCAA 
La ley concede un término de 6 meses previos al 
cumplimiento de los 10 años para renovar la marca. 
También concede un periodo de gracias de 6 meses 
posteriores al cumplimiento de los 10 años. 
Una vez vencido ese término se produce la 
CADUCIDAD.
XXIIIIII.. CCAANNCCEELLAACCIIÓÓNN 
1. CANCELACIÓN POR NO USO 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
Concedido el registro, el empresario tiene 3 años para usar la 
marca, vencido este término cualquier tercero que tenga interés 
puede pedir la cancelación por no uso. 
La carga de la prueba del uso recae en el titular del registro. 
Se debe probar que los productos han sido comercializados en la 
forma en que normalmente se comercializan dichos productos. 
Si no logra probar su uso, la marca será cancelada y a quien solicitó 
la cancelación se le otorga una prioridad de 6 meses para solicitar el 
registro. 
2. CANCELACIÓN POR VULGARIZACIÓN 
La marca ha llegado ser el genérico para ese tipo de 
productos.
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
XXIIVV.. NNEEGGOOCCIIOOSS SSOOBBRREE MMAARRCCAASS 
1. CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA: 
El titular transfiere el derecho real de dominio sobre 
la marca. 
La cesión deberá ser inscrita en la Oficina de Signos 
Distintivos de la Superintendencia de Industria y 
Comercio para que surta efectos erga omnes. 
2. CONTRATO DE LICENCIA DE USO: 
El empresario permite que un tercero use la marca de la 
cual es titular, bien sea a título gratuito o a título 
oneroso.
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
XXVV.. PPÉÉRRDDIIDDAA DDEELL DDEERREECCHHOO 
1. Cancelación: Por no uso y por vulgarización. 
2. Nulidad: Cuando el registro fue obtenido con fraude a 
la ley. 
3. Renuncia voluntaria: Es admisible si no afecta a 
terceros. 
La renuncia puede ser parcial o total. 
No está permitida la renuncia del derecho en estos 
casos: 
1. La marca está EMBARGADA. 
2. Sobre la marca se ha otorgado LICENCIA DE USO.
AACCCCIIOONNEESS PPOOPPUULLAARREESS 
XXVVII.. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO 
Búsqueda previa 
Presentación de la solicitud ante la SIC 15 días 
CONTENCIOSO 
ORDENA 
CORREGIR 
ORDENA 
PUBLICACIÓN 
EN GACETA 
No corrige 
Sí corrige 
Abono de la solicitud 
60 días 
30 días 
Sin 
oposición 
Con 
oposición 
Examen de 
Fondo de la 
SIC 
Concede 
Niega 
30 días 
pruebas 
Concede 
Niega 
Reposición 
Apelación
AACCCCIIOONNEESS PPOOPPUULLAARREESS 
Título de 
Registro 
Ordena el 
pago de 
los 
derechos 
PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO 
Acción de Nulidad y 
Restablecimiento del derecho 
ante el Consejo de Estado 
• Admisión 
• Fijación en lista 
• Notificación 
• Traslado 
El Tribunal Andino de 
Justicia emite una 
SENTENCIA DE 
INTERPRETACIÓN 
PREJUDICIAL 
Sentencia del 
Consejo de 
Estado Examen 
de fondo 
de la SIC 
Niega 
Concede 
Niega 
Concede
XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
Publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, pasan 
30 días dentro de los cuales se pueden oponer terceros. 
La oposición puede tener diferentes 
CARACTERÍSTICAS: 
1. EN INTERÉS GENERAL: 
Cualquier persona puede oponerse al registro alegando 
razones de índole general.
XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
2. EN INTERÉS PARTICULAR: 
Se refiere a un interés concreto de una persona determinada que 
alega que el signo es: 
A. Similar a un signo previamente registrado o solicitado a 
registro, hasta el punto de confusión. 
B. Para los mismos productos o productos conexos 
CONFUSIÓN: Puede ser directa (productos) o indirecta 
(fabricante, distribuidor). 
PUNTO DE CONFUSIÓN DIRECTO 
1) Marca nominativa vs. Marca nominativa
XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
1) Marca nominativa vs. Marca nominativas 
REGLAS PARA DETERMINAR LA CONFUSIÓN 
1. Fonético - ¿Se escuchan igual? 
2. Gráfico - ¿Se escriben igual? 
3. Conceptual - ¿Significan lo mismo? 
REGLAS PARA QUIEN EXAMINE LA CONFUSIÓN 
1. Visión en conjunto, sin fraccionar la marca 
2. Se analizan las semejanzas, no las diferencias 
3. Debe situarse en la posición del consumidor presunto 
4. Las marcas deben analizarse de manera alternativa o sucesiva mas no 
simultánea.
PPrroodduuccttooss 
Productos complementarios o sustitutos 
Corresponden al mismo canal de 
distribución 
Los medios de comunicación.
XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN 
PROPIEDAD INDUSTRIAL 
2) Marca nominativa vs. Marca gráfica: El riesgo de confusión 
vendrá dado por el tema CONCEPTUAL. 
3) Marca nominativa vs. Marca Mixta: El examen va 
encaminado entre la parte nominativa de la parte mixta y el 
signo nominativo. 
3. NACIONAL 
4. ANDINA
FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 
1. CONTRATO DE SOCIEDAD: 
Art 98. c. co “Por el contrato de Sociedad dos o más personas se 
obligan se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o 
en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de 
repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa ó 
actividad social. 
La sociedad, una vez constituida legalmente forma una 
persona jurídica distinta de los socios individualmente 
considerados” 
Excepción: Ley 1258 de 2008 (Sociedad por acciones 
simplificada) “La sociedad por acciones simplificada podrá 
constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, 
quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus 
respectivos aportes”. 
La sociedad puede ser civil o comercial (Art. 100 del C. Co.)

