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Demanda y contestacionDemanda y contestacion
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Contestación gildardo

  1. CHARCO SEOANE LAURA CECILIA. VS TORRES RODRIGUEZ GILDARDO. DIVORCIO INCAUSADO. EXPEDIENTE: 519/13 SECRETARIA: “A” C. JUEZ TRIGESIMO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL. P R E S E N T E: GILDARDO TORRES RODRIGUEZ , por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aun las de carácter personal, documentos y valores en que se encuentra ubicado en la calle 641, NÚMERO 233, SECCIÓN IV Y V, DE LA COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, C.P. 07920, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL, en esta ciudad, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a los Licenciada Arcelia Berenice Bautista Torres quien cuenta con cédula profesional número 2679779, en términos del artículo 112 párrafo IV y a los C.C. LAURA FERREIRO MELO, Y LUIS DELFINO RAYA indistintamente, ante Usted con todo respeto comparezco para exponer; Que por medio del presente escrito y estando en tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a dar contestación a la solicitud de divorcio incausado instaurado en mi contra, en los siguientes términos: CONTESTACION A LOS HECHOS. El hecho I que se contesta es cierto. El hecho II que se contesta es cierto. El hecho III que se contesta es cierto. El hecho IV que se contesta es falso, toda vez que si bien es cierto el suscrito en algunas ocasiones ingiero bebidas embriagantes, esto es esporádicamente y no diariamente como lo manifiesta falsamente la parte actora, también es falso que el
  2. suscrito ejerza violencia en contra de mi esposa y de mis hijos y mucho menos dentro de mi hogar y en presencia de personas ajenas a mi familia, como son las personas que indica la parte actora en este hecho que se contesta, lo que se acreditara en el momento procesal oportuno. También es falso que haya desavenencias conyugales por motivo del supuesto alcoholismo que indica la actora, lo cierto es que dichas desavenencias conyugales son por otros motivos que más adelante se indicaran. El hecho V que se contesta es totalmente falso, ya que el suscrito no acostumbro insultar a mi esposa o a mis hijos y mucho menos golpearlos. En razón de que este hecho V que se contesta contempla varias situaciones estas las contesto de la siguiente forma: Es falso que el suscrito ejerza violencia familiar en contra de mi esposa LAURA CECILIA CHARCO SEOANE, y de mis hijos Gildardo y Erik. En cuanto a la práctica de celotipia es falso, sin embargo es de señalar que en diversas ocasiones le he cuestionado a mi esposa diversas conductas que considero inapropiadas y al realizarlo ella se pone nerviosa, violenta y agresiva, sin embargo por no ser materia del juicio es obsoleto abundar en ello. Es falso que se acostumbre esta violencia familiar y más falso aun los dos acontecimientos que menciona la actora en este hecho, ya que el día 13 de octubre del año 2012, fue sábado y mi hijo Gildardo jugador del equipo de liga mayor de pumas tuvo partido en el estadio olímpico de ciudad universitaria dando inicio a las 12:00 horas, estos partidos en general duran aproximadamente 3 horas, y después los jugadores en salir tardan aproximadamente 40 minutos, siempre lo esperamos y posteriormente nos vamos a comer en familia incluso acompañados por sus abuelos maternos y una vez concluida la comida me dirijo a trabajar aproximadamente a las 6:00 o 6:30 de la tarde, regresando a mi domicilio conyugal entre las 11:30 y las 00:00 horas, por lo que de ninguna manera ese día y menos a las 16:00 hrs que indica nadie se encontraba en el domicilio conyugal, todos nos encontrábamos en familia comiendo, esto le consta obviamente a mis hijos Gildardo y Erik, e incluso exhibo con el presente escrito de contestación los boleto que de acceso al estadio mismos que indican el día y la hora del evento como ANEXOS(1 ). De lo antes citado se ha dado cuenta mi hijo GILDARDO TORRES CHARCO. Es de señalar es totalmente falso y absurdo que yo agreda a mi esposa y a mis hijos toda vez que mis hijos al ser jugadores de futbol americano, que son linieros y por el tipo de entrenamiento y acondicionamiento físico que tienen mi hijo Gildardo pesa 110 kg y hace 20 repeticiones de 150 kilogramos en pesas en el gimnasio y mi hijo Erik
  3. pesa 100 kg y hace 20 repeticiones de 80 kilogramos en pesas en el gimnasio, y el suscrito pesa 68 kilogramos no hago ejercicios y menos hoy en día ya que tuve una lesión en la pierna y tuve que ser intervenido quirúrgicamente y me tienen prohibido levantar pesas o realizar ejercicios extremos. Por lo tanto resulta ilógico que pueda agredir a mis hijos ya que sería más fácil para ellos someterme en caso de una agresión de mi parte hacia ellos o hacia mi esposa, lo que no es mi costumbre, por lo que resulta falso las aseveraciones que indica la actora. Así mismo el día que indica la actora 20 de febrero del año 2013 a las 14:00 horas, fue miércoles aclarando a su señoría que mi hijo Gildardo se va a la Facultad a las 6:00 horas y posteriormente se va al gimnasio en Ciudad Universitaria posteriormente entrena con su equipo y finalmente asiste como entrenador de una categoría