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DECRETO SUPREMO
OBJETIVO
         N° 67
 Conocer y Comprender el Procedimiento sobre

Exención, Rebajas y Recargos de la Cotización

Adicional Diferenciada, en el Marco del Seguro Social

contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales (Ley N° 16.744).
Que es la Cotización Adicional
            Diferenciada
 Es uno de los recursos con los cuales se
  financia el seguro
 Los otros son (Art. 15 Ley 16744)
  Cotización Básica General
  Multas
  Utilidades o rentas de los fondos de reserva
  Derecho a repetir Art. 56 y 69 de la Ley
Como se miden las condiciones de
seguridad existente o la magnitud de
        los riesgos efectivos

  A través de la magnitud de la
      siniestrabilidad efectiva
 (incapacidad y muerte provocadas
      por accidentes del trabajo y
     enfermedades profesionales)
QUIÉNES DETERMINAN
               N

LAS REBAJAS, ALZAS Y
 EXENCIÓN

                     LOS SEREMI DE SALUD
  LAS MUTUALIDADES   CON LA INFORMACIÓN
        DE            PROPORCIONADA
   EMPLEADORES A         POR EL ISL
        SUS
                       A LAS EMPRESAS
     EMPRESAS
                      ADHERIDAS A ESTE
     ADHERIDAS
                         ORGANISMO
  70.000 EMPRESAS
                      ADMINISTRADOR Y
                     CON ADM. DELEGADA
                      200.000 EMPRESAS
TASA DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA
Elementos que conforma la Tasa de Siniestralidad Efectiva

TASA    PROMEDIO DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES
TEMPORALES:
Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el
promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Donde finalmente se
promedian todos los períodos evaluados.

TASA    DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES:
Se determina de acuerdo al valor promedio de los Factores de Invalidez y
Muertes atribuibles a los períodos evaluados, según Tabla.

TASA    DE SINIESTRALIDAD TOTAL:
Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades
Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes..
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO

  Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales

                                                       Períodos Anuales
                                           3                        2                    1
                               1.7.04 al 30.6.05            1.7.05 al 30.6.06    1.7.06 al 30.6.07
Masa trab. acumulada período                       15,000               15,840               15,600
Promedio Anual de Trabajadores (15000/12) =         1.250                1,320                1,300
Días Perdidos                                       2,875                2,838                2,600
TSIncapacidades Temporales     2875/1250 =            2,3 2838/1320 = 2,15 2600/1300= 2
                               2,3 X 100 =           230 2,15 X100 = 215         2 X 100 = 200




         Tasa Promedio de Siniestralidad       =      (230+215+200) = 215
         por Incapacidades Temporales
                                                            3
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
     Tasa de Siniestralidad por invalideces y muertes
        Masa Acumulada                                         15,000           15,840              15,600
 Promedio Anual de Trabajadores                                 1,250            1,320               1,300
   Incapacidades Permanentes               Valor     Cantidad - Valor   Cantidad - Valor        Cantidad
         15% a 25%                          0.25    2 X 0,25 = 0,50 3 X 0,25 = 0,75 1 x 0,25 = 0,25
       27,5% a 37,5%                         0.5    1 x 0,50 = 0,50 2 x 0,50 = 1.00 1 x 0,50 = 0,50
         40% a 65%                            1     1 x 1.0 = 1,00
         70% o más                           1.5
        Gran Inválido                         2                       1 x 2 = 2.00 1 x 2,00 = 2.00
           Muerte                            2.5                                    1 x 2,50 = 2.50
 Suma Ponderada de Valores                                       2.00          3.75            5.25
Paso 1:Valor obtenido dividido por promedio trab.     2/1250 =0,0016    3,75/1320 =0,028 5,25/1300 = 0,0040
Paso 2: El resultado anterior por 100                 0,0016 x 100 =     0,028 x 100 =     0,0040 x 100 =
Factor de Invalideces y Muerte                                   0.16              0.28                0.4


           Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) =                        0,28
                                                      3
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) =   0,28
                                               3
 PROMEDIO DE FACTORES DE TASA DE SINIESTRALIDAD POR
 INVALIDECES Y MUERTES   INVALIDECES Y MUERTES
   0,00  a       0,10                  0
   0,11  a       0,30                 35
   0,31  a       0,50                 70
   0,51  a       0,70                 105
   0,71  a       0,90                 140
   0,91  a       1,20                 175
   1,21  a       1,50                 210
   1,51  a       1,80                 245
   1,81  a       2,10                 280
   2,11  a       2,40                 315
   2,41  a       2,70                 350
   2,71   y      más                  385

      Tasa de siniestralidad por invalidez y muertes = 35
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO

Ejemplo de cálculo tasa siniestralidad total:
Tasa de Siniestralidad Promedio por Incapacidades Temporales         215

Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes                 +    35

Tasa de Siniestralidad Total                                         250



              Tasa de Siniestralidad por incapacidad Temporal
            + Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes

              Tasa de Siniestralidad Total

                      Tasa Siniestralidad Total = 250
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO
 Tasa de Siniestralidad Total   Cotización Adicional (% )
            0 a 32                        0.00
           33 a 64                        0.34              Ejemplo de cálculo tasa
           65 a 96                        0.68                cotización adicional
          97 a 128                        1.02
         129 a 160                        1.36
          161 a 192                       1.70                    A la tasa de
          193 a 224                       2.04                   Siniestralidad
          225 a 272                       2.38
          273 a 320                       2.72
                                                                  total = 250,
          321 a 368                       3.06                  le corresponde
          369 a 416                       3.40                    una tasa de
          417 a 464                       3.74                     cotización
          465 a 512                       4.08
          513 a 560                       4.42
                                                                  adicional de
          561 a 630
          631 a 700
                                          4.76
                                          5.10                   2,38%
          701 a 770                       5.44
          771 a 840                       5.78
         841 a 910                        6.12
          911 a 980                       6.46
         981 y más                        6.80
SIMULACIÓN DEL CÁLCULO


Cuánto debe pagar la empresa

La empresa debe pagar:


  Cotización básica                                  0,95 %

  Cotización adicional diferenciada

  por riesgo efectivo:                               2,38 %
 Total a pagar                                       3,33 %
    De las remuneraciones imponibles de todos sus trabajadores.
RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
                SEGURIDAD,
            PREVENCIÓN E HIGIENE



 La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.

 La falta de cumplimiento de las medidas de prevención
 exigidas por los Organismos Administradores (ISL o
 Mutuales de Empleadores).

 La comprobación del uso en los lugares de trabajo de
 sustancias prohibidas por la Autoridad Sanitaria o por
 alguna autoridad competente, mediante resolución o
 reglamento.
RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
                SEGURIDAD,
            PREVENCIÓN E HIGIENE

 La comprobación que la concentración ambiental de
 contaminantes químicos ha excedido los límites
 permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin
 que la entidad empleadora haya adoptado las medidas
 necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que
 le haya fijado el organismo competente.

 La comprobación de la existencia de agente químicos o
 de sus metabolitos en las muestras biológicas de los
 trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de
 tolerancia biológica, definidos en la reglamentación
 vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado
 las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro
 del plazo que le haya fijado el organismo competente.
RECARGO EN CASO DE MUERTE POR
     FALTA DE PREVENCIÓN


Los organismos administradores deben investigar las
causas en caso de fallecimiento de un trabajador y si se
formare la convicción de que se originó por falta de
prevención por parte del empleador, la tasa de
cotización resultante del Proceso de Evaluación se
elevará al porcentaje inmediatamente superior de la
tabla contenida en el Artículo 5° del DS 67.
SEREMI DE SALUD y MUTUALES:
         A partir del 15 de agosto (recibida la información), y hasta el 30
de septiembre, deben notificar a las entidades empleadoras por carta
certificada o personalmente a su representante legal, el inicio del
proceso y los antecedentes con que serán evaluados:

Tasa económica principal de la empresa.
Promedio de trabajadores por período e indicación expresa de los meses
en que no registran trabajadores.
Días perdidos considerados por período y nómina de los
          trabajadores con sus días perdidos.
Invalidez y muertes consideradas y las respectivas nóminas con
indicación de los porcentaje de invalidez.
Listado de requisitos para optar a rebaja de tasa si corresponde.

