1. SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
LUISA SUAÑA CONDORI, con DNI 29334050, con domicilio real en calle Rímac, Mz. X-
1, Lote 05, Pedregal, distrito de Majes, Caylloma, Arequipa, señalandodomicilioprocesal
en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPETENCIA
La conclusión arribada respecto del Tema 1 sobre “Competencia de los jueces de paz
letrado en materia civil y/o comercial” en el documento “Conclusiones del Pleno
Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia
de Lima”, establece lo siguiente: “Los procesos de prescripción adquisitiva de dominio
(…) no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidadcon
el artículo5 del CódigoProcesal Civil,dichasmateriasdebenser conocidasporlosJueces
Especializados.” Razón por la cual la presente demanda se interpone ante un Juez
especializado civil.
II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN
Como parte material del presente proceso, la AUTORIDAD AUTONOMA DE MAJES
(AUTODEMA), debidamente representado por su Gerente General (…), a quien se le
deberá de notificar en Av. La Marina E-8, distrito de Cayma, Arequipa.
III.- EMPLAZADOS Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN
Como emplazados, indicamos a los ocupantes de los bienes inmuebles colindantes[1] a
las siguientes personas:
a.- (…), con lugar de notificación en (…)
b.- (…), con lugar de notificación en (…)
IV.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicitose me declare propietaria del bien inmuebleubicado
en la calleRímac,manzana X-1,Lote5, Pedregal,distritodeMajes,provincia deCaylloma,
Departamento de Arequipa, P06113931, Registros públicos por haber operado la
prescripción adquisitiva de dominio.
Como pretensión accesoria, solicito se disponga la inscripción de la propiedad en los
RegistrosPúblicosde Arequipa yla cancelacióndel asientoregistral respectodel anterior
propietario (AUTODEMA). [2]
V.- DATOS GENERALES[3]
1.- Tiempo de posesión del demandante : 23 años con tres (3) meses.
2.- Fecha de adquisición : 03-03-1990
3.- Forma de adquisición : Minuta de Contrato de compraventa.
4.- Persona que tiene inscritos derechos sobre el bien: AUTODEMA
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
2. 1.- La AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MAJES (AUTODEMA) tiene inscritos en Registros
Públicosderechos depropiedadsobrela HABILITACIÓNURBANACENTROPOBLADODE
SERVICIOS BÁSICOS EL PEDREGAL MZ. X-1, LOTE 5, Partida Registral PO6113931
2.- Es del caso que el tres (3) de marzo de 1990, por Minuta de Compra venta de terreno
urbano, el Sr. GABINO AGRAMONTE MIRANDA transfiere en venta real y enajenación
perpetua, a favor de la demandante el bien inmueble de un terreno urbano de su
propiedad sito en la irrigación de Majes sector del Pedregal ubicado en la Manzana XI,
Lote 05, este terreno fue adjudicado a este vendedor por AUTODEMA, siendo que en
registros públicos sigue figurando como propietario AUTODEMA.
3.- En dicho contrato de compraventa, quinta cláusula, se indica que “el vendedor
continuará las gestiones de su registro legal u otra causa”, esto no pudo ser debido al
fallecimiento del vendedor Sr. GABINO AGRAMONTE MIRANDA.
4.- Asimismo, la demandante ha venidoostentando la posesión desde el 03 de marzode
1990, habiendorealizadoa la fecha construccionessobreel bieninmuebleadquirido,por
lo que desde marzo de 1990 hasta la actualidad han transcurrido más de diez años de
posesión.
VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento de derecho indico el artículo 950 del Código Civil que indica “La
propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica
y pública como propietario durante diez años.”
En el presente caso mi posesión ha sido:
a.- Continua, por más de 23 años ininterrumpidos
b.- Pacífica, no existe ninguna acción antijurídica.
c.- Pública, los testigos que se ofrecen dan fe de esta situación.
VIII.- VIA PROCEDIMENTAL
Conforme al art. 504 del TUO del CPC se establece que “Se tramita como
proceso abreviado la demanda que formula: (…) 2.- El poseedor par que se le declare
propietario por prescripción.” Dentro de este contexto, a la presente demanda le
corresponde la vía del proceso abreviado.
IX.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero debido a la naturaleza de la pretensión.
X.- MEDIOS PROBATORIOS.