infantil, terminando sus actividades y regresando a casa entre 22:00 y 23:00 horas, siendo estas actividades de lunes a viernes. De todo esto es testigo mi hijo GILDARDO TORRES CHARCO. Mi hijo Erik se va a la escuela a las 7:50 horas y cuando sale de la escuela se va a Ciudad Universitaria a entrenar, terminando sus actividades y regresando a casa a las 20:00 horas siendo estas actividades de lunes a viernes. El suscrito me voy a trabajar a las 10:00 horas y regreso entre 22:00 y 23:00 horas, esto es de lunes a viernes y los días sábados trabajo de las 18:00 a las 23:00 horas. Mi esposa Laura trabaja en su negocio llegando al mismo aproximadamente a la una y media de la tarde, pues es patrona y puede darse sus gustos y regresando al domicilio conyugal entre las 6:00 Y 7:00 P.M. de lunes a viernes, y sale a las 8:00 P. M. hacer ejercicio al CLUB en la calle de Siracusa, volviendo como a las 10:00 P.M. De lo anterior se desprende que el día y hora que indica la actora, así como las personas que relaciona no pudimos estar presentes. Lo anteriormente señalado le consta plenamente a mis hijos, quienes pueden deponer en relación a las actividades que realizan, los horarios y en específico las actividades de ese día, por lo que ninguno de los cuatro nos encontrábamos en el domicilio conyugal. De todo lo anterior es testigo mi hijo GILDARDO TORRES CHARCO. Cabe destacar que incluso resulta tan falsa y fantasiosa lo que mi actual esposa manifiesta en su escrito de solicitud de divorcio, que en ese tiempo yo me encontraba convaleciente de una cirugía que me fue practicada un mes antes (doce de enero del año 2013) de mi tibia y peroné del pie izquierdo por un accidente que sufrí en motocicleta siendo necesario la colocación de tornillos y demás, tal y como se puede desprender de la factura de fecha 17 de enero del presente año, del Hospital Santa Coleta, S.A. de C. V. misma que agrego al presente escrito como ANEXO 2.
  4. Cabe mencionar que mis hijos han sido campeones en repetidas ocasiones, son excelentes estudiantes ¿Cómo les podría decir fracasados? El hecho VI que se contesta es falso, toda vez que como ya lo he manifestado mis hijos tienen diversas actividades todo el día y hasta la fecha no han dejado de llevar acabo dichas actividades y el suscrito trabaja todo el día incluso cuando llego a mi domicilio ellos ya se encuentran descansando por lo que es falso que no puedan salir de la casa o dejen sus actividades por miedo a que el suscrito agreda a su madre. De todo esto es testigo mi hijo GILDARDO TORRES CHARCO. El hecho VII que se contesta es de convenirse ya que hasta hoy en día tanto las partes en el presente juicio y nuestros hijos vivimos en el domicilio que indica la actora, sin embargo se trata de un domicilio propiedad del suscrito y en el que mis hijos están de acuerdo en seguir habitándolo con su padre, esto de acuerdo a platicas que he sostenido con ellos, en cuanto a la actora y siendo esta la inconforme y la que promueve la presente solicitud de divorcio incausado se puede retirar del mismo durante el presente procedimiento o de acuerdo a la contrapropuesta de convenio que se anexa al presente escrito. El hecho VII que se contesta es totalmente falso e improcedente, ya que la actora en el presente juicio, es propietaria y patrona de un restaurante de comida para llevar y banquetería, llamado “La Tertulia” con domicilio en la calle Primera Cerrada de Cine Mexicano número 1, en la Colonia Lomas Estrella, en la Delegación Iztapalapa. De lo anterior expuesto son testigos los C.C. JUAN ANTONIO RUÍZ LEYVA Y LA SEÑORA LAURA OCAMPO ARANDA. Además es representante de NATURA, así que es empresaria teniendo de ambos trabajos ingresos propios, siendo falso que se dedique únicamente al hogar y al cuidado de nuestros hijos. Lo anteriormente lo acredito con escrito original de promociones referentes al servicio de comidas y banquetes, donde incluso tiene la firma de la madre de mis hijos misma que corre agregados al presente escrito como ANEXO 3, con el alta del Servicio de Administración Tributaria de fecha tres de febrero del año 2009,así como el acuse de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes, de la misma fecha incluso ambos documentos firmados por la multicitada LAURA CECILIA CHARCO SEOANE , registrada bajo el régimen de pequeño contribuyente mismos que son agregados al presente escrito como ANEXOS 4 y 5 respectivamente, en el que se indica la actividad de alimentos preparados para su consumo, e incluso debido que es propietaria de dicho negocio sus empleados le emiten recibos de pago de salarios semanales por parte de ellos mismos, ( en el que se indica su nombre, el monto del pago, el período que corresponde de pago y nombre firma y huella dactilar del trabajador que recibe él pago, es decir los empleados de dicho establecimiento, tal y como se puede desprender de los recibos
