Semana 2 salud ocupacional

Liz Milagro
Liz MilagroUniversidad De La Costa Cuc

D

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE – Taller
Descripción:
1. Tome como punto de partida la situación hipotética planteada en la
semana anterior.
2. De las siguientes normativas estudiadas en el material semanal:
Escoja 3 que en su opinión los trabajadores de la empresa ISSAL Ltda.
Deberían conocer.
 Resolución 2346 de 2007
Exámenes médicos De acuerdo a la resolución 2346 de 2007 la práctica de estas
evaluaciones son de carácter obligatorio para todos los empleadores, empresas
públicas o privadas, contratistas, subcontratistas y trabajadores independientes,
sin importar la duración del contrato.de acuerdo a la resolución 1918 de 2009 las
evaluaciones médicas ocupacionales solamente pueden ser realizadas por
médicos especialistas en salud ocupacional o medicina laboral con licencia de
salud ocupacional vigente. el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y
de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estarán a cargo
del empleador en su totalidad.las evaluaciones médicas de ingreso se realizan
dentro del proceso de selección de los trabajadores candidatos a ser contratados,
para determinar si las condiciones de salud física, mental y social, cumplen con
los requisitos mínimos preestablecidos y están en capacidad de desarrollar la
actividad laboral, de acuerdo con las demandas o los requerimientos de las tareas
y los perfiles del cargo. El objetivo primordial es determinar la aptitud del
trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin impactar
negativamente su salud o la de terceros. Además de permitir establecer
restricciones para desempeñar la labor, emitir las recomendaciones en donde se
establecen los requerimientos de las modificaciones del entorno laboral y la
identificación de condiciones de salud presentes en el trabajador que puedan
verse agravadas por el desarrollo de la actividad laboral específica; los exámenes
de ingreso nos facilitan la identificación de las patologías de origen laboral
adquiridas previamente, y ser el punto de partida para analizar el impacto de los
factores de riesgo a las cuales estará expuesto el trabajador, siendo sustento
para los procesos de calificación de origen de la enfermedad laboral.
 Ley 100 de 1993
Sistema de Salud RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo es el
conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población con capacidad
de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran
afiliadas a este régimen las personas con capacidad de pago y sus respectivos
núcleos familiares. Se considera que las personas tienen capacidad de pago si
son: patronos, empleados, trabajadores independientes o pensionados. Los
afiliados a éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios. RÉGIMEN
SUBSIDIADO: El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y
Rigel a afiliación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos
familiares sin capacidad de pago, quienes han sido identificadas (mediante la
encuesta SISBEN) como población pobre y vulnerable. La cotización de estas
personas es pagada, parcial o totalmente, por el Estado a una Administradora del
Régimen Subsidiado (ARS).Sistema de riesgo profesionales ( hoy llamado
sistema de riesgo laborales con la entrada de la ley 1562 del 2012).Contemplan
las enfermedades que puede acarrear un empleado, o un accidente de trabajo, es
decir, todo empleo tiene su riesgo de contraer una contingencia per se o
accidental, entonces los patronos para no acarrear con este costo contaban con
un seguro para protegerse de los recobros que pudiera ocasionar el deterioro de
la salud de un empleado. Es obligación del patrono contratar una ARP
administradora de riesgos profesionales, es delibre escogencia, y se cotiza de
acuerdo a los riesgos de cada trabajador, es decir, cada empleo tiene sus
riesgos, unos mayores y otros menores, este nivel de riesgo repercute en el valor
de la póliza. Sistema de pensiones. El sistema cubre los riesgos de invalidez,
vejez y muerte por causa común. Tiene dos regímenes independientes, uno
administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy cambio a Col
pensiones que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo
de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de
estos regímenes es del 15% del salario mensual del empleado, de las cuales tres
cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al
trabajador. Si el trabajador devenga un salario igual o superior a cuatro salarios
mínimos legales debe pagar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensión al
sobre su salario base de cotización si devenga hasta 15 SMLM. De igual manera
aquellos trabajadores que devenguen un salario igual o mayor a 16 SMLM deben
hacer un aporte adicional así: de 16 - 17 SMLM un0.2% (15.7%), de 17 -18 SMLM
un 0.4% (15.9%), de 18- 19 SMLM un 0.6% (16.1%), de 19 -20 SMLM un 0.8%
(16.3%) y los superiores a 20 SMLM un 1 % adicional (16.5%).
