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Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
                                        Partido del Trabajo



LA DISCUSION SOBRE EL TEMA DE LAS GASOLINAS EN EL MARCO DE LA
              LEY DE INGRESOS Y LOS GASOLINAZOS


   A) Introducción:

Uno de los aspectos que más ha generado polémica en la opinión pública por su
incidencia en el “costo de la vida”, es el incremento que han tenido, desde hace
algunos años las gasolinas en nuestro país.

El Ejecutivo Federal y la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
han sostenido que en México “se subsidia” el consumo de este energético, lo cual
provocó que durante el análisis y discusión de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2012, la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, llevara a cabo un extenso debate con funcionarios de la propia SHCP
para analizar el tema a fondo.

   B) Datos Generales:

De acuerdo con información de PEMEX, nuestro país, a pesar de ser un
importante productor de petróleo, no produce las suficientes gasolinas que
demanda su mercado nacional, y por ello tiene que importarlas del mercado
internacional.

De hecho durante 2010, se elaboraron 424.8 miles de barriles diarios, mientras
que el volumen de ventas internas fue de 801.5 miles de barriles diarios, es decir,
se tuvieron que llevar a cabo importaciones por 376.7 miles de barriles diarios,
para abastecer la demanda interna. Es decir que durante 2010, tuvimos que
adquirir en el exterior, el 47% de la gasolina (Magna y Premium) que se consumió
en el país. (Véase cuadro 1)

                                                    CUADRO 1
              Miles de Barriles Diarios          Miles de Barriles Diarios          Miles de Barriles Diarios
          Elaboracion de Gasolinas y Diesel   Volumen de las Ventas Internas        Superavit (+) o Deficit (-)
           Total     Gasolinas       Diesel   Total     Gasolinas       Diesel   Total     Gasolinas       Diesel

2006       784.9      456.8      328.1      1,016.0      718.1          297.9    -231.1      -261.3        30.2
2007       790.4      456.4      334.0      1,074.7      760.2          314.5    -284.3      -303.8        19.5
2008       795.0      451.5      343.5      1,123.9      791.9          332.0    -328.9      -340.4        11.5
2009       809.2      472.2      337.0      1,106.3      791.8          314.5    -297.1      -319.6        22.5
2010       714.3      424.8      289.5      1,126.6      801.5          325.1    -412.3      -376.7        -35.6
2011 /*    675.7      400.8      274.9      1,123.3      794.5          328.8    -447.6      -393.7        -53.9
FUENTE: INDICADORES PETROLEROS AL MES DE SEPTIEMBRE DE PEMEX




                                                                                                                    1
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                               Partido del Trabajo



Del propio cuadro 1. Se observa que para 2011 (hasta el mes de septiembre) se
importaron diariamente 393.7 miles de barriles diarios, lo que representó el 49.5%
de la gasolina que se vendió.

   C) El “Subsidio” a la Gasolina:

Desde hace tiempo, tanto el Ejecutivo Federal como la SHCP, han señalado que
en México se subsidia el precio de la gasolina, y para ello, argumentan que:
“como gran parte de la gasolina que consumimos se tiene que importar, la
adquirimos a precios internacionales y estos son superiores a los que se
vende internamente”. Esto significa que se adquiere en el extranjero a un mayor
precio de lo que se vende internamente.

Este subsidio se refleja en la Ley de Ingresos para 2012, como una recaudación
NEGATIVA del Impuesto Especial de Producción y Servicios de Gasolinas y
Diesel (IEPS).

En la Ley de Ingresos para el 2012, que fue aprobada por la mayoría de los
diputados del PRI y del PAN, esta recaudación negativa será de (-26 mil 181.5
millones de pesos) y de (-51mil 268.9 millones de pesos) según se muestra en la
propia Gaceta Parlamentaria, del 20 de Octubre de 2011.

En otras palabras el “subsidio a la gasolina” de acuerdo con la Ley de Ingresos
2012, aprobada por la Cámara de Diputados, será de 51 mil 268.9 millones de
pesos.




                                                                                2
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
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Primera Reflexión:

Si un subsidio se define como: “las asignaciones de recursos federales previstas
en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se
otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o
municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas
prioritarias de interés general”. ¿Por qué razón este “subsidio” se encuentra
registrado en la Ley de Ingresos y no en el Presupuesto de Egresos? Para
mayor abundamiento, un subsidio es un gasto, y por lo tanto, debiera registrarse
en el Presupuesto de Egresos, de hecho, un ingreso negativo es una “des
recaudación”, es decir un gasto.

Segunda Reflexión:

En la página XIV de la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos,
que el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de
2011, y en la página 45 del Presupuesto de Gastos Fiscales para 2012 se
establece que: “EL IEPS NEGATIVO POR LA ENAJENACION (VENTA) DE
GASOLINAS Y DIESEL QUE SE ESTIMA IMPLICARÀ UNA PÉRDIDA
RECAUDATORIA DE 130,412 MILLONES DE PESOS”

Esto muestra una gran inconsistencia, ya que en la Ley de Ingresos
aprobada por la Cámara de Diputados se estima un ingreso negativo por
IEPS de: -51, 268.9 millones de pesos, y en el Presupuesto de Gastos
Fiscales de: - 130,412 millones de pesos.

Cabe destacar que el “subsidio” en la Ley de Ingresos es mucho menor, al
del Presupuesto de Gastos Fiscales, lo cual sugiere que a menor “subsidio”
mayor será el precio de venta de la gasolina”, y por lo tanto, mayor será el
deslizamiento mensual o ajuste mensual al precio de la gasolina.

Tercera Reflexión:

De acuerdo con las Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas de la SHCP, al
mes de agosto de 2011, la recaudación negativa de IEPS de gasolinas, (subsidio),
fue de -101,102.1 millones de pesos, y en la Ley de Ingresos para 2012, la
recaudación negativa de IEPS de gasolinas (subsidio) es de: -51,268.9 millones de
pesos.

Nuevamente se observa que existe un menor “subsidio” en 2012 y por lo tanto un
mayor precio o ajuste mensual al precio de la gasolina.



