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CURSO BÁSICO DE
 PRESTACIONES




              Juan Carlos Martín Espada.
•   Sección 1ª, Cap. VII, Título II LGSS (arts. 160-166 LGSS).
•   Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de
    la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos
    especiales.
•    Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
    que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la
    Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
•   Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de
    julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad
    permanente.
•   Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados
    aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del
    sistema de la Seguridad Social.
•    Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones
    establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
    actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
   CONCEPTO
   REQUISITOS
   CUANTÍA
   COMPATIBILIDAD
   JUBILACIÓN ANTICIPADA
   EDADES REDUCIDAS.
   JUBILACIÓN PARCIAL
   JUBILACIÓN FLEXIBLE
   JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS
• La prestación por jubilación, en su modalidad
  contributiva, cubre la pérdida de ingresos que
  sufre una persona cuando, alcanzada la edad
  establecida, cesa en el trabajo por cuenta
  ajena o propia, poniendo fin a su vida
  laboral, o reduce su jornada de trabajo y su
  salario en los términos legalmente
  establecidos.
CONTINGENCIA
            • CESE EN EL
           TRABAJO POR LA
                EDAD.




                      SITUACIÓN DE
PRESTACIÓN
                       NECESIDAD
• PENSIÓN DE
                      • PERDIDA DE
  JUBILACIÓN.
                        INGRESOS.
PERIODO
AFILIADO Y EN                           HECHO
                EDAD.   MÍNIMO DE
     ALTA.                            CAUSANTE.
                        COTIZACION.
Requisito general del artículo 124 del TRLGSS.
                No obstante el trabajador que no se halle en alta en
                   el momento del hecho causante, podrá tener
                   derecho a la jubilación siempre que reúna los
AFILIADO Y EN
                      requisitos de edad y cotización exigidos.
     ALTA
                No se permite la jubilación anticipada si no se está
                 en alta: el art. 161.3 TRLGSS exige expresamente
                 haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
EDAD
                                                  ORDINARIA
Antes 2013       Desde 2013

                          Según cotizaciones
  65 años.
                         (periodo transitorio).


 Jubilaciones   65 años con 38 años y
 anticipadas           medio


                67 años sin 38 años y
                       medio


                    Jubilaciones
                     anticipadas
PERIODO TRANSITORIO
AÑO      COTIZACION        EDAD LEGAL      AÑO      COTIZACION         EDAD LEGAL
       = > 35 años y 3 m     65 años                = > 37 años          65 años
2013                                       2020
       < 35 años y 3 m     65 años y 1 m             < 37 años        65 años y 10 m
       = > 35 años y 6 m     65 años              = > 37 años y 3 m      65 años
2014                                       2021
       < 35 años y 6 m     65 años y 2 m          < 37 años y 3 m        66 años
       = > 35 años y 9 m     65 años              = > 37 años y 6 m      65 años
2015                                       2022
       < 35 años y 9 m     65 años y 3 m          < 37 años y 6 m     66 años y 2 m
         = > 36 años         65 años              = > 37 años y 9 m      65 años
2016                                       2023
          < 36 años        65 años y 4 m          < 37 años y 9 m     66 años y 4 m
       = > 36 años y 3 m     65 años                = > 38 años          65 años
2017                                       2024
       < 36 años y 3 m     65 años y 5 m             < 38 años        66 años y 6 m
       = > 36 años y 6 m     65 años              = > 38 años y 3 m      65 años
2018                                       2025
       < 36 años y 6 m     65 años y 6 m          < 38 años y 3 m     66 años y 8 m
       = > 36 años y 9 m     65 años              = >38 años y 3 m       65 años
2019                                       2026
       < 36 años y 9 m     65 años y 8 m          < 38 años y 3 m     66 años y 10 m
EJEMPLO
PRÁCTICO
EDAD
                                                         ORDINARIA
Calcular la edad ordinaria de jubilación de Manuel Rodríguez,
sabiendo que nació el 15/02/1948.
Empezó a trabajar el 01/01/1978 y continúa en la actualidad.

Cumple 65 años el día 15/02/2013.
En esa fecha acreditaría cotizados desde 01/01/1978 a
15/02/2013 =12.830 días.
Años: 12.830 / 365 = 35 años y 55 días. ≈ 35 años y 1 mes.
No puede jubilarse a los 65 años ya que no tiene 35 años y tres
meses.
Tiene que esperarse hasta cumplir los 65 años y 1 mes.
Acreditando 35 años y 2 meses.
Período de cotización genérico:

             • 5.475 días (15 años).

             Período de cotización específico:
 PERIODO
MÍNIMO DE    • 2 años deberán estar comprendidos dentro de los
COTIZACIÓN     15 años
               • inmediatamente anteriores al momento de
                 causar el derecho o
               • a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si
                 se accede a la pensión de jubilación desde una
                 situación de alta o asimilada, sin obligación de
                 cotizar (doctrina del paréntesis).
Computan:

           •   Días realmente cotizados.
           •   Días por parto.
           •   Días 0.5 tiempo parcial .
           •   Días excedencia por cuidado de hijo o familiar 1º
CARENCIA       grado.
           •   NO CUENTAN LOS DÍAS CUOTA.
           •   Vacaciones devengadas no disfrutadas.
           •   Violencia de genero.
           •   Doctrina del paréntesis.
           •   Cómputo recíproco.
Trabajador en alta:
             • El día del cese en la actividad laboral.

            En situación asimilada al alta:
             • El día de presentación de la solicitud
             • Excepciones:
  HECHO        • En caso de excedencia forzosa,
CAUSANTE.
                 • el día del cese en el cargo que dio origen a la
                    asimilación.
               • En caso de traslado fuera del territorio nacional,
                 • el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
            En las situaciones de no alta.
             • El día de presentación de la solicitud.
BASE
PORCENTAJE
             REGULADORA
A partir del año 2022, la base reguladora
              será, el cociente que resulte de dividir por 350, las
   BASE
REGULADORA    bases de cotización del interesado durante los 300
             meses inmediatamente anteriores al mes previo al del
                                hecho causante.
2013   192/224   16 años
              2014   204/238   17 años
              2015   216/252   18 años
              2016   228/266   19 años
  PERIODO     2017   240/280   20 años
TRANSITORIO
              2018   252/294   21 años
              2019   264/308   22 años
              2020   276/322   23 años
              2021   288/336   24 años
              2022   300/350   25 años
Supuestos de reducción de bases de cotización.


                 Actualización de bases de cotización.


PECULIARIDADES   Integración de lagunas.


                 Incrementos de las bases de cotización.