 Resolución 1409 de 2012
Trabajo Seguro en Altura La nueva resolución 1409 de 2012, es un nuevo paso
dado por el Ministerio de Salud y Protección Social para comprometerse y
comprometer a todos los sectores de la economía en Colombia, el fin,
promocionar y prevenir los riesgos laborales relacionados con las actividades en
alturas. Otro aspecto es lo relacionado con los cursos de formación para trabajo
en alturas, desaparece el curso intermedio con una duración de 24 horas.
“Quienes actualmente tengan
Certificado el nivel intermedio deben completar el número de horas y temas para
nivelarlo al nivel avanzado a través de reentrenamiento, momento en el cual se le
expedirá certificado de nivel avanzado...”. Los contenidos de los programas de
formación que aplican en este momento se definen así. 1. Programas de
Capacitación para jefes de área (8 horas).II. 2.
Programas de capacitación para coordinadores de trabajo en alturas.
(80 horas)III. 3.Programas de capacitación para trabajadores operativosI. a) Nivel
básico (8 horas) II. b)Nivel avanzado (40 horas)Por otra parte según el Capítulo II
Obligaciones y Requerimientos, artículo 7, el empleador
Debe “garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el
reentrenamiento. Incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen
costo alguno para el trabajador.”
Los compromisos del Gobierno, ARL, empleadores, trabajadores y empresas
fabricantes de equipos y de formación deben unirse de manera responsable y
razonable para lograr disminuir los indicadores de accidentes mortales, todo esto
a través de procesos confiables.
3. Por medio de una presentación, un video o un folleto, presente los puntos
más importantes y relevantes de las normativas escogidas. (Recuerde que
aunque este producto lo verá sólo su tutor, usted debe pensar que es para
los trabajadores de la empresa ISSAL Ltda., por lo cual la información
consignada allí, debe ser relevante para ellos, así como, mantener un
lenguaje entendible y atractivo).
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  • 1. ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE – Taller Descripción: 1. Tome como punto de partida la situación hipotética planteada en la semana anterior. 2. De las siguientes normativas estudiadas en el material semanal: Escoja 3 que en su opinión los trabajadores de la empresa ISSAL Ltda. Deberían conocer.  Resolución 2346 de 2007 Exámenes médicos De acuerdo a la resolución 2346 de 2007 la práctica de estas evaluaciones son de carácter obligatorio para todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas y trabajadores independientes, sin importar la duración del contrato.de acuerdo a la resolución 1918 de 2009 las evaluaciones médicas ocupacionales solamente pueden ser realizadas por médicos especialistas en salud ocupacional o medicina laboral con licencia de salud ocupacional vigente. el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estarán a cargo del empleador en su totalidad.las evaluaciones médicas de ingreso se realizan dentro del proceso de selección de los trabajadores candidatos a ser contratados, para determinar si las condiciones de salud física, mental y social, cumplen con los requisitos mínimos preestablecidos y están en capacidad de desarrollar la actividad laboral, de acuerdo con las demandas o los requerimientos de las tareas y los perfiles del cargo. El objetivo primordial es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin impactar negativamente su salud o la de terceros. Además de permitir establecer restricciones para desempeñar la labor, emitir las recomendaciones en donde se establecen los requerimientos de las modificaciones del entorno laboral y la identificación de condiciones de salud presentes en el trabajador que puedan verse agravadas por el desarrollo de la actividad laboral específica; los exámenes
