1) Operaciones de producción o elaboración con ventas orgánicas anuales de $5,000 o menos están exentas de certificación pero deben cumplir con los requisitos de producción y etiquetado orgánicos.
2) Establecimientos minoristas o parte de establecimientos minoristas que manejen pero no procesen productos agrícolas orgánicos están exentos de certificación.
3) Operaciones que manejen productos con menos del 70% de ingredientes orgánicos están exentas de certificación.
4) Oper
1. 205.101 Exenciones y Exclusiones
de Certificación-NOP
Lebi Perez
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2. Exenciones
• (1) Una operación de producción o
elaboración que venda productos
agrícolas como “orgánicos” pero cuyos
ingresos agrícolas brutos procedentes de
las ventas orgánicas totalice USD $5.000
o menos anualmente,
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3. Condiciones
Sin embargo, deberá cumplir con:
los requisitos de producción y elaboración
orgánicos pertinentes de la sub parte C de
esta parte y
Con los requisitos de etiquetado de §
205.310. Los productos de tales operaciones
no se deberán utilizar como ingredientes
identificados como orgánicos en productos
procesados producidos por otra operación de
elaboración. Training Dept - OCIA International 3
4. Exenciones
• (2) Una operación de elaboración que sea
un establecimiento minorista o una parte
• del establecimiento minorista de
alimentos que maneje productos
agrícolas producidos orgánicamente pero
que no los procese
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5. Exenciones
• 3) Una operación de elaboración o una
parte de operación de elaboración que
únicamente maneje productos agrícolas
que contengan menos del 70 por
ciento de ingredientes orgánicos según el
peso total del producto terminado
(excluyendo el agua y la sal) está exenta
de los requisitos contenidos en esta parte
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6. Exenciones
4) Una operación de elaboración o
una parte de operación de
elaboración que identifique
únicamente ingredientes orgánicos
en la etiqueta informativa está exenta
de los requisitos contenidos en esta
parte, excepto:
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7. Condiciones
Se debe mantener:
(i) Las disposiciones para prevenir el contacto
de los productos orgánicos con sustancias
prohibidas expuestas en § 205.272 con
respecto a cualquier ingrediente producido
orgánicamente que sea utilizado en un producto
agrícola;
(ii) Las disposiciones de etiquetado de §§
205.305 y 205.310; y
(iii) Las disposiciones del mantenimiento de
registros contenidas en el párrafo (c)
de esta sección. Training Dept - OCIA International 7
8. Resumen/Exenciones
•1) Una operación de producción o elaboración que
venda productos agrícolas como “orgánicos”,,,con
ventas de 5.000 USD o menos anuales.
2) Una operación de elaboración que sea un
establecimiento minorista o una parte,,,,,,,,,,,,,, de
alimentos que maneje productos agrícolas
producidos orgánicamente pero que no los procese .
•
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9. Resumen/Exenciones
3) Una operación de elaboración o una parte,,,,,,,
de operación que únicamente maneje productos
agrícolas que contengan menos del 70 por ciento
de ingredientes orgánicos según el peso total del
producto terminado .
4) Una operación de elaboración o una parte,,,,,,,,
que identifique únicamente ingredientes orgánicos en
la etiqueta informativa
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10. Exclusiones
(1)Una operación de elaboración o una parte de una
operación de elaboración está excluida de los
requisitos de esta parte, excepto
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11. Condiciones
Debe mantener los requisitos para prevenir la mezcla y el contacto
con sustancias prohibidas tal como está expuesto en §
205.272,,,si tal operación vende productos como 100%,
Organicos o Hechos con,,, que:
(i) Están empaquetados o de otra manera contenidos en un
envase antes de recibirlos o adquirirlos para la operación; y
(ii) Permanecen en el mismo envase y no se procesen de otra
manera mientras se encuentren bajo el control de la operación
de elaboración.
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12. Exclusiones
2) Unaoperación de elaboración que sea un establecimiento
minorista o una parte de un establecimiento minorista
que procese, dentro del local del
establecimiento, alimentos crudos y listos para
comer provenientes de productos agrícolas
etiquetados previamente como “100 por ciento
orgánico”, “orgánico”, o “elaborado con ingredientes
orgánicos (ingredientes especificados o grupo(s) de
alimentos)”
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13. Condiciones
La operación debe mantener:
(i) Los requisitos para prevenir el contacto con
sustancias prohibidas tal y como está
expuesto en § 205.272; y
(ii) Las disposiciones de etiquetado de §
205.310.
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14. Registros
(c) Los registros que las operaciones exentas deberán mantener:
(1) En conformidad con el párrafo (a)(3) o (a)(4) de esta sección
(205.101) deberá mantener registros suficientes para:
(i) Comprobar que los ingredientes identificados como orgánicos
fueron producidos y elaborados orgánicamente; y
(ii) Verificar las cantidades producidas de tales ingredientes.
(2) Los registros se deberán mantener como mínimo durante 3 años
después de su creación, y las operaciones deberán permitir el
acceso a estos registros a los representantes del Secretario y
funcionarios responsables del programa del Estado,,,,,,,,,,,,, para
así determinar el cumplimiento de los reglamentos pertinentes
expuestos en esta parte. Dept - OCIA International
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