Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Diferenciasss
1. ADMINISTRACIÓN DE MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
LEY N° 28015 - LEY DE
PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA
• Cabe recordar que en el año 2003
se publicó la Ley N° 28015, Ley de
Formalización y Promoción de la
Micro y Pequeña Empresa. Con la
dación de esta ley, se ha cambiado
el acrónimo de PYMES por MYPES;
• A partir del 01 de octubre de 2008
entro en vigencia el D.L. N° 1086,
“Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y de acceso al empleo
decente”, Y su respectivo
reglamento estaban en vigencia
hasta julio de 2013.
•El 02 de julio de 2013, entra en
vigencia la Ley Nº 30056: Ley que
modifica diversas leyes para facilitar
la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento
empresarial; en su Artículo 11
añade a las Medianas empresas
al D.L. 1086, quedando como
“MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME)
DEDRETO LEGISLATIVO Nº 1086:
QUE APRUEBA LA LEY DE
PROMOCION DE LA
COMPETITIVIDAD COMO
FORMACION Y DESARROLLO DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y
DEL ACCESO AL EMPLEO
DECENTE
Modifica el art 03 de la ley Nº
28015
Vigencia desde el día siguiente de
la fecha de publicación de su
reglamento.
DECRETO SUPREMO Nº 007-
2008-TR: TUO de la Ley de
Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la
Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente, Ley
MYPE
“Artículo 5.- Características de las
MYPE
Microempresa: de uno (1) hasta
diez (10) trabajadores inclusive y
ventas anuales hasta el monto
máximo de 150 (UIT).
Pequeña Empresa: de uno (1)
hasta cien (100) trabajadores
inclusive y ventas anuales hasta el
monto máximo de 1700 UIT.”
2. El Impuesto a la Renta grava las
rentas que provengan del capital,
del trabajo y de la aplicación
conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales a
aquéllas que provengan de una
fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos.
Aquí siete puntos importantes sobre
los cambios en esta norma: 30056
1. Ya no se definirá el tipo de empresa
por su número de trabajadores sino
solo por el tamaño de sus ventas.
De este modo una microempresa
podrá contratar más personas que
las diez a las que antes estaba
limitada. Desde ahora una
microempresa será la que tiene
ventas anuales hasta por un
máximo de 150 UIT(S/.555 mil) y
una pequeña empresa la que vende
entre 150 UIT (S/.555 mil) y 1.700
UIT (S/.6’290.000).
2. Durante los tres primeros años,
desde su inscripción en elRemype,
las nuevas empresas no serán
sancionadas al primer error si
cometen una falta laboral o
tributaria, sino que tendrán la
posibilidad de enmendarlo sin tener
que pagar multas. Esta norma no se
aplicará cuando en un lapso de 12
meses la empresa incurra en la
misma infracción en dos o más
oportunidades.
3. Si una microempresa supera el
monto de ventas que manda la ley
podrá tener plazo de un año para
pasar ya como pequeña empresa al
3. régimen laboral especial que le
correspondería. De igual modo, si
una pequeña empresa vende más
de lo establecido tendrá hasta tres
años para pasar al régimen
general.
4. Las pequeñas, medianas y
microempresas que capaciten a su
personal podrán deducir este
gasto del pago del Impuesto a la
Renta por un monto máximo similar
al 1% del costo de su planilla anual.
5. El Remype, que permanece hoy
bajo la administración del Ministerio
de Trabajo, pasará a la Sunat.
6. Las empresas individuales de
responsabilidad limitada podrán
estar en el Nuevo Régimen Único
Simplificado (Nuevo Rus) que antes
solo estaba dirigido a las personas
naturales. Con esto tendrán algunos
beneficios tributarios.
7. En cuanto a las compras estatales,
las instituciones tendrán a partir de
la vigencia de la ley como máximo
15 días para pagarles a sus
proveedores mypes. El Estado
tiene la obligación de comprarle a
las mypes al menos el 40% de lo
que requiere.
El martes 02 de Julio de 2013 se
publicó la Ley 30056 que Modifica
diversas Leyes para facilitar la
Inversión, Impulsar el Desarrollo
Productivo y el Crecimiento
Empresarial”.