                                                                               3
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                                                       INGRESOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO

                                                                                              Millones de pesos
                                                                       Agosto                                                   Enero-Agosto
                 CONCEPTO                            2010               2011            Crec. real %          2010                  2011             Crec. real %

 Total                                                  232,793.4          253,066.3                   5.1        1,859,756.2         2,022,587.6                   5.2


   Petroleros                                               74,502.2        92,924.4               20.6            590,609.5           682,388.5                11.7
     Pemex                                                  23,808.2        31,575.3               28.2            196,825.5           215,363.7                    5.8
     Gobierno Federal                                       50,694.0        61,349.1               17.0            393,784.0           467,024.8                14.7
         Derechos a los hidrocarburos                       54,475.0        73,144.8               29.8            434,991.6           552,005.5                22.7
            Ordinario                                       54,475.0        73,144.7               29.8            369,235.7           470,779.9                23.3
            Extraordinario sobre exportación de
                                                                 0.0              0.0                  n.s.           4,496.6           17,313.7               272.4
            petróleo crudo
            Fondo de estabilización                              0.0              0.1                  n.s.          58,574.1           59,832.8                -1.2
            Fondo de investigación científicay
                                                                 0.0              0.0                  n.s.           2,663.4             4,053.3               47.2
            tecnólogica en materia de energía
            Para la fiscalización petrolera                      0.0              0.0                  n.s.             21.8                25.8                14.3
         Aprovechamiento sobre rendimientos
                                                                 0.0              0.0                  n.s.               0.0                  0.0                  n.s.
         excedentes
         IEPS                                               -3,950.6       -11,935.7              192.1             -43,844.4           -87,505.0               93.0
           Artículo 2º.-A Fracción I                        -5,689.6       -13,654.8              132.1             -57,748.5         -101,102.1                69.3
           Artículo 2º.-A Fracción II 1_/                    1,739.0         1,719.1                -4.4             13,904.1           13,597.2                -5.4
         Impuesto a los rendimientos petroleros               169.6             140.1              -20.2              2,636.8             2,524.2               -7.4




Cuarta Reflexión:

En las reuniones de análisis y discusión de la Ley de Ingresos, se les preguntó
varias veces a los funcionarios de la Secretaria de Hacienda:

 ¿Cuál es el precio de la gasolina consistente con la recaudación negativa de
IEPS, que tiene la Ley de Ingresos?

La SHCP simplemente evadió las respuestas


     D) Durante las reuniones de Análisis, la SHCP nunca pudo demostrar
        claramente el “subsidio a la gasolina”

Como resultado del proceso de discusión y ante la negativa de la SHCP para
proporcionar la información respecto al precio de las gasolinas que era consistente
con la Ley de Ingresos, y con base en el artículo 29 de la Ley de Ingresos vigente,
se le solicitó a la SHCP una “Nota técnica o Memoria de Cálculo en donde se
explicara detalladamente la metodología para la estimación del IEPS de gasolinas
y diesel.

La nota metodológica tuvo que ser corregida, ya que en su primera versión se
encontraron errores que la SHCP públicamente aceptó. La segunda versión,
aparece íntegramente como anexo “escaneado” del presente documento.




                                                                                                                                                                     4
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
                               Partido del Trabajo



En esta segunda nota corregida, y en su página 11, la SHCP presenta un cuadro
estadístico, en donde pretende mostrar el IEPS NEGATIVO por tipo de gasolina
para los meses de enero a junio del presente año.

El cuadro estadístico de la pagina 11, presenta el precio al público de las
gasolinas ajustado “a la baja”, es decir; descontando el IVA, el Margen de
Comercialización y la “participación a las entidades federativas” llamada CUOTA
ESTATAL.

Además, presenta el precio al productor ajustado “a la alza”, es decir, incluyendo
el Costo de Calidad, Costo de Transporte y Costo de Manejo.

De la diferencia entre el precio al público ajustado y el precio al productor
ajustado, se obtiene el llamado “IEPS Negativo” o “subsidio”.

Durante las discusiones, los funcionarios de la SHCP, informaron que el precio
internacional de referencia que se tomaba para estimar el precio al productor
ajustado, y que utilizó la SHCP, en su nota metodológica era el “precio spot” en el
mercado internacional.

Lo anterior permitió que pudiera reconstruir y desagregar el cuadro estadístico
presentado por la SHCP en la página 11 de su documento, (mismo que se anexa)
y en el que se obtuvo lo siguiente: (véase cuadro 2).

Conviene mencionar que el cuadro 2 se construyo únicamente para el caso de la
gasolina Magna y tomando datos de la página de internet de la Energy
Information Agency (EIA) de los Estados Unidos, y desde luego, por los
proporcionados por la SHCP en su nota sobre el IEPS de Gasolinas.




                                                                                 5
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                                         Partido del Trabajo


                                                  CUADRO 2
                                    IEPS DE GASOLINAS NOTA TECNICA DE SHCP
                                        Enero     Febrero      Marzo         Abril   Mayo    Junio

Precio al Publico Ajustado (SHCP)      6.54        6.62        6.70          6.70    6.77    6.84
 IVA (16%)                             1.41        1.43        1.44          1.45    1.47    1.48
 Margen Comercial                      0.53        0.51        0.50          0.57    0.56    0.56
 CUOTA ESTATAL                         0.36        0.36        0.36          0.36    0.36    0.36
Precio al Publico TOTAL neto           8.84        8.92        9.00          9.08    9.16    9.24

Precio Productor Ajustado (SHCP)       7.54        8.22        8.48          8.58    9.64    10.15

 Monto del IEPS (SHCP)                 -0.99       -1.60       -1.78         -1.88   -2.86   -3.31
 Monto del IEPS (ESTE CALCULO))        -1.00       -1.60       -1.78         -1.88   -2.87   -3.31

Precio EUA (Gulf Coast)                9.58        9.86        10.9          11.45   11.67   11.09

Precio Sale for Resale                 8.04        8.32        9.38          10.05   9.86    9.35

Precio SPOT Ajustado                   8.31       8.61         9.67          10.32   9.92    9.31
 Ajuste de Calidad                     0.11        0.11        0.11          0.11    0.11    0.11
 Costo de Transporte                   0.30        0.30        0.30          0.30    0.30    0.30
 Costo de Manejo                       0.12        0.12        0.12          0.12    0.12    0.12
Precio SPOT EIA                        7.78        8.08        9.14          9.79    9.39    8.78




Que nos dice el Cuadro 2.

De acuerdo a la información proporcionada por la SHCP en su nota metodológica
(página 11), el precio al público ajustado, resulta de restar al precio de venta al
público, la cuota estatal, el margen comercial y el IVA.

