SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 66
Descargar para leer sin conexión
TEORÍA DEL DELITO Y
  DELITOS ECONÓMICOS

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN DELITO
   DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
               IATA – INCT

          JUNIO – SETIEMBRE 2011
TEORÍA DEL DELITO
 El sistema de la teoría del delito es un
 instrumento conceptual que tiene por finalidad de
 permitir una aplicación racional de la ley a un
 caso.
 LA TEORÍA DEL DELITO ES UNA TEORÍA DE
 APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
 Por ello pretende establecer básicamente un
 orden para el planteamiento y la resolución de los
 problemas que implica la aplicación de la ley penal,
 valiéndose para ello de un método analítico, es
 decir, que procura separar los distintos problemas
 de diversos niveles o categorías.
TEORIA DEL DELITO
 “La teoría del delito es, en primer lugar, el
 medio técnico jurídico para establecer a
 quién se deben imputar ciertos hechos y
 quién debe responder por ellos
 personalmente.”
TEORIA DEL DELITO
  La Imputación “consiste en un juicio que
  afirma la existencia de una acción real.”
“la imputación establece que persona debe
  ser penada con el fin de estabilización de
  la validez de la norma.“
TEORIA DEL DELITO
El resultado es el siguiente:
“Se debe penar a un sujeto que ha
obrado de manera contraria a la
norma y en forma culpable.“
TEORIA DEL DELITO
La teoría de la imputación desarrolla los
conceptos:
         Conducta del sujeto


         Quebrantamiento de la
         norma jurídica


         Culpabilidad
TEORÍA DEL DELITO
 La teoría del delito cumple una doble
 función mediadora:

    Media entre la ley y el caso concreto


    Media entre la Ley y los hechos objeto del
    juicio
    • Cada una de las categorías de la teoría del delito hacen
      referencia a determinados aspectos del hecho que
      constituyen el material objetivo que debe aplicar la ley.
    • El ejemplo mas elemental en este sentido es el que se
      refiere a los elementos objetivos y subjetivos del hecho
      que debe ser considerado para la decisión de un aspecto
      determinado del problema
TEORÍA DEL DELITO
Los distintos conceptos o categorías que
componen la teoría del delito provienen
de una selección y generalización de los
elementos que se repiten en la aplicación
de cada disposición legal que establece
un delito.
TEORÍA DEL DELITO
En todo caso es preciso comprobar que
alguien se comportó de la manera
prevista en la ley, que este
comportamiento no estaba autorizado en
las circunstancias en las que tuvo lugar y
que su autor tenía las condiciones
personales requeridas para
responsabilizarlo por la conducta
ejecutada.
TEORÍA DEL DELITO
De esta tripartición problemática de la
aplicación de la ley penal surgen las
categorías de la teoría del delito de
origen alemán acción, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad.
PRIMER
ELEMENTO:
ELEMENTO:
            Desde un punto de vista sociológico
            un delito es una perturbación grave
   EL       del orden social. Jurídicamente un
 HECHO      delito es una acción ilícita y culpable.
            La imputación a un autor de la
            realización de esta grave
            perturbación del orden social tiene
            lugar en dos niveles diferentes.
PRIMER
ELEMENTO:
ELEMENTO:
            En primer lugar, es preciso que el
            hecho pueda ser considerado como
   EL       tal, es decir, como una perturbación
 HECHO      grave del orden social. Esta es la
            materia propia del primer nivel de
            imputación: la imputación como ilícito.
            En segundo lugar se requiere la
            imputación del hecho como culpable.
PRIMER
ELEMENTO:
ELEMENTO:   Ambos niveles tienen una relativa
            independencia, de tal manera que es
            posible la imputación de un hecho
   EL       como ilícito, que, sin embargo, no
 HECHO      sea imputable como culpable: por
            ejemplo, el homicidio cometido por
            un enfermo mental se imputa como
            ilícito, pero no puede ser imputado
            como culpable, pues la enfermedad
            mental excluye la culpabilidad.
PRIMER
ELEMENTO:
ELEMENTO:   DEBE SER TÍPICO
            La afirmación de que un hecho
            constituye un ilícito (la violación del
   EL       orden jurídico) requiere, como
 HECHO      vimos, la comprobación de que el
            hecho importa, en primer
            término, la infracción de una
            norma y, en segundo lugar, la
            verificación de que esta infracción
            no está autorizada.
PRIMER
ELEMENTO:
ELEMENTO:   DEBE SER TÍPICO
            La primera comprobación es la
            materia propia de la "tipicidad", es
   EL       decir, de la coincidencia del
 HECHO      hecho cometido con la
            descripción abstracta, que es
            presupuesto de la pena, contenida
            en la ley.
PRIMER
ELEMENTO:
ELEMENTO:   DEBE SER TÍPICO
            Si un comportamiento es "típico" (ha
            violado la norma, coincide con el
   EL       supuesto de hecho del delito) entonces
 HECHO      surge el problema de su
            "antijuridicidad", es decir, de su eventual
            justificación. Se tratará de saber si el
            autor realizó el hecho típico autorizado
            por la ley o no. Si careció de tal
            autorización (por ejemplo, la legítima
            defensa) el hecho típico será, además,
            antijurídico.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:   DEBE SER ANTIJURIDICO
            El nivel correspondiente a lo ilícito, a su vez,
            se desarrolla en dos momentos
            diferentes que responden al doble juego
EL HECHO    de normas penales: las prohibiciones
  TÍPICO    (o mandatos) y las autorizaciones: la
            comprobación de que el hecho
            ejecutado es el hecho prohibido por la
            norma y, una vez establecido que es el
            hecho prohibido por la norma, la
            comprobación de que la ejecución del
            mismo no está autorizada por el
            ordenamiento jurídico.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:   DEBE SER ANTIJURIDICO
            La comprobación del carácter de
            prohibida de la acción se lleva a cabo por
            medio de la teoría de la tipicidad. La de la
EL HECHO    ausencia de autorización por medio de la
  TÍPICO    teoría de justificación o de la
            antijuridicidad.
            En un tercer momento se trata de la
            comprobación de si el hecho prohibido y
            no autorizado tiene la magnitud necesaria
            que justifique una pena.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:   DEBE SER ANTIJURIDICO