  5. semanales de fechas: 16 de FEBRERO “que contempla del 11-16 de febrero”, (de 02 DE MARZO “que contempla una semana de pago del 25/febrero al 02/marzo del presente año”, y otros del día 16 DE MARZO “que contempla del 11-16 Marzo” de los empleados de nombre JULIETA VAZQUEZ FRAGOSO, LEONARDO RIVERA Y RAQUEL JIMÉNEZ PÉREZ) respectivamente mismos que corren agregados en autos como ANEXOS 6,7,8,9,10,11 y 12, así como una solicitud de registro o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor, tramite realizado por la actora para el buen funcionamiento del negocio de fecha 8-septiembre del año 2009 el cual exhibo al presente escrito como ANEXO 13. En ese mismo orden de ideas de igual manera la multicitada madre de mis hijos llevo a cabo la reanudación de actividades, ante la Administración Local de Recaudación 14 del Oriente del D.F. donde se indica que con fecha 20 de mayo del año de 1993 quedo procesado en la cuenta única local el trámite de reanudación de actividades, con número de operación 261171, mismo que corre agregado en autos como ANEXO 14, así como FACTURAS expedidas en el mes de junio del año 1994 a nombre de mi aún actual esposa con folios de la 101-1100, misma que agrego al presente escrito como ANEXO 15. Así mismo para acreditar que tiene ingresos propios incluso en ocasiones superiores a los del suscrito exhibo hoja de requisitos mínimos para el otorgamiento de la Tarjeta Platinum Card de American Express, con la cual cuenta la actora en la actualidad, así mismo exhibo estado de cuenta de la tarjeta Platinum Card de American Express,con número de cuenta 3766-623840-46002 fecha tres de abril del presente año, de donde es titular y el suscrito tiene una adicional, otorgada a la parte actora Laura C. Charco Seoane, misma que corre agregada en autos como ANEXO 16. Aclarando que el suscrito nunca le pide cuentas de sus ingresos pero tengo conocimiento que son excesivamente suficientes para sus excesivos gastos personales, y solo para sus gastos ya que nunca durante el tiempo que hemos estado casados ha aportado un solo peso ya sea para gastos de la casa, pago de hipoteca, compra de vehículos, alimentos, ya que responsablemente el suscrito los ha cubierto oportuna y eficientemente. Con lo anteriormente manifestado y con los documentos exhibidos queda plenamente acreditado que la actora cuenta con ingresos propios excesivamente suficientes. De todo lo antes descrito es testigo el C. RUIZ LEYVA JUAN ANTONIO Y LAURA OCAMPO ARANDA. El hecho VIII en cuanto a la pensión alimenticia que se fije para mis hijos, Gildardo siempre le he cubierto sus necesidades y lo seguiré haciendo. En cuanto a mi menor hijo Erik siempre he cubierto sus necesidades alimentarias y mientras viva con el suscrito si así lo desea seguiré realizándolo directamente y en caso de que decida vivir
  6. con su señora madre en la contrapropuesta de convenio se determinara el monto de su pensión ya que en derecho le corresponde. Es totalmente falso lo que textualmente indica la parte actora ….” que el suscrito gane como gerente del grupo Gilce, dedicado a la renta de salones de fiestas y discotecas, obteniendo un ingreso de $100,000.00 pesos”…… ya que el suscrito es persona física con actividad empresarial régimen intermedio, y no empleado y más falso aún que sea dueño del restaurant “La Tertulia” obteniendo ingresos por $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) mensuales,…..”ya que el mismo no se encuentra ubicado en el edificio del Grupo Gilce ya que como he manifestado con anterioridad dicho negocio de Restaurant le pertenece a la actora y yo solo la asesore y la ayude a ponerlo, con la finalidad que el día que yo muriera tuviera con que vivir y no tuviera que depender de nuestros hijos, además de que ejerciera su carrera profesional de Licenciada en Administración de Empresa egresada de la UVM (UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO), manifestando que “Grupo Gilce” es un nombre comercial del negocio donde yo trabajo como persona física con actividad empresarial Régimen Intermedio. El hecho IX que se contesta es parcialmente cierto, ya que el suscrito se ha preocupado siempre por el bienestar de mi familia y he trabajado arduamente para cubrir todas sus necesidades y vivir con decoro, es cierto que se adquirió el bien inmueble que refiere la actora, siendo nuestro domicilio conyugal y el cual únicamente lo adquirió el suscrito mediante un crédito hipotecario mismo que a la fecha se está pagando. También es cierto que he adquirido los tres vehículos que menciona la actora, los cuales compre a crédito y actualmente se encuentran liquidados con ingresos propios no así de la actora no obstante que cuenta con ellos y respecto al negocio de banquetes “La Tertulia”, como ya lo he manifestado la actora es la única propietaria de dicho negocio. En cuanto a lo que dice textualmente la multicitada parte actora que cuento …..”con participación como accionista de “El Grupo Gilce” es falso ya que soy empresario, me encuentro como persona física con actividad empresarial Régimen Intermedio, ya que el GRUPO GILCE, no está constituida como Sociedad Mercantil. El hecho X que se contesta es falso toda vez que la relación de gastos que indica la actora en este hecho es excesiva y fuera de contexto y de mis posibilidades económicas, además de que es falso que se realicen estos pagos por las cantidades que indica aunado a que la actora no acredita de ninguna forma dichos gastos y la sola manifestación de los mismos no debe ser tomado en consideración o como prueba ya que cuando sea el momento procesal oportuno se demostrará la serie de mentiras en las que se conduce la misma.