De tal manera que, por ejemplo, para el mes de enero, la gasolina Magna se
vendió en 8.84 pesos por litro. Si a este precio le restamos la cuota estatal (0.36
ctvs), el margen comercial (0.53 ctvs) y el IVA (1.41 pesos), se obtiene el precio al
público ajustado (6.54 pesos).

Si al precio al público ajustado se le resta el precio al productor ajustado (7.54
pesos), se obtiene el monto de IEPS, que de acuerdo a este cálculo es de (-1.0
pesos).

Sin embargo, la propia SHCP menciona en su nota que este precio al productor
ajustado es el “precio spot” más los ajustes por Calidad, Costo de Transporte y
Costo de Manejo.

Las inconsistencias;

De acuerdo a la Energy Information Agency (EIA), el precio spot en el mes de
enero de 2011, fue (ya convertido a pesos y litros) de 7.78 pesos por litro, mismos
                                                                                                     6
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
                               Partido del Trabajo



que ajustados a la alza; por costo de manejo (12 centavos), costo de transporte
(30 centavos) y ajuste de calidad (11 centavos), nos dan como resultado un Precio
Spot Ajustado de 8.31 pesos por litro.

Luego entonces, ¿Cómo puede ser que el precio spot ajustado, que es el que
toma la SHCP como referencia del precio de importación de gasolina, sea superior
al precio al productor ajustado que tiene la SHCP en la página 11 de su nota
técnica?

Màs aún, tanto el precio al productor ajustado que toma la SHCP (7.54 ps) , como
el Precio SPOT Ajustado (8.31 ps) , son inferiores al precio de venta al público
(8.84 ps) en el mes de enero. Esto quiere decir, que NO HUBO SUBSIDIO, ya
que el precio al que se importó, fue inferior al precio de venta al público.

Si observamos el resto de los meses, es decir; febrero, marzo, abril, mayo y
junio, nos damos cuenta que al menos uno de los dos precios, ya sea el
precio al productor ajustado, o el precio spot ajustado en cada mes, resulta
inferior al precio de venta al público en México.

Lo anterior en otras palabras significa que no es claro el “subsidio”, ya que
alguno de los precios de referencia (productor ajustado o spot ajustado),
son menores al precio de venta en México.

Pero además, se observan otras inconsistencias en el cuadro de la página 11 de
la nota técnica de la SHCP, y en el cuadro 2 de la presente nota que a
continuación se detallan:

   A. El precio al público ajustado se incrementa a razón de 8 centavos en
      enero, febrero y marzo, pero en abril se mantiene sin incremento. Para
      Mayo y Junio se mantiene el incremento de 7 centavos. Es decir, se
      observa una falta de lógica y coherencia, en virtud de que los
      incrementos a la gasolina Magna han sido de 8 centavos mensuales
      sin excepción.

   B. El precio al productor ajustado (SHCP) es permanentemente creciente
      a lo largo del período enero-junio, no obstante que tanto el precio al
      público en EUA (gasolineras), como el precio de “sale for resale”
      (venta para reventa) y el precio SPOT, cayeron. Cabe señalar que
      durante el mismo período, el tipo de cambio disminuyó, aunque en el
      mes de junio subió ligeramente.


                                                                                7
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
                                           Partido del Trabajo



          Lo anterior provoca que la diferencia (resta) entre el precio al público
          ajustado y el precio al productor ajustado, es decir el IEPS negativo o
          subsidio, se vaya haciendo màs grande, al pasar de 0.99 en enero a
          3.31 en junio, aún y cuando los precios internacionales de la gasolina
          disminuyan.

   C. Si precio al productor ajustado de la SHCP incluye “ajustes a la alza”
      por Calidad (11 ctvs), por Costo de Logistica o Manejo (12 ctvs) y
      Costo de Transporte (30 ctvs), ¿Por qué razón es más bajo que el
      Precio Spot Ajustado que publica la EIA, entre enero y mayo, y mucho
      màs alto (10.15 vs 9.31) sólo en el mes de junio?

          Vale recordar que la propia SHCP, señaló que el precio de referencia
          para la importación de gasolinas era el precio spot.


   E) Una Comparación Adicional

   El siguiente cuadro 3 muestra el Precio Spot publicado por la Energy
   Information Agency (EIA) y los Ajustes por Calidad, Transporte y Manejo, así
   como el precio al público de la gasolina Magna que se vende en México, y se
   observa que para los meses de enero y febrero no existió subsidio; para los
   meses de marzo, abril y mayo, el subsidio fue de 0.67, 1.24 y 0.76 pesos por
   litro. Y para el mes de junio, prácticamente es inexistente, (0.07 centavos)


                                                            CUADRO 3
                                     AJUSTES                                                           DIFERENCIA
            SPOT (EIA)   Calidad   Transporte   Logistica     SPOT AJUSTADO   Precio de Venta   (Mexico - Spot Ajustado EIA)
                                                                   (EIA)          Mexico
ENERO          7.78       0.11        0.30        0.12              8.31            8.84                    0.53
FEBRERO        8.08       0.11        0.30        0.12              8.61            8.92                    0.31
MARZO          9.14       0.11        0.30        0.12              9.67            9.00                   -0.67
ABRIL          9.79       0.11        0.30        0.12             10.32            9.08                   -1.24
MAYO           9.39       0.11        0.30        0.12              9.92            9.16                   -0.76
JUNIO          8.78       0.11        0.30        0.12              9.31            9.24                   -0.07


   F) La Prórroga del IEPS a las Entidades Federativas:

Desde el 2008 se estableció, tanto en la Ley de Impuesto Especial de Producción
y Servicios (IEPS), como en la Ley de Coordinación Fiscal, que las entidades
federativas han recibido una participación por la venta de gasolinas y diesel, y en

                                                                                                                       8
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
                                         Partido del Trabajo



el caso de la gasolina Magna, es de aproximadamente 0.36 centavos por litro
vendido.

Lo anterior se hizo para que las entidades federativas fueran ajustando sus
finanzas, con miras a que en el 2012, se derogaría el Impuesto a la Tenencia de
Vehículos, por ello dicha participación estaría vigente hasta el último día del año
en curso.
De esta manera, dicha participación pasó a formar parte del precio final de venta
al público de las gasolinas, y representaba ingresos conjuntos para las entidades
federativas que para 2012, ascienden a poco màs de 25 mil millones de pesos.