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Comercial general leo

  • 1. PPRROOGGRRAAMMAA DDEERREECCHHOO CCOOMMEERRCCIIAALL  1. El Comercio y el Derecho Comercial  2. Evolución Histórica del Derecho Mercantil  3. Fundamentos Constitucionales del Derecho Mercantil  4. Fuentes del Derecho Comercial  5. El Comerciante  6. Actos Mercantiles  7. Cámaras de Comercio  8. El registro Mercantil  9. Contabilidad Mercantil  10. La Empresa y el Establecimiento de comercio  11. Constitución de empresa  12. Derecho de la Competencia y del consumidor  13. Contratos mercantiles
  • 2. BBIIBBIILLIIOOGGRRAAFFIIAA ◦ Lecciones de derecho Mercantil (Luis Gonzalo Baena C. Univer Externado). ◦ Derecho Mercantil Colombia parte General de Jose Ignacio Narvaez. ◦ Curso de derecho Comercial Jesus Angel Linares Vesga ◦ Contratos Mercantiles Jaime Alberto Arrubla Paucar.
  • 3. EEll CCoommeerrcciioo yy eell DDeerreecchhoo MMeerrccaannttiill.. 1. El Comercio. 2. Factores Económicos. 3. Concepto Derecho Comercial 4. Características del Derecho Comercial 5. Termino Mercantil. 6. Código de Comercio
  • 4. EELL CCOOMMEERRCCIIOO • Siempre ha existido. (Intercambio) • Operaciones de compras y de ventas. • Intercambio de bienes y servicios con animo de lucro. • Actividades del hombre en sociedad implican intercambio y comercialización. • Lucro de la mano con desarrollo de la sociedad. • Evolución actual de la humanidad (Hipermercados, multinacionales, industrialización, consumo masivo).
  • 5. FFaaccttoorreess EEccoonnóómmiiccooss 1. La Producción 2 .La Distribución Factores Económicos 3. La Utilización 4. El Consumo
  • 6. CCoonncceeppttoo DDeerreecchhoo ccoommeerrcciiaall - Incorporación del comercio en la norma jurídica. - Economía y derecho de la mano. - Conjunto de normas que contemplan y reglamentan el acto de comercio y la profesión de quienes ejecutan dichos actos, esto es los comerciantes. - Conjunto de disposiciones legales que se aplican a los comerciantes y a los actos de comercio.
  • 7. CCaarraacctteerrííssttiiccaass ddeell ddeerreecchhoo ccoommeerrcciiaall 1. Derecho Especial: Rige para comerciantes (empresarios y actos de comercio. 2. Derecho Profesional: Comerciante o empresario ante la ley rango profesional. Art 10 C. Co. 3. Origen Consuetudinario: Nace de la costumbre. Nace en los actos públicos, uniformes y reiterados que con el correr del tiempo fueron imponiendo los comerciantes.
  • 8. 4. Tiende a la internacionalización: Actividad mercantil. (pactos y tratados internaciones). Pacto Andino Decision 486. a. Organismos internacionales: - UNCITRAL (Comisión de las N U para el D m/til Internacional) - OMC (Organización mundial del comercio) - OMPI (Organización Mundial de la propiedad Intelectual). - Convención de las naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderias hecha en Viena 1980, y aprobada en colombia por la Ley 518 de 1999. (La lex Mercatoria). 5. La Globalización: Unificación de Mercados. Tecnología y comunicaciones.
  • 9. CCoonncceeppttoo ttéérrmmiinnoo MMeerrccaannttiill - Viene del latín “MERX” (Mercadería) y comprende todo aquello que es susceptible del tráfico o comercio. Aspectos a tener en cuenta: 1. Aspecto Económico: (Producir, distribuir, consumo). En busca de Lucro. (Demanda, oferta y Mercado). 2. Aspecto Jurídico: Relación entre Productores, distribuidores y consumidores. (Código de comercio y normas complementarias).
  • 10. NNaattuurraalleezzaa ddeell ddeerreecchhoo ccoommeerrcciiaall.. 1. Se ubica dentro del derecho Privado 2. Es autónomo, aunque nace del derecho civil. 3. Se caracteriza por ser especial aplica a empresarios y los actos o actividades mercantiles.
  • 11. DDeerreecchhoo ccoommeerrcciiaall yy ddeerreecchhoo cciivviill.. 1. Principales Diferencias. Derecho Comercial Derecho Civil Derecho especial Derecho General Derecho Profesional No Profesional Origen consuetudinario Norma Escrita Evolución rápida Evolución lenta Aplicación Preferente 2. Similitudes: - Proceden del derecho privado - Principios y modalidades aplicables Art 822 C Co. - Capacidad para contratar - Autonomia de la voluntad de las partes Art 1602 del C. C. - La igualdad para las partes
  • 12. HHIISSTTOORRIIAA DDEELL DDEERREECCHHOO CCOOMMEERRCCIIAALL 1. Primeros comerciantes: • Egipcios (trueque). • Siglo VII A de C comercio marítimo en el Asia (Fenicios) • Código marítimo de la antigua Grecia. 2. Roma: no existió derecho comercial. • Pueblo romano agricola • Economía basado en la esclavitud • Comercio practicado por peregrinos no considerados ciudadanos • Existía poco desarrollo de la actividad del comerciante como profesión • Normas legales existentes, cobijaban múltiples situaciones y se adaptaban fácilmente a la actividad privada.
  • 13. 3. Edad Media: (476 y 1453) • Aparece el derecho comercial escrito (El Consulado del Mar) y los Roles de Olerón • Costumbre se comprobaba mediante consulta a los comerciantes, quienes la resolvian mediante dictamenes. Corporaciones de Mercaderes: (de Comerciantes) • Dictaban su propio reglamenteo • Legislaban en amteria comercial • Dirimían conflictos entre comerciantes. • Desaparecen con la revolución Francesa 4. Edad Moderna: 1453 y 1789 • Ordenanzas marítimas (Alemania) • Ordenanzas del Comercio (Francia) • Ordenanzas de la Marina • Ordenanzas de Bilbao (Codigo derecho mercantil español)
  • 14. 5. Primeros Códigos: a. El Código de Napoleon • Primer Codigo de comercio Ordando por Napoleón • Consagro el criterio Objetivo para determinar la calidad de comerciante, antes criterio Subjetivo. • Acto de comercio como objeto del derecho comercial. b. El Código Español 1829. • Combino los dos criterio subjetivo (Inscripción del comerciante, y el Objetivo (Ejecución profesional del acto de comercio.
