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SECRETARIO : DR.
EXPEDIENTE : Nro.
ESCRITO : Nro 01-2008
DEMANDA : DE DIVORCIO POR
CAUSAL
SR. JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE PUNO.-
RUBEN SOTO CRUZ, identificado con D.N.I. 01335238,
con domicilio en el Jr. Huancavelica Nro. 125, del barrio
Azoguine, de esta ciudad de Puno, señalando domicilio
procesal alternativo en el Jr. Cajamarca Nro. 652 de esta
ciudad, y la casilla Judicial Nro. 116 de la Central de
Notificaciones de la Corte Superior de Justicia - Puno, . A
ud. Con atención digo;
Que, en amparo de lo dispuesto en el Art. IV del T.P. del
C.P.C., actuando con interés moral legítimo; recurro a su despacho a fin de solicitar
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA A LA DEMANDA DE DIVORCIO POR
CAUSAL, DERIVADO DE INJURIA GRAVE, CON ACUMULACION
ORIGINARIA OBJETIVA Y ACCESORIA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA
FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, PATRIA POTESTAD,
FENECIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES,
PERDIDA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR PARTE DE LA
DEMANDADA E INDEMINIZACION POR DAÑO MORAL. En este fin sustento:
I. PETITORIO.-
A) PRINCIPAL.-
Su despacho en forma oportuna declare FUNDADA la demanda de DIVORCIO
POR CAUSAL DE INJURIA GRAVE, A FIN DE QUE SU DESPACHO
DECLARE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL ENTRE EL
RECURRENTE Y LA DEMANDADA IMA ROSSINA ASCENCIO COSTA.
Todo ello en atención a argumentos de hecho y de derecho que sustento.
B) ACCESORIA.-
- RESPECTO A LA PENSION DE ALIMENTOS.- Respecto a la pensión de
alimentos, se encuentra en proceso judicial, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz
Letrado, signado con expediente Nro. 671-2003, por lo que no requiere
pronunciarse en el presente proceso.
- RESPETO A LA PATRIA POTESTAD.- Conforme a nuestro ordenamiento
legal, la patria potestad de mi menor hijo AXEL ESTEFANO VALDIVIA
ASCENCIO, estará a cargo del recurrente y la demandada.
- RESPECTO A LOS BIENES GANANCIALES.- Declarar el fenecimiento y
liquidación de la sociedad de gananciales y por la causal invocada y probada por
culpa exclusiva de la demandada, se ordene la pérdida de la sociedad de
gananciales de la demandada.
- RESPECTO AL DAÑO MORAL.- Solicito que su despacho disponga a favor
del recurrente el pago indeminizatorio por daño moral, la suma de S/. 60,000.00
SESENTA MIL NUEVOS SOLES.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS.-
a) CARMEN ROSA ALVARADO COSSIO, con domicilio en el Jr. Cuzco Nro. 178
de la ciudad de Juliaca, domicilio que la demandada ha consignado al momento de la
presentación de sus escritos, dirigidos ante la Corte Superior de Justicia, en distinto
procesos judiciales.
b) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, con domicilio a notificarse en
el Jr. Teodoro Valcarcel Nro. 118 de esta ciudad de Puno.
III. SUSTENTO FACTICO.-
A.- ANTECEDENTE.-
El recurrente y la demandada hemos contraído matrimonio civil en fecha 27 de julio del
2002; de cuyo fruto hemos procreado con la demandada a nuestro menor hijo AXEL
ESTEFANO VALDIVIA ASCENCIO, de un año y cuatro meses de edad. Sin embargo,
por situaciones ajenas a mi voluntad, desde el 21 de noviembre del 2003, ES QUE SE HA
PRODUCIDO NUESTRA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL, dado que la
demandada ha realizado abandono de hogar (habiendo sido insinuado y planificado),
además por presentar la demandada una serie de argumentos dañosos, habiendo iniciado
inclusive sendos procesos en perjuicio del recurrente, tal como se expone in fra.
B.- DE LA INJURIA GRAVE.-
Habiendo iniciado la demandada sendos procesos judiciales, en todos ellos, LA
DEMANDADA HA ATRIBUIDO GRAVES Y DAÑANTES AFIRMACIONES
EXPRESAS, SIN NISIQUIERA PODER ACREDITARLAS, HECHOS QUE EN
SUMA SÓLO MELLAN EL HONOR, DIGNIDAD Y BUENA REPUTACION, DEL
RECURRENTE, lo que luego de su explicación, permitirá concluir con suma lógica la
CAUSAL DE UNJURIA GRAVE. Así se tiene:
A) EXP. 009-2004 (TENENCIA DE MENOR, seguido ante el primer Juzgado de
Familia-Puno), en su demanda de tenencia, sin reparo manifiesta que “...MI
CONYUGE CONSUME HABITUALMENTE DROGAS Y COMERCIALIZA
CON LAS MISMAS”, “CONSTANTEMENTE MANTIENE RELACIONES
AMOROSAS CON DIFERENTES MUJERES”, ”SE DEDICA A INGERIR
BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, afirmaciones desde todo extremo INJURIANTES,
por cuanto atribuyen al recurrente hechos relativos a conductas delictuales de suma
delicadeza que percibiendo la naturaleza y la connotación social resultan
GRAVITANTES. De este hecho ha tomado conocimiento el recurrente cuando
hemos sido notificados con el Auto Admisorio de la demanda, notificado en fecha 12
de enero del presente.
