SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Descargar para leer sin conexión
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 560

                                        HECHOS POSTERIORES

          (Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos
             que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004.
               El Apéndice contiene modificaciones de adaptación a la
                      Norma que entran en vigor en fecha futura)

                                                 CONTENIDO


                                                                                                 Párrafos

Introducción .................................................................................     1-3

Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor ......                                  4-7

Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor
     pero antes de que se emitan los estados financieros .......                                  8-12

Hechos descubiertos después de que se han emitido
     los estados financieros......................................................               13-18

Oferta de valores al público .........................................................             19

Apéndice:          Modificaciones de adaptación a la NIA 560 como
                   resultado de la NIA 700 (Revisada) -En vigor para
                   dictámenes de auditor fechados en o después del
                   31 de diciembre de 2006



La Norma Internacional de Auditoría (NIA 560. “Hechos Posteriores” deberá
leerse en el contexto del “Prefacio a las Normas Internacionales de Control de
Calidad, Auditoría, Revisión, Otros trabajos para atestiguar y Servicios
Relacionados,” que expone la aplicación y autoridad de las NIAs.


Introducción

1. El propósito de esta Noma Internacional de Auditoria (NIA) es estabiecer
normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor
respecto de los hechos posieriores. En esta NIA, el término “hechos posteriores”
se usa para " referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del periodo y
la fecha del dictamen del auditor, así como a los hechos descubiertos después
de la fecha del dictamen del auditor.

2. El auditor deberá considerar el efecto de hechos posteriores sobre los estados
financieros y sobre el dictamen del auditor.

3. La Norma Internacional de Contabilidad 10, "Contingencias y Sucesos que
ocurren después de la fecha del baiance". se refiere al tratamiento en los
estados financieros de los hechos. tanto favorabies como desfavorables, que
ocurren después del final del periodo e identifica dos tipos de hechos:

(a) aquellos que proporcionan evidencia adicional de las condiciones que
    existían al final del periodo; y

(b) aquellos que son indicativos de condiciones que surgieron subsecuente
mente al final del periodo.

Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor

4. El auditor debería desempeñar procedimientos diseñados para obtener
evidencia suficiente apropiada de auditoría de que todos los acontecimientos
hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de. o
revelación en, los estados financieros, han sido identificados. Estos procedi-
mientos son además de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a
transacciones específicas que ocurren después del final del periodo para
obtener evidencia de auditoria respecto de los saldos de cuenta al final del
periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventario y los pagos a acreedores.
No se espera, sin embargo, que el auditor conduzca una revisión continua de
todos los asuntos para los cuales los procedimientos aplicados previamente han
dado conclusiones satistactorias.

5. Los procedimientos para identificar hechos que puedan requerir ajuste de, o
revelación en, los estados financieros, serian realizados tan cerca como sea
factible de la fecha del dictamen del auditor y ordinariamente incluyen lo
siguiente:

• Revisar que la administración ha establecido para asegurar que los hechos
posteriores sean identificados.

• Leer minutas de las juntas de accionistas, de los encargados de! Gobierno
corporativo incluyendo los comités establecidos tales como los comités
ejecutivos relevantes y del comité de auditona, celebrada; después del final del
periodo e investigar sobre asuntos discutidos en juntas de las cuales no haya
aún minutas disponibles.

• Leer los más recientes estados financieros provisionales de la entidad
disponibles y, según se considere necesario y apropiado, presupuestos,
pronósticos de flujos de efectivo y otros informes de la administracion
relacionados,

• Investigar, o ampliar las investigaciones previas orales o escritas. con los de la
entidad respecto de litigios y reclamaciones.

• Investigar con la administración si han ocurrido hechos posteriores que podrían
afectar a los estados financieros. Los siguientes son ejemplos de investigaciones
con la administración sobre asuntos específicos:

- El status actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de datos
preliminares o cuesionables.

- Si se han contraído nuevos compromisos, préstamos o garantías.

- Si han ocurrido o se planean ventas de activos.

- Si se ha hecho o se planea la emisión de nuevas acciones o de bonos sin
garantia, o un acuerdo para incorporación o para liquidar.

- Si algún activo ha sido apropiado por el gobierno, o destruido, por
por fuego o inundación.

- Si ha habido algún referente a las áreas de contingencias.

- Si se han hecho o se contempla hacer cualesquier ajustes contables inusuales.

- Si han ocurrido o es probable que ocurran cualesquier hechos que cuestionen
lo apropiado de las políticas contables usadas en los estados financieros como
sería el caso, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez del supuesto
de negocio en marcha.

6. Cuando urn componente, tal como una división, rama o subsidiaria, es
auditado por otro auditor debería considerar los procedimientos del otro auditor
respecto de los hechos después del final del periodo y la necesidad de informar
al otro auditor de la fecha planeada del dictamern del auditor.

7. Cuando el auditor se da cuenta de los hechos que afectan en forma impor-
tante los estados financieros, el auditor debería considerar si dichos hechos
están contabilizados en forma apropiada y revelados en forma adecuada en los
estados financieros.

Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor pero
antes de que se emitan los estados financieros

8. El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desempeñar procedimientos o
hacer ninguna investigación respecto de los estados financieros después de la
fecha del dictamen del auditor. Durante el periodo de la fecha del dictamen del
auditor a la fecha en que se emiten los estados financieros, la responsabilidad
de informar al auditor de hechos que puedan afectar los estados financieros,
descansa en la administración.

9. Cuando, después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se
emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda
afectar en forma importante los estados financieros, el auditor debería
considerar si los estados financieros necesitan corrección, debería discutir el
asunto con la administración, y debería tomar la acción apropiada en las
circunstancias.

10. Cuando la administración corrige los estados financieros, el auditor realizará
los procedimientos necesarios en las circunstancias y proporcionará a la
administración un nuevo dictamen sobre los estados financieros corregidos. El
nuevo dictamen del auditor estaría fechado no antes de la fecha en que los
estados financieros corregidos se firmen o aprueben y, consecuentemente, los
procedimientos a que se refieren los párrafos 4 y 5 se extenderían a la fecha del
nuevo dictamen del auditor.

11. Cuando la administración no corrige los estados financieros en circunstan-
cias en las que el auditor cree que necesitan ser corregidos y el dictamen del
auditor no ha sido entregado a la entidad, el auditor debería expresar una
opinión calificada o una opinión adversa.

12. Cuando el dictamen del auditor ha sido entregado a la entidad, el auditor
debería notificar a aquellas personas que tienen la última responsabilidad de la
dirección global de la entidad que no emitan los estados financieros ni, por lo
tanto, el dictamen del auditor, a terceras partes. Si los estados financieros son
entregados posteriormente, el auditor necesita tomar acción para prevenir sobre
la confiabilidad del dictamen del auditor. La acción tomada dependerá de los
derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones del
abogado del auditor.