  • 15. HISTORIA DEL DERECHO CCOOMMEERRCCIIAALL EENN CCOOLLOOMMBIIAA 1. Antes del primer código: • Recopilación de Indias • La Novísima Recopilación • Ordenanzas de Bilbao hasta 1853. 2. Primer Código 1853 • Vigencia hasta 1858 pot rl Federalismo 3. Código de 1887 4. Código de comercio de 1971 (Actual) • Decisión 486 de 2000 • Ley 22 de 1995 • Ley 256 de 1996 competencia desleal • Ley 315 de 1996 arbitraje internacional • Ley 527 de 1999 Comercio electrónico • Ley 550 de 199 reactivación empresarial • Ley 1116 de 2006 • Ley 258 SAS
  • 16. EEssttrruuccttuurraa ddeell CCóóddiiggoo ddee CCoommeerrcciioo 1. De los Comerciantes y asuntos de comercio 2. De las sociedades Comerciales 3. De los Bienes mercantiles 4. De los Contratos y Obligaciones Mercantiles 5. De la Navegación 6. Procedimientos
  • 17. FFUUNNDDAAMMEENNTTOOSS CCOONNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLEESS 1. La propiedad privada 2. La libertad económica 3. La libre competencia 4. La iniciativa privada 5. La empresa como base del desarrollo 6. La dirección general de la economía a cargo del Estado Arts. 58, 333 y 334. Entre otros: • Libros de contabilidad (art 15) • Libre Asociación Articulo 38.
  • 18. FFUUEENNTTEESS DDEELL DDEERREECCHHOO CCOOMMEERRCCIIAALL Concepto Fuente: Los medios a través de los cuales se manifestaron las disposiciones que primariamente regularon las relaciones nacidas de actos comerciales o mercantiles Clases de fuentes: (art 1 y 2 del C. Co) a. Fuentes formales: Pilares de la legislación comercial, obligatorias en sus preceptos que consagran: 1. La Ley 2. La Costumbre. b. Fuentes no Formales: Contribuyen al desarrollo y divulgación uniforme, pero no tienen rango de obligatoriedad: 1. La Jurisprudencia 2. La Doctrina
  • 19. Fuentes Formales: (Ley comercial y la costumbre) a. La ley comercial: Fuente Primogénita. Preceptos normativos, buscan regular los aspectos en materia comercial y se incluye los tratados internaciones. Clasificación: 1. Norma imperativas: Obligatorias vinculantes. 2. Normas dispositivas: No dependen de la voluntad de las partes para su cumplimiento y exigibilidad. 3. Normas Supletivas: Se pueden aplicar en forma sustituta.
  • 20. b. LA COSTUMBRE: La repetición de hechos o actos, de manera constante y uniforme en un territorio determinado que termina aceptando tales actos o hechos con carácter de obligatoriedad. Elementos de la costumbre: 1. La conducta: Comportamiento. 2. Repetición: Conducta repetitiva 3. Convicción social: 4. No escrita: Ausencia de precepto escrito. Art. 3. C. Co: Costumbre= Ley comercial si: a. No contrarié la ley, ni manifiesta ni tácitamente. b. Que los hechos que configuran la costumbre sean: públicos, uniformes y reiterados.
  • 21. Funciones que cumple la Costumbre Mercantil  Función normativa: es la función más importante. Se presenta cuando la costumbre llena los vacíos de la ley regulando un determinado aspecto de la vida de los negocios.  Función interpretativa: la costumbre mercantil sirve para entender el sentido de algunas frases técnicas del Comercio y para interpretar los actos y contratos realizados por los comerciantes.  Función integradora: cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de manera que ésta viene a complementar la norma. Por ejemplo: el Código de Comercio dispone que, salvo costumbre o pacto en contrario, los gastos que ocasionen por la entrega de la cosa vendida, corresponden al vendedor y los de recibo al comprador. En este caso, existe una norma que nos remite directamente a la costumbre.
  • 22. Clasificación de la costumbre: 1. Según su contenido: a. Secundum legem (Interpretativa):Es aquella que está de acuerdo con la Ley ó con sus preceptos. b. Preter Legem (Supletoria): Esta costumbre tiende a llenar los vacíos que deja la legislación escrita y tiene validez si es general. c. Contra Legem: La que es contraria a la Ley. No se aplica en Colombia. 2. Según su territorio: a. Nacional: Rige en una determinada nación: Local Art 3 C.co y General . b. Extranjera: Rige en otros países. (Art. 8) c. Internacional: Se refiere a prácticas y operaciones internacionales de Comercio. (Art 7 y 9)
  • 23. Prelación en la aplicación de la costumbre: 1. La Costumbre Nacional Local 2. La costumbre Nacional General 3. La costumbre Extranjera 4. La costumbre Internacional Prueba de la costumbre mercantil: 1. Copia auténtica de dos decisiones judiciales definitivas que aseveren su existencia, siempre y cuando las providencias hayan sido proferidas dentro de los 5 años anteriores al hecho. 2. Certificación de la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde rija, en donde se acredite la práctica de la costumbre que se pretende demostrar. 3. Testimonios de por lo menos cinco comerciantes idóneos, inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de la costumbre.
  • 24. c. LA JURISPRUDENCIA: Conjunto de providencias, decisiones judiciales y de tribunales Especializados, en donde dichos fallos permiten nutrir y suplir vacios de algunos ordenamientos. Jurisprudencia Reiterada 3 decisiones uniformes dadas por la CS de J como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho constituye doctrina probable y los jueces podrán aplicarla en casos análogos. d. LA DOCTRINA: Comprende todos los estudios, obras jurídicas, tratos de literatura legal. Aquí lo tratadistas y doctrinantes plantean sus posiciones en materia de interpretación de la ley.
