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Ley que modifica diversas leyes para
facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial
Martes, 02 de Julio del 2013 | Comentarios de Normas
A través de la Ley Nº 30056 (02.07.2013) se modifica diversas leyes para facilitar la inversión,
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dentro de las medidas para
facilitación de la Inversión Privada, se trata los siguientes puntos:
Eliminación de Barreras Burocráticas a la actividad empresarial.
Medidas para la Simplificación Administrativa del Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del IGV.
Simplificación de Autorizaciones Municipales para propiciar la Inversión en materia de
Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura.
Medidas para facilitar la calificación de proyectos de habilitación urbana y de
edificación.
Medidas para la agilización de mecanismos de obras por impuestos.
Asimismo se dictan medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento
empresarial y medidas tributarias para la competitividad empresarial.
Las medidas que están relacionadas en el aspecto tributario están las siguientes:
a) Modificatorias al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, relacionadas al
acogimiento al Régimen y a los bienes, servicios y contratos de construcción
comprendidos en el Régimen.
b) Modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, en
relación a las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, promoción
de la iniciativa privada y naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial.
c) Medidas de Administración Tributaria: Acogimiento a la Factura Electrónica,
modificaciones al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al llevado de
los libros contables y al artículo 2º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, en
relación a los comprendidos en el Régimen, en el cual se considera a la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
d) Se modifica el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 23º en cuanto
a créditos por gastos de capacitación y gastos en investigación científica, tecnológica e
innovación tecnológica.
Para obtener mayor información respecto de la aplicación de la norma, le sugerimos revisar la
Sección Boletín Legal de la Página Web de Nuestra Revista Asesor Empresarial.
Impulso Al Desarrollo Productivo Y Al Crecimiento Empresarial – Ley
Nº 30056
¿Cuáles son las nuevas características de las micro y pequeñas empresas?
A partir de la vigencia de la Ley Nº 30056, se establece que para ubicarse en la categoría de
micro y pequeña empresa se considerará solo los niveles de ventas anuales:
- Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT
- Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700
UIT.
LEY 30056 QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES
PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR
EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL
CRECIMIENTO EMPRESARIAL
Ley N° 30056 que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial.
Oscar Panibra Flores
El 02 de julio 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30056, la misma que incorpora
importantes modificaciones a diversas leyes en el ámbito tributario, laboral y otras disposiciones legales
de carácter general, bajo el esquema siguiente:
1. Eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial,
2. Medidas para la simplificación administrativa del régimen especial de recuperación anticipada del IGV,
3. Simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos
y obras públicas de infraestructura,
4. Medidas para facilitar la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación,
5. Medidas para la agilización de mecanismos de obras por impuestos,
6. Medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial,
7. Medidas de apoyo a la gestión y al desarrollo productivo empresarial, y
8. Medidas tributarias para la competitividad empresarial.
A continuación presentamos una síntesis de la ley:
En el aspecto tributario
Se modifica el Decreto Legislativo N° 973 simplificando el régimen de recuperación anticipada del
Impuesto General a las Ventas y dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se
aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el acogimiento a este régimen, así como
los bienes, servicios y contratos de construcción que permitirán la recuperación anticipada del IGV para
cada convenio; recordemos que anteriormente debía ser aprobado por Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Economía y Finanzas, lo que hacía más engorroso el trámite correspondiente.
Igualmente, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta en lo que se refiere a la forma de llevar la
contabilidad de acuerdo a los ingresos brutos anuales del perceptor de rentas de tercera categoría, así
como los requisitos para deducir tributariamente los gastos en proyectos de investigación científica,
tecnológica e innovación, sea que estén o no vinculados al giro de negocio de la empresa de acuerdo a lo
que se establezca en el reglamento. Se norma los requisitos para que las micro, pequeñas y medianas
empresas que se encuentren en el régimen general tengan derecho a un crédito tributario por los gastos
de capacitación que realicen en favor de sus trabajadores, siempre que dicho gastos no excedan del 1%
de su planilla anual.
Además se modifica el Decreto Legislativo 937, Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, permitiendo
que puedan acogerse a éste las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma.
Finalmente, se transfiera a la SUNAT la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa (REMYPE) creado por Decreto Supremo 008-2008-TR. Cabe indicar que las microempresas
que se inscriban en el REMYPE gozarán de amnistía durante los tres primeros ejercicios contados a partir
de su inscripción, respecto de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los
numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario
siempre que cumplan con subsanar la infracción.