  7. Lo cierto es que de todos los gastos que erogo en promedio mensual son de ($98.000.00) tomando en cuenta la hipoteca del bien, que es de mi propiedad y que es el domicilio conyugal, y que jamás aporto nada, y que lo que ella gana como empresaria, es exclusivamente para ella. MEDIDAS PROVISIONALES. En cuanto a las medidas provisionales que manifiesta la actora señalo lo siguiente: Numeral 1.- No es procedente en virtud de la legislación aplicable al caso en concreto. Numeral 2.- No es procedente toda vez que el suscrito es propietario del inmueble que señala para deposito y por derecho me asiste vivir en el mismo y en cuanto a mis hijos, el mayor por decisión propia seguirá habitando en dicho domicilio, ya que así me lo ha manifestado, en cuanto a mi menor hijo Erik, quien también me ha manifestado su deseo de vivir con el suscrito de igual forma seguirá viviendo en el domicilio conyugal. En cuanto a la actora debe retirarse del domicilio conyugal, siendo improcedente que se deposite en el domicilio conyugal ya que la misma actora solicito el divorcio y la separación, además de que cuenta con suficientes ingresos para obtener un lugar para vivir. Por lo que en caso de que mi menor hijo decida vivir con su señora madre fuera del domicilio conyugal, dentro la pensión que se otorgue únicamente para mi menor hijo, se considerara dentro del monto este concepto. De la situación de ser propietario del inmueble esto lo acredito con la COPIA SIMPLE DE LAS ESCRITURAS DEL MISMO, mismo que agrego al presente escrito como ANEXO 17 Numeral 3.- Manifiesto mi inconformidad toda vez que siempre he estado al cuidado de mis hijos y he tenido la custodia, por lo que no hay razón para que deje de tener esto deberes y derechos, aunado a que mis hijos me han manifestado en diversas ocasiones y más aun en cuanto se enteraron de la solicitud de divorcio, así como las falacias hechas por su señora madre en la solicitud, sus deseos de continuar viviendo con el suscrito en mi casa por lo que mis hijos deben continuar bajo mi cuidado y mi custodia. Lo anteriormente propuesto conforme al Titulo Decimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta la opinión del menor de edad. Numeral 5.- Manifiesto mi absoluta inconformidad toda vez que dicho inmueble es de mi propiedad, es en el lugar en el que habito conjuntamente con mis hijos y la hoy actora, por lo tanto no se me puede prohibir ya que se estaría violentando mis Derechos Humanos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los
  8. Estados Unidos Mexicanos. Pero en el presente caso la actora no desea que me acerque luego entonces puede retirarse del domicilio conyugal, lo que no le causaría ningún perjuicio en razón de que mis hijos desean seguir viviendo con el suscrito y la actora tiene grandes posibilidades económicas para independizarse. Por lo anteriormente manifestado solicito a su señoría se tenga por contestada la vista ordenada en auto de fecha 03 de Abril del año 2013, en relación a los incisos 2.- 3.- y 5.-, en tiempo y forma. Numeral 4.- y 7.- Manifiesto que nunca he ejercido violencia familiar en contra de la hoy actora y mucho menos de nuestros hijos, por lo que este apercibimiento es innecesario e improcedente. En cuanto abstenerme de causar perjuicio a los bienes es innecesario toda vez que son bienes propiedad únicamente del suscrito los cuales me he esmerado en pagar para obtenerlos y cuidarlos, por lo que es ilógico que me pidan que no los perjudique y en el caso al ser el único propietario de los mismos el suscrito puede disponer de los mismos en cualquier momento, no aplicando en este caso lo establecido por el artículo 267 fracción VI del Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que la actora cuenta con ingresos propios suficientes y nunca se dedico exclusivamente al cuidado de los hijos y del hogar, por lo que dicha compensación no es procedente. Numeral 6.- manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, lo siguiente: El suscrito labora como persona física con actividad empresarial Régimen Intermedio con domicilio fiscal en Calzada de la Viga, Número 1245-102, Colonia Reforma Ixtlaccihuatl, Delegación Iztacalco, en esta ciudad y operando los Salones de Fiesta del edificio Grupo Gilce ubicado en Avenida 608 Esquina Avenida 613 en la Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo a Madero, obteniendo los siguientes ingresos después de impuestos: Aproximadamente deduciendo gastos e impuestos es de $98.000.00 (NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) los cuales los gasto en: PAGO DE HIPOTECA 30.000.00 GASTOS DE CASA Y SERVIDUMBRE 21.500.00 CRÉDITO INVERSIÓN 5.000.00 CRÉDITO FAMILIAR 5.000.00 NEXTEL 1.500.00 CABLEVISIÓN 780.00 LUZ 250.00 GAS 300.00 PAGO DE MANTENIMIENTO CONDOMINIO 1200.00