  • 25. Nivel Jerárquico de las fuentes del derecho Comercial 1. La Ley Comercial 2. La Analogía de las normas comercial 3. La costumbre 4. La ley Civil 5. La Jurisprudencia 6. La Doctrina
  • 26. EELL CCOOMMEERRCCIIAANNTTEE OO EEMMPPRREESSAARRIIOO  Lo define el Art. 10 C. Co. “Toda persona que profesionalmente se ocupa de actividades mercantiles es Comerciante sin que para ello deba distinguirse si es persona natural o jurídica, o si está o no constituida como empresa. La Calidad de Comerciante se adquiere no por ser empresa, sino porque como empresa se ocupa de Actos Mercantiles”. “Empresario es la persona… que se sirve de una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad económica”. No Comerciante: Art 11 C. Co: Personas que ocasionalmente o accidentalmente llevan un negocio, actividades u operaciones por la ley como de naturaleza comercial.
  • 27. Categorías de empresarios ccoommeerrcciiaalleess oo mmeerrccaannttiilleess.. 1. Empresario Individual: Persona Física individualmente. 2. Empresario Social: 2 o mas personas hacer aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes susceptibles de ser valorados económicamente. 3. Sociedades por acciones Simplificadas: Ley 1258 de 2008. 4. Empresa Unipersonal de responsabilidad limitada 5. Empresarios colectivos: Carecen de personalidad jurídica, sociedades accidentales (asociación o cuenta en participación) y las sociedades de hecho. 6. Patrimonio autónomos: No personalidad Juridica.
  • 28. La Calidad ddee ccoommeerrcciiaannttee ssee aaddqquuiieerree:: 1. Por la Capacidad: (Art 12 C.Co.) Quienes son Capaces? Que sucede con los menores adultos? Los impuberes, dementes y sordomudos son incapaces? Consecuencias de la incapacidad: Para los absolutos y los relativos? (Art 18 del C. Co) 2. Por el Ejercicio de la Actividad mercantil: a. Habitualidad en la ejecución del Acto comercial. (Ocupación pública, habitual y estable) b. Sujeto vinculado actividades, operaciones o empresas mercantiles. c. Dependencia económica en relación con la actividad.
  • 29. Criterios para determinar la calidad de comerciante: a. Formal o Subjetivo: Inscribe en el registro mercantil. b. Material o Objetivo: Comerciante la persona que profesionalmente ejecuta actos- Cual aplica en Colombia? Presunción del ejercicio del comercio: (Art 13 C. Co,) Inhabilidad para ejercer el comercio: (Art 14 , 15 y 16 C.Co) Perdida de la calidad de Comerciante: (Art 17 c.co) Deberes de los comerciantes (Art. 19 del C. co)
  • 30. Auxiliares del empresario Mercantil: a. Auxiliares Dependientes: Prestan colaboración al empresario mercantil de modo permanente, desde el interior de la empresa u organización. Subordinación o dependencia. Actúan en nombre y por cuanta del empresario vinculados por contrato de trabajo. b. Auxiliares Independientes: No subordinación o dependencia o jerarquica del empresario. Son verdaderos empresarios y su actividad es poner su organización a disposición del empresario representado.
  • 31. EEll AAccttoo ddee CCoommeerrcciioo Definición de Acto de Comercio: “Es Acto de Comercio toda operación que ejecutándose sobre mercancías, o sea sobre las producciones de la naturaleza o de la industria, tiene por objeto alcanzar alguna ganancia comercial destinada a su vez, por medio de actos semejantes, a obtener nuevos beneficios” - Código de Napoleón: Criterio Objetivo y subjetivo. Actos mercantiles Art 20 del C. Co: 1. Absolutamente Mercantiles: Mercantiles en si mismos, dada su naturaleza independientemente de las personas que lo ejecutan. (Numerales 5 a 9). 2. Relativamente mercantiles (o Mixtos): (Art. 22 del C. Co). 3. Actos Mercantiles por relación: (por comerciante o por cualquier persona).
  • 32. Actos No Mercantiles: (Art 23 del C . Co) 1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. 2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por el autor. 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. 4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales furtos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituyan por sí misma una empresa. 5. La prestación de servicios inherente a las profesiones liberales.
  • 33. La Empresa Mercantil: Art 25 del C. Co. “Toda Actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes ó para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio”. Dos instituciones: La Empresa y el Establecimiento de Comercio. Establecimiento de Comercio: Es el Medio. La Empresa: Es el Fin. A través del establecimiento de comercio, el comerciante desarrolla su actividad de lucro e intermediación.
  • 34. La Empresa: 1. Organización de factores de producción: Capital y trabajo. 2. Su objeto: Producir, distribuir, comercializar bienes o servicios. 3. Fin: Obtener lucro. Elementos de la empresa: 1. La empresa como tal 2. El empresario 3. Actividad colectiva: Obtención del beneficio económico. Fundamento constitucional art 333 de la C. Nacional.
  • 35. CCAAMMAARRAASS DDEE CCOOMMEERRCCIIOO  Origen: - Marsella hacia el año 1599. Reunión de Comerciantes, manufactureros y marinos Mercantes) - Nació como institución privada. - En Colombia en sus inicios fueron asociaciones privadas de libre creación- * Ley 111 de 1890
  • 36. EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO Definición: - Art 515 del C.co. “Un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”. - Es objeto de derechos. - El empresario es el sujeto de derecho que en desarrollo de la empresa posee la titularidad de los componentes del establecimiento, quedando vinculado por las obligaciones surgidas de dicha titularidad. Elementos integrantes: (art 516 del C. co) - Bienes materiales como el mobiliario y las instalaciones. - Bienes intangibles o inmateriales como la enseña, el nombre comercial y las marcas de productos y servicios. Ejemplos; Los almacenes, las bodegas, las fábricas, las tiendas, las factorías, los hoteles.
  • 37. EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO Características principales: 1. Unidad Económica: Todos los elementos que lo conforman forman un todo. 2. Pluralidad de bienes: Es la totalidad de bienes integrantes del establecimiento. Heterogeneos y va desde el mobiliario, las instalaciones, marcas. Good Will. Protección legal a la unidad economica que forma el establecimiento art. 517: - Enajenación debe realizarse en bloque o en su estado de unidad económica. - Transmisión de establecimiento. (pluralidad de bienes productivos, bienes idóneos para la explotación económica.