En el aspecto laboral
Se modifica el TUO de la Ley de Promoción de la MYPE que fuera aprobado por Decreto Supremo 007-
2008-TR, que a partir de esta norma se denominará "Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al
Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial", la misma que ahora tiene por objeto establecer el
marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos
de apoyo y promoción, con el objeto de impulsar el emprendimiento y permitir la mejora de la organización
empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas.
Para incorporarse a este régimen las empresas deben ubicare en alguna de las siguientes categorías en
función a sus ventas anuales, nótese que se ha eliminado el factor de número de trabajadores como
requisito:
Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.
Se dispone que el régimen laboral especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la
micro y pequeña empresa; además se establece un tratamiento especial en la inspección de trabajo, en
materia de sanciones y de fiscalización laboral, para aquéllas que se hayan acogido al régimen de
la microempresa establecido en el Decreto Legislativo 1086.
Asimismo, se prorroga por tres (3) años el régimen especial de la microempresa creado mediante Ley
28015, Ley de Promoción y Formalización de la MYPE, sin perjuicio de que las microempresas,
trabajadores y conductores pueda acordar por escrito durante dicha prórroga, su acogimiento al régimen
laboral regulado en el Decreto Legislativo 1086. Dicho acuerdo debe presentarse ante la autoridad
administrativa de trabajo dentro de los 30 días de suscrito.
Otras disposiciones de carácter general
Se modifica la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI otorgándole facultades sancionatorias con
el objeto de impulsar la eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial por parte de los
funcionarios y entidades públicas. Asimismo se modifica e incorpora medidas para simplificar las
autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de
infraestructura y facilitar la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación. Se modifica la
Ley 29230 Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado con
la finalidad de agilizar el mecanismo de obras por impuestos.
Además se dispone algunas medidas para apoyar la gestión de liquidez de las empresas, tales como el
uso de la factura negociable en las operaciones de compraventa o prestación de servicios, así como el
pronto pago por parte de las entidades del Estado por las contraprestaciones pactadas a favor de las
micro y pequeñas empresas y de acuerdo a los plazos dispuestos por el reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
TÍTULO I
MEDIDAS PARA FACILITACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA
CAPÍTULO I
ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Artículo 1. Modificación del segundo párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual-INDECOPI
Modifícase el segundo párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“(...)
La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza
funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u
ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal
y/o carente de razonabilidad.
b) Cuando apliquen restricciones tributarias al libre tránsito, contraviniendo lo establecido en el artículo 61
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-
EF.
c) Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas
previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio, consistentes
en:
1. Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación administrativa.
2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y
permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de
servicios, públicos o privados.
3. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios
públicos.
4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad
previamente por la Comisión.
Para el inicio del procedimiento sancionador de los supuestos previstos en el literal c) del presente
artículo, es requisito que la resolución de la Comisión que declara la barrera burocrática ilegal o carente
de razonabilidad sea publicada previamente en el diario oficial El Peruano y haya quedado firme o fuera
confirmada por el Tribunal del INDECOPI.
El INDECOPI reglamenta la forma de difusión de las resoluciones para conocimiento de los ciudadanos,
agentes económicos y entidades interesadas. El costo de la publicación en el diario oficial será asumido
por la entidad denunciada.
d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la barrera burocrática es declarada ilegal
como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento; y en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen.
Problemas de las mypes
 a) Desconocimiento de las principales obligaciones laborales.
 b) Desconocimiento de la oportunidad del registro en planilla.
 b) Falta de planillas.
 c) Desconocimiento de las modalidades de contratación laboral.
 d) Desconocimiento del RLE (acogimiento, derechos)
 e) Falta de asesoría.
 f) Multas pueden generar cierre del negocio.
 g) otros
 El 02 de Julio del 2013, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 30056 “Ley
que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo
y el crecimiento empresarial”. Este tiene entre sus objetivos establecer el marco legal
para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Incluye modificaciones a varias leyes entre
las que esta la actual “Ley MYPE” D.S. Nº 007-2008-TR. “Texto Único Ordenado de la
Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y
Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”
 ¿Qué cambios nos trae esta Ley a las micro y pequeños empresas?