  9. MESADA DE GIL “HIJO” 3000.00 MESADA DE ERIK “HIJO” 3000.00 PAGO DE TELCEL “MÍO-HIJO-HIJO” 1500.00 DIVERSIÓN Y COMIDAS DOMINICALES 4500.00 VESTIDO DE MI FAMILIA 6000.00 ALIMENTOS MÍOS ( DE UN MES) 2800.00 SEGURO DE VIDA 2500.00 PREDIO Y AGUA 1500.00 AHORRO 7000.00 ------------------------- 97.330.00 En virtud de lo anterior es improcedente lo que solicita la parte actora en razón de que no cuento con ingresos tan elevados y la pensión debe ser determinada solo para los alimentos de mi menor hijo, y en su caso, no así para la actora ya que cuenta con ingresos propios. Por lo anteriormente manifestado solicito a su señoría se tenga por contestada la vista ordenada en auto de fecha 03 de Abril del año 2013, en relación a los incisos 6.-, en tiempo y forma. Numeral 8.- Manifiesto que dichos bienes relacionados por la actora son exclusivamente de mi propiedad, y en razón de que la actora cuenta con ingresos propios debido a sus actividades comerciales y no se dedico únicamente al hogar y al cuidado de los hijos, no es procedente y aplicable lo establecido por el artículo 267 fracción VI del Código Civil para el Distrito Federal. Y para acreditar mi dicho, exhibo: a) Escritura pública número 243,214 Libro 6,370 año 2008 como anexo (17). b) Copia de la Factura número (A7026) que ampara el vehículo FORD FUSION SELPLUS V6 DEL AÑO 2009 mismo que está a mi nombre, pero el cual tiene en posesión mi aún esposa, he de mencionar que la factura se encuentra en garantía con la empresa Cervecería Cuahtemoc Moctezuma S. A. de C. V. por un préstamo personal en febrero del 2012, misma que corre agregada en autos como ANEXO 18 c) Factura número (BC 75333) que ampara el vehículo camioneta marca FORD F-150 LINEA PIK-UP, PLACAS DE CIRCULACIÓN 628-YEU COOR GRIS, misma que corre agregada como ANEXO 19. d) Factura número (FA00180) vehículo FORD MUSTANG 2 PUERTAS, VERSION GT COUPE EQUIPADO 4.6 LTS, MODELO 2007 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 915 VEC, misma que corre agregada como ANEXO 20
  10. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la parte actora, solicito las mismas sean desechadas en virtud de que no se encuentran debidamente ofrecidas conforme a lo dispuesto por artículos (291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal) P R U E B A S: I.- La confesional a cargo de la promovente señora LAURA CECILIA CHARCO SEOANE, al tenor de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, solicitando sea citada para que comparezca al desahogo de la prueba confesional a su cargo con los apercibimientos de ley. Esta prueba se ofrece con la finalidad de acreditar el vínculo matrimonial que nos une así como el hecho de que la actora cuenta con ingresos propios ya que es propietaria y patrona de un restaurante de comida para llevar y banquetería, llamado “La Tertulia”, y que se acredite el hecho de que los bienes son propiedad exclusiva del demandado. Esta prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, de los hechos que se contestan en el presente escrito de contestación a la solicitud de divorcio incausado. II.- Las testimoniales a cargo del señor RUIZ LEYVA JUAN ANTONIO quien tiene como domicilio en Avenida TLAHUAC No.100 Colonia San Simón Culhuacán C.P. 9800, Colonia Iztapalapa, en México Distrito Federal y la señora LAURA OCAMPO ARANDA, quien tiene como domicilio Avenida 609, número 145, Unidad Aragón Tercera Sección, Delegación Gustavo A. Madero a quienes me comprometo llevar el día y hora que su señoría sirva señalar para tal efecto. Esta prueba se ofrece con la finalidad de acreditar la relación que existe entre las partes así como el hecho de que la actora cuenta con un negocio propio que le reditúa ingresos suficientes Esta prueba se relaciona con los hechos ( VII, VIII, IX y X) que se contestan en el presente escrito de contestación a la solicitud de divorcio incausado. II.- La Testimonial a cargo de mi hijo el C. GILDARDO TORRES CHARCO quien tienen su domicilio en Calle número 6, de la calle Lesbos, número 27, Colonia Lomas Estrella primera sección, Código Postal 09890, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, a quien me comprometo a presentar al día y hora que su Señoría tenga a bien señalar para el desahogo de dicha probanza.