        Recibir y tramitar las rectificaciones que los empleadores
acrediten durante los 15 días siguientes a recibida la notificación, plazo
máximo el 31 de octubre del año 2007.
PROCESO DE EVALUACIÓN MUTUALES,INP / SEREMI SALU
                 CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2007

                                                               30 Septiembre
                                                            Fecha tope para remitir
 1° Julio                                              información a empresas, éstas
Inicio del                                               tienen 15 días para solicitar                            31 Diciembre
 Proceso                                                         rectificación.                            Fecha tope adicional para
                                     15 Agosto                                                             que las empresas acrediten
                                    ISL entrega                                                              requisitos para rebaja
                                informe fundado a
                                      SEREMI                                      31 Octubre
             15 Julio
                                                                            Fecha tope para que las
                                                                              empresas acrediten
                                                                             requisitos para rebaja




               Jul.             Ago. Sep.                           Oct.                    Nov.                  Dic.
                                                                                           Mutual e ISL                              01.01.08 a
                    ISL                                                                  prepara segundo                              31.12.09
             Prepara informe    SEREMI Envían notificación                                   informe                               rigen nuevas
              a los SEREMI     inicio proceso, antecedentes   Empresas acreditan
                                                                                                                                        tasa
                                      de la evaluación         antecedentes para
                                      y tasa probable          acceder a rebajas




                  Mutuales paralelamente preparan
                            su proceso
ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA REBAJA
 REQUISITOS PARA TODAS LAS EMPRESAS:


   Hallarse al día en el pago de las
    cotizaciones. Presentar planillas de
    pago de meses adeudados al
    30.06.2007 y de las Mutuales a las que
    hubiera pertenecido dentro de los
    períodos incluidos en el proceso.
   Carta, informe, declaración simple o
    jurada que posee Reglamento Interno
    de Higiene y Seguridad y que ha
    cumplido con el Derecho de Saber.
REQUISITOS PARA EMPRESAS CON MÁS DE 25
             TRABAJADORES


 Tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y

 Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N° 54, de 1969.

 Para lo cual cada empresa debe presentar en el mes de octubre, las

 copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de

 Higiene y Seguridad que se hayan constituidos por primera vez o

 renovado en los dos últimos períodos anuales y una declaración jurada

 ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los

 miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de

 cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa en los

 correspondientes Períodos Anuales.
REQUISITOS PARA EMPRESAS CON MÁS DE 100
TRABAJADORES, ACTIVIDADES MINERA, INDUSTRIAL Y
                 COMERCIAL.

   Contar con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales,
    dirigido por un experto en la materia. TÍtulo III D.S. N° 40 de 1969.
    Mediante la presentación de carta, informe, declaración simple o
    jurada ante notario del representante legal, indicando:
          Fecha de contrato del Experto.
          N° de registro de experto otorgado por el respectivo Servicio de Salud.
          Número de jornadas por la cual ha sido contratado el experto
          Copia del contrato de trabajo o de la resolución correspondiente.


   Si los antecedentes para rebaja los entrega después del
    31 de octubre, pero antes del 01 de enero del año
    siguiente, la cotización inferior que resulte se aplicará a
    contar del 01 día del tercer mes siguiente al
    cumplimiento de requisitos (marzo).
RECURSOS ANTE
 RESOLUCIÓN FIJANDO TASA
   Si el empleador no esta de acuerdo con la tasa de cotización
    adicional fijada puede interponer los siguientes recursos:

 Reconsideración:
      Ante el SEREMI de Salud que le notificó, para lo cual tiene un
  plazo de 15 días desde recibida la notificación, debe aportar
  antecedentes fundados y el Servicio tiene 30 días para responder O
  Mutual respectiva.

 Reclamación:
      Ante la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual
  tiene un plazo de 90 días hábiles desde recibida la notificación
  por parte del SEREMI de Salud o desde recibida la respuesta a una
  reclamación ante dicho servicio
EXCLUSIONES
   Las incapacidades y muertes originadas:
      por accidentes del trayecto,
     por los accidentes del trabajo sufridos por los dirigentes
      sindicales, y
     por los accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo.