  • 2. de ingreso nos facilitan la identificación de las patologías de origen laboral adquiridas previamente, y ser el punto de partida para analizar el impacto de los factores de riesgo a las cuales estará expuesto el trabajador, siendo sustento para los procesos de calificación de origen de la enfermedad laboral.  Ley 100 de 1993 Sistema de Salud RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la población con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen las personas con capacidad de pago y sus respectivos núcleos familiares. Se considera que las personas tienen capacidad de pago si son: patronos, empleados, trabajadores independientes o pensionados. Los afiliados a éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios. RÉGIMEN SUBSIDIADO: El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y Rigel a afiliación de la población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos familiares sin capacidad de pago, quienes han sido identificadas (mediante la encuesta SISBEN) como población pobre y vulnerable. La cotización de estas personas es pagada, parcial o totalmente, por el Estado a una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS).Sistema de riesgo profesionales ( hoy llamado sistema de riesgo laborales con la entrada de la ley 1562 del 2012).Contemplan las enfermedades que puede acarrear un empleado, o un accidente de trabajo, es decir, todo empleo tiene su riesgo de contraer una contingencia per se o accidental, entonces los patronos para no acarrear con este costo contaban con un seguro para protegerse de los recobros que pudiera ocasionar el deterioro de la salud de un empleado. Es obligación del patrono contratar una ARP administradora de riesgos profesionales, es delibre escogencia, y se cotiza de acuerdo a los riesgos de cada trabajador, es decir, cada empleo tiene sus riesgos, unos mayores y otros menores, este nivel de riesgo repercute en el valor de la póliza. Sistema de pensiones. El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común. Tiene dos regímenes independientes, uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy cambio a Col pensiones que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador. Si el trabajador devenga un salario igual o superior a cuatro salarios mínimos legales debe pagar un 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensión al sobre su salario base de cotización si devenga hasta 15 SMLM. De igual manera aquellos trabajadores que devenguen un salario igual o mayor a 16 SMLM deben hacer un aporte adicional así: de 16 - 17 SMLM un0.2% (15.7%), de 17 -18 SMLM un 0.4% (15.9%), de 18- 19 SMLM un 0.6% (16.1%), de 19 -20 SMLM un 0.8% (16.3%) y los superiores a 20 SMLM un 1 % adicional (16.5%).
  • 3.  Resolución 1409 de 2012 Trabajo Seguro en Altura La nueva resolución 1409 de 2012, es un nuevo paso dado por el Ministerio de Salud y Protección Social para comprometerse y comprometer a todos los sectores de la economía en Colombia, el fin, promocionar y prevenir los riesgos laborales relacionados con las actividades en alturas. Otro aspecto es lo relacionado con los cursos de formación para trabajo en alturas, desaparece el curso intermedio con una duración de 24 horas. “Quienes actualmente tengan Certificado el nivel intermedio deben completar el número de horas y temas para nivelarlo al nivel avanzado a través de reentrenamiento, momento en el cual se le expedirá certificado de nivel avanzado...”. Los contenidos de los programas de formación que aplican en este momento se definen así. 1. Programas de Capacitación para jefes de área (8 horas).II. 2. Programas de capacitación para coordinadores de trabajo en alturas. (80 horas)III. 3.Programas de capacitación para trabajadores operativosI. a) Nivel básico (8 horas) II. b)Nivel avanzado (40 horas)Por otra parte según el Capítulo II Obligaciones y Requerimientos, artículo 7, el empleador Debe “garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento. Incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador.” Los compromisos del Gobierno, ARL, empleadores, trabajadores y empresas fabricantes de equipos y de formación deben unirse de manera responsable y razonable para lograr disminuir los indicadores de accidentes mortales, todo esto a través de procesos confiables. 3. Por medio de una presentación, un video o un folleto, presente los puntos más importantes y relevantes de las normativas escogidas. (Recuerde que aunque este producto lo verá sólo su tutor, usted debe pensar que es para los trabajadores de la empresa ISSAL Ltda., por lo cual la información consignada allí, debe ser relevante para ellos, así como, mantener un lenguaje entendible y atractivo).