                 Efecto de las cotizaciones superpuestas.
Ceses involuntarios a partir del cumplimiento de los
               55 años de edad y que al menos durante 24 meses,
                hayan experimentado una reducción de las bases
                 respecto de la acreditada con anterioridad a la
                                    extinción.
REDUCCIÓN DE
  BASES DE
 COTIZACIÓN
               Desde el 1-1-2013 hasta el Desde el 1-1-2017 hasta el
                     31-12-2016:                31-12-2021:
                       240/280                     300/350
Las primeras 24 mensualidades:


                • Mantienen su valor nominal.
ACTUALIZACIÓN
 DE BASES DE
 COTIZACIÓN.
                Las restantes:


                • Se actualizarán de acuerdo con la evolución
                  del IPC desde el mes a que aquéllas
                  correspondan hasta el mes 25.
HC Hasta 31/12/2012:
                            1 regla

              • las lagunas se rellenan con las bases mínimas
                     de cotización que correspondan a las
                     mensualidades objeto de integración.
INTEGRACIÓN
DE LAGUNAS.
                  HC A partir de 01/01/2013:
  REGLAS.
                            2 reglas

              • 1ª) relleno de hasta 48 mensualidades con el
                    100% de la base mínima de cotización
              • 2ª) relleno del resto de mensualidades con el
                    50% de la base mínima de cotización.
Cuando en alguno de los meses, la obligación de
                    cotizar exista sólo durante una parte del mes,
                   procederá la integración señalada en el párrafo
INTEGRACIÓN
DE LAGUNAS.         anterior por la parte del mes en que no exista
               obligación de cotizar siempre que la base de cotización
  LAGUNAS
                  correspondiente al primer período no alcance la
ENCUBIERTAS.
                 cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal
                supuesto, la integración alcanzará hasta esta última
                                        cuantía.
En los supuestos de contratos a tiempo
                      parcial, la integración de los períodos,
                  durante los que no haya habido obligación de
INTEGRACIÓN DE
   LAGUNAS.        cotizar, se llevará a cabo con la base mínima
TIEMPO PARCIAL
                   de cotización de entre las aplicables en cada
                    momento, correspondiente al número de
                     horas contratadas en la fecha en que se
                 interrumpió o extinguió la obligación de cotizar.
No se podrán computar los incrementos de
                 las bases de cotización, producidos en los dos
                      últimos años, si son consecuencia de
                 aumentos salariales superiores al incremento
INCREMENTOS           medio interanual experimentado en el
 DE LAS BASES     convenio colectivo aplicable o, en su defecto,
DE COTIZACIÓN.             en el correspondiente sector.
                   Se exceptúan los incrementos salariales que
                 sean consecuencia de la aplicación estricta de
                     las normas contenidas en disposiciones
                          legales y convenios colectivos.
Situaciones.

 COTIZACIONES
                Pluriactividad/Pluriempleo.
SUPERPUESTAS.




                Tope máximo de cotización.
100% CON 35 AÑOS COTIZADOS.

                AÑOS COTIZADOS        PORCENTAJE

REGULACIÓN             15                50%
ANTERIOR LEY
  27/2011
               POR AÑO ADICIONAL
                                          3%
                  HASTA LOS 25

               POR AÑO ADICIONAL
                                          2%
               DESDE LOS 26 A LO 35
A PARTIR DEL AÑO 2027
                         DESDE 2023 A 2026
                         DESDE 2013 A 2019
                                2020 2022
                     100 % con con 36 6AÑOS
                       100% CON 3537AÑOS
                       100%%36 AÑOS MESES
                         100 con Y Y MEDIO

                AÑOS COTIZADOS
                 AÑOS COTIZADOS        PORCENTAJE
                                        PORCENTAJE



  PERIODO             15                      50%
                                              50%
TRANSITORIO.
               POR MES ADICIONAL
                POR MES ADICIONAL
                                          0,19%
                                          0,21%
                   HASTA 163
                    HASTA 106
                    HASTA 248
                          49


                    16 MESES
                    209MESES
                    146MESES
                     83 MESES
                    RESTANTES
                                          0,18%
                                          0,19%
                   RESTANTES
1       30,41666
MES        DÍAS

 1         365               LA FRACCIÓN DE AÑO
AÑO        DÍAS             DEJA DE CONSIDERARSE
                            COMO AÑO COMPLETO.


       NO OPERAMOS CON
      AÑOS SINO CON MESES
          COMPLETOS
EJEMPLO
PRÁCTICO
PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS.

Antón Rodríguez, habrá cotizado el 31/12/2012 12600 días.
Calcular el porcentaje que le correspondería por días cotizados
si pudiera jubilarse el 31/12/2012. ¿ y si tuviera que jubilarse el
01/01/2013 con 12601 días?.

El 12/01/2012 acredita:
                   12600 días/ 365 = 34,52

     Hasta 31/12/2012 la fracción de año se considera año
                          completo:
                       34,52 = 35 años

                    En total por 35 años 100%

            Obtendrá el 100% de la base reguladora.
PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS.

• Persona que se jubila en 2013, con 12.600 días de cotización:
–Por los primeros 15 años (5475): 50%
–Por el resto:
    –12600 - 5475 = 7125 días;
    –En meses: 7125 / 30,41666 = 234 meses
–Por los primeros 163 meses:                      DESDE 2013 A 2019
                                               100% CON 35 Y 6 MESES
    • 163 x 0,21%=34,23%
                                                   AÑOS
–Por el resto hasta 234; 234 – 163 = 71:                         %
                                                 COTIZADOS
    • 71 x 0,19% = 13,49%                            15         50%
–En total;                                        POR MES
                                                 ADICIONAL     0,21%
   • 50% + 34,23% + 13,49% = 97,72%              HASTA 163
                                                   83 MESES
                                                              0,19%
                                                  RESTANTES
PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS.

• Persona que se jubila en 2027, con 12.600 días de cotización:
–Por los primeros 15 años (5475): 50%
–Por el resto:
    –12600 - 5475 = 7125 días;
    –En meses: 7125 / 30,41666 = 234 meses
–Por los primeros 248 meses:                         DESDE 2027
                                               100% CON 35 Y 6 MESES
    • 234 x 0,19%=44,46%
                                                   AÑOS
–En total;                                                      %
                                                 COTIZADOS
   • 50% + 44,64% = 94,46%                           15        50%
                                                   POR MES
                                                  ADICIONAL   0,19%
                                                  HASTA 248
                                                   16 MESES
                                                              0,18%
                                                  RESTANTES
Beneficio por cuidado de hijos.


   PERIODOS      Los días de bonificación que correspondan al
 ASIMILADOS A    trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67.
   TENER EN
CUENTA PARA EL
 PORCENTAJE.     Días por parto.


                 Excedencia por cuidado de hijo o familiar.
PERIODOS ASIMILADOS
                La escala regala años de los
                   mutualistas laborales
                   (Nunca para carencia).



 Los 112 días por parto y la     Los periodos considerados
excedencia de hasta un año          como cotizados por
   por cuidado de otros               cuidado de hijo
         familiares.               (Nunca para carencia).

