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Responsabilidad Profesional Médica
                  Estado actual del tema


   Derechos del Paciente – Historia
 Clinica – Consentimiento Informado
 Leyes 26.529 – 26.742 – Dec 1089/12


                       MEDLINE S.A.
                 Dr. Pedro Martín San Juan
Administrador de Riesgo en Responsabilidad Profesional Médica
Nuevo paquete Legislativo
 Ley 26.529: Derechos del Paciente – Historia
       Clínica y Consentimiento Informado
             Sancionada: 21/10/09
Ley 26.742: Modifica parcialmente la Ley 26.529
            y agrega nuevos conceptos
             Sancionada: 09/05/12
              Decreto n° 1089/2012
Reglamenta la Ley 26.529 modificada por la Ley
                      26.742
            Promulgado el 05/07/12
Ley 26.529
          Sancionada: 21-10-09 Publicada: 20-11-09 Vigente: 20/02/10

              Artículo 2°: Derechos del Paciente
    a)Asistencia: Sin distinción de ideas, razas o creencias o
                     condición socioeconómica
                   b) Trato digno y respetuoso
                           c) Intimidad
                       d) Confidencialidad
                  e) Autonomía de la voluntad
                    f) Información sanitaria
                     g) Interconsulta médica
     Autonomía de la voluntad: Modificado por Ley 26742
El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos
   médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también
    a revocar posteriormente su manifestación de voluntad. Los niños,
   niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la
       Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o
          procedimientos médicos que involucren su vida o salud
Decreto 1089/2012
                Promulgado el 05/07/2012 – Reglamenta la ley 26.529
                   Artículo 2°: Derechos del Paciente
  a) Asistencia: Basado en art. 19 de ley 17.132 cuando la gravedad del estado así lo
     imponga.Si el paciente es derivado deberá figurar en la HC el nombre del nuevo
                    profesional o la decisión del paciente de ser derivado.
                b) Trato digno y respetuoso: Para el paciente y su familia
     c) Intimidad: Sobre los datos personales, de filiación, convicciones políticas o
                              religiosas, orientación sexual, etc.
d) Confidencialidad: Excepciones: Autorización del paciente, por disposición judicial
                                o con motivo de salud pública
    e) Autonomía de la voluntad: El paciente es soberano para aceptar o rechazar
    terapias o procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a
          su persona, para lo cual tiene derecho a tener la información necesaria y
         suficiente para la toma de su decisión, a entenderla claramente e incluso a
    negarse a participar en la enseñanza e investigación científica. En todos los casos
        deberá registrarse en la historia clínica la decisión del paciente y también su
                                      eventual revocación.
 El paciente podrá ejercer el derecho de autonomía cuando padezca una enfermedad
      irreversible incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones
       que lo coloquen en igual situación. En caso de discrepancia en las decisiones,
                             podrá recurrir a un Comité de Ética.
                                  f) Información sanitaria
                                  g) Interconsulta médica
Decreto 1089/2012 (II)
                 Promulgado el 05/07/2012 – Reglamenta la ley 26.529
                     Artículo 2°: Derechos del Paciente
 f) Información sanitaria: Al paciente o su representante legal y a terceras personas
                    en la medida que el paciente lo solicite expresamente.
  El paciente mayor de edad y capaz, cuando así lo decida, deberá dejar asentada su
      voluntad del derecho de no recibir información sanitaria vinculada a su salud,
       estudios o tratamientos, mediante una declaración de voluntad efectuada por
       escrito, que deberá quedar asentada en su historia clínica. Deberá indicar la
     persona o personas que autoriza a disponer de dicha información y decidir sobre
                                       su tratamiento.
El derecho a la información puede limitarse por la existencia acreditada de un estado
        de necesidad terapéutica. Se deberá dejar asentado en la historia clínica la
               situación y comunicarla a las personas vinculadas al paciente

