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Resumen del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad
temporal en los primeros trescientos sesenta y
cinco días de su duración.
Aspectos más importantes que regulan el R.D.
1. La temporalidad de los partes médicos. Se tiene en cuenta, no sólo la
patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación.
2. La determinación de la contingencia de la incapacidad temporal (en
adelante IT) y revisiones.
3. Propuesta de alta de las mutuas
Ámbito de aplicación:
Lo dispuesto en el R.D. se aplicará durante los primeros 365 días
de duración de la IT, cualquiera que sea la contingencia determinante,
en trabajadores de los regímenes de la Seguridad Social, tanto por
cuenta propia como ajena, es decir régimen general o como
autónomo, quedando excluidos los regímenes especiales (IFAS, MUGEJU,
MUFACE). Si la duración de la baja está próxima a llegar a los 365 días, el
trabajador recibirá una comunicación indicándole que a partir de ese
momento, el control de su baja será realizado por los médicos del INSS o de
la entidad gestora.
1. DECLARACIÓN MÉDICA DE BAJA Y CONFIRMACIÓN
DE BAJA
La emisión del parte médico de baja, es el acto que origina el
inicio del proceso y reconoce el derecho al subsidio de IT.
La declaración de baja médica se expedirá por el médico del
Servicio Público de Salud, (en adelante SPS), o por el de la Mutua, en
función del tipo de contingencia (común o profesional).
El parte médico irá precedido de un reconocimiento médico del
trabajador para recabar los datos necesarios y establecer un
diagnóstico, así como la determinación objetiva de la incapacidad
temporal para su trabajo habitual.
Se remitirá por vía telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social
(en adelante INSS) por parte del SPS, debiendo contener:
• Datos personales del trabajador.
• Fecha de la baja.
• Contingencia causante.
• Código del diagnóstico.
• Código nacional de ocupación del trabajador.
• Aclaración de si es recaída, fecha de baja del proceso
que lo origina (histórico, menos de 180 días tras alta por el
mismo proceso).
• Fecha del siguiente reconocimiento médico (estandarizado).
Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con un mayor respaldo
técnico, se pondrá a disposición de los médicos, tablas de duración óptima
tipificadas por las distintas patologías susceptibles de generar incapacidad y
tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas
actividades laborales.
La duración estimada establece cuatro grupos de procesos:
Duración estimada de la
baja
Primera revisión Partes de confirmación
Menos de 5 días naturales
“muy corta”
En el mismo momento el médico
dará el parte de baja y el parte de
alta.
Ninguno
Entre 5 y 30 días naturales
“corta”
Máximo de 7 días desde la fecha
de baja. El médico podrá dar el
alta o bien confirmará la baja.
Máximo cada 14 días
Entre 31 y 60 días naturales
“media”
Máximo de 7 días desde la fecha
de la baja. El médico podrá dar el
alta o bien confirmará la baja.
Máximo cada 28 días
61 días naturales o más
“larga”
Máximo de 14 días desde la fecha
de la baja. El médico podrá dar el
alta o confirmará la baja.
Máximo cada 35 días
En las bajas de duración superior a 30 días, junto con el segundo parte de
confirmación, el médico elaborará un informe médico complementario, en el
que incluirá las dolencias, el tratamiento que se ha prescrito, las pruebas que
se hayan realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la
capacidad funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este
informe.
En los procesos que gestione el SPS, además trimestralmente, se emitirán
informes de control de la incapacidad en el que se expongan los aspectos que
justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso
de incapacidad temporal. Estos informes se corresponden con los actuales 12 y 24
y podrán ser emitidos por el médico de atención primaria bajo supervisión de la
Inspección Médica o directamente por la Inspección.
A estos informes y a las pruebas médicas que se hagan durante el proceso
de incapacidad temporal tendrán acceso:
• La inspección médica.
• El Instituto Nacional de la Seguridad Social.
• La Intervención General de la Seguridad Social, (a los datos que sean
estrictamente necesarios para el control de la prestación económica).
• La mutua, en lo que respecta al proceso de contingencia común y sólo si la
empresa ha concertado con la misma, la gestión de las contingencias
comunes.
2. NORMAS RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE
CONTINGENCIA CAUSANTE DE LA IT.