            La comprobación de la magnitud de
            la ilicitud tiene lugar por medio de
EL HECHO
  TÍPICO    la teoría de la responsabilidad por
            el hecho.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:   DEBE SER ANTIJURIDICO
            La teoría de la antijuridicidad tiene por
            objeto establecer bajo qué condiciones
            y en qué casos la realización de un tipo
EL HECHO    penal (en forma dolosa o no; activa u
  TÍPICO    omisiva) no es contraria al derecho, es
            decir, el hecho no merece una
            desaprobación del orden jurídico. Es,
            por lo tanto, una teoría de las
            autorizaciones para la realización de
            un comportamiento típico.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:   DEBE SER ANTIJURIDICO
            Decir que un comportamiento está
            justificado equivale a afirmar que el
            autor de la acción típica dispuso de un
EL HECHO    permiso del orden jurídico para obrar
  TÍPICO    como obró.
            Una acción típica, por lo tanto, será
            también antijurídica si no interviene en
            favor del autor una causa o fundamento
            de justificación.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:   DEBE SER ANTIJURIDICO
            La tipicidad de una acción es,
            consecuentemente, un indicio de
            antijuridicidad. Precisamente porque
EL HECHO    aquélla señala la posibilidad de ésta
  TÍPICO    debe verificarse si existe o no una causa
            o fundamento de justificación, o de un
            permiso del orden jurídico para obrar
            como obró.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
               El nivel correspondiente a la culpabilidad se
               desenvuelve en dos momentos:
                 La comprobación de si el autor
 EL HECHO        de lo ilícito pudo conocer o no
  TÍPICO Y        que el hecho estaba jurídico-
ANTIJURIDICO        penalmente desaprobado         Ambos momentos
                    (problemática del error de     se llevan a la
                             prohibición)
                                                   práctica mediante
                                                   la teoría de la
                   Una vez afirmado esto se debe   culpabilidad.
                    verificar si el autor podía
                  comprender la antijuridicidad
                 de su acción y comportarse de
                  acuerdo con esa comprensión
                 (problemática de Incapacidad de
                            culpabilidad)
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
               El tipo penal de los delitos dolosos
               contiene básicamente una acción dirigida
               por el autor a la producción del
 EL HECHO      resultado. El tipo penal de los delitos
  TÍPICO Y
ANTIJURIDICO   culposos, por el contrario, contiene una
               acción que no se dirige por el autor al
               resultado. En el primer caso se requiere,
               por lo tanto, una coincidencia entre el
               aspecto objetivo y el subjetivo del hecho:
               lo ocurrido tiene que haber sido
               conocido por el autor.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
               La comprobación de la realización de una
               acción típica y antijurídica en la que no se
               renuncia a la punibilidad por la
 EL HECHO      irrelevancia del contenido de ilicitud, no
  TÍPICO Y
ANTIJURIDICO   es suficiente para responsabilizar
               penalmente a su autor. La responsabilidad
               penal o responsabilidad criminal depende
               de que aquél haya obrado culpablemente.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
               La culpabilidad, por tanto, constituye el
               conjunto de condiciones que determinan
               que el autor de una acción típica y
 EL HECHO      antijurídica sea criminalmente
  TÍPICO Y
ANTIJURIDICO   responsable de la misma. La cuestión de
               cuáles son esas condiciones dependerá
               del punto de vista que se adopte
               respecto de la pena.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
               Desde el primer punto de vista se
               tomará en cuenta para la culpabilidad
               sólo la actitud del autor respecto de la
 EL HECHO      acción típica y antijurídica cometida:
  TÍPICO Y
ANTIJURIDICO   entonces se hablará de culpabilidad por el
               hecho y ello significará que deberá
               considerarse únicamente el hecho
               delictivo, pero no el comportamiento del
               autor anterior al mismo o, inclusive,
               posterior.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
               De acuerdo con ello, no importa una
               mayor culpabilidad la conducta
               socialmente incorrecta del autor antes
 EL HECHO      del hecho (por ejemplo, desarreglo,
  TÍPICO Y
ANTIJURIDICO   ebriedad, vagancia, etcétera) ni, en
               principio, tampoco la circunstancia de
               haber sido ya condenado con
               anterioridad (reincidencia).
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
               La culpabilidad de autor (en la forma, por
               ejemplo, de la culpabilidad de carácter)
               parte de otras consideraciones: el hecho
 EL HECHO      típico y antijurídico abre la posibilidad de
  TÍPICO Y
ANTIJURIDICO   un juicio sobre el comportamiento social
               del autor en general, antes y después del
               hecho. La realización de la acción típica
               permitirá juzgar la conducta del autor en
               forma total para explicar el hecho
               delictivo como un producto de su
               personalidad.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
               La cuestión de la elección entre la culpabilidad
               por el hecho y la culpabilidad del autor
               depende de los axiomas del sistema
 EL HECHO      dogmático. Lo importante no será, a los
  TÍPICO Y     efectos de esta decisión, el mayor fundamento
ANTIJURIDICO   "empírico" de las premisas, dado que ninguna
               de ellas es "probada" o "probable". La
               racionalidad de esta decisión estará, por el
               contrario, condicionada por el mayor grado de
               controlabilidad judicial que el criterio
               adoptado ofrezca. En este sentido, la
               "culpabilidad por el hecho" es la que brinda
               mayores garantías.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
               El concepto de culpabilidad se estructura
               sobre la base de tres elementos.

 EL HECHO           Capacidad de comprender la ilicitud y de
  TÍPICO Y          comportarse de acuerdo con ella (capacidad
                    de culpabilidad o imputabilidad)
ANTIJURIDICO


                    Posibilidad de conocimiento de la ilicitud
                    (conciencia —potencial— de la antijuridicidad
                    y del error de prohibición)




                    Exigibilidad (circunstancias que excluyen el
                    reproche de culpabilidad) de otra conducta.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
                 EL DOLO

 EL HECHO
               Se caracteriza básicamente por el
  TÍPICO Y
ANTIJURIDICO
               conocimiento de los elementos del
               tipo objetivo, es decir, de los
               elementos que caracterizan la
               acción como generadora un peligro
               jurídicamente desaprobado que
               afecta de manera concreta un
               determinado objeto protegido.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
                 EL DOLO

 EL HECHO
               Quien conoce el peligro concreto
  TÍPICO Y     generado por su acción riesgosa para
ANTIJURIDICO
               otra persona, obra con dolo, pues sabe
               lo que hace. Por el contrario, si ignora
               la creación de este peligro concreto
               de realización del tipo objetivo o tiene
               un error sobre el mismo obrará
               imprudentemente.
SEGUNDO
ELEMENTO:
ELEMENTO:      DEBE SER CULPABLE
                 EL DOLO

 EL HECHO
               El elemento cognitivo del dolo debe
  TÍPICO Y
ANTIJURIDICO
               darse en el momento de la comisión
               del hecho y requiere un
               conocimiento actual, es decir,
               presente.
Que una acción es "típica" o "adecuada a
EL TIPO PENAL   un tipo penal“ quiere decir que esa
                acción es la acción prohibida por la
                norma. La teoría del tipo penal es,
                consecuentemente, un instrumento
                conceptual para la identificación del
                comportamiento prohibido. La acción
                ejecutada por el autor es la acción
                prohibida por la norma cuando se
                subsume bajo un tipo penal.
El tipo penal en sentido estricto es la
EL TIPO PENAL   descripción de la conducta prohibida por
                una norma.
                En general, "tipo" es una expresión que
                designa todo conjunto de elementos
                unidos por una significación común. El
                tipo penal, por lo tanto, es el conjunto de
                elementos que caracteriza a un
                comportamiento como contrario a la
                norma.
CONCEPTOS:

                a) Tipo garantía: contiene todos los presupuestos
EL TIPO PENAL   que condicionan la aplicación de la pena y
                responde al principio de legalidad.
                b) Tipo sistemático: es el tipo en sentido estricto,
                el que describe la acción prohibida por la
                norma. El tipo sistemático coincide con el
                tipo de error: los elementos objetivos de
                este tipo son los que, en su caso, debe haber
                conocido el autor para que pueda afirmarse
                que obró con dolo; el error sobre uno de
                esos elementos excluye el dolo y,
                consecuentemente, la tipicidad (del delito
                doloso).
CONCEPTOS:


