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CONTRATOS DE
LEASING
Diego Fernando Rivera Hernández
DEFINICIÓN
La palabra leasing, de origen anglosajón, deriva del verbo inglés to lease, que significa arrendar o
dar en arriendo, y del sustantivo lease, traducido ordinariamente como arriendo o locación.
El contrato de leasing es un contrato atípico de carácter comercial, mediante el cual se entrega
un bien a una persona para que la use con la obligación de pagar una especie de canon de
arrendamiento durante un tiempo determinado, y cuando dicho tiempo termine la persona tendrá
la opción de comprarlo por el valor remanente.
En otras palabras, el leasing es un contrato de arrendamiento con opción de compra, y
cada canon de arrendamiento se considera como si se pagara parte de la cuota para adquirir el
bien arrendado, y cada canon lleva un componente de financiación.
DEFINICIÓN
La compra del activo arrendado al final del contrato de leasing
puede ser opcional u obligatoria según se haya pactado en el
contrato respectivo.
CONTRATO ATIPICO: Es un contrato Atípicos y por ende tiene
estas características:
 El leasing no se encuentra regulado de forma específica en
la ley (ni el código de comercio ni el código civil, y sus
estipulaciones no encajan en los actos regulados legalmente
y las únicas regulaciones se de carácter tributario.
 Sin embargo, el hecho que no se encuentren regulados por
la ley no significa que sean ilegales, por tanto son el fruto de
acuerdos lícitos de las partes – consentimiento (acuerdo de
voluntades)
NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE LEASING
La operación de leasing se incorpora a la vida jurídica mediante las figuras contractuales clásicas
del contrato de arrendamiento y la opción de compra. En la etapa del arrendamiento, una de las
partes (lessor) adquiere a solicitud del arrendatario (lessee), bienes para el uso de este, a cambio
de pagos periódicos por un plazo determinado. Al término del período, el arrendatario tiene la
opción de: a) comprar el bien; b) renovar el contrato; y c) devolver el bien.
Una característica de los contratos de leasing financiero, es que el arrendatario asume todos los
riesgos, derechos y obligaciones que ocasiona el dominio del bien arrendado.
El contrato debe reunir para que sea valido y produzca
plenos efectos:
 Requisitos de consentimiento
 Capacidad
 Objeto
 Causa licitas
 Causas de terminación
 Accesorios recurrentes que se usan en dicho contrato
Bilateral: Se entiende sinalagmático en el sentido de
que las obligaciones generadas del mismo actúan las
unas como causa de las otras.
Consensual: para su perfeccionamiento basta la
voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad
alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios, la
mayoría de los contratos se hacen constar por escrito y
en el caso de leasing inmobiliario, no es extraño que,
además, se eleve a escritura pública.
Oneroso: ambos contratantes persiguen con su
celebración un beneficio económico, gravándose cada
uno en beneficio del otro.
Conmutativo: puesto que existe un equilibrio entre las
prestaciones de las partes. Las ventajas que esperan
derivar las partes del contrato pueden ser determinadas
desde el mismo momento de celebración del contrato.
Tracto sucesivo: porque las obligaciones de
las partes se van cumpliendo periódicamente
durante la vigencia del contrato. Las
obligaciones de las partes se cumplen a cada
instante, periódico y continuamente.
Naturaleza mercantil: dado que se celebra
entre comerciantes y sobre bienes
susceptibles de producir renta. Inclusive, si el
locatario es una persona natural no
comerciante, la compañía de leasing como
arrendadora siempre es una sociedad
comercial, lo que hace incuestionable el que el
contrato se rija por las disposiciones de la ley
mercantil.
Principal; subsiste por sí solo sin necesidad de
otro contrato.
NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE LEASING
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING
Dentro de las características del leasing podemos destacar las siguientes:
• Es un contrato de carácter comercial, pues por lo
general este tipo de contrato lo celebran grandes
empresas con el fin de obtener una utilidad.
• Es innominado pues en Colombia no se
encuentra regulado por las normas del código de
comercio, el cual define los contratos
comerciales.
• Es un contrato de carácter consensual pues para
su perfeccionamiento basta la voluntad de las
partes contratantes.
• De igual forma es bilateral pues ambas partes
contratantes le asisten obligaciones.
• Es oneroso pues reviste unas utilidades para
quien recibe el arrendamiento y posiblemente si
el arrendatario decide adquirir el bien, se
genera la utilidad de la compra. Al igual que el
arrendatario recibe los beneficios que el uso de
la cosa le pueda otorgar.