                    Hasta tres años por
                 excedencia por nacimiento
                     de hijo o adopción           Máximo 5
                (antes del 01/01/2013 eran         años
                    2 años salvo FªNª).
PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS

                                 Días cotizados en el
                                Régimen General y en
                               otros regímenes a partir
     Si existen cotizaciones          de 1-1-67.
     anteriores a 1-1-67, al
     SOVI o al Mutualismo
     Laboral, el número de
   años cotizados se obtiene     Días cotizados entre
      dividiendo por 365 el       1-1-60 y 31-12-66.
     total de días cotizados
    obtenidos de la suma de
         las cotizaciones
            siguientes:         Los días de bonificación
                                  que correspondan al
                               trabajador, según la edad
                                  cumplida en 1-1-67.
PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS

      Edad 1/1/67   Años   días
        65 años      30    318
        64 años      30     67
          …..       …..     …..
        29 años      6      64
        28 años      5     178
        27 años      4     293
        26 años      4      42
        25 años      3     157
        24 años      2     272
        23 años      2      21
        22 años      1     136
        21 años      0     250
PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS



             Antón Rodríguez, nació el 01/01/1946, cotizó:
                    Desde 01/01/1959 a 30/04/1960
                    Desde 01/05/1990 a 01/05/2013
                 El día 01/05/2013 cesa por jubilación.
Calcular el porcentaje que le corresponde en su pensión de jubilación.
PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS
          Antón Rodríguez, tenía el 1/1/1967 : 21 años:
          Edad 1/1/67        Años            días
            21 años            0              250
           Desde 01/01/1959 a 31/12/1959 = 365 días.
                   Aplicación escala = 250 días.
           Desde 01/01/1960 a 30/04/1960 = 121 días.
           Desde 01/05/1990 a 01/05/2013 = 8402 días.
 En este supuesto sumamos los días reales anteriores a 1/1/1960
           porque son superiores a la bonificación. Así:
                    365+121+8402 = 8888 días.
                 Por los primeros 5475 días 50%
                El resto; 8888 – 5475 = 3413 días,
             en meses 3413/ 30,41666 = 112 meses
        Por mes adicional hasta 163: 0,21% x 112 = 23,52%
                En total: 50% + 23,52% = 73,52%
PERIODOS ASIMILADOS POR CUIDADO DE HIJO.


Extinción del contrato /desempleo con cotización producidos entre los 9
        meses anteriores (3 adopción) y la finalización del 6 año.


    Por un mismo hijo, solo se reconoce a un progenitor, en caso de
                       controversia, a la madre.


 112 días, incrementándose anualmente, hasta 270 días en el año 2019.
                    Desde 2013 para edad=270 días.


A todos los efectos excepto para carencia. Para todas prestaciones menos
                   desempleo. No es asimilada al alta.
PERIODOS ASIMILADOS POR CUIDADO DE HIJO.

                         AÑO            DÍAS
   Base de cotización:
                         2013            112
   Promedio 6 meses
                         2014            138
      anteriores
                         2015            164
                         2016            191
                         2017            217
                         2018            243
                         2019            270
        112 días,
    incrementándose        Para determinar
   anualmente, hasta        edad ordinaria
   270 en el año 2019.   jubilación 270 desde
                                 2013.
Se acceda a la pensión a una edad superior a la que
              resulte en cada caso y se hubiera reunido el período
              mínimo de cotización exigido.
              Se reconocerá al interesado un porcentaje adicional
              por cada año completo cotizado entre la fecha en
 ADICIONAL
              que cumplió los requisitos y la del hecho causante de
POR DEMORA.
              la pensión, según la siguiente
              escala:
                      Hasta 25 años cotizados, el 2%.
                      Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%.
                      A partir de 37 años cotizados, el 4%.
Aplicando al importe de dicho límite vigente en
                    cada momento el porcentaje adicional no
ADICIONAL POR       utilizado para determinar la cuantía de la
   DEMORA        pensión, redondeada a la unidad más próxima
 PENSIONES        por exceso. La citada cantidad se abonará en
TOPADAS POR     catorce pagas, sin que la suma de su importe y el
  EL LIMITE           de la pensión o pensiones que tuviera
 MÁXIMO DE           reconocidas el interesado, en cómputo
 PENSIONES.
                anual, pueda superar la cuantía del tope máximo
                     de la base de cotización vigente en cada
                     momento, también en cómputo anual.
EJEMPLO
PRÁCTICO
Trabajador que al cumplir los 65 años acredita 40 años cotizados y
se jubila cuatro años después el 2/2/2013, con 44 años cotizados.
               Su base reguladora asciende a 2500.

        Porcentaje general con 44 años = 100%  2500 €
              Porcentaje adicional 4% x 4años = 16%
  Pensión teórica: Base reguladora x (% general + % adicional):
                        100%+16%=116%
   2500 x 116% = 2900 € El porcentaje adicional supone 400 €
Como la pensión máxima para 2013 es de 2548,12€, el trabajador
      recibirá ese importe más un complemento adicional.
                     Complemento adicional:
     Porcentaje adicional aplicado integrado en la pensión:
             2548,12-2500 = 48,12 = 1,92% de la b.r.
       Porcentaje no aplicado = 16% -1,92 % = 14,08 ≈ 15%
            Complemento = 15 % p. máxima = 382,22.
             Siguiente paso verificar el tope máximo.
Trabajador que al cumplir los 65 años acredita 40 años cotizados y
se jubila cuatro años después el 2/2/2013, con 44 años cotizados.
               Su base reguladora asciende a 2500.

           La pensión máxima para 2013 es de 2548,12€,
             Complemento = 15 % p. máxima = 382,22.
Siguiente paso verificar que la cuantía no supera el tope máximo de
                   cotización referido a 14 pagas.
                    Tope máximo 2013: 3425,70
                            3425,70 x 12
                                            = 2936,31
                                  14
          Pensión sin topar = 2548,12 + 382,22 = 2930,34
            Como no supera el tope, percibirá 2930,34 €
Hasta el 17/03/2013, con el trabajo por
          cuenta propia o ajena que conlleve inclusión
            en algún régimen de la Seguridad Social.
TRABAJO
               Ejercicio de cualquier cargo en la
                        Administración.
Trabajos a tiempo parcial.
          • con la consecuente minoración de la pensión
            en proporción inversa a la reducción
            aplicable a la jornada de trabajo.

          Trabajos por cuenta propia.
TRABAJO
          • por los que se perciba unos ingresos anuales
            que no superen el salario mínimo
            interprofesional en cómputo anual.

          Cualquier trabajo (A partir de 17/03/2013).
          • Reducción del 50% de la pensión.
 Cuando se haya extinguido la relación laboral
               antes de 01/04/2013, o por decisiones adoptadas en
               ERE, convenios o acuerdos colectivos o
               procedimientos concursales suscritos antes de
  NORMAS       01/04/2013.
TRANSITORIAS    A quienes hayan accedido a la jubilación parcial
               antes de 01/04/2013, o a quienes se hayan
               incorporado a planes de jubilación parcial recogidos
               en convenios o acuerdos colectivos antes de
               01/04/2013.
                31/12/2018 FECHA LÍMITE.
POR GRUPO O        POR
INVOLUNTARIA   VOLUNTARIA
                             ACTIVIDAD    DISCAPACIDAD.
 Jubilación anticipada a partir de los 60 años por
             tener la condición de mutualista.
              Jubilación anticipada no voluntaria, a partir de los
JUBILACIÓN   61 años sin tener la condición de mutualista.
ANTICIPADA    Jubilación especial a los 64 años.
              Jubilación del personal del Estatuto Minero,
  HASTA
31/12/2012   personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios,
             artistas, profesionales taurinos, bomberos y
             miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
              Jubilación de trabajadores afectados por una
             discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por
             tener la condición de mutualista.
JUBILACIÓN   Jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61
ANTICIPADA   años sin tener la condición de mutualista.
  DESDE      Jubilación especial a los 64 años.
01/01/2013   Jubilación del personal del Estatuto Minero,
             personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios,
  HASTA
             artistas, profesionales taurinos, bomberos y
16/06/2013
             miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
             Jubilación de trabajadores afectados por una
             discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por
             tener la condición de mutualista.
             Jubilación anticipada a partir de los 4 años
             anteriores a la edad ordinaria. EN SITUACION DE
             CRISIS EMPRESARIAL.
JUBILACIÓN   Jubilación voluntaria a partir de 2 años anteriores a
ANTICIPADA   la edad ordinaria.
  DESDE      Jubilación especial a los 64 años.
17/03/2013   Jubilación del personal del Estatuto Minero,
             personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios,
             artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros
             del cuerpo de la Ertzaintza.
             Jubilación de trabajadores afectados por una
             discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Cese:
               • Involuntario y 6 meses de desempleo.
               • Voluntario (acuerdos colectivos) con
                 indemnización especial equivalente a 24 meses
                 desempleo.
LEGISLACIÓN
ANTERIOR A     Coeficiente reductor:
LEY 27/2011.   • Se vinculan a los 65 años.
               • A partir de los 61 reales.