   Las incapacidades y muertes causadas por accidentes
    del trabajo ocurridos en la entidad empleadora evaluada
    o enfermedades profesionales contraídas en la misma,
    siempre que ello haya ocurrido con antelación a los 5
    años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúa
    el Proceso de Evaluación Letra "a" del artículo 2°).
EXCLUSIONES
Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo
ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada o por
enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo
realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera
que fuese la fecha de diagnóstico o del dictamen de incapacidad. En
materia de enfermedades profesionales (letra "a" del artículo 2°), será
necesario que la respectiva COMPIN determine la fecha en que se
contrajo la afección y la entidad empleadora en la que se desempeñaba a
la misma, a fin de que las entidades empleadoras que con posterioridad
contraten al trabajador enfermo, pero sin que éste expuesto al riesgo, se
acojan a esta exclusión.
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decreto 67

  • 1. DECRETO SUPREMO OBJETIVO N° 67 Conocer y Comprender el Procedimiento sobre Exención, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada, en el Marco del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744).
  • 2. Que es la Cotización Adicional Diferenciada  Es uno de los recursos con los cuales se financia el seguro  Los otros son (Art. 15 Ley 16744) Cotización Básica General Multas Utilidades o rentas de los fondos de reserva Derecho a repetir Art. 56 y 69 de la Ley
  • 3. Como se miden las condiciones de seguridad existente o la magnitud de los riesgos efectivos A través de la magnitud de la siniestrabilidad efectiva  (incapacidad y muerte provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)
  • 4. QUIÉNES DETERMINAN N LAS REBAJAS, ALZAS Y EXENCIÓN LOS SEREMI DE SALUD LAS MUTUALIDADES CON LA INFORMACIÓN DE PROPORCIONADA EMPLEADORES A POR EL ISL SUS A LAS EMPRESAS EMPRESAS ADHERIDAS A ESTE ADHERIDAS ORGANISMO 70.000 EMPRESAS ADMINISTRADOR Y CON ADM. DELEGADA 200.000 EMPRESAS
  • 5. TASA DE SINIESTRALIDAD EFECTIVA Elementos que conforma la Tasa de Siniestralidad Efectiva TASA PROMEDIO DE SINIESTRALIDAD POR INCAPACIDADES TEMPORALES: Es el cuociente entre el total de días perdidos en un período anual y el promedio anual de trabajadores, multiplicado por 100. Donde finalmente se promedian todos los períodos evaluados. TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES: Se determina de acuerdo al valor promedio de los Factores de Invalidez y Muertes atribuibles a los períodos evaluados, según Tabla. TASA DE SINIESTRALIDAD TOTAL: Es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes..
  • 6. SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales Períodos Anuales 3 2 1 1.7.04 al 30.6.05 1.7.05 al 30.6.06 1.7.06 al 30.6.07 Masa trab. acumulada período 15,000 15,840 15,600 Promedio Anual de Trabajadores (15000/12) = 1.250 1,320 1,300 Días Perdidos 2,875 2,838 2,600 TSIncapacidades Temporales 2875/1250 = 2,3 2838/1320 = 2,15 2600/1300= 2 2,3 X 100 = 230 2,15 X100 = 215 2 X 100 = 200 Tasa Promedio de Siniestralidad = (230+215+200) = 215 por Incapacidades Temporales 3
  • 7. SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Tasa de Siniestralidad por invalideces y muertes Masa Acumulada 15,000 15,840 15,600 Promedio Anual de Trabajadores 1,250 1,320 1,300 Incapacidades Permanentes Valor Cantidad - Valor Cantidad - Valor Cantidad 15% a 25% 0.25 2 X 0,25 = 0,50 3 X 0,25 = 0,75 1 x 0,25 = 0,25 27,5% a 37,5% 0.5 1 x 0,50 = 0,50 2 x 0,50 = 1.00 1 x 0,50 = 0,50 40% a 65% 1 1 x 1.0 = 1,00 70% o más 1.5 Gran Inválido 2 1 x 2 = 2.00 1 x 2,00 = 2.00 Muerte 2.5 1 x 2,50 = 2.50 Suma Ponderada de Valores 2.00 3.75 5.25 Paso 1:Valor obtenido dividido por promedio trab. 2/1250 =0,0016 3,75/1320 =0,028 5,25/1300 = 0,0040 Paso 2: El resultado anterior por 100 0,0016 x 100 = 0,028 x 100 = 0,0040 x 100 = Factor de Invalideces y Muerte 0.16 0.28 0.4 Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) = 0,28 3
