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ADMINISTRACIÓN DE MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA
LEY N° 28015 - LEY DE
PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA
• Cabe recordar que en el año 2003
se publicó la Ley N° 28015, Ley de
Formalización y Promoción de la
Micro y Pequeña Empresa. Con la
dación de esta ley, se ha cambiado
el acrónimo de PYMES por MYPES;
• A partir del 01 de octubre de 2008
entro en vigencia el D.L. N° 1086,
“Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y
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Empresa y de acceso al empleo
decente”, Y su respectivo
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“MICRO, PEQUEÑAS Y
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DEDRETO LEGISLATIVO Nº 1086:
QUE APRUEBA LA LEY DE
PROMOCION DE LA
COMPETITIVIDAD COMO
FORMACION Y DESARROLLO DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y
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reglamento.
DECRETO SUPREMO Nº 007-
2008-TR: TUO de la Ley de
Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la
Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente, Ley
MYPE
“Artículo 5.- Características de las
MYPE
Microempresa: de uno (1) hasta
diez (10) trabajadores inclusive y
ventas anuales hasta el monto
máximo de 150 (UIT).
Pequeña Empresa: de uno (1)
hasta cien (100) trabajadores
inclusive y ventas anuales hasta el
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El Impuesto a la Renta grava las
rentas que provengan del capital,
del trabajo y de la aplicación
conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales a
aquéllas que provengan de una
fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos.
Aquí siete puntos importantes sobre
los cambios en esta norma: 30056
1. Ya no se definirá el tipo de empresa
por su número de trabajadores sino
solo por el tamaño de sus ventas.
De este modo una microempresa
podrá contratar más personas que
las diez a las que antes estaba
limitada. Desde ahora una
microempresa será la que tiene
ventas anuales hasta por un
máximo de 150 UIT(S/.555 mil) y
una pequeña empresa la que vende
entre 150 UIT (S/.555 mil) y 1.700
UIT (S/.6’290.000).
2. Durante los tres primeros años,
desde su inscripción en elRemype,
las nuevas empresas no serán
sancionadas al primer error si
cometen una falta laboral o
tributaria, sino que tendrán la
posibilidad de enmendarlo sin tener
que pagar multas. Esta norma no se
aplicará cuando en un lapso de 12
meses la empresa incurra en la
misma infracción en dos o más
oportunidades.
3. Si una microempresa supera el
monto de ventas que manda la ley
podrá tener plazo de un año para
pasar ya como pequeña empresa al
régimen laboral especial que le
correspondería. De igual modo, si
una pequeña empresa vende más
de lo establecido tendrá hasta tres
años para pasar al régimen
general.
4. Las pequeñas, medianas y
microempresas que capaciten a su
personal podrán deducir este
gasto del pago del Impuesto a la
Renta por un monto máximo similar
al 1% del costo de su planilla anual.
5. El Remype, que permanece hoy
bajo la administración del Ministerio
de Trabajo, pasará a la Sunat.
6. Las empresas individuales de
responsabilidad limitada podrán
estar en el Nuevo Régimen Único
Simplificado (Nuevo Rus) que antes
solo estaba dirigido a las personas
naturales. Con esto tendrán algunos
beneficios tributarios.
7. En cuanto a las compras estatales,
las instituciones tendrán a partir de
la vigencia de la ley como máximo
15 días para pagarles a sus
proveedores mypes. El Estado
tiene la obligación de comprarle a
las mypes al menos el 40% de lo
que requiere.
El martes 02 de Julio de 2013 se
publicó la Ley 30056 que Modifica
diversas Leyes para facilitar la
Inversión, Impulsar el Desarrollo
Productivo y el Crecimiento
Empresarial”.
El Titulo II de la Norma en mención
modifica la denominación original de
la Ley MYPE de la norma por el de
Texto Único Ordenado de la Ley de
Impulso al Desarrollo Productivo y al
Crecimiento Empresarial” en
adelante la Nueva Norma)
Las Principales modificaciones a la
LEY MYPE son:
1. La Nueva Norma sólo utiliza
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2. La Nueva Empresa considera:
Micro Empresa: Ventas Anuales
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contemplado en la Ley MYPE es de
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mediante ley 28015 , Ley de
Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa. La
norma permite que las
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conductores puedan acordar por
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Pequeñas Empresas (REMYPE),
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Trabajo, a partir de la
reglamentación de la Nueva Norma
será Administrado por la SUNAT.
