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PLIEGO TARIFARIO
VIGENTE DESDE EL 1 ENERO DE 2016
RESOLUCIÓN
El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de Azogues, EMAPAL
CONSIDERANDO
Que, el segundo inciso del artículo 314, en concordancia con lo
que determina el artículo 411, de la Constitución de la República
del Ecuador, establecen que las instituciones públicas deben
propender a la conservación, recuperación y manejo integral
de los recursos hídricos, brindando a la comunidad el servicio de
agua con eficacia, eficiencia y calidad, en aras al buen vivir,
garantizando que los precios y tarifas sean equitativos:
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
faculta al Directorio de las Empresas, establecer los mecanismos
de financiación por la comercialización de servicios prestados, así
como rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones
o participaciones:
Que, las Direcciones de Comercialización, Financiera y Técnica
de la EMAPAL-EP han actualizado el correspondiente sistema
tarifario, basado en estudios técnicos y económicos, en conformidad
con lo que determina el artículo 30 de la Ordenanza Sustitutiva
a la de Regulación, Administración y Tarifas de Agua Potable del
Cantón Azogues:
Que, la última revisión de tarifas por los servicios que presta la
Empresa fue realizada en el año 2009, la misma entró en vigencia
desde el 1 de enero del año 2010, y que a partir de esa fecha
ha existido un crecimiento inflacionario acumulado superior al
23% y ha impedido el desarrollo de los servicios básicos y las
inversiones esenciales para un mejoramiento continuo de la calidad
de los mismos:
Que, es necesario mejorar la estructura tarifaria de los servicios,
dotándola de mayor transparencia, simplicidad y eficacia, con
el propósito de contribuir a un consumo adecuado de los
servicios, al tiempo que provoque incentivos al ahorro de agua
en la población:
Que, es necesario mantener el rango de consumo gratuito que
garantice el acceso al agua y la satisfacción de las necesidades
prioritarias de la población de bajos recursos:
Que, es necesario establecer políticas para la gestión empresarial
en el mediano y largo plazo, para garantizar la calidad, cantidad
y continuidad de los servicios prestados por EMAPAL-EP y la
generación de compromisos entre la administración y la ciudadanía:
En uso de sus atribuciones que le confiere la Ordenanza de
creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento ambiental del cantón Azogues.
RESUELVE
1. Aprobar la Política Tarifaria presentada por las Direcciones
Técnica, Financiera y Comercial, que incluye el presente pliego
tarifario y definida en los siguientes elementos:
a) Reducción de Costos y Gastos Administrativos, de Operación y
Mantenimiento, de forma gradual y sistemática
b) Reducción gradual y sistemática del índice de Agua No
Contabilizada h a s t a alcanzar niveles de eficiencia apropiados
c) Generación de mayores densidades de red y del crecimiento
permanente y sistemático del número de usuarios de los servicios
d) Ejecución del Plan de Inversiones de Largo Plazo
e) Creación de Subsidios Focalizados y su correspondiente
registro contable.
2. Aprobar la a c t u a l i z a c i ó n d e l pliego tarifario que se
mantendrá vigente por un año, en conjunto con la Política Tarifaria.
CATEGORÍA
RANGOS DE
CONSUMO
(m3)
CARGO POR
DISPONIBILIDAD
US$/MES
CARGO
VARIABLE
US$/m3
TASA
ALCANTARILLADO
% CONSUMO DE
AGUA
RESIDENCIAL
0 - 5 2.03 Gratuito
30%6 -20 2.03 0.53
21 - 40 2.03 0.65
más de 40 2.03 1.10 50%
COMERCIAL E
INDUSTRIAL
0 - 40 4.06 0.65
50%
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OFICIAL
0 - 20 2.03 0.53
30%
21 - 40 2.03 0.65
más de 40 2.03 1.10 50%
3. Las Instituciones de asistencia social y las
educacionales gratuitas t e n d r á n un descuento del 50% por el
rubro de consumo de agua potable.
4. A los Clientes que dispongan de alcantarillado conectado
a la red pública se les facturará el porcentaje del valor del consumo
de agua potable establecido para cada categoría y rango de
consumo.
