Objeto: Proveer un marco regulatorio que permita promover y fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles identidad jurídica.
3. Población ocupada, según categoría de ocupación
Empleado/obrero
Empleado doméstico público
7% 9%
Famil. no
remunerado
11%
Empleado/obrero
privado
34%
Cuenta propia
34%
Empleador o patrón
5%
4. Cobertura según tamaño de la Empresa
RANGO DGEEC IPS EVASIÓ
PEA: 100% N
2.981.126
(2009)
MIE h 10 48.3% 60.000 96%
1.440.000
PE 11 a 4.7% 31.000 24%
20 141.000
ME 21 a 5% 46.000 69%
50 150.000
58% 4.5%
1.731.000 137.000
5. Participación de la Mujer
La significativa participación de la mujer en la actividad empresarial
paraguaya, principalmente en la microempresa, en su condición de
propietaria. Dadas las características de la estructura económica del
país, en la cual prevalecen las pequeñas empresas, el 70% de los
trabajadores/as paraguayo/as se encuentran ocupados en
establecimientos que tienen diez o menos empleados. Del segmento de
la población femenina ocupada por tamaño de empresa, el (63.3%) de
las mujeres se encuentran insertas en empresas de menos de 10
empleados/as. Cerca de la mitad de la mano de obra ocupada trabaja de
manera independiente (49,5%), y dentro de la mano de obra femenina,
las mujeres hacen el (50,7%).
El aumento de los hogares con jefatura femenina mayoritariamente
cuentapropistas, encuentran sus causas en factores sociodemográficos,
como las migraciones temporales o definitivas de los hombres, el
embarazo adolescente, la viudez femenina, el aumento de la maternidad
en soltería y las separaciones y divorcios.
8. PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
• Resolución Nº 940 de fecha 21 de diciembre
de 2.009, inicio del proceso participativo para
la elaboración del Anteproyecto de Ley.
• Grupo Impulsor conformado por más de 80
organizaciones del sector público y privado.
• Coordinado por la Asociación Paraguaya de
Empresarias, Ejecutivas y Profesionales
(APEP).
9. • El marco del programa de Apoyo Integral a
Microempresas del Fondo de Convergencia
Estructural del MERCOSUR (Focem).
• Presentación del proyecto al Congreso Nacional
el 06 de Diciembre de 2.010, por medio de la
Comisión de Asuntos Económicos, en
presidencia del Diputado Mario Morel Pintos.
10. Tratamiento del proyecto de Ley:
Aprobado por la Cámara de Diputados 05 de mayo de 2.011.
Aprobado por la Cámara de Senadores 04 de agosto 2.011.
Sancionado en fecha 15 de setiembre de 2.011. (Diputados)
Objetado parcialmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7.516 del 24
de octubre de 2.011.
Rechazada la Objeción parcial: Por Diputados 17 de noviembre de
2.011 y por Senadores 29 de marzo 2.012.
PUBLICADO EL 16 DE MAYO DE 2.012.
12. Beneficios de la Ley :
Unifica criterios de clasificación
Crea el Sistema Nacional de Mipymes
Establece Procedimiento de constitución, registro y
fiscalización
Crea un registro nacional para la simplificación de trámites
Simplifica las exigencias administrativas y contables
Promueve y establece incentivos de creación y formalización
de empleo
Establece mecanismos de acceso al crédito- garantías- a
través de un sistema de fondos públicos y de sociedades de
garantía
Promueve facilidades tributarias
Promociona a través de incentivos la modernización
tecnológica de las Mipymes y la inversión de la investigación e
innovación tecnológica
13. CAPITULO I
OBJETO
Proveer un marco regulatorio que permita promover y
fomentar la creación, desarrollo y competitividad de las
micro, pequeñas y medianas empresas, para incorporarlas a
la estructura formal productora de bienes y servicios, y darles
identidad jurídica.
CATEGORIAS
Elementos a considerar:
a) El número de trabajadores ocupados; y
b) El monto de facturación bruta anual, realizado en el
ejercicio fiscal anterior.
14. CLASIFICACION. PARAMETROS DE
CATEGORIAS. ALCANCE.
Categoría Siglas M.O. Ocupada Facturación
hasta Anual en Gs.
Microempresa MIE 10 (diez) 500.000.000
empleados (Guaraníes
quinientos
millones)
Pequeña PE 30 (treinta) 2.500.000.000
trabajadores (Guaraníes dos
mil quinientos
millones)
Mediana ME 50 (cincuenta) 6.000.000.000
trabajadores (Guaraníes seis
mil millones)
15. CAPITULO II
CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE MIPYMES
Creación del sistema Nacional de Mipymes, en cumplimiento de una
política nacional que posibilite el trabajo integral, armonizado y
conjunto de órganos involucrados en la
creación, formalización, desarrollo y competitividad de las Mipymes.
Bajo la dirección del Ministerio de Industria y Comercio.