EL TIPO PENAL   Si una acción es contraria al orden
                jurídico bajo dos condiciones —infracción
                de una norma (tipicidad) y no
                autorización de la misma por dicho orden
                jurídico antijuridicidad)—, la delimitación
                de los elementos del tipo requiere excluir
                del concepto de éste los elementos de la
                antijuridicidad: la falta de antijuridicidad no
                excluye la tipicidad.
CONCEPTOS:


EL TIPO PENAL   La relación existente entre la tipicidad y la
                antijuridicidad se expresa en que la
                primera es sólo un indicio de la segunda.
                En otras palabras: la conducta típica sólo
                es "sospechosa" de ser antijurídica y, por
                lo tanto, requiere una comprobación
                expresa de si está justificada o no.
ELEMENTOS:


EL TIPO PENAL     El autor


                  La acción


                  La situación de hecho
El autor
EL TIPO PENAL   Los tipos penales pueden ser tipos comunes Y
                tipos especiales (propios). En los primeros no se
                establece una especial caracterización del
                autor; la ley simplemente se refiere "al que..."
                realizare una determinada acción. Por el
                contrario, en los delitos especiales (propios), en
                los que la realización del tipo sólo puede ser
                llevada a cabo por una persona
                especialmente cualificada por su relación con
                el bien jurídico, es decir por su posición
                estatutaria, el tipo penal describe también
                esta cualificación del autor.
El autor
EL TIPO PENAL   En la actualidad se abre camino un punto de
                vista que extiende la posición de garante a
                todos los tipos penales, sean éstos omisivos o
                activos, especiales o comunes. La posición de
                garante resulta de esta manera un elemento
                general de la autoría también en los delitos
                activos de resultado. La posición de garante en
                los delitos comunes activos se fundamenta en
                la realización misma de la acción, dado que
                todo ciudadano debe responder como
                garante de que sus acciones no producirán
                lesiones en los bienes de otros ciudadanos.
El autor
EL TIPO PENAL
                En los delitos especiales (delitos de infracción
                de deber), como se dijo, se fundamenta en el
                deber emergente de la posición
                estatutaria del autor. En un sentido acaso
                similar otros autores incluyen en todos
                los tipos de ilicitud un elemento
                caracterizado como "la lesión de un deber
                de evitar", que también alcanzaría a los
                tipos activos.
La acción
EL TIPO PENAL
                La acción, por lo tanto, es todo
                comportamiento exterior evitable, es decir, un
                comportamiento que el autor habría podido
                evitar si hubiera tenido un motivo para
                hacerlo.
                Este concepto de acción tiene la función
                principal de eliminar del ámbito del
                derecho penal todo hecho totalmente
                irrelevante.
La acción
EL TIPO PENAL   Las causas de exclusión de la acción son:
                a) Los actos reflejos (por ejemplo, las reacciones
                producidas por un estornudo, que hacen
                imposible controlar el movimiento corporal
                como consecuencia del cual se lesiona a otro).
                b) La fuerza física irresistible (ejemplo: el caso
                ya analizado del que se deriva la muerte de un
                niño, al ser violentamente despedido por una
                avalancha incontenible de personas)
                c) Los estados de inconsciencia absoluta
                (el supuesto de la madre que, dormida, ahoga
                con su cuerpo al niño que duerme a su lado.
La acción
EL TIPO PENAL   LA REALIZACIÓN DEL TIPO OBJETO:
                La adecuación típica en los delitos de lesión
                depende de que la realización de la acción
                haya producido un resultado lesivo que le sea
                objetivamente imputable. En estos delitos el
                juez debe comprobar, para dar por acreditada
                la realización del tipo objetivo, no sólo la
                realización de la acción, sino también la
                producción de un resultado de lesión y la
                existencia de una relación específica entre
                éste y aquélla (imputación objetiva).
La acción
EL TIPO PENAL   LA REALIZACIÓN DEL TIPO OBJETO:
                El resultado en sentido estricto importa,
                por lo tanto, una lesión del objeto de la
                acción y no cualquier consecuencia
                vinculada a ésta (por ejemplo, no es
                resultado del delito de homicidio el dolor
                ocasionado a los familiares de la víctima).
La acción
EL TIPO PENAL   LA REALIZACIÓN DEL TIPO OBJETO:
                Esta lesión del objeto de la acción debe
                distinguirse de la lesión del objeto de protección,
                que está constituida por la lesión del bien
                jurídico. Todo delito (inclusive los de pura
                actividad) se puede caracterizar como lesión de
                un bien jurídico (la injuria, por ejemplo, lesiona el
                bien jurídico del honor), pero no todo delito
                requiere la lesión de un objeto determinado. Los
                delitos de lesión serían, entonces, aquellos en los
                que la lesión del bien jurídico tiene lugar a través
                de la lesión de un objeto protegido.
La acción
EL TIPO PENAL   LA PROHIBICIÓN DEL REGRESO:
                La prohibición de regreso es un criterio para
                limitar la imputación
                de un resultado a ciertos comportamientos que
                pueden haber resultado causales, pero que están
                fuera del interés del derecho
                Penal
                La imputación sólo alcanza a quien es garante de
                la evitación del resultado (se trate de un autor
                activo u omisivo).
La acción
EL TIPO PENAL   LA PROHIBICIÓN DEL REGRESO:
                La prohibición de regreso es un criterio para
                limitar la imputación
                de un resultado a ciertos comportamientos que
                pueden haber resultado causales, pero que están
                fuera del interés del derecho
                Penal
                La imputación sólo alcanza a quien es garante de
                la evitación del resultado (se trate de un autor
                activo u omisivo).
La acción es punible no solamente cuando

LA REALIZACIÓN DEL
                     concurren todas las circunstancias que
                     comportan el tipo objetivo y el subjetivo,
                     consumación, (suponiendo que el autor sea
    TIPO PENAL       culpable), sino también (bajo ciertas
                     circunstancias) cuando falte algún elemento
                     requerido por el tipo objetivo (tentativa).
                     En otras palabras,
                     y dado que un hecho punible tiene distintas
                     etapas de realización, es preciso delimitar en
                     qué momento el autor ingresa en el límite
                     mismo de lo punible y cuándo se ha
                     alcanzado la etapa que permite llegar al
                     máximo de punibilidad prevista).
ETAPAS (ITER CRIMINES)

LA REALIZACIÓN DEL   El hecho punible doloso se desarrolla en
                     cuatro etapas: ideación, preparación, ejecución
    TIPO PENAL       y consumación.
                     a) Ideación. Se trata de un proceso interno en el
                         que el autor elabora el plan del delito y
                         propone los fines que serán meta de su
                         acción, eligiendo a partir del fin los medios
                         para alcanzarlo. Esta etapa está regida por
                         el principio cogitationem poena nemo patitur,
                         que tiene jerarquía constitucional.
                     b) Preparación. Es el proceso por el cual el
                         autor se procura los medios elegidos, con
                         miras a crear las condiciones para la
                         obtención del fin.
ETAPAS (ITER CRIMINES)

