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Carta a la Presidenta sobre Información Incompleta del Candidato a Procurador
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Proyecto de Resolución La Honorable Cámara de Diputados de la Nación RESUELVE Solicitar a la Unidad de Información Financiera un informe vinculado a su accionar en la investigación penal desarrollada en el expediente n? 2752/15 en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n? 6: 1.- Copia del acuerdo firmado por la Unidad de Información Financiera el día 23 de Enero de 2013 con la Financial Crimes Enforcement Network (FinCen), a través del cual se habilitó el intercambio de información entre Argentina y Estados Unidos dentro de la Red Segura Egmont. 2.- Copia de todo otro acuerdo de intercambio de información actualmente vigente con los Estados Unidos de América. 3.- Informe si la República Argentina es parte del Egmont Group. En caso afirmativo, se solicita copia de la documentación que así lo acredite, sus estatutos y detalle las obligaciones de la República Argentina con la información recibida por dicha vía. 4.- Informe si la Unidad de Información Financiera a través de su Presidente acompañó documentación al expediente n° 2752/15, caratulada: "LAGOMARSINO, Diego Ángel y otros s/av. delito Dte. Sbatella - PROCELAC" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 6. En caso afirmativo indique si la documentación que acompañó es clasificada y en todo caso el nivel de clasificación asignado. Asimismo, informe la fuente de la información y las normas sobre secreto que rigen la materia. En caso que el secreto haya sido levantado por orden judicial, acompañará copia de la resolución judicial que así lo hubiera ordenado. 5.- Informe y remita copia de la opinión emitida por el Consejo Asesor, conforme el arto 16 de la Ley 25.246 en la que dicho Consejo se haya expedido sobre la presentación de la información referida en el punto 4 del presente.
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Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25. piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obran te en sede administrativa y de conformidad a 10 dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos yel Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública: 1. Sobre el Programa Especial de Visado Humanitario para Extranjeros Afectados por el Conflicto de la República Árabe Siria (Programa Siria) que entró en vigencia en octubre de 2014, BO 3915/2015: a. ¿Cuál es la nueva fecha límite para acogerse al Programa Siria? b. ¿Cuántos grupos familiares y personas en total han solicitado ingresar al Programa Siria desde octubre 2014 a la fecha? i. Cuantos son de origen sirio ii. Cuantos son de origen palestino iii. ¿Han ingresado al programa personas y/o familias que no posean lazos de parentesco en Argentina? ¿Cuántos? c. ¿Cuáles son las ciudades y provincias donde son alojadas la familias? d. ¿Cuánto tiempo transcurre hasta que las y los jefes de hogar pueden contar con un trabajo y un salario? e. é Reciben algún tipo de asistencia y/o subsidio? f. ¿En qué sector de la economía las y los jefes de hogar se han insertado? g. ¿Cuál es el porcentaje de niños sirios y/o palestinos que asisten a las escuelas argentinas? 2. En cuanto a su adaptación e integración a la sociedad: a. é Existe algún programa de contención psicológica para los refugiados? b. ¿Cómo se tratan las diferencias entre clanes y choque cultural de las familias acogidas? -------,----- -- c. ¿Cómo se resuelve la
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Laura Alonso
Sra. Escribana General de Gobierno De la Provincia de Buenos Aires Ese.María Eva Guida Calle 5 N2 1469/71 entre Diagonal 73 y Calle 63, La Plata, Provincia de Buenos Aires De mi mayor consideración, [aura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y decreto ley 9624/80 me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. 1. Copia de las declaraciones juradas presentadas por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo Scioli desde el año 2007 hasta el día de la fecha. Expresamente se solicita el acceso y la autorización para sacar fotocopias de la documentación solicitada.