El Titulo II de la Norma en mención
modifica la denominación original de
la Ley MYPE de la norma por el de
Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y al
Crecimiento Empresarial” en
adelante la Nueva Norma)
4. Las Principales modificaciones a la
LEY MYPE son:
1. La Nueva Norma sólo utiliza
como parámetro para determinar
quiénes deben ser considerados
Micros, Pequeñas o Medianas
Empresas los volúmenes de ventas
anuales, descartando como criterio
el número de trabajadores que
utilizaba la norma original.
2. La Nueva Empresa considera:
Micro Empresa: Ventas Anuales
hasta un máximo de 150 UIT (555
MIL NUEVOS SOLES)
Pequeña Empresa de 150 UIT (555
MIL NUEVOS SOLES) hasta 1,700
UIT (6 MILLONES 290 MIL SOLES)
Mediana Empresa de 1,700 UIT (6
MILLONES 290 MIL SOLES) hasta
2,300 UIT (8 MILLONES 510 MIL
SOLES)
3. La Nueva Norma establece que
el Régimen Laboral Especial
contemplado en la Ley MYPE es de
naturaleza permanente y sólo
aplicable a las micro y pequeñas
empresas no a la mediana empresa.
4. La Nueva Norma prorroga por
tres años el Régimen Laboral
Especial de la microempresa creado
mediante ley 28015 , Ley de
Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa. La
norma permite que las
microempresas, trabajadores y
conductores puedan acordar por
escrito, durante dicha prorroga, su
acogimiento al régimen laboral
regulado por el Decreto Legislativo
1086- Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y
Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa y del Acceso al Empleo
Decente, LEY MYPE.
5. EL Registro de Micros y
Pequeñas Empresas (REMYPE),
administrado por el Ministerio de
Trabajo, a partir de la
reglamentación de la Nueva Norma
será Administrado por la SUNAT.
6. La Nueva Norma modifica la Ley
del Impuesto a la Renta,
estableciendo que los perceptores
de rentas de tercera categoría
cuyos ingresos brutos anuales no
superen las 150 UIT, deberán llevar
como mínimo un Registro de
Ventas, un Registro de Compras y
Libro Diario Formato simplificado.
7. La Nueva Norma crea el Nuevo
Régimen Único Simplificado el
mismo que comprenderá a las EIRL,
antes solo era de aplicación a las
personas naturales no a las
personas jurídicas.
5. Escuchemos la apreciación del
doctor
José Antonio Anatón González de
COFIDE.
Características
Los requisitos para calificar a la
micro empresa son los mismos que
actualmente contempla la Ley Nº
28015, esto es, la empresa debe
contar hasta con 10 trabajadores,
sus ingresos anuales no deben
superar 150 UIT (S/.525,000
anuales ó S/.43,750 mensuales). Se
aplicará inclusive a las juntas,
asociaciones o agrupaciones de
propietarios e inquilinos en el
régimen de propiedad horizontal o
condominio habitacional, en tanto
no cuenten con más de 10
trabajadores.
Los requisitos para calificar a la
pequeña empresa han variado: se
incrementa de 50 a 100 el número
de trabajadores; e igualmente se
incrementa los ingresos anuales de
850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es,
de S/.2´975,000, los ingresos
anuales se amplían a S/.5´950,000
(S/. 495,833 mensuales), inclusive
estos limites serán reajustados cada
dos años por el MEF.
6. Régimen antiguo 28015
Concepto:
Lo mismo para las dos leyes
Régimen nuevo DL 1086
OBJETO:
Ampliación de mercados internos y
externos, para el acceso progresivo
al empleo en condiciones de
dignidad y suficiencia.
Características de las pymes:
“Artículo 3.- Características de las MYPE
Las MYPE deben reunir las siguientes
características concurrentes:
Microempresa: de uno (1) hasta diez (10)
trabajadores inclusive y ventas anuales
hasta el monto máximo de 150 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).Pequeña
Empresa: de uno (1) hasta cien (100)
trabajadores inclusive y ventas anuales
hasta el monto máximo de 1700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).El incremento
en el monto máximo de ventas anuales
señalado para la Pequeña Empresa será
determinado por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas cada dos (2)años y no será
menor a la variación porcentual acumulada
del PBI nominal durante el referido período.
Las entidades públicas y privadas
promoverán la uniformidad de los criterios
de medición a fin de construir una base de
datos homogénea que permita dar
coherencia al diseño y aplicación de las
políticas públicas de promoción
y formalización del sector.”