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LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO
POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS
PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE
MARZO DE 2008.
1. OBJETIVO
Dar a conocer las disposiciones que deberán observar los patrones, a fin de
obtener el beneficio a que se refiere el DECRETO POR EL QUE SE EXIME
PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE
REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de marzo de 2008.
2. DEFINICIONES
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los
términos de la Ley Federal del Trabajo.
II. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Ley: Ley del Seguro Social.
IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
V. SUA: Sistema Único de Autodeterminación.
VI. Subdelegación: Órgano Operativo de las Delegaciones del Instituto, al
que corresponde el control del registro del patrón.
VII. Trabajador: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del
Seguro Social.
VIII. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para eximir
parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley
del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
marzo de 2008.
IX. Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto,
consistente en el pago por parte éste, de la cantidad equivalente al cinco
por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley
del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1
de marzo de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de
Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías
y Prestaciones Sociales.
X. Beneficiario: Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto.
3. POBLACIÓN OBJETIVO DEL DECRETO
Tienen derecho a recibir el Beneficio los patrones sujetos al Régimen
Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a
trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo segundo del Decreto y los
presentes lineamientos operativos, independientemente de la fecha de su
registro en el Instituto.
4. MONTO DEL BENEFICIO
Los patrones a que se refiere el Lineamiento 3, serán eximidos del pago de
una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero
patronales a su cargo previstas en la Ley, correspondientes a los seguros de
riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de
guarderías y prestaciones sociales.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón
pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como
cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el Beneficio se
aplicará sobre el importe total de las cuotas obrero patronales.
5. VIGENCIA
El Beneficio será aplicable con respecto a las cuotas obrero patronales que
se causen del 1º de marzo al 31 de diciembre de 2008.
6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO
Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
I. Estar registrado ante el Instituto;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el
Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la
Federación, entidades federativas o municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos
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IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito
fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido
impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución
dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de
defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista
convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón
prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en
parcialidades.
El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero
patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago,
conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el
monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se
haya constituido como crédito fiscal firme.
7. APLICACIÓN DEL BENEFICIO
7.1. Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la
Ley, el patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el Beneficio bajo su
responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos
del Lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del
Reglamento:
7.1.1. Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que
emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores,
en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley,
contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas
considerando el Beneficio. En caso de que el patrón opte por
presentar su cédula de determinación aplicando el beneficio,
deberá realizarlo mediante el SUA;
7.1.2. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a
su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA,
que contendrá una opción para aplicar el Beneficio
correspondiente.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a
disposición de los patrones el complemento al SUA, mismo que
deberá actualizar en su equipo de cómputo.
8. VERIFICACIÓN
El Instituto verificará que los patrones que apliquen el Beneficio hayan
cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6, así
como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
De no proceder el Beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus
facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes
con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal
de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado
en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en
contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso,
se impongan las sanciones procedentes.
9. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL BENEFICIO.
En caso de que el patrón hubiere determinado y enterado la parte de las
cuotas obrero patronales a su cargo, en los términos de la Ley, y su
Reglamento, sin aplicar el beneficio al que se hubiese tenido derecho, podrá
solicitar al Instituto la devolución del importe del Beneficio no aplicado, en
términos del artículo 299 de la Ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos
del artículo segundo del Decreto, así como los del Lineamiento 6, en la fecha
del pago realizado.
10. RESOLUCIÓN A FAVOR DEL INSTITUTO
En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa
respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la
vigencia del Decreto y hayan recibido los beneficios de éste, cuya resolución se
pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste
una vez recuperados los devolverá a la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público.
11. ACLARACIÓN
Los patrones podrán acudir ante la Subdelegación que controla su Registro
Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que
consideren procedentes.
12. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES
El Instituto llevará un registro del monto del Beneficio otorgado, el cual
notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta realice
el pago correspondiente en los términos del Artículo Segundo Transitorio del
Decreto.
13. DIFUSIÓN
El Instituto por conducto de sus Delegaciones y Subdelegaciones, realizará
acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el
beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.

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  • 1. LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE MARZO DE 2008. 1. OBJETIVO Dar a conocer las disposiciones que deberán observar los patrones, a fin de obtener el beneficio a que se refiere el DECRETO POR EL QUE SE EXIME PARCIALMENTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS PATRONALES A QUE SE REFIERE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008. 2. DEFINICIONES Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por: I. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo. II. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. III. Ley: Ley del Seguro Social. IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. V. SUA: Sistema Único de Autodeterminación. VI. Subdelegación: Órgano Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón. VII. Trabajador: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social. VIII. Decreto: Decreto que establece las directrices generales para eximir parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008. IX. Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte éste, de la cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008, correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales. X. Beneficiario: Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto. 3. POBLACIÓN OBJETIVO DEL DECRETO
  • 2. Tienen derecho a recibir el Beneficio los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo del Decreto y los presentes lineamientos operativos, independientemente de la fecha de su registro en el Instituto. 4. MONTO DEL BENEFICIO Los patrones a que se refiere el Lineamiento 3, serán eximidos del pago de una cantidad equivalente al cinco por ciento de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo previstas en la Ley, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales. Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el Beneficio se aplicará sobre el importe total de las cuotas obrero patronales. 5. VIGENCIA El Beneficio será aplicable con respecto a las cuotas obrero patronales que se causen del 1º de marzo al 31 de diciembre de 2008. 6. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes: I. Estar registrado ante el Instituto; II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios; III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley; IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada. No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón
  • 3. prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades. El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme. 7. APLICACIÓN DEL BENEFICIO 7.1. Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley, el patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el Beneficio bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos del Lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento: 7.1.1. Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley, contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el Beneficio. En caso de que el patrón opte por presentar su cédula de determinación aplicando el beneficio, deberá realizarlo mediante el SUA; 7.1.2. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el Beneficio correspondiente. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los patrones el complemento al SUA, mismo que deberá actualizar en su equipo de cómputo. 8. VERIFICACIÓN El Instituto verificará que los patrones que apliquen el Beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6, así como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. De no proceder el Beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
  • 4. 9. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL BENEFICIO. En caso de que el patrón hubiere determinado y enterado la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, en los términos de la Ley, y su Reglamento, sin aplicar el beneficio al que se hubiese tenido derecho, podrá solicitar al Instituto la devolución del importe del Beneficio no aplicado, en términos del artículo 299 de la Ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos del artículo segundo del Decreto, así como los del Lineamiento 6, en la fecha del pago realizado. 10. RESOLUCIÓN A FAVOR DEL INSTITUTO En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y hayan recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 11. ACLARACIÓN Los patrones podrán acudir ante la Subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes. 12. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES El Instituto llevará un registro del monto del Beneficio otorgado, el cual notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta realice el pago correspondiente en los términos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto. 13. DIFUSIÓN El Instituto por conducto de sus Delegaciones y Subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.