6. La Nueva Norma modifica la Ley
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estableciendo que los perceptores
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cuyos ingresos brutos anuales no
superen las 150 UIT, deberán llevar
como mínimo un Registro de
Ventas, un Registro de Compras y
Libro Diario Formato simplificado.
7. La Nueva Norma crea el Nuevo
Régimen Único Simplificado el
mismo que comprenderá a las EIRL,
antes solo era de aplicación a las
personas naturales no a las
personas jurídicas.
Escuchemos la apreciación del
doctor
José Antonio Anatón González de
COFIDE.
Características
Los requisitos para calificar a la
micro empresa son los mismos que
actualmente contempla la Ley Nº
28015, esto es, la empresa debe
contar hasta con 10 trabajadores,
sus ingresos anuales no deben
superar 150 UIT (S/.525,000
anuales ó S/.43,750 mensuales). Se
aplicará inclusive a las juntas,
asociaciones o agrupaciones de
propietarios e inquilinos en el
régimen de propiedad horizontal o
condominio habitacional, en tanto
no cuenten con más de 10
trabajadores.
Los requisitos para calificar a la
pequeña empresa han variado: se
incrementa de 50 a 100 el número
de trabajadores; e igualmente se
incrementa los ingresos anuales de
850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es,
de S/.2´975,000, los ingresos
anuales se amplían a S/.5´950,000
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dos años por el MEF.
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OBJETO:
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“Artículo 3.- Características de las MYPE
Las MYPE deben reunir las siguientes
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Microempresa: de uno (1) hasta diez (10)
trabajadores inclusive y ventas anuales
hasta el monto máximo de 150 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).Pequeña
Empresa: de uno (1) hasta cien (100)
trabajadores inclusive y ventas anuales
hasta el monto máximo de 1700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT).El incremento
en el monto máximo de ventas anuales
señalado para la Pequeña Empresa será
determinado por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas cada dos (2)años y no será
menor a la variación porcentual acumulada
del PBI nominal durante el referido período.
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promoverán la uniformidad de los criterios
de medición a fin de construir una base de
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Diferenciasss

  • 1. ADMINISTRACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA LEY N° 28015 - LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA • Cabe recordar que en el año 2003 se publicó la Ley N° 28015, Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. Con la dación de esta ley, se ha cambiado el acrónimo de PYMES por MYPES; • A partir del 01 de octubre de 2008 entro en vigencia el D.L. N° 1086, “Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y de acceso al empleo decente”, Y su respectivo reglamento estaban en vigencia hasta julio de 2013. •El 02 de julio de 2013, entra en vigencia la Ley Nº 30056: Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; en su Artículo 11 añade a las Medianas empresas al D.L. 1086, quedando como “MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME) DEDRETO LEGISLATIVO Nº 1086: QUE APRUEBA LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD COMO FORMACION Y DESARROLLO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE Modifica el art 03 de la ley Nº 28015 Vigencia desde el día siguiente de la fecha de publicación de su reglamento. DECRETO SUPREMO Nº 007- 2008-TR: TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE “Artículo 5.- Características de las MYPE Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 (UIT). Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 UIT.”
