Arribando a la concreción II. Títulos en inglés, alemán y español
A propósito de los Derechos Humanos en España (2011)
1. Comentario sobre la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, para la
asignatura “Historia del mundo actual” del Grado en Turismo. UAM 2011
Introducción: definición, resumen.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, DUDH, firmada en Paris el 10 de
Diciembre de 1948 se trata de una declaración de corte declarativa en donde se recogen
los derechos considerados básicos e inherentes a cualquier ser humano. Incluye tanto los
derechos de 1ª generación (libertad, igualdad y fraternidad, derechos civiles y políticos
presentes en la revolución francesa) como los derechos de 2ª generación, estos con una
orientación más social y económica. Está compuesta por un preámbulo y 30 artículos e
incluso se atisban ya derechos denominados “de 3ª generación” más heterogéneos y
difíciles de garantizar y medir. Ejemplo de estos últimos son el derecho a la calidad de
vida o a la paz, suelen estar vinculados con la solidaridad entre naciones.
Contexto histórico y socio-cultural. Valoración crítica.
Respecto del contexto histórico y socio-cultural: cabe destacar que si bien ya estaban,
más latentes que presentes, hace más de 2.500 años en culturas tan lejanas como
Mesopotamia (cilindro de Ciro y la figura del Rey Justo), en la Carta de Mandén, de
1222 (declaración fundacional del Imperio de Malí) o en la Carta Magna Inglesa de
1.215, hay que encuadrar la DUDH en el escenario de posguerra y miseria posterior a la
2ª Guerra Mundial. Se ve que los líderes mundiales se asustaron ante los horrores y
desgracias de las dos grandes guerras y decidieron hacer una bonita declaración de
intenciones que sirvió como base y orientación para futuros pactos y acuerdos
internacionales e incluso está presente, en buena medida, en nuestra actual Carta
Magna. Algo que me parece curioso es el hecho de que la URSS y EEUU fueran
capaces de firmar algo juntos. Esto aplica tanto a la URSS como EEUU, los primeros
habida cuenta de las brutales conmociones y clara vulneración de derechos en los países
de la Europa del Este y Asia, con su entrada y salida de la órbita comunista (falta de
libertades en los países comunistas, o bien la 1ª Guerra de Afganistán: en la que, por
cierto, los americanos apoyaron a fundamentalistas islámicos no muy próximos a la
aplicación de los derechos humanos, al menos como lo entendemos en occidente). Por
otro lado un artículo muy relevante para nosotros, estudiantes y académicos del turismo,
es el artículo 24 en el que se reconoce el derecho “al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas”, poniendo de relieve la necesidad humana de descansar, convirtiendo así el
turismo casi en un bien de primera necesidad más que en un producto de lujo al alcance
de unos pocos privilegiados.
El contexto actual y los derechos humanos: una visión crítica.
Si bien la DUDH ha sido indudablemente de gran utilidad para el progreso y avance de
la sociedad hacia un mundo mejor, leyéndola algunos artículos “chirriaban” con el
mundo en el que vivimos e incluso me hacía sonreír irónicamente por su escasa
relevancia o seguimiento hoy en día. He agrupado todo esto en referencia a 3 temas,
circunscritos todos ellos a España:
2. Tema laboral en España
Con cerca de un 22% de paro y más de un 40% de paro juvenil no puedo más que
sonreír al leer el artículo 23 donde se dice que:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. ¿Qué podemos decir con la actual situación laboral en España? ¿Qué
confianza podemos tener cuando los políticos ya están hablando de reducir la mentada
protección contra el desempleo?
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual. De primera mano puedo decir que NO se cumple ni de lejos. No se cumplía
cuando trabajaba en la UAM como becario de la Unidad Técnica de Informática pues
ejerciendo las mismas tareas que el personal contratado, los becarios cobrábamos la
mitad que el personal contratado haciendo el mismo tipo y mayor número de tareas. No
se cumple ahora que trabajo para la 1ª empresa mundial de energías renovables, una de
las más avanzadas en temas de igualdad salarial.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social. Todos los días vemos en TV situaciones extremas de
familias devoradas por las deudas e hipotecas, llegando incluso al desahucio con pocas
muestras de ayuda por parte de las autoridades.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses. En mi anterior trabajo como vendedor y técnico en una tienda de informática,
la empresa alcanzó el número mínimo de trabajadores que obligan a tener
representación sindical, pues bien, a la persona que habló y propuso el tema la echaron
fulminantemente de la empresa.
Tema: educación y sanidad en España:
De rabiosa actualidad, especialmente en época electoral uno se plantea seriamente si los
políticos se han leído y la DUDH alguna vez ante los recortes presentes y futuros en
sanidad o educación. Y es que hasta la entrada en escena de la famosa crisis (a mi modo
de ver, la excusa perfecta para recortar en derechos fundamentales por parte de
gobiernos y empresas, y para no buscar trabajo y/o reciclarse por parte de algún sector
de trabajadores) no se ponían en duda artículos como los siguientes:
Artículo 26. (Educación)
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
3. Artículo 25. (Sanidad)
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos
los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Tema: violencia de género y discriminación positiva en España:
Sin duda un tema delicado y complicado de tratar en un país de “femilistas” (a día de
hoy) y de tradición machista hasta hace no mucho. Por desgracia es un tema cercano a
mi persona por lo que mi visión puede no resultar todo lo objetiva que pudiera esperarse
pero es que:
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. ¿Por qué entonces la
Ley contra la Violencia de Género no trata de igual manera a los hombres y a las
mujeres? ¿Por qué un hombre puede ser detenido por mera denuncia de la mujer, sin
aportar prueba alguna? ¿Por qué el testimonio de una mujer pone en tela de juicio la
presunción de inocencia del hombre? ¿Por qué un hombre no puede denunciar malos
tratos por parte de su compañera – hembra?
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado. ¿Por qué motivo se le impone a un hombre una orden de
alejamiento, limitando su libre deambulación en base a meras suposiciones o incluso
mentiras descaradas por parte de una mujer? ¿Por qué ha de verse privado de su derecho
a ir a su barrio de toda la vida a ver a familiares o amigos? ¿Dónde está la igualdad y la
justicia?
La historia va dando bandazos y en este tema, en este país, hemos pasado de no hacer
ningún caso a las mujeres maltratadas al extremo de poner en un pedestal de oro a toda
mujer que se dice maltratada por un hombre, aún sin prueba alguna de dicho maltrato.
Juan Archanco Galíndez, UAM Noviembre 2011
4. Bibliografía:
Declaración de los Derechos Humanos de 1948 (https://moodle.uam.es/)
ARACIL, R., OLIVER, J.,SEGURA,A.(1998): “El socialismo real hasta la
Perestroika” en El mundo actual. De la Segunda Guerra Mundial a nuestros días.
Univ. Barcelona.
www.buscon.rae.es y www.wordreference.com
www.un.org
www.google.es (y Google Books)
www.wikipedia.org (edición inglesa y española)
www.femilistas.com