5. Las personas mayores de 65 años de edad, tendrán derecho
a un descuento del 50% de la tarifa correspondiente al consumo
de hasta 20 m3 mensuales de agua potable, en un medidor de
su propiedad, en atención a lo establecido en el Art. 15 de la Ley
Reformatoria a la Ley del Anciano. El consumo que exceda este
límite, pagará las tarifas normales. Otros medidores que se
encuentren a nombre del beneficiario en cuestión, de su cónyuge
o conviviente, pagarán las tarifas señaladas en el presente pliego
tarifario. La tasa de alcantarillado mencionada en el numeral 4 de
estas disposiciones, será aplicada luego de realizado el
descuento mencionado en este numeral, por el consumo de agua
potable.
6. En el caso de la creación de nuevos descuentos por efecto
de la focalización de subsidios y atención a grupos vulnerables
identificados por la EMAPAL-EP, por ningún concepto se aplicarán
dos descuentos a un mismo cliente, excepto para los
beneficiarios por el arto 15 de la Ley Reformatoria a la Ley del
Anciano. En caso de discrepancia, se aplicará el descuento que
otorgue el mayor beneficio al usuario, se considerará para los
descuentos a un solo predio solo en tarifa residencial.
Dr. Virgilio Saquicela Espinoza Ing. Xavier Ramírez Rojas
ALCALDE DE AZOGUES GERENTE DE EMAPAL EP
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO SECRETARIO DEL
DIRECTORIO
Ing. Xavier Fernando Ramírez Rojas, SECRETARIO DEL
DIRECTORIO DE LA EMAPAL-EP Certifica.
Que, la presente ACTUALIZACIÓN DEL PLIEGO TARIFARIO, fue
discutida por el Directorio de la Empresa en sesión llevada a cabo el
día 8 de abril de 2015 y aprobada en sesión efectuada el día martes
25 de mayo del presente año, el incremento del presente pliego
tarifario entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016.
Azogues 25 de Mayo de 2015.
Lo Certifico.
Ing. Xavier Fernando Ramírez Rojas
SECRETARIO DEL DIRECTORIO DE LA EMAPAL

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Pliego tarifario 2016 az

  • 1. PLIEGO TARIFARIO VIGENTE DESDE EL 1 ENERO DE 2016 RESOLUCIÓN El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Azogues, EMAPAL CONSIDERANDO Que, el segundo inciso del artículo 314, en concordancia con lo que determina el artículo 411, de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que las instituciones públicas deben propender a la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, brindando a la comunidad el servicio de agua con eficacia, eficiencia y calidad, en aras al buen vivir, garantizando que los precios y tarifas sean equitativos: Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas faculta al Directorio de las Empresas, establecer los mecanismos de financiación por la comercialización de servicios prestados, así como rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones o participaciones: Que, las Direcciones de Comercialización, Financiera y Técnica de la EMAPAL-EP han actualizado el correspondiente sistema tarifario, basado en estudios técnicos y económicos, en conformidad con lo que determina el artículo 30 de la Ordenanza Sustitutiva a la de Regulación, Administración y Tarifas de Agua Potable del Cantón Azogues: Que, la última revisión de tarifas por los servicios que presta la Empresa fue realizada en el año 2009, la misma entró en vigencia desde el 1 de enero del año 2010, y que a partir de esa fecha ha existido un crecimiento inflacionario acumulado superior al 23% y ha impedido el desarrollo de los servicios básicos y las inversiones esenciales para un mejoramiento continuo de la calidad de los mismos:
  • 2. Que, es necesario mejorar la estructura tarifaria de los servicios, dotándola de mayor transparencia, simplicidad y eficacia, con el propósito de contribuir a un consumo adecuado de los servicios, al tiempo que provoque incentivos al ahorro de agua en la población: Que, es necesario mantener el rango de consumo gratuito que garantice el acceso al agua y la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población de bajos recursos: Que, es necesario establecer políticas para la gestión empresarial en el mediano y largo plazo, para garantizar la calidad, cantidad y continuidad de los servicios prestados por EMAPAL-EP y la generación de compromisos entre la administración y la ciudadanía: En uso de sus atribuciones que le confiere la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento ambiental del cantón Azogues. RESUELVE 1. Aprobar la Política Tarifaria presentada por las Direcciones Técnica, Financiera y Comercial, que incluye el presente pliego tarifario y definida en los siguientes elementos: a) Reducción de Costos y Gastos Administrativos, de Operación y Mantenimiento, de forma gradual y sistemática b) Reducción gradual y sistemática del índice de Agua No Contabilizada h a s t a alcanzar niveles de eficiencia apropiados c) Generación de mayores densidades de red y del crecimiento permanente y sistemático del número de usuarios de los servicios d) Ejecución del Plan de Inversiones de Largo Plazo e) Creación de Subsidios Focalizados y su correspondiente registro contable. 2. Aprobar la a c t u a l i z a c i ó n d e l pliego tarifario que se mantendrá vigente por un año, en conjunto con la Política Tarifaria.