 + Se cambian los criterios de clasificación para las Micro, Pequeñas y Medianas
empresas de la siguiente manera:




 + Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden acogerse al
Nuevo RUS “Decreto Legislativo 937, Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado”
siempre que cumplan los requisitos establecidos por dicha norma.
+ Se transferirá la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa (REMYPE) pasando del Ministerio de Trabajo (MINTRA) a la SUNAT
+ Las microempresas que se inscriban en el REMYPE gozarán de amnistía en
sanciones tributarias y laborales durante los tres primeros años contados a partir de su
inscripción y siempre que cumplan con subsanar la infracción. Las empresas que se
acogieron al régimen de la microempresa establecido en el D. Leg. N° 1086, Ley de
promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña
empresa y del acceso al empleo decente, gozan de un tratamiento especial en materia
de inspección del trabajo por el plazo de 03 (tres) años desde el acogimiento al
régimen especial, específicamente en relación con las sanciones y fiscalización laboral.
Así, ante la verificación de infracciones laborales leves, deberán contar con un plazo de
subsanación dentro del procedimiento inspectivo.
+ El régimen laboral especial establecido mediante el D. Leg. N° 1086 es ahora de
naturaleza permanente.
+ El régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley N° 28015,
Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se prorrogará por
03 (tres) años. Sin perjuicio de ello, las microempresas, trabajadores y conductores
pueden acordar por escrito, durante el tiempo de dicha prórroga, que se acogerán al
régimen laboral regulado en el D. Leg. N° 1086. El acuerdo deberá presentarse ante la
Autoridad Administrativa dentro de los 30 (treinta) días de suscrito.
+ El TUO de la Ley de Promoción de la MYPE que fuera aprobado por Decreto
Supremo 007-2008-TR, a partir de esta norma se denominará “Texto Único Ordenado
de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”
+ La microempresa que durante 02 (dos) años calendarios consecutivos supere el nivel
de ventas establecido (150 UIT por año), podrá conservar por 01 (un) año calendario
adicional el mismo régimen laboral.
+ La pequeña empresa que durante 02 (dos) años calendarios consecutivos supere el
nivel de ventas establecido (1,700 UIT), podrá conservar por 03 (tres) años calendarios
adicionales el mismo régimen laboral.
 Sobre este punto, cabe recordar que en el
año 2003 se publicó la Ley N° 28015, Ley de Formalización y Promoción de la Micro y
Pequeña Empresa. Esta norma estuvo vigente hasta el 30 de setiembre de 2008. A
partir del 01 de octubre de 2008 entro en vigencia el Decreto Legislativo N° 1086, Ley
de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y de acceso al empleo decente. Esta norma y sus modificaciones
(recopiladas en el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley
de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo Decente) son las que se encuentran vigentes a la
fecha, y que han sido modificadas por la Ley N° 30056.

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Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión 30056

  • 1. Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial Martes, 02 de Julio del 2013 | Comentarios de Normas A través de la Ley Nº 30056 (02.07.2013) se modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dentro de las medidas para facilitación de la Inversión Privada, se trata los siguientes puntos: Eliminación de Barreras Burocráticas a la actividad empresarial. Medidas para la Simplificación Administrativa del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV. Simplificación de Autorizaciones Municipales para propiciar la Inversión en materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura. Medidas para facilitar la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación. Medidas para la agilización de mecanismos de obras por impuestos. Asimismo se dictan medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial y medidas tributarias para la competitividad empresarial. Las medidas que están relacionadas en el aspecto tributario están las siguientes: a) Modificatorias al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, relacionadas al acogimiento al Régimen y a los bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el Régimen. b) Modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, en relación a las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, promoción de la iniciativa privada y naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial. c) Medidas de Administración Tributaria: Acogimiento a la Factura Electrónica, modificaciones al artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, referido al llevado de los libros contables y al artículo 2º del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, en relación a los comprendidos en el Régimen, en el cual se considera a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. d) Se modifica el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 23º en cuanto a créditos por gastos de capacitación y gastos en investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica.