Prueba de lo anterior, se puede observar en el cuadro estadístico de la página 11
de la multi-referida nota técnica, que presentó la SHCP, a la Comisión de
Hacienda, de hecho le propia SHCP, le denomina como “cuota estatal”. (véase
cuadro 4.)


                                                  CUADRO 4
                                    IEPS DE GASOLINAS NOTA TECNICA DE SHCP
                                        Enero     Febrero      Marzo         Abril   Mayo   Junio

Precio al Publico Ajustado (SHCP)      6.54        6.62        6.70          6.70    6.77   6.84
 IVA (16%)                             1.41        1.43        1.44          1.45    1.47   1.48
 Margen Comercial                      0.53        0.51        0.50          0.57    0.56   0.56
 CUOTA ESTATAL                         0.36        0.36        0.36          0.36    0.36   0.36
Precio al Publico TOTAL neto           8.84        8.92        9.00          9.08    9.16   9.24




En este sentido, la propuesta enviada por el Ejecutivo el 8 de septiembre,
proponía mantener por un año màs la vigencia de esta “cuota estatal” es decir
para todo el 2012.

Del cuadro anterior se observa, que si la Cámara de Diputados hubiese optado por
NO PRORROGAR esta participación, en estricto sentido, el precio de la gasolina
Magna, en este ejemplo, habría tenido que disminuir en 0.36 centavos,
independientemente de los ajustes mensuales que tendrá como consecuencia del
IEPS negativo o “subsidio” y que viene determinado en la Ley de Ingresos.

Sin embargo, en la Comisión de Hacienda, prácticamente todos sus integrantes,
con excepción de (Mario Di Costanzo, Oscar González, Leticia Quezada y José
Narro) , votaron para que esta “cuota estatal” no sólo se mantuviera hasta el 2012,
sino que se prorrogara hasta el 31 de diciembre de 2014.



                                                                                                    9
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
                                  Partido del Trabajo



Con ello, se cerró la posibilidad, de que las gasolinas y el diesel, hubieran
reducido su precio, en un monto equivalente a la cuota estatal, a partir de 2012, si
esta cuota no se hubiese prorrogado.


       G) Conclusiones:

  I.     Los argumentos expuestos por los funcionarios de la SHCP durante las
         sesiones de la Comisión de Hacienda, y la Nota Técnica entregada que
         forma parte del anexo de este documento, no permiten concluir que existe
         un “subsidio” al consumo de gasolinas en el país.

  II.    Mucho menos determinar la magnitud del “subsidio” en caso de que exista,
         ya que los datos que se obtienen de la Energy Information Agency (EIA) de
         los Estados Unidos, podrían sugerir la no existencia de dicho “subsidio” o
         IEPS negativo.


 III.    La misma nota técnica entregada por la SHCP, no constituye una “Memoria
         de Cálculo” lo que contraviene lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley de
         Ingresos vigente para 2011.


IV.      El “subsidio” que la SHCP considera en el Presupuesto de Gastos Fiscales
         para 2012, mismo que refiere en la Exposición de Motivos de la Ley de
         Ingresos para 2012, difiere sustancialmente del “subsidio” o IEPS negativo
         que refleja en la Ley de Ingresos para 2012, aprobada por el PRI, PAN,
         Verde y Nueva Alianza en la Cámara de Diputados.


 V.      El “subsidio” o “IEPS Negativo” contenido en la Ley de Ingresos, es mucho
         menor al reflejado en el Presupuesto de Gastos Fiscales, y también menor
         al observado en el período enero-agosto del presente año. Lo que induce a
         pensar que los incrementos o ajustes mensuales al precio de las gasolinas,
         serán mayores en 2012, a los registrados durante el presente año.


VI.      La Secretaria de Hacienda se negó a responder cual es el precio final al
         consumidor de gasolinas, que es consistente con el IEPS Negativo, que se
         presenta en la Ley de Ingresos aprobada por la Cámara de Diputados.


VII.     El establecer un “IEPS NEGATIVO” en la Ley de Ingresos, o un “Subsidio”
         (un gasto), podría tener vicios de inconstitucionalidad, al ser aprobada por

                                                                                  10
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
                                 Partido del Trabajo



        el Senado de la República. Hay que recordar que es facultad exclusiva de la
        Cámara de Diputados, la aprobación del gasto público.


VIII.   Dos de los factores en la situación actual que influyen en el “precio de la
        gasolina” son: a) la cuota estatal, que tiene que ver con la participación que
        se prorrogó hasta el 2014 y b) el deslizamiento o ajuste mensual, que tiene
        que ver con el IEPS NEGATIVO o “subsidio”.


 IX.    Por ello, en la situación actual, al aprobar la Ley de Ingresos, se están
        implícitamente aprobando los “gasolinazos” o ajustes mensuales al precio
        de las gasolinas que el Ejecutivo Federal propone de manera “escondida” o
        “implícita” en la Ley de Ingresos.


  X.    Por otro lado, al aprobar la prórroga de la “cuota estatal” hasta el 2014, se
        está impidiendo que la gasolina Magna, por ejemplo, disminuya 0.36
        centavos, independientemente de los ajustes mensuales.


 XI.    Se debe resaltar, que la totalidad de la discusión en la Comisión de
        Hacienda giró alrededor de la importación de las gasolinas, de su costo y
        del supuesto “subsidio” o IEPS Negativo.


XII.    Sabemos que casi la mitad de las gasolinas que consumimos se tienen que
        importar, sin embargo, poco o nada informó la SHCP sobre el costo de la
        gasolina que se produce internamente en las refinerías de PEMEX
        (Cadereyta, Minatitlán, Cd. Madero, etc.). Seguramente este costo de
        producción es inferior al costo de importación, ya que de no ser así, la
        lógica y eficiencia económica sugeriría la importación del total de las
        gasolinas que se consumen en el país. Por ello, en todo caso, solo se
        discutió y analizó la mitad del tema.


XIII.   Finalmente, se debe recordar que actualmente PEMEX es dueño de cuando
        menos la mitad de una refinería en DEER PARK, TEXAS. Bajo esta
        premisa, y dadas las condiciones actuales de su infraestructura y
        capacidad, ¿Acaso no sería mejor que PEMEX enviara el petróleo a DEER
        PARK, para convertirlo en gasolina, y sólo se pagara un “servicio de
        maquila”?.