• Es de tracto sucesivo pues el contrato se va
desarrollando de manera continua.
• Pese a no estar regulado por el código de
comercio es un contrato de carácter principal,
es decir, que no requiere de la existencia de
otro contrato para poder existir.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING
MAS COMUNES: LEASING FINANCIERO
El leasing financiero es aquel en el cual se incluye la opción de compra del inmueble o bien arrendado.
Es un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING,
entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha
adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico
de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho
a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición.
Los elementos esenciales del leasing financiero
 La entrega de un bien para su uso y goce.
 El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el
precio del derecho a ejercer una opción de adquisición.
 La existencia, en favor del locatario, de una opción de
adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que
podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las
prestaciones a su cargo.
 Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta
Se conoce como leasing operativo aquel contrato de arrendamiento en el que no se incluye
opción de compra, sino que es básicamente un contrato de arrendamiento.
Es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada LA
ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su
uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.
El leasing operativo es un contrato de naturaleza comercial y no financiera. Por esta razón, no
es una operación exclusiva de las Compañías de Financiamiento Comercial y cualquier sociedad
comercial puede celebrar contratos de leasing operativo en calidad de arrendador.
MAS COMUNES: LEASING OPERATIVO
M
A
S
C
O
M
U
N
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S
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L
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A
S
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N
G
O
P
E
R
A
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I
V
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Son elementos de la esencia del contrato de
leasing operativo:
 La entrega de una cosa al arrendatario para
su uso y goce.
 El pago como contraprestación, de un
canon que no contiene amortización del
bien para el arrendatario.
 En estos contratos se puede pactar una
opción para que al finalizar su termino, los
activos objeto del mismo se puedan vender
por un valor comercial.
COMPARATIVO: LEASING OPERATIVO- FINANCIERO
CARACTERÍSTICA LEASING OPERATIVO LEASING FINANCIERO
Arrendador
Fabricantes, distribuidores, importadores
de bienes de equipo
Empresas financieras o filiales de
bancos
Duración Contrato De 1 a 3 años
De 3 a 5 años para bienes muebles y de
20 a 30 años para bienes inmuebles
Carácter del Contrato
Revocable por el arrendatario con previo
aviso
Irrevocable por ambas partes
Utilización del Material Limitada Ilimitada
Tipo de Material Bienes estándar de uso
Bienes de mercado, a veces, muy
restringido
Conservación y Mantenimiento del
Material
Por cuenta del arrendador Por cuenta del arrendatario
Obsolescencia La soporta el arrendador La soporta el arrendatario
Riesgos del Arrendatario Ninguno Técnicos
Riesgos del Arrendador Técnicos y financieros Financieros
TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA
El leasing habitacional es un contrato de leasing
para la adquisición de vivienda considerado por
la ley 795 de 2003 que modificó el estatuto
financiero para lo pertinente.
Es un contrato leasing común y corriente, sólo
que está dirigido a la adquisición de viviendas
con algunas características especiales que fija
cada banco.
 LEASING HABITACIONAL
TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA
 LEASEBACK O RETRORARRIENDO
El retroarriendo o lease Back es una figura consistente
en vender un activo y seguidamente arrendarlo
nuevamente a quien se lo compró.
El lease-back o retroarriendo es válido tanto en el
arrendamiento financiero como en el arrendamiento
operativo.
Ej. se tiene una casa y necesita dinero. Puede venderla
al banco y que luego el banco se la arriende a usted, de
manera que usted siga conservando la casa y consigue
el dinero que necesita.
TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA
 LEASING INTERNACIONAL O CROSS BORDER LEASING
Es un contrato en el cual la compañía de Leasing y
el locatario se encuentran en países distintos y se
rigen por sistemas legales diferentes.
Una de las características más importantes del
leasing internacional en la regulación colombiana,
cuando se trata de una operación entre una
compañía de leasing extranjera y un locatario
domiciliado en Colombia, es que el bien objeto del
contrato se importa bajo el régimen de importación
temporal a largo plazo, si se cumplen los requisitos
establecidos en la ley para el efecto.
TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA
 LEASING DE IMPORTACIÓN
Es un contrato sobre equipos que están fuera de
Colombia y que por ende deben importarse. Por lo
general, en este tipo de contratos, el locatario encarga
a la compañía de LEASING la negociación con el
proveedor del exterior del bien que él expresamente ha
escogido así como la importación del equipo.