  • 38. OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 1. ENAJENACIÓN: - En bloque o como unidad económica. Requisitos: a. Debe constar por escrito (Escritura publica o documento privado autenticado. b. Contrato debe inscribirse en el registro mercantil para darle publicidad y hacerlo oponible a terceros, c. Si incluye inmuebles. (escritura publica) Obligaciones Enajenante y adquirente: a. Art 528 del c.co. Y 529 c.co. b. 531 del c. co. c. 530 del c.co. d. Sustitución patronal.
  • 39. OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 2. ANTICRECIS: - Se entrega al acreedor una cosa mueble e inmueble, corporal o incorporal, para que se pague con sus frutos Caracteristicas: a. Deudor anticrético está obligado a ejercer actividades de control sobre el establecimiento, no pierde la calidad de comerciante. b. Acreedor anticrético debe conservar en buen estado el establecimiento y administrarlo para generar los frutos a fin de abonarlos a su crédito. c. Acreedor debe pagar impuestos que graven el bien, deduciendo su importe de valor de los frutos, o repetir al deudor si no son suficientes. d. Deudor y acreedor son solidariamente responsables por los negocios relacionados con el establecimiento de comercio.
  • 40. OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 3. USUFRUCTO: - Facultad de gozar de una cosa ajena durante cierto tiempo determinado. Ya sea por testamento, donación y otro acto entre vivos. 4. LA PRENDA: - Dar en garantía un establecimiento de comercio, sin que el deudor se desprenda de la operación. - Debe constar por escrito e inscribir en el registro mercantil - Debe contener identificación de las partes, valor, vencimiento e intereses pactados, identificar los bienes gravados con la prenda y el sitio donde deben permanecer. - Si lo anterior no se indica el registro es ineficaz e inoponible a terceros.
  • 41. OOPPEERRAACCIIOONNEESS CCOONN EESSTTAABBLLEECCIIMMIIEENNTTOO DDEE CCOOMMEERRCCIIOO 3. ARRENDAMIENTO: Normas contenidas entre el art. 518 y 523. de Carácter imperativo.
  • 42. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 1. CONTRATO DE SOCIEDAD: Art 98. c. co “Por el contrato de Sociedad dos o más personas se obligan se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa ó actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” Excepción: Ley 1258 de 2008 (Sociedad por acciones simplificada) “La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”. La sociedad puede ser civil o comercial (Art. 100 del C. Co.)
  • 43. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 2. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD: a. Es un contrato de colaboración: Desde la Constitución los socios están enmarcados por el lucro y la distribución de utilidades. - Sentido de ayuda y la colaboración se forma desde la unión de los aportes de los socios para formar el capital social y el esfuerzo de todos va en busca de los objetivos propuestos. b. Es un contrato Plurilateral: Es un contrato con pluralidad de asociados, aunque puede ser unipersonal en el caso de la sociedad por acciones simplificada. c. Es un contrato Principal: Porque subsiste por sí sólo, sin necesidad de otra convención. d. Es un contrato Oneroso: El socio se grava en su patrimonio cuando aporta, y recibe un beneficio utilidad y la sociedad se grava en el reparto de utilidades, pero se beneficio con los aportes de los socios. e. Es un contrato Solemne: Requiere de formalidades: A. La escritura pública y la inscripción de la escritura en el registro mercantil que lleva a la cámara de comercio.
  • 44. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 3. REQUISITOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. A. De fondo: - Consentimiento - Capacidad - Objeto lícito - Causa Licita. b. De forma: - La Escritura Publica - La inscripción de la misma en el registro mercantil de la Cámara de comercio. Excepción La Sociedad por acciones simplificada se constituye por documento privado y surge la persona jurídica con posterioridad a la inscripción en el registro mercantil.
  • 45. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 4. ANIMUS SOCIETATES. Es el elemento subjetivo que es la decisión de los asociados de aunar aportes y esfuerzos para crear una sociedad; animus éste que se concreta en la escritura de constitución de la sociedad. El animus Societates conlleva: a. Un aporte, que puede ser en dinero, en especie o en industria b. Un fondo común, que es la suma de los aportes o sea el capital social. c. Un Beneficio Económico d. Un Reparto de Utilidades.
  • 46. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 4. ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD: a. El nombre b. El domicilio y el de las sucursales c. La Capacidad d. El patrimonio (incluye el capital social) e. La representación f. La nacionalidad 5. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD: Una vez la sociedad otorgada la escritura publica y registrada ésta, es entonces una persona jurídica capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. De ser representada judicial y extrajudicialmente. Es un ente distinto de los socios que la conforman.
  • 47. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 4. ETAPAS SOCIALES: a. Constitución: - La sociedad nace a la vida jurídica. - La escritura contiene las cláusulas legales y convencionales que consagra el artículo 110 del Código de Comercio. b. Funcionamiento: La sociedad desarrollo el objeto social. - La Asamblea General de Accionistas o Junta de socios - El representante Legal - La Junta directiva - El revisor fiscal. c. Disolución: Primera fase de la terminación de una sociedad. - Esto significa que va a deshacerse o acabarse. - La sociedad todavía tiene capacidad como persona Juridica, pero esta capacidad va encaminada a la liquidación Art 222. del C. Co. d. Liquidación: Etapa final de la sociedad. - El proceso busca el pago de los pasivos sociales y la distribución del remanente social entre los socios.
  • 48. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 5. Clases o tipos de sociedad: 1. Colectiva 2. De responsabilidad Limitada 3. Anónima 4. Comandita - Simple - Por acciones 5. Por acciones simplificada 6. Empresa unipersonal de responsabilidad Limitada.
  • 49. DDEERREECCHHOO DDEE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA.. “Puede describirse como el conjunto de normas jurídicas que pretenden regular el poder actual o potencial de las empresas sobre un determinado mercado, en aras del interés público” (Alfonso Miranda Londoño).