  11. Esta prueba se ofrece con la finalidad de acreditar el hecho que es totalmente falso que exista o ejerza violencia en contra de mi esposa y de mis hijos, el hecho de que mi esposa trabaja y tiene ingresos propios, que nunca se dedico exclusivamente al cuidado de los hijos y del hogar. Esta prueba se relaciona con los hechos (III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X) que se contestan en el presente escrito de contestación a la solicitud de divorcio incausado. III.- La documental privada consistente boleto de futbol de fecha 13-oct-12, con número de folio 33060 a las 12:00 expedido por ticketmaster. Esta prueba la relaciono con el hecho III de mi contestación a la solicitud del divorcio y se ofrece para acreditar la veracidad de mi hecho. IV.- La documental Privada consistente en Copia del alta del Servicio de Administración Tributaria, registrada bajo el régimen de pequeño contribuyente con número 261171 de operación. Esta prueba se ofrece para acreditar la actividad empresarial que realiza la C. LAURA CECILIA CHARCO SEOANE desde 1993, y la veracidad del mismo. Esta prueba se relaciona con el hecho VII de mi escrito de contestación a la solicitud de divorcio. V.- La documental Privada consistente en recibos de pago de salarios por parte de los empleados de la C. LAURA CECILIA CHARCO SEOANE, donde se específica que es bajo ese concepto, la fecha, el lugar, la cantidad etc. Esta prueba se ofrece para acreditar que es dueña del Restaurant “LA TERTULIA”, de que realiza actividades empresariales, y que no exclusivamente al cuidado de los hijos. Esta prueba se relaciona con los hechos VII de mi escrito de contestación a la solicitud de divorcio. VI.- La documental Privada consistente en solicitud de registro o modificación de registro obligatorio de contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Esta prueba se ofrece para acreditar la actividad empresarial que desempeña mi aún esposa, y para acreditar la falsedad de los hechos.
  12. Esta prueba se relaciona con el hecho VII de mi presente escrito. VII.- La documental Privada consistente en hoja de requisitos mínimos para el otorgamiento de la Tarjeta Platinum Card de American Express. Esta prueba se ofrece para acreditar que solamente a quien comprueba ingresos propios se les concede este tipo de tarjeta y si cuenta con ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades. Esta prueba se relaciona con los hechos VII Y VIII, de mi escrito de contestación. VIII.- La documental Privada consistente en estado de cuenta de la tarjeta Platinum Card de American Express, número 3766-623840-46002 donde es titular la C. LAURA CECILIA CHARCO SEOANE misma que corre agregada como ANEXO 16. Esta prueba se ofrece para acreditar la solvencia de la C. LAURA CECILIA CHARCO SEOANE, y que es totalmente independiente económicamente. Esta prueba se relaciona con los hechos V, VI Y VII de mi contestación de la solicitud de divorcio. IX.- La documental Pública consistente en Escritura pública número 243,214 Libro 6,370 año 2008 que corre agregada en autos como anexo (17). Esta prueba se ofrece para acreditar que soy el único dueño del inmueble. Esta prueba se relaciona con el hecho VII de mi contestación. e) X.- La documental Privada consistente en copia simple Factura número (A7026) que ampara el vehículo FORD FUSION SELPLUS V6 DEL AÑO 2009 mismo que está a mi nombre, pero el cual tiene en posesión mi aún esposa, he de mencionar que la factura se encuentra en garantía con la empresa Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma S.A por un préstamo personal en febrero del 2012 misma que corre agregada en autos como ANEXO 18. Esta prueba se ofrece para acreditar que soy el único dueño del bien mueble. Esta prueba se relaciona con el hecho IX de mi escrito de contestación a la solicitud de Divorcio.