               BASE REGULADORA:
               • Últimos 15 años.
               • Integración lagunas (Una regla).
Cese:
               • Involuntario.
               • Voluntario.

LEGISLACIÓN    Coeficiente reductor:
ANTERIOR A     • Se vinculan a los 65 años.
LEY 27/2011.   • A partir de los 60 reales.

               BASE REGULADORA:
               • Últimos 15 años.
               • Integración lagunas (una regla) .
LEGISLACIÓN
ANTERIOR A
LEY 27/2011.
Cese:

              • Voluntario.

              Coeficiente reductor:
LEGISLACIÓN
APLICABLE A   • Se vinculan a la edad ordinaria de jubilación. Como
  PARTIR DE     máximo 2 años de anticipación.
 17/03/2013
              BASE REGULADORA:

              • Últimos 25 años (periodo transitorio).
              • Integración lagunas (se aplican las dos reglas).
Edad:
              • Hasta 2 años antes de la edad ordinaria de
                jubilación.

LEGISLACIÓN   Cotización:
APLICABLE A
  PARTIR DE   • 35 años.
 17/03/2013
              Cuantía:
              • Tiene que ser superior a la pensión mínima.
              • Se reduce el tope de pensión al 0,50% por
                trimestre que se anticipe.
Edad:
              • Hasta 4 años antes de la edad ordinaria de
                jubilación.

LEGISLACIÓN   Cotización:
APLICABLE A
  PARTIR DE   • 33 años.
 17/03/2013
              Cese:
              • Situaciones tasadas por reestructuración
                empresarial.
              • Demandante de empleo 6 meses.
 El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción. Se exige indemnización.
 El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o
de producción. Se exige indemnización.
 La extinción del contrato por resolución judicial.
 La muerte, jubilación o incapacidad del empresario o la extinción de
la personalidad jurídica del contratante.
 La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de
fuerza mayor.
 La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como
consecuencia de ser víctima de la violencia de género
LEGISLACIÓN
APLICABLE A
  PARTIR DE
 17/03/2013
COEFICIENTES POR AÑO
                COEFICIENTES POR TRIMESTRE

              NO VOLUNTARIA    VOLUNTARIA

                7,5 por 100
                  1.875 %        8 por 100
                                    2%
LEGISLACIÓN
APLICABLE A        7%
                 1.750%            7.5%
                                  1.875%
  PARTIR DE
 17/03/2013
                  6.5%
                 1.625%             7%
                                  1.750%


                   6%
                 1.500%            6.5%
                                  1.625%
 Mineros incluidos en el Régimen General (RD 2366/1984, de 26-12)
 Personal de vuelo de trabajos aéreos (RD 1559/1986, de 28-06)
 Trabajadores ferroviarios, artistas y profesionales taurinos (RD
2621/1986, de 24-12)
 Trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía
(65% -RD 1539/2003, de 5-12- o 45% -RD 1851/2009, 4-12- siempre
que, en este último caso, se trate de discapacidades que determinan
una reducción de la esperanza de vida de esas personas)
 Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
-DA 22ª Ley 40/2007- (RD 383/2008, de 3-04)
SE APLICAN COEFICIENTES   LIMITE DE 52 AÑOS, SALVO
 REDUCTORES DE EDAD.           MINERÍA Y MAR.
Un piloto de avión acreditará 30 años como piloto de
          vuelo (10950 días) el 20/06/2013.
                 Nació el 17/06/1960.
  Coeficiente por año trabajado como piloto: 0,40.
         Bonificación: 0.40*10950=4380 días.
              Edad ficticia de nacimiento:
       17/06/1960 - 4380 días = 20/06/1948.
                  Años cotizados: 30.
Años con bonificación: 30 años + 4380 días = 42 años.
  Edad ordinaria jubilación 65 años = 20/06/2013.
           Cumplimiento real 65 años: 2025.
Cumplimiento ficticio 65 años: 2013. Con edad real de
                        53 años.
Jubilación anticipada de trabajadores con
        una discapacidad igual o superior al 65%
TIPOS
        Jubilación anticipada de trabajadores con
        una discapacidad igual o superior al 45%
 Coeficiente del 0.25 para ≥ 65%
SUPERIOR    Coeficiente del 0.50 para ≥ 65 y necesidad de
 AL 65%    otra persona.
            Edad mínima real de 52 años.
 Que a lo largo de su vida laboral, han
           trabajado un tiempo efectivo equivalente, al
           menos, al período mínimo de cotización que se
           exige para poder acceder a la pensión de
SUPERIOR
 AL 45%    jubilación, afectados por alguna de las
           discapacidades enumeradas en el artículo 2 del RD
           1851/2009, de 4 de diciembre, durante todo ese
           tiempo.
            Edad mínima real de 56 años.
EJEMPLO
PRÁCTICO
Roberto Jiménez, nacido el 01/01/1953, comenzó a
trabajar el 01/01/1999. Roberto está afectado por una
    discapacidad intelectual valorada con un 65 % de
              discapacidad desde los 8 años.
 El día 31/12/2010, Roberto es despedido y comienza a
       cobrar la prestación por desempleo hasta el
                        31/12/2012.
    Disminución edad por trabajos con discapacidad :
 De 1/1/99 a 31/12/10: 4383 días trabajados, generan
                1096 días de bonificación.
Su fecha de nacimiento ficticia sería el 01/01/1950, en
                   lugar de 01/01/1953.
    Acredita cotizados, 4383 días de trabajo, 730 de
 desempleo y 1096 de bonificación. En total, 6209 días.
     Con esta situación cumpliría la edad ordinaria de
jubilación en el año 2015 con la edad ficticia de 65 años
              y 3 meses, el día 01/04/2015.
CONCEPTO   BENEFICIARIOS   CUANTÍA   EXTINCIÓN
Se considera jubilación parcial la iniciada
              después del cumplimiento de los 60 años,
           simultánea con un contrato de trabajo a tiempo
CONCEPTO      parcial y vinculada o no con un contrato de
           relevo celebrado con un trabajador en situación
             de desempleo o que tenga concertado con la
           empresa un contrato de duración determinada.
 Celebrar un contrato de relevo, salvo que se
             supere la edad ordinaria de jubilación.
              Reducir la jornada en un porcentaje.
              Que haya correspondencia de bases
REQUISITOS   jubilado/relevista.
              Tener 33 años cotizados (25 con discapacidad).
              Tener una edad mínima:
                 o mutualistas a los 60.
                 o el resto según escala.
 Correspondencia, entre las bases de cotización
              del trabajador relevista y del jubilado parcial, que, no
              podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las
              bases de cotización correspondientes a los 6 últimos
              meses del periodo de base reguladora de la pensión
EXIGENCIAS.   de jubilación parcial.
               Durante el periodo de disfrute de la pensión de
              jubilación parcial, la empresa y el trabajador habrán
              de cotizar por la base de cotización que, en su caso,
              hubiere correspondido de seguir trabajando este a
              jornada completa (periodo transitorio).
COTIZACIÓN
DURANTE LA
JUBILACIÓN
 PARCIAL.
  PERIODO
TRANSITORIO
 La reducción de jornada se sitúa ahora entre
               un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50
               por 100 (antes 75 por 100), o
REDUCCIÓN DE
  JORNADA       del 75 por 100 (antes 85 por 100) si el
               trabajador relevista es contratado a jornada
               completa mediante un contrato de duración
               indefinida.
 Fallecimiento del pensionista.
              Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada
             en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente
             previstas.
              Reconocimiento de una pensión de incapacidad
             permanente declarada incompatible.
EXTINCIÓN.    La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial,
             realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga
             derecho a prestación de desempleo, en cuyo caso, la
             extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha
             de la extinción de las mismas (salvo extinciones del
             contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo
             caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial).
CONCEPTO   CUANTÍA   COMPATIBILIDAD   REVISIÓN
 Se considera como situación de jubilación
           flexible la derivada de la posibilidad de
           compatibilizar, una vez causada, la pensión de
CONCEPTO   jubilación con un contrato a tiempo parcial,
           dentro de los límites de jornada.
            Límites de reducción de jornada: mínimo del
           25% y máximo del 75%
El importe de la pensión a percibir se reducirá en
            proporción inversa a la reducción de la jornada de
CUANTÍA.
           trabajo realizada por el pensionista, en relación a la
             de un trabajador a tiempo completo comparable
Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora,
            salvo que resulte una reducción del importe de la base
             reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta
                última, aplicando las revalorizaciones habidas.
              Las cotizaciones , darán lugar a la modificación del
REVISIÓN   porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del
                    nuevo período de cotización acreditado.
           Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el
              coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el
           momento de causar el derecho a la pensión de jubilación
             anticipada por tener o no la condición de mutualista.
EJEMPLO
PRÁCTICO
Miguel Martínez, se jubilo con 60 años, el 01/01/2010.
Con tal motivo, le aplicaron una reducción en su pensión
del 40%.
Cobrando una pensión de 800 €.
Unos días después comienza a trabajar con una jornada
de 50%. ¿Cuánto tiempo tiene que trabajar para
recuperar el 40% que sufrió de penalización? ¿Cuál será
su pensión mientras esté trabajando a media jornada?.

