El documento resume los principales aspectos de los contratos de trabajo y derechos laborales en Venezuela de acuerdo con la legislación. Algunos puntos clave son: 1) Los contratos de trabajo deben ser por escrito y contener ciertos requisitos; 2) Existen cuatro tipos de contratos: a tiempo indeterminado, por obra determinada, a tiempo determinado y para servicios en el exterior; 3) Se amplía la posibilidad de contratos a tiempo determinado y se establecen protecciones para trabajadores.
1. CONTRATOS DE TRABAJO
T
Se preferirá por escrito. Requisitos que
debe contener fueron ampliados. Se debe
llevar libro de registro.
15 DIAS POR TRIMESTRE
LOTTT 2012 ART. 142
Tipos:
a) Contrato a tiempo indeterminado. Se
presume su existencia.
b) Contrato para una obra determinada.
c) Contrato a tiempo determinado.
Mantienen posibilidad de 1 prórroga. Se
entiende que es tiempo indeterminado
cuando se celebre un nuevo contrato
dentro de los 3 meses siguientes al
vencimiento del anterior. No puede ser
mayor a 1 año.
Amplía un supuesto a los casos en que se
admite: Cuando no haya terminado la labor
para la cual fue contratado y se siga
requiriendo sus servicios.
d) Contrato para prestación de servicios en
el exterior. Se aplica la legislación
venezolana. Se debe constituir fianza
suficiente para garantizar gastos de
repatriación.
Se presumen como ciertas todas las
afirmaciones realizadas por el
trabajador sobre su contenido, salvo
prueba en contrario. ART. 55 AL 65
Abogados
G&W
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES
UTILIDADES 30 DIAS MINIMO ART.
131 AL 141 LOTTT
BONO VACACIONAL ART.192 LOTTT
TALLER
DERECHO
LABORAL
DIAS FERIADOS SE INCORPORA
EL LUNES Y MARTES DE CARNAVAL
ART. 184 LOTTT
PERÍODO DE
PRUEBA ANTES 90
DIAS AHORA SOLO 1 MES
ART 87 LOTTT
REPOSO PRE Y
POST NATAL 6 Y 20
SEMANAS EL PADRE 14 DIAS ART.
336 Y339 LOTTT
SE PROHIBE
LA TERCERIZACION
ART. 47 LOTTT
LOT 1997 V& LOTTT 2012
PRESCRIPCION E INTERRUPCION
LEY 1997 1 AÑO PARA EJERCER LOS
DERECHOS
LEY 2012 10 AÑOS ART. 51 PARA LAS
PRESTACIONES SOCIALES LAS DEMAS 5
AÑOS
Contactos
0424.470.21.39/0412.748.73.10
0412.768.0041
2. TRABAJAROES QUE GOZAN DE ESTABILIDAD ART 87 LOTTT
Despido injustificado
INDEMNIZACION DOBLE
ART. 92 LOTTT
La estabilidad ampara a:
1.
2.
POR CAUSA JUSTIFICADA 30 DIAS
TIENE EL PATRONO PARA PEDIR
AUTORIZACION A LA INSPECTORIA
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO
Lo pueden iniciar trabajadores o grupo de trabajadores ante la Inspectoría del Trabajo.
El patrono será notificado para que
comparezca al 2do día hábil para
una Audiencia de Reclamo para mediar y conciliar las posiciones de las
partes, de no asistir se presume la
admisión de hechos.
De no haber conciliación, el patrono
tiene 5 días hábiles para contestar el
reclamo y pasará a decisión para
que el Inspector decida sobre el reclamo cuando no sean cuestiones de
derecho, que deban resolver los tribunales laborales.
SOLICITUD DE REENGANCHE
El trabajador tiene 30 días para presentar su solicitud de reenganche ANTE LA INSPECTORIA ART. 425 LOTTT
Contratados a tiempo determinado
NO VENCIDO EL CONTRATO
3.
PROCEDIMIENTO DE
CALIFICACION DE FALTA
Contratados a tiempo indeterminado
a partir del 1er. Mes
Contratados por obra determinada
INAMOVILDAD
ART.420 LOTTT
LABORAL
Fueros especiales amparados
por inamovilidad laboral:
Sindical
Maternal y Paternal
Padres adoptantes
Padres con hijos con discapacidades
Suspensión de la relación de
trabajo
Demás establecidos en leyes y
La decisión da por culminada la vía
administrativa y sólo será recurrible
por vía judicial, previa certificación
del inspector del cumplimiento de la
decisión.
ART. 513 LOTTT
GRACIAS !!!!