Hechos descubiertos después de que los estados financieros han sido
emitidos

13. Después de que los estados financieros han sido emitidos, el auditor no tiene
obligación de hacer ninguna investigación respecto de dichos estados
financieros.

14. Cuando, después de que los estados financieros han sido emitidos. el
auditor se da cuenta de un hecho que existía en la fecha del dictamen dei
auditor y que, si hubiera sido conocido en esa fecha, pudiera haber sido causa
de que el auditor modificara el dictamen del auditor, el auditor debería considerar
si los estados financieros necesitan revisión, debería discutir el asunto con la
administración, y debería tomar la acción apropiada en las circunstancias.

15. Cuando la administración revisa los estados fmancieros, el auditor debería
realizar los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias,
debería revisar los pasos tomados por la administración para asegurar que
cualquiera en posesión de los estados financieros previamente emitidos junto
con el dictamen del auditor sea informado, por lo tanto, de la situación, y debería
emitir un nuevo dictamen sobre los estados financieros revisados.

16. El nuevo dictamen del auditor debería incluir un párrafo de énfasis de asunto
haciendo referencia a una nota a los estados financieros que más ampliamente
discute la razón para la revisión de los estados financieros previamente emitidos
y al dictamen anterior emitido por el auditor. El nuevo dictamen del auditor
estaría fechado no antes de la fecha en que los estados financieros sean
aprobados y, consecuentemente, los procedimiente, a que se refieren los
párrafos 4 y 5 ordinariamente se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del
auditor. Los reglamentos locales de algunos países permiten al auditor restringir
los procedimientos de auditoría respecto de los estados financieros revisados
para efectos del hecho posterior que hizo necesaria la revisión. En tales casos,
el nuevo dictamen del auditor debería contener una declaración a tal efecto.

17. Cuando la administración no torna los pasos necesarios para asegurar que
cualquiera que esté en posesión de los estados financieros previamente
emitidos junto con el dictamen del auditor, sea, por lo tanto, informado de la
situación y, no revisa los estados financieros en circunstancias en las que el
auditor, cree que necesitan ser revisados, el auditor debería notificar a las
personas que tienen la última responsabilidad de la dirección global de la
entidad de que se tomará acción por el auditor para prevenir sobre la
confiabilidad futura del dictamen del auditor. La acción que se tome dependerá
de los derechos y obligaciones del auditor y de las recomendaciones de los
abogados del auditor.

18. Puede no ser necesario revisar los estados financieros y emitir un nuevo
dictamen del auditor cuando la emisión de los estados financieros para el
siguiente periodo es inminente, siempre y cuando se vayan a hacer las
apropiadas revelaciones en dichos estados.

Oferta de valores al público

19. En casos que implican la oferta de valores al público. el auditor deberá
considerar cualesquier requerimientos legales o relacionados aplicables al
auditor en todas las jurisdicciones en las que se ofrecen los valores. Por
ejemplo, puede requerirse del auditor que realice procedimientos adicionales de
auditoría hasta la fecha del documento final en oferta. Estos procedimientos
ordinariamente incluirían realizar los procedimientos a que se refieren los párra-
fos 4 y 5 hasta una fecha o cerca de, la fecha efectiva del documento final en
oferta y leer el documento en oferta para evaluar si la otra información en el
documento en oferta es consistente con la información financiera con la que el
auditor está asociado.

                                   APÉNDICE

Modificaciones de adaptación de NIA 560 como resultado de NIA 700
(revisada)- En vigor para dictámenes de auditor fechados en o nespués del
31 de diciembre de 2006

La NlA 700 (Revisada), "Dictamen del auditor independiente sobre un juego
completo de estados financieros de propósito general” emitida en diciembre de
2004 dio origen a modificaciones de adaptación de la NIA 560 entran en vigor
para dictámenes de auditor fechados en o después del 31 de diciembre de 2006.
Las modificaciones de adaptación se resaltan a continuación.

Introducción

1. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer
normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor
respecto de eventos posteriores. En esta NIA, el término "hechos posteriores" se
usa para referirse tanto a eventos que ocurren entre el final del periodo la fecha
de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor, y los hechos que
se descubran después de la fecha del dictamen del auditor.

2. El auditor deberá considerar el efecto de hechos posteriores en los estados
financieros y en el dictamen del auditor.

3. La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10. “Contingencias y sucesos
que ocurren después de la fecha del balance” “Sucesos después de la fecha del
balance." se refiere al tratamiento en los estados financieros de eventos. tanto
favorables como desfavorables, que ocurren después de final del periodo que
ocurren entre la fecha de los estados financieros (a los que la NIC se refiere
como la "fecha del balance") y la fecha cuando los estados financieros se
autorizan para emisión e identifica dos tipos de eventos:

(a) Los que dan evidencia adicional de las condiciones que existían al final del
    periodo la fecha de los estados financieros; y

(b) Los que son indicación de condiciones que surgieron posteriormente al final
    del periodo después de la fecha de los estados financieros.
Definiciones

4. Los siguientes términos tienen los significados que se atribuyen a
continuación:

(a) “Fecha de los estados financieros” es la fecha del final del periodo más
reciente cubierto por los estados financieros, la que es normalmente la fecha del
balance general más reciente en los estados financieros sujetos a auditoría.

(b) “Fecha de aprobación de los estados financieros” es la fecha en que quienes
tienen la autoridad reconocida afirman que han preparado el juego completo de
estados financieros de la entidad, incluyendo las notas relacionadas, y que
tienen la responsabilidad por ellos. En algunas jurisdicciones, la ley o regulación
identifica a las personas u organismos (por ejemplo, los directores) que son
responsables de concluir que se ha preparado un juego completo de estados
financieros, y especifica el proceso de aprobación necesario.             En otras
jurisdicciones, el proceso de aprobación no se prescribe en la ley o regulación y
la entidad sigue sus propios procedimientos para preparar y finalizar sus estados
financieros en vista de la estructura de su administración y gobierno corporativo.
En algunas jurisdicciones, se requiere que los accionistas den la aprobación final
de los estados financieros antes de que los estados financieros se emitan
públicamente. Es estas jurisdicciones, la aprobación final por los accionistas no
es necesaria para que el auditor concluya que se ha obtenido suficiente
evidencia apropiada de auditoría. La fecha de aprobación de los estados
financieros para propósitos de las NIAs es la fecha más temprana en que los
que tienen la autoridad reconocida determinan que se ha preparado un juego
completo de estados financieros.

