2. Condiciones
Reglas Del Calzado y Artículos De
Cuero:
En la exportación de calzado es
necesario presentar, la mayor
información sobre el producto, por
lo que se requiere indicar entre
otros aspectos:
- las tallas del calzado
-los materiales de fabricación
- nombre del modelo
-color
-país de origen
3. Etiquetado Del Producto
Los productos deben ir
marcados en forma
visible, tangible e
imborrable, como lo
permita el artículo; con el
nombre en ingles del país
de origen, para informar al
comprador en EEUU.
4. Etiquetado Del Producto
En caso de un
marcado
defectuoso se le
impondrá a las
manufacturas una
tasa adicional del
10% sobre el valor
de aduana, salvo
que se
destruyan, re
exporten o corrijan
las etiquetas
5. Etiquetado Del Producto
Cuando se trate de artículos elaborados con
pieles de animales en vías de extinción, se
requiere del certificado CITES. (Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)
6. ETIQUETADO DEL PRODUCTO
MARROQUINERIA
Federal Trade
Commission (FTC), ha
desarrollado una guía
para la comercialización
de artículos de piel o sus
imitaciones.
7. Federal Trade Commission
(FTC)
Requisitos para:
identificación de los materiales utilizados
en la elaboración así como la
identificación del producto
datos del fabricante y distribuidor
las características del artículo tales como
tamaño, color, cantidad, etc.
8. ETIQUETADO DEL PRODUCTO
DE CALZADO
Adicional a la normas federales, en el sector se
acostumbra a usar etiquetas en donde se
especifica la siguiente información:
En la parte izquierda de la etiqueta, se señalan las
partes del calzado que se quieren referenciar:
Parte superior
Forro y plantilla
Suela.
9. ETIQUETADO DEL PRODUCTO
DE CALZADO
En la parte derecha de la etiqueta, se referencias
los materiales usados en la fabricación de las partes
mencionadas anteriormente, en forma genérica
para:
Cuero
Cuero tratado
Textil
Otros materiales
Se especifica el país de origen: Made in
Colombia
10. CONTENIDOS DE PLOMO Y/O
FTALATOS
Exigencia de contenidos máximo
de Plomo y ftálatos, únicamente
en productos de consumo por
niños menores de 12 años.
La prohibición del uso de los seis
ácidos ftálicos aplica únicamente
en los juguetes y artículos para
niños, incluido el calzado.
11. CONTENIDOS DE PLOMO Y/O
FTALATOS
Eneste sentido, cualquier calzado para
niño que tenga un significado de
diversión ó valor de juego, sería cubierto
por la medida. Por ejemplo, que tiene un
interruptor de encendido o apagado u
otros mecanismos de activación
manual, calificaría en esta categoría
debido a la predisposición de los infantes
de llevarse el producto a al boca.
12. CONTENIDOS DE PLOMO Y/O
FTALATOS
Ensuma, cualquier zapato
numerado para tallas cuatro
de mujeres Americanas ó de
hombre talla seis en
adelante, no estaría sujeto a
los límites de uso de
plomo, examen, etc.