B) Exp. 2004-184 (PENSION DE ALIMENTOS, seguido en el Tercer juzgado de paz
letrado), Sin reparo alguno, respecto al recurrente ha expresado: “...EL
COMPORTAMIENTO INMORAL VIDA LIBERTINA DEDICADO AL
ALCOHOL Y LAS DROGAS ”, AFIRMACIONES SUMAMENTE DELICADAS
E INJURIANTES resultando irreparables por el daño moral y psicológico recaído en
el recurrente. A ello se suma que la demandada ha expresado que “...DESDE EL
INICIO DE NUESTRA VIDA MATRIMONIAL HA TENIDO FRECUENTES
RELACIONES AMOROSAS EXTRAMATRIMONIALES...”. Peor aún, ahora
atribuyendo la comisión del ilícito contra el patrimonio, la demandada ha afirmado
que el recurrente “... LE HA ROBADO EL SUELDO PARA IRSE AREQUIPA
CON SU AMANTE”. En este caso, en completa intención de perjudicar y hacer ver
ante el órgano del poder judicial y ante la sociedad, al recurrente como persona
delictual, Más cuando, lo cierto es que en éste respecto, la demandada ha sido
estafada por TERCERAS PERSONAS (DELINCUENTES), tal como se advierte con
los documentos que adjunto, y sólo con intención de mellar mi honor ahora me
atribuye tal conducta. De este hecho ha tomado conocimiento el recurrente cuando
he sido notificado con el Auto por el cual se da por absuelto la demanda, en fecha 13
de Mayo del 2004.
C) Exp. 2004-184 (PENSION DE ALIMENTOS, seguido ante el tercer juzgado de paz
letrado – Puno), En su escrito de absolución , la demandada ha expresado: “...es
cierto que el demandante tenga varias amantes y parejas fuera de nuestra
relación conyugal ”, afirmación que remitiéndonos a la intención de la demandada
PESE A CARECER DE SUSTENTO FACTICO, HA HECHO VER QUE EL
RECURRENTE HA INCURRIDO EN INFIDELIDAD, VIDA LIBERTINA,
expresiones que además de ser falaces, causan grave perjuicio y detrimento al
honor y la dignidad del recurrente. Como se indicó, se ha tomado conocimiento de
este hecho en fecha 13 de Mayo del 2004 cuando he sido notificado con la
resolución por el cual se admite la contestación de la demanda.
D) Exp. 750-2003 (VIOLENCIA FAMILIAR, tramitado en el Segundo Juzgado de
Familia), ya mencionado anteriormente, en su contestación de demanda refiere
“CONTINUA ENVIÁNDOME MENSAJES OBSENOS A UNO DE MIS
CORREOS ELECTRÓNICOS...”, lo que también, ADEMAS DE SER FALSO,
DIFAMA EL HONOR DEL RECURRENTE.
C.- CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA QUERELLADA.
A) Exp.- 2004-009 (TENENCIA DE MENOR, tramitado en el Primer Juzgado
especializado de familia), en cuyo expediente afirma: “...cambió de actitud hacia mi
persona y agredirme al punto de PRETENDER ahorcarme...”, en tanto que en el
Exp. Nro. 2003-750 (VIOLENCIA FAMILAR, tramitado en el segundo juzgado de
familia), afirma que “...me AGREDIÓ AHORCÁNDOME el cuello...”, ESTA
FLAGRANTE CONTRADICCION EVIDENCIA CLARAMENTE LA ACTITUD
DIFAMATORIA DE LA DEMANDADA al querer hacer ver al recurrente como
homicida ante el órgano jurisdiccional. Hecho del cual se ha tomado en cuenta
cuando el recurrente es notificado con la resolución por la cual se da por absuelto el
traslado de la demanda.
B) Exp. 750-2004 (VIOLENCIA FAMILIAR, tramitado ante el segundo juzgado de
familia), refiere que “AL PRINCIPIO DE NUESTRO MATRIMONIO, NUESTRA
RELACION FUE FELIZ Y ARMONIOSA, pero poco a poco el demandado
cambio de carácter sin motivo justificado, desde hace dos meses
aproximadamente...”. En tanto, tal como se tiene expresado en el Exp. 184-2004
(PENSIÓN DE ALIMENTOS, tramitado ante el tercer juzgado de paz letrado), en el
escrito de contestación de demanda, en el 4.1. refiere que “el demandante DESDE
EL INICIO DE NUESTRA VIDA MATRIMONIAL SIEMPRE HA ACTUADO
EN FORMA VIOLENTA, ocasionándome una serie de lesiones físicas,
emocionales, morales y traumas psicológicos...”. Estas contradicciones, que desde
todo extremo demuestran la intención calumniosa y perjudicial de la demandada,
ameritan a que deba ser severamente sancionada, MAS CUANDO CON TALES
AFIRMACIONES CONTRADICTORIAS, LA DEMANDADA PRETENDE
SORPRENDER A LA CORRECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y buscar
beneficios que por ley y la razón no le corresponden.