(c) "Fecha dei dictamen del auditor” es la fecha escogida por el auditor para
fechar el dictamen sobre los estados financieros. El dictamen del auditor no se
fecha antes de la fecha en que el auditor haya obtenido suficiente evidencia
apropiada de auditoría en la cual basar la opinión sobre los estados financieros.
Suficiente evidencia apropiada de auditoría incluye evidencia de que se ha
preparado el juego completo de estados financieros de la entidad y que los que
tienen la autoridad reconocida han afirmado que han tomado la responsabilidad
por ellos.

(d) “Fecha en que se emiten los estados financieros” es la fecha en que el
dictamen del auditor y los estados financieros auditados están disponibles a
terceros, la que puede ser, en muchas circunstancias, la fecha en que se
presentan a una autoridad reguladora.

Sucesos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor

5. El auditor deberá desempeñar procedimientos diseñados para obtener sufi-
ciente evidencia apropiada de auditoría de que todos los eventos hasta la fecha
del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de, o revelación en, los
estados financieros han sido identificados. Estos procedimientos son además de
los procedimientos de rutina que pueden aplicarse a transacciones específicas
que ocurran después del final del periodo de la fecha de los estados financieros
para obtener evidencia de auditoría en cuanto a saldos de cuentas al final del
periodo a la fecha de los estados financieros, por ejemplo, las pruebas del corte
de inventario y los pagos a acreedores. Sin embargo, no se espera que al
auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos a los que los
procedimientos que se aplicaron previamente han dado conclusiones
satisfactorias.

6. Los procedimier.tes para identificar eventos que puedan requenr ajunste de, o
revelación en, los estados financieros se debieran desempeñar tan cerca como
sea factible de la fecha del dictamen del auditor y ordinariamente incluyen lo
siguiente:

• Revisar procedimientos que la administración ha establecido para asegurar que
se identifican los sucesos posteriores.

    Leer minutas de las juntas de accionistas, del consejo de directores y de
    comité de auditoría y comité ejecutivo que se sostuvieron después del final


    del periodo de la fecha de los estados financieros y averiguar sobre los
    asuntos discutidos en las juntas de las cuales no haya todavía minutas
    disponibles.

• Leer los estados financieros provisionales más recientes de la entidad que
estén disponibles y, según se considere necesario y apropiado, presupuestos,
pronósticos de flujo de efectivo y otros informes de administración relacionados.

• Averiguar, o ampliar averiguaciones previas orales o por escrito, con los
abogados de la entidad respecto de litigios o reclamaciones.

• Averiguar con la administración sobre si ha ocurrido algún evento posterior que
pudiera afectar a los estados financieros. Ejemplos de averiguaciones con la
administración sobre asuntos específicos, son:

- El estatus actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de datos
preliminares o no concluyentes.

- Si se ha participado en nuevos compromisos, solicitudes de préstamos o
garantías.

- Si han ocurrido o se planean ventas de activos.

- Si se ha hecho o se planea la emisión de nuevas acciones o deuda o un
acuerdo para fusionar o liquidar.
- Si ha habido apropiación de activos por el gobierno o se han destruido, por
ejemplo, por incendio o inundación.

-   Si ha habido desarrollos respecto de áreas de riesgo y contingencias.

-   Si se han hecho o contemplan ajustes contables inusuales.

- Si han ocurrido o es probable que ocurrán hechos que pondrán en
cuestionamiento lo apropiado de las políticas contables que se usan en los
estados financieros como seria ei caso, por ejemplo, si dichos hechos pusieran
en duda ia validez del supuesto de negocio en marcha.


7. Cuando otro auditor audita un componente. como una división, sucursal o
subsidiaria, el auditor debiera considerar los procedimientos dei otro auditor
respecto de eventos después del final del periodo de la fecha de los estados
financieros y la necesidad de informar al otro auditor de la fecha planeada del
dictamen dei auditor.

8. Cuando el auditor tiene conocimiento de eventos que en una forma de
importancia relativa afectan a los estados financieros, el auditor deberá
considerar si dichos eventos están contabilizados de manera apropiada y se
revelan adecuadamente en los estados financieros.

Hechos que se descubren después de la fecha del dictamen del auditor
pero antes de la fecha en que se emiten los estados financieros

9. El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desempeñar procedimientos o
de hacer ninguna averiguación respecto de los estados financieros después de
la fecha del dictamen del auditor. Durante el periodo de la fecha del dictamen del
auditor a la fecha en que se emiten los estados financieros, la responsabilidad
de informar al auditor de los hechos que puedan afectar a los estados
financieros descansa en la administración.

10. Cuando, después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de la fecha
de que se emitan los estados financieros, el auditor tiene conocimiento de un
hecho que pueda afectar en una forma de importancia relativa a los estados
financieros, el auditor deberá considerar si los estados financieros necesitan una
modiftcación, deberá discutir el asunto con la administración, y deberá
emprender la acción apropiada en las circunstancias.

11. Cuando la administración modifica los estados fmancieros el auditor llevará a
cabo los procedimientos necesarios en las circunstancias y debiera proporcionar
a la administración un nuevo dictamen sobre los estados financieros
modificados. El nuevo dictamen del auditor se debiera fechar no antes de la
fecha en que se firmen o aprueben los estados financieros modificados de
aprobación de los estados financieros modificados y, en consecuencia los
procedimientos a que se refieren los párrafos 4 y 5 se extenderían a la fecha del
nuevo dictamen del auditor.

12. Cuando la administración no modifica los estados financieros en
circunstancias cuando el auditor cree que necesitan modificarse y el dictamen
del auditor no se ha entregado a Ia entidad, el auditor deberá expresar una
opinión con salvedad o una opinión adversa, según se describe en la NIA 701.
"Modificaciones al dictamen dei auditor independiente."

13. Cuando se ha entregado el dictamen del auditor a la entidad, ei auditor
debiera notificar a las personas que tienen la responsabiiidad final de la
dirección general de la entidad que no emitan a terceros los estados financieros
y el dictamen correspondiente del auditor. Si los estados tinancieros se entregan
posteriormente, ei auditor necesita emprender acción para prevenir el uso del
dictamen del auditor como sopote. La acción emprendida dependerá de los
derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones, del
abogado del auditor.

Hechos descubiertos después de que se han emitido los estados
financieros

14. Después de que se han emitido los estados financieros, el auditor no tiene
obligación de hacer ninguna averiguación respecto de estos estados financieros.

15. Cuando, después de que se han emitido los estados financieros, el auditor
tiene conocimiento de un hecho que existía a la fecha del dictamen del auditor y
que, si se hubiera conocido en esa fecha, pudiera haber causado que el auditor
modificara su dictamen, el auditor deberá considerar si los estados financieros
necesitan revisión, deberá discutir el asunto con la administración. y deberá
emprender la acción apropiada en las circunstancias.

16. Cuando la administracicre revise los estados financieros, el auditor debiera
llevar a cabo los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias,
debiera revisar los pasos dados por la administración para asegurar que se
inforrne de la situación a quienquiera que tuviera en su poder los estados
financieros emitidos previamente junto con el correspondiente dictamen del
auditor, y debiera emitir un nuevo dictamen sobre los estados financieros
revisados.