OBJETIVO DEL SISTEMA:
Diseñar las políticas públicas dirigidas al sector con énfasis en la
disponibilidad y calidad de la información pertinente, la capacitación de
los sectores interesados y la distribución de manera equitativa y justa
de los recursos nacionales para el sector de Mipymes.
16. CREACION DEL VICEMINISTERIO.
Creado por Decreto Nº 9261/12 del 12 de julio
del corriente año.
PRINCIPALES FUNCIONES:
• Coordinar y dirigir las acciones del Sistema Nacional de Mipymes.
Coordinar, sistematizar y ejecutar las políticas de apoyo para la
creación, promoción, fortalecimiento, gestión, tecnificación y
desarrollo de las Mipymes.
• Fomentar la operatividad del Fondo de Garantía y otros
instrumentos que faciliten el acceso a crédito.
• Crear e implementar un sistema único integrado de registro,
certificación e información de las Mipymes.
• Asistir a las Mipymes brindando el servicio de información,
orientación técnica y capacitación.
• Priorizar y garantizar a las Mipymes a mecanismos eficientes de
protección de los Derechos de Propiedad Intelectual.
• Propulsar las Sociedades de Garantías reciprocas.
17. CAPITULO III
CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Y
PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA
• Servicios y acciones de capacitación y asistencia técnica
en las materias de prioridad establecidas en el plan y
programa estratégicos de promoción y formalización
para la competitividad y desarrollo de las Mipymes, así
como los mecanismos para atenderlos.
• Medidas promocionales en beneficio de las instituciones
privadas, que brinden a las Mipymes
capacitación, asistencia técnica, servicios de
investigación, asesoría y consultoría entre otros.
• Reconocimiento de las entidades especializadas en
formación y capacitación laboral como entidades
educativas.
18. MODERNIZACION TECNOLOGICA , SERVICIOS
TECNOLÓGICOS Y OFERTA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS
• Modernización tecnológica del tejido empresarial de las Mipymes y el
desarrollo del mercado de servicios tecnológicos como elementos de
soporte de un sistema nacional de innovación continua.
• Inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como
la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos,
orientados a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el
conocimiento.
• Oferta de servicios tecnológicos, orientada a la demanda de las
Mipymes, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos
específicos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de
Innovación Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de
Información u otros mecanismos o instrumentos, que incluyen la
investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia
técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de
laboratorio necesarios y las pruebas piloto.
19. CAPITULO IV
REGISTRO NACIONAL
• Registro en el Sistema Unificado de Apertura de
Empresas (SUAE).
• Base de Datos y Página Web donde consten todas
las Mipymes del país.
• Registro en sus respectivos municipios.
• Gratuidad de inscripción y apertura.
• Certificado de inscripción. Cédula de Mipymes
gratuito.
20. SIMPLIFICACION DE TRAMITES PARA
LAS MIPYMES
• Las instituciones públicas, reducirán al mínimo
indispensable los trámites y procedimientos exigidos
para la constitución, registro, fiscalización y apoyo a las
Mipymes, así como para el cumplimiento de las
obligaciones y la obtención de los beneficios a los que se
refiere esta ley; y deberán facilitar a las mismas el acceso
a recursos disponibles para su promoción y desarrollo.
• Sistema contable básico, libro diario de ingresos y
egresos, así como el pago del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
21. CAPITULO V
DEL APOYO FINANCIERO
• Acceso a créditos que contemplen plazos prolongados de
amortización, periodos de gracia, tasas de interés
competitivas y otras condiciones especiales.
• Líneas de créditos preferenciales destinados a la
modernización, tecnificación, mecanización e incorporación
de nuevas tecnologías.
• Acciones positivas que faciliten el acceso al crédito para
sectores vulnerables (personas con discapacidad, jefas de
hogar, madres solteras y productores rurales familiares).
• Creación de nuevos mecanismos alternativos de
financiamiento.
• Presupuesto básico, (no inferior a quince mil salarios
mínimos), para atender las necesidades de financiamiento y
cooperación técnica de las MIPYMES.
• Fondo operativo FONAMYPE.
22. CAPITULO VI
DEL REGIMEN TRIBUTARIO
• Impuestos diferenciados, para las Mipymes cuyos
ingresos devengados en el año civil anterior no superen
los montos establecidos en los Artículos 5° y 6°.
•Exoneraciones impositivas, para las Microempresas
(MIE), de todo otro tributo nacional, salvo el Impuesto
al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Selectivo al
Consumo (IC), el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto
a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC). Los
Gobiernos locales podrán reducir el costo de las tasas y
contribuciones municipales.
23. • Las Pequeñas y Medianas Empresas abonarán los
tributos normalmente conforme a las Leyes tributarias
vigentes.
• Para las Microempresas, el régimen de liquidación del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) será el establecido para
los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño
Contribuyente.