  g) Interconsulta médica: El profesional tratante deberá prestar su colaboración
      cuando el paciente le informe su intención de obtener una segunda opinión.
 El pedido del paciente y la entrega de la información deberán ser registrados en la
                                     historia clínica
 Tienen derecho a solicitar la historia clínica el paciente, su representante legal o, en su
    defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, la persona que, sin ser su cónyuge,
    conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el
                              cuarto grado de consanguinidad.
Ley 26.529 (II)
                                     Artículo 3°:
 Art. 3º.- Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información
    sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad
    de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y
   tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos,
                       complicaciones o secuelas de los mismos.
    Decreto 1089/2012: Reglamentación: Inclúyese dentro de la definición de
   información sanitaria que debe recibir el paciente las alternativas terapéutica
      y sus riesgos, beneficios y perjuicios, así como las medidas de prevención.

                           Artículo 4°: Autorización
  La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con
                             autorización del paciente
 Decreto 1089/2012: Reglamentación: La autorización brindada por el paciente
    para que terceras personas reciban la información sanitaria deberá quedar
          registrada en la historia clínica y ser suscripta por el paciente.

Cuando el paciente manifieste su deseo de no ser informado se documentará en la
     historia clínica su decisión y se respetará la misma, sin perjuicio de dejar
                     asentado su último consentimiento emitido.
Ley 26.529 (III)
                         Artículo 5° Consentimiento Informado
Artículo 5°. Declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por su
         representante legal, emitida luego de recibir, por parte del profesional
          interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
   a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los
     objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los
      riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los
     procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación
       con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no
      realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados
      Ley 26.742: Agrega: g) El derecho que le asiste en caso de padecer una
        enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en un estadio
    terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en esa situación, al rechazo
        de tratamientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación , reanimación
            artificial o al retiro de medidas de soporte vital extraordinarios o
                     desproporcionados a las posibilidades de mejoría
h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de
                                su enfermedad o padecimiento
Decreto 1089/2012: agrega: Para que opere el consentimiento por representación,
     tratándose de personas vinculadas al paciente, ubicadas en un mismo grado
     dentro del orden de prelación, la oposición de una sola de estas requerirá la
    intervención del Comité de Ética quien decidirá si corresponde dar lugar a la
      intervención judicial, solo en tanto resultaren dificultades para discernir la
                         situación más favorable para el paciente
Ley 26.529 (IV)
                                 Artículo 6°. Obligatoriedad
   Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado,
    requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía
    reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
    Ley 26.742: Agrega: En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de
        brindar el consentimiento informado, el mismo podrá ser dado por las personas
                            mencionadas en el art 21 de la ley 24.193
a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su
    cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de
    TRES (3) años, en forma continua e ininterrumpida;
b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años;
c) Cualquiera de los padres;
d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años;
e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años;
f) Cualquiera de los abuelos;
g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive;
h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive;
i) El representante legal, tutor o curador
Ley 26.529 (V)
                                   Artículo 7°. Instrumentación
El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y
 debidamente suscrito:
 a) Internación;
 b) Intervención quirúrgica;
 c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
 d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
 e) Revocación.
    Ley 26742: Agrega: f) En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 5°, deberá dejarse
      constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los
                                        intervinientes en el acto.
     Decreto 1089/2012: Agrega: La revocación del consentimiento informado escrito deberá
    consignarse en el mismo texto en el cual se otorgó, junto al detalle de las consecuencias que el
   paciente declara expresamente conocer, procediéndose a su nueva rúbrica, con intervención del
                                          profesional tratante
                      Artículo 9°. Excepciones al consentimiento informado
 El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los
 siguientes casos:
 a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
 b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del
 paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
  Decreto 1089/2012: Agrega: Deberá ser justificada la razonabilidad médica por el profesional
 interviniente y refrendada por el Jefe y/o Subjefe del equipo médico, la situación de emergencia
 con grave peligro para la salud o la vida de un paciente.
 Los establecimientos de Salud deben arbitrar los recaudos para que los profesionales estén
 entrenados y capacitados para determinar cuándo se presntan estas situaciones y dar
 cumplimiento a la Ley y su reglamentación.
Ley 26.529 (VI)
                             Artículo 10. Revocabilidad
La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar
los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal
decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, y que la misma fue
adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la misma implica.
Decreto 1089/2012: Agrega: Si el paciente no puede extender su revocación por escrito,
se documentará su revocación verbal con la presencia de al menos dos (2) testigos y la
rúbrica de los mismos en la historia clínica.