17. El nuevo dictamen del auditor deberá incluir un párrafo de énfasis de asunto
que se refiera a una nota a los estados financieros que de manera más extensa
discuta la razón para ia revisión de los estados financieros emitidos previamente
y al dictamen anterior emitido por el auditor. El nuevo dictamen del auditor
deberá fecharse no antes de la fecha en que se aprueben los estados
financieros revisados de aprobación de los estados financieros revisados y,
consecuentemente, los procedimientos a qué se refieren los párrafos 4 y 5
ordinariamente se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor. Las
regulaciones locales de algunos países permiten que el auditor restrinja los
procedimientos de auditoría respecto de los estados financieros revisados a los
efectos del hecho posterior que necesite la revisión. En tales casos, el nuevo
dictamen del auditor contendría una declaración a ese efecto.

18. Cuando la administración no dé los pasos necesarios para asegurar que se
informe de la situación a cualquiera que tenga en su poder los estados
financieros emitidos previamente junto con el correspondiente dictamen del
auditor y no revise los estados financieros en circunstancias donde el auditor
cree que necesitan revisarse, el auditor debiera notificar a las personas que
tienen la responsabilidad final de la dirección general de la entidad que el auditor
emprenderá acción para prevenir se use como soporte futuro el dictamen del
auditor. La acción emprendida dependerá de los derechos y obligaciones legales
del auditor y de las recomendaciones de los abogados del auditor.

19. Puede no ser necesario revisar los estados financieros ni emitir un nuevo
dictamen del auditor cuando sea inminente la emisión de los estados financieros
para el siguiente periodo. siempre que se hagan revelaciones en dichos estados.

Oferta de valores al público

20. En casos que impliquen la oferta de valores al público, el auditor deberá
considerar cualesquier requisitos legales y relacionados aplicables al auditor en
todas las jurisdicciones en que se ofrezcan los valores. Por ejemplo, puede
requerirse al auditor que lleve a cabo procedimientos adicionales de auditoría a
la fecha del documento final de oferta. Estos procedimientos ordinariamente
debieran incluir llevar a cabo los procedimientos a que se refieren los párrafos 4,
5 y 6 hasta una fecha en. o cerca de la fecha de vigencia del documenta final de
la oferta y leer el documento de oferta para evaluar si la otra información del
documento de oferta es consistente con la información financiera con la que se
asocia al auditor.

Fecha de vigencia

21. Esta NIA entra en vigor para dictámenes de auditor fechados en o después
del 31 de diciembre de 2006,

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Nia 540 estimaciones contables y de valor añadido
Nia 540 estimaciones contables y de valor añadidoNia 540 estimaciones contables y de valor añadido
Nia 540 estimaciones contables y de valor añadidoEsteban Uyarra Encalado
 
Nia 520 procedimientos analíticos (resumen)
Nia 520  procedimientos analíticos (resumen)Nia 520  procedimientos analíticos (resumen)
Nia 520 procedimientos analíticos (resumen)Edmund8
 
NIA 400 CONTROL DE AUDITORIA
NIA 400 CONTROL DE AUDITORIANIA 400 CONTROL DE AUDITORIA
NIA 400 CONTROL DE AUDITORIA19931975
 
Presentacion de Caso Practico
Presentacion de Caso PracticoPresentacion de Caso Practico
Presentacion de Caso Practicosandrysp
 
Dictamen de la nia 800
Dictamen de la nia 800Dictamen de la nia 800
Dictamen de la nia 800Hugo Rodas
 
Nia 620 700-706
Nia 620 700-706Nia 620 700-706
Nia 620 700-706karol1125
 
Buenas prácticas de auditoria de estados financieros
Buenas prácticas de auditoria de estados financierosBuenas prácticas de auditoria de estados financieros
Buenas prácticas de auditoria de estados financierosCastañeda Mejía & Asociados
 
Dictamen Financiero Dolanier S.A De C.V 1
Dictamen Financiero Dolanier S.A De C.V 1Dictamen Financiero Dolanier S.A De C.V 1
Dictamen Financiero Dolanier S.A De C.V 1Vidal Oved
 
Nia 520 procedimientos analíticos en castellano
Nia 520 procedimientos analíticos en castellanoNia 520 procedimientos analíticos en castellano
Nia 520 procedimientos analíticos en castellanoJUAN LUIS PINEDO SANDOVAL
 
Exposición de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265
Exposición  de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265Exposición  de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265
Exposición de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265carrillo715
 
Hl ingenieros auditoria 16-11-2013
Hl ingenieros auditoria  16-11-2013Hl ingenieros auditoria  16-11-2013
Hl ingenieros auditoria 16-11-2013lidasusatama
 
Guia normativa de auditoria municipal
Guia normativa de auditoria municipalGuia normativa de auditoria municipal
Guia normativa de auditoria municipalAllan Coll
 
Evidencias y paples de trabajo
Evidencias y paples de trabajoEvidencias y paples de trabajo
Evidencias y paples de trabajojanadelaluz
 
Carta de-compromiso-de-auditoria
Carta de-compromiso-de-auditoriaCarta de-compromiso-de-auditoria
Carta de-compromiso-de-auditoriaNadhaly Ramos
 
Programa de control interno y auditoria para la empresa
Programa de control interno y auditoria para la empresaPrograma de control interno y auditoria para la empresa
Programa de control interno y auditoria para la empresaladykittie
 
Carta de encargo de auditoria
Carta de encargo de auditoriaCarta de encargo de auditoria
Carta de encargo de auditoriajuanjo20142014
 

La actualidad más candente (20)

Nia 540 estimaciones contables y de valor añadido
Nia 540 estimaciones contables y de valor añadidoNia 540 estimaciones contables y de valor añadido
Nia 540 estimaciones contables y de valor añadido
 
Nia 520 procedimientos analíticos (resumen)
Nia 520  procedimientos analíticos (resumen)Nia 520  procedimientos analíticos (resumen)
Nia 520 procedimientos analíticos (resumen)
 
NIA 400 CONTROL DE AUDITORIA
NIA 400 CONTROL DE AUDITORIANIA 400 CONTROL DE AUDITORIA
NIA 400 CONTROL DE AUDITORIA
 
Presentacion de Caso Practico
Presentacion de Caso PracticoPresentacion de Caso Practico
Presentacion de Caso Practico
 
Dictamen de la nia 800
Dictamen de la nia 800Dictamen de la nia 800
Dictamen de la nia 800
 
Nia 620 700-706
Nia 620 700-706Nia 620 700-706
Nia 620 700-706
 
Buenas prácticas de auditoria de estados financieros
Buenas prácticas de auditoria de estados financierosBuenas prácticas de auditoria de estados financieros
Buenas prácticas de auditoria de estados financieros
 