  • 8. SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Factor Promedio Invalidez y Muerte = (0,16+0,28+0,4) = 0,28 3 PROMEDIO DE FACTORES DE TASA DE SINIESTRALIDAD POR INVALIDECES Y MUERTES INVALIDECES Y MUERTES 0,00 a 0,10 0 0,11 a 0,30 35 0,31 a 0,50 70 0,51 a 0,70 105 0,71 a 0,90 140 0,91 a 1,20 175 1,21 a 1,50 210 1,51 a 1,80 245 1,81 a 2,10 280 2,11 a 2,40 315 2,41 a 2,70 350 2,71 y más 385 Tasa de siniestralidad por invalidez y muertes = 35
  • 9. SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Ejemplo de cálculo tasa siniestralidad total: Tasa de Siniestralidad Promedio por Incapacidades Temporales 215 Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes + 35 Tasa de Siniestralidad Total 250 Tasa de Siniestralidad por incapacidad Temporal + Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes Tasa de Siniestralidad Total Tasa Siniestralidad Total = 250
  • 10. SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Tasa de Siniestralidad Total Cotización Adicional (% ) 0 a 32 0.00 33 a 64 0.34 Ejemplo de cálculo tasa 65 a 96 0.68 cotización adicional 97 a 128 1.02 129 a 160 1.36 161 a 192 1.70 A la tasa de 193 a 224 2.04 Siniestralidad 225 a 272 2.38 273 a 320 2.72 total = 250, 321 a 368 3.06 le corresponde 369 a 416 3.40 una tasa de 417 a 464 3.74 cotización 465 a 512 4.08 513 a 560 4.42 adicional de 561 a 630 631 a 700 4.76 5.10 2,38% 701 a 770 5.44 771 a 840 5.78 841 a 910 6.12 911 a 980 6.46 981 y más 6.80
  • 11. SIMULACIÓN DEL CÁLCULO Cuánto debe pagar la empresa La empresa debe pagar: Cotización básica 0,95 % Cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo: 2,38 % Total a pagar 3,33 % De las remuneraciones imponibles de todos sus trabajadores.
  • 12. RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo. La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los Organismos Administradores (ISL o Mutuales de Empleadores). La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.
  • 13. RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente. La comprobación de la existencia de agente químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
  • 14. RECARGO EN CASO DE MUERTE POR FALTA DE PREVENCIÓN Los organismos administradores deben investigar las causas en caso de fallecimiento de un trabajador y si se formare la convicción de que se originó por falta de prevención por parte del empleador, la tasa de cotización resultante del Proceso de Evaluación se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla contenida en el Artículo 5° del DS 67.
  • 15. SEREMI DE SALUD y MUTUALES: A partir del 15 de agosto (recibida la información), y hasta el 30 de septiembre, deben notificar a las entidades empleadoras por carta certificada o personalmente a su representante legal, el inicio del proceso y los antecedentes con que serán evaluados: Tasa económica principal de la empresa. Promedio de trabajadores por período e indicación expresa de los meses en que no registran trabajadores. Días perdidos considerados por período y nómina de los trabajadores con sus días perdidos. Invalidez y muertes consideradas y las respectivas nóminas con indicación de los porcentaje de invalidez. Listado de requisitos para optar a rebaja de tasa si corresponde. Recibir y tramitar las rectificaciones que los empleadores acrediten durante los 15 días siguientes a recibida la notificación, plazo máximo el 31 de octubre del año 2007.
  • 16. PROCESO DE EVALUACIÓN MUTUALES,INP / SEREMI SALU CRONOGRAMA PROCESO EVALUACIÓN 2007 30 Septiembre Fecha tope para remitir 1° Julio información a empresas, éstas Inicio del tienen 15 días para solicitar 31 Diciembre Proceso rectificación. Fecha tope adicional para 15 Agosto que las empresas acrediten ISL entrega requisitos para rebaja informe fundado a SEREMI 31 Octubre 15 Julio Fecha tope para que las empresas acrediten requisitos para rebaja Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Mutual e ISL 01.01.08 a ISL prepara segundo 31.12.09 Prepara informe SEREMI Envían notificación informe rigen nuevas a los SEREMI inicio proceso, antecedentes Empresas acreditan tasa de la evaluación antecedentes para y tasa probable acceder a rebajas Mutuales paralelamente preparan su proceso