                          Artículo 11. Directivas anticipadas
Art. 11.- Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer
directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados
tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las
directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen
desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Ley 26742: Agrega: La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante
escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá la
presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento
por quien la manifestó.
Todos los establecimientos asistenciales deben garantizar el respeto de las Directivas
anticipadas. Cuando el paciente rechace mediante directivas anticipadas determinados
tratamientos y decisiones relativas a la salud y se encuentre en condición grave y/o
terminal el profesional interviniente mantendrá los cuidados paliativos tendientes a
evitar el sufrimiento
Ley 26.529 (VII)
                             Ley 26742. Agrega Artículo 11 bis.
   Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de
   la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa , derivadas del
   cumplimiento de la misma.

                                Artículo 12. De la historia clínica
    A los efectos de esta ley, entiéndese por historia clínica el documento obligatorio
   cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente.
Decreto 1089/2012: Agrega: Los asientos deben ser suscriptos de puño y letra de quien los
     redacta (salvo HC informatizada), con el sello respectivo o aclaración de sus datos
  Se debe dejar constancia de cada proceso asistencial indicado, recibido o rechazado.
 Cada establecimiento asistencial debe archivar las historias clínicas de sus pacientes y
     garantizar su seguridad, correcta conservación y recuperación de la información.
   Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son
    responsables de la gestión y custodia de la documentación asistencial que generen.

                                   Artículo 14. Titularidad.
   El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe
   suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la
   institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
   de solicitada, salvo caso de emergencia.
Ley 26.529 (VIII)
                   Artículo 14. Titularidad.

El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple
requerimiento debe suministrársele copia de la misma,
autenticada por autoridad competente de la institución
asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
Res 1089/2012: Agrega: Se deberá entregar de inmediato cuando
mediara urgencia o gravedad con riesgo de vida, hecho que será
acreditado presentando certificado del médico tratante.
Se deberá confeccionar un formulario de solicitud de copia de
historia clínica, donde se consignen todos los datos del paciente,
el motivo del pedido y la urgencia.
El derecho a reclamar las historias de los pacientes fallecidos le
corresponderá a sus sucesores universales o personas
comprendidas en los artículos 4° y 6° de la ley 26.529
Ley 26.529 (IX)
                              Artículo 15. Asientos
a)Fecha de inicio de confección, b) datos identificatorios del paciente, c) Datos
       identificatorios del profesional y su especialidad, d) Registros claros y
      precisos de los actos realizados, e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y
     patológicos, f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de
         prescripción de medicamentos, realización de prácticas o estudios,
       diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución. Los asientos de los
       incisos d, e y f deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas
                         adoptadas y actualizadas por la OMS
 Decreto 1089/2012: Agrega: Todas las actuaciones profesionales y auxiliares
        deberán contener la fecha y la hora de la actuación, con letra clara y
     redacción comprensible. No deberá tener tachaduras ni se podrá escribir
    sobre lo ya escrito. No se podrá borra y escribir sobre lo quitado. Ante una
    equivocación deberá escribirse “ERROR” y hacer la aclaración pertinente
    en el espacio subsiguiente. No se deberá incluir texto interlineado. Se debe
     evitar la utilización de abreviaturas, y en su caso aclarar el significado de
                                     las empleadas
                             Artículo 16. Integridad
Forman parte de la historia clínica los consentimientos informados, las hojas de
          indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos
    quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas.
Ley 26.529 (X)
                               Artículo 17. Unicidad
  La historia clínica debe tener carácter único dentro de cada establecimiento
        asistencial público o privado y debe identificar al paciente por medio de
              una clave uniforme, la que deberá ser comunicada al mismo.
  Res. 1089/2012: Agrega: Los establecimientos tendrán un plazo de 365 días
      desde la entrada en vigencia del presente decreto para el cumplimiento de
         esta obligación y para comunicar la clave respectiva a cada paciente.
                            Artículo 18. Inviolabilidad
 Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la
        salud tienen a su cargo la guarda y custodia, asumiendo el carácter de
      depositarios de aquella, y debiendo instrumentar los medios para evitar el
           acceso a la información por aquellas personas no autorizadas. La
          obligatoriedad debe regir por el plazo mínimo de diez años desde la
                    última actuación registrada en la historia clínica.
Resolución 1089/2012: Agrega: Transcurridos los diez años el depositario podrá
         proceder a : a) Entregar la historia clínica al paciente; b) Llegar a un
       acuerdo con el paciente y continuar con el depósito d ela historia clínica,
         c) Su informatización, microfilmación u otro mecanismo idóneo para
         resguardar la información. No obstante, si transcurridos diez años el
       paciente no demostrara su interés en disponer del original de la historia
          clíncia, podrá ser destruida toda constancia de ella. Los efectores de
       salud deberán comunicar a sus pacientes que la historia clínica está a su
          disposición al menos seis meses antes del vencimiento del plazo, por
                    medio fehaciente al último domicilio denunciado
Ley 26.529 (XI)
                       Artículo 19. Legitimación
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho,
sea o no de distinto sexo y los herederos forzosos, con la autorización del
paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten
con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

