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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EXPEDIENTE : 00060-2020-0-0806-JM-LA-01
MATERIA : INEFICACIA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
JUEZ : REQUENA VARGAS MILAGROS SERENA
ESPECIALISTA : GUZMAN MENDOZA FRANK JUNIOR
DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE CAÑETE,
DEMANDANTE : PALACIOS MIRANDA, EMILIO JORGE WILLIAM
Resolución N°01
Mala, diez de diciembre del año dos mil veinte.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito de demanda presentada por
don Emilio Jorge William Palacios Miranda, de fecha 04 de diciembre del 2020, con el
arancel por ofrecimiento de pruebas y por derecho de notificación, con los anexos que
se acompañan, que se dan cuenta; y,
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PRIMERO: (La Tutela Jurisdiccional). Que, si bien toda persona tiene derecho a la
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SEGUNDO: (La calificación de la demanda). La demanda es el acto jurídico procesal,
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SEDE MALA - PASAJE SAN JOSE N° 100,
Juez:REQUENA VARGAS Milagros Serena FAU 20159981216 soft
Fecha: 06/01/2021 11:52:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
CAÑETE / MALA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAÑETE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE MALA - PASAJE SAN JOSE
N° 100,
Secretario:GUZMAN MENDOZA
Frank Junior FAU 20159981216
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Fecha: 08/01/2021 09:38:32,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CAÑETE /
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CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA CAÑETE - Sistema de
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por el demandante, previo a su calificación de fondo, siendo; de admisibilidad, que
deberán ser subsanados por la demandante, siendo; 1) Deberá acreditar si ingresó por
concurso público con una plaza presupuestada de naturaleza permanente y vacante
de duración indeterminada; y, 2) En relación con el Decreto de Urgencia N°016-2020,
el día 23 de enero del 2020, que establece medidas en materia de los recursos
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omisión o defectos, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el
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Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por don EMILIO JORGE
WILLIAM PALACIOS MIRANDA, otorgándosele un plazo de CINCO DIAS
hábiles, a fin de que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de rechazarse
la demanda y disponer su archivamiento en caso de incumplimiento. Al Primer
Otrosí: Por delegadas facultades de representación a favor de los abogados que
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  • 1. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE JUZGADO MIXTO DE MALA EXPEDIENTE : 00060-2020-0-0806-JM-LA-01 MATERIA : INEFICACIA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO JUEZ : REQUENA VARGAS MILAGROS SERENA ESPECIALISTA : GUZMAN MENDOZA FRANK JUNIOR DEMANDADO : MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE CAÑETE, DEMANDANTE : PALACIOS MIRANDA, EMILIO JORGE WILLIAM Resolución N°01 Mala, diez de diciembre del año dos mil veinte.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito de demanda presentada por don Emilio Jorge William Palacios Miranda, de fecha 04 de diciembre del 2020, con el arancel por ofrecimiento de pruebas y por derecho de notificación, con los anexos que se acompañan, que se dan cuenta; y, ATENDIENDO: PRIMERO: (La Tutela Jurisdiccional). Que, si bien toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, por lo que procede recurrir al Órgano Jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de interés o eliminar una incertidumbre con relevancia jurídica, conforme lo establece el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, también lo es que el acto por el cual se acude al órgano judicial, lo constituye esencialmente la demanda, la cual debe cumplir con requisitos establecidos por ley, presupuestos procesales y condiciones de la acción, que hagan posible su calificación positiva y por ende su admisión a trámite, en tal sentido, al procederse a su calificación el Juez debe verificar que en ésta concurran los presupuestos antes indicados y que no se configure algún supuesto de inadmisibilidad o improcedencia previo en el artículo 426° y 427° del Código Procesal Civil. SEGUNDO: (La calificación de la demanda). La demanda es el acto jurídico procesal, por el cual el actor ejercita su pretensión ante el órgano jurisdiccional, a efectos de que éste le otorgue tutela jurisdiccional efectiva; debiendo para su admisibilidad reunir los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 13° y artículo 16° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo N°29497, concordante con los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria; no debiendo incurrir en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia a que se contraen los artículos 426° y 427° del Código Procesal Civil. TERCERO: (Análisis de la demanda formulada). Que, de la revisión de la demanda se advierte la omisión de requisitos de admisibilidad, que deberán ser subsanados SEDE MALA - PASAJE SAN JOSE N° 100, Juez:REQUENA VARGAS Milagros Serena FAU 20159981216 soft Fecha: 06/01/2021 11:52:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CAÑETE / MALA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAÑETE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE MALA - PASAJE SAN JOSE N° 100, Secretario:GUZMAN MENDOZA Frank Junior FAU 20159981216 soft Fecha: 08/01/2021 09:38:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CAÑETE / MALA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAÑETE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. por el demandante, previo a su calificación de fondo, siendo; de admisibilidad, que deberán ser subsanados por la demandante, siendo; 1) Deberá acreditar si ingresó por concurso público con una plaza presupuestada de naturaleza permanente y vacante de duración indeterminada; y, 2) En relación con el Decreto de Urgencia N°016-2020, el día 23 de enero del 2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público a efectos de regular el ingreso de las servidoras y los servidores a las entidades del Sector Público; y así garantizar una correcta gestión y administración de la Planilla Única de Pago del Sector Público; en tal sentido, deberá de adecuar su pretensión de considerarlo pertinente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, 3° y siguientes del citado Decreto de Urgencia [vigente a la fecha], En atención a las reglas de la admisibilidad de la demanda se encuentran señaladas en el primer párrafo del artículo 17° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y la misma dispone sobre la presentación de la demanda que: “si se observa el incumplimiento de los requisitos, se debe conceder al demandante cinco días para que subsane la omisión o defectos, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente”. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por don EMILIO JORGE WILLIAM PALACIOS MIRANDA, otorgándosele un plazo de CINCO DIAS hábiles, a fin de que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda y disponer su archivamiento en caso de incumplimiento. Al Primer Otrosí: Por delegadas facultades de representación a favor de los abogados que autorizan el escrito de demanda, conforme al artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil. Al Segundo Otrosí: Por señalada la casilla electrónica que se consigna. Al Tercer y Cuarto Otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-