También existe una modalidad de leasing de
importación en la cual se acuerda que el locatario
negocie el bien con el proveedor y haga la respectiva
importación, y la compañía de leasing financie todos
los gastos en que incurra por tales conceptos.
TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA
 LEASING DE EXPORTACIÓN
Es un contrato sobre equipos que deben
exportarse. En este tipo de contrato, la
compañía de leasing es Colombiana y el
locatario, de cualquier nacionalidad, está
en el extranjero, por lo cual, todo leasing
de exportación es igualmente un leasing
Internacional.
TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA
 LEASING SINDICADO
Es aquél en que el activo objeto del contrato de
leasing pertenece a dos o más compañías de
leasing, nacionales o extranjeras.
De conformidad con la normativa vigente en
Colombia, cuando una compañía colombiana
quiera participar como copropietario con
compañías extranjeras en una operación de
leasing internacional, realizada con locatarios
colombianos, su participación no podrá exceder
del quince por ciento 15%, del costo del bien.
TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA
 SUBLEASING
El subleasing es una modalidad de leasing
mediante la cual, la compañía de leasing que
celebra el contrato no es la propietaria del equipo
objeto del mismo, sino que éste pertenece a otra
compañía de leasing.
La norma legal colombiana sólo autoriza el
subarrendamiento o subleasing, respecto a bienes
de sociedades extranjeras que se importen para dar
en leasing a locatarios domiciliados o residentes en
Colombia. En estos casos se requiere que la
compañía de leasing extranjera autorice
expresamente a la nacional, para entregar el bien
en subarriendo.
DIFERENCIAS: CONTRATOS DE LEASING, ARRENDAMIENTO Y CREDITOS
DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE
LEASING Y UN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO
Las diferencias señaladas para distinguir el
leasing financiero del operativo, son las mismas
que lo distinguen del contrato de arrendamiento.
Entre el leasing operativo y el arrendamiento, la
diferencia radica en que el bien objeto de este
contrato debe ser susceptible de producir renta,
exigencia que no se predica del bien objeto de un
contrato de arrendamiento.
Así mismo, en el leasing operativo deben
cumplirse las características particulares de la
operación.
DIFERENCIA ENTRE UN LEASING Y UN CRÉDITO
Mientras el leasing tiene como condición
esencial la entrega de un activo de propiedad
de la Compañía de leasing al locatario, para
su uso y goce, en el crédito lo que se entrega
al cliente es dinero, bien fungible, debiendo el
beneficiario del crédito devolver dinero, junto
con los intereses generados por la operación.
En el leasing se intermedian bienes, activos;
en el crédito se intermedia dinero.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE UN LEASING
Un contrato de leasing termina por:
• Finalización del plazo acordado.
• Mutuo acuerdo entre las partes.
• Terminación unilateral por incumplimiento de las
obligaciones pactadas:
• Para terminar unilateralmente un contrato de leasing, basta
que la parte cumplida notifique a la otra del incumplimiento
de las obligaciones del contrato y de su intención de darlo
por terminado. Si el incumplido es el locatario, la compañía
de leasing tendrá derecho a exigir la devolución del bien sin
perjuicio de las demás obligaciones y sanciones que se
hayan pactado en el contrato.
• Las demás causales estipuladas en el contrato.
CONCLUSIONES
Luego de realizado el trabajo de investigación por parte del grupo investigador se concluye lo
siguiente:
1. En el sistema jurídico colombiano no existe la normatividad suficiente que reglamente de
forma precisa y especifica el contrato de leasing, sus elementos de validez, características,
obligaciones y modalidades.
2. Es escasa la legislación comparada y jurisprudencial que se encuentra sobre el contrato de
leasing, sus elementos de validez, características, obligaciones y modalidades.
3. En la costumbre mercantil debido a la atipicidad de este se confunde con el Contrato de
Arrendamiento y el de Crédito Comercial.
4. La naturaleza jurídica del contrato de leasing no es la de un contrato de derecho privada
contractual, ya que tiene semejanzas más a la regulación del derecho financiero público y
societario.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Ley 57 de 1887. Por el cual se expide el Código Civil, 26 de mayo de 1887. Diario Oficial No. 2.867 de 31 de mayo de
1873. (Colombia)
 Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio, 27 de marzo de 1971. 33.339 del 16 de junio de
1971. (Colombia)
 Convenio de leasing sindicado Fedeleasing. Manual Jurídico del Leasing actualizado, 2005.