  13. f) XI.- La Documental Pública consistente en Factura número (BC 75333) que ampara el vehículo camionetas marca FORD F-150 LINEA PIK-UP, PLACAS DE CIRCULACIÓN 628-YEU COOR GRIS, misma que corre agregada como ANEXO 19. Esta prueba se ofrece para acreditar que soy el único dueño del bien mueble. Esta prueba se relaciona con el hecho IX, de mi escrito de contestación a la solicitud de Divorcio. g) XII.- La Documental Pública consistente en Factura número (FA00180) vehículo FORD MUSTANG 2 PUERTAS, VERSION GT COUPE EQUIPADO 4.6 LTS, MODELO 2007 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 915 VEC, misma que corre agregada como ANEXO 20 Esta prueba se ofrece para acreditar que soy el único dueño del bien mueble. Esta prueba se relaciona con el hecho IX de mi escrito de contestación a la solicitud de Divorcio. XI.- La documental Privada consistente en HOJA DE PROMOCIÓN de “BANQUETES LA TERTULIA”, firmada por la C. LAURA CECILIA CHARCO SEOANE, misma que corre agregada en autos como ANEXO III. Esta prueba se ofrece con la finalidad de acreditar la actividad empresarial de la parte actora, la independencia económica que tiene la misma, y que no sólo se ha dedicado al cuidado de los hijos y que realiza actividades empresariales. Esta prueba se relaciona con el hecho V Y VII de mi contestación de la solicitud de Divorcio. XII.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en FACTURA A 11186 del HOSPITAL SANTA COLETA S.A. DE C.V. de fecha 12 enero del 2013. Esta prueba se ofrece con la finalidad de acreditar la falsedad de la parte actora consistentes en la violencia familiar que pretende hacer creer a su Señoría. Esta prueba se relaciona con el hecho V de mi contestación de la solicitud de Divorcio. XIII.-DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en block de facturas de la 302- 400
  14. A nombre de la señora LAURA CECILIA CHARCO SEOANE, todas expedidas en el mes de junio del año de 1994, misma que se agrega en autos como ANEXO 15. Esta prueba se ofrece con la única finalidad de acreditar de la actividad empresarial, que siempre ha desarrollado, y con el único fin de que no sólo se ha dedicado al cuidado de los hijos. Esta prueba se relaciona con el hecho VII de mi contestación de la solicitud de Divorcio. XIV.- La instrumental de actuaciones en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos que se contestan en el presente escrito de contestación a la solicitud de divorcio incausado. XV.- La presuncional legal y humana en todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos que se contestan en el presente escrito de contestación a la solicitud de divorcio incausado. En razón de lo anterior anexo al presente Contra propuesta de convenio de divorcio incausado de acuerdo a lo establecido por el artículo 267 del Código Civil Reformado para el Distrito Federal. Por lo antes Expuesto: A Usted C. Juez con todo respeto solicito: Primero.- Tenerme por presentado en los términos de este escrito y con la personalidad con la que me ostento teniendo por contestada en tiempo y forma la solicitud de Disolución del Vinculo Matrimonial, así como presentada la contra propuesta conforme a derecho. Segundo.- Tener por autorizados a los profesionistas en derecho para los efectos legales indicados y para los efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Tener por presentada la contra propuesta por estar ajustada a derecho.
  15. Cuarto.- En su oportunidad tenga a bien dictar auto en el que se desechen todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la parte actora en razón de que las mismas no se encuentran ofrecidas conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el D. F. QUINTO.- Tener por ofrecidas las pruebas que se relacionan en el cuerpo de este escrito y ordenar su admisión por estar ofrecidas conforme a derecho. SEXTO.-Previo los tramites de ley, dictar resolución declarando disuelto el vínculo matrimonial. PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a 23 de abril del año 2013 GILDARDO TORRES RODRIGUEZ CONTRA PROPUESTA DE CONVENIO JUDICIAL QUE PROPONE GILDARDO TORRES RODRIGUEZ, EN TERMINOS DE ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CLAUSULA PRIMERA.- DEL DOMICILIO PARA GUARDIA Y CUSTODIA.- EL PROPONENTE MANIFIESTA Y PROPONE QUE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE MI MENOR HIJO ERIK TORRES CHARCO ESTE A CARGO DEL SUSCRITO GILDARDO TORRES RODRIGUEZ EN EL DOMICILIO QUE ES DE MI PROPIEDAD Y UBICADO EN CALLE DE LESBOS NUMERO 27 CASA 6 EN LA COLONIA LOMAS ESTRELLA PRIMERA SECCIÓN. C. P. 09890. DELEGACIÓN IZTAPALAPA. ASIMISMO SERÁ EL DOMICILIO DEL SUSCRITO GILDARDO TORRES RODRIGUEZ Y LA DESIGNACIÓN Y DEL USO DEL DOMICILIO CONYUGAL Y EL MENAJE. LO ANTERIORMENTE PROPUESTO CONFORME AL TITULO DECIMO SEXTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, TOMANDO EN CUENTA LA OPINIÓN DEL MENOR DE EDAD. CLAUSULA SEGUNDA.- REGIMEN DE VISITAS.- EL SUSCRITO PROPONE QUE LA SEÑORA LAURA CECILIA CHARCO SEOANE PODRA VER A NUESTRO MENOR HIJO ERIK TORRES CHARCO, EL DÍA QUE QUIERA, EL TIEMPO QUE GUSTE, SIEMPRE Y
  16. CUANDO SE LE PREGUNTE A NUESTRO HIJO, NO OBSTANTE DE SER MENOR DE EDAD, AL TENER 16 AÑOS, CUENTA CON UNA MADUREZ EMOCIONAL SUFICIENTE, PARA SABER LO QUE QUIERE, DE IGUAL MANERA EN EL PERIÓDO DE VACACIONES ESCOLARES. CLAUSULA TERCERA.- ALIMENTOS.- EN CUANTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA A QUE TIENE DERECHO MI MENOR HIJO ERIK TORRES CHARCO, SE DETERMINARA EN LA SIGUIENTE FORMA. A.- EN EL CASO DE QUE MI MENOR HIJO ERIK TORRES CHARCO VIVA CON EL SUSCRITO, SI ASÍ LO DESEA Y SE CONVENGA, SEGUIRÉ COMO HASTA LA FECHA PROPORCIONANDOLE EL PAGO DE TODAS SUS NECESIDADES DIRECTAMENTE. B.- EN CASO DE QUE MI MENOR HIJO ERIK TORRES CHARCO DECIDA O SE CONVENGA VIVIR CON SU SEÑORA MADRE SE PROPONE UNA PENSION MENSUAL POR DICHO CONCEPTO DE $7.000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M. N.). LOS CUALES SERÁN ENTREGADOS A LA SEÑORA LAURA CECILIA CHARCO SEOANE, EN LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES Y CONTRA RECIBO QUE EMITA POR DICHO CONCEPTO. CLAUSULA CUARTA.- LA SEÑORA LAURA CECILIA CHARCO SEOANE, NO RECIBIRÁ PENSIÓN ALGUNA DE SU CONYUGUE POR OBTENER INGRESOS PROPIOS. 5.- LA SEÑORA LAURA CECILIA CHARCO SEOANE MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE GRAVIDEZ, LO ANTERIOR TAL Y COMO LO MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN SU SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO. CLAUSULA QUINTA.- EN VIRTUD DE QUE EL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES SE CELEBRO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES Y LA PARTE ACTORA LAURA CECILIA CHARCO SEOANE CUENTA CON INGRESOS PROPIOS, LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL DEMANDADO SEÑOR GILDARDO TORRES RODRIGUEZ CONSISTENTES EN EL INMUEBLE UBICADO EN Calle número 6, de la calle Lesbos, número 27, Colonia Lomas Estrella primera sección, Código Postal 09890, Delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, EL VEHICULO FORD FUSION SELPLUS V6 DEL AÑO 2009 mismo que debe entregarme la C. LAURA CECILIA CHARCO SEOANE, EL VEHICULO Camioneta Marca FORD F-150 LINEA PIK-UP, PLACAS DE CIRCULACIÓN 628-YEU COOR GRIS, y EL VEHÍCULO FORD MUSTANG 2 PUERTAS, VERSION GT COUPE EQUIPADO 4.6 LTS, MODELO 2007 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 915 VEC NO SERÁN MATERIA DE COMPENSACIÓN, YA QUE EN
  17. EL CASO NO ES APLICABLE A LO ESTABLECIDO POR EL ART 267 FRACCIÓN VI DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CLAUSULA SEXTA.- DEL MENAJE.- EL PROMOVENTE GILDARDO TORRES RODRIGUEZ PROPONE QUE EL MENAJE DE LA CASA QUE SIRVE COMO DOMICILIO DE LAS PARTES PERMANEZCA EN EL MISMO DOMICILIO, ESTO POR JUSTICIA, TODA VEZ QUE ES USO PARA NUESTROS HIJOS Y DEL SUSCRITO Y ADEMÁS PROPIEDAD DE ESTE. EL PROMOVENTE GILDARDO TORRES RODRIGUEZ SOLICITA TENGA A BIEN SEÑALAR SU SEÑORÍA FECHA DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA QUE SE ORDENA EL ARTICULO 272 APARTADO B DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. PROTESTO LO NECESARIO. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 23 DE ABRIL DEL AÑO 2013 GILDARDO TORRES RODRIGUEZ
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