LA REALIZACIÓN DEL   El hecho punible doloso se desarrolla en
                     cuatro etapas: ideación, preparación, ejecución
    TIPO PENAL       y consumación.
                     c) Ejecución. Es la utilización concreta de los
                         medios elegidos en la realización del plan. Las
                         zonas correspondientes a la preparación y
                         ejecución resultan de difícil determinación.
                         Su distinción sólo tiene sentido a partir del
                         límite trazado por el legislador entre lo
                         punible y lo no punible, es decir, en relación
                         a los tipos penales individuales de la ley
                         penal.
ETAPAS (ITER CRIMINES)

LA REALIZACIÓN DEL   El hecho punible doloso se desarrolla en
                     cuatro etapas: ideación, preparación, ejecución
    TIPO PENAL       y consumación.
                         Dentro de la ejecución es posible distinguir
                         dos niveles de desarrollo: uno en el que el
                         autor no ha dado término todavía a su plan
                         (tentativa inacabada) y otro en el que ya ha
                         realizado todo cuanto se requiere según su
                         plan para la consumación (tentativa
                         acabada).
                     d) Consumación. Es la realización de todos
                        los elementos del tipo objetivo a través de
                        los medios utilizados por el autor.
Normalmente los tipos contenidos en el
PARTICIPACIÓN   derecho penal se refieren a la realización
  DELICTIVA     del hecho punible por una única persona.
                Sin embargo, cada tipo de la Parte Especial
                aparece     complementado       por     las
                prescripciones contenidas en la Parte
                General, que extienden la pena a casos en
                que el hecho es obra de más de una
                persona.
De allí surgen los problemas de
                diferenciación, que sólo se presentan en la
PARTICIPACIÓN   medida en que varios concurren al mismo
                hecho; pues, donde alguien ha realizado por
  DELICTIVA     sí solo la acción típica, no hay problema
                alguno en distinguir entre quien ha cumplido
                el papel protagonista y aquel que sólo ha
                tenido una función secundaria. la
                participación de más de una persona en uno
                o más hechos punibles, pueden ser
                consideradas como formando parte del
                concepto amplio y general de participación
                pues tanto participan o toman parte en el
                hecho los que son autores como los que
                ayudan a éstos.
FORMAS DE AUDITORIA:

PARTICIPACIÓN
                  Autoría individual ("quienes realizan el hecho por sí
  DELICTIVA       solos")



                  Coautoría (“conjuntamente” con otros)



                  Autoría mediata ("por medio de otro del que se
                  sirven como instrumento")
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
PARTICIPACIÓN DELICTIVA :   Igualmente merece atención la figura de
                            los participes del delito distintos del autor
        CRIMINAL            cuya nota distintiva es que el participe
                            presta asistencia o auxilio antes, durante o
                            después de la comisión del ilícito siendo
                            que sin la colaboración resulta necesaria
                            para la comisión u ocultamiento del
                            mismo.
                            Los participes en muchas legislaciones
                            reciben la misma pena del autor.
PENALES Y CONCURRENCIA
 CONCURRENCIA DE LEYES
                         La cuestión de la aplicación de la ley
                         penal a un hecho delictivo requiere con
       DE DELITOS        frecuencia resolver, en primer lugar, el
                         problema de la relación existente entre
                         los posibles tipos penales aplicables
                         (concurrencia aparente de leyes) y, en
                         segundo lugar, la determinación de la
                         unidad o pluralidad de acciones
                         ejecutadas por el autor (concurso de
                         delitos). Es claro que estas problemáticas
                         son esencialmente distintas.
LOS DELITOS
ECONÓMICOS
DERECHO PENAL   El Derecho Penal es el conjunto de
                normas jurídico penales que protegen el
 ECONÓMICO      orden jurídico penales que protegen el
                orden económico.
                El Delito Económico es aquella infracción
                que, afectando a un bien jurídico
                patrimonial individual, lesiona o pone en
                peligro, en segundo termino, la regulación
                jurídica de la producción, distribución y
                consumo de bienes y servicio.
La administración para cumplir sus

ECONÓMICO Y DELITOS
                      funciones de policía general o de orden
                      público y de policía especial esta facultada
  DERECHO PENAL

   ECONÓMICOS         para utilización de instrumentos de fuerza.
                      En unos casos se trata de medios
                      encaminados a obligar a la voluntad
                      rebelde a cumplir lo ordenado.
                      El poder disciplinario habita en una zona
                      pacifica en relación con el Derecho Penal.
                      El carácter de sus sanciones y el
                      fundamento que las justifica difieren de los
                      del Derecho Penal.
El poder disciplinario habita en una zona

ECONÓMICO Y DELITOS
                      pacifica en relación con el Derecho Penal.
                      El carácter de sus sanciones y el
  DERECHO PENAL

   ECONÓMICOS         fundamento que las justifica difieren de los
                      del Derecho Penal.
LA ACTUACIÓN EN NOMBRE
                         El Artículo 27° del Código Penal contiene
                         una clausula de extensión de la autoría a
                         los órganos de representación autorizado
                         de una empresa jurídica o como socio
                         representante autorizado de una sociedad
        DE OTRO

                         y realiza el tipo legal aún cuando sobre él
                         no concurra los elementos del delito pero
                         si en la representada.
                         Jurisprudencialmente, la Corte Suprema
                         ha reconocido a los administradores de
                         hecho.
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
LA RESPONSABILIDAD PENAL
                            SOCIETAS DELINQUERE NOM
                            POTEST
                            Las personas jurídicas no son susceptibles
                            de ser penalmente responsables, debido a
                            que el derecho penal sólo se puede
                            aplicar a las personas físicas.

                            El Código Penal permite la aplicación de
                            sanciones a las personas jurídicas entre
                            ellas la clausura de sus locales, disolución
                            de la sociedad, suspensión de actividades
                            prohibición de realizar actividades.
FIN DE LA
PRESEN TACIÓN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ
 
Indicio, Evidencia, Datos de Prueba, Medios de Prueba y Prueba en el Sistema ...
Indicio, Evidencia, Datos de Prueba, Medios de Prueba y Prueba en el Sistema ...Indicio, Evidencia, Datos de Prueba, Medios de Prueba y Prueba en el Sistema ...
Indicio, Evidencia, Datos de Prueba, Medios de Prueba y Prueba en el Sistema ...Alexander Guillén Díaz
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones   Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones yamelisnoiret
 
Participacion instigador y complice derecho penal
Participacion instigador y complice derecho penalParticipacion instigador y complice derecho penal
Participacion instigador y complice derecho penalKelvin Claro
 
Apuntes Derecho penal. parte especial y delitos en particular
Apuntes Derecho penal. parte especial y delitos en particularApuntes Derecho penal. parte especial y delitos en particular
Apuntes Derecho penal. parte especial y delitos en particularAbogado Morelos
 