Miguel deberá trabajar hasta el 30/08/2016, en total
2434 días que al 50% equivalen a 1217, pero que
incrementadas por 0.5 nos darían 1825,5. Suficientes
para recuperar la penalización por jubilarse cinco años
antes.
Mientras trabaje su pensión se reducirá en un 50%.
Cobrará 400 €.
Posibilidad derogada por la Ley 27/2011 de 2 de agosto ,
               con efectos de 01/01/2013.




Medida de fomento de empleo.
Sin penalización por anticipo de edad de jubilación.



Edad 64 años reales.
Contratar a un trabajador desempleado con un contrato
de sustitución a jornada completa y de, al menos, un
año de duración.

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Curso básico prestaciones SS

  • 1. CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES Juan Carlos Martín Espada.
  • 2.
  • 3. Sección 1ª, Cap. VII, Título II LGSS (arts. 160-166 LGSS). • Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales. • Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. • Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. • Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. • Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
  • 4. CONCEPTO  REQUISITOS  CUANTÍA  COMPATIBILIDAD  JUBILACIÓN ANTICIPADA  EDADES REDUCIDAS.  JUBILACIÓN PARCIAL  JUBILACIÓN FLEXIBLE  JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS
  • 5. • La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.
  • 6. CONTINGENCIA • CESE EN EL TRABAJO POR LA EDAD. SITUACIÓN DE PRESTACIÓN NECESIDAD • PENSIÓN DE • PERDIDA DE JUBILACIÓN. INGRESOS.
  • 7. PERIODO AFILIADO Y EN HECHO EDAD. MÍNIMO DE ALTA. CAUSANTE. COTIZACION.
  • 8. Requisito general del artículo 124 del TRLGSS. No obstante el trabajador que no se halle en alta en el momento del hecho causante, podrá tener derecho a la jubilación siempre que reúna los AFILIADO Y EN requisitos de edad y cotización exigidos. ALTA No se permite la jubilación anticipada si no se está en alta: el art. 161.3 TRLGSS exige expresamente haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • 9. EDAD ORDINARIA Antes 2013 Desde 2013 Según cotizaciones 65 años. (periodo transitorio). Jubilaciones 65 años con 38 años y anticipadas medio 67 años sin 38 años y medio Jubilaciones anticipadas
  • 10. PERIODO TRANSITORIO AÑO COTIZACION EDAD LEGAL AÑO COTIZACION EDAD LEGAL = > 35 años y 3 m 65 años = > 37 años 65 años 2013 2020 < 35 años y 3 m 65 años y 1 m < 37 años 65 años y 10 m = > 35 años y 6 m 65 años = > 37 años y 3 m 65 años 2014 2021 < 35 años y 6 m 65 años y 2 m < 37 años y 3 m 66 años = > 35 años y 9 m 65 años = > 37 años y 6 m 65 años 2015 2022 < 35 años y 9 m 65 años y 3 m < 37 años y 6 m 66 años y 2 m = > 36 años 65 años = > 37 años y 9 m 65 años 2016 2023 < 36 años 65 años y 4 m < 37 años y 9 m 66 años y 4 m = > 36 años y 3 m 65 años = > 38 años 65 años 2017 2024 < 36 años y 3 m 65 años y 5 m < 38 años 66 años y 6 m = > 36 años y 6 m 65 años = > 38 años y 3 m 65 años 2018 2025 < 36 años y 6 m 65 años y 6 m < 38 años y 3 m 66 años y 8 m = > 36 años y 9 m 65 años = >38 años y 3 m 65 años 2019 2026 < 36 años y 9 m 65 años y 8 m < 38 años y 3 m 66 años y 10 m
  • 12. EDAD ORDINARIA Calcular la edad ordinaria de jubilación de Manuel Rodríguez, sabiendo que nació el 15/02/1948. Empezó a trabajar el 01/01/1978 y continúa en la actualidad. Cumple 65 años el día 15/02/2013. En esa fecha acreditaría cotizados desde 01/01/1978 a 15/02/2013 =12.830 días. Años: 12.830 / 365 = 35 años y 55 días. ≈ 35 años y 1 mes. No puede jubilarse a los 65 años ya que no tiene 35 años y tres meses. Tiene que esperarse hasta cumplir los 65 años y 1 mes. Acreditando 35 años y 2 meses.
  • 13. Período de cotización genérico: • 5.475 días (15 años). Período de cotización específico: PERIODO MÍNIMO DE • 2 años deberán estar comprendidos dentro de los COTIZACIÓN 15 años • inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o • a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar (doctrina del paréntesis).
  • 14. Computan: • Días realmente cotizados. • Días por parto. • Días 0.5 tiempo parcial . • Días excedencia por cuidado de hijo o familiar 1º CARENCIA grado. • NO CUENTAN LOS DÍAS CUOTA. • Vacaciones devengadas no disfrutadas. • Violencia de genero. • Doctrina del paréntesis. • Cómputo recíproco.
  • 15. Trabajador en alta: • El día del cese en la actividad laboral. En situación asimilada al alta: • El día de presentación de la solicitud • Excepciones: HECHO • En caso de excedencia forzosa, CAUSANTE. • el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación. • En caso de traslado fuera del territorio nacional, • el día del cese en el trabajo por cuenta ajena. En las situaciones de no alta. • El día de presentación de la solicitud.
  • 16. BASE PORCENTAJE REGULADORA
  • 17. A partir del año 2022, la base reguladora será, el cociente que resulte de dividir por 350, las BASE REGULADORA bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • 18. 2013 192/224 16 años 2014 204/238 17 años 2015 216/252 18 años 2016 228/266 19 años PERIODO 2017 240/280 20 años TRANSITORIO 2018 252/294 21 años 2019 264/308 22 años 2020 276/322 23 años 2021 288/336 24 años 2022 300/350 25 años
  • 19. Supuestos de reducción de bases de cotización. Actualización de bases de cotización. PECULIARIDADES Integración de lagunas. Incrementos de las bases de cotización. Efecto de las cotizaciones superpuestas.
  • 20. Ceses involuntarios a partir del cumplimiento de los 55 años de edad y que al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reducción de las bases respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción. REDUCCIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN Desde el 1-1-2013 hasta el Desde el 1-1-2017 hasta el 31-12-2016: 31-12-2021: 240/280 300/350
  • 21. Las primeras 24 mensualidades: • Mantienen su valor nominal. ACTUALIZACIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN. Las restantes: • Se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.