  • 2. Para obtener mayor información respecto de la aplicación de la norma, le sugerimos revisar la Sección Boletín Legal de la Página Web de Nuestra Revista Asesor Empresarial. Impulso Al Desarrollo Productivo Y Al Crecimiento Empresarial – Ley Nº 30056 ¿Cuáles son las nuevas características de las micro y pequeñas empresas? A partir de la vigencia de la Ley Nº 30056, se establece que para ubicarse en la categoría de micro y pequeña empresa se considerará solo los niveles de ventas anuales: - Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT - Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. LEY 30056 QUE MODIFICA DIVERSAS LEYES PARA FACILITAR LA INVERSIÓN, IMPULSAR EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL Ley N° 30056 que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Oscar Panibra Flores El 02 de julio 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30056, la misma que incorpora importantes modificaciones a diversas leyes en el ámbito tributario, laboral y otras disposiciones legales de carácter general, bajo el esquema siguiente: 1. Eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial, 2. Medidas para la simplificación administrativa del régimen especial de recuperación anticipada del IGV, 3. Simplificación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, 4. Medidas para facilitar la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, 5. Medidas para la agilización de mecanismos de obras por impuestos, 6. Medidas para el impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial,
  • 3. 7. Medidas de apoyo a la gestión y al desarrollo productivo empresarial, y 8. Medidas tributarias para la competitividad empresarial. A continuación presentamos una síntesis de la ley: En el aspecto tributario Se modifica el Decreto Legislativo N° 973 simplificando el régimen de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas y dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el acogimiento a este régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que permitirán la recuperación anticipada del IGV para cada convenio; recordemos que anteriormente debía ser aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, lo que hacía más engorroso el trámite correspondiente. Igualmente, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta en lo que se refiere a la forma de llevar la contabilidad de acuerdo a los ingresos brutos anuales del perceptor de rentas de tercera categoría, así como los requisitos para deducir tributariamente los gastos en proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación, sea que estén o no vinculados al giro de negocio de la empresa de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento. Se norma los requisitos para que las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren en el régimen general tengan derecho a un crédito tributario por los gastos de capacitación que realicen en favor de sus trabajadores, siempre que dicho gastos no excedan del 1% de su planilla anual. Además se modifica el Decreto Legislativo 937, Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, permitiendo que puedan acogerse a éste las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma. Finalmente, se transfiera a la SUNAT la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) creado por Decreto Supremo 008-2008-TR. Cabe indicar que las microempresas que se inscriban en el REMYPE gozarán de amnistía durante los tres primeros ejercicios contados a partir de su inscripción, respecto de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario siempre que cumplan con subsanar la infracción. En el aspecto laboral Se modifica el TUO de la Ley de Promoción de la MYPE que fuera aprobado por Decreto Supremo 007- 2008-TR, que a partir de esta norma se denominará "Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial", la misma que ahora tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos
  • 4. de apoyo y promoción, con el objeto de impulsar el emprendimiento y permitir la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas. Para incorporarse a este régimen las empresas deben ubicare en alguna de las siguientes categorías en función a sus ventas anuales, nótese que se ha eliminado el factor de número de trabajadores como requisito: Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT. Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. Se dispone que el régimen laboral especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa; además se establece un tratamiento especial en la inspección de trabajo, en materia de sanciones y de fiscalización laboral, para aquéllas que se hayan acogido al régimen de la microempresa establecido en el Decreto Legislativo 1086. Asimismo, se prorroga por tres (3) años el régimen especial de la microempresa creado mediante Ley 28015, Ley de Promoción y Formalización de la MYPE, sin perjuicio de que las microempresas, trabajadores y conductores pueda acordar por escrito durante dicha prórroga, su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo 1086. Dicho acuerdo debe presentarse ante la autoridad administrativa de trabajo dentro de los 30 días de suscrito. Otras disposiciones de carácter general Se modifica la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI otorgándole facultades sancionatorias con el objeto de impulsar la eliminación de barreras burocráticas a la actividad empresarial por parte de los funcionarios y entidades públicas. Asimismo se modifica e incorpora medidas para simplificar las autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura y facilitar la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación. Se modifica la Ley 29230 Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado con la finalidad de agilizar el mecanismo de obras por impuestos. Además se dispone algunas medidas para apoyar la gestión de liquidez de las empresas, tales como el uso de la factura negociable en las operaciones de compraventa o prestación de servicios, así como el pronto pago por parte de las entidades del Estado por las contraprestaciones pactadas a favor de las micro y pequeñas empresas y de acuerdo a los plazos dispuestos por el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. TÍTULO I MEDIDAS PARA FACILITACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CAPÍTULO I