Dictamen Financiero Dolanier S.A De C.V 1
Dictamen Financiero Dolanier S.A De C.V 1Dictamen Financiero Dolanier S.A De C.V 1
Dictamen Financiero Dolanier S.A De C.V 1
 
Nia 520 procedimientos analíticos en castellano
Nia 520 procedimientos analíticos en castellanoNia 520 procedimientos analíticos en castellano
Nia 520 procedimientos analíticos en castellano
 
NIA 805
NIA 805NIA 805
NIA 805
 
Exposición de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265
Exposición  de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265Exposición  de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265
Exposición de las NIA 250, NIA 260 y NIA 265
 
Auditoria financiera
Auditoria financieraAuditoria financiera
Auditoria financiera
 
Hl ingenieros auditoria 16-11-2013
Hl ingenieros auditoria  16-11-2013Hl ingenieros auditoria  16-11-2013
Hl ingenieros auditoria 16-11-2013
 
Guia normativa de auditoria municipal
Guia normativa de auditoria municipalGuia normativa de auditoria municipal
Guia normativa de auditoria municipal
 
Evidencias y paples de trabajo
Evidencias y paples de trabajoEvidencias y paples de trabajo
Evidencias y paples de trabajo
 
Informes de auditoria 4 tipos
Informes de auditoria 4 tiposInformes de auditoria 4 tipos
Informes de auditoria 4 tipos
 
Carta de-compromiso-de-auditoria
Carta de-compromiso-de-auditoriaCarta de-compromiso-de-auditoria
Carta de-compromiso-de-auditoria
 
Nia 320
Nia 320Nia 320
Nia 320
 
Programa de control interno y auditoria para la empresa
Programa de control interno y auditoria para la empresaPrograma de control interno y auditoria para la empresa
Programa de control interno y auditoria para la empresa
 
Carta de encargo de auditoria
Carta de encargo de auditoriaCarta de encargo de auditoria
Carta de encargo de auditoria
 

Destacado (8)

Nia 550 trabajo final
Nia 550 trabajo finalNia 550 trabajo final
Nia 550 trabajo final
 
nia 580
nia 580nia 580
nia 580
 
Nia 505 procer
Nia 505 procerNia 505 procer
Nia 505 procer
 
NIA
NIANIA
NIA
 
NIA 540, 550, 560
NIA 540, 550, 560NIA 540, 550, 560
NIA 540, 550, 560
 
NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA
NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIANORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA
NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA
 
Nia 510
Nia 510 Nia 510
Nia 510
 
Normas internaciones de auditoría 10, 11,12
Normas internaciones de auditoría 10, 11,12Normas internaciones de auditoría 10, 11,12
Normas internaciones de auditoría 10, 11,12
 

Similar a 25 nia 560_hechos_posteriores

Similar a 25 nia 560_hechos_posteriores (20)

Labores finales de trabajo de campo
Labores finales de trabajo de campoLabores finales de trabajo de campo
Labores finales de trabajo de campo
 
Dictamen
DictamenDictamen
Dictamen
 
Unidad 3. Terminación de la auditoria
Unidad 3. Terminación de la auditoriaUnidad 3. Terminación de la auditoria
Unidad 3. Terminación de la auditoria
 
Hechos posteriores al balance
Hechos posteriores al balanceHechos posteriores al balance
Hechos posteriores al balance
 
Nia570 negocio en marcha
Nia570 negocio en marchaNia570 negocio en marcha
Nia570 negocio en marcha
 
Nia 210
Nia 210Nia 210
Nia 210
 
NIAs Principios Generales
NIAs Principios GeneralesNIAs Principios Generales
NIAs Principios Generales
 
Unidad 5. Evidencia de auditoría
Unidad 5. Evidencia de auditoríaUnidad 5. Evidencia de auditoría
Unidad 5. Evidencia de auditoría
 
GRUPO 1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA Y CONTROL DE CALIDAD.pptx
GRUPO 1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA Y CONTROL DE CALIDAD.pptxGRUPO 1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA Y CONTROL DE CALIDAD.pptx
GRUPO 1 NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA Y CONTROL DE CALIDAD.pptx
 
NIA 510, 520 Y 530
NIA 510, 520 Y 530NIA 510, 520 Y 530
NIA 510, 520 Y 530
 
Informe de auditoria
Informe de auditoriaInforme de auditoria
Informe de auditoria
 
Nia 200 p def
Nia 200 p defNia 200 p def
Nia 200 p def
 
NIA 210 Acuerdo de terminos del encargo de auditoria
NIA 210   Acuerdo de terminos del encargo de auditoriaNIA 210   Acuerdo de terminos del encargo de auditoria
NIA 210 Acuerdo de terminos del encargo de auditoria
 
Auditoria de contingencias
Auditoria de contingenciasAuditoria de contingencias
Auditoria de contingencias
 
Presentacion nia
Presentacion nia Presentacion nia
Presentacion nia
 
Nias
NiasNias
Nias
 
Nia 200 p def
Nia 200 p defNia 200 p def
Nia 200 p def
 
Nia 200
Nia 200Nia 200
Nia 200
 
E sxposicion auditoria
E sxposicion auditoriaE sxposicion auditoria
E sxposicion auditoria
 
Unidad 8 informes de auditoria
Unidad 8 informes de auditoriaUnidad 8 informes de auditoria
Unidad 8 informes de auditoria
 