Dec. 1089/2012: Agrega: Mientras la HC se encuentre en poder del
prestador de salud, ante la solicitud del legitimado se deberá entregar
ejemplar en forma impresa y firmada por el responsable autorizado. Los
costos del cumplimiento del presente serán a cargo del solicitante cuando
correspondiere. En caso de no poder afrontar el solicitante el costo de la
copia de la HC, la misma se entregará en forma gratuita.
Pueden solicitar copia de la historia clínica: a) El paciente y su
representante legal o quienes consientan en nombre del paciente por
representación.; b) El cónyuge, conviviente o los herederos forzosos solo
podrán requerir la entrega presentando autorización escrita del paciente .
El cónyuge deberá acreditar el vínculo y el conviviente también mediante
la certificación de unión de hecho por parte de la autoridad local,
información sumaria judicial o administrativa. Los herederos universales
deberán acreditar su vínculo con la documentación que corresponda
Reflexión
•   Hace 20 años venimos
    predicando un cambio
    de mentalidad
•   Desde hace dos años la
    ley nos obliga a
    efectivizar el cambio
•   Las sentencias se van a
    basar en el texto de la
    ley
•   Ya no hay mas tiempo
    para perder. Quien no
    cambie difícilmente
    logre subsistir
MEDLINE S.A.
        -Program Responsabilidad P
                 a                 rofesional-
              Dr P
                . edro Martín San Juan
Administrador de Riesgo en Responsabilidad Profesional Médica




        Muchas Gracias
        por su atención

         Lavalle 1454, 2º Cuerpo, P 3°
                                    iso
            Buenos Aires - Argentina
         (011) 5199-0661/ (15)4 470-2009
          psanjuan@m   edline-sa.com  .ar
             www.m  edline-sa.com .ar