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Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación Claudio Alberto Cholakian Administración del Poder Judicial de la Nación Consejo de la Magistratura de la Nación Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires De mi mayor consideración, Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. 1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra. María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos, Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr. Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío, Dr. Sergio G. Torres. 2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun, Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr. Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah. 3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr. Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar, Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H Borinsky. 4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral. 5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución 237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del Consejo de la Magistratura la totalidad de la información consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales. 6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a través de internet estará disponible. A efectos de dar debida publicidad a la información solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
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Sra. Laura ALONSO: Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3 (Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía. 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota. "2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han cumplido dichos pasos legales. 4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso. 5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la resolución judicial. Se informa a la peticionante lo siguiente: 1), 4) Y 5). S
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Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..- QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación ///OLUCIÓN N° 66 /2015.- Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas de la Secretaría Electoral, y CONSIDERANDO: I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E “El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales” respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F “República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN, modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional... Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56 a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito” con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional... Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Poder Judicial de la Nación ...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en definitiva. Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es anterior a la reforma constitucional de 1994... ...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la Constitución Nacional. Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el alcance anterior. Esto ocasiona una distorsión en el s
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PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones, trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional. ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont. Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades: a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos del Memorándum; b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos 1 de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que híd ran (al • j e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al Congreso de la Nación; d) requerir el auxilio de la fuerza pública; e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de investigación; f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas. ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
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Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. Reiterando que el procedimiento que la comisión se encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015, 20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas, copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas, entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015. Por los fundamentos vertidos en las presentaciones anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento. En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno. Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado. Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones testimoniales. Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión. Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las disposiciones reglamentari
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De mi mayor consideración, Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía: 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y entregando copia de dicha nota. 3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han cumplido dichos pasos legales 4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso. 5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/ Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la resolución judicia
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Sr. Administrador del Poder Judicial de la Nación Claudio Alberto Cholakian Administración del Poder Judicial de la Nación Consejo de la Magistratura de la Nación Sarmiento 877, Ciudad Autónoma de Buenos Aires De mi mayor consideración, Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y las leyes 25.188, 26.857 Y resolución n° 237/2014 del Consejo de la Magistratura, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. 1. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Dra. María Romilda Servini de Cubría, Dr. Sebastián Roberto Ramos, Dr. Daniel Eduardo Rafecas, Dr. Ariel Oscar Lijo, Dr. Norberto Mario Oyarbide, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Dr. Sebastián Norberto Casanello, Dr. Marcelo Pedro H. Martinez de Giorgi, Dr. Luis Osvaldo Rodriguez, Dr. Julián Ercolini, Dr. Claudio Bonadío, Dr. Sergio G. Torres. 2. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de la Cámara Criminal y Correccional Federal Dr. Martin Irurzun, Dr. Jorge Luis Ballestero, Dr. Horacio Rolando Cattani, Dr. Eduardo Rodolfo Freiler, Dr. Eduardo G. Farah. 3. Copia de las declaraciones juradas patrimoniales que hayan sido presentadas desde la designación en el cargo por los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Dra. Ana M. Figueroa Leonardi, Dr. Juan Carlos Gemignani, Dra. Liliana Catúcci, Dr. Gustavo M. Hornos, Dr. Pedro R. David, Dr. Alejandro W. Slokar, Dra. Angela E. Ledesma, Dr. Eduardo Rafael Riggi, Dr. Mariano H Borinsky. 4. Copia del listado actualizado de aquellos que hayan cumplido o no con la obligación de presentar su declaración jurada patrimonial integral. 5. Informe los motivos por los cuales aún no se encuentra disponible la opción prevista en el artículo 12 de la Resolución 237/14 en cuanto debe poner a disposición en el sitio web del Consejo de la Magistratura la totalidad de la información consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales. 6. Informe la fecha en que dicha posibilidad de consulta libre a través de internet estará disponible. A efectos de dar debida publicidad a la información solicitada desde ya manifiesto mi conformidad para el caso que disponga publicar toda esta información en el sitio web del Consejo de la Magistratura,