  • 50. OOBBJJEETTIIVVOO DDEELL DDEERREECCHHOO DDEE LLAA CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA Los empresarios a participar en el mercado. Los consumidores para escoger libremente en el mercado. El Estado para preservar el orden público económico. Tutelar el derecho de:
  • 52. CCAAPPÍÍTTUULLOO II OOBBJJEETTOO Art. 1º. (Sin perjuicio de otras formas de protección) Garantizar la libre y leal competencia. Prohibir los actos y conductas de competencia desleal. Remisión al Art. 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, aprobado mediante la Ley 178 de 1994. Los países de la Unión deberán otorgar a los nacionales de la unión una protección eficaz contra los actos constitutivos de Competencia Desleal.
  • 53. ÁÁMMBBIITTOO CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL OBJETIVO En el mercado Con fines concurrenciales Idóneo por mantenerse o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero.  SUBJETIVO  Comerciantes o participantes en el mercado  La aplicación de la ley no está sujeta a una relación de competencia entre el sujeto activo y pasivo.  TERRITORIAL Actos de competencia desleal cuyos principales efectos tengan lugar en el mercado colombiano.
  • 54. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL IINNTTEERRPPRREETTAACCIIÓÓNN DDEE LLAA LLEEYY Dentro de los principios constitucionales de libertad de empresa, dentro de los límites del bien común y la competencia económica libre y leal, pero responsable.
  • 55. PPRROOHHIIBBIICCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial. Cláusula general de prohibición (Art. 10 bis Convenio de París). Constituye competencia desleal todo acto o hecho contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado.
  • 56. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL AACCTTOOSS DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL  APROVECHAMIENTO DEL ESFUERZO DE OTRO COMPETIDOR Actos de confusión (Art. 10) Actos de engaño * (Art. 11) Actos de imitación * (Art. 14) Actos de explotación de la reputación ajena (Art. 15) Actos de violación de secretos (Art. 16)
  • 57. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL AACCTTOOSS DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL  ATACAN A OTRO EMPRESARIO PARTICIPANTE EN EL MERCADO. Actos de desviación de la clientela (Art. 8) Actos de desorganización (Art. 9) Actos de comparación * (Art. 13) Actos de inducción a la ruptura contractual (Art. 17) Actos de descrédito (Art. 12)
  • 58. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL AACCTTOOSS DDEE CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL  QUE IMPIDEN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO Violación de normas (Art. 18) Pactos desleales de exclusividad (Art. 19) * El Juez podrá pedir de oficio al demandado que aporte las pruebas sobre la veracidad y exactitud de las indicaciones.  Si el demandado no lo hace, el Juez podrá estimar que son falsas.
  • 59. AACCCCIIOONNEESS 1. Declarativa y de Condena: CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL Remover los efectos producidos por el acto Indemnizar los perjuicios 2. Preventiva o de Prohibición: Evitar una conducta que no se ha perfeccionado Prohibir aunque no se haya producido daño alguno
  • 60. AACCCCIIOONNEESS LLEEGGIITTIIMMAACCIIÓÓNN LEGITIMACIÓN ACTIVA: CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL Cualquier persona que participe o tenga interés de participar en el mercado cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados Asociaciones de consumidores Procurador general LEGITIMACIÓN PASIVA: Proceden contra cualquier persona cuya conducta haya contribuido a la realización de la conducta constitutiva de competencia desleal. Procede contra el empleador si es realizado por trabajadores u otros colaboradores
  • 61. AACCCCIIOONNEESS CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL PPRREESSCCRRIIPPCCIIÓÓNN 2 años a partir de que el interesado tuvo conocimiento de la competencia desleal. Y en todo caso, en 3 años a partir de la realización del acto.
  • 62. DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS PPRROOCCEESSAALLEESS Trámite abreviado → Ley 962 de 2005, Art. 49. al entrar en vigencia ley 1395 de 2010 Proceso verbal. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL Competencia a elección del demandante Especializados del Comercio o Civil del Circuito SIC Donde el demandado tenga Establecimiento Domicilio Residencia habitual En el lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal ACTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO: Donde produzca sus efectos.
  • 63. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL DILIGENCIAS PRELIMINARES DDEE CCOOMMPPRROOBBAACCIIÓÓNN  Los legitimados podrán pedirle al Juez que, con carácter urgente, decrete la práctica de diligencias para la comprobación de los hechos constitutivos de un acto de competencia desleal.  Si el Juez accede ordena prestar caución.  Practicada la diligencia preliminar de comprobación el Juez expedirá la certificación de las diligencias de comprobación, que el solicitante solo podrá utilizar para incoar la respectiva acción, en el término de 2 meses a partir de la fecha de la práctica de la diligencia de comprobación.
  • 64. MMEEDDIIDDAASS CCAAUUTTEELLAARREESS CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA DDEESSLLEEAALL  Comprobada la realización del acto de competencia desleal, el Juez, a instancia de la persona legitimada y bajo su responsabilidad podrá ordenar la cesación provisional del acto de competencia desleal y decretar las llamadas medidas cautelares que estime pertinentes.
  • 65. PPRROOPPIIEEDDAADD IINNTTEELLEECCTTUUAALL DERECHOS DE AUTOR PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS CONEXOS Morales Patrimoniales NUEVAS CREACIONES SIGNOS DISTINTIVOS 1. Patente de invención 2. Patente de modelo de utilidad pública 3. Patente de diseño industrial. 1. Marca 2. Lema comercial 3.Denominación de origen 4. Indicaciones de procedencia geográfica 5. Nombre comercial
  • 67. PROPIEDAD INDUSTRIAL II.. NNOORRMMAATTIIVVIIDDAADD Decisión 486 de 2000 → Norma Supranacional Andina, vigente a partir de diciembre 1 de 2000. El Derecho Supranacional AAnnddiinnoo eess uunn ddeerreecchhoo pprreeeemmiinneennttee,, lloo qquuee iimmpplliiccaa:: 1. Derecho de aplicación PREFERENTE La Decisión 486 de 2000 se aplica de preferencia a cualquier norma jurídica nacional. 1. Derecho de aplicación INMEDIATA Se aplica inmediatamente en todos los países signatarios de la Comunidad Andina de Naciones.