  • 3. CATEGORÍA RANGOS DE CONSUMO (m3) CARGO POR DISPONIBILIDAD US$/MES CARGO VARIABLE US$/m3 TASA ALCANTARILLADO % CONSUMO DE AGUA RESIDENCIAL 0 - 5 2.03 Gratuito 30%6 -20 2.03 0.53 21 - 40 2.03 0.65 más de 40 2.03 1.10 50% COMERCIAL E INDUSTRIAL 0 - 40 4.06 0.65 50% más de 40 4.06 1.10 OFICIAL 0 - 20 2.03 0.53 30% 21 - 40 2.03 0.65 más de 40 2.03 1.10 50% 3. Las Instituciones de asistencia social y las educacionales gratuitas t e n d r á n un descuento del 50% por el rubro de consumo de agua potable. 4. A los Clientes que dispongan de alcantarillado conectado a la red pública se les facturará el porcentaje del valor del consumo de agua potable establecido para cada categoría y rango de consumo. 5. Las personas mayores de 65 años de edad, tendrán derecho a un descuento del 50% de la tarifa correspondiente al consumo de hasta 20 m3 mensuales de agua potable, en un medidor de su propiedad, en atención a lo establecido en el Art. 15 de la Ley Reformatoria a la Ley del Anciano. El consumo que exceda este límite, pagará las tarifas normales. Otros medidores que se encuentren a nombre del beneficiario en cuestión, de su cónyuge o conviviente, pagarán las tarifas señaladas en el presente pliego tarifario. La tasa de alcantarillado mencionada en el numeral 4 de estas disposiciones, será aplicada luego de realizado el descuento mencionado en este numeral, por el consumo de agua potable. 6. En el caso de la creación de nuevos descuentos por efecto de la focalización de subsidios y atención a grupos vulnerables identificados por la EMAPAL-EP, por ningún concepto se aplicarán
  • 4. dos descuentos a un mismo cliente, excepto para los beneficiarios por el arto 15 de la Ley Reformatoria a la Ley del Anciano. En caso de discrepancia, se aplicará el descuento que otorgue el mayor beneficio al usuario, se considerará para los descuentos a un solo predio solo en tarifa residencial. Dr. Virgilio Saquicela Espinoza Ing. Xavier Ramírez Rojas ALCALDE DE AZOGUES GERENTE DE EMAPAL EP PRESIDENTE DEL DIRECTORIO SECRETARIO DEL DIRECTORIO Ing. Xavier Fernando Ramírez Rojas, SECRETARIO DEL DIRECTORIO DE LA EMAPAL-EP Certifica. Que, la presente ACTUALIZACIÓN DEL PLIEGO TARIFARIO, fue discutida por el Directorio de la Empresa en sesión llevada a cabo el día 8 de abril de 2015 y aprobada en sesión efectuada el día martes 25 de mayo del presente año, el incremento del presente pliego tarifario entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016. Azogues 25 de Mayo de 2015. Lo Certifico. Ing. Xavier Fernando Ramírez Rojas SECRETARIO DEL DIRECTORIO DE LA EMAPAL