Derecho procesal civil y mercantil
Derecho procesal civil y mercantilDerecho procesal civil y mercantil
Derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
 
La antijuricidad
La antijuricidadLa antijuricidad
La antijuricidadSamir Rueda
 
Mapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penal
Mapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penalMapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penal
Mapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penalGregory Vegas
 
Mapa procesal I
Mapa procesal IMapa procesal I
Mapa procesal Iswatwlly
 
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribucionesEsquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribucionesEstudiante.uftsaia Slideshow
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Clases Licenciatura
 
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial,  Principios y CaracteristicasDerecho Notarial,  Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
 

La actualidad más candente (20)

ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos ProcesalesENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal: Módulo II: Los Sujetos Procesales
 
Indicio, Evidencia, Datos de Prueba, Medios de Prueba y Prueba en el Sistema ...
Indicio, Evidencia, Datos de Prueba, Medios de Prueba y Prueba en el Sistema ...Indicio, Evidencia, Datos de Prueba, Medios de Prueba y Prueba en el Sistema ...
Indicio, Evidencia, Datos de Prueba, Medios de Prueba y Prueba en el Sistema ...
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones   Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones
 
Elementos del delito
Elementos del delitoElementos del delito
Elementos del delito
 
Negocio juridico
Negocio juridicoNegocio juridico
Negocio juridico
 
Esquemas del delito
Esquemas del delitoEsquemas del delito
Esquemas del delito
 
Participacion instigador y complice derecho penal
Participacion instigador y complice derecho penalParticipacion instigador y complice derecho penal
Participacion instigador y complice derecho penal
 
Apuntes Derecho penal. parte especial y delitos en particular
Apuntes Derecho penal. parte especial y delitos en particularApuntes Derecho penal. parte especial y delitos en particular
Apuntes Derecho penal. parte especial y delitos en particular
 
HIPOTECA
HIPOTECAHIPOTECA
HIPOTECA
 
Derecho procesal civil y mercantil
Derecho procesal civil y mercantilDerecho procesal civil y mercantil
Derecho procesal civil y mercantil
 
La antijuricidad
La antijuricidadLa antijuricidad
La antijuricidad
 
Mapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penal
Mapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penalMapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penal
Mapa mental conceptual los sujetos procesales- derecho procesal penal
 
Mapa procesal I
Mapa procesal IMapa procesal I
Mapa procesal I
 
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribucionesEsquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
Esquema conceptual los sujetos procesales con sus principales atribuciones
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITOTEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
La prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil dfLa prueba documental proceso civil df
La prueba documental proceso civil df
 
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada. Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
 
Introducción a la tipicidad
Introducción a la tipicidadIntroducción a la tipicidad
Introducción a la tipicidad
 
3 tipicidad
3 tipicidad3 tipicidad
3 tipicidad
 
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial,  Principios y CaracteristicasDerecho Notarial,  Principios y Caracteristicas
Derecho Notarial, Principios y Caracteristicas
 

Destacado

ENJ- 300 Delitos Económicos
ENJ- 300 Delitos EconómicosENJ- 300 Delitos Económicos
ENJ- 300 Delitos EconómicosENJ
 
Delitos economicos y bancarios
Delitos economicos y bancariosDelitos economicos y bancarios
Delitos economicos y bancariosnathaschaverdu
 
La Contabilidad o Auditoria Forense
La Contabilidad o Auditoria ForenseLa Contabilidad o Auditoria Forense
La Contabilidad o Auditoria Forenseactualicese.com
 
Antijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injustoAntijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injustoIUPMerida
 
Definición de derecho general ( Informatica III )
Definición    de   derecho    general ( Informatica  III )Definición    de   derecho    general ( Informatica  III )
Definición de derecho general ( Informatica III )fernancasme
 
Delitos patrimoniales hasta marzo 2015
Delitos patrimoniales hasta marzo 2015Delitos patrimoniales hasta marzo 2015
Delitos patrimoniales hasta marzo 2015Consejo Cívico
 
Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...
Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...
Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...Marcial Pons Argentina
 
Aspectos legales en la práctica de enfermería
Aspectos legales en la práctica de enfermeríaAspectos legales en la práctica de enfermería
Aspectos legales en la práctica de enfermeríaGerardo Traqueto
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
 

Destacado (20)

ENJ- 300 Delitos Económicos
ENJ- 300 Delitos EconómicosENJ- 300 Delitos Económicos
ENJ- 300 Delitos Económicos
 
Delitos economicos y bancarios
Delitos economicos y bancariosDelitos economicos y bancarios
Delitos economicos y bancarios
 
La Contabilidad o Auditoria Forense
La Contabilidad o Auditoria ForenseLa Contabilidad o Auditoria Forense
La Contabilidad o Auditoria Forense
 
Antijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injustoAntijuridicidad e injusto
Antijuridicidad e injusto
 
Derecho penal ii (1)
Derecho penal ii (1)Derecho penal ii (1)
Derecho penal ii (1)
 
Definición de derecho general ( Informatica III )
Definición    de   derecho    general ( Informatica  III )Definición    de   derecho    general ( Informatica  III )
Definición de derecho general ( Informatica III )
 
Juridico 1
Juridico 1Juridico 1
Juridico 1
 
Auditora
AuditoraAuditora
Auditora
 
Delitos patrimoniales hasta marzo 2015
Delitos patrimoniales hasta marzo 2015Delitos patrimoniales hasta marzo 2015
Delitos patrimoniales hasta marzo 2015
 
Capitulo I Ok
Capitulo I OkCapitulo I Ok
Capitulo I Ok
 
Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...
Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...
Derecho penal económico - Tomo I - Ramiro M. Rubinska, Daniel Schurjin Almena...
 
Delitos y poder económico complemento de la 3era. clase
Delitos y poder económico complemento de la 3era. claseDelitos y poder económico complemento de la 3era. clase
Delitos y poder económico complemento de la 3era. clase
 
Punibilidad
PunibilidadPunibilidad
Punibilidad
 
Derecho penal económico contrabando
Derecho penal económico contrabandoDerecho penal económico contrabando
Derecho penal económico contrabando
 
La antijuricidad
La antijuricidad La antijuricidad
La antijuricidad
 
Aspectos legales en la práctica de enfermería
Aspectos legales en la práctica de enfermeríaAspectos legales en la práctica de enfermería
Aspectos legales en la práctica de enfermería
 
Delitos contra el orden económico
Delitos contra el orden económicoDelitos contra el orden económico
Delitos contra el orden económico
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
La inculpabilidad
La inculpabilidadLa inculpabilidad
La inculpabilidad
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
 

Similar a Teoria_del_delito_y_delitos_economicos

Similar a Teoria_del_delito_y_delitos_economicos (20)

Teoria del delito2_IAFJSR
Teoria del delito2_IAFJSRTeoria del delito2_IAFJSR
Teoria del delito2_IAFJSR
 
Conceptualizacion de delito
Conceptualizacion de delitoConceptualizacion de delito
Conceptualizacion de delito
 
Teoria del delito
Teoria del delito Teoria del delito
Teoria del delito
 
monografia antijuricidad.
monografia  antijuricidad.monografia  antijuricidad.
monografia antijuricidad.
 