 Circular 7/96, Superintendencia Bancaria, 1996 . (Colombia)
 CIRCULAR No. 0009 Externa, Conceptos jurídicos y tributario. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,
(17 (DIAN) . (Colombia)
 Decreto N° 1766 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)
 Decreto N° 618 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)
 Decreto 913 de 1993 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)
 Decreto 1799 de 1994 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)
 Decreto 4051 de 2007 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)
 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No 6462 del 13 de diciembre de 2002.
Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. (Colombia)
 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No 6462 del 13 de diciembre de 2002.
Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. (Colombia)
 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No 6163 del 22 de abril de 2002.
Magistrado Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles. (Colombia)
GRACIAS

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PRESENTACION EXPOSICION LEASING - DIEGO RIVERA.pptx

  • 2. DEFINICIÓN La palabra leasing, de origen anglosajón, deriva del verbo inglés to lease, que significa arrendar o dar en arriendo, y del sustantivo lease, traducido ordinariamente como arriendo o locación. El contrato de leasing es un contrato atípico de carácter comercial, mediante el cual se entrega un bien a una persona para que la use con la obligación de pagar una especie de canon de arrendamiento durante un tiempo determinado, y cuando dicho tiempo termine la persona tendrá la opción de comprarlo por el valor remanente. En otras palabras, el leasing es un contrato de arrendamiento con opción de compra, y cada canon de arrendamiento se considera como si se pagara parte de la cuota para adquirir el bien arrendado, y cada canon lleva un componente de financiación.
  • 3. DEFINICIÓN La compra del activo arrendado al final del contrato de leasing puede ser opcional u obligatoria según se haya pactado en el contrato respectivo. CONTRATO ATIPICO: Es un contrato Atípicos y por ende tiene estas características:  El leasing no se encuentra regulado de forma específica en la ley (ni el código de comercio ni el código civil, y sus estipulaciones no encajan en los actos regulados legalmente y las únicas regulaciones se de carácter tributario.  Sin embargo, el hecho que no se encuentren regulados por la ley no significa que sean ilegales, por tanto son el fruto de acuerdos lícitos de las partes – consentimiento (acuerdo de voluntades)
  • 4. NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE LEASING La operación de leasing se incorpora a la vida jurídica mediante las figuras contractuales clásicas del contrato de arrendamiento y la opción de compra. En la etapa del arrendamiento, una de las partes (lessor) adquiere a solicitud del arrendatario (lessee), bienes para el uso de este, a cambio de pagos periódicos por un plazo determinado. Al término del período, el arrendatario tiene la opción de: a) comprar el bien; b) renovar el contrato; y c) devolver el bien. Una característica de los contratos de leasing financiero, es que el arrendatario asume todos los riesgos, derechos y obligaciones que ocasiona el dominio del bien arrendado. El contrato debe reunir para que sea valido y produzca plenos efectos:  Requisitos de consentimiento  Capacidad  Objeto  Causa licitas  Causas de terminación  Accesorios recurrentes que se usan en dicho contrato
  • 5. Bilateral: Se entiende sinalagmático en el sentido de que las obligaciones generadas del mismo actúan las unas como causa de las otras. Consensual: para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios, la mayoría de los contratos se hacen constar por escrito y en el caso de leasing inmobiliario, no es extraño que, además, se eleve a escritura pública. Oneroso: ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico, gravándose cada uno en beneficio del otro. Conmutativo: puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. Las ventajas que esperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento de celebración del contrato. Tracto sucesivo: porque las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato. Las obligaciones de las partes se cumplen a cada instante, periódico y continuamente. Naturaleza mercantil: dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta. Inclusive, si el locatario es una persona natural no comerciante, la compañía de leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que el contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil. Principal; subsiste por sí solo sin necesidad de otro contrato. NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE LEASING
  • 6. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING Dentro de las características del leasing podemos destacar las siguientes: • Es un contrato de carácter comercial, pues por lo general este tipo de contrato lo celebran grandes empresas con el fin de obtener una utilidad. • Es innominado pues en Colombia no se encuentra regulado por las normas del código de comercio, el cual define los contratos comerciales. • Es un contrato de carácter consensual pues para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes. • De igual forma es bilateral pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.