                                                                                   11
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
                               Partido del Trabajo



XIV.   Màs aún, si de acuerdo a información de la Energy Information Agency
       (EIA), aproximadamente el 65% del costo de la gasolina esta dado por el
       precio del petróleo, ¿Por qué razón exportamos nuestro petróleo en su
       mayoría a los EUA, y después lo “recompramos” en forma de gasolinas?.


XV.    Resulta paradójico que hace pocos días se haya inhabilitado por hacer
       descuentos indebidos en la venta de gasolina a empresas norteamericanas,
       a la Directora de PMI, empresa subsidiaria de PEMEX, y que es la dueña
       de una buena parte de la refinería de Deer Park, Tx, y en contrapartida, a
       los mexicanos se nos “ajuste el precio” a la alza mensualmente.


XVI.   ¿A quién o a quienes, les conviene que importemos gasolinas y se diga que
       su precio esta subsidiado, o bien que existe una recaudación negativa del
       IEPS?




                                                                              12

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Análisis gasolinas - Ley de Ingresos

  • 1. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo LA DISCUSION SOBRE EL TEMA DE LAS GASOLINAS EN EL MARCO DE LA LEY DE INGRESOS Y LOS GASOLINAZOS A) Introducción: Uno de los aspectos que más ha generado polémica en la opinión pública por su incidencia en el “costo de la vida”, es el incremento que han tenido, desde hace algunos años las gasolinas en nuestro país. El Ejecutivo Federal y la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han sostenido que en México “se subsidia” el consumo de este energético, lo cual provocó que durante el análisis y discusión de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, llevara a cabo un extenso debate con funcionarios de la propia SHCP para analizar el tema a fondo. B) Datos Generales: De acuerdo con información de PEMEX, nuestro país, a pesar de ser un importante productor de petróleo, no produce las suficientes gasolinas que demanda su mercado nacional, y por ello tiene que importarlas del mercado internacional. De hecho durante 2010, se elaboraron 424.8 miles de barriles diarios, mientras que el volumen de ventas internas fue de 801.5 miles de barriles diarios, es decir, se tuvieron que llevar a cabo importaciones por 376.7 miles de barriles diarios, para abastecer la demanda interna. Es decir que durante 2010, tuvimos que adquirir en el exterior, el 47% de la gasolina (Magna y Premium) que se consumió en el país. (Véase cuadro 1) CUADRO 1 Miles de Barriles Diarios Miles de Barriles Diarios Miles de Barriles Diarios Elaboracion de Gasolinas y Diesel Volumen de las Ventas Internas Superavit (+) o Deficit (-) Total Gasolinas Diesel Total Gasolinas Diesel Total Gasolinas Diesel 2006 784.9 456.8 328.1 1,016.0 718.1 297.9 -231.1 -261.3 30.2 2007 790.4 456.4 334.0 1,074.7 760.2 314.5 -284.3 -303.8 19.5 2008 795.0 451.5 343.5 1,123.9 791.9 332.0 -328.9 -340.4 11.5 2009 809.2 472.2 337.0 1,106.3 791.8 314.5 -297.1 -319.6 22.5 2010 714.3 424.8 289.5 1,126.6 801.5 325.1 -412.3 -376.7 -35.6 2011 /* 675.7 400.8 274.9 1,123.3 794.5 328.8 -447.6 -393.7 -53.9 FUENTE: INDICADORES PETROLEROS AL MES DE SEPTIEMBRE DE PEMEX 1
  • 2. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo Del propio cuadro 1. Se observa que para 2011 (hasta el mes de septiembre) se importaron diariamente 393.7 miles de barriles diarios, lo que representó el 49.5% de la gasolina que se vendió. C) El “Subsidio” a la Gasolina: Desde hace tiempo, tanto el Ejecutivo Federal como la SHCP, han señalado que en México se subsidia el precio de la gasolina, y para ello, argumentan que: “como gran parte de la gasolina que consumimos se tiene que importar, la adquirimos a precios internacionales y estos son superiores a los que se vende internamente”. Esto significa que se adquiere en el extranjero a un mayor precio de lo que se vende internamente. Este subsidio se refleja en la Ley de Ingresos para 2012, como una recaudación NEGATIVA del Impuesto Especial de Producción y Servicios de Gasolinas y Diesel (IEPS). En la Ley de Ingresos para el 2012, que fue aprobada por la mayoría de los diputados del PRI y del PAN, esta recaudación negativa será de (-26 mil 181.5 millones de pesos) y de (-51mil 268.9 millones de pesos) según se muestra en la propia Gaceta Parlamentaria, del 20 de Octubre de 2011. En otras palabras el “subsidio a la gasolina” de acuerdo con la Ley de Ingresos 2012, aprobada por la Cámara de Diputados, será de 51 mil 268.9 millones de pesos. 2
  • 3. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo Primera Reflexión: Si un subsidio se define como: “las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general”. ¿Por qué razón este “subsidio” se encuentra registrado en la Ley de Ingresos y no en el Presupuesto de Egresos? Para mayor abundamiento, un subsidio es un gasto, y por lo tanto, debiera registrarse en el Presupuesto de Egresos, de hecho, un ingreso negativo es una “des recaudación”, es decir un gasto. Segunda Reflexión: En la página XIV de la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley de Ingresos, que el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2011, y en la página 45 del Presupuesto de Gastos Fiscales para 2012 se establece que: “EL IEPS NEGATIVO POR LA ENAJENACION (VENTA) DE GASOLINAS Y DIESEL QUE SE ESTIMA IMPLICARÀ UNA PÉRDIDA RECAUDATORIA DE 130,412 MILLONES DE PESOS” Esto muestra una gran inconsistencia, ya que en la Ley de Ingresos aprobada por la Cámara de Diputados se estima un ingreso negativo por IEPS de: -51, 268.9 millones de pesos, y en el Presupuesto de Gastos Fiscales de: - 130,412 millones de pesos. Cabe destacar que el “subsidio” en la Ley de Ingresos es mucho menor, al del Presupuesto de Gastos Fiscales, lo cual sugiere que a menor “subsidio” mayor será el precio de venta de la gasolina”, y por lo tanto, mayor será el deslizamiento mensual o ajuste mensual al precio de la gasolina. Tercera Reflexión: De acuerdo con las Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas de la SHCP, al mes de agosto de 2011, la recaudación negativa de IEPS de gasolinas, (subsidio), fue de -101,102.1 millones de pesos, y en la Ley de Ingresos para 2012, la recaudación negativa de IEPS de gasolinas (subsidio) es de: -51,268.9 millones de pesos. Nuevamente se observa que existe un menor “subsidio” en 2012 y por lo tanto un mayor precio o ajuste mensual al precio de la gasolina. 3