  • 22. HC Hasta 31/12/2012: 1 regla • las lagunas se rellenan con las bases mínimas de cotización que correspondan a las mensualidades objeto de integración. INTEGRACIÓN DE LAGUNAS. HC A partir de 01/01/2013: REGLAS. 2 reglas • 1ª) relleno de hasta 48 mensualidades con el 100% de la base mínima de cotización • 2ª) relleno del resto de mensualidades con el 50% de la base mínima de cotización.
  • 23. Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo INTEGRACIÓN DE LAGUNAS. anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar siempre que la base de cotización LAGUNAS correspondiente al primer período no alcance la ENCUBIERTAS. cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
  • 24. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, la integración de los períodos, durante los que no haya habido obligación de INTEGRACIÓN DE LAGUNAS. cotizar, se llevará a cabo con la base mínima TIEMPO PARCIAL de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió o extinguió la obligación de cotizar.
  • 25. No se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años, si son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento INCREMENTOS medio interanual experimentado en el DE LAS BASES convenio colectivo aplicable o, en su defecto, DE COTIZACIÓN. en el correspondiente sector. Se exceptúan los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos.
  • 26. Situaciones. COTIZACIONES Pluriactividad/Pluriempleo. SUPERPUESTAS. Tope máximo de cotización.
  • 27. 100% CON 35 AÑOS COTIZADOS. AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE REGULACIÓN 15 50% ANTERIOR LEY 27/2011 POR AÑO ADICIONAL 3% HASTA LOS 25 POR AÑO ADICIONAL 2% DESDE LOS 26 A LO 35
  • 28. A PARTIR DEL AÑO 2027 DESDE 2023 A 2026 DESDE 2013 A 2019 2020 2022 100 % con con 36 6AÑOS 100% CON 3537AÑOS 100%%36 AÑOS MESES 100 con Y Y MEDIO AÑOS COTIZADOS AÑOS COTIZADOS PORCENTAJE PORCENTAJE PERIODO 15 50% 50% TRANSITORIO. POR MES ADICIONAL POR MES ADICIONAL 0,19% 0,21% HASTA 163 HASTA 106 HASTA 248 49 16 MESES 209MESES 146MESES 83 MESES RESTANTES 0,18% 0,19% RESTANTES
  • 29. 1 30,41666 MES DÍAS 1 365 LA FRACCIÓN DE AÑO AÑO DÍAS DEJA DE CONSIDERARSE COMO AÑO COMPLETO. NO OPERAMOS CON AÑOS SINO CON MESES COMPLETOS
  • 31. PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS. Antón Rodríguez, habrá cotizado el 31/12/2012 12600 días. Calcular el porcentaje que le correspondería por días cotizados si pudiera jubilarse el 31/12/2012. ¿ y si tuviera que jubilarse el 01/01/2013 con 12601 días?. El 12/01/2012 acredita: 12600 días/ 365 = 34,52 Hasta 31/12/2012 la fracción de año se considera año completo: 34,52 = 35 años En total por 35 años 100% Obtendrá el 100% de la base reguladora.
  • 32. PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS. • Persona que se jubila en 2013, con 12.600 días de cotización: –Por los primeros 15 años (5475): 50% –Por el resto: –12600 - 5475 = 7125 días; –En meses: 7125 / 30,41666 = 234 meses –Por los primeros 163 meses: DESDE 2013 A 2019 100% CON 35 Y 6 MESES • 163 x 0,21%=34,23% AÑOS –Por el resto hasta 234; 234 – 163 = 71: % COTIZADOS • 71 x 0,19% = 13,49% 15 50% –En total; POR MES ADICIONAL 0,21% • 50% + 34,23% + 13,49% = 97,72% HASTA 163 83 MESES 0,19% RESTANTES
  • 33. PORCENTAJE. AÑOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS. • Persona que se jubila en 2027, con 12.600 días de cotización: –Por los primeros 15 años (5475): 50% –Por el resto: –12600 - 5475 = 7125 días; –En meses: 7125 / 30,41666 = 234 meses –Por los primeros 248 meses: DESDE 2027 100% CON 35 Y 6 MESES • 234 x 0,19%=44,46% AÑOS –En total; % COTIZADOS • 50% + 44,64% = 94,46% 15 50% POR MES ADICIONAL 0,19% HASTA 248 16 MESES 0,18% RESTANTES
  • 34. Beneficio por cuidado de hijos. PERIODOS Los días de bonificación que correspondan al ASIMILADOS A trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67. TENER EN CUENTA PARA EL PORCENTAJE. Días por parto. Excedencia por cuidado de hijo o familiar.
  • 35. PERIODOS ASIMILADOS La escala regala años de los mutualistas laborales (Nunca para carencia). Los 112 días por parto y la Los periodos considerados excedencia de hasta un año como cotizados por por cuidado de otros cuidado de hijo familiares. (Nunca para carencia). Hasta tres años por excedencia por nacimiento de hijo o adopción Máximo 5 (antes del 01/01/2013 eran años 2 años salvo FªNª).
  • 36. PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir Si existen cotizaciones de 1-1-67. anteriores a 1-1-67, al SOVI o al Mutualismo Laboral, el número de años cotizados se obtiene Días cotizados entre dividiendo por 365 el 1-1-60 y 31-12-66. total de días cotizados obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes: Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67.
  • 37. PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS Edad 1/1/67 Años días 65 años 30 318 64 años 30 67 ….. ….. ….. 29 años 6 64 28 años 5 178 27 años 4 293 26 años 4 42 25 años 3 157 24 años 2 272 23 años 2 21 22 años 1 136 21 años 0 250
  • 38. PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS Antón Rodríguez, nació el 01/01/1946, cotizó: Desde 01/01/1959 a 30/04/1960 Desde 01/05/1990 a 01/05/2013 El día 01/05/2013 cesa por jubilación. Calcular el porcentaje que le corresponde en su pensión de jubilación.
  • 39. PERIODOS ASIMILADOS ANTIGUOS MUTUALISTAS Antón Rodríguez, tenía el 1/1/1967 : 21 años: Edad 1/1/67 Años días 21 años 0 250 Desde 01/01/1959 a 31/12/1959 = 365 días. Aplicación escala = 250 días. Desde 01/01/1960 a 30/04/1960 = 121 días. Desde 01/05/1990 a 01/05/2013 = 8402 días. En este supuesto sumamos los días reales anteriores a 1/1/1960 porque son superiores a la bonificación. Así: 365+121+8402 = 8888 días. Por los primeros 5475 días 50% El resto; 8888 – 5475 = 3413 días, en meses 3413/ 30,41666 = 112 meses Por mes adicional hasta 163: 0,21% x 112 = 23,52% En total: 50% + 23,52% = 73,52%
  • 40. PERIODOS ASIMILADOS POR CUIDADO DE HIJO. Extinción del contrato /desempleo con cotización producidos entre los 9 meses anteriores (3 adopción) y la finalización del 6 año. Por un mismo hijo, solo se reconoce a un progenitor, en caso de controversia, a la madre. 112 días, incrementándose anualmente, hasta 270 días en el año 2019. Desde 2013 para edad=270 días. A todos los efectos excepto para carencia. Para todas prestaciones menos desempleo. No es asimilada al alta.