  • 68. IIII.. LLAA DDEECCIISSIIÓÓNN 448866//0000 CCOOMMPPRREENNDDEE::  NUEVAS CREACIONES → Patente  SIGNOS DISTINTIVOS Invención Diseño industrial Modelo de utilidad pública Marcas de productos y servicios Marcas colectivas Marcas de certificación Lema comercial Indicaciones de procedencia geográfica Denominaciones de origen Nombre comercial  OTROS DERECHOS PROPIEDAD INDUSTRIAL Secretos empresariales Competencia Desleal derivada de la infracción andina al régimen de Propiedad Industrial
  • 69. PROPIEDAD INDUSTRIAL IIIIII.. OOTTRRAASS NNOORRMMAASS 1. El Tratado ADPIC: Derivado de la adhesión de Colombia a la OMC. Comprende las normas de propiedad industrial aplicables al comercio. 2. Convenio de París 3. Convención Marcaria de Washington de 1929. Rige desde Alaska a la Patagonia, y regula temas de propiedad industrial de las Américas. 4. Tratado P.C.T. en materia de patentes → Permite solicitar una patente en Colombia y pedir reivindicación de dicho invento en los demás países signatarios del tratado PCT.
  • 70. PROPIEDAD INDUSTRIAL IIVV.. CCOONNCCEEPPTTOO DDEE MMAARRCCAA Cumple una función distintiva Diferencia productos iguales de distintos fabricantes VV.. RREEQQUUIISSIITTOOSS  No todo signo distintivo tiene la aptitud para constituirse en marca.  Para que el signo pueda acceder a la categoría de marca registrada, debe cumplir los siguientes REQUISITOS:
  • 71. 1. SUFICIENTEMENTE DISTINTIVO NO CUMPLEN ESTE REQUISITO: 1. SIGNO GENÉRICO: Responde a la pregunta ¿qué es? 2. SIGNO DESCRIPTIVO: Informa sobre las cualidades, condiciones, modo de uso. Responde la pregunta ¿cómo es? 3. ESCUDOS 4. BANDERAS 5. SIGNO: Que es igual, o similar hasta el punto de confusión, con un signo ya registrado o previamente solicitado a registro, para los mismos productos o para productos con los cuales pueda presentarse riesgo de confusión. PROPIEDAD INDUSTRIAL VV.. RReeqquuiissiittooss Prohibiciones en interés general Prohibiciones en Interés particular
  • 72. PROPIEDAD INDUSTRIAL 2. SUSCEPTIBLE DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA 3. SIGNO PERCEPTIBLE POR LOS SENTIDOS La decisión 486/2000 dispone que si el signo es suficientemente distintivo, es porque es perceptible por los sentidos.
  • 73. PROPIEDAD INDUSTRIAL VVII.. CCLLAASSEESS DDEE MMAARRCCAASS 1. MARCA NOMINATIVA O DENOMINATIVA Constituida por una palabra o un conjunto de palabras: 1. MARCA DE FANTASÍA: No tiene un significado en el idioma. Ej: REXONA 2. MARCA CAPRICHOSA: Tiene un significado en el idioma pero, aplicado a ciertos productos, resulta caprichosa. Ej: Águila Roja para café.
  • 74. PROPIEDAD INDUSTRIAL VVII.. CCLLAASSEESS DDEE MMAARRCCAASS 3. MARCA EVOCATIVA: No es propiamente el genérico ni el descriptivo, es muy cercana pero se debe ir un paso mental más allá. Ej: Chocomaní 4. MARCA EN OTROS IDIOMAS: Será tratada, en principio, como una marca de fantasía; salvo que dicha expresión haya adquirido significado propio para el común de las personas que hablan español. Ej: Sería irregistrable “Coffee” para distinguir café.
  • 75. 2. MARCA FIGURATIVA: Constituida por un símbolo, gráfico, diseño, o por el conjunto de dichos elementos. 3. MARCA MIXTA: Incluye la marca nominativa y la marca figurativa. 4. MARCA TRIDIMENSIONAL O PLÁSTICO: Consiste en una forma externa, generalmente del empaque del producto. 5. MARCA KiNÉTICA O EN MOVIMIENTO: Marcas con aspectos dinámicos. PROPIEDAD INDUSTRIAL VVII.. CCLLAASSEESS DDEE MMAARRCCAASS
  • 76. VVIIII.. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN MMAARRCCAARRIIAA Tratado de Niza de 1957. PROPIEDAD INDUSTRIAL REGLA DE LA ESPECIALIDAD MARCARIA: Las marcas están divididas en 34 clases de productos y 11 clases de servicios. El empresario debe registrar la marca de acuerdo a la categoría a la que pertenece el producto o servicio.
  • 77. MARCA NOTORIA:  Es la famosa, la reconocida, la que está en la mente del consumidor.  La marca notoria ROMPE: PROPIEDAD INDUSTRIAL VVIIII.. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN MMAARRCCAARRIIAA LA REGLA DE LA ESPECIALIDAD MARCARIA → No requiere registro en varias clases sino que tiene PROTECCIÓN GENERAL. Tiene protección allende las fronteras, sujeta a reciprocidad. REGISTRO COMUNITARIO → Solo se protege en el país de registro.
  • 78. 1. Identificadora 2. Indicadora del origen empresarial 3. Condensa el Good Will del empresario 4. Publicitaria PROPIEDAD INDUSTRIAL VVIIIIII.. FFUUNNCCIIOONNEESS DDEE LLAA MMAARRCCAA
  • 79. PROPIEDAD INDUSTRIAL IIXX.. CCÓÓMMOO SSEE AADDQQUUIIEERREE EELL DDEERREECCHHOO Existen 3 sistemas jurídicos: 1. Atributivo: El USO no da derechos. Sólo lo da el REGISTRO. Derecho y registro son uno solo. 2. Declarativo: Quien primero usa la marca es quien puede registrarla. El primero en registrarla ostenta el derecho al uso exclusivo. 3. Mixto: Solo el registro da derechos, pero para renovar la marca es necesario acreditar el uso.