  • 2. El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Aquí siete puntos importantes sobre los cambios en esta norma: 30056 1. Ya no se definirá el tipo de empresa por su número de trabajadores sino solo por el tamaño de sus ventas. De este modo una microempresa podrá contratar más personas que las diez a las que antes estaba limitada. Desde ahora una microempresa será la que tiene ventas anuales hasta por un máximo de 150 UIT(S/.555 mil) y una pequeña empresa la que vende entre 150 UIT (S/.555 mil) y 1.700 UIT (S/.6’290.000). 2. Durante los tres primeros años, desde su inscripción en elRemype, las nuevas empresas no serán sancionadas al primer error si cometen una falta laboral o tributaria, sino que tendrán la posibilidad de enmendarlo sin tener que pagar multas. Esta norma no se aplicará cuando en un lapso de 12 meses la empresa incurra en la misma infracción en dos o más oportunidades. 3. Si una microempresa supera el monto de ventas que manda la ley podrá tener plazo de un año para pasar ya como pequeña empresa al
  • 3. régimen laboral especial que le correspondería. De igual modo, si una pequeña empresa vende más de lo establecido tendrá hasta tres años para pasar al régimen general. 4. Las pequeñas, medianas y microempresas que capaciten a su personal podrán deducir este gasto del pago del Impuesto a la Renta por un monto máximo similar al 1% del costo de su planilla anual. 5. El Remype, que permanece hoy bajo la administración del Ministerio de Trabajo, pasará a la Sunat. 6. Las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán estar en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo Rus) que antes solo estaba dirigido a las personas naturales. Con esto tendrán algunos beneficios tributarios. 7. En cuanto a las compras estatales, las instituciones tendrán a partir de la vigencia de la ley como máximo 15 días para pagarles a sus proveedores mypes. El Estado tiene la obligación de comprarle a las mypes al menos el 40% de lo que requiere. El martes 02 de Julio de 2013 se publicó la Ley 30056 que Modifica diversas Leyes para facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial”. El Titulo II de la Norma en mención modifica la denominación original de la Ley MYPE de la norma por el de Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial” en adelante la Nueva Norma)
  • 4. Las Principales modificaciones a la LEY MYPE son: 1. La Nueva Norma sólo utiliza como parámetro para determinar quiénes deben ser considerados Micros, Pequeñas o Medianas Empresas los volúmenes de ventas anuales, descartando como criterio el número de trabajadores que utilizaba la norma original. 2. La Nueva Empresa considera: Micro Empresa: Ventas Anuales hasta un máximo de 150 UIT (555 MIL NUEVOS SOLES) Pequeña Empresa de 150 UIT (555 MIL NUEVOS SOLES) hasta 1,700 UIT (6 MILLONES 290 MIL SOLES) Mediana Empresa de 1,700 UIT (6 MILLONES 290 MIL SOLES) hasta 2,300 UIT (8 MILLONES 510 MIL SOLES) 3. La Nueva Norma establece que el Régimen Laboral Especial contemplado en la Ley MYPE es de naturaleza permanente y sólo aplicable a las micro y pequeñas empresas no a la mediana empresa. 4. La Nueva Norma prorroga por tres años el Régimen Laboral Especial de la microempresa creado mediante ley 28015 , Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. La norma permite que las microempresas, trabajadores y conductores puedan acordar por escrito, durante dicha prorroga, su acogimiento al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 1086- Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, LEY MYPE. 5. EL Registro de Micros y Pequeñas Empresas (REMYPE), administrado por el Ministerio de Trabajo, a partir de la reglamentación de la Nueva Norma será Administrado por la SUNAT. 6. La Nueva Norma modifica la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT, deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario Formato simplificado. 7. La Nueva Norma crea el Nuevo Régimen Único Simplificado el mismo que comprenderá a las EIRL, antes solo era de aplicación a las personas naturales no a las personas jurídicas.
  • 5. Escuchemos la apreciación del doctor José Antonio Anatón González de COFIDE. Características Los requisitos para calificar a la micro empresa son los mismos que actualmente contempla la Ley Nº 28015, esto es, la empresa debe contar hasta con 10 trabajadores, sus ingresos anuales no deben superar 150 UIT (S/.525,000 anuales ó S/.43,750 mensuales). Se aplicará inclusive a las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios e inquilinos en el régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, en tanto no cuenten con más de 10 trabajadores. Los requisitos para calificar a la pequeña empresa han variado: se incrementa de 50 a 100 el número de trabajadores; e igualmente se incrementa los ingresos anuales de 850 UIT hasta 1,700 UIT, esto es, de S/.2´975,000, los ingresos anuales se amplían a S/.5´950,000 (S/. 495,833 mensuales), inclusive estos limites serán reajustados cada dos años por el MEF.
  • 6. Régimen antiguo 28015 Concepto: Lo mismo para las dos leyes Régimen nuevo DL 1086 OBJETO: Ampliación de mercados internos y externos, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Características de las pymes: “Artículo 3.- Características de las MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2)años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período. Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.”