2. INTRODUCCIÓN
El Art. 3 del Código Penal dice: se presume
de derecho que las leyes penales son
conocidas de todos aquellos sobre quienes
imperan. Por consiguiente, nadie puede
invocar su ignorancia como causa de
disculpa.
Las leyes que regulan las infracciones
informáticas en Ecuador son reguladas por la
Ley de Comercio Electrónico y Código Penal;
a la vez, el incumplimiento de las mismas es
sancionado por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUPTEL), Consejo
Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL), el Juez de lo Penal.
3. Infracciones Informáticas
Penales
Es el quebrantamiento,
violación, incumplimiento de la
ley, reglamento, convenio,
contrato u orden.
Son actos imputables y
sancionados por las leyes
penales.
Las infracciones son de dos
clases:
◦ Delitos (que se sancionan con
penas graves),
◦ Contravenciones (se castigan
con penas leves).
4. Delitos Contra la Información
Estipulados en el Art. 2. Del código penal.
El que empleando cualquier medio
electrónico, informático o afín, violentare
claves o sistemas de seguridad, para
acceder u obtener información protegida,
contenida en sistemas de información; para
vulnerar el secreto, confidencialidad y
reserva, o simplemente vulnerar la
seguridad.
Sanción: prisión 6 meses a 2 años y multa
de 500 a 1000 dólares.
5. Delitos Contra la Información
Si la información obtenida se refiere a
seguridad nacional, o a secretos
comerciales o industriales.
Sanción: prisión de 1 a 3 años y Multa
de 1000 a 1500 dólares.
6. Delitos Contra la Información
La divulgación o la utilización
fraudulenta de la información
protegida, así como de los secretos
comerciales o industriales.
Sanción: reclusión menor ordinaria de
3 a 6 años y multa de 2000 a 10000.
7. Delitos Contra la Información
Si la divulgación o la utilización
fraudulenta se realiza por parte de la
persona o personas encargadas de la
custodia o utilización legítima de la
información.
Sanción: Reclusión
menor de 6 a 9 años
y multa de 1000 a
2000 dólares.
8. Delitos Contra la Información
Obtención y utilización no autorizada
de información.- La persona o
personas que obtuvieren información
sobre datos personales para después
cederla, publicarla, utilizarla o
transferirla a cualquier título, sin la
autorización de su titular o titulares.
Sanción: Prisión de
2 meses a 2 años y
multa de 1000 a 2000
dólares.
9. Falsificación Electrónica
Art. 353 –A– Código Penal
Son reos de falsificación electrónica la
persona o personas que con el ánimo
de lucro o bien para causar un
perjuicio a un tercero, utilizando
cualquier medio, alteren o modifiquen
mensajes de datos, o la información
incluida en éstos, que se encuentre
contenida en cualquier soporte
material, sistema de información o
telemático,
10. Falsificación Electrónica
Alterar un mensaje de datos en alguno de sus
elementos o requisitos de carácter formal o
esencial
Simular un mensaje de datos en todo o en parte,
de manera que induzca a error sobre su
autenticidad; y,
Suponer en un acto la intervención de personas
que no la han tenido o atribuyendo a las que han
intervenido en el acto, declaraciones o
manifestaciones diferentes de las que hubieren
hecho.
Sanciones: La sanción será de acuerdo a lo
dispuesto en el Capítulo III del Código Penal,
que se refiere a las Falsificaciones de
Documentos en General (Art. 337 -353).
11. Destrucción Maliciosa de
Documentos
Art. 262 Código Penal
El empleado público y toda
persona encargada de un
servicio público, que hubiere
maliciosa y fraudulentamente,
destruido o suprimido
documentos, títulos, programas,
datos, bases de datos,
información o cualquier mensaje
de datos contenido en un sistema
de información o red electrónica,
de que fueren depositarios, en
calidad de tales, o que les
hubieren sido encomendados en
razón de su cargo. Sanción:
Reclusión Menor de 3 años.
12. Daños Informáticos
Art. 415 Código Penal
El que dolosamente, de cualquier
modo o utilizando cualquier método,
destruya, altere, utilice, suprima o
dañe, de forma temporal o definitiva,
los programas, datos, bases de datos
contenido en un sistema de
información o red electrónica.
Sanción: Prisión de 6 meses a 3 años
y multa de 60 a 150 dólares
13. Apropiación Ilícita
Art. 552 Código Penal
Los que utilizaren fraudulentamente sistemas
de información o redes electrónicas, para
facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los
que procuraren la transferencia no
consentida de bienes, valores o derechos de
una persona, en perjuicio de ésta o de un
tercero, en beneficio suyo o de otra persona
alterando, manipulando o modificando el
funcionamiento de redes electrónicas,
programas informáticos, sistemas
informáticos, telemáticos o mensajes de
datos.
Sanción: Prisión de 6 meses a 5 años y
multa de 500 a 1000 dólares
14. Estafa
Art. 563 Código Penal
La estafa es un delito en que se consigue un lucro
valiéndose del engaño, la ignorancia o el abuso de
confianza. Apoderamiento de lo ajeno con aparente
consentimiento del dueño. Es la falsa promesa.
El que, con propósito de apropiarse de una cosa
perteneciente a otro, se hubiere hecho entregar fondos,
muebles, obligaciones, finiquito, recibos, ya haciendo
uso de nombres falsos, o de falsas calidades, ya
empleando manejos fraudulentos para hacer creer la
existencia de falsas empresas, de un poder, o de un
crédito imaginario, para infundir la esperanza o el temor
de un suceso, accidente, o cualquier otro
acontecimiento de la confianza o de la credibilidad.
Sanción: Prisión de 6 meses a 5 años y multa de 8 a
156 dólares.
15. Infracciones Administrativas -
Leves
La demora en el cumplimiento de una
instrucción o en la entrega de
información requerida por la SUPTEL
Cualquier otro incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Ley de
Comercio Electrónico y sus
reglamentos a las entidades de
certificación acreditadas
Sanción: amonestación escrita, multa
de $ 500 a $ 3000.
16. Infracciones Administrativas -
Graves
Uso indebido del certificado de firma electrónica por
omisiones imputables a la entidad de certificación de
información acreditada
Omitir comunicar a la SUPTEL de existencia de actividades
presuntamente ilícitas realizada por el destinatario del
servicio
Desacatar la petición de la SUPTEL de suspender la
prestación de servicios de certificación para impedir el
cometimiento de una infracción
Incumplimiento de las resoluciones dictadas por el CONATEL
y la SUPTEL
No permitir u obstruir la realización de auditorías técnicas por
parte SUPTEL
Sanción: Suspensión temporal de hasta dos años de la
autorización de funcionamiento de la entidad infractora y
multa de $ 1000 a $ 3000. Revocatoria definitiva de la
autorización para operar como entidad de certificación
acreditada y multa de $ 2000 a $ 6000.