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Pedido de Vista DDJJ Jueces
Laura Alonso
DDJJ Scioli
DDJJ Scioli
DDJJ Scioli
Laura Alonso
Sra. Laura ALONSO: Me d i r ij o a ust ed. e n e I ma r co del o d isp ue st o Po r- e I Dec re t o 11 7 2/2 O O 3 (Anexo VII-Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional) y atento a la solicitud que cursara por nota presentada en la Mesa de Entradas y Notificaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO el 15 de julio de 2015 en la que solicita información en relación a la firma del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía. 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal indicando fecha y entregando copia de dicha nota. "2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han cumplido dichos pasos legales. 4. Copia de todo otro antecedente -y documentación , producida en forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso. 5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/Amparo" (Expte. W 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal W6, Sec Wll), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la resolución judicial. Se informa a la peticionante lo siguiente: 1), 4) Y 5). S
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Respuesta Cancilleria por MEMO con la República de Irán
Laura Alonso
Repudio ataque a periodista Jorge Lanata
Proyecto Repudio Lanata
Proyecto Repudio Lanata
Laura Alonso
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: TORELLO, JOSE MARIA Y OTROS s/ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 56 A 58 DEL C.N.E..- QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.- Fdo.: JUAN MARTIN TELECHEA, SECRETARIO DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación ///OLUCIÓN N° 66 /2015.- Buenos Aires, 27 de Julio de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presenta causa caratulada “Torello, José María y otros s/ Acción de Inconstitucionalidad de los arts 56 a 58 del Código Electoral Nacional”, Expte. N° 5304/2015, del Registro de Causas de la Secretaría Electoral, y CONSIDERANDO: I) Que se presentan José M. Torello y Santiago Alberdi, en su calidad de apoderados del Partido Pro Propuesta Republicana ON y de la Alianza Cambiemos ON, Luis Mariano Genovesi y Juan Manuel Lopez apoderados de la Alianza “Cambiemos” Orden Nacional y de las listas 135 E “El poder de la Unión” y 135 F “República de Libres e Iguales” respectivamente y Maximiliano Ferraro apoderado de la lista 135 F “República Libres e Iguales”, los que manifiestan: “ Objeto: Que venimos a interponer acción declarativa de certeza (art. 322, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) contra el Estado Nacional...a fin de que se habilite la designación de fiscales partidarios por distrito único (art. 94 de la Constitución Nacional y art.s 164 bis inc.. b) y 164 quater del CEN, modificado por la Ley 27.120) por parte de los partidos de orden nacional... Subsidiariamente...solicitamos se declare la inconstitucionalidad del art. 56 a 58 del Código Electoral Nacional, siempre y cuando se entienda “distrito” con el alcance del art. 45 y no con el art. 94 de la Constitución Nacional... Fecha de firma: 27/07/2015 Firmado por: MARIA R. SERVINI, Juez Federal Poder Judicial de la Nación ...solicitamos como medida cautelar que se nos permita la designación por ante V.S de fiscales por distrito único...en las próximas elecciones Primarias....del 9 de agosto de 2015, suspendiendo la aplicación del segundo párrafo del art. 41 de la ley 26.571, hasta tanto se resuelva en definitiva. Continúa la presentación: ...La incertidumbre tiene origen en que la regulación prevista en los art. 56/58 del Código Electoral nacional es anterior a la reforma constitucional de 1994... ...se entendía como “distrito electoral” el territorio y padrón electoral equivalente a una Provincia, tal como dispone el art. 45 de la Constitución Nacional. Pero a partir de 1994, la Carta Magna establece la elección de fórmula presidencial por voto directo, estableciendo expresamente que “A este fin el territorio nacional conformará un distrito único”(...) las normas acerca de las designaciones de fiscales se ha seguido interpretando con el alcance anterior. Esto ocasiona una distorsión en el s
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Resolucion Servini. Fiscales Nacionales.
Laura Alonso
PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL INVESTIGADORA DE ANTECEDENTES DEL MEMORANDUM'CON IRAN POR LACAUSAAMIA ARTÍCULO 1° - Créase la Comisión Bicameral Investigadora de los Antecedentes del Memorándum celebrado con la República Islámica de Irán en el año 2013, cuyo objeto será el de investigar y recopilar con exhaustividad las gestiones, negociaciones, trámites, diligencias, comunicaciones y en general, todo tipo de actuación formal o informal que se realizara con referencia a la celebración del "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los Temas Vinculados al Ataque Terrorista a la Sede de laAMIA en Buenos Aires el t.S de julio de 1994", suscripto el 27 de Enero de 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía, y aprobado mediante la Ley 26.843, a fin de evaluar las acciones legislativas a impulsar en relación con dicho tratado internacional. ARTÍCULO 2° - La comisión bicameral investigadora estará compuesta por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores nacionales, designados por el presidente de cada Cámara respetando las representaciones políticas y de acuerdo con el sistema D' Hont. Los demás aspectos de su organización y funcionamiento se regirán por las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. ARTÍCULO 3° - La comisión tendrá las siguientes facultades: a) citar a personas a fin de que den testimonio acerca de cualquier hecho o acto relacionado con la gestación, diseño, negociación, discusión o análisis de los contenidos del