1. UNIVERCIDAD GERARDO BARRI0S
TEMA: PELIGROS DE INTERNET
CATEDRATICO: Lic. Sonia Margarita Parada
ALUMNO: Eddy Josué Lizama Rivera
CARNET: usts009513
MATERIA: Sociedad y Tecnología
CARRERA: Tec. En Ingeniería en Sistemas
2. Ciberbullying
Éste es el más conocido y sobre el que menos dudas hay; su sinónimo en
castellano es ciberacoso. Se trata del uso de los medios telemáticos(Internet,
telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso
psicológico entre iguales. No incluiría el acoso o abuso de índole
estrictamente sexual ni los casos en los que intervienen personas adultas, es
decir, que tiene que haber menores en ambos lados (atacante y atacado).
Las situaciones de acoso a menores es algo que ha sucedido siempre, ahora
bien, con la llegada de las nuevas tecnologías este importante problema se
ha agravado. Por una parte, cuando el acoso es entre iguales ya no se queda
simplemente en el entorno de la escuela sino que el menor puede seguir
sintiendo el acoso al llegar a casa, en el caso de acoso por parte de adultos
este se puede realizar a distancia incluso entre un menor y un adulto de
distintos países tal como se demostró en el caso de Sten Kalma un joven
estonio que terminó suicidándose tras ser acosado por un pedófilo español.
Y es que tal como apunta el documento "Guía legal sobre Ciberbullyng y
Grooming" publicada por INTECO en Mayo de 2009 y que tomaremos como
referencia a la hora de desarrollar los contenidos de este apartado, a la hora
de realizar estos actos delictivos existe una sensación de anonimato por
parte del acosador, ahora bien, debemos tener claro que las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad pueden determinar exactamente desde que ordenador
se están realizando estos hechos delictivos a través de la dirección IP que nos
suministra nuestro proveedor de Internet.
A continuación, veremos qué tipos de acoso se puede dar a través de la red,
así como recomendaciones para evitarlo:
1.- Ciberbullying: Acoso entre iguales.
a) Definición:
Según INTECO el ciberbullying se define como acoso entre iguales en el
entorno TIC e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños
a otros niños.
3. Para llevar a cabo dicho acoso se utilizan el correo electrónico, las redes
sociales, SMS así como publicaciones de videos y fotografías en plataformas
electrónicas de difusión de los contenidos (como por ejemplo, youtube).
Según el estudio sobre "hábitos de seguros en el uso de las tic por niños y
adolescentes y e-confianza de sus padres" publicado también por INTECO en
Marzo de 2009 el 5,9% de los jóvenes afirman haber sido víctimas de
ciberbulliyng, mientras que un 2,9% reconocehaber actuado como acosador.
Según INTECO una conducta clasificada como Cibera coso tiene las
siguientes características:
Se prolonga en el tiempo, es decir, un hecho aislado no es ciberbullying.
No cuenta con connotaciones de carácter sexual.
Se produce entre el grupo de iguales.
Víctima y agresor tienen contacto en el mundo físico.
Para realizar parte del acoso se utilizan medios tecnológicos: teléfono móvil,
redes sociales, plataformas de difusión de contenidos,.....
b) Responsabilidad penal del acosador:
El ciberbullying puede ser constitutivo de delito si se demuestra que ha
habido amenazas, coacciones, injurias o calumnias. Alarmante es, por
ejemplo, la denominada operación Praxis en la que dos menores
distribuyeron entre sus compañeros un programa a través del cual
controlaban las cámaras Web de sus compañeros y luego les chantajeaban.
A continuación, recogemos como INTECO define cada uno de estos
conceptos:
AMENAZA:
Para calificar una acción como amenaza debe cumplirse:
Que la amenaza consista en causar un mal.
Que exista una condición para no causar dicho mal.
El mal más común con el que se amenaza a la víctima se vincula con
la revelación de secretos y la publicación de ciertos videos o imágenes de la
víctima, por lo tanto, está relacionado con el daño al honor y la intimidad del
afectado.
COACCIÓN:
Para calificar una acción como coacción debe cumplirse:
4. Que se obligue a la víctima a hacer o dejar de hacer algo.
Que dicha obligación se lleve a cabo mediante la violencia (psíquica o física)
La diferencia fundamental entre la amenaza y la coacción es que en este
último caso el mal a infringir es inminente, mientras que las amenazas el mal
es futuro.
CALUMNIA:
Se califica un acto de calumnia si:
Hay una imputación de un delito sobreuna persona determinada, y un hecho
concreto.
La imputación es falsa.
Está claro que es un acto que ha existido siempre, pero el hecho de utilizar la
Web para calumniar a otra persona agrava el daño a la víctima debido a la
cantidad de personas a las que puede llegar, la rapidez con la que se
difunde (por lo que la víctima tiene menos poder de defensa) y porque los
buscadores de Internet indexan los contenidos e incluso aunque se borre la
información puede quedar almacenado en su caché.