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  • 1. Responsabilidad Profesional Médica Estado actual del tema Derechos del Paciente – Historia Clinica – Consentimiento Informado Leyes 26.529 – 26.742 – Dec 1089/12 MEDLINE S.A. Dr. Pedro Martín San Juan Administrador de Riesgo en Responsabilidad Profesional Médica
  • 2. Nuevo paquete Legislativo Ley 26.529: Derechos del Paciente – Historia Clínica y Consentimiento Informado Sancionada: 21/10/09 Ley 26.742: Modifica parcialmente la Ley 26.529 y agrega nuevos conceptos Sancionada: 09/05/12 Decreto n° 1089/2012 Reglamenta la Ley 26.529 modificada por la Ley 26.742 Promulgado el 05/07/12
  • 3. Ley 26.529 Sancionada: 21-10-09 Publicada: 20-11-09 Vigente: 20/02/10 Artículo 2°: Derechos del Paciente a)Asistencia: Sin distinción de ideas, razas o creencias o condición socioeconómica b) Trato digno y respetuoso c) Intimidad d) Confidencialidad e) Autonomía de la voluntad f) Información sanitaria g) Interconsulta médica Autonomía de la voluntad: Modificado por Ley 26742 El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos que involucren su vida o salud
  • 4. Decreto 1089/2012 Promulgado el 05/07/2012 – Reglamenta la ley 26.529 Artículo 2°: Derechos del Paciente a) Asistencia: Basado en art. 19 de ley 17.132 cuando la gravedad del estado así lo imponga.Si el paciente es derivado deberá figurar en la HC el nombre del nuevo profesional o la decisión del paciente de ser derivado. b) Trato digno y respetuoso: Para el paciente y su familia c) Intimidad: Sobre los datos personales, de filiación, convicciones políticas o religiosas, orientación sexual, etc. d) Confidencialidad: Excepciones: Autorización del paciente, por disposición judicial o con motivo de salud pública e) Autonomía de la voluntad: El paciente es soberano para aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a su persona, para lo cual tiene derecho a tener la información necesaria y suficiente para la toma de su decisión, a entenderla claramente e incluso a negarse a participar en la enseñanza e investigación científica. En todos los casos deberá registrarse en la historia clínica la decisión del paciente y también su eventual revocación. El paciente podrá ejercer el derecho de autonomía cuando padezca una enfermedad irreversible incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación. En caso de discrepancia en las decisiones, podrá recurrir a un Comité de Ética. f) Información sanitaria g) Interconsulta médica
  • 5. Decreto 1089/2012 (II) Promulgado el 05/07/2012 – Reglamenta la ley 26.529 Artículo 2°: Derechos del Paciente f) Información sanitaria: Al paciente o su representante legal y a terceras personas en la medida que el paciente lo solicite expresamente. El paciente mayor de edad y capaz, cuando así lo decida, deberá dejar asentada su voluntad del derecho de no recibir información sanitaria vinculada a su salud, estudios o tratamientos, mediante una declaración de voluntad efectuada por escrito, que deberá quedar asentada en su historia clínica. Deberá indicar la persona o personas que autoriza a disponer de dicha información y decidir sobre su tratamiento. El derecho a la información puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se deberá dejar asentado en la historia clínica la situación y comunicarla a las personas vinculadas al paciente g) Interconsulta médica: El profesional tratante deberá prestar su colaboración cuando el paciente le informe su intención de obtener una segunda opinión. El pedido del paciente y la entrega de la información deberán ser registrados en la historia clínica Tienen derecho a solicitar la historia clínica el paciente, su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • 6. Ley 26.529 (II) Artículo 3°: Art. 3º.- Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos. Decreto 1089/2012: Reglamentación: Inclúyese dentro de la definición de información sanitaria que debe recibir el paciente las alternativas terapéutica y sus riesgos, beneficios y perjuicios, así como las medidas de prevención. Artículo 4°: Autorización La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente Decreto 1089/2012: Reglamentación: La autorización brindada por el paciente para que terceras personas reciban la información sanitaria deberá quedar registrada en la historia clínica y ser suscripta por el paciente. Cuando el paciente manifieste su deseo de no ser informado se documentará en la historia clínica su decisión y se respetará la misma, sin perjuicio de dejar asentado su último consentimiento emitido.