A.- Medios probatorios sobre la descripción del bien inmueble[4].
1.- Planos de ubicación y perímetros con descripción de edificaciones debidamente
suscritos por el profesional competente y visados por la autoridadmunicipal, con lo que
acreditaremos la existencia del bien inmueble en la actualidad.
2.- Constancia deposesión emitida porel Juez de Paz que acredita la posesiónconstante
del bien.
B.- Medios de prueba sobre la inscripción del inmueble[5]
3.- Copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años por tratarse de bien
inmueble urbano, para acreditar quien es el actual propietario del bien según Registros
Públicos.
C.- Medios de prueba testimoniales (no menos de tres ni más de seis personas y
mayores de 25 años)[6]
3. 4.- La Declaración en la calidadde testigode (…), edad (…), ocupación (…), dirección para
citaciónen (…),para acreditarla posesión continua, pacífica ypública,conformeal pliego
cerrado que se adjunta.
5.- La Declaración en la calidadde testigode (…), edad (…), ocupación (…), dirección para
citaciónen (…),para acreditarla posesióncontinua, pacífica ypública,conformeal pliego
cerrado que se adjunta.
6.- La Declaración en la calidadde testigode (…), edad (…), ocupación (…), dirección para
citaciónen (…),para acreditarla posesióncontinua, pacífica ypública,conformeal pliego
cerrado que se adjunta.
D.- Medios de prueba adicionales.
7.- La Inspección judicial de la bien inmueble materia de prescripción, para acreditar a
través de los sentidos del ejercicio de propiedad.
8.- Fotografíasactualesdel bieninmueblequeacreditanel estadoactual dela propiedad.
9.- Copia certificada de Documento de Compra venta de terreno urbano de 03 de marzo
de 1990, con lo que acreditamos la causa que motivó la posesión del bien inmueble por
más de 23 años.
10.- Copia certificada de Recibos de Agua y Luz por el periodo de posesión.
11.- Copia certificada de documentos de pago de IMPUESTO AL VALOR DEL
PATRIMONIO PREDIAL.
XI.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Planos de ubicación y perímetros debidamente suscritos por el profesional
competente y visados por la autoridad municipal con descripción de edificaciones, con
lo que acreditaremos la existencia del bien inmueble en la actualidad.
1-C Constancia de posesión emitida por el Juez de Paz.
1-D Copia literal delos asientos respectivos de los últimos diez años por tratarse de bien
inmueble urbano
1-E Pliegos cerrados para las preguntas a los testigos
1-F Fotografías actuales del bien inmueble.
1-G Copia certificadadeDocumentodeCompra venta deterrenourbano de03 de marzo
de 1990
1-H Copia certificada de Recibos de Agua y Luz por el periodo de posesión.
1-I Copia certificada de documentos de pago de IMPUESTO AL VALOR DEL
PATRIMONIO PREDIAL (AUTOVALUO).
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMER OTROSI.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del TUO del CPC, solicito
que admitida la demanda, se disponga que el extracto del auto admisorio se publique
por tres veces, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.
Arequipa, 06 de junio de 2013.
[1] Estos emplazados, lo hacemos en mérito a lo indicado en la parte final del inciso 1
del artículo 505 y artículo 506 del TUO del Código Procesal Civil, que respecto de la
prescripción adquisitiva de dominio, hacen referencia a la notificación a los “propietarios
u ocupantes de los bienes colindantes”, para lo cual se pide nombre y lugar.
4. [2] Este petitorio se ha realizado tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 952 del
Código Civil que establece “Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar
juicio para que se le declare propietario. La sentencia que accede a la petición es título
para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento a
favor del antiguo dueño.”
[3] Estos datos generales son los previstos en el inciso 1 del artículo 505 del CPC, sin
tener en cuenta a los colindantes que ya se indicaron en el apartado emplazados
[4] Estos medios de prueba constituyen requisitos especiales de la demanda de
prescripción conforme al artículo 505, inciso 2, del TUO del Código Procesal Civil.
[5]Estos medios de prueba constituyen requisitos especiales de la demanda de
prescripción conforme al artículo 505, inciso 3, del TUO del Código Procesal Civil.
[6] Estos medios de prueba constituyen requisitos especiales de la demanda de
prescripción conforme al artículo 505, inciso 4, del TUO del Código Procesal Civil.