  • 17. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA REBAJA REQUISITOS PARA TODAS LAS EMPRESAS:  Hallarse al día en el pago de las cotizaciones. Presentar planillas de pago de meses adeudados al 30.06.2007 y de las Mutuales a las que hubiera pertenecido dentro de los períodos incluidos en el proceso.  Carta, informe, declaración simple o jurada que posee Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que ha cumplido con el Derecho de Saber.
  • 18. REQUISITOS PARA EMPRESAS CON MÁS DE 25 TRABAJADORES Tener en funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N° 54, de 1969. Para lo cual cada empresa debe presentar en el mes de octubre, las copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituidos por primera vez o renovado en los dos últimos períodos anuales y una declaración jurada ante Notario del representante legal de ésta, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el funcionamiento de cada uno de los Comités Paritarios existentes en la empresa en los correspondientes Períodos Anuales.
  • 19. REQUISITOS PARA EMPRESAS CON MÁS DE 100 TRABAJADORES, ACTIVIDADES MINERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.  Contar con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. TÍtulo III D.S. N° 40 de 1969. Mediante la presentación de carta, informe, declaración simple o jurada ante notario del representante legal, indicando:  Fecha de contrato del Experto.  N° de registro de experto otorgado por el respectivo Servicio de Salud.  Número de jornadas por la cual ha sido contratado el experto  Copia del contrato de trabajo o de la resolución correspondiente.  Si los antecedentes para rebaja los entrega después del 31 de octubre, pero antes del 01 de enero del año siguiente, la cotización inferior que resulte se aplicará a contar del 01 día del tercer mes siguiente al cumplimiento de requisitos (marzo).
  • 20. RECURSOS ANTE RESOLUCIÓN FIJANDO TASA  Si el empleador no esta de acuerdo con la tasa de cotización adicional fijada puede interponer los siguientes recursos:  Reconsideración:  Ante el SEREMI de Salud que le notificó, para lo cual tiene un plazo de 15 días desde recibida la notificación, debe aportar antecedentes fundados y el Servicio tiene 30 días para responder O Mutual respectiva.  Reclamación:  Ante la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual tiene un plazo de 90 días hábiles desde recibida la notificación por parte del SEREMI de Salud o desde recibida la respuesta a una reclamación ante dicho servicio
  • 21. EXCLUSIONES  Las incapacidades y muertes originadas:  por accidentes del trayecto,  por los accidentes del trabajo sufridos por los dirigentes sindicales, y  por los accidentes debido a fuerza mayor extraña al trabajo.  Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en la entidad empleadora evaluada o enfermedades profesionales contraídas en la misma, siempre que ello haya ocurrido con antelación a los 5 años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúa el Proceso de Evaluación Letra "a" del artículo 2°).
  • 22. EXCLUSIONES Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera que fuese la fecha de diagnóstico o del dictamen de incapacidad. En materia de enfermedades profesionales (letra "a" del artículo 2°), será necesario que la respectiva COMPIN determine la fecha en que se contrajo la afección y la entidad empleadora en la que se desempeñaba a la misma, a fin de que las entidades empleadoras que con posterioridad contraten al trabajador enfermo, pero sin que éste expuesto al riesgo, se acojan a esta exclusión.