El órgano competente es el INSS, a quién se podrá solicitar,
motivadamente, la revisión de la consideración de la contingencia y
es quien establece el carácter común o profesional de la
contingencia causante. Ésta valoración la puede solicitar: la mutua, el
asegurado o el SPS o el INSS por iniciativa propia.
• Mutua: Podrá, previo reconocimiento médico, considerar que la
patología causante es común y remitir el trabajador al SPS, sin
perjuicio de dispensar asistencia precisa en caso de urgencia o
riesgo vital. La mutua le facilitará al asegurado un informe
médico con diagnóstico, tratamiento y motivo que justifica la
determinación de la contingencia causante como común,
junto a informe relativo a las pruebas en caso de realizarse.
• Asegurado: Si el trabajador no está de acuerdo con el informe
de la mutua y acude al SPS y el médico emite el parte de baja
por contingencia común o accidente no laboral, el asegurado
podrá solicitar la determinación de la contingencia ante el INSS.
• SPS: El médico podrá formular su discrepancia frente a la
consideración de contingencia que otorgó la mutua.
3. PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA FORMULADAS POR LAS
MUTUAS EN LOS PROCESOS DERIVADOS DE
CONTINGENCIAS COMUNES.
En procesos de IT derivados de contingencias comunes, si la
mutua, (cuando colabora en la gestión de la prestación
económica de la IT por contingencias comunes, por lo que tiene
facultades de inspección), considera que el trabajador puede no
estar impedido para su trabajo, (tras reconocimiento, control y
seguimiento del trabajador), puede formular propuesta, (motivada),
de alta médica, a la que acompañará con informes médicos y
pruebas que en su caso se hayan realizado. Al mismo tiempo que
envía la propuesta de alta a la inspección médica del Servicio
Público de Salud, debe informar al propio trabajador de que ha
realizado la propuesta.
La inspección médica debe responder en el plazo máximo de 5
días desde la recepción de la propuesta. El proceso es el siguiente:
1. La mutua envía la propuesta de alta a la inspección del Servicio Público
de Salud a través del INSS.
2.La inspección, a su vez, la traslada al médico que emite los partes de
confirmación.
3. El médico puede:
Aceptar la propuesta ——→ emite parte de alta
Confirmar la baja ——→ envía informe de la
contestación a la —┐
inspección médica ↓
la inspección médica
puede acordar el
alta
4. Si la mutua no recibe respuesta en el plazo de 5 días, puede solicitar
el alta al INSS, que deberá responder en 4 días. El R.D. establece como
novedad, que las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador
afectado para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta.
FRENTE A LAS ALTAS MEDICAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DE
INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES, EL
PACIENTE PODRÁ SOLICITAR, SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON DICHA ALTA, EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISION DE DICHA ALTA. (ANTES RECLAMACION)
Para ello, el trabajador, en el plazo de 10 días naturales, solicitará al INSS la
revisión de dicha alta manifestando su disconformidad y aportando la
documentación necesaria. Deberá comunicar a su empresa ese mismo día
o siguiente día hábil, que ha iniciado el proceso.
La mera iniciación del proceso suspenderá los efectos del alta emitida por la
mutua y continuará en IT hasta que el INSS resuelva.
4. EN RESUMEN:
¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?.
Entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2015, pero el INSS ha concedido
a varias Comunidades Autónomas una moratoria para ajustar los programas de IT,
así que en Canarias, el 1 de mayo de 2016, será cuando todos los médicos de
ésta comunidad, tendrán que regirse por éste nuevo sistema de altas y bajas.
¿Qué novedades incluirán los partes de baja?.
Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos
que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la
duración estimada del proceso.
¿Qué tipo de bajas puede haber?.
Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy
corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”, de 5 a 30 días naturales;
“media”, si es de 31 a 61 días y “larga”, si se espera que esté de baja más de 61
días.
¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de
baja?.
Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima
de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas
y los estudios de los últimos años. Si bien, la previsión inicial de la baja podrá ser
actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del
trabajador.
¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?.
En el caso de las bajas de duración "muy corta" ya no. Así, otra de las
novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días
naturales, el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo
acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a
volver al trabajo.
¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad
temporal?.
En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el
parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este
caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser
al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones "cortas" y
"medias"; y al día 14 para las bajas "largas".
¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?.
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el
control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto
Nacional de Seguridad Social (INSS).
¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?.
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja
y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y
deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de
recibirla.
¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un
trabajador?.
La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa
junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En
concreto, la empresa deberá comunicar al INSS los datos de cotización del
trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que
le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del
centro de salud que ha emitido el parte y los datos identificativos del proceso
médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.
¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que
esté de baja por enfermedad común?.
No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada
por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir
"solicitando" el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a
la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del
trabajador?.
Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de
cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma no
motiva la denegación del alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS
directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en
un plazo de cuatro días.
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Resumen real decreto 625 1

  • 1. Resumen del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Aspectos más importantes que regulan el R.D. 1. La temporalidad de los partes médicos. Se tiene en cuenta, no sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación. 2. La determinación de la contingencia de la incapacidad temporal (en adelante IT) y revisiones. 3. Propuesta de alta de las mutuas Ámbito de aplicación: Lo dispuesto en el R.D. se aplicará durante los primeros 365 días de duración de la IT, cualquiera que sea la contingencia determinante, en trabajadores de los regímenes de la Seguridad Social, tanto por cuenta propia como ajena, es decir régimen general o como autónomo, quedando excluidos los regímenes especiales (IFAS, MUGEJU, MUFACE). Si la duración de la baja está próxima a llegar a los 365 días, el trabajador recibirá una comunicación indicándole que a partir de ese momento, el control de su baja será realizado por los médicos del INSS o de la entidad gestora. 1. DECLARACIÓN MÉDICA DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE BAJA La emisión del parte médico de baja, es el acto que origina el inicio del proceso y reconoce el derecho al subsidio de IT. La declaración de baja médica se expedirá por el médico del Servicio Público de Salud, (en adelante SPS), o por el de la Mutua, en función del tipo de contingencia (común o profesional). El parte médico irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador para recabar los datos necesarios y establecer un diagnóstico, así como la determinación objetiva de la incapacidad temporal para su trabajo habitual.
  • 2. Se remitirá por vía telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) por parte del SPS, debiendo contener: • Datos personales del trabajador. • Fecha de la baja. • Contingencia causante. • Código del diagnóstico. • Código nacional de ocupación del trabajador. • Aclaración de si es recaída, fecha de baja del proceso que lo origina (histórico, menos de 180 días tras alta por el mismo proceso). • Fecha del siguiente reconocimiento médico (estandarizado).
  • 3. Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con un mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos, tablas de duración óptima tipificadas por las distintas patologías susceptibles de generar incapacidad y tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales. La duración estimada establece cuatro grupos de procesos: Duración estimada de la baja Primera revisión Partes de confirmación Menos de 5 días naturales “muy corta” En el mismo momento el médico dará el parte de baja y el parte de alta. Ninguno Entre 5 y 30 días naturales “corta” Máximo de 7 días desde la fecha de baja. El médico podrá dar el alta o bien confirmará la baja. Máximo cada 14 días Entre 31 y 60 días naturales “media” Máximo de 7 días desde la fecha de la baja. El médico podrá dar el alta o bien confirmará la baja. Máximo cada 28 días 61 días naturales o más “larga” Máximo de 14 días desde la fecha de la baja. El médico podrá dar el alta o confirmará la baja. Máximo cada 35 días
  • 4.