D.- INJURIA GRAVE EN AFIRMACION DE LA DEMANDADA
A) La demandada no contenta con sus falaces y perjudiciales expresiones detalladas in
supra, en conmina con su Sr. Padre Lorenzo Alvarado Cayán, vienen difamando
verbalmente dañando el honor y la reputación del recurrente en presencia de más
de una persona, manifestando irresponsablemente despropósitos; así se tiene
que la demandada ha expresado que el recurrente “le ha robado su sueldo para
irse a Arequipa”, que el recurrente “comercializo y consumo drogas”, que el
recurrente “se dedica al alcohol y tiene muchas mujeres”, entre otras que resultan
irreproducibles por respecto a su autoridad. En tanto, su sr. padre, en varias
oportunidades ha sindicado al recurrente que “soy drogadicto”, “comercializo con
drogas ”, “casi mato a su hija Rossina ”, “ tengo conducta criminal”, entre otros
que también por respeto a su autoridad no las reproduzco.
B) Sr. Juez, como se podrá evidenciar EL ACTO INJURIANTE HA SIDO
EFECTUADO POR LA DEMANDADA CON PREMEDITACION, DOLO E
INCLUSIVE CON INTERVENCION DE SU PADRE ALBERTO LORENZO
ASCENCIO CAYAN. QUIENES INCLUSIVE HAN LOGRADO QUE EL
RECURRENTE RENUNCIE A MI CARGO DE DOCENTE EN EL COLEGIO
“SAN JUAN BAUTISTA ”- PUNO, evidentemente al pretender cuidar mi
honorabilidad y buena reputación, extremo que se sustenta cuando la demandada
ha amenazado textualmente que “hundirán a toda costa” al recurrente, CAUSAL
QUE SUSTENTA SUFICIENTEMENTE LA PROCEDENCIA QUE LA PRESENTE
DEMANDA PARA QUE EN FORMA OPORTUNA SE DECLARE FUNDADA, POR
INJURIA GRAVE, CAUSAL QUE SE ENCUENTRA CORROBORADA CON LA
QUERELLA CRIMINAL INTERPUESTA POR EL RECURRENTE EN
CONTRA DE LA DEMANDADA, el que se viene tramitando en el órgano judicial
E.- SOBRE EL DAÑO MORAL.-
A) El Sr. Juez, tenga en cuenta que con todo lo detallado in supra, la demandada se
constituye en culpable del delito de INJURIA Y CALUMNIA, que ha menoscabado
y ha frustrado en extremo el deber de convivencia en armonía, al incurrir en el
abandono del hogar conyugal, al iniciar sendos procesos judiciales en los que sin
ningún reparo ha calumniado y ha idifamado al recurrente, causando daño
irreparable desde todo punto de vista (económico, moral, psicológico) y ante todo
vínculo social, familiar y ante la administración de justicia.
B) A ello se debe sumar que, desde la ruptura de nuestra vida en común, la demandada
y su padre se han ocupado de proferir INJURIAS en su forma primigenia,
atribuyéndome verbalmente ante terceras personas actitudes sumamente
perjudiciales en cuanto a mi honor y reputación , tal es así que con frecuencia
tengo que enfrentar el lamentable hecho de que personas que conozco, , familiares,
amistades y conocidos estén diciéndome cosas como: “dicen que has querido
matar a Rossina”, “dicen que comercializas con drogas”, ¿es cierto que fumas
marihuana?, ¿dicen que le pegabas a Rossina?, entre otras que por demás
CAUSAN IRREPARABLE DAÑO PSICOLÓGICO-MORAL, más si se tiene en
cuenta que el recurrente me encuentro con presión económica y laboral, por cuanto
existe la incertidumbre de que el recurrente pueda acceder a un centro de trabajo
dado que se encuentra latente el hecho de que los empleadores desmerezcan mi
aplicación por culpa inexcusable de rumores y comentarios injuriosos originados por
la demandada y su padre.
C) Finalmente, ESTANDO CLARO Y DEMOSTRADO LA DOLOSA Y
PERJUDICIAL INTENCION DE LA DEMANDADA, SE DEBE TENER EN
CUENTA QUE CONTINUA EN DETRIMENTO MI HONOR Y REPUTACION,
por lo mismo que se hace imperativo el cese de tales actos y el resarcimiento de
tan irreparables daños y perjuicios. Sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta
que ESTANDO PROTEGIDO EL HONOR, LA REPUTACION Y LA DIGNIDAD
DE LA PERSONA por nuestra ley de leyes, y conforme a la uniforme doctrina no
existe atribución o facultad a persona alguna, para que pueda emitir este tipo de
afirmaciones, por más que fueran ciertas, PÚESTO QUE SE PROTEGE EL
HONOR Y LA CORRECTA REPUTACION DE LAS PERSONAS, lo que solicito
tener en cuenta.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.-
1 – ART. 348 del C.C., por el cual se tiene que el divorcio disuelve el vínculo del
matrimonio. En cuyo extremo se entiende como la disolución definitiva del vínculo
matrimonial declarado judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales
previstas por ley.
2 – ART. 349 del C.C., por el cual se tiene que PUEDE DEMANDARSE EL DIVORCIO
POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL Art. 333 del C.C.
3 – En aplicación de lo dispuesto en el Art. 333 del C.C., se sustenta la presente en la
causal invocada en el Inc. 4 del C.C. por el cual se tiene que es causal de divorcio LA
INJURIA GRAVE, que haga insoportable la vida en común. EN CUYO EXTREMO SE
TIENE QUE EVIDENTEMENTE CON LAS CALUMNIAS IMPARTIDAS POR LA
DEMANDADA. LOS ACTOS INJURIANTES HACEN SUMAMENTE
INSOPORTABLE LA VIDA ENCOMUN, menos aún pueden permitir el retorno a
nuestra relación.
4 – ART. 352 del C.C., sobre la pérdida de la sociedad de gananciales de cónyuge
culpable.
5 – ART. 351 del C.C., por el cual se tiene que si los hechos que determinan el divorcio
compromete gravemente el legítimo interés personal del cónyuge, el juez concederá una
suma de dinero por concepto de reparación por daño9 moral.
V.- VIA PROCEDIMENTAL.-
Conforme dispone el Art. 480 del C.P.C. , la presente corresponde a la vía del proceso de
CONOCIMIENTO.
VI.- MONTO DEL PETITORIO.-
Remitiéndonos a la pretensión accesoria de la presente demanda, el monto asciende a S/.
60,000.00 (SESENTA MIL NUEVOS SOLES) que deberá pagar la demandada.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.-
1.a – Copia del escrito de contestación de demanda, Exp. 2004-184, sobre pensión de
alimentos, tramitado ante el tercer Juzgado de Paz Letrado, Puno.
1.b – Copia del escrito de contestación de demanda, Exp. 2003-750, sobre Violencia
familiar, tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia, Puno.
1.c – Copia de la demanda interpuesta por la hoy demandada, Exp. 2004-009, sobre
Tenencia de Menor, tramitado ante el Primer Juzgado de Familia, Puno.
1.d – Copia de la denuncia por estafa, interpuesta por la demandada, de fecha 17 e octubre
del 2004.
1.e – Copia del escrito de querella interpuesto en contra de la demandada, el cual se
encuentra en trámite ante el Poder Judicial.
PRUEBAS TESTIMONIALES
1.f – JULIA MAMANI YUPANQUI, de ocupación estudiante, con domicilio en la
urbanización Chanu Chanu I Etapa, A-9, de esta ciudad de Puno, cuyo pliego interrogatorio
adjunto al presente.
1.g – JUANA CASTILLO CACERES, de ocupación Abogada, con domicilio en el Jr.
Cajamarca Nro. 261 de esta ciudad de Puno, cuyo pliego interrogatorio adjunto al
presente.
1.h – EDITH TAPIA CHUQUICALLATA, de ocupación estudiante, con domicilio en la
Av. Circunvalación Sur, Nro. 775 de esta ciudad Puno, cuyo pliego interrogatorio adjunto
al presente.
1.i – WILY ALEJANDRO TORRES RIVERA, de ocupación Técnico en reparación, con
domicilio en el Jr. Calvario Nro. 260, de la ciudad de Puno, cuyo pliego interrogatorio
adjunto al presente.
1.j – DIONISIA SACACA MACHACA, de ocupación empleada de hogar, con domicilio
en el Jr. Iquitos Nro. 270, Barrio Miraflores, de la ciudad de Puno.
1.k – LETICIA CONDORI CHIPANA, de ocupación estudiante, con domicilio en el Jr.
Chavin lote C-2 Urb. Yanamayo - Puno.
Quienes prestarán su declaración testimonial respecto a que el
recurrente efectivamente ha sido INJURIADO y DIFAMADO por la demandada, en
distintas circunstancias.
PRUEBA DE OFICIO.-
1.L.- SOLICITO SE OFICIE AL PRIMER JUZGADO PENAL-PUNO, EXP. 2004-
006 (sobre querella interpuesto por el recurrente, en contra de la demandada), tramitado
ante el secretario cursor Dr. Humberto Ramos, para que remitan al despacho de su cargo,
copia certificada de la resolución por el cual se admite a trámite la querella interpuesta.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Sr. Juez solicito acceder a la presente y disponer conforme se
indica, por ser de ley.
PRIMER OTROSI DIGO.- Además adjunto al presente:
1.- Copia del D.N.I. del recurrente.
2.- Cédulas de Notificación.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Sr. Juez, solicito tener en cuenta que NO SE ADJUNTA
TASA JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, por cuanto se ha solicitado
auxilio judicial; en cuyo respecto adjunto al presente COPIA DEL ESCRITO POR EL
CUAL SOLICITO AUXILIO JUDICIAL (con prueba contundente, que sustenta mi
pretensión). ACCEDA.
ACCEDA.
Puno, 26 de Agosto del 2008.
___________________________ __________________________
GERSON EVER RAMOS AQUINO RUBEN SOTO CRUZ
ABOGADO DNI Nº01335238
C.A.P. 1085 DEMANDANTE

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  • 1. SECRETARIO : DR. EXPEDIENTE : Nro. ESCRITO : Nro 01-2008 DEMANDA : DE DIVORCIO POR CAUSAL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE PUNO.- RUBEN SOTO CRUZ, identificado con D.N.I. 01335238, con domicilio en el Jr. Huancavelica Nro. 125, del barrio Azoguine, de esta ciudad de Puno, señalando domicilio procesal alternativo en el Jr. Cajamarca Nro. 652 de esta ciudad, y la casilla Judicial Nro. 116 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia - Puno, . A ud. Con atención digo; Que, en amparo de lo dispuesto en el Art. IV del T.P. del C.P.C., actuando con interés moral legítimo; recurro a su despacho a fin de solicitar TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA A LA DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, DERIVADO DE INJURIA GRAVE, CON ACUMULACION ORIGINARIA OBJETIVA Y ACCESORIA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, PATRIA POTESTAD, FENECIMIENTO Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, PERDIDA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR PARTE DE LA DEMANDADA E INDEMINIZACION POR DAÑO MORAL. En este fin sustento: I. PETITORIO.- A) PRINCIPAL.- Su despacho en forma oportuna declare FUNDADA la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE INJURIA GRAVE, A FIN DE QUE SU DESPACHO DECLARE LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL ENTRE EL RECURRENTE Y LA DEMANDADA IMA ROSSINA ASCENCIO COSTA. Todo ello en atención a argumentos de hecho y de derecho que sustento. B) ACCESORIA.- - RESPECTO A LA PENSION DE ALIMENTOS.- Respecto a la pensión de alimentos, se encuentra en proceso judicial, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz
  • 2. Letrado, signado con expediente Nro. 671-2003, por lo que no requiere pronunciarse en el presente proceso. - RESPETO A LA PATRIA POTESTAD.- Conforme a nuestro ordenamiento legal, la patria potestad de mi menor hijo AXEL ESTEFANO VALDIVIA ASCENCIO, estará a cargo del recurrente y la demandada. - RESPECTO A LOS BIENES GANANCIALES.- Declarar el fenecimiento y liquidación de la sociedad de gananciales y por la causal invocada y probada por culpa exclusiva de la demandada, se ordene la pérdida de la sociedad de gananciales de la demandada. - RESPECTO AL DAÑO MORAL.- Solicito que su despacho disponga a favor del recurrente el pago indeminizatorio por daño moral, la suma de S/. 60,000.00 SESENTA MIL NUEVOS SOLES. II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS.- a) CARMEN ROSA ALVARADO COSSIO, con domicilio en el Jr. Cuzco Nro. 178 de la ciudad de Juliaca, domicilio que la demandada ha consignado al momento de la presentación de sus escritos, dirigidos ante la Corte Superior de Justicia, en distinto procesos judiciales. b) REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, con domicilio a notificarse en el Jr. Teodoro Valcarcel Nro. 118 de esta ciudad de Puno. III. SUSTENTO FACTICO.- A.- ANTECEDENTE.- El recurrente y la demandada hemos contraído matrimonio civil en fecha 27 de julio del 2002; de cuyo fruto hemos procreado con la demandada a nuestro menor hijo AXEL ESTEFANO VALDIVIA ASCENCIO, de un año y cuatro meses de edad. Sin embargo, por situaciones ajenas a mi voluntad, desde el 21 de noviembre del 2003, ES QUE SE HA PRODUCIDO NUESTRA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL, dado que la demandada ha realizado abandono de hogar (habiendo sido insinuado y planificado), además por presentar la demandada una serie de argumentos dañosos, habiendo iniciado inclusive sendos procesos en perjuicio del recurrente, tal como se expone in fra. B.- DE LA INJURIA GRAVE.- Habiendo iniciado la demandada sendos procesos judiciales, en todos ellos, LA DEMANDADA HA ATRIBUIDO GRAVES Y DAÑANTES AFIRMACIONES EXPRESAS, SIN NISIQUIERA PODER ACREDITARLAS, HECHOS QUE EN
  • 3. SUMA SÓLO MELLAN EL HONOR, DIGNIDAD Y BUENA REPUTACION, DEL RECURRENTE, lo que luego de su explicación, permitirá concluir con suma lógica la CAUSAL DE UNJURIA GRAVE. Así se tiene: A) EXP. 009-2004 (TENENCIA DE MENOR, seguido ante el primer Juzgado de Familia-Puno), en su demanda de tenencia, sin reparo manifiesta que “...MI CONYUGE CONSUME HABITUALMENTE DROGAS Y COMERCIALIZA CON LAS MISMAS”, “CONSTANTEMENTE MANTIENE RELACIONES AMOROSAS CON DIFERENTES MUJERES”, ”SE DEDICA A INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, afirmaciones desde todo extremo INJURIANTES, por cuanto atribuyen al recurrente hechos relativos a conductas delictuales de suma delicadeza que percibiendo la naturaleza y la connotación social resultan GRAVITANTES. De este hecho ha tomado conocimiento el recurrente cuando hemos sido notificados con el Auto Admisorio de la demanda, notificado en fecha 12 de enero del presente. B) Exp. 2004-184 (PENSION DE ALIMENTOS, seguido en el Tercer juzgado de paz letrado), Sin reparo alguno, respecto al recurrente ha expresado: “...EL COMPORTAMIENTO INMORAL VIDA LIBERTINA DEDICADO AL ALCOHOL Y LAS DROGAS ”, AFIRMACIONES SUMAMENTE DELICADAS E INJURIANTES resultando irreparables por el daño moral y psicológico recaído en el recurrente. A ello se suma que la demandada ha expresado que “...DESDE EL INICIO DE NUESTRA VIDA MATRIMONIAL HA TENIDO FRECUENTES RELACIONES AMOROSAS EXTRAMATRIMONIALES...”. Peor aún, ahora atribuyendo la comisión del ilícito contra el patrimonio, la demandada ha afirmado que el recurrente “... LE HA ROBADO EL SUELDO PARA IRSE AREQUIPA CON SU AMANTE”. En este caso, en completa intención de perjudicar y hacer ver ante el órgano del poder judicial y ante la sociedad, al recurrente como persona delictual, Más cuando, lo cierto es que en éste respecto, la demandada ha sido estafada por TERCERAS PERSONAS (DELINCUENTES), tal como se advierte con los documentos que adjunto, y sólo con intención de mellar mi honor ahora me atribuye tal conducta. De este hecho ha tomado conocimiento el recurrente cuando he sido notificado con el Auto por el cual se da por absuelto la demanda, en fecha 13 de Mayo del 2004.
  • 4. C) Exp. 2004-184 (PENSION DE ALIMENTOS, seguido ante el tercer juzgado de paz letrado – Puno), En su escrito de absolución , la demandada ha expresado: “...es cierto que el demandante tenga varias amantes y parejas fuera de nuestra relación conyugal ”, afirmación que remitiéndonos a la intención de la demandada PESE A CARECER DE SUSTENTO FACTICO, HA HECHO VER QUE EL RECURRENTE HA INCURRIDO EN INFIDELIDAD, VIDA LIBERTINA, expresiones que además de ser falaces, causan grave perjuicio y detrimento al honor y la dignidad del recurrente. Como se indicó, se ha tomado conocimiento de este hecho en fecha 13 de Mayo del 2004 cuando he sido notificado con la resolución por el cual se admite la contestación de la demanda. D) Exp. 750-2003 (VIOLENCIA FAMILIAR, tramitado en el Segundo Juzgado de Familia), ya mencionado anteriormente, en su contestación de demanda refiere “CONTINUA ENVIÁNDOME MENSAJES OBSENOS A UNO DE MIS CORREOS ELECTRÓNICOS...”, lo que también, ADEMAS DE SER FALSO, DIFAMA EL HONOR DEL RECURRENTE. C.- CONTRADICCIONES INCURRIDAS POR LA QUERELLADA. A) Exp.- 2004-009 (TENENCIA DE MENOR, tramitado en el Primer Juzgado especializado de familia), en cuyo expediente afirma: “...cambió de actitud hacia mi persona y agredirme al punto de PRETENDER ahorcarme...”, en tanto que en el Exp. Nro. 2003-750 (VIOLENCIA FAMILAR, tramitado en el segundo juzgado de familia), afirma que “...me AGREDIÓ AHORCÁNDOME el cuello...”, ESTA FLAGRANTE CONTRADICCION EVIDENCIA CLARAMENTE LA ACTITUD DIFAMATORIA DE LA DEMANDADA al querer hacer ver al recurrente como homicida ante el órgano jurisdiccional. Hecho del cual se ha tomado en cuenta cuando el recurrente es notificado con la resolución por la cual se da por absuelto el traslado de la demanda. B) Exp. 750-2004 (VIOLENCIA FAMILIAR, tramitado ante el segundo juzgado de familia), refiere que “AL PRINCIPIO DE NUESTRO MATRIMONIO, NUESTRA RELACION FUE FELIZ Y ARMONIOSA, pero poco a poco el demandado cambio de carácter sin motivo justificado, desde hace dos meses aproximadamente...”. En tanto, tal como se tiene expresado en el Exp. 184-2004 (PENSIÓN DE ALIMENTOS, tramitado ante el tercer juzgado de paz letrado), en el