Teoriadeldelito
TeoriadeldelitoTeoriadeldelito
Teoriadeldelito
 
DERECHO PENAL
DERECHO PENALDERECHO PENAL
DERECHO PENAL
 
DERECHO PENAL
DERECHO PENALDERECHO PENAL
DERECHO PENAL
 
Teoría del delito
Teoría del delitoTeoría del delito
Teoría del delito
 
Teoria del-delito 2
Teoria del-delito 2Teoria del-delito 2
Teoria del-delito 2
 
Teoria del-delito
Teoria del-delitoTeoria del-delito
Teoria del-delito
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
Apuntes del profesor
Apuntes del profesorApuntes del profesor
Apuntes del profesor
 
Atipicidad
AtipicidadAtipicidad
Atipicidad
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
Antijuricidad culpabilidad
Antijuricidad culpabilidadAntijuricidad culpabilidad
Antijuricidad culpabilidad
 
Antijuricidad culpabilidad
Antijuricidad culpabilidadAntijuricidad culpabilidad
Antijuricidad culpabilidad
 
Antijuricidad culpabilidad
Antijuricidad culpabilidadAntijuricidad culpabilidad
Antijuricidad culpabilidad
 
Imputacion objetiva derecho penal
Imputacion objetiva   derecho penalImputacion objetiva   derecho penal
Imputacion objetiva derecho penal
 
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delito
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delitoEl concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delito
El concepto-del-delito-elementos-y-estructura-del-concepto-del-delito
 

