SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
2.ARIKETAREN SENTENTZIA
LABURPENA:

        Langile batek lan istripua izaten du eta baja martxoaren 31tik maiatzaren 28 arte
irauten du. Langileak ulertzen du aurreko hileko(otsaileko) kontingentzetatik kalkulatu
behar dela, aldi baterako ezintasunaren prestazioa,


“El actor reclama la prestación por IT, aplicando dicha base de cotización del mes de
febrero de 2000 que equivale a 8.800 ptas. diarias, con una prestación de 6.600 ptas./día
una vez aplicado el 75% a la mencionada base.”

       Eta Mutuak otsailetik bai baina konputa horretatik zenbait kontzeptu ez direla
zenbatzen dio.



“…excluyendo del cómputo de la cotización el plus de dedicació y los objetivos
                                                               n
aplicados exclusivamente al mes de febrero de 2000, y prorrateándolos en cómputo anual
(709.420 ptas. dividido en 366 días).”

Arauetan oinarrituz epaileak dio…

“Sin embargo tales conceptos retributivos, con arreglo al art. 13 del Decreto de 23-6-
1972 no son de periodicidad superior a la mensual o no dejan de tener carácter
periódico, cual ocurre con las pagas extraordinarias de julio, Navidad, beneficios y otros
abonos de frecuencia anual, sino que excepto en algún mes tales especies retributivas el
actor las ha venido percibiendo”

Beraz langileari ematen dio arrazoi:


“En definitiva, y al ser todos los conceptos retributivos que el actor percibió en febrero
de 2000 de devengo mensual, no cabe promediarlos de la forma que entienden hay que
así hacerlo la empresa y la Mutua codemandadas.”




                           SENTENTZIA OSORIK
INCAPACIDAD TEMPORAL: prestación económica: accidente de trabajo: base
reguladora: determinación; conceptos computables: cuantificación.
Jurisdicción: Social
Procedimiento núm. 138/2001
Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Lacambra Morera

El Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragozaestimala demanda formulada por el actor
contra la empresa y Mutua codemandadas, en autos promovidos en reclamación de
prestaciones de incapacidad temporal, en base a lo reseñado en la fundamentación
jurídica.

En la ciudad de Zaragoza a treinta de marzo de dos mil uno.

Don Luis Lacambra Morera Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 6 del Juzgado
y localidad o provincia Zaragoza tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre
partes, de una y como demandante don José Ignacio P. A., que comparece representada
por el Graduado Social don Miguel Angel V. B., y de otra como demandado
Estampaciones Modernas, SL, Mutua de Accidentes de Trabajo de Zaragoza, que
comparece Estampaciones Modernas, SL representada por el Letrado don Francisco R.
M., MAZ representada por el Letrado don Eugeni P., versando el proceso sobre
                                                  o
Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

se ha dictado la siguiente SENTENCIA :

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La demanda que da lugar a la presente Resolución, tuvo entrada en el Registro del
Decanato de los Juzgados de lo Social de Zaragoza y su Provincia, el día 6-3-2001 y fue
turnada por reparto a este Juzgado, para su conocimiento, tramitación y resolución, y en
dicha demanda, tras exponer la parte actora los hechos y fundamentos de derecho en los
que la basa, terminó suplicando que se dicte sentencia de conformidad con sus
pedimentos y pretensiones.

SEGUNDO

Por providencia dictada el día 7-3-2001 seadmitió a trámite la antedicha demanda a la
que se dio la tramitación oport na y se señaló para los actos de conciliación y juicio la
                               u
audiencia del día 29-3-2001, llegado el cual y a la hora señalada al efecto, se celebró el
correspondiente juicio, al cual comparecieron las partes las que realizaron sus
alegaciones, propusieron sus pruebas, se practicaron las declaraciones pertinen y tes
expusieron sus conclusiones definitivas, en la forma y con el contenido que consta en el
acta del juicio que obra en autos, la cual en aras de la brevedad, se da aquí por
reproducida.

TERCERO
En la tramitación y sustanciación de los presentes autos se han seguido y respetado las
prescripciones legales procesales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, don José Ignacio P. A., cuyas circunstancias personales constan en autos, y
afiliado al régimen general de la Seguridad Social, presta servicios con categoría de peón
especialista para «Estampaciones Modernas, SL», empresa que tiene concertado el riesgo
de contingencia laboral con la Mutua de Accidentes de Trabajo de Zaragoza.

SEGUNDO

El día 31-3-2000, el actor sufrió un accidente de trabajo por el que inició situación
de incapacidad         temporal hasta el 28-5-2000 en que causó alta.

TERCERO

El demandante ha percibido la prestación correspondiente a la incapacidad
temporal en que permaneció durante el indicado período, con arreglo a una base
reguladora diaria de 7.474 ptas., sobre la que, aplicando el 75%, arroja cantidad en
concepto de subsidio de 5.605 ptas./día.

CUARTO

La base total de cotización de febrero de 2000 fue de 256.297 ptas., cantidad compuesta
de 96.918 ptas. en concepto de salario base, 42.120 ptas. por plus de dedicación, 49.000
ptas. en concepto de objetivos, 33.990 ptas. por primas de producción y 19.381 ptas.
como incentivos y 15.888 ptas. en concepto de parte proporcional de pagas extras. El
actor reclama la prestación por IT, aplicando dicha base de cotización del mes de febrero
de 2000 que equivale a 8.800 ptas. diarias, con una prestación de 6.600 ptas./día una vez
aplicado el 75% a la mencionada base.

QUINTO

La Mutua codemandada entiende que la base reguladora diaria de la prestación
derivada de Incapacidad        Temporal en la que el actor permaneció en la fecha
indicada ha de sumar 7.628 ptas. o 5.721 ptas. en concepto de prestación ,
excluyendo del cómputo de la cotización el plus de dedicación y los objetivos aplicados
exclusivamente al mes de febrero de 2000, y prorrateándolos en cómputo anual (709.420
ptas. dividido en 366 días).

SEXTO

En el año inmediatamente anterior a la fecha en que el actor inició situación de
incapacidad temporal, éste ha venido percibiendo durante los diferentes períod  os
mensuales los siguientes conceptos: salario base, plus dedicación, objetivos, prima
producción e incentivos, excepto en el mes de agosto de 1999 en el que no percibió plus
de dedicación y objetivos y en el mes de marzo y abril de 1999 en que no percibió
objetivos. Asimismo en la determinación de las basesde cotización al régimen general de
la Seguridad Social, al actor se le prorrateo la parte correspondiente a pagas
extraordinarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El supuesto ante el que nos situamos en la presente litis obliga a establecer la
interpretación adecuada de lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio
( RCL 1972, 1211 y NDL 27319) , en relación con el art. 2.1 de la Orden Ministerial 13-
10-1967 ( RCL 1967, 2097 y NDL 27266) , al haber surgido discrepancia entre las partes
en lo concerniente a los conceptos retributivos que deben de ser computados para el
cálculo de la base reguladora de la prestación de IT del demandante, y más en concreto y
específicamente, si dicha base reguladora es la del mes inmediatamente anterior al
comienzo de la situación incapacitante, o, por el contrario, determinadas partidas
salariales han de ser calculadas en su promedio anual. El criterio de determinación de la
base reguladora lo proporcio el propio art. 13.1 del Decreto antecitado, en cuanto dice
                               na
que la base en cuestión es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del
trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquélla se derive, en el mes
anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso
los conceptos remuneratorios, comprendidos en el número 4 del presente artículo, por el
número de días a que dicha cotización se refiera. A su vez, estos conceptos mencionados
en el párrafo 4 de remisión son las pagas extraordinarias de junio y Navidad y otros
conceptos retributivos que tengan periodicidad en su devengo superior a la mensual o que
no tengan carácter periódico, en cuyo caso se computarán aplicando el promedio de la
base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales
inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad.

SEGUNDO

El tema litigioso puede llegar a ser complejo en cuanto a determinados conceptos
retributivos cuyo cómputo bien puede ser calculado de forma mensual o en su devengo
anual, y así, el hoy extinguido Tribunal Central de Trabajo, en sentencia de 15-10-1984
( RTCT 1984, 7665) estableció que «el cálculo de la base reguladora para la
determinación del subsidio correspondiente a la Incapacidad Laboral Transitoria derivada
de accidente de trabajo se hará de acuerdo con el art. 13 Decreto 1646/1972 de 23 de
junio (prestaciones del régimen general de la Seguridad Social) teniendo en cuenta el
salario cobrado en el mes anterior al accidente que se haya cotizado completo, tomando
las cantidades de pago periódico, y adiccionando a la suma la doceava parte del importe
total de las gratificaciones extraordinarias percibidas o debidas percibir en el año anterior
y esta cantidad se incrementarácon la doceava parte del importe de todas las partidas
salariales de pago no periódico, tales como primas, horas extraordinarias, incentivos, etc.,
abonados en el año anterior, después de dividir la cantidad total resultante por el número
de días realmente trabajados y multiplicar el cociente por los días hábiles del año». Junto
a esta interpretación, cabe, en primer término indicar qué periódico significa habitual,
regular, repetido, normal, asiduo y frecuente, y en tal sentido la exégesis del referido
precepto nos lleva a invocar la sentencia del TS de 14-12-1999 ( RJ 2000, 519) que
distingue entre una regla general, de mensualización, aplicable a cualesquiera
retribuciones que en el mes anterior a la baja fueren computables para cotizar, según la
contingencia de que se trate y una regla especial de anualización cuando en la base de
cotización aparecen las pagas extraordinarias, los conceptos retributivos que tengan una
periodicidad en su devengo superior ala mensual, y aquellos otros que no tengan carácter
periódico.

SEGUNDO

TERCERO

En el caso ahora enjuiciado la Mutua codemandada diferencia entre conceptos fijos
(salario base, incentivos, prorrata pagas extras y plus de producción) y conceptos
variables (plus de dedicación y objetivos), estos últimos computados como periodicidad
anual al dividir su importe total entre 366 días. Sin embargo tales conceptos retributivos,
con arreglo al art. 13 del Decreto de 23-6-1972 no son de periodicidad superior a la
mensual o no dejan de tener carácter periódico, cual ocurre con las pagas extraordinarias
de julio, Navidad, beneficios y otros abonos de frecuencia anual, sino que excepto en
algún mes tales especies retribu tivas el actor las ha venido percibiendo y, por lo tanto, a la
hora de cuantificar la base reguladora de la prestación de incapacidad
temporal en la que permaneció desde el 31-3 al 28-5-2000, se ha de partir única y
exclusivamente de la base total de cotización –256.297 ptas.– del mes de febrero de 2000,
pues el plus de dedicación y los objetivos son conceptos de periodicidad mensual, tal y
como así queda meridianamente reflejado y constatado en los recibos salariales del
demandante, unidos a los autos. En tal sentido, sería aplicable al caso no sólo la sentencia
unificadora antes invocada, sino la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 28-12-
1999 ( AS 1999, 4039) , según la cual para los conceptos retributivos que tengan una
periodicidad en su devengo superior ala mensual se aplicará el cálculo promediado que
establece el art. 13.4 del Decreto citado y para todos los demás rige la regla general
establecida en el núm. 1 de dicho precepto: base de cotización del mes anterior al de la
fecha de inicio de la incapacidad . En definitiva, y al ser todos los conceptos
retributivos que el actor percibió en febrero de 2000 de devengo mensual, no cabe
promediarlos de la forma que entienden hay que así hacerlo la empresa y la Mutua
codemandadas.

TERCERO

CUARTO

En atención a las consideraciones anteriores se estima la demanda en la cuantía postulada
en la misma, cuyo importe no ha sido cuestionado en lo que afecta al procedimiento del
cálculo del mismo, sin recargo por mora al no tratarse de salarios, e indicando a las partes
que la presente sentencia no puedeser recurrida por imperativo de lo dispuesto en el art.
189.1 del TRPL ( RCL 1995, 1144 y 1563) .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don José Ignacio P. debo declarar y declaro su
derecho a percibir prestación de Incapacidad              Temporal durante el período
comprendido entre el 31-3 y 28-5-2000 con arreglo a una base reguladora de 8.800
ptas./diarias, por lo que debo de condenar y condeno a Estampaciones Modernas, SL y
Mutua de Accidentes de Trabajo de Zaragoza a estar y pasar por el anterior
pronunciamiento y a abonar al demandante la diferencia habida entre la prestación
que percibió y la que corresponde según la base reguladora indicada, diferencia que
asciende a 58.705 ptas., sin recargo por mora.

Contra la presente sentencia no cabe la interposición de recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesRoss Mendoza
 
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesDemanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesjorkaeliana
 
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...Cgt Sevilla
 
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...
Version final proyecto de ley apropado reajuste  remuneraciones trabajadores ...Version final proyecto de ley apropado reajuste  remuneraciones trabajadores ...
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...vidasindical
 
Apelacion refrigerio y movilidad
Apelacion refrigerio y movilidadApelacion refrigerio y movilidad
Apelacion refrigerio y movilidadYVANB2
 
Subsidio por Luto y Sepelio para Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ...
Subsidio por Luto y Sepelio para Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ...Subsidio por Luto y Sepelio para Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ...
Subsidio por Luto y Sepelio para Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ...Teresa Clotilde Ojeda Sánchez
 
DNI Riesgos del Trabajo
DNI Riesgos del TrabajoDNI Riesgos del Trabajo
DNI Riesgos del TrabajoUnidiversidad
 
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94joseluiscuadros
 
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25Cgt Sevilla
 
1 exposición nueva ley procesal laboral.1
1 exposición nueva ley procesal laboral.11 exposición nueva ley procesal laboral.1
1 exposición nueva ley procesal laboral.1Heiner Rivera
 
Modelo para solicitar el reintegro por bonificacion del d
Modelo para solicitar el reintegro por bonificacion del dModelo para solicitar el reintegro por bonificacion del d
Modelo para solicitar el reintegro por bonificacion del dSadi Hualpa
 
Reglamento descanzo remunerados
Reglamento descanzo remuneradosReglamento descanzo remunerados
Reglamento descanzo remuneradosUNAC de Invierno
 
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelioDemanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelioEdderMaqueraMamani
 
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Criterio Anterior para el Calculo de Prestaciones
Criterio Anterior para el Calculo de PrestacionesCriterio Anterior para el Calculo de Prestaciones
Criterio Anterior para el Calculo de PrestacionesÁlvaro Muñoz
 

La actualidad más candente (19)

9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
9 demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
 
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesDemanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clases
 
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
(Para personal en situación de NO activo ) Boe Y anexo para solicitar la devo...
 
Slide 3
Slide 3Slide 3
Slide 3
 
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...
Version final proyecto de ley apropado reajuste  remuneraciones trabajadores ...Version final proyecto de ley apropado reajuste  remuneraciones trabajadores ...
Version final proyecto de ley apropado reajuste remuneraciones trabajadores ...
 
Apelacion refrigerio y movilidad
Apelacion refrigerio y movilidadApelacion refrigerio y movilidad
Apelacion refrigerio y movilidad
 
Bonif. refrig. y mov. noriel
Bonif. refrig. y mov. norielBonif. refrig. y mov. noriel
Bonif. refrig. y mov. noriel
 
Subsidio por Luto y Sepelio para Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ...
Subsidio por Luto y Sepelio para Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ...Subsidio por Luto y Sepelio para Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ...
Subsidio por Luto y Sepelio para Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ...
 
DNI Riesgos del Trabajo
DNI Riesgos del TrabajoDNI Riesgos del Trabajo
DNI Riesgos del Trabajo
 
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94
Demanda de accion de cumplimiento d.u nº 037 94
 
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
Recuperacion parte paga extraordinaria boe a-2015-25
 
1 exposición nueva ley procesal laboral.1
1 exposición nueva ley procesal laboral.11 exposición nueva ley procesal laboral.1
1 exposición nueva ley procesal laboral.1
 
El ABC laboral
El ABC laboralEl ABC laboral
El ABC laboral
 
Modelo para solicitar el reintegro por bonificacion del d
Modelo para solicitar el reintegro por bonificacion del dModelo para solicitar el reintegro por bonificacion del d
Modelo para solicitar el reintegro por bonificacion del d
 
1585931 1
1585931 11585931 1
1585931 1
 
Reglamento descanzo remunerados
Reglamento descanzo remuneradosReglamento descanzo remunerados
Reglamento descanzo remunerados
 
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelioDemanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelio
 
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
Cómo solicitar el reajuste de 50 soles en la remuneración básica del servidor...
 
Criterio Anterior para el Calculo de Prestaciones
Criterio Anterior para el Calculo de PrestacionesCriterio Anterior para el Calculo de Prestaciones
Criterio Anterior para el Calculo de Prestaciones
 

Destacado

César Martínez Treviño semana 4
César Martínez Treviño semana 4César Martínez Treviño semana 4
César Martínez Treviño semana 4César Martínez
 
La Seguridad En Internet Por M¡Guel Y Manu
La Seguridad En Internet Por M¡Guel Y ManuLa Seguridad En Internet Por M¡Guel Y Manu
La Seguridad En Internet Por M¡Guel Y Manumerkava
 
Calidad Humana 2562
Calidad Humana 2562Calidad Humana 2562
Calidad Humana 2562Magda Davila
 
embarazo adolescente
embarazo adolescenteembarazo adolescente
embarazo adolescentepaulina15
 
Miguel ángel pareja en la torre ejecutiva abril 2011
Miguel ángel pareja en la torre ejecutiva abril 2011Miguel ángel pareja en la torre ejecutiva abril 2011
Miguel ángel pareja en la torre ejecutiva abril 2011Mónica Salandrú
 
Huashan, China
Huashan,  ChinaHuashan,  China
Huashan, ChinaTere
 
Book Una Luz%20de%20esperanza
Book Una Luz%20de%20esperanzaBook Una Luz%20de%20esperanza
Book Una Luz%20de%20esperanzaImpactoArgentina
 
Presentación del prae_encuentro_local_1
Presentación del prae_encuentro_local_1Presentación del prae_encuentro_local_1
Presentación del prae_encuentro_local_1LENLOMAO
 
Conceptos basicos
Conceptos basicosConceptos basicos
Conceptos basicosfdomen
 
Ingenieria genética
Ingenieria genéticaIngenieria genética
Ingenieria genéticakarenyrodrigo
 

Destacado (20)

César Martínez Treviño semana 4
César Martínez Treviño semana 4César Martínez Treviño semana 4
César Martínez Treviño semana 4
 
Conducir
ConducirConducir
Conducir
 
La Seguridad En Internet Por M¡Guel Y Manu
La Seguridad En Internet Por M¡Guel Y ManuLa Seguridad En Internet Por M¡Guel Y Manu
La Seguridad En Internet Por M¡Guel Y Manu
 
Calidad Humana 2562
Calidad Humana 2562Calidad Humana 2562
Calidad Humana 2562
 
embarazo adolescente
embarazo adolescenteembarazo adolescente
embarazo adolescente
 
Sida
SidaSida
Sida
 
Descubre El Mensaje
Descubre El  MensajeDescubre El  Mensaje
Descubre El Mensaje
 
Miguel ángel pareja en la torre ejecutiva abril 2011
Miguel ángel pareja en la torre ejecutiva abril 2011Miguel ángel pareja en la torre ejecutiva abril 2011
Miguel ángel pareja en la torre ejecutiva abril 2011
 
Huashan, China
Huashan,  ChinaHuashan,  China
Huashan, China
 
Book Una Luz%20de%20esperanza
Book Una Luz%20de%20esperanzaBook Una Luz%20de%20esperanza
Book Una Luz%20de%20esperanza
 
trabaj
trabajtrabaj
trabaj
 
T10
T10T10
T10
 
Si107 programa informatica_basica
Si107 programa informatica_basicaSi107 programa informatica_basica
Si107 programa informatica_basica
 
Presentación del prae_encuentro_local_1
Presentación del prae_encuentro_local_1Presentación del prae_encuentro_local_1
Presentación del prae_encuentro_local_1
 
Estrategia ecommerce
Estrategia ecommerce Estrategia ecommerce
Estrategia ecommerce
 
Transistores
TransistoresTransistores
Transistores
 
Conceptos basicos
Conceptos basicosConceptos basicos
Conceptos basicos
 
Tempsiclima
TempsiclimaTempsiclima
Tempsiclima
 
Ingenieria genética
Ingenieria genéticaIngenieria genética
Ingenieria genética
 
Redes locales 4
Redes locales 4Redes locales 4
Redes locales 4
 

Similar a Prestación IT: base reguladora, conceptos computables

Sententzia It4
Sententzia It4Sententzia It4
Sententzia It4txukis
 
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentenciaasis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentenciapracticasintegradas
 
sentencia ejercicio jubilación nº 9
sentencia ejercicio jubilación nº 9sentencia ejercicio jubilación nº 9
sentencia ejercicio jubilación nº 9practicasintegradas
 
5.ARIK.JUBILAZIOA SENTENCIA
5.ARIK.JUBILAZIOA SENTENCIA5.ARIK.JUBILAZIOA SENTENCIA
5.ARIK.JUBILAZIOA SENTENCIAleyreb
 
Demanda de beneficios laborales cachay
Demanda de beneficios laborales cachayDemanda de beneficios laborales cachay
Demanda de beneficios laborales cachayJohnny Curioso Caycho
 
Balaguer (primera instancia)
Balaguer (primera instancia)Balaguer (primera instancia)
Balaguer (primera instancia)emilianobalaguer
 
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2David Bartolo Rodríguez
 
jubilazioa 9.ariketa
jubilazioa 9.ariketajubilazioa 9.ariketa
jubilazioa 9.ariketaLANHARREMANA
 
JUBILAZIOA, 9. ARIKETA
JUBILAZIOA, 9. ARIKETAJUBILAZIOA, 9. ARIKETA
JUBILAZIOA, 9. ARIKETALANHARREMANA
 
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ejercicio nº2 Incapacidad Permanente Parcial
Ejercicio nº2 Incapacidad Permanente ParcialEjercicio nº2 Incapacidad Permanente Parcial
Ejercicio nº2 Incapacidad Permanente ParcialKchIbache Smark
 

Similar a Prestación IT: base reguladora, conceptos computables (20)

Sententzia It4
Sententzia It4Sententzia It4
Sententzia It4
 
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentenciaasis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
asis.sanitaria ejercicio 8 sentencia
 
sentencia ejercicio jubilación nº 9
sentencia ejercicio jubilación nº 9sentencia ejercicio jubilación nº 9
sentencia ejercicio jubilación nº 9
 
Caso practico
Caso practicoCaso practico
Caso practico
 
5.ARIK.JUBILAZIOA SENTENCIA
5.ARIK.JUBILAZIOA SENTENCIA5.ARIK.JUBILAZIOA SENTENCIA
5.ARIK.JUBILAZIOA SENTENCIA
 
Demanda de beneficios laborales cachay
Demanda de beneficios laborales cachayDemanda de beneficios laborales cachay
Demanda de beneficios laborales cachay
 
JUBILACION 7 SENTENCIA
JUBILACION 7 SENTENCIAJUBILACION 7 SENTENCIA
JUBILACION 7 SENTENCIA
 
Ore quispe despido
Ore quispe despidoOre quispe despido
Ore quispe despido
 
Balaguer (primera instancia)
Balaguer (primera instancia)Balaguer (primera instancia)
Balaguer (primera instancia)
 
Demanda de cobro beneficio sociales
Demanda de cobro  beneficio socialesDemanda de cobro  beneficio sociales
Demanda de cobro beneficio sociales
 
Casos prácticos
Casos prácticosCasos prácticos
Casos prácticos
 
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
 
Demanda laboral de menor cuantía por no pago de remuneraciones
Demanda laboral de menor cuantía por no pago de remuneracionesDemanda laboral de menor cuantía por no pago de remuneraciones
Demanda laboral de menor cuantía por no pago de remuneraciones
 
Res 2018003800161521000891948
Res 2018003800161521000891948Res 2018003800161521000891948
Res 2018003800161521000891948
 
jubilazioa 9.ariketa
jubilazioa 9.ariketajubilazioa 9.ariketa
jubilazioa 9.ariketa
 
JUBILAZIOA, 9. ARIKETA
JUBILAZIOA, 9. ARIKETAJUBILAZIOA, 9. ARIKETA
JUBILAZIOA, 9. ARIKETA
 
2.ariketako sententzia
2.ariketako sententzia2.ariketako sententzia
2.ariketako sententzia
 
Sentenciaorkos
SentenciaorkosSentenciaorkos
Sentenciaorkos
 
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
Cómo solicitar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de un...
 
Ejercicio nº2 Incapacidad Permanente Parcial
Ejercicio nº2 Incapacidad Permanente ParcialEjercicio nº2 Incapacidad Permanente Parcial
Ejercicio nº2 Incapacidad Permanente Parcial
 

Más de leyreb

Desempleo, 10.Ariketa Sentencia
Desempleo, 10.Ariketa SentenciaDesempleo, 10.Ariketa Sentencia
Desempleo, 10.Ariketa Sentencialeyreb
 
4.ariketa Sententzia.Ezgaitasun Iraunkorra
4.ariketa Sententzia.Ezgaitasun Iraunkorra4.ariketa Sententzia.Ezgaitasun Iraunkorra
4.ariketa Sententzia.Ezgaitasun Iraunkorraleyreb
 
5.ARIKETA ENUNTZIATUA
5.ARIKETA ENUNTZIATUA5.ARIKETA ENUNTZIATUA
5.ARIKETA ENUNTZIATUAleyreb
 
FAMILIA BABESA 2.ARIKETA(ARIK+SENTENTZIA)
FAMILIA BABESA 2.ARIKETA(ARIK+SENTENTZIA)FAMILIA BABESA 2.ARIKETA(ARIK+SENTENTZIA)
FAMILIA BABESA 2.ARIKETA(ARIK+SENTENTZIA)leyreb
 
MUERTE SUPERVIVENCI 8.ARIKETA SENTENCIA
MUERTE SUPERVIVENCI 8.ARIKETA SENTENCIAMUERTE SUPERVIVENCI 8.ARIKETA SENTENCIA
MUERTE SUPERVIVENCI 8.ARIKETA SENTENCIAleyreb
 
Sententzia Amatasuna2.Ariketa
Sententzia Amatasuna2.AriketaSententzia Amatasuna2.Ariketa
Sententzia Amatasuna2.Ariketaleyreb
 
Nomina
NominaNomina
Nominaleyreb
 
Ip Sententzia[1].9.Ariketa
Ip  Sententzia[1].9.AriketaIp  Sententzia[1].9.Ariketa
Ip Sententzia[1].9.Ariketaleyreb
 
Desenplegu Subsidioa
Desenplegu SubsidioaDesenplegu Subsidioa
Desenplegu Subsidioaleyreb
 
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.AriketaHeriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketaleyreb
 
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.AriketaHeriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketaleyreb
 
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.AriketaHeriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketaleyreb
 
Elbarrit Iraunk.14.Ariketa.power point
Elbarrit Iraunk.14.Ariketa.power pointElbarrit Iraunk.14.Ariketa.power point
Elbarrit Iraunk.14.Ariketa.power pointleyreb
 
Elbarritasun Iraunkorra,14.enutziatua
Elbarritasun Iraunkorra,14.enutziatuaElbarritasun Iraunkorra,14.enutziatua
Elbarritasun Iraunkorra,14.enutziatualeyreb
 
Ip,9.Ariketa
Ip,9.AriketaIp,9.Ariketa
Ip,9.Ariketaleyreb
 
Ip,9.Ariketa
Ip,9.AriketaIp,9.Ariketa
Ip,9.Ariketaleyreb
 
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorra
Baliezintasun Gabeko Lesio IraunkorraBaliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorra
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorraleyreb
 
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1leyreb
 
Amatasuna.2.ariket-HK
Amatasuna.2.ariket-HKAmatasuna.2.ariket-HK
Amatasuna.2.ariket-HKleyreb
 
Amatasuna-power point
Amatasuna-power pointAmatasuna-power point
Amatasuna-power pointleyreb
 

Más de leyreb (20)

Desempleo, 10.Ariketa Sentencia
Desempleo, 10.Ariketa SentenciaDesempleo, 10.Ariketa Sentencia
Desempleo, 10.Ariketa Sentencia
 
4.ariketa Sententzia.Ezgaitasun Iraunkorra
4.ariketa Sententzia.Ezgaitasun Iraunkorra4.ariketa Sententzia.Ezgaitasun Iraunkorra
4.ariketa Sententzia.Ezgaitasun Iraunkorra
 
5.ARIKETA ENUNTZIATUA
5.ARIKETA ENUNTZIATUA5.ARIKETA ENUNTZIATUA
5.ARIKETA ENUNTZIATUA
 
FAMILIA BABESA 2.ARIKETA(ARIK+SENTENTZIA)
FAMILIA BABESA 2.ARIKETA(ARIK+SENTENTZIA)FAMILIA BABESA 2.ARIKETA(ARIK+SENTENTZIA)
FAMILIA BABESA 2.ARIKETA(ARIK+SENTENTZIA)
 
MUERTE SUPERVIVENCI 8.ARIKETA SENTENCIA
MUERTE SUPERVIVENCI 8.ARIKETA SENTENCIAMUERTE SUPERVIVENCI 8.ARIKETA SENTENCIA
MUERTE SUPERVIVENCI 8.ARIKETA SENTENCIA
 
Sententzia Amatasuna2.Ariketa
Sententzia Amatasuna2.AriketaSententzia Amatasuna2.Ariketa
Sententzia Amatasuna2.Ariketa
 
Nomina
NominaNomina
Nomina
 
Ip Sententzia[1].9.Ariketa
Ip  Sententzia[1].9.AriketaIp  Sententzia[1].9.Ariketa
Ip Sententzia[1].9.Ariketa
 
Desenplegu Subsidioa
Desenplegu SubsidioaDesenplegu Subsidioa
Desenplegu Subsidioa
 
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.AriketaHeriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
 
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.AriketaHeriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
 
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.AriketaHeriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
Heriotza Eta Bizirautea,8.Ariketa
 
Elbarrit Iraunk.14.Ariketa.power point
Elbarrit Iraunk.14.Ariketa.power pointElbarrit Iraunk.14.Ariketa.power point
Elbarrit Iraunk.14.Ariketa.power point
 
Elbarritasun Iraunkorra,14.enutziatua
Elbarritasun Iraunkorra,14.enutziatuaElbarritasun Iraunkorra,14.enutziatua
Elbarritasun Iraunkorra,14.enutziatua
 
Ip,9.Ariketa
Ip,9.AriketaIp,9.Ariketa
Ip,9.Ariketa
 
Ip,9.Ariketa
Ip,9.AriketaIp,9.Ariketa
Ip,9.Ariketa
 
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorra
Baliezintasun Gabeko Lesio IraunkorraBaliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorra
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorra
 
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
Baliezintasun Gabeko Lesio Iraunkorr1
 
Amatasuna.2.ariket-HK
Amatasuna.2.ariket-HKAmatasuna.2.ariket-HK
Amatasuna.2.ariket-HK
 
Amatasuna-power point
Amatasuna-power pointAmatasuna-power point
Amatasuna-power point
 

Prestación IT: base reguladora, conceptos computables

  • 1. 2.ARIKETAREN SENTENTZIA LABURPENA: Langile batek lan istripua izaten du eta baja martxoaren 31tik maiatzaren 28 arte irauten du. Langileak ulertzen du aurreko hileko(otsaileko) kontingentzetatik kalkulatu behar dela, aldi baterako ezintasunaren prestazioa, “El actor reclama la prestación por IT, aplicando dicha base de cotización del mes de febrero de 2000 que equivale a 8.800 ptas. diarias, con una prestación de 6.600 ptas./día una vez aplicado el 75% a la mencionada base.” Eta Mutuak otsailetik bai baina konputa horretatik zenbait kontzeptu ez direla zenbatzen dio. “…excluyendo del cómputo de la cotización el plus de dedicació y los objetivos n aplicados exclusivamente al mes de febrero de 2000, y prorrateándolos en cómputo anual (709.420 ptas. dividido en 366 días).” Arauetan oinarrituz epaileak dio… “Sin embargo tales conceptos retributivos, con arreglo al art. 13 del Decreto de 23-6- 1972 no son de periodicidad superior a la mensual o no dejan de tener carácter periódico, cual ocurre con las pagas extraordinarias de julio, Navidad, beneficios y otros abonos de frecuencia anual, sino que excepto en algún mes tales especies retributivas el actor las ha venido percibiendo” Beraz langileari ematen dio arrazoi: “En definitiva, y al ser todos los conceptos retributivos que el actor percibió en febrero de 2000 de devengo mensual, no cabe promediarlos de la forma que entienden hay que así hacerlo la empresa y la Mutua codemandadas.” SENTENTZIA OSORIK
  • 2. INCAPACIDAD TEMPORAL: prestación económica: accidente de trabajo: base reguladora: determinación; conceptos computables: cuantificación. Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 138/2001 Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis Lacambra Morera El Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragozaestimala demanda formulada por el actor contra la empresa y Mutua codemandadas, en autos promovidos en reclamación de prestaciones de incapacidad temporal, en base a lo reseñado en la fundamentación jurídica. En la ciudad de Zaragoza a treinta de marzo de dos mil uno. Don Luis Lacambra Morera Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 6 del Juzgado y localidad o provincia Zaragoza tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante don José Ignacio P. A., que comparece representada por el Graduado Social don Miguel Angel V. B., y de otra como demandado Estampaciones Modernas, SL, Mutua de Accidentes de Trabajo de Zaragoza, que comparece Estampaciones Modernas, SL representada por el Letrado don Francisco R. M., MAZ representada por el Letrado don Eugeni P., versando el proceso sobre o Cantidad. EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA : ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La demanda que da lugar a la presente Resolución, tuvo entrada en el Registro del Decanato de los Juzgados de lo Social de Zaragoza y su Provincia, el día 6-3-2001 y fue turnada por reparto a este Juzgado, para su conocimiento, tramitación y resolución, y en dicha demanda, tras exponer la parte actora los hechos y fundamentos de derecho en los que la basa, terminó suplicando que se dicte sentencia de conformidad con sus pedimentos y pretensiones. SEGUNDO Por providencia dictada el día 7-3-2001 seadmitió a trámite la antedicha demanda a la que se dio la tramitación oport na y se señaló para los actos de conciliación y juicio la u audiencia del día 29-3-2001, llegado el cual y a la hora señalada al efecto, se celebró el correspondiente juicio, al cual comparecieron las partes las que realizaron sus alegaciones, propusieron sus pruebas, se practicaron las declaraciones pertinen y tes expusieron sus conclusiones definitivas, en la forma y con el contenido que consta en el acta del juicio que obra en autos, la cual en aras de la brevedad, se da aquí por reproducida. TERCERO
  • 3. En la tramitación y sustanciación de los presentes autos se han seguido y respetado las prescripciones legales procesales. HECHOS PROBADOS PRIMERO El actor, don José Ignacio P. A., cuyas circunstancias personales constan en autos, y afiliado al régimen general de la Seguridad Social, presta servicios con categoría de peón especialista para «Estampaciones Modernas, SL», empresa que tiene concertado el riesgo de contingencia laboral con la Mutua de Accidentes de Trabajo de Zaragoza. SEGUNDO El día 31-3-2000, el actor sufrió un accidente de trabajo por el que inició situación de incapacidad temporal hasta el 28-5-2000 en que causó alta. TERCERO El demandante ha percibido la prestación correspondiente a la incapacidad temporal en que permaneció durante el indicado período, con arreglo a una base reguladora diaria de 7.474 ptas., sobre la que, aplicando el 75%, arroja cantidad en concepto de subsidio de 5.605 ptas./día. CUARTO La base total de cotización de febrero de 2000 fue de 256.297 ptas., cantidad compuesta de 96.918 ptas. en concepto de salario base, 42.120 ptas. por plus de dedicación, 49.000 ptas. en concepto de objetivos, 33.990 ptas. por primas de producción y 19.381 ptas. como incentivos y 15.888 ptas. en concepto de parte proporcional de pagas extras. El actor reclama la prestación por IT, aplicando dicha base de cotización del mes de febrero de 2000 que equivale a 8.800 ptas. diarias, con una prestación de 6.600 ptas./día una vez aplicado el 75% a la mencionada base. QUINTO La Mutua codemandada entiende que la base reguladora diaria de la prestación derivada de Incapacidad Temporal en la que el actor permaneció en la fecha indicada ha de sumar 7.628 ptas. o 5.721 ptas. en concepto de prestación , excluyendo del cómputo de la cotización el plus de dedicación y los objetivos aplicados exclusivamente al mes de febrero de 2000, y prorrateándolos en cómputo anual (709.420 ptas. dividido en 366 días). SEXTO En el año inmediatamente anterior a la fecha en que el actor inició situación de incapacidad temporal, éste ha venido percibiendo durante los diferentes períod os mensuales los siguientes conceptos: salario base, plus dedicación, objetivos, prima producción e incentivos, excepto en el mes de agosto de 1999 en el que no percibió plus de dedicación y objetivos y en el mes de marzo y abril de 1999 en que no percibió objetivos. Asimismo en la determinación de las basesde cotización al régimen general de
  • 4. la Seguridad Social, al actor se le prorrateo la parte correspondiente a pagas extraordinarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO El supuesto ante el que nos situamos en la presente litis obliga a establecer la interpretación adecuada de lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 1646/1972 de 23 de junio ( RCL 1972, 1211 y NDL 27319) , en relación con el art. 2.1 de la Orden Ministerial 13- 10-1967 ( RCL 1967, 2097 y NDL 27266) , al haber surgido discrepancia entre las partes en lo concerniente a los conceptos retributivos que deben de ser computados para el cálculo de la base reguladora de la prestación de IT del demandante, y más en concreto y específicamente, si dicha base reguladora es la del mes inmediatamente anterior al comienzo de la situación incapacitante, o, por el contrario, determinadas partidas salariales han de ser calculadas en su promedio anual. El criterio de determinación de la base reguladora lo proporcio el propio art. 13.1 del Decreto antecitado, en cuanto dice na que la base en cuestión es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquélla se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso los conceptos remuneratorios, comprendidos en el número 4 del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera. A su vez, estos conceptos mencionados en el párrafo 4 de remisión son las pagas extraordinarias de junio y Navidad y otros conceptos retributivos que tengan periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico, en cuyo caso se computarán aplicando el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad. SEGUNDO El tema litigioso puede llegar a ser complejo en cuanto a determinados conceptos retributivos cuyo cómputo bien puede ser calculado de forma mensual o en su devengo anual, y así, el hoy extinguido Tribunal Central de Trabajo, en sentencia de 15-10-1984 ( RTCT 1984, 7665) estableció que «el cálculo de la base reguladora para la determinación del subsidio correspondiente a la Incapacidad Laboral Transitoria derivada de accidente de trabajo se hará de acuerdo con el art. 13 Decreto 1646/1972 de 23 de junio (prestaciones del régimen general de la Seguridad Social) teniendo en cuenta el salario cobrado en el mes anterior al accidente que se haya cotizado completo, tomando las cantidades de pago periódico, y adiccionando a la suma la doceava parte del importe total de las gratificaciones extraordinarias percibidas o debidas percibir en el año anterior y esta cantidad se incrementarácon la doceava parte del importe de todas las partidas salariales de pago no periódico, tales como primas, horas extraordinarias, incentivos, etc., abonados en el año anterior, después de dividir la cantidad total resultante por el número de días realmente trabajados y multiplicar el cociente por los días hábiles del año». Junto a esta interpretación, cabe, en primer término indicar qué periódico significa habitual, regular, repetido, normal, asiduo y frecuente, y en tal sentido la exégesis del referido precepto nos lleva a invocar la sentencia del TS de 14-12-1999 ( RJ 2000, 519) que distingue entre una regla general, de mensualización, aplicable a cualesquiera retribuciones que en el mes anterior a la baja fueren computables para cotizar, según la contingencia de que se trate y una regla especial de anualización cuando en la base de cotización aparecen las pagas extraordinarias, los conceptos retributivos que tengan una
  • 5. periodicidad en su devengo superior ala mensual, y aquellos otros que no tengan carácter periódico. SEGUNDO TERCERO En el caso ahora enjuiciado la Mutua codemandada diferencia entre conceptos fijos (salario base, incentivos, prorrata pagas extras y plus de producción) y conceptos variables (plus de dedicación y objetivos), estos últimos computados como periodicidad anual al dividir su importe total entre 366 días. Sin embargo tales conceptos retributivos, con arreglo al art. 13 del Decreto de 23-6-1972 no son de periodicidad superior a la mensual o no dejan de tener carácter periódico, cual ocurre con las pagas extraordinarias de julio, Navidad, beneficios y otros abonos de frecuencia anual, sino que excepto en algún mes tales especies retribu tivas el actor las ha venido percibiendo y, por lo tanto, a la hora de cuantificar la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal en la que permaneció desde el 31-3 al 28-5-2000, se ha de partir única y exclusivamente de la base total de cotización –256.297 ptas.– del mes de febrero de 2000, pues el plus de dedicación y los objetivos son conceptos de periodicidad mensual, tal y como así queda meridianamente reflejado y constatado en los recibos salariales del demandante, unidos a los autos. En tal sentido, sería aplicable al caso no sólo la sentencia unificadora antes invocada, sino la de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón de 28-12- 1999 ( AS 1999, 4039) , según la cual para los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior ala mensual se aplicará el cálculo promediado que establece el art. 13.4 del Decreto citado y para todos los demás rige la regla general establecida en el núm. 1 de dicho precepto: base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la incapacidad . En definitiva, y al ser todos los conceptos retributivos que el actor percibió en febrero de 2000 de devengo mensual, no cabe promediarlos de la forma que entienden hay que así hacerlo la empresa y la Mutua codemandadas. TERCERO CUARTO En atención a las consideraciones anteriores se estima la demanda en la cuantía postulada en la misma, cuyo importe no ha sido cuestionado en lo que afecta al procedimiento del cálculo del mismo, sin recargo por mora al no tratarse de salarios, e indicando a las partes que la presente sentencia no puedeser recurrida por imperativo de lo dispuesto en el art. 189.1 del TRPL ( RCL 1995, 1144 y 1563) . Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que estimando la demanda interpuesta por don José Ignacio P. debo declarar y declaro su derecho a percibir prestación de Incapacidad Temporal durante el período comprendido entre el 31-3 y 28-5-2000 con arreglo a una base reguladora de 8.800 ptas./diarias, por lo que debo de condenar y condeno a Estampaciones Modernas, SL y Mutua de Accidentes de Trabajo de Zaragoza a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y a abonar al demandante la diferencia habida entre la prestación
  • 6. que percibió y la que corresponde según la base reguladora indicada, diferencia que asciende a 58.705 ptas., sin recargo por mora. Contra la presente sentencia no cabe la interposición de recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.