  • 41. PERIODOS ASIMILADOS POR CUIDADO DE HIJO. AÑO DÍAS Base de cotización: 2013 112 Promedio 6 meses 2014 138 anteriores 2015 164 2016 191 2017 217 2018 243 2019 270 112 días, incrementándose Para determinar anualmente, hasta edad ordinaria 270 en el año 2019. jubilación 270 desde 2013.
  • 42. Se acceda a la pensión a una edad superior a la que resulte en cada caso y se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido. Se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en ADICIONAL que cumplió los requisitos y la del hecho causante de POR DEMORA. la pensión, según la siguiente escala: Hasta 25 años cotizados, el 2%. Entre 25 y 37 años cotizados, el 2,75%. A partir de 37 años cotizados, el 4%.
  • 43. Aplicando al importe de dicho límite vigente en cada momento el porcentaje adicional no ADICIONAL POR utilizado para determinar la cuantía de la DEMORA pensión, redondeada a la unidad más próxima PENSIONES por exceso. La citada cantidad se abonará en TOPADAS POR catorce pagas, sin que la suma de su importe y el EL LIMITE de la pensión o pensiones que tuviera MÁXIMO DE reconocidas el interesado, en cómputo PENSIONES. anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual.
  • 45. Trabajador que al cumplir los 65 años acredita 40 años cotizados y se jubila cuatro años después el 2/2/2013, con 44 años cotizados. Su base reguladora asciende a 2500. Porcentaje general con 44 años = 100%  2500 € Porcentaje adicional 4% x 4años = 16% Pensión teórica: Base reguladora x (% general + % adicional): 100%+16%=116% 2500 x 116% = 2900 € El porcentaje adicional supone 400 € Como la pensión máxima para 2013 es de 2548,12€, el trabajador recibirá ese importe más un complemento adicional. Complemento adicional: Porcentaje adicional aplicado integrado en la pensión: 2548,12-2500 = 48,12 = 1,92% de la b.r. Porcentaje no aplicado = 16% -1,92 % = 14,08 ≈ 15% Complemento = 15 % p. máxima = 382,22. Siguiente paso verificar el tope máximo.
  • 46. Trabajador que al cumplir los 65 años acredita 40 años cotizados y se jubila cuatro años después el 2/2/2013, con 44 años cotizados. Su base reguladora asciende a 2500. La pensión máxima para 2013 es de 2548,12€, Complemento = 15 % p. máxima = 382,22. Siguiente paso verificar que la cuantía no supera el tope máximo de cotización referido a 14 pagas. Tope máximo 2013: 3425,70 3425,70 x 12 = 2936,31 14 Pensión sin topar = 2548,12 + 382,22 = 2930,34 Como no supera el tope, percibirá 2930,34 €
  • 47. Hasta el 17/03/2013, con el trabajo por cuenta propia o ajena que conlleve inclusión en algún régimen de la Seguridad Social. TRABAJO Ejercicio de cualquier cargo en la Administración.
  • 48. Trabajos a tiempo parcial. • con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. Trabajos por cuenta propia. TRABAJO • por los que se perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Cualquier trabajo (A partir de 17/03/2013). • Reducción del 50% de la pensión.
  • 49.  Cuando se haya extinguido la relación laboral antes de 01/04/2013, o por decisiones adoptadas en ERE, convenios o acuerdos colectivos o procedimientos concursales suscritos antes de NORMAS 01/04/2013. TRANSITORIAS  A quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes de 01/04/2013, o a quienes se hayan incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o acuerdos colectivos antes de 01/04/2013.  31/12/2018 FECHA LÍMITE.
  • 50. POR GRUPO O POR INVOLUNTARIA VOLUNTARIA ACTIVIDAD DISCAPACIDAD.
  • 51.  Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.  Jubilación anticipada no voluntaria, a partir de los JUBILACIÓN 61 años sin tener la condición de mutualista. ANTICIPADA  Jubilación especial a los 64 años.  Jubilación del personal del Estatuto Minero, HASTA 31/12/2012 personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.  Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • 52. Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. JUBILACIÓN Jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 ANTICIPADA años sin tener la condición de mutualista. DESDE Jubilación especial a los 64 años. 01/01/2013 Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, HASTA artistas, profesionales taurinos, bomberos y 16/06/2013 miembros del cuerpo de la Ertzaintza. Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • 53. Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. Jubilación anticipada a partir de los 4 años anteriores a la edad ordinaria. EN SITUACION DE CRISIS EMPRESARIAL. JUBILACIÓN Jubilación voluntaria a partir de 2 años anteriores a ANTICIPADA la edad ordinaria. DESDE Jubilación especial a los 64 años. 17/03/2013 Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza. Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • 54. Cese: • Involuntario y 6 meses de desempleo. • Voluntario (acuerdos colectivos) con indemnización especial equivalente a 24 meses desempleo. LEGISLACIÓN ANTERIOR A Coeficiente reductor: LEY 27/2011. • Se vinculan a los 65 años. • A partir de los 61 reales. BASE REGULADORA: • Últimos 15 años. • Integración lagunas (Una regla).
  • 55. Cese: • Involuntario. • Voluntario. LEGISLACIÓN Coeficiente reductor: ANTERIOR A • Se vinculan a los 65 años. LEY 27/2011. • A partir de los 60 reales. BASE REGULADORA: • Últimos 15 años. • Integración lagunas (una regla) .
  • 57. Cese: • Voluntario. Coeficiente reductor: LEGISLACIÓN APLICABLE A • Se vinculan a la edad ordinaria de jubilación. Como PARTIR DE máximo 2 años de anticipación. 17/03/2013 BASE REGULADORA: • Últimos 25 años (periodo transitorio). • Integración lagunas (se aplican las dos reglas).
  • 58. Edad: • Hasta 2 años antes de la edad ordinaria de jubilación. LEGISLACIÓN Cotización: APLICABLE A PARTIR DE • 35 años. 17/03/2013 Cuantía: • Tiene que ser superior a la pensión mínima. • Se reduce el tope de pensión al 0,50% por trimestre que se anticipe.
  • 59. Edad: • Hasta 4 años antes de la edad ordinaria de jubilación. LEGISLACIÓN Cotización: APLICABLE A PARTIR DE • 33 años. 17/03/2013 Cese: • Situaciones tasadas por reestructuración empresarial. • Demandante de empleo 6 meses.