  • 4. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo INGRESOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO Millones de pesos Agosto Enero-Agosto CONCEPTO 2010 2011 Crec. real % 2010 2011 Crec. real % Total 232,793.4 253,066.3 5.1 1,859,756.2 2,022,587.6 5.2 Petroleros 74,502.2 92,924.4 20.6 590,609.5 682,388.5 11.7 Pemex 23,808.2 31,575.3 28.2 196,825.5 215,363.7 5.8 Gobierno Federal 50,694.0 61,349.1 17.0 393,784.0 467,024.8 14.7 Derechos a los hidrocarburos 54,475.0 73,144.8 29.8 434,991.6 552,005.5 22.7 Ordinario 54,475.0 73,144.7 29.8 369,235.7 470,779.9 23.3 Extraordinario sobre exportación de 0.0 0.0 n.s. 4,496.6 17,313.7 272.4 petróleo crudo Fondo de estabilización 0.0 0.1 n.s. 58,574.1 59,832.8 -1.2 Fondo de investigación científicay 0.0 0.0 n.s. 2,663.4 4,053.3 47.2 tecnólogica en materia de energía Para la fiscalización petrolera 0.0 0.0 n.s. 21.8 25.8 14.3 Aprovechamiento sobre rendimientos 0.0 0.0 n.s. 0.0 0.0 n.s. excedentes IEPS -3,950.6 -11,935.7 192.1 -43,844.4 -87,505.0 93.0 Artículo 2º.-A Fracción I -5,689.6 -13,654.8 132.1 -57,748.5 -101,102.1 69.3 Artículo 2º.-A Fracción II 1_/ 1,739.0 1,719.1 -4.4 13,904.1 13,597.2 -5.4 Impuesto a los rendimientos petroleros 169.6 140.1 -20.2 2,636.8 2,524.2 -7.4 Cuarta Reflexión: En las reuniones de análisis y discusión de la Ley de Ingresos, se les preguntó varias veces a los funcionarios de la Secretaria de Hacienda: ¿Cuál es el precio de la gasolina consistente con la recaudación negativa de IEPS, que tiene la Ley de Ingresos? La SHCP simplemente evadió las respuestas D) Durante las reuniones de Análisis, la SHCP nunca pudo demostrar claramente el “subsidio a la gasolina” Como resultado del proceso de discusión y ante la negativa de la SHCP para proporcionar la información respecto al precio de las gasolinas que era consistente con la Ley de Ingresos, y con base en el artículo 29 de la Ley de Ingresos vigente, se le solicitó a la SHCP una “Nota técnica o Memoria de Cálculo en donde se explicara detalladamente la metodología para la estimación del IEPS de gasolinas y diesel. La nota metodológica tuvo que ser corregida, ya que en su primera versión se encontraron errores que la SHCP públicamente aceptó. La segunda versión, aparece íntegramente como anexo “escaneado” del presente documento. 4
  • 5. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo En esta segunda nota corregida, y en su página 11, la SHCP presenta un cuadro estadístico, en donde pretende mostrar el IEPS NEGATIVO por tipo de gasolina para los meses de enero a junio del presente año. El cuadro estadístico de la pagina 11, presenta el precio al público de las gasolinas ajustado “a la baja”, es decir; descontando el IVA, el Margen de Comercialización y la “participación a las entidades federativas” llamada CUOTA ESTATAL. Además, presenta el precio al productor ajustado “a la alza”, es decir, incluyendo el Costo de Calidad, Costo de Transporte y Costo de Manejo. De la diferencia entre el precio al público ajustado y el precio al productor ajustado, se obtiene el llamado “IEPS Negativo” o “subsidio”. Durante las discusiones, los funcionarios de la SHCP, informaron que el precio internacional de referencia que se tomaba para estimar el precio al productor ajustado, y que utilizó la SHCP, en su nota metodológica era el “precio spot” en el mercado internacional. Lo anterior permitió que pudiera reconstruir y desagregar el cuadro estadístico presentado por la SHCP en la página 11 de su documento, (mismo que se anexa) y en el que se obtuvo lo siguiente: (véase cuadro 2). Conviene mencionar que el cuadro 2 se construyo únicamente para el caso de la gasolina Magna y tomando datos de la página de internet de la Energy Information Agency (EIA) de los Estados Unidos, y desde luego, por los proporcionados por la SHCP en su nota sobre el IEPS de Gasolinas. 5
  • 6. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo CUADRO 2 IEPS DE GASOLINAS NOTA TECNICA DE SHCP Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Precio al Publico Ajustado (SHCP) 6.54 6.62 6.70 6.70 6.77 6.84 IVA (16%) 1.41 1.43 1.44 1.45 1.47 1.48 Margen Comercial 0.53 0.51 0.50 0.57 0.56 0.56 CUOTA ESTATAL 0.36 0.36 0.36 0.36 0.36 0.36 Precio al Publico TOTAL neto 8.84 8.92 9.00 9.08 9.16 9.24 Precio Productor Ajustado (SHCP) 7.54 8.22 8.48 8.58 9.64 10.15 Monto del IEPS (SHCP) -0.99 -1.60 -1.78 -1.88 -2.86 -3.31 Monto del IEPS (ESTE CALCULO)) -1.00 -1.60 -1.78 -1.88 -2.87 -3.31 Precio EUA (Gulf Coast) 9.58 9.86 10.9 11.45 11.67 11.09 Precio Sale for Resale 8.04 8.32 9.38 10.05 9.86 9.35 Precio SPOT Ajustado 8.31 8.61 9.67 10.32 9.92 9.31 Ajuste de Calidad 0.11 0.11 0.11 0.11 0.11 0.11 Costo de Transporte 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 Costo de Manejo 0.12 0.12 0.12 0.12 0.12 0.12 Precio SPOT EIA 7.78 8.08 9.14 9.79 9.39 8.78 Que nos dice el Cuadro 2. De acuerdo a la información proporcionada por la SHCP en su nota metodológica (página 11), el precio al público ajustado, resulta de restar al precio de venta al público, la cuota estatal, el margen comercial y el IVA. De tal manera que, por ejemplo, para el mes de enero, la gasolina Magna se vendió en 8.84 pesos por litro. Si a este precio le restamos la cuota estatal (0.36 ctvs), el margen comercial (0.53 ctvs) y el IVA (1.41 pesos), se obtiene el precio al público ajustado (6.54 pesos). Si al precio al público ajustado se le resta el precio al productor ajustado (7.54 pesos), se obtiene el monto de IEPS, que de acuerdo a este cálculo es de (-1.0 pesos). Sin embargo, la propia SHCP menciona en su nota que este precio al productor ajustado es el “precio spot” más los ajustes por Calidad, Costo de Transporte y Costo de Manejo. Las inconsistencias; De acuerdo a la Energy Information Agency (EIA), el precio spot en el mes de enero de 2011, fue (ya convertido a pesos y litros) de 7.78 pesos por litro, mismos 6