25 nia 560_hechos_posteriores

  • 1. NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 560 HECHOS POSTERIORES (Entra en vigor para auditorías de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2004. El Apéndice contiene modificaciones de adaptación a la Norma que entran en vigor en fecha futura) CONTENIDO Párrafos Introducción ................................................................................. 1-3 Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor ...... 4-7 Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros ....... 8-12 Hechos descubiertos después de que se han emitido los estados financieros...................................................... 13-18 Oferta de valores al público ......................................................... 19 Apéndice: Modificaciones de adaptación a la NIA 560 como resultado de la NIA 700 (Revisada) -En vigor para dictámenes de auditor fechados en o después del 31 de diciembre de 2006 La Norma Internacional de Auditoría (NIA 560. “Hechos Posteriores” deberá leerse en el contexto del “Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros trabajos para atestiguar y Servicios Relacionados,” que expone la aplicación y autoridad de las NIAs. Introducción 1. El propósito de esta Noma Internacional de Auditoria (NIA) es estabiecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor respecto de los hechos posieriores. En esta NIA, el término “hechos posteriores” se usa para " referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, así como a los hechos descubiertos después
  • 2. de la fecha del dictamen del auditor. 2. El auditor deberá considerar el efecto de hechos posteriores sobre los estados financieros y sobre el dictamen del auditor. 3. La Norma Internacional de Contabilidad 10, "Contingencias y Sucesos que ocurren después de la fecha del baiance". se refiere al tratamiento en los estados financieros de los hechos. tanto favorabies como desfavorables, que ocurren después del final del periodo e identifica dos tipos de hechos: (a) aquellos que proporcionan evidencia adicional de las condiciones que existían al final del periodo; y (b) aquellos que son indicativos de condiciones que surgieron subsecuente mente al final del periodo. Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor 4. El auditor debería desempeñar procedimientos diseñados para obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de. o revelación en, los estados financieros, han sido identificados. Estos procedi- mientos son además de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones específicas que ocurren después del final del periodo para obtener evidencia de auditoria respecto de los saldos de cuenta al final del periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventario y los pagos a acreedores. No se espera, sin embargo, que el auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos para los cuales los procedimientos aplicados previamente han dado conclusiones satistactorias. 5. Los procedimientos para identificar hechos que puedan requerir ajuste de, o revelación en, los estados financieros, serian realizados tan cerca como sea factible de la fecha del dictamen del auditor y ordinariamente incluyen lo siguiente: • Revisar que la administración ha establecido para asegurar que los hechos posteriores sean identificados. • Leer minutas de las juntas de accionistas, de los encargados de! Gobierno corporativo incluyendo los comités establecidos tales como los comités ejecutivos relevantes y del comité de auditona, celebrada; después del final del periodo e investigar sobre asuntos discutidos en juntas de las cuales no haya aún minutas disponibles. • Leer los más recientes estados financieros provisionales de la entidad disponibles y, según se considere necesario y apropiado, presupuestos,
  • 3. pronósticos de flujos de efectivo y otros informes de la administracion relacionados, • Investigar, o ampliar las investigaciones previas orales o escritas. con los de la entidad respecto de litigios y reclamaciones. • Investigar con la administración si han ocurrido hechos posteriores que podrían afectar a los estados financieros. Los siguientes son ejemplos de investigaciones con la administración sobre asuntos específicos: - El status actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de datos preliminares o cuesionables. - Si se han contraído nuevos compromisos, préstamos o garantías. - Si han ocurrido o se planean ventas de activos. - Si se ha hecho o se planea la emisión de nuevas acciones o de bonos sin garantia, o un acuerdo para incorporación o para liquidar. - Si algún activo ha sido apropiado por el gobierno, o destruido, por por fuego o inundación. - Si ha habido algún referente a las áreas de contingencias. - Si se han hecho o se contempla hacer cualesquier ajustes contables inusuales. - Si han ocurrido o es probable que ocurran cualesquier hechos que cuestionen lo apropiado de las políticas contables usadas en los estados financieros como sería el caso, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez del supuesto de negocio en marcha. 6. Cuando urn componente, tal como una división, rama o subsidiaria, es auditado por otro auditor debería considerar los procedimientos del otro auditor respecto de los hechos después del final del periodo y la necesidad de informar al otro auditor de la fecha planeada del dictamern del auditor. 7. Cuando el auditor se da cuenta de los hechos que afectan en forma impor- tante los estados financieros, el auditor debería considerar si dichos hechos están contabilizados en forma apropiada y revelados en forma adecuada en los estados financieros. Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros 8. El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desempeñar procedimientos o
  • 4. hacer ninguna investigación respecto de los estados financieros después de la fecha del dictamen del auditor. Durante el periodo de la fecha del dictamen del auditor a la fecha en que se emiten los estados financieros, la responsabilidad de informar al auditor de hechos que puedan afectar los estados financieros, descansa en la administración. 9. Cuando, después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda afectar en forma importante los estados financieros, el auditor debería considerar si los estados financieros necesitan corrección, debería discutir el asunto con la administración, y debería tomar la acción apropiada en las circunstancias. 10. Cuando la administración corrige los estados financieros, el auditor realizará los procedimientos necesarios en las circunstancias y proporcionará a la administración un nuevo dictamen sobre los estados financieros corregidos. El nuevo dictamen del auditor estaría fechado no antes de la fecha en que los estados financieros corregidos se firmen o aprueben y, consecuentemente, los procedimientos a que se refieren los párrafos 4 y 5 se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor. 11. Cuando la administración no corrige los estados financieros en circunstan- cias en las que el auditor cree que necesitan ser corregidos y el dictamen del auditor no ha sido entregado a la entidad, el auditor debería expresar una opinión calificada o una opinión adversa. 12. Cuando el dictamen del auditor ha sido entregado a la entidad, el auditor debería notificar a aquellas personas que tienen la última responsabilidad de la dirección global de la entidad que no emitan los estados financieros ni, por lo tanto, el dictamen del auditor, a terceras partes. Si los estados financieros son entregados posteriormente, el auditor necesita tomar acción para prevenir sobre la confiabilidad del dictamen del auditor. La acción tomada dependerá de los derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones del abogado del auditor. Hechos descubiertos después de que los estados financieros han sido emitidos 13. Después de que los estados financieros han sido emitidos, el auditor no tiene obligación de hacer ninguna investigación respecto de dichos estados financieros. 14. Cuando, después de que los estados financieros han sido emitidos. el auditor se da cuenta de un hecho que existía en la fecha del dictamen dei auditor y que, si hubiera sido conocido en esa fecha, pudiera haber sido causa de que el auditor modificara el dictamen del auditor, el auditor debería considerar