  • 60.  El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se exige indemnización.  El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se exige indemnización.  La extinción del contrato por resolución judicial.  La muerte, jubilación o incapacidad del empresario o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.  La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.  La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género
  • 61. LEGISLACIÓN APLICABLE A PARTIR DE 17/03/2013
  • 62. COEFICIENTES POR AÑO COEFICIENTES POR TRIMESTRE NO VOLUNTARIA VOLUNTARIA 7,5 por 100 1.875 % 8 por 100 2% LEGISLACIÓN APLICABLE A 7% 1.750% 7.5% 1.875% PARTIR DE 17/03/2013 6.5% 1.625% 7% 1.750% 6% 1.500% 6.5% 1.625%
  • 63.  Mineros incluidos en el Régimen General (RD 2366/1984, de 26-12)  Personal de vuelo de trabajos aéreos (RD 1559/1986, de 28-06)  Trabajadores ferroviarios, artistas y profesionales taurinos (RD 2621/1986, de 24-12)  Trabajadores que acreditan un grado importante de minusvalía (65% -RD 1539/2003, de 5-12- o 45% -RD 1851/2009, 4-12- siempre que, en este último caso, se trate de discapacidades que determinan una reducción de la esperanza de vida de esas personas)  Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos -DA 22ª Ley 40/2007- (RD 383/2008, de 3-04)
  • 64. SE APLICAN COEFICIENTES LIMITE DE 52 AÑOS, SALVO REDUCTORES DE EDAD. MINERÍA Y MAR.
  • 65. Un piloto de avión acreditará 30 años como piloto de vuelo (10950 días) el 20/06/2013. Nació el 17/06/1960. Coeficiente por año trabajado como piloto: 0,40. Bonificación: 0.40*10950=4380 días. Edad ficticia de nacimiento: 17/06/1960 - 4380 días = 20/06/1948. Años cotizados: 30. Años con bonificación: 30 años + 4380 días = 42 años. Edad ordinaria jubilación 65 años = 20/06/2013. Cumplimiento real 65 años: 2025. Cumplimiento ficticio 65 años: 2013. Con edad real de 53 años.
  • 66. Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% TIPOS Jubilación anticipada de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
  • 67.  Coeficiente del 0.25 para ≥ 65% SUPERIOR  Coeficiente del 0.50 para ≥ 65 y necesidad de AL 65% otra persona.  Edad mínima real de 52 años.
  • 68.  Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de SUPERIOR AL 45% jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre, durante todo ese tiempo.  Edad mínima real de 56 años.
  • 70. Roberto Jiménez, nacido el 01/01/1953, comenzó a trabajar el 01/01/1999. Roberto está afectado por una discapacidad intelectual valorada con un 65 % de discapacidad desde los 8 años. El día 31/12/2010, Roberto es despedido y comienza a cobrar la prestación por desempleo hasta el 31/12/2012. Disminución edad por trabajos con discapacidad : De 1/1/99 a 31/12/10: 4383 días trabajados, generan 1096 días de bonificación. Su fecha de nacimiento ficticia sería el 01/01/1950, en lugar de 01/01/1953. Acredita cotizados, 4383 días de trabajo, 730 de desempleo y 1096 de bonificación. En total, 6209 días. Con esta situación cumpliría la edad ordinaria de jubilación en el año 2015 con la edad ficticia de 65 años y 3 meses, el día 01/04/2015.
  • 71. CONCEPTO BENEFICIARIOS CUANTÍA EXTINCIÓN
  • 72. Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo CONCEPTO parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • 73.  Celebrar un contrato de relevo, salvo que se supere la edad ordinaria de jubilación.  Reducir la jornada en un porcentaje.  Que haya correspondencia de bases REQUISITOS jubilado/relevista.  Tener 33 años cotizados (25 con discapacidad).  Tener una edad mínima: o mutualistas a los 60. o el resto según escala.
  • 74.
  • 75.  Correspondencia, entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, que, no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión EXIGENCIAS. de jubilación parcial.  Durante el periodo de disfrute de la pensión de jubilación parcial, la empresa y el trabajador habrán de cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando este a jornada completa (periodo transitorio).
  • 77.  La reducción de jornada se sitúa ahora entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100 (antes 75 por 100), o REDUCCIÓN DE JORNADA  del 75 por 100 (antes 85 por 100) si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
  • 78.  Fallecimiento del pensionista.  Reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas.  Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible. EXTINCIÓN.  La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas (salvo extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial).
  • 79. CONCEPTO CUANTÍA COMPATIBILIDAD REVISIÓN
  • 80.  Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de CONCEPTO jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada.  Límites de reducción de jornada: mínimo del 25% y máximo del 75%
  • 81. El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de CUANTÍA. trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable
  • 82. Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, salvo que resulte una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, aplicando las revalorizaciones habidas. Las cotizaciones , darán lugar a la modificación del REVISIÓN porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
  • 84. Miguel Martínez, se jubilo con 60 años, el 01/01/2010. Con tal motivo, le aplicaron una reducción en su pensión del 40%. Cobrando una pensión de 800 €. Unos días después comienza a trabajar con una jornada de 50%. ¿Cuánto tiempo tiene que trabajar para recuperar el 40% que sufrió de penalización? ¿Cuál será su pensión mientras esté trabajando a media jornada?. Miguel deberá trabajar hasta el 30/08/2016, en total 2434 días que al 50% equivalen a 1217, pero que incrementadas por 0.5 nos darían 1825,5. Suficientes para recuperar la penalización por jubilarse cinco años antes. Mientras trabaje su pensión se reducirá en un 50%. Cobrará 400 €.
  • 85. Posibilidad derogada por la Ley 27/2011 de 2 de agosto , con efectos de 01/01/2013. Medida de fomento de empleo. Sin penalización por anticipo de edad de jubilación. Edad 64 años reales. Contratar a un trabajador desempleado con un contrato de sustitución a jornada completa y de, al menos, un año de duración.