  • 7. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo que ajustados a la alza; por costo de manejo (12 centavos), costo de transporte (30 centavos) y ajuste de calidad (11 centavos), nos dan como resultado un Precio Spot Ajustado de 8.31 pesos por litro. Luego entonces, ¿Cómo puede ser que el precio spot ajustado, que es el que toma la SHCP como referencia del precio de importación de gasolina, sea superior al precio al productor ajustado que tiene la SHCP en la página 11 de su nota técnica? Màs aún, tanto el precio al productor ajustado que toma la SHCP (7.54 ps) , como el Precio SPOT Ajustado (8.31 ps) , son inferiores al precio de venta al público (8.84 ps) en el mes de enero. Esto quiere decir, que NO HUBO SUBSIDIO, ya que el precio al que se importó, fue inferior al precio de venta al público. Si observamos el resto de los meses, es decir; febrero, marzo, abril, mayo y junio, nos damos cuenta que al menos uno de los dos precios, ya sea el precio al productor ajustado, o el precio spot ajustado en cada mes, resulta inferior al precio de venta al público en México. Lo anterior en otras palabras significa que no es claro el “subsidio”, ya que alguno de los precios de referencia (productor ajustado o spot ajustado), son menores al precio de venta en México. Pero además, se observan otras inconsistencias en el cuadro de la página 11 de la nota técnica de la SHCP, y en el cuadro 2 de la presente nota que a continuación se detallan: A. El precio al público ajustado se incrementa a razón de 8 centavos en enero, febrero y marzo, pero en abril se mantiene sin incremento. Para Mayo y Junio se mantiene el incremento de 7 centavos. Es decir, se observa una falta de lógica y coherencia, en virtud de que los incrementos a la gasolina Magna han sido de 8 centavos mensuales sin excepción. B. El precio al productor ajustado (SHCP) es permanentemente creciente a lo largo del período enero-junio, no obstante que tanto el precio al público en EUA (gasolineras), como el precio de “sale for resale” (venta para reventa) y el precio SPOT, cayeron. Cabe señalar que durante el mismo período, el tipo de cambio disminuyó, aunque en el mes de junio subió ligeramente. 7
  • 8. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo Lo anterior provoca que la diferencia (resta) entre el precio al público ajustado y el precio al productor ajustado, es decir el IEPS negativo o subsidio, se vaya haciendo màs grande, al pasar de 0.99 en enero a 3.31 en junio, aún y cuando los precios internacionales de la gasolina disminuyan. C. Si precio al productor ajustado de la SHCP incluye “ajustes a la alza” por Calidad (11 ctvs), por Costo de Logistica o Manejo (12 ctvs) y Costo de Transporte (30 ctvs), ¿Por qué razón es más bajo que el Precio Spot Ajustado que publica la EIA, entre enero y mayo, y mucho màs alto (10.15 vs 9.31) sólo en el mes de junio? Vale recordar que la propia SHCP, señaló que el precio de referencia para la importación de gasolinas era el precio spot. E) Una Comparación Adicional El siguiente cuadro 3 muestra el Precio Spot publicado por la Energy Information Agency (EIA) y los Ajustes por Calidad, Transporte y Manejo, así como el precio al público de la gasolina Magna que se vende en México, y se observa que para los meses de enero y febrero no existió subsidio; para los meses de marzo, abril y mayo, el subsidio fue de 0.67, 1.24 y 0.76 pesos por litro. Y para el mes de junio, prácticamente es inexistente, (0.07 centavos) CUADRO 3 AJUSTES DIFERENCIA SPOT (EIA) Calidad Transporte Logistica SPOT AJUSTADO Precio de Venta (Mexico - Spot Ajustado EIA) (EIA) Mexico ENERO 7.78 0.11 0.30 0.12 8.31 8.84 0.53 FEBRERO 8.08 0.11 0.30 0.12 8.61 8.92 0.31 MARZO 9.14 0.11 0.30 0.12 9.67 9.00 -0.67 ABRIL 9.79 0.11 0.30 0.12 10.32 9.08 -1.24 MAYO 9.39 0.11 0.30 0.12 9.92 9.16 -0.76 JUNIO 8.78 0.11 0.30 0.12 9.31 9.24 -0.07 F) La Prórroga del IEPS a las Entidades Federativas: Desde el 2008 se estableció, tanto en la Ley de Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), como en la Ley de Coordinación Fiscal, que las entidades federativas han recibido una participación por la venta de gasolinas y diesel, y en 8
  • 9. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo el caso de la gasolina Magna, es de aproximadamente 0.36 centavos por litro vendido. Lo anterior se hizo para que las entidades federativas fueran ajustando sus finanzas, con miras a que en el 2012, se derogaría el Impuesto a la Tenencia de Vehículos, por ello dicha participación estaría vigente hasta el último día del año en curso. De esta manera, dicha participación pasó a formar parte del precio final de venta al público de las gasolinas, y representaba ingresos conjuntos para las entidades federativas que para 2012, ascienden a poco màs de 25 mil millones de pesos. Prueba de lo anterior, se puede observar en el cuadro estadístico de la página 11 de la multi-referida nota técnica, que presentó la SHCP, a la Comisión de Hacienda, de hecho le propia SHCP, le denomina como “cuota estatal”. (véase cuadro 4.) CUADRO 4 IEPS DE GASOLINAS NOTA TECNICA DE SHCP Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Precio al Publico Ajustado (SHCP) 6.54 6.62 6.70 6.70 6.77 6.84 IVA (16%) 1.41 1.43 1.44 1.45 1.47 1.48 Margen Comercial 0.53 0.51 0.50 0.57 0.56 0.56 CUOTA ESTATAL 0.36 0.36 0.36 0.36 0.36 0.36 Precio al Publico TOTAL neto 8.84 8.92 9.00 9.08 9.16 9.24 En este sentido, la propuesta enviada por el Ejecutivo el 8 de septiembre, proponía mantener por un año màs la vigencia de esta “cuota estatal” es decir para todo el 2012. Del cuadro anterior se observa, que si la Cámara de Diputados hubiese optado por NO PRORROGAR esta participación, en estricto sentido, el precio de la gasolina Magna, en este ejemplo, habría tenido que disminuir en 0.36 centavos, independientemente de los ajustes mensuales que tendrá como consecuencia del IEPS negativo o “subsidio” y que viene determinado en la Ley de Ingresos. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda, prácticamente todos sus integrantes, con excepción de (Mario Di Costanzo, Oscar González, Leticia Quezada y José Narro) , votaron para que esta “cuota estatal” no sólo se mantuviera hasta el 2012, sino que se prorrogara hasta el 31 de diciembre de 2014. 9
  • 10. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo Con ello, se cerró la posibilidad, de que las gasolinas y el diesel, hubieran reducido su precio, en un monto equivalente a la cuota estatal, a partir de 2012, si esta cuota no se hubiese prorrogado. G) Conclusiones: I. Los argumentos expuestos por los funcionarios de la SHCP durante las sesiones de la Comisión de Hacienda, y la Nota Técnica entregada que forma parte del anexo de este documento, no permiten concluir que existe un “subsidio” al consumo de gasolinas en el país. II. Mucho menos determinar la magnitud del “subsidio” en caso de que exista, ya que los datos que se obtienen de la Energy Information Agency (EIA) de los Estados Unidos, podrían sugerir la no existencia de dicho “subsidio” o IEPS negativo. III. La misma nota técnica entregada por la SHCP, no constituye una “Memoria de Cálculo” lo que contraviene lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley de Ingresos vigente para 2011. IV. El “subsidio” que la SHCP considera en el Presupuesto de Gastos Fiscales para 2012, mismo que refiere en la Exposición de Motivos de la Ley de Ingresos para 2012, difiere sustancialmente del “subsidio” o IEPS negativo que refleja en la Ley de Ingresos para 2012, aprobada por el PRI, PAN, Verde y Nueva Alianza en la Cámara de Diputados. V. El “subsidio” o “IEPS Negativo” contenido en la Ley de Ingresos, es mucho menor al reflejado en el Presupuesto de Gastos Fiscales, y también menor al observado en el período enero-agosto del presente año. Lo que induce a pensar que los incrementos o ajustes mensuales al precio de las gasolinas, serán mayores en 2012, a los registrados durante el presente año. VI. La Secretaria de Hacienda se negó a responder cual es el precio final al consumidor de gasolinas, que es consistente con el IEPS Negativo, que se presenta en la Ley de Ingresos aprobada por la Cámara de Diputados. VII. El establecer un “IEPS NEGATIVO” en la Ley de Ingresos, o un “Subsidio” (un gasto), podría tener vicios de inconstitucionalidad, al ser aprobada por 10
  • 11. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo el Senado de la República. Hay que recordar que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la aprobación del gasto público. VIII. Dos de los factores en la situación actual que influyen en el “precio de la gasolina” son: a) la cuota estatal, que tiene que ver con la participación que se prorrogó hasta el 2014 y b) el deslizamiento o ajuste mensual, que tiene que ver con el IEPS NEGATIVO o “subsidio”. IX. Por ello, en la situación actual, al aprobar la Ley de Ingresos, se están implícitamente aprobando los “gasolinazos” o ajustes mensuales al precio de las gasolinas que el Ejecutivo Federal propone de manera “escondida” o “implícita” en la Ley de Ingresos. X. Por otro lado, al aprobar la prórroga de la “cuota estatal” hasta el 2014, se está impidiendo que la gasolina Magna, por ejemplo, disminuya 0.36 centavos, independientemente de los ajustes mensuales. XI. Se debe resaltar, que la totalidad de la discusión en la Comisión de Hacienda giró alrededor de la importación de las gasolinas, de su costo y del supuesto “subsidio” o IEPS Negativo. XII. Sabemos que casi la mitad de las gasolinas que consumimos se tienen que importar, sin embargo, poco o nada informó la SHCP sobre el costo de la gasolina que se produce internamente en las refinerías de PEMEX (Cadereyta, Minatitlán, Cd. Madero, etc.). Seguramente este costo de producción es inferior al costo de importación, ya que de no ser así, la lógica y eficiencia económica sugeriría la importación del total de las gasolinas que se consumen en el país. Por ello, en todo caso, solo se discutió y analizó la mitad del tema. XIII. Finalmente, se debe recordar que actualmente PEMEX es dueño de cuando menos la mitad de una refinería en DEER PARK, TEXAS. Bajo esta premisa, y dadas las condiciones actuales de su infraestructura y capacidad, ¿Acaso no sería mejor que PEMEX enviara el petróleo a DEER PARK, para convertirlo en gasolina, y sólo se pagara un “servicio de maquila”?. 11
  • 12. Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta Partido del Trabajo XIV. Màs aún, si de acuerdo a información de la Energy Information Agency (EIA), aproximadamente el 65% del costo de la gasolina esta dado por el precio del petróleo, ¿Por qué razón exportamos nuestro petróleo en su mayoría a los EUA, y después lo “recompramos” en forma de gasolinas?. XV. Resulta paradójico que hace pocos días se haya inhabilitado por hacer descuentos indebidos en la venta de gasolina a empresas norteamericanas, a la Directora de PMI, empresa subsidiaria de PEMEX, y que es la dueña de una buena parte de la refinería de Deer Park, Tx, y en contrapartida, a los mexicanos se nos “ajuste el precio” a la alza mensualmente. XVI. ¿A quién o a quienes, les conviene que importemos gasolinas y se diga que su precio esta subsidiado, o bien que existe una recaudación negativa del IEPS? 12