  • 5. ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Artículo 1. Modificación del segundo párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI Modifícase el segundo párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, el que queda redactado de la siguiente manera: “(...) La Comisión impondrá sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que aplique u ordene la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, en los siguientes supuestos: a) Cuando se incumpla el mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. b) Cuando apliquen restricciones tributarias al libre tránsito, contraviniendo lo establecido en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004- EF. c) Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de oficio, consistentes en: 1. Incumplir disposiciones legales en materia de simplificación administrativa. 2. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. 3. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios públicos. 4. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión. Para el inicio del procedimiento sancionador de los supuestos previstos en el literal c) del presente artículo, es requisito que la resolución de la Comisión que declara la barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad sea publicada previamente en el diario oficial El Peruano y haya quedado firme o fuera confirmada por el Tribunal del INDECOPI. El INDECOPI reglamenta la forma de difusión de las resoluciones para conocimiento de los ciudadanos, agentes económicos y entidades interesadas. El costo de la publicación en el diario oficial será asumido por la entidad denunciada. d) Cuando en un procedimiento iniciado de parte o de oficio la barrera burocrática es declarada ilegal como consecuencia de cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen. Problemas de las mypes  a) Desconocimiento de las principales obligaciones laborales.  b) Desconocimiento de la oportunidad del registro en planilla.  b) Falta de planillas.  c) Desconocimiento de las modalidades de contratación laboral.  d) Desconocimiento del RLE (acogimiento, derechos)  e) Falta de asesoría.
  • 6.  f) Multas pueden generar cierre del negocio.  g) otros  El 02 de Julio del 2013, el Congreso de la República promulgó la Ley Nº 30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”. Este tiene entre sus objetivos establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Incluye modificaciones a varias leyes entre las que esta la actual “Ley MYPE” D.S. Nº 007-2008-TR. “Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente”  ¿Qué cambios nos trae esta Ley a las micro y pequeños empresas?  + Se cambian los criterios de clasificación para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de la siguiente manera:      + Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden acogerse al Nuevo RUS “Decreto Legislativo 937, Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado” siempre que cumplan los requisitos establecidos por dicha norma. + Se transferirá la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) pasando del Ministerio de Trabajo (MINTRA) a la SUNAT + Las microempresas que se inscriban en el REMYPE gozarán de amnistía en sanciones tributarias y laborales durante los tres primeros años contados a partir de su inscripción y siempre que cumplan con subsanar la infracción. Las empresas que se acogieron al régimen de la microempresa establecido en el D. Leg. N° 1086, Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente, gozan de un tratamiento especial en materia de inspección del trabajo por el plazo de 03 (tres) años desde el acogimiento al régimen especial, específicamente en relación con las sanciones y fiscalización laboral. Así, ante la verificación de infracciones laborales leves, deberán contar con un plazo de subsanación dentro del procedimiento inspectivo. + El régimen laboral especial establecido mediante el D. Leg. N° 1086 es ahora de naturaleza permanente. + El régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se prorrogará por
  • 7. 03 (tres) años. Sin perjuicio de ello, las microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar por escrito, durante el tiempo de dicha prórroga, que se acogerán al régimen laboral regulado en el D. Leg. N° 1086. El acuerdo deberá presentarse ante la Autoridad Administrativa dentro de los 30 (treinta) días de suscrito. + El TUO de la Ley de Promoción de la MYPE que fuera aprobado por Decreto Supremo 007-2008-TR, a partir de esta norma se denominará “Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial” + La microempresa que durante 02 (dos) años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido (150 UIT por año), podrá conservar por 01 (un) año calendario adicional el mismo régimen laboral. + La pequeña empresa que durante 02 (dos) años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido (1,700 UIT), podrá conservar por 03 (tres) años calendarios adicionales el mismo régimen laboral.  Sobre este punto, cabe recordar que en el año 2003 se publicó la Ley N° 28015, Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. Esta norma estuvo vigente hasta el 30 de setiembre de 2008. A partir del 01 de octubre de 2008 entro en vigencia el Decreto Legislativo N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de acceso al empleo decente. Esta norma y sus modificaciones (recopiladas en el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente) son las que se encuentran vigentes a la fecha, y que han sido modificadas por la Ley N° 30056.