1. TRABAJO
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA
CONTENCIOSO
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ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL
NIETO
STEVEN MOISES SALAS
PALOMINO, identificada con DNI Nº 45101512, con
dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº 621 II
Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle
Ancash Nº 458-A interior Oficina Nº 02 de esta ciudad
de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó
y expongo:
I. DEMANDADOS
1.1.Unidad de Gestión
Educativa Local Mariscal Nieto, con dirección
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domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de
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Moquegua.
1.2.Dirección Regional de
Educación de Moquegua, con dirección domiciliaria en
la Calle Los Naranjos 625, Centro Poblado de San
Antonio, de esta ciudad de Moquegua.
1.3.Procurador Público
Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de
esta ciudad de Moquegua.
II. PETITORIO
Invocando interés y legitimidad
para obrar (1), por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
2.1. Pretensiones Principales
1 Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y
de Conducta Procesal.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la
que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el
Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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2.1.1. Nulidad en parte de la
Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del
23 de agosto de 2009, en el extremo de su artículo
primero, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo
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10 de la Ley 27444.
2.1.2. Nulidad total de la
Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23
de septiembre de 2009, por la causal prevista en el
inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444.
2.2.Pretensiones Accesorias
2.2.1. Se emita nueva
resolución que reconozca el pago, a favor del
demandante, por concepto de los subsidios por luto y
sepelio calculados en función a la remuneración total.
2.2.2. El pago del reintegro
correspondiente por el pago del subsidio por luto y
sepelio.
2.2.3. El pago de los intereses
legales.
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III. FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1.Es Especialista de
Educación de la UGEL Mariscal Nieto, luego del
fallecimiento de su esposa, solicitó subsidio por luto y
sepelio, siendo que su empleadora mediante la
Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009
dispuso otorgarle S/. 332.20 nuevos soles equivalente a
04 remuneraciones totales permanentes. Luego de ser
apelada la resolución, la Dirección Regional de
Educación de Moquegua declara infundado el recurso
de apelación mediante la Resolución Directoral
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Regional Nº 00912-2009.
3.2.Las resoluciones
impugnadas en este proceso contravienen la ley, siendo
nulas, pues la Ley del Profesorado y su Reglamento
establecen que corresponde los subsidios reclamados
calculados en función de las remuneraciones totales.
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IV. FUNDAMENTACIÓN
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JURÍDICA
1. El artículo 148 de la
Constitución preceptúa que “Las resoluciones
administrativas que causan estado son susceptibles de
impugnación mediante la acción contencioso-administrativa
”.
2. Los artículos 219 y 222 del
Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del
Profesorado, que establecen que el subsidio por luto será
de dos remuneraciones totales, y el subsidio por gastos de
sepelio será de dos remuneraciones totales, teniendo este
dispositivo la fuerza de ley, el cual, debe aplicarse por
el principio de jerarquía de normas, y no como
erróneamente argumenta la administración.
3. Los artículos 4 inciso 1) y 5
inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que prescriben que
“Artículo 4… Son impugnables en este proceso las
siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos
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administrativos y cualquier otra declaración
administrativa…”, y, “ Artículo 5… En el proceso
contencioso administrativo podrán plantearse
pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La
declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de
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actos administrativos….”.
4. La STC N° 2257-2002-
AA/TC (Fernando E. Macedo Rodríguez), que en sus
fundamentos 2 y 3 señala “1. De acuerdo con los
artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N.° 005-90-
PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa, los subsidios reclamados por el
demandante se otorgan sobre la base de la remuneración
o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento
del titular, la que debe ser entendida como
remuneración total, es decir, que los subsidios por luto
y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la
remuneración total y no de la remuneración total
permanente” .
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V. MONTO DEL PETITORIO
4 remuneraciones totales por
concepto de los Subsidios por Luto y Sepelio, que son
equivalentes a S/. 3332.20 nuevos soles.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Especial.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia fedateada de la
Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009 del
7
23 de agosto de 2009.
2. Copia fedateada de la
Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del 23
de septiembre de 2009.
3. Copia legalizada de Boleta de
Pago del mes de agosto de 2009.
VIII. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
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Anexo 1.B: Copia fedateada de
la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00852-2009
8
del 23 de agosto de 2009.
Anexo 1.C: Copia fedateada de
la Resolución Directoral Regional Nº 00912-2009 del
23 de septiembre de 2009.
Anexo 1.E: Copia legalizada de
Boleta de Pago del mes de agosto de 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite
a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 16 de octubre de
2009.
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Abogada Yulemi Pacheco Zapata Cristiano
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Moisés Salas Palomino
C.A.M. 2000 DNI Nº
42101512