  • 5. escrito de contestación de demanda, en el 4.1. refiere que “el demandante DESDE EL INICIO DE NUESTRA VIDA MATRIMONIAL SIEMPRE HA ACTUADO EN FORMA VIOLENTA, ocasionándome una serie de lesiones físicas, emocionales, morales y traumas psicológicos...”. Estas contradicciones, que desde todo extremo demuestran la intención calumniosa y perjudicial de la demandada, ameritan a que deba ser severamente sancionada, MAS CUANDO CON TALES AFIRMACIONES CONTRADICTORIAS, LA DEMANDADA PRETENDE SORPRENDER A LA CORRECTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, y buscar beneficios que por ley y la razón no le corresponden. D.- INJURIA GRAVE EN AFIRMACION DE LA DEMANDADA A) La demandada no contenta con sus falaces y perjudiciales expresiones detalladas in supra, en conmina con su Sr. Padre Lorenzo Alvarado Cayán, vienen difamando verbalmente dañando el honor y la reputación del recurrente en presencia de más de una persona, manifestando irresponsablemente despropósitos; así se tiene que la demandada ha expresado que el recurrente “le ha robado su sueldo para irse a Arequipa”, que el recurrente “comercializo y consumo drogas”, que el recurrente “se dedica al alcohol y tiene muchas mujeres”, entre otras que resultan irreproducibles por respecto a su autoridad. En tanto, su sr. padre, en varias oportunidades ha sindicado al recurrente que “soy drogadicto”, “comercializo con drogas ”, “casi mato a su hija Rossina ”, “ tengo conducta criminal”, entre otros que también por respeto a su autoridad no las reproduzco. B) Sr. Juez, como se podrá evidenciar EL ACTO INJURIANTE HA SIDO EFECTUADO POR LA DEMANDADA CON PREMEDITACION, DOLO E INCLUSIVE CON INTERVENCION DE SU PADRE ALBERTO LORENZO ASCENCIO CAYAN. QUIENES INCLUSIVE HAN LOGRADO QUE EL RECURRENTE RENUNCIE A MI CARGO DE DOCENTE EN EL COLEGIO “SAN JUAN BAUTISTA ”- PUNO, evidentemente al pretender cuidar mi honorabilidad y buena reputación, extremo que se sustenta cuando la demandada ha amenazado textualmente que “hundirán a toda costa” al recurrente, CAUSAL QUE SUSTENTA SUFICIENTEMENTE LA PROCEDENCIA QUE LA PRESENTE DEMANDA PARA QUE EN FORMA OPORTUNA SE DECLARE FUNDADA, POR INJURIA GRAVE, CAUSAL QUE SE ENCUENTRA CORROBORADA CON LA
  • 6. QUERELLA CRIMINAL INTERPUESTA POR EL RECURRENTE EN CONTRA DE LA DEMANDADA, el que se viene tramitando en el órgano judicial E.- SOBRE EL DAÑO MORAL.- A) El Sr. Juez, tenga en cuenta que con todo lo detallado in supra, la demandada se constituye en culpable del delito de INJURIA Y CALUMNIA, que ha menoscabado y ha frustrado en extremo el deber de convivencia en armonía, al incurrir en el abandono del hogar conyugal, al iniciar sendos procesos judiciales en los que sin ningún reparo ha calumniado y ha idifamado al recurrente, causando daño irreparable desde todo punto de vista (económico, moral, psicológico) y ante todo vínculo social, familiar y ante la administración de justicia. B) A ello se debe sumar que, desde la ruptura de nuestra vida en común, la demandada y su padre se han ocupado de proferir INJURIAS en su forma primigenia, atribuyéndome verbalmente ante terceras personas actitudes sumamente perjudiciales en cuanto a mi honor y reputación , tal es así que con frecuencia tengo que enfrentar el lamentable hecho de que personas que conozco, , familiares, amistades y conocidos estén diciéndome cosas como: “dicen que has querido matar a Rossina”, “dicen que comercializas con drogas”, ¿es cierto que fumas marihuana?, ¿dicen que le pegabas a Rossina?, entre otras que por demás CAUSAN IRREPARABLE DAÑO PSICOLÓGICO-MORAL, más si se tiene en cuenta que el recurrente me encuentro con presión económica y laboral, por cuanto existe la incertidumbre de que el recurrente pueda acceder a un centro de trabajo dado que se encuentra latente el hecho de que los empleadores desmerezcan mi aplicación por culpa inexcusable de rumores y comentarios injuriosos originados por la demandada y su padre. C) Finalmente, ESTANDO CLARO Y DEMOSTRADO LA DOLOSA Y PERJUDICIAL INTENCION DE LA DEMANDADA, SE DEBE TENER EN CUENTA QUE CONTINUA EN DETRIMENTO MI HONOR Y REPUTACION, por lo mismo que se hace imperativo el cese de tales actos y el resarcimiento de tan irreparables daños y perjuicios. Sin perjuicio de ello, se debe tener en cuenta que ESTANDO PROTEGIDO EL HONOR, LA REPUTACION Y LA DIGNIDAD DE LA PERSONA por nuestra ley de leyes, y conforme a la uniforme doctrina no existe atribución o facultad a persona alguna, para que pueda emitir este tipo de afirmaciones, por más que fueran ciertas, PÚESTO QUE SE PROTEGE EL
