Este documento describe los presupuestos procesales y materiales que deben cumplirse para que un proceso contencioso administrativo sea válido. Explica que los presupuestos procesales incluyen requisitos relacionados con la acción, la admisión de la demanda y el procedimiento. También señala que los presupuestos materiales de la sentencia son que las partes tengan legitimación, interés y una pretensión clara, y que no existan impedimentos como cosa juzgada.
1. PPRREESSUUPPUUEESSTTOOSS
PPRROOCCEESSAALLEESS
Constituyen los requisitos mínimos que deben observarse con
miras a que el Proceso Contencioso Administrativo se tramite
de manera regular y válida.
Y su observancia determina su nacimiento legitimo, su
desarrollo normal y su culminación con una sentencia.
2. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN
Se clasifican en tres grupos:
1.Grupo: Los que tienen que ver con la acción:
a.Que el demandante tenga capacidad jurídica y
procesal para actuar. (art.159 y 160 del CPACA).
b.Que el medio de control no se haya extinguido por
caducidad. (art.164 del CPACA).
c. Que haya concluido el procedimiento administrativo.
(art. 87 del CPACA).
d.Que haya operado el fenómeno del silencio
negativo frente a los recursos interpuestos o frente
a la petición inicial. (Art. 86 y 83 del CPACA,
respectivamente).
3. 2. Grupo: Los requisitos que debe estudiar el Juez para
proceder a ordenar la admisión de la demanda:
a.Que la demanda se formule ante el juez competente.(art. 149,
150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 158 del CPACA).
b.Que la persona demandada tenga capacidad jurídica y
procesal para comparecer a juicio.(art. 159 del CPACA conc.
Art.99 y 103 de la ley 270 de 1996).
c.Que la demanda reúna los requisitos exigidos por la ley.
(presentación de ciertos documentos que deben acompañarla).
(art. 162 y 163 del CPACA).
d.Que en ciertos medios de control se haya agotado el requisito
de procedibilidad en ciertas pretensiones. (Art 161 CPACA).
4. d.1. Conciliación Extrajudicial: pretensiones de Nulidad y Restablecimiento del
Derecho (art. 138 CPACA), Reparación Directa (art. 140 CPACA) y Controversias
Contractuales (art.141 CPACA).
d.2. Que se haya agotado el Recurso obligatorio de Apelación (numeral 2, art.
161 conc. 74 y 76 del CPACA).
d.3. La constitución de la renuencia en las acciones de cumplimiento (numeral 3,
art. 161 del CPACA y art. 8 de la Ley 393 de 1997).
d.4. La petición a la autoridad de medidas necesarias para la protección de
derechos e intereses colectivos. (Art. 144 y numeral 4 del art. 161, acciones
populares).
d.5. En la pretensión de repetición la constancia del pago al damnificado al valor
de la condena (certificación expedida por el pagador oficial de la entidad). (art.142
y numeral 5 del art 161 CPACA).
d.6. Cuando se invoquen como causales de nulidad del acto de elección por voto
popular, aquellas contenidas en los numerales 3 y 4 del art. 275 del CPACA.
5. 33..GGrruuppoo:: llooss rreeqquuiissiittooss ddeell pprroocceeddiimmiieennttoo
a. Que luego de admitida la demanda se cumpla las
notificaciones y traslado de rigor, se decidan en la
audiencia inicial las excepciones previas y las de
cosas juzgada, caducidad, transacción, conciliación,
falta de legitimación en la causa y prescripción
extintiva y se fije el litigio (art. 180, numerales 6 y
7 del CPACA).
b. Que se cumpla a cabalidad los tramites procesales
señalados en la ley, con sujeción a la vía
apropiada(ordinaria o especial).
c. Que si se decretaron medidas cautelares, bien de
oficio o a petición de parte, para proteger y
garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso
y la efectividad de la sentencia, la providencia esté
ejecutoriada (art.229 y ss del CPACA).
d. Que no exista causal alguna de nulidad que afecte
en todo o en parte al proceso.
6. PPRREESSUUPPUUEESSTTOOSS MMAATTEERRIIAALLEESS DDEE
LLAA SSEENNTTEENNCCIIAA
Que las partes estén legitimadas en la causa.
Que tengan interés pretensión u oposición.
Que la parte petitoria sea lo suficientemente
precisa y clara.
Que no exista cosa juzgada, caducidad,
transacción, conciliación o desistimiento.
7. PPRREESSUUPPUUEESSTTOOSS MMAATTEERRIIAALLEESS DDEE
LLAA SSEENNTTEENNCCIIAA
Que las partes estén legitimadas en la causa.
Que tengan interés pretensión u oposición.
Que la parte petitoria sea lo suficientemente
precisa y clara.
Que no exista cosa juzgada, caducidad,
transacción, conciliación o desistimiento.