  • 7. Ley 26.529 (III) Artículo 5° Consentimiento Informado Artículo 5°. Declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por su representante legal, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados Ley 26.742: Agrega: g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en un estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en esa situación, al rechazo de tratamientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación , reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital extraordinarios o desproporcionados a las posibilidades de mejoría h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento Decreto 1089/2012: agrega: Para que opere el consentimiento por representación, tratándose de personas vinculadas al paciente, ubicadas en un mismo grado dentro del orden de prelación, la oposición de una sola de estas requerirá la intervención del Comité de Ética quien decidirá si corresponde dar lugar a la intervención judicial, solo en tanto resultaren dificultades para discernir la situación más favorable para el paciente
  • 8. Ley 26.529 (IV) Artículo 6°. Obligatoriedad Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. Ley 26.742: Agrega: En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de brindar el consentimiento informado, el mismo podrá ser dado por las personas mencionadas en el art 21 de la ley 24.193 a) El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma continua e ininterrumpida; b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO (18) años; c) Cualquiera de los padres; d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO (18) años; e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO (18) años; f) Cualquiera de los abuelos; g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive; h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive; i) El representante legal, tutor o curador
  • 9. Ley 26.529 (V) Artículo 7°. Instrumentación El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica; c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos; d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley; e) Revocación. Ley 26742: Agrega: f) En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 5°, deberá dejarse constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Decreto 1089/2012: Agrega: La revocación del consentimiento informado escrito deberá consignarse en el mismo texto en el cual se otorgó, junto al detalle de las consecuencias que el paciente declara expresamente conocer, procediéndose a su nueva rúbrica, con intervención del profesional tratante Artículo 9°. Excepciones al consentimiento informado El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. Decreto 1089/2012: Agrega: Deberá ser justificada la razonabilidad médica por el profesional interviniente y refrendada por el Jefe y/o Subjefe del equipo médico, la situación de emergencia con grave peligro para la salud o la vida de un paciente. Los establecimientos de Salud deben arbitrar los recaudos para que los profesionales estén entrenados y capacitados para determinar cuándo se presntan estas situaciones y dar cumplimiento a la Ley y su reglamentación.
  • 10. Ley 26.529 (VI) Artículo 10. Revocabilidad La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, y que la misma fue adoptada en conocimiento de los riesgos previsibles que la misma implica. Decreto 1089/2012: Agrega: Si el paciente no puede extender su revocación por escrito, se documentará su revocación verbal con la presencia de al menos dos (2) testigos y la rúbrica de los mismos en la historia clínica. Artículo 11. Directivas anticipadas Art. 11.- Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. Ley 26742: Agrega: La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó. Todos los establecimientos asistenciales deben garantizar el respeto de las Directivas anticipadas. Cuando el paciente rechace mediante directivas anticipadas determinados tratamientos y decisiones relativas a la salud y se encuentre en condición grave y/o terminal el profesional interviniente mantendrá los cuidados paliativos tendientes a evitar el sufrimiento
  • 11. Ley 26.529 (VII) Ley 26742. Agrega Artículo 11 bis. Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa , derivadas del cumplimiento de la misma. Artículo 12. De la historia clínica A los efectos de esta ley, entiéndese por historia clínica el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente. Decreto 1089/2012: Agrega: Los asientos deben ser suscriptos de puño y letra de quien los redacta (salvo HC informatizada), con el sello respectivo o aclaración de sus datos Se debe dejar constancia de cada proceso asistencial indicado, recibido o rechazado. Cada establecimiento asistencial debe archivar las historias clínicas de sus pacientes y garantizar su seguridad, correcta conservación y recuperación de la información. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y custodia de la documentación asistencial que generen. Artículo 14. Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
  • 12. Ley 26.529 (VIII) Artículo 14. Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Res 1089/2012: Agrega: Se deberá entregar de inmediato cuando mediara urgencia o gravedad con riesgo de vida, hecho que será acreditado presentando certificado del médico tratante. Se deberá confeccionar un formulario de solicitud de copia de historia clínica, donde se consignen todos los datos del paciente, el motivo del pedido y la urgencia. El derecho a reclamar las historias de los pacientes fallecidos le corresponderá a sus sucesores universales o personas comprendidas en los artículos 4° y 6° de la ley 26.529