• Las Microempresas estarán exentas de la obligación de
llevar libros de registros contables exigidos por el Código
Civil y Leyes especiales. Deberán llevar un único Libro
Diario para el registro de sus ingresos y egresos, el que
deberá estar rubricado.
24. CAPITULO VII
DEL REGIMEN LABORAL
• Las relaciones entre el trabajador y las Micro y Pequeñas
Empresas serán reguladas por las disposiciones establecidas en la
presente Ley, rigiendo supletoriamente las normas del Código
Laboral.
•Contrato de trabajo de tiempo determinado. Las Microempresas y
Pequeñas empresas podrán celebrar contrato de trabajo de plazo
determinado por hasta doce meses de duración, el mismo será
prorrogable por igual plazo, a cuyo vencimiento, el contrato
concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar.
• A la Microempresa, la autoridad administrativa del trabajo podrá
autorizar el pago de salarios sobre una base no inferior al 80%
(ochenta por ciento) del salario mínimo legal establecido para
actividades diversas no especificadas, durante los tres primeros
años contados desde su formalización.
25. • Durante la vigencia del contrato que vincule al trabajador
con las Microempresas, por despido injustificado dispuesto
antes del vencimiento del plazo del contrato, regirá el
Código del Trabajo. Cuando el despido sea por causas
imputables al trabajador, regirán las reglas establecidas en
la legislación laboral ordinaria.
• Si al vencimiento de los plazos previstos
precedentemente, se suscribiese un nuevo contrato o la
relación laboral continuase vigente de hecho, esta se regirá
por las normas del Código del Trabajo y disposiciones
complementarias.
•Registro Único de Personal. En las Micro y Pequeñas
empresas quedarán sustituidos los libros exigidos por el
Código del Trabajo y demás normas jurídicas laborales, por
un Registro Único de Personal anexo al Registro Único del
Sistema Unificado de Apertura de Empresas.
26. CAPITULO VIII
SEGURO SOCIAL
El Seguro Social de Salud del Instituto de
Previsión Social será obligatorio para las
Mipymes, conforme al régimen de seguridad
social establecido para todas las empresas del
país y sus trabajadores dependientes ocupados.
27. CAPITULO IX
PENALIDADES
• Sanciones, casos específicos establecidos en la Ley.
• Sustitución de multas por capacitación para las
Micro y Pequeñas Empresas.
• Evasión de tributos, en este caso el pago de multas
no podrá ser sustituido por la de capacitación.
• Cancelación de la inscripción, la persona física o
jurídica puede reinscribirse luego de transcurrido
seis meses de su cancelación siempre que haya
cumplido con todas las sanciones tributarias o
penales aplicadas.
28. Aspectos a ser reglamentados :
CAPITULO I
DIPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN. PARÁMETROS. ALCANCE
ARTÍCULO 7. ALCANCE
CAPITULO II
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MIPYMES Y DE LA AUTORIDAD
DE APLICACIÓN
SECCIÓN I
ARTÍCULO 8. DEL SISTEMA
ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN DE MESAS TEMÁTICAS
SECCIÓN II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTÍCULO 14. CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO
CAPITULO III
DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
SECCIÓN I
ARTÍCULO 16. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 17. PROMOCIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA
SECCIÓN II
DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS
ARTÍCULO 18. MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 19. SERVICIOS TECNOLÓGICOS
29. CAPITULO IV
DEL REGISTRO NACIONAL Y SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LAS MIPYMES
ARTÍCULO 21. REGISTRO NACIONAL
ARTÍCULO 22. BASE DE DATOS Y PÁGINA WEB
ARTÍCULO 23. REGISTRO Y PATENTE MUNICIPAL
ARTÍCULO 24. GRATUIDAD DE LA INSCRIPCIÓN Y APERTURA
ARTÍCULO 25. MIGRACIÓN DE CATEGORIA
ARTÍCULO 26. REQUISITOS
ARTÍCULO 30. SISTEMA UNIFICADO DE APERTURA DE EMPRESAS (SUAE)
SECCION II
DE LA SIMPLIFICACION DE TRÁMITES
ARTÍCULO 31. SIMPLIFICACION DE TRÁMITES
AR´TICULO 32. PROCEDIMIENTOS DE APERTURA Y CIERRE DE MIPYMES
CAPITULO V
DEL APOYO FINANCIERO
ARTÍCULO 34. ACCESO AL CRÉDITO
ARTÍCULO 35. CRÉDITOS PREFERENCIALES
ARTÍCULO 36. CREACIÓN DE NUEVOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
FINANCIAMIENTOS PARA LAS MIPYMES
ARTÍCULO 37. PRESUPUESTO BÁSICO
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
ARTÍCULO 42. FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
CAPITULO VII
DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 44. DE LAS RELACIONES LABORALES DE LAS MIPYMES
ARTÍCULO 45. CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO DETERMINADO
ARTÍCULO 46. REGISTRO ÚNICO DE PERSONAL
CAPITULO VIII
DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 47. SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE SALUD