La responsabilidad penal por Ciberbullying dependerá por una parte del tipo
de acoso que se haya producido, y por otra de la edad del acosador (también
menor de edad). Si es menor de catorce años tiene distinta responsabilidad
penal que sisu edad está comprendida entre los 14 y 16 años, y esta a su vez
es distinta para los mayores de 16 años. Para más información en relación a
estos aspectos se pueden visitar los siguientes documentos:
2.- Grooming: Acoso ejercido por un adulto.
Lo cierto es que noticias como la que fue publicada en El País en febrero de
2010 ponen los pelos de punta dicha noticia se hacía eco de una violación a
una menor, el agresor había contactado con la menor a través de Tu en ti.
a) Definición y método empleado para el acoso:
El Grooming se caracteriza porque el adulto establece una elación con el
menor con el fin de ejercer un control emocional sobre este con el fin de
preparar el terreno para el abuso sexual.
5. En una primera fase, el acosador se hace pasar por un menor y se va ganando
su confianza para conocer sus gustos, preferencias,..., progresivamente se
van intercambiando confesiones personales e íntimas y se profundiza en la
relación de amistad.
A continuación, se pide al menor su participación en actos de naturaleza
sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías. En el caso de que el
menor no acceda a esto último empieza la fase de chantaje para lo cual la
acosadora amenaza con revelar secretos de la víctima, por supuesto, el
chantaje no acaba con la captación de las imágenes.
Por último, el acosador puede llegar a forzar encuentros presenciales en los
cuales se producen abusos físicos.
El siguiente los siguientes videos muestran lo fácil que es que nuestros
menores puedan establecer contacto con gente desconocida a través del
chat o las redes sociales:
Aquí el enlace a youtube https://www.youtube.com/watch?v=C43q2soNZrI
El enlace de la pagina
http://roble.pntic.mec.es/jprp0006/uso_responsable_tic/32_acoso_por_inte
rnet.html
7. Sextorsión, una forma de violencia
sexual digital
Grooming
Consisteen ganarsela confianza de un menor a través de Internetcon el fin
de obtener concesiones sexuales mediante imágenes eróticas o
pornográficas delmenor, o incluso como preparación para un encuentro
sexual. Por tanto está relacionado con la pederastia y la pornografía
infantil en Internet, y es en muchas ocasiones la antesala de un abuso sexual.
En resumen, estaríamos hablando de acososexual. También se conoce
como cybergroomingo internetgrooming para diferenciarlo de su significado
original relativo al acicalado de animales.
Sexting
Consisteen el envío a través del móvil de imágenes, videos o sonidos con
contenido de tipo sexual. Generalmente es producido por el propio
remitente de manera libre y voluntaria y su destino suele ser su propia pareja
amorosa o sexual, aunque muchas veces se envían a otros amigos como un
simple juego. Evidentemente esto puede exponer al autor a riesgos
importantes.
Sextorsión
Este neologismo provienedel inglés sextortion. Es una forma de explotación
sexual a través de la cual se chantajea a una persona por medio de una
imagen de símisma desnuda que ha compartido a través de una webcamo
cualquiera de los medios que sirven para hacer sexting. La víctima es
posteriormentecoaccionada para tener relaciones sexuales con la persona
chantajista. No necesariamente tiene que ver con la extorsión, que en
castellano se suele usar únicamente para chantajes de carácter económico,
pero al traducirseliteralmente del inglés ha permanecido el término
extorsión, y asíha comenzado a ser utilizado por los medios de
comunicación.
8. La sextorsiónpuedensufrirlatantohombres comomujeres, y no tiene por
qué afectar solamente amenores de edad, tambiénlos adultos pueden
verseen una situación así, aunque lógicamente, los jóvenes sonenprincipio
más vulnerables al no tener suficientesreflejos ocapacidadde reacción
para contarloy pedir ayuda.
El sextorsionador puedeser un conocido (por ejemplo sesuelen dar casos de
ex parejas), pero también un completo desconocido.
Las consecuencias de lasextorsión más inmediatas son de tipo psicológico:
ansiedad, desasosiego, inquietud, pánico, humillación, aislamiento,
depresión, falta de autoestima; pero puedenllegar a ser fatales. Todos
recordamos el caso de Amanda Todd, una joven canadiense de 15 años que
no soportó más la situación y decidió poner fin a su vida.
Cómo prevenir la sextorsión
Según Jorge Flores, director de Pantallas Amigas,
“El mejor consejo para no ser víctima de sextorsión es no protagonizar una
secuencia o imagen. Sin embargo, incluso esto puede escapar a nuestra
voluntad si, por ejemplo, activan la webcam de nuestro dormitorio y nos
graban cambiándonos de ropa. Es por ello que debemos proteger nuestra
privacidad e intimidad, y la de las personas con las que nos relacionamos,
mediante la toma de medidas activas y pasivas de seguridad en nuestro
ordenador y terminal móvil. De esta manera podremos evitar que se
produzcan las dos condiciones necesarias: que la imagen sea tomada y que la
imagen llegue a manos criminales”
9. Aquí está el enlace la página
http://www.misapisportuscookies.com/2013/01/sextorsion-una-forma-de-
violencia-sexual-digital/
Aquí está el enlace de youtube
https://www.youtube.com/watch?v=H_v0v70WFaA