  • 5. si los estados financieros necesitan revisión, debería discutir el asunto con la administración, y debería tomar la acción apropiada en las circunstancias. 15. Cuando la administración revisa los estados fmancieros, el auditor debería realizar los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias, debería revisar los pasos tomados por la administración para asegurar que cualquiera en posesión de los estados financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor sea informado, por lo tanto, de la situación, y debería emitir un nuevo dictamen sobre los estados financieros revisados. 16. El nuevo dictamen del auditor debería incluir un párrafo de énfasis de asunto haciendo referencia a una nota a los estados financieros que más ampliamente discute la razón para la revisión de los estados financieros previamente emitidos y al dictamen anterior emitido por el auditor. El nuevo dictamen del auditor estaría fechado no antes de la fecha en que los estados financieros sean aprobados y, consecuentemente, los procedimiente, a que se refieren los párrafos 4 y 5 ordinariamente se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor. Los reglamentos locales de algunos países permiten al auditor restringir los procedimientos de auditoría respecto de los estados financieros revisados para efectos del hecho posterior que hizo necesaria la revisión. En tales casos, el nuevo dictamen del auditor debería contener una declaración a tal efecto. 17. Cuando la administración no torna los pasos necesarios para asegurar que cualquiera que esté en posesión de los estados financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor, sea, por lo tanto, informado de la situación y, no revisa los estados financieros en circunstancias en las que el auditor, cree que necesitan ser revisados, el auditor debería notificar a las personas que tienen la última responsabilidad de la dirección global de la entidad de que se tomará acción por el auditor para prevenir sobre la confiabilidad futura del dictamen del auditor. La acción que se tome dependerá de los derechos y obligaciones del auditor y de las recomendaciones de los abogados del auditor. 18. Puede no ser necesario revisar los estados financieros y emitir un nuevo dictamen del auditor cuando la emisión de los estados financieros para el siguiente periodo es inminente, siempre y cuando se vayan a hacer las apropiadas revelaciones en dichos estados. Oferta de valores al público 19. En casos que implican la oferta de valores al público. el auditor deberá considerar cualesquier requerimientos legales o relacionados aplicables al auditor en todas las jurisdicciones en las que se ofrecen los valores. Por ejemplo, puede requerirse del auditor que realice procedimientos adicionales de auditoría hasta la fecha del documento final en oferta. Estos procedimientos ordinariamente incluirían realizar los procedimientos a que se refieren los párra-
  • 6. fos 4 y 5 hasta una fecha o cerca de, la fecha efectiva del documento final en oferta y leer el documento en oferta para evaluar si la otra información en el documento en oferta es consistente con la información financiera con la que el auditor está asociado. APÉNDICE Modificaciones de adaptación de NIA 560 como resultado de NIA 700 (revisada)- En vigor para dictámenes de auditor fechados en o nespués del 31 de diciembre de 2006 La NlA 700 (Revisada), "Dictamen del auditor independiente sobre un juego completo de estados financieros de propósito general” emitida en diciembre de 2004 dio origen a modificaciones de adaptación de la NIA 560 entran en vigor para dictámenes de auditor fechados en o después del 31 de diciembre de 2006. Las modificaciones de adaptación se resaltan a continuación. Introducción 1. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor respecto de eventos posteriores. En esta NIA, el término "hechos posteriores" se usa para referirse tanto a eventos que ocurren entre el final del periodo la fecha de los estados financieros y la fecha del dictamen del auditor, y los hechos que se descubran después de la fecha del dictamen del auditor. 2. El auditor deberá considerar el efecto de hechos posteriores en los estados financieros y en el dictamen del auditor. 3. La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10. “Contingencias y sucesos que ocurren después de la fecha del balance” “Sucesos después de la fecha del balance." se refiere al tratamiento en los estados financieros de eventos. tanto favorables como desfavorables, que ocurren después de final del periodo que ocurren entre la fecha de los estados financieros (a los que la NIC se refiere como la "fecha del balance") y la fecha cuando los estados financieros se autorizan para emisión e identifica dos tipos de eventos: (a) Los que dan evidencia adicional de las condiciones que existían al final del periodo la fecha de los estados financieros; y (b) Los que son indicación de condiciones que surgieron posteriormente al final del periodo después de la fecha de los estados financieros.
  • 7. Definiciones 4. Los siguientes términos tienen los significados que se atribuyen a continuación: (a) “Fecha de los estados financieros” es la fecha del final del periodo más reciente cubierto por los estados financieros, la que es normalmente la fecha del balance general más reciente en los estados financieros sujetos a auditoría. (b) “Fecha de aprobación de los estados financieros” es la fecha en que quienes tienen la autoridad reconocida afirman que han preparado el juego completo de estados financieros de la entidad, incluyendo las notas relacionadas, y que tienen la responsabilidad por ellos. En algunas jurisdicciones, la ley o regulación identifica a las personas u organismos (por ejemplo, los directores) que son responsables de concluir que se ha preparado un juego completo de estados financieros, y especifica el proceso de aprobación necesario. En otras jurisdicciones, el proceso de aprobación no se prescribe en la ley o regulación y la entidad sigue sus propios procedimientos para preparar y finalizar sus estados financieros en vista de la estructura de su administración y gobierno corporativo. En algunas jurisdicciones, se requiere que los accionistas den la aprobación final de los estados financieros antes de que los estados financieros se emitan públicamente. Es estas jurisdicciones, la aprobación final por los accionistas no es necesaria para que el auditor concluya que se ha obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría. La fecha de aprobación de los estados financieros para propósitos de las NIAs es la fecha más temprana en que los que tienen la autoridad reconocida determinan que se ha preparado un juego completo de estados financieros. (c) "Fecha dei dictamen del auditor” es la fecha escogida por el auditor para fechar el dictamen sobre los estados financieros. El dictamen del auditor no se fecha antes de la fecha en que el auditor haya obtenido suficiente evidencia apropiada de auditoría en la cual basar la opinión sobre los estados financieros. Suficiente evidencia apropiada de auditoría incluye evidencia de que se ha preparado el juego completo de estados financieros de la entidad y que los que tienen la autoridad reconocida han afirmado que han tomado la responsabilidad por ellos. (d) “Fecha en que se emiten los estados financieros” es la fecha en que el dictamen del auditor y los estados financieros auditados están disponibles a terceros, la que puede ser, en muchas circunstancias, la fecha en que se presentan a una autoridad reguladora. Sucesos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor 5. El auditor deberá desempeñar procedimientos diseñados para obtener sufi- ciente evidencia apropiada de auditoría de que todos los eventos hasta la fecha
  • 8. del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de, o revelación en, los estados financieros han sido identificados. Estos procedimientos son además de los procedimientos de rutina que pueden aplicarse a transacciones específicas que ocurran después del final del periodo de la fecha de los estados financieros para obtener evidencia de auditoría en cuanto a saldos de cuentas al final del periodo a la fecha de los estados financieros, por ejemplo, las pruebas del corte de inventario y los pagos a acreedores. Sin embargo, no se espera que al auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos a los que los procedimientos que se aplicaron previamente han dado conclusiones satisfactorias. 6. Los procedimier.tes para identificar eventos que puedan requenr ajunste de, o revelación en, los estados financieros se debieran desempeñar tan cerca como sea factible de la fecha del dictamen del auditor y ordinariamente incluyen lo siguiente: • Revisar procedimientos que la administración ha establecido para asegurar que se identifican los sucesos posteriores. Leer minutas de las juntas de accionistas, del consejo de directores y de comité de auditoría y comité ejecutivo que se sostuvieron después del final  del periodo de la fecha de los estados financieros y averiguar sobre los asuntos discutidos en las juntas de las cuales no haya todavía minutas disponibles. • Leer los estados financieros provisionales más recientes de la entidad que estén disponibles y, según se considere necesario y apropiado, presupuestos, pronósticos de flujo de efectivo y otros informes de administración relacionados. • Averiguar, o ampliar averiguaciones previas orales o por escrito, con los abogados de la entidad respecto de litigios o reclamaciones. • Averiguar con la administración sobre si ha ocurrido algún evento posterior que pudiera afectar a los estados financieros. Ejemplos de averiguaciones con la administración sobre asuntos específicos, son: - El estatus actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de datos preliminares o no concluyentes. - Si se ha participado en nuevos compromisos, solicitudes de préstamos o garantías. - Si han ocurrido o se planean ventas de activos. - Si se ha hecho o se planea la emisión de nuevas acciones o deuda o un acuerdo para fusionar o liquidar.