  • 80. XX.. DDEERREECCHHOOSS QQUUEE CCOONNFFIIEERREE EELL RREEGGIISSTTRROO MMAARRCCAARRIIOO 1. POSITIVO:  Usar la marca en forma exclusiva.  Estampar empaques o productos con la marca.  Distinguir los productos con la marca. PROPIEDAD INDUSTRIAL 2. NEGATIVO: Impedir a cualquier tercero, que sin consentimiento del titular, use en el comercio un signo idéntico o similar hasta el punto de confusión.
  • 81. PROPIEDAD INDUSTRIAL XXII.. TTÉÉRRMMIINNOO El término de duración es de 10 años, contados a partir de la fecha indicada en el título de registro. XXIIII.. RREENNOOVVAACCIIÓÓNN DDEE LLAA MMAARRCCAA La ley concede un término de 6 meses previos al cumplimiento de los 10 años para renovar la marca. También concede un periodo de gracias de 6 meses posteriores al cumplimiento de los 10 años. Una vez vencido ese término se produce la CADUCIDAD.
  • 82. XXIIIIII.. CCAANNCCEELLAACCIIÓÓNN 1. CANCELACIÓN POR NO USO PROPIEDAD INDUSTRIAL Concedido el registro, el empresario tiene 3 años para usar la marca, vencido este término cualquier tercero que tenga interés puede pedir la cancelación por no uso. La carga de la prueba del uso recae en el titular del registro. Se debe probar que los productos han sido comercializados en la forma en que normalmente se comercializan dichos productos. Si no logra probar su uso, la marca será cancelada y a quien solicitó la cancelación se le otorga una prioridad de 6 meses para solicitar el registro. 2. CANCELACIÓN POR VULGARIZACIÓN La marca ha llegado ser el genérico para ese tipo de productos.
  • 83. PROPIEDAD INDUSTRIAL XXIIVV.. NNEEGGOOCCIIOOSS SSOOBBRREE MMAARRCCAASS 1. CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA: El titular transfiere el derecho real de dominio sobre la marca. La cesión deberá ser inscrita en la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio para que surta efectos erga omnes. 2. CONTRATO DE LICENCIA DE USO: El empresario permite que un tercero use la marca de la cual es titular, bien sea a título gratuito o a título oneroso.
  • 84. PROPIEDAD INDUSTRIAL XXVV.. PPÉÉRRDDIIDDAA DDEELL DDEERREECCHHOO 1. Cancelación: Por no uso y por vulgarización. 2. Nulidad: Cuando el registro fue obtenido con fraude a la ley. 3. Renuncia voluntaria: Es admisible si no afecta a terceros. La renuncia puede ser parcial o total. No está permitida la renuncia del derecho en estos casos: 1. La marca está EMBARGADA. 2. Sobre la marca se ha otorgado LICENCIA DE USO.
  • 85. AACCCCIIOONNEESS PPOOPPUULLAARREESS XXVVII.. PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO Búsqueda previa Presentación de la solicitud ante la SIC 15 días CONTENCIOSO ORDENA CORREGIR ORDENA PUBLICACIÓN EN GACETA No corrige Sí corrige Abono de la solicitud 60 días 30 días Sin oposición Con oposición Examen de Fondo de la SIC Concede Niega 30 días pruebas Concede Niega Reposición Apelación
  • 86. AACCCCIIOONNEESS PPOOPPUULLAARREESS Título de Registro Ordena el pago de los derechos PPRROOCCEEDDIIMMIIEENNTTOO Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado • Admisión • Fijación en lista • Notificación • Traslado El Tribunal Andino de Justicia emite una SENTENCIA DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Sentencia del Consejo de Estado Examen de fondo de la SIC Niega Concede Niega Concede
  • 87. XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN PROPIEDAD INDUSTRIAL Publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, pasan 30 días dentro de los cuales se pueden oponer terceros. La oposición puede tener diferentes CARACTERÍSTICAS: 1. EN INTERÉS GENERAL: Cualquier persona puede oponerse al registro alegando razones de índole general.
  • 88. XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN PROPIEDAD INDUSTRIAL 2. EN INTERÉS PARTICULAR: Se refiere a un interés concreto de una persona determinada que alega que el signo es: A. Similar a un signo previamente registrado o solicitado a registro, hasta el punto de confusión. B. Para los mismos productos o productos conexos CONFUSIÓN: Puede ser directa (productos) o indirecta (fabricante, distribuidor). PUNTO DE CONFUSIÓN DIRECTO 1) Marca nominativa vs. Marca nominativa
  • 89. XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN PROPIEDAD INDUSTRIAL 1) Marca nominativa vs. Marca nominativas REGLAS PARA DETERMINAR LA CONFUSIÓN 1. Fonético - ¿Se escuchan igual? 2. Gráfico - ¿Se escriben igual? 3. Conceptual - ¿Significan lo mismo? REGLAS PARA QUIEN EXAMINE LA CONFUSIÓN 1. Visión en conjunto, sin fraccionar la marca 2. Se analizan las semejanzas, no las diferencias 3. Debe situarse en la posición del consumidor presunto 4. Las marcas deben analizarse de manera alternativa o sucesiva mas no simultánea.
  • 90. PPrroodduuccttooss Productos complementarios o sustitutos Corresponden al mismo canal de distribución Los medios de comunicación.
  • 91. XXVVIIII.. OOPPOOSSIICCIIÓÓNN PROPIEDAD INDUSTRIAL 2) Marca nominativa vs. Marca gráfica: El riesgo de confusión vendrá dado por el tema CONCEPTUAL. 3) Marca nominativa vs. Marca Mixta: El examen va encaminado entre la parte nominativa de la parte mixta y el signo nominativo. 3. NACIONAL 4. ANDINA
  • 92. FORMAS DDEE CCOONNSSTTIITTUUIIRR LLAA EEMMPPRREESSAA 1. CONTRATO DE SOCIEDAD: Art 98. c. co “Por el contrato de Sociedad dos o más personas se obligan se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa ó actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” Excepción: Ley 1258 de 2008 (Sociedad por acciones simplificada) “La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”. La sociedad puede ser civil o comercial (Art. 100 del C. Co.)