  • 7. • Es oneroso pues reviste unas utilidades para quien recibe el arrendamiento y posiblemente si el arrendatario decide adquirir el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar. • Es de tracto sucesivo pues el contrato se va desarrollando de manera continua. • Pese a no estar regulado por el código de comercio es un contrato de carácter principal, es decir, que no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE LEASING
  • 8. MAS COMUNES: LEASING FINANCIERO El leasing financiero es aquel en el cual se incluye la opción de compra del inmueble o bien arrendado. Es un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que éste último ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir el activo por el valor de la opción de adquisición. Los elementos esenciales del leasing financiero  La entrega de un bien para su uso y goce.  El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición.  La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo.  Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta
  • 9. Se conoce como leasing operativo aquel contrato de arrendamiento en el que no se incluye opción de compra, sino que es básicamente un contrato de arrendamiento. Es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica. El leasing operativo es un contrato de naturaleza comercial y no financiera. Por esta razón, no es una operación exclusiva de las Compañías de Financiamiento Comercial y cualquier sociedad comercial puede celebrar contratos de leasing operativo en calidad de arrendador. MAS COMUNES: LEASING OPERATIVO
  • 10. M A S C O M U N E S : L E A S I N G O P E R A T I V O Son elementos de la esencia del contrato de leasing operativo:  La entrega de una cosa al arrendatario para su uso y goce.  El pago como contraprestación, de un canon que no contiene amortización del bien para el arrendatario.  En estos contratos se puede pactar una opción para que al finalizar su termino, los activos objeto del mismo se puedan vender por un valor comercial.
  • 11. COMPARATIVO: LEASING OPERATIVO- FINANCIERO CARACTERÍSTICA LEASING OPERATIVO LEASING FINANCIERO Arrendador Fabricantes, distribuidores, importadores de bienes de equipo Empresas financieras o filiales de bancos Duración Contrato De 1 a 3 años De 3 a 5 años para bienes muebles y de 20 a 30 años para bienes inmuebles Carácter del Contrato Revocable por el arrendatario con previo aviso Irrevocable por ambas partes Utilización del Material Limitada Ilimitada Tipo de Material Bienes estándar de uso Bienes de mercado, a veces, muy restringido Conservación y Mantenimiento del Material Por cuenta del arrendador Por cuenta del arrendatario Obsolescencia La soporta el arrendador La soporta el arrendatario Riesgos del Arrendatario Ninguno Técnicos Riesgos del Arrendador Técnicos y financieros Financieros
  • 12. TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA El leasing habitacional es un contrato de leasing para la adquisición de vivienda considerado por la ley 795 de 2003 que modificó el estatuto financiero para lo pertinente. Es un contrato leasing común y corriente, sólo que está dirigido a la adquisición de viviendas con algunas características especiales que fija cada banco.  LEASING HABITACIONAL
  • 13. TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA  LEASEBACK O RETRORARRIENDO El retroarriendo o lease Back es una figura consistente en vender un activo y seguidamente arrendarlo nuevamente a quien se lo compró. El lease-back o retroarriendo es válido tanto en el arrendamiento financiero como en el arrendamiento operativo. Ej. se tiene una casa y necesita dinero. Puede venderla al banco y que luego el banco se la arriende a usted, de manera que usted siga conservando la casa y consigue el dinero que necesita.
  • 14. TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA  LEASING INTERNACIONAL O CROSS BORDER LEASING Es un contrato en el cual la compañía de Leasing y el locatario se encuentran en países distintos y se rigen por sistemas legales diferentes. Una de las características más importantes del leasing internacional en la regulación colombiana, cuando se trata de una operación entre una compañía de leasing extranjera y un locatario domiciliado en Colombia, es que el bien objeto del contrato se importa bajo el régimen de importación temporal a largo plazo, si se cumplen los requisitos establecidos en la ley para el efecto.
  • 15. TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA  LEASING DE IMPORTACIÓN Es un contrato sobre equipos que están fuera de Colombia y que por ende deben importarse. Por lo general, en este tipo de contratos, el locatario encarga a la compañía de LEASING la negociación con el proveedor del exterior del bien que él expresamente ha escogido así como la importación del equipo. También existe una modalidad de leasing de importación en la cual se acuerda que el locatario negocie el bien con el proveedor y haga la respectiva importación, y la compañía de leasing financie todos los gastos en que incurra por tales conceptos.
  • 16. TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA  LEASING DE EXPORTACIÓN Es un contrato sobre equipos que deben exportarse. En este tipo de contrato, la compañía de leasing es Colombiana y el locatario, de cualquier nacionalidad, está en el extranjero, por lo cual, todo leasing de exportación es igualmente un leasing Internacional.