  • 9. - Si ha habido apropiación de activos por el gobierno o se han destruido, por ejemplo, por incendio o inundación. - Si ha habido desarrollos respecto de áreas de riesgo y contingencias. - Si se han hecho o contemplan ajustes contables inusuales. - Si han ocurrido o es probable que ocurrán hechos que pondrán en cuestionamiento lo apropiado de las políticas contables que se usan en los estados financieros como seria ei caso, por ejemplo, si dichos hechos pusieran en duda ia validez del supuesto de negocio en marcha. 7. Cuando otro auditor audita un componente. como una división, sucursal o subsidiaria, el auditor debiera considerar los procedimientos dei otro auditor respecto de eventos después del final del periodo de la fecha de los estados financieros y la necesidad de informar al otro auditor de la fecha planeada del dictamen dei auditor. 8. Cuando el auditor tiene conocimiento de eventos que en una forma de importancia relativa afectan a los estados financieros, el auditor deberá considerar si dichos eventos están contabilizados de manera apropiada y se revelan adecuadamente en los estados financieros. Hechos que se descubren después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de la fecha en que se emiten los estados financieros 9. El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desempeñar procedimientos o de hacer ninguna averiguación respecto de los estados financieros después de la fecha del dictamen del auditor. Durante el periodo de la fecha del dictamen del auditor a la fecha en que se emiten los estados financieros, la responsabilidad de informar al auditor de los hechos que puedan afectar a los estados financieros descansa en la administración. 10. Cuando, después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de la fecha de que se emitan los estados financieros, el auditor tiene conocimiento de un hecho que pueda afectar en una forma de importancia relativa a los estados financieros, el auditor deberá considerar si los estados financieros necesitan una modiftcación, deberá discutir el asunto con la administración, y deberá emprender la acción apropiada en las circunstancias. 11. Cuando la administración modifica los estados fmancieros el auditor llevará a cabo los procedimientos necesarios en las circunstancias y debiera proporcionar a la administración un nuevo dictamen sobre los estados financieros modificados. El nuevo dictamen del auditor se debiera fechar no antes de la fecha en que se firmen o aprueben los estados financieros modificados de
  • 10. aprobación de los estados financieros modificados y, en consecuencia los procedimientos a que se refieren los párrafos 4 y 5 se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor. 12. Cuando la administración no modifica los estados financieros en circunstancias cuando el auditor cree que necesitan modificarse y el dictamen del auditor no se ha entregado a Ia entidad, el auditor deberá expresar una opinión con salvedad o una opinión adversa, según se describe en la NIA 701. "Modificaciones al dictamen dei auditor independiente." 13. Cuando se ha entregado el dictamen del auditor a la entidad, ei auditor debiera notificar a las personas que tienen la responsabiiidad final de la dirección general de la entidad que no emitan a terceros los estados financieros y el dictamen correspondiente del auditor. Si los estados tinancieros se entregan posteriormente, ei auditor necesita emprender acción para prevenir el uso del dictamen del auditor como sopote. La acción emprendida dependerá de los derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones, del abogado del auditor. Hechos descubiertos después de que se han emitido los estados financieros 14. Después de que se han emitido los estados financieros, el auditor no tiene obligación de hacer ninguna averiguación respecto de estos estados financieros. 15. Cuando, después de que se han emitido los estados financieros, el auditor tiene conocimiento de un hecho que existía a la fecha del dictamen del auditor y que, si se hubiera conocido en esa fecha, pudiera haber causado que el auditor modificara su dictamen, el auditor deberá considerar si los estados financieros necesitan revisión, deberá discutir el asunto con la administración. y deberá emprender la acción apropiada en las circunstancias. 16. Cuando la administracicre revise los estados financieros, el auditor debiera llevar a cabo los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias, debiera revisar los pasos dados por la administración para asegurar que se inforrne de la situación a quienquiera que tuviera en su poder los estados financieros emitidos previamente junto con el correspondiente dictamen del auditor, y debiera emitir un nuevo dictamen sobre los estados financieros revisados. 17. El nuevo dictamen del auditor deberá incluir un párrafo de énfasis de asunto que se refiera a una nota a los estados financieros que de manera más extensa discuta la razón para ia revisión de los estados financieros emitidos previamente y al dictamen anterior emitido por el auditor. El nuevo dictamen del auditor deberá fecharse no antes de la fecha en que se aprueben los estados financieros revisados de aprobación de los estados financieros revisados y,
  • 11. consecuentemente, los procedimientos a qué se refieren los párrafos 4 y 5 ordinariamente se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor. Las regulaciones locales de algunos países permiten que el auditor restrinja los procedimientos de auditoría respecto de los estados financieros revisados a los efectos del hecho posterior que necesite la revisión. En tales casos, el nuevo dictamen del auditor contendría una declaración a ese efecto. 18. Cuando la administración no dé los pasos necesarios para asegurar que se informe de la situación a cualquiera que tenga en su poder los estados financieros emitidos previamente junto con el correspondiente dictamen del auditor y no revise los estados financieros en circunstancias donde el auditor cree que necesitan revisarse, el auditor debiera notificar a las personas que tienen la responsabilidad final de la dirección general de la entidad que el auditor emprenderá acción para prevenir se use como soporte futuro el dictamen del auditor. La acción emprendida dependerá de los derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones de los abogados del auditor. 19. Puede no ser necesario revisar los estados financieros ni emitir un nuevo dictamen del auditor cuando sea inminente la emisión de los estados financieros para el siguiente periodo. siempre que se hagan revelaciones en dichos estados. Oferta de valores al público 20. En casos que impliquen la oferta de valores al público, el auditor deberá considerar cualesquier requisitos legales y relacionados aplicables al auditor en todas las jurisdicciones en que se ofrezcan los valores. Por ejemplo, puede requerirse al auditor que lleve a cabo procedimientos adicionales de auditoría a la fecha del documento final de oferta. Estos procedimientos ordinariamente debieran incluir llevar a cabo los procedimientos a que se refieren los párrafos 4, 5 y 6 hasta una fecha en. o cerca de la fecha de vigencia del documenta final de la oferta y leer el documento de oferta para evaluar si la otra información del documento de oferta es consistente con la información financiera con la que se asocia al auditor. Fecha de vigencia 21. Esta NIA entra en vigor para dictámenes de auditor fechados en o después del 31 de diciembre de 2006,