Memorándum; b) solicitar la producción de pericias, opinión de expertos e informes de personas y organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siendo estos 1 de carácter obligatorio para el requerido y no siendo oponibles secretos de ninguna clase. Podrá la Comisión recurrir a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal a fin de que, por una vía sumarísima, sea removido todo obstáculo de acceso a la información mediante las intimaciones, allanamientos o secuestros que híd ran (al • j e) Formular denuncias ante la Justicia o el Ministerio Público y recomendaciones al Congreso de la Nación; d) requerir el auxilio de la fuerza pública; e) solicitar la intervención del juez competente para disponer la comparecencia coactiva de personas, detenciones y prohibiciones de salir del país, y cualquier otra medida que se considere pertinente para la obtención de pruebas dirigidas al objeto de investigación; f) celebrar audiencias, públicas, privadas o reservadas. ARTÍCULO 4° - La comisión deberá publicar un informe de su trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su constitución, plazo que podrá ser prorrogado. La Comisión deberá elevar a las Cámaras un in
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
Proyecto bicameral investigadora antecedentes memo con iran
Laura Alonso
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vd. en relación al expediente 157-P-2014! en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. Reiterando que el procedimiento que la comisión se encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015, 20/05/2015, 27/05/2015 Y 02/06/2015, Y atento que no hemos recibido respuesta venimos a reiterar nuestra solicitud de vista, con extracción de fotocopias, del expediente 157-P-2014 y de todo anexo al mismo y actuaciones vinculadas incluyendo convocatorias, temarios u órdenes del día, actas de reuniones, fechas de reuniones, lista de asistentes, versiones taquigráficas, copia de citaciones realizadas y copia declaraciones testimoniales efectuadas, entre otra documentación haya sido producida por la sub-comisión que fuera constituída en forma antirreglamentaria con fecha 02/06/2015. Por los fundamentos vertidos en las presentaciones anteriores, considerando que ha circulado públicamente información que indica que la sub-comisión se ha estado reuniendo sin notificar a los miembros de la Comisión de Juicio Político y, más aún, sin tener competencia para producir medidas de prueba tales como declaraciones testimoniales, venimos a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión y la Sub-Comisión en especial continúan actuando por fuera de lo previsto por su reglamento. En la reunión de Comisión de fecha 02/06/2015 y a haberse consultado a la Señora Presidente de la Comisión, afirmó que dicha facultad se encuentra prevista en el artículo 16, inc B, del Reglamento Interno. Sin embargo, de la lectura de su texto surge que: "Para el mejar ordenamiento de su cometido la Comisión se encuentra facultada para: b) Atribuir funciones de ordenamiento administrativo a miembras de la Comisión, a fin de lograr celeridad en los procedimientos y tramitaciones a sustanciarse". Resulta claro que las declaraciones testimoniales no son funciones de ordenamiento administrativo sino que son cuestiones estrictamente relacionadas con el fondo de la cuestión y su limitación a tan solo 5 miembros, impidiendo la participación a todos los miembros de la Comisión de Juicio Político acarrea la nulidad de todas las declaraciones testimoniales que se realicen o que se hayan realizado. Por lo expuesto le reiteramos que la Comisión no puede válidamente constituir una sub-comisión a efectos de tomar declaraciones testimoniales. Sin perjuicio que la actuación desarrollada hasta aquí es nula, venimos a reiterar la solicitud para que las citaciones a las reuniones de la pretendida sub-comisión sean notificadas a todos los miembros de la comisión. Cabe reiterar que cualquier incumplimiento de las disposiciones reglamentari
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Nota al pte. de la hcdn por investigacion al Dr. fayt
Laura Alonso
De mi mayor consideración, Laura Alonso, DNI 23.120.537, fijando domicilio en Riobamba 25, piso 9 Oficina 930 de la Ciudad de Buenos Aires, en uso del derecho que expresamente garantiza a toda persona acceder a la información obrante en sede administrativa y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Decreto 1172/2003, me dirijo a Ud., y por su intermedio ante quien corresponda, a efectos de solicitarle la siguiente información pública. En relación a la firma Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el18 de julio de 1994 ocurrida el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía: 1. Informe si en el ejercicio de su cargo participó en reuniones relacionadas con la firma del referido instrumento. En caso afirmativo, indique fechas, lugares de reunión, participantes de cada reunión y temario. Asimismo, informe si se ha registrado ya sea en versión taquigráfica, grabada o en cualquier formato el contenido de las deliberaciones y decisiones adoptadas en cada una de las reuniones. 2. Informe si se ha cumplido con el intercambio de notas verbales, de conformidad con el artículo 6° del referido instrumento. En caso afirmativo informe fechas en que se han enviado/recibido dichas notas. Asimismo, se solicitan copias de dichas notas verbales. En caso negativo, informe si cualquiera de los Estados Contratantes ha procedido a notificar al otro Estado su nota verbal, indicando fecha y entregando copia de dicha nota. 3. Informe la normativa interna que rige el procedimiento para la firma de un Tratado Internacional, indicando cuáles son los pasos a seguir por la Cancillería para la firma de un Tratado. Asimismo, detalle si en el caso del Memorandum de Entendimiento con la República Islámica de Irán se han cumplido dichos pasos legales 4. Copia de todo otro antecedente -y documentación producida en forma posterior a la firma hasta el día de la fecha- que haya sido elaborado por la Dirección a su cargo y copia de los documentos a los que haya tenido acceso. 5. Copia de toda la documentación que ha sido presentada el día 15/04/2015 en la causa "Asoc. Mutual Israelita Arg. y otros s/ Amparo" (Expte. Nº 3184/13: originalmente, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, Sec Nºl1), y que ha sido devuelta por la Cámara Federal de Casación Penal "en virtud de la falta de pertinencia de la misma para la resolución judicial". Cabe destacar entonces que dicha documentación no podrá revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial precisamente por haberse considerado impertinente para la resolución judicia
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