  • 13. Ley 26.529 (IX) Artículo 15. Asientos a)Fecha de inicio de confección, b) datos identificatorios del paciente, c) Datos identificatorios del profesional y su especialidad, d) Registros claros y precisos de los actos realizados, e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos, f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción de medicamentos, realización de prácticas o estudios, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución. Los asientos de los incisos d, e y f deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas adoptadas y actualizadas por la OMS Decreto 1089/2012: Agrega: Todas las actuaciones profesionales y auxiliares deberán contener la fecha y la hora de la actuación, con letra clara y redacción comprensible. No deberá tener tachaduras ni se podrá escribir sobre lo ya escrito. No se podrá borra y escribir sobre lo quitado. Ante una equivocación deberá escribirse “ERROR” y hacer la aclaración pertinente en el espacio subsiguiente. No se deberá incluir texto interlineado. Se debe evitar la utilización de abreviaturas, y en su caso aclarar el significado de las empleadas Artículo 16. Integridad Forman parte de la historia clínica los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas.
  • 14. Ley 26.529 (X) Artículo 17. Unicidad La historia clínica debe tener carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado y debe identificar al paciente por medio de una clave uniforme, la que deberá ser comunicada al mismo. Res. 1089/2012: Agrega: Los establecimientos tendrán un plazo de 365 días desde la entrada en vigencia del presente decreto para el cumplimiento de esta obligación y para comunicar la clave respectiva a cada paciente. Artículo 18. Inviolabilidad Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud tienen a su cargo la guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquella, y debiendo instrumentar los medios para evitar el acceso a la información por aquellas personas no autorizadas. La obligatoriedad debe regir por el plazo mínimo de diez años desde la última actuación registrada en la historia clínica. Resolución 1089/2012: Agrega: Transcurridos los diez años el depositario podrá proceder a : a) Entregar la historia clínica al paciente; b) Llegar a un acuerdo con el paciente y continuar con el depósito d ela historia clínica, c) Su informatización, microfilmación u otro mecanismo idóneo para resguardar la información. No obstante, si transcurridos diez años el paciente no demostrara su interés en disponer del original de la historia clíncia, podrá ser destruida toda constancia de ella. Los efectores de salud deberán comunicar a sus pacientes que la historia clínica está a su disposición al menos seis meses antes del vencimiento del plazo, por medio fehaciente al último domicilio denunciado
  • 15. Ley 26.529 (XI) Artículo 19. Legitimación a) El paciente y su representante legal; b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo y los herederos forzosos, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla; c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal. Dec. 1089/2012: Agrega: Mientras la HC se encuentre en poder del prestador de salud, ante la solicitud del legitimado se deberá entregar ejemplar en forma impresa y firmada por el responsable autorizado. Los costos del cumplimiento del presente serán a cargo del solicitante cuando correspondiere. En caso de no poder afrontar el solicitante el costo de la copia de la HC, la misma se entregará en forma gratuita. Pueden solicitar copia de la historia clínica: a) El paciente y su representante legal o quienes consientan en nombre del paciente por representación.; b) El cónyuge, conviviente o los herederos forzosos solo podrán requerir la entrega presentando autorización escrita del paciente . El cónyuge deberá acreditar el vínculo y el conviviente también mediante la certificación de unión de hecho por parte de la autoridad local, información sumaria judicial o administrativa. Los herederos universales deberán acreditar su vínculo con la documentación que corresponda
  • 16. Reflexión • Hace 20 años venimos predicando un cambio de mentalidad • Desde hace dos años la ley nos obliga a efectivizar el cambio • Las sentencias se van a basar en el texto de la ley • Ya no hay mas tiempo para perder. Quien no cambie difícilmente logre subsistir
  • 17. MEDLINE S.A. -Program Responsabilidad P a rofesional- Dr P . edro Martín San Juan Administrador de Riesgo en Responsabilidad Profesional Médica Muchas Gracias por su atención Lavalle 1454, 2º Cuerpo, P 3° iso Buenos Aires - Argentina (011) 5199-0661/ (15)4 470-2009 psanjuan@m edline-sa.com .ar www.m edline-sa.com .ar