  • 5. En las bajas de duración superior a 30 días, junto con el segundo parte de confirmación, el médico elaborará un informe médico complementario, en el que incluirá las dolencias, el tratamiento que se ha prescrito, las pruebas que se hayan realizado, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional. Cada dos partes, el médico tendrá que actualizar este informe. En los procesos que gestione el SPS, además trimestralmente, se emitirán informes de control de la incapacidad en el que se expongan los aspectos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal. Estos informes se corresponden con los actuales 12 y 24 y podrán ser emitidos por el médico de atención primaria bajo supervisión de la Inspección Médica o directamente por la Inspección. A estos informes y a las pruebas médicas que se hagan durante el proceso de incapacidad temporal tendrán acceso: • La inspección médica. • El Instituto Nacional de la Seguridad Social. • La Intervención General de la Seguridad Social, (a los datos que sean estrictamente necesarios para el control de la prestación económica). • La mutua, en lo que respecta al proceso de contingencia común y sólo si la empresa ha concertado con la misma, la gestión de las contingencias comunes. 2. NORMAS RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA CAUSANTE DE LA IT. El órgano competente es el INSS, a quién se podrá solicitar, motivadamente, la revisión de la consideración de la contingencia y es quien establece el carácter común o profesional de la contingencia causante. Ésta valoración la puede solicitar: la mutua, el asegurado o el SPS o el INSS por iniciativa propia. • Mutua: Podrá, previo reconocimiento médico, considerar que la patología causante es común y remitir el trabajador al SPS, sin perjuicio de dispensar asistencia precisa en caso de urgencia o riesgo vital. La mutua le facilitará al asegurado un informe médico con diagnóstico, tratamiento y motivo que justifica la determinación de la contingencia causante como común, junto a informe relativo a las pruebas en caso de realizarse. • Asegurado: Si el trabajador no está de acuerdo con el informe de la mutua y acude al SPS y el médico emite el parte de baja por contingencia común o accidente no laboral, el asegurado podrá solicitar la determinación de la contingencia ante el INSS. • SPS: El médico podrá formular su discrepancia frente a la consideración de contingencia que otorgó la mutua.
  • 6. 3. PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA FORMULADAS POR LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS COMUNES. En procesos de IT derivados de contingencias comunes, si la mutua, (cuando colabora en la gestión de la prestación económica de la IT por contingencias comunes, por lo que tiene facultades de inspección), considera que el trabajador puede no estar impedido para su trabajo, (tras reconocimiento, control y seguimiento del trabajador), puede formular propuesta, (motivada), de alta médica, a la que acompañará con informes médicos y pruebas que en su caso se hayan realizado. Al mismo tiempo que envía la propuesta de alta a la inspección médica del Servicio Público de Salud, debe informar al propio trabajador de que ha realizado la propuesta. La inspección médica debe responder en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la propuesta. El proceso es el siguiente: 1. La mutua envía la propuesta de alta a la inspección del Servicio Público de Salud a través del INSS. 2.La inspección, a su vez, la traslada al médico que emite los partes de confirmación. 3. El médico puede:
  • 7. Aceptar la propuesta ——→ emite parte de alta Confirmar la baja ——→ envía informe de la contestación a la —┐ inspección médica ↓ la inspección médica puede acordar el alta 4. Si la mutua no recibe respuesta en el plazo de 5 días, puede solicitar el alta al INSS, que deberá responder en 4 días. El R.D. establece como novedad, que las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado para su conocimiento, que se ha enviado la propuesta de alta. FRENTE A LAS ALTAS MEDICAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES, EL PACIENTE PODRÁ SOLICITAR, SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON DICHA ALTA, EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE REVISION DE DICHA ALTA. (ANTES RECLAMACION) Para ello, el trabajador, en el plazo de 10 días naturales, solicitará al INSS la revisión de dicha alta manifestando su disconformidad y aportando la documentación necesaria. Deberá comunicar a su empresa ese mismo día o siguiente día hábil, que ha iniciado el proceso. La mera iniciación del proceso suspenderá los efectos del alta emitida por la mutua y continuará en IT hasta que el INSS resuelva. 4. EN RESUMEN: ¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?. Entró en vigor el pasado 1 de diciembre de 2015, pero el INSS ha concedido a varias Comunidades Autónomas una moratoria para ajustar los programas de IT, así que en Canarias, el 1 de mayo de 2016, será cuando todos los médicos de ésta comunidad, tendrán que regirse por éste nuevo sistema de altas y bajas. ¿Qué novedades incluirán los partes de baja?. Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.
  • 8. ¿Qué tipo de bajas puede haber?. Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”, de 5 a 30 días naturales; “media”, si es de 31 a 61 días y “larga”, si se espera que esté de baja más de 61 días. ¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?. Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien, la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador. ¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?. En el caso de las bajas de duración "muy corta" ya no. Así, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo. ¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?. En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones "cortas" y
  • 9. "medias"; y al día 14 para las bajas "largas". ¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?. Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). ¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?. El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla. ¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?. La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la empresa deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social. ¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enfermedad común?. No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. ¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?. Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma no motiva la denegación del alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.
  • 10. "medias"; y al día 14 para las bajas "largas". ¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?. Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). ¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?. El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla. ¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?. La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la empresa deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social. ¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enfermedad común?. No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. ¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?. Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma no motiva la denegación del alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.