  • 7. HONOR Y LA CORRECTA REPUTACION DE LAS PERSONAS, lo que solicito tener en cuenta. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- 1 – ART. 348 del C.C., por el cual se tiene que el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. En cuyo extremo se entiende como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarado judicialmente al haberse incurrido en alguna de las causales previstas por ley. 2 – ART. 349 del C.C., por el cual se tiene que PUEDE DEMANDARSE EL DIVORCIO POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL Art. 333 del C.C. 3 – En aplicación de lo dispuesto en el Art. 333 del C.C., se sustenta la presente en la causal invocada en el Inc. 4 del C.C. por el cual se tiene que es causal de divorcio LA INJURIA GRAVE, que haga insoportable la vida en común. EN CUYO EXTREMO SE TIENE QUE EVIDENTEMENTE CON LAS CALUMNIAS IMPARTIDAS POR LA DEMANDADA. LOS ACTOS INJURIANTES HACEN SUMAMENTE INSOPORTABLE LA VIDA ENCOMUN, menos aún pueden permitir el retorno a nuestra relación. 4 – ART. 352 del C.C., sobre la pérdida de la sociedad de gananciales de cónyuge culpable. 5 – ART. 351 del C.C., por el cual se tiene que si los hechos que determinan el divorcio compromete gravemente el legítimo interés personal del cónyuge, el juez concederá una suma de dinero por concepto de reparación por daño9 moral. V.- VIA PROCEDIMENTAL.- Conforme dispone el Art. 480 del C.P.C. , la presente corresponde a la vía del proceso de CONOCIMIENTO. VI.- MONTO DEL PETITORIO.- Remitiéndonos a la pretensión accesoria de la presente demanda, el monto asciende a S/. 60,000.00 (SESENTA MIL NUEVOS SOLES) que deberá pagar la demandada. VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.- 1.a – Copia del escrito de contestación de demanda, Exp. 2004-184, sobre pensión de alimentos, tramitado ante el tercer Juzgado de Paz Letrado, Puno. 1.b – Copia del escrito de contestación de demanda, Exp. 2003-750, sobre Violencia familiar, tramitado ante el Segundo Juzgado de Familia, Puno.
  • 8. 1.c – Copia de la demanda interpuesta por la hoy demandada, Exp. 2004-009, sobre Tenencia de Menor, tramitado ante el Primer Juzgado de Familia, Puno. 1.d – Copia de la denuncia por estafa, interpuesta por la demandada, de fecha 17 e octubre del 2004. 1.e – Copia del escrito de querella interpuesto en contra de la demandada, el cual se encuentra en trámite ante el Poder Judicial. PRUEBAS TESTIMONIALES 1.f – JULIA MAMANI YUPANQUI, de ocupación estudiante, con domicilio en la urbanización Chanu Chanu I Etapa, A-9, de esta ciudad de Puno, cuyo pliego interrogatorio adjunto al presente. 1.g – JUANA CASTILLO CACERES, de ocupación Abogada, con domicilio en el Jr. Cajamarca Nro. 261 de esta ciudad de Puno, cuyo pliego interrogatorio adjunto al presente. 1.h – EDITH TAPIA CHUQUICALLATA, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Circunvalación Sur, Nro. 775 de esta ciudad Puno, cuyo pliego interrogatorio adjunto al presente. 1.i – WILY ALEJANDRO TORRES RIVERA, de ocupación Técnico en reparación, con domicilio en el Jr. Calvario Nro. 260, de la ciudad de Puno, cuyo pliego interrogatorio adjunto al presente. 1.j – DIONISIA SACACA MACHACA, de ocupación empleada de hogar, con domicilio en el Jr. Iquitos Nro. 270, Barrio Miraflores, de la ciudad de Puno. 1.k – LETICIA CONDORI CHIPANA, de ocupación estudiante, con domicilio en el Jr. Chavin lote C-2 Urb. Yanamayo - Puno. Quienes prestarán su declaración testimonial respecto a que el recurrente efectivamente ha sido INJURIADO y DIFAMADO por la demandada, en distintas circunstancias. PRUEBA DE OFICIO.- 1.L.- SOLICITO SE OFICIE AL PRIMER JUZGADO PENAL-PUNO, EXP. 2004- 006 (sobre querella interpuesto por el recurrente, en contra de la demandada), tramitado ante el secretario cursor Dr. Humberto Ramos, para que remitan al despacho de su cargo, copia certificada de la resolución por el cual se admite a trámite la querella interpuesta.
  • 9. POR LO EXPUESTO: A Ud. Sr. Juez solicito acceder a la presente y disponer conforme se indica, por ser de ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Además adjunto al presente: 1.- Copia del D.N.I. del recurrente. 2.- Cédulas de Notificación. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Sr. Juez, solicito tener en cuenta que NO SE ADJUNTA TASA JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, por cuanto se ha solicitado auxilio judicial; en cuyo respecto adjunto al presente COPIA DEL ESCRITO POR EL CUAL SOLICITO AUXILIO JUDICIAL (con prueba contundente, que sustenta mi pretensión). ACCEDA. ACCEDA. Puno, 26 de Agosto del 2008. ___________________________ __________________________ GERSON EVER RAMOS AQUINO RUBEN SOTO CRUZ ABOGADO DNI Nº01335238 C.A.P. 1085 DEMANDANTE