  • 17. TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA  LEASING SINDICADO Es aquél en que el activo objeto del contrato de leasing pertenece a dos o más compañías de leasing, nacionales o extranjeras. De conformidad con la normativa vigente en Colombia, cuando una compañía colombiana quiera participar como copropietario con compañías extranjeras en una operación de leasing internacional, realizada con locatarios colombianos, su participación no podrá exceder del quince por ciento 15%, del costo del bien.
  • 18. TIPOS DE LEASING DE APLICACIÓN ESPECIFICA  SUBLEASING El subleasing es una modalidad de leasing mediante la cual, la compañía de leasing que celebra el contrato no es la propietaria del equipo objeto del mismo, sino que éste pertenece a otra compañía de leasing. La norma legal colombiana sólo autoriza el subarrendamiento o subleasing, respecto a bienes de sociedades extranjeras que se importen para dar en leasing a locatarios domiciliados o residentes en Colombia. En estos casos se requiere que la compañía de leasing extranjera autorice expresamente a la nacional, para entregar el bien en subarriendo.
  • 19. DIFERENCIAS: CONTRATOS DE LEASING, ARRENDAMIENTO Y CREDITOS DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO DE LEASING Y UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Las diferencias señaladas para distinguir el leasing financiero del operativo, son las mismas que lo distinguen del contrato de arrendamiento. Entre el leasing operativo y el arrendamiento, la diferencia radica en que el bien objeto de este contrato debe ser susceptible de producir renta, exigencia que no se predica del bien objeto de un contrato de arrendamiento. Así mismo, en el leasing operativo deben cumplirse las características particulares de la operación. DIFERENCIA ENTRE UN LEASING Y UN CRÉDITO Mientras el leasing tiene como condición esencial la entrega de un activo de propiedad de la Compañía de leasing al locatario, para su uso y goce, en el crédito lo que se entrega al cliente es dinero, bien fungible, debiendo el beneficiario del crédito devolver dinero, junto con los intereses generados por la operación. En el leasing se intermedian bienes, activos; en el crédito se intermedia dinero.
  • 20. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE UN LEASING Un contrato de leasing termina por: • Finalización del plazo acordado. • Mutuo acuerdo entre las partes. • Terminación unilateral por incumplimiento de las obligaciones pactadas: • Para terminar unilateralmente un contrato de leasing, basta que la parte cumplida notifique a la otra del incumplimiento de las obligaciones del contrato y de su intención de darlo por terminado. Si el incumplido es el locatario, la compañía de leasing tendrá derecho a exigir la devolución del bien sin perjuicio de las demás obligaciones y sanciones que se hayan pactado en el contrato. • Las demás causales estipuladas en el contrato.
  • 21. CONCLUSIONES Luego de realizado el trabajo de investigación por parte del grupo investigador se concluye lo siguiente: 1. En el sistema jurídico colombiano no existe la normatividad suficiente que reglamente de forma precisa y especifica el contrato de leasing, sus elementos de validez, características, obligaciones y modalidades. 2. Es escasa la legislación comparada y jurisprudencial que se encuentra sobre el contrato de leasing, sus elementos de validez, características, obligaciones y modalidades. 3. En la costumbre mercantil debido a la atipicidad de este se confunde con el Contrato de Arrendamiento y el de Crédito Comercial. 4. La naturaleza jurídica del contrato de leasing no es la de un contrato de derecho privada contractual, ya que tiene semejanzas más a la regulación del derecho financiero público y societario.
  • 22. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Ley 57 de 1887. Por el cual se expide el Código Civil, 26 de mayo de 1887. Diario Oficial No. 2.867 de 31 de mayo de 1873. (Colombia)  Decreto 410 de 1971. Por el cual se expide el Código de Comercio, 27 de marzo de 1971. 33.339 del 16 de junio de 1971. (Colombia)  Convenio de leasing sindicado Fedeleasing. Manual Jurídico del Leasing actualizado, 2005.  Circular 7/96, Superintendencia Bancaria, 1996 . (Colombia)  CIRCULAR No. 0009 Externa, Conceptos jurídicos y tributario. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, (17 (DIAN) . (Colombia)  Decreto N° 1766 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)  Decreto N° 618 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)  Decreto 913 de 1993 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)  Decreto 1799 de 1994 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)  Decreto 4051 de 2007 de MINISTERIO DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO. (Colombia)  Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No 6462 del 13 de diciembre de 2002. Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. (Colombia)  Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No 6462 del 13 de diciembre de 2002. Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. (Colombia)  Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente No 6163 del 22 de abril de 2002. Magistrado Ponente: Jorge Antonio Castillo Rugeles. (Colombia)