Teoria_del_delito_y_delitos_economicos

  • 1. TEORÍA DEL DELITO Y DELITOS ECONÓMICOS CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA IATA – INCT JUNIO – SETIEMBRE 2011
  • 2. TEORÍA DEL DELITO El sistema de la teoría del delito es un instrumento conceptual que tiene por finalidad de permitir una aplicación racional de la ley a un caso. LA TEORÍA DEL DELITO ES UNA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Por ello pretende establecer básicamente un orden para el planteamiento y la resolución de los problemas que implica la aplicación de la ley penal, valiéndose para ello de un método analítico, es decir, que procura separar los distintos problemas de diversos niveles o categorías.
  • 3. TEORIA DEL DELITO “La teoría del delito es, en primer lugar, el medio técnico jurídico para establecer a quién se deben imputar ciertos hechos y quién debe responder por ellos personalmente.”
  • 4. TEORIA DEL DELITO La Imputación “consiste en un juicio que afirma la existencia de una acción real.” “la imputación establece que persona debe ser penada con el fin de estabilización de la validez de la norma.“
  • 5. TEORIA DEL DELITO El resultado es el siguiente: “Se debe penar a un sujeto que ha obrado de manera contraria a la norma y en forma culpable.“
  • 6. TEORIA DEL DELITO La teoría de la imputación desarrolla los conceptos: Conducta del sujeto Quebrantamiento de la norma jurídica Culpabilidad
  • 7. TEORÍA DEL DELITO La teoría del delito cumple una doble función mediadora: Media entre la ley y el caso concreto Media entre la Ley y los hechos objeto del juicio • Cada una de las categorías de la teoría del delito hacen referencia a determinados aspectos del hecho que constituyen el material objetivo que debe aplicar la ley. • El ejemplo mas elemental en este sentido es el que se refiere a los elementos objetivos y subjetivos del hecho que debe ser considerado para la decisión de un aspecto determinado del problema
  • 8. TEORÍA DEL DELITO Los distintos conceptos o categorías que componen la teoría del delito provienen de una selección y generalización de los elementos que se repiten en la aplicación de cada disposición legal que establece un delito.
  • 9. TEORÍA DEL DELITO En todo caso es preciso comprobar que alguien se comportó de la manera prevista en la ley, que este comportamiento no estaba autorizado en las circunstancias en las que tuvo lugar y que su autor tenía las condiciones personales requeridas para responsabilizarlo por la conducta ejecutada.
  • 10. TEORÍA DEL DELITO De esta tripartición problemática de la aplicación de la ley penal surgen las categorías de la teoría del delito de origen alemán acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
  • 11. PRIMER ELEMENTO: ELEMENTO: Desde un punto de vista sociológico un delito es una perturbación grave EL del orden social. Jurídicamente un HECHO delito es una acción ilícita y culpable. La imputación a un autor de la realización de esta grave perturbación del orden social tiene lugar en dos niveles diferentes.
  • 12. PRIMER ELEMENTO: ELEMENTO: En primer lugar, es preciso que el hecho pueda ser considerado como EL tal, es decir, como una perturbación HECHO grave del orden social. Esta es la materia propia del primer nivel de imputación: la imputación como ilícito. En segundo lugar se requiere la imputación del hecho como culpable.
  • 13. PRIMER ELEMENTO: ELEMENTO: Ambos niveles tienen una relativa independencia, de tal manera que es posible la imputación de un hecho EL como ilícito, que, sin embargo, no HECHO sea imputable como culpable: por ejemplo, el homicidio cometido por un enfermo mental se imputa como ilícito, pero no puede ser imputado como culpable, pues la enfermedad mental excluye la culpabilidad.
  • 14. PRIMER ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER TÍPICO La afirmación de que un hecho constituye un ilícito (la violación del EL orden jurídico) requiere, como HECHO vimos, la comprobación de que el hecho importa, en primer término, la infracción de una norma y, en segundo lugar, la verificación de que esta infracción no está autorizada.
  • 15. PRIMER ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER TÍPICO La primera comprobación es la materia propia de la "tipicidad", es EL decir, de la coincidencia del HECHO hecho cometido con la descripción abstracta, que es presupuesto de la pena, contenida en la ley.
  • 16. PRIMER ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER TÍPICO Si un comportamiento es "típico" (ha violado la norma, coincide con el EL supuesto de hecho del delito) entonces HECHO surge el problema de su "antijuridicidad", es decir, de su eventual justificación. Se tratará de saber si el autor realizó el hecho típico autorizado por la ley o no. Si careció de tal autorización (por ejemplo, la legítima defensa) el hecho típico será, además, antijurídico.
  • 17. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER ANTIJURIDICO El nivel correspondiente a lo ilícito, a su vez, se desarrolla en dos momentos diferentes que responden al doble juego EL HECHO de normas penales: las prohibiciones TÍPICO (o mandatos) y las autorizaciones: la comprobación de que el hecho ejecutado es el hecho prohibido por la norma y, una vez establecido que es el hecho prohibido por la norma, la comprobación de que la ejecución del mismo no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
  • 18. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER ANTIJURIDICO La comprobación del carácter de prohibida de la acción se lleva a cabo por medio de la teoría de la tipicidad. La de la EL HECHO ausencia de autorización por medio de la TÍPICO teoría de justificación o de la antijuridicidad. En un tercer momento se trata de la comprobación de si el hecho prohibido y no autorizado tiene la magnitud necesaria que justifique una pena.
  • 19. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER ANTIJURIDICO La comprobación de la magnitud de la ilicitud tiene lugar por medio de EL HECHO TÍPICO la teoría de la responsabilidad por el hecho.
  • 20. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER ANTIJURIDICO La teoría de la antijuridicidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo EL HECHO penal (en forma dolosa o no; activa u TÍPICO omisiva) no es contraria al derecho, es decir, el hecho no merece una desaprobación del orden jurídico. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico.
  • 21. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER ANTIJURIDICO Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un EL HECHO permiso del orden jurídico para obrar TÍPICO como obró. Una acción típica, por lo tanto, será también antijurídica si no interviene en favor del autor una causa o fundamento de justificación.
  • 22. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER ANTIJURIDICO La tipicidad de una acción es, consecuentemente, un indicio de antijuridicidad. Precisamente porque EL HECHO aquélla señala la posibilidad de ésta TÍPICO debe verificarse si existe o no una causa o fundamento de justificación, o de un permiso del orden jurídico para obrar como obró.
  • 23. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE El nivel correspondiente a la culpabilidad se desenvuelve en dos momentos: La comprobación de si el autor EL HECHO de lo ilícito pudo conocer o no TÍPICO Y que el hecho estaba jurídico- ANTIJURIDICO penalmente desaprobado Ambos momentos (problemática del error de se llevan a la prohibición) práctica mediante la teoría de la Una vez afirmado esto se debe culpabilidad. verificar si el autor podía comprender la antijuridicidad de su acción y comportarse de acuerdo con esa comprensión (problemática de Incapacidad de culpabilidad)
  • 24. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE El tipo penal de los delitos dolosos contiene básicamente una acción dirigida por el autor a la producción del EL HECHO resultado. El tipo penal de los delitos TÍPICO Y ANTIJURIDICO culposos, por el contrario, contiene una acción que no se dirige por el autor al resultado. En el primer caso se requiere, por lo tanto, una coincidencia entre el aspecto objetivo y el subjetivo del hecho: lo ocurrido tiene que haber sido conocido por el autor.
  • 25. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE La comprobación de la realización de una acción típica y antijurídica en la que no se renuncia a la punibilidad por la EL HECHO irrelevancia del contenido de ilicitud, no TÍPICO Y ANTIJURIDICO es suficiente para responsabilizar penalmente a su autor. La responsabilidad penal o responsabilidad criminal depende de que aquél haya obrado culpablemente.
  • 26. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE La culpabilidad, por tanto, constituye el conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica y EL HECHO antijurídica sea criminalmente TÍPICO Y ANTIJURIDICO responsable de la misma. La cuestión de cuáles son esas condiciones dependerá del punto de vista que se adopte respecto de la pena.
  • 27. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE Desde el primer punto de vista se tomará en cuenta para la culpabilidad sólo la actitud del autor respecto de la EL HECHO acción típica y antijurídica cometida: TÍPICO Y ANTIJURIDICO entonces se hablará de culpabilidad por el hecho y ello significará que deberá considerarse únicamente el hecho delictivo, pero no el comportamiento del autor anterior al mismo o, inclusive, posterior.
  • 28. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE De acuerdo con ello, no importa una mayor culpabilidad la conducta socialmente incorrecta del autor antes EL HECHO del hecho (por ejemplo, desarreglo, TÍPICO Y ANTIJURIDICO ebriedad, vagancia, etcétera) ni, en principio, tampoco la circunstancia de haber sido ya condenado con anterioridad (reincidencia).
  • 29. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE La culpabilidad de autor (en la forma, por ejemplo, de la culpabilidad de carácter) parte de otras consideraciones: el hecho EL HECHO típico y antijurídico abre la posibilidad de TÍPICO Y ANTIJURIDICO un juicio sobre el comportamiento social del autor en general, antes y después del hecho. La realización de la acción típica permitirá juzgar la conducta del autor en forma total para explicar el hecho delictivo como un producto de su personalidad.
  • 30. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE La cuestión de la elección entre la culpabilidad por el hecho y la culpabilidad del autor depende de los axiomas del sistema EL HECHO dogmático. Lo importante no será, a los TÍPICO Y efectos de esta decisión, el mayor fundamento ANTIJURIDICO "empírico" de las premisas, dado que ninguna de ellas es "probada" o "probable". La racionalidad de esta decisión estará, por el contrario, condicionada por el mayor grado de controlabilidad judicial que el criterio adoptado ofrezca. En este sentido, la "culpabilidad por el hecho" es la que brinda mayores garantías.
  • 31. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE El concepto de culpabilidad se estructura sobre la base de tres elementos. EL HECHO Capacidad de comprender la ilicitud y de TÍPICO Y comportarse de acuerdo con ella (capacidad de culpabilidad o imputabilidad) ANTIJURIDICO Posibilidad de conocimiento de la ilicitud (conciencia —potencial— de la antijuridicidad y del error de prohibición) Exigibilidad (circunstancias que excluyen el reproche de culpabilidad) de otra conducta.
  • 32. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE EL DOLO EL HECHO Se caracteriza básicamente por el TÍPICO Y ANTIJURIDICO conocimiento de los elementos del tipo objetivo, es decir, de los elementos que caracterizan la acción como generadora un peligro jurídicamente desaprobado que afecta de manera concreta un determinado objeto protegido.
  • 33. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE EL DOLO EL HECHO Quien conoce el peligro concreto TÍPICO Y generado por su acción riesgosa para ANTIJURIDICO otra persona, obra con dolo, pues sabe lo que hace. Por el contrario, si ignora la creación de este peligro concreto de realización del tipo objetivo o tiene un error sobre el mismo obrará imprudentemente.
  • 34. SEGUNDO ELEMENTO: ELEMENTO: DEBE SER CULPABLE EL DOLO EL HECHO El elemento cognitivo del dolo debe TÍPICO Y ANTIJURIDICO darse en el momento de la comisión del hecho y requiere un conocimiento actual, es decir, presente.
  • 35. Que una acción es "típica" o "adecuada a EL TIPO PENAL un tipo penal“ quiere decir que esa acción es la acción prohibida por la norma. La teoría del tipo penal es, consecuentemente, un instrumento conceptual para la identificación del comportamiento prohibido. La acción ejecutada por el autor es la acción prohibida por la norma cuando se subsume bajo un tipo penal.
  • 36. El tipo penal en sentido estricto es la EL TIPO PENAL descripción de la conducta prohibida por una norma. En general, "tipo" es una expresión que designa todo conjunto de elementos unidos por una significación común. El tipo penal, por lo tanto, es el conjunto de elementos que caracteriza a un comportamiento como contrario a la norma.
  • 37. CONCEPTOS: a) Tipo garantía: contiene todos los presupuestos EL TIPO PENAL que condicionan la aplicación de la pena y responde al principio de legalidad. b) Tipo sistemático: es el tipo en sentido estricto, el que describe la acción prohibida por la norma. El tipo sistemático coincide con el tipo de error: los elementos objetivos de este tipo son los que, en su caso, debe haber conocido el autor para que pueda afirmarse que obró con dolo; el error sobre uno de esos elementos excluye el dolo y, consecuentemente, la tipicidad (del delito doloso).
  • 38. CONCEPTOS: EL TIPO PENAL Si una acción es contraria al orden jurídico bajo dos condiciones —infracción de una norma (tipicidad) y no autorización de la misma por dicho orden jurídico antijuridicidad)—, la delimitación de los elementos del tipo requiere excluir del concepto de éste los elementos de la antijuridicidad: la falta de antijuridicidad no excluye la tipicidad.
  • 39. CONCEPTOS: EL TIPO PENAL La relación existente entre la tipicidad y la antijuridicidad se expresa en que la primera es sólo un indicio de la segunda. En otras palabras: la conducta típica sólo es "sospechosa" de ser antijurídica y, por lo tanto, requiere una comprobación expresa de si está justificada o no.
  • 40. ELEMENTOS: EL TIPO PENAL El autor La acción La situación de hecho
  • 41. El autor EL TIPO PENAL Los tipos penales pueden ser tipos comunes Y tipos especiales (propios). En los primeros no se establece una especial caracterización del autor; la ley simplemente se refiere "al que..." realizare una determinada acción. Por el contrario, en los delitos especiales (propios), en los que la realización del tipo sólo puede ser llevada a cabo por una persona especialmente cualificada por su relación con el bien jurídico, es decir por su posición estatutaria, el tipo penal describe también esta cualificación del autor.
  • 42. El autor EL TIPO PENAL En la actualidad se abre camino un punto de vista que extiende la posición de garante a todos los tipos penales, sean éstos omisivos o activos, especiales o comunes. La posición de garante resulta de esta manera un elemento general de la autoría también en los delitos activos de resultado. La posición de garante en los delitos comunes activos se fundamenta en la realización misma de la acción, dado que todo ciudadano debe responder como garante de que sus acciones no producirán lesiones en los bienes de otros ciudadanos.
  • 43. El autor EL TIPO PENAL En los delitos especiales (delitos de infracción de deber), como se dijo, se fundamenta en el deber emergente de la posición estatutaria del autor. En un sentido acaso similar otros autores incluyen en todos los tipos de ilicitud un elemento caracterizado como "la lesión de un deber de evitar", que también alcanzaría a los tipos activos.
  • 44. La acción EL TIPO PENAL La acción, por lo tanto, es todo comportamiento exterior evitable, es decir, un comportamiento que el autor habría podido evitar si hubiera tenido un motivo para hacerlo. Este concepto de acción tiene la función principal de eliminar del ámbito del derecho penal todo hecho totalmente irrelevante.
  • 45. La acción EL TIPO PENAL Las causas de exclusión de la acción son: a) Los actos reflejos (por ejemplo, las reacciones producidas por un estornudo, que hacen imposible controlar el movimiento corporal como consecuencia del cual se lesiona a otro). b) La fuerza física irresistible (ejemplo: el caso ya analizado del que se deriva la muerte de un niño, al ser violentamente despedido por una avalancha incontenible de personas) c) Los estados de inconsciencia absoluta (el supuesto de la madre que, dormida, ahoga con su cuerpo al niño que duerme a su lado.
  • 46. La acción EL TIPO PENAL LA REALIZACIÓN DEL TIPO OBJETO: La adecuación típica en los delitos de lesión depende de que la realización de la acción haya producido un resultado lesivo que le sea objetivamente imputable. En estos delitos el juez debe comprobar, para dar por acreditada la realización del tipo objetivo, no sólo la realización de la acción, sino también la producción de un resultado de lesión y la existencia de una relación específica entre éste y aquélla (imputación objetiva).
  • 47. La acción EL TIPO PENAL LA REALIZACIÓN DEL TIPO OBJETO: El resultado en sentido estricto importa, por lo tanto, una lesión del objeto de la acción y no cualquier consecuencia vinculada a ésta (por ejemplo, no es resultado del delito de homicidio el dolor ocasionado a los familiares de la víctima).
  • 48. La acción EL TIPO PENAL LA REALIZACIÓN DEL TIPO OBJETO: Esta lesión del objeto de la acción debe distinguirse de la lesión del objeto de protección, que está constituida por la lesión del bien jurídico. Todo delito (inclusive los de pura actividad) se puede caracterizar como lesión de un bien jurídico (la injuria, por ejemplo, lesiona el bien jurídico del honor), pero no todo delito requiere la lesión de un objeto determinado. Los delitos de lesión serían, entonces, aquellos en los que la lesión del bien jurídico tiene lugar a través de la lesión de un objeto protegido.
  • 49. La acción EL TIPO PENAL LA PROHIBICIÓN DEL REGRESO: La prohibición de regreso es un criterio para limitar la imputación de un resultado a ciertos comportamientos que pueden haber resultado causales, pero que están fuera del interés del derecho Penal La imputación sólo alcanza a quien es garante de la evitación del resultado (se trate de un autor activo u omisivo).
  • 50. La acción EL TIPO PENAL LA PROHIBICIÓN DEL REGRESO: La prohibición de regreso es un criterio para limitar la imputación de un resultado a ciertos comportamientos que pueden haber resultado causales, pero que están fuera del interés del derecho Penal La imputación sólo alcanza a quien es garante de la evitación del resultado (se trate de un autor activo u omisivo).
  • 51. La acción es punible no solamente cuando LA REALIZACIÓN DEL concurren todas las circunstancias que comportan el tipo objetivo y el subjetivo, consumación, (suponiendo que el autor sea TIPO PENAL culpable), sino también (bajo ciertas circunstancias) cuando falte algún elemento requerido por el tipo objetivo (tentativa). En otras palabras, y dado que un hecho punible tiene distintas etapas de realización, es preciso delimitar en qué momento el autor ingresa en el límite mismo de lo punible y cuándo se ha alcanzado la etapa que permite llegar al máximo de punibilidad prevista).
  • 52. ETAPAS (ITER CRIMINES) LA REALIZACIÓN DEL El hecho punible doloso se desarrolla en cuatro etapas: ideación, preparación, ejecución TIPO PENAL y consumación. a) Ideación. Se trata de un proceso interno en el que el autor elabora el plan del delito y propone los fines que serán meta de su acción, eligiendo a partir del fin los medios para alcanzarlo. Esta etapa está regida por el principio cogitationem poena nemo patitur, que tiene jerarquía constitucional. b) Preparación. Es el proceso por el cual el autor se procura los medios elegidos, con miras a crear las condiciones para la obtención del fin.
  • 53. ETAPAS (ITER CRIMINES) LA REALIZACIÓN DEL El hecho punible doloso se desarrolla en cuatro etapas: ideación, preparación, ejecución TIPO PENAL y consumación. c) Ejecución. Es la utilización concreta de los medios elegidos en la realización del plan. Las zonas correspondientes a la preparación y ejecución resultan de difícil determinación. Su distinción sólo tiene sentido a partir del límite trazado por el legislador entre lo punible y lo no punible, es decir, en relación a los tipos penales individuales de la ley penal.
  • 54. ETAPAS (ITER CRIMINES) LA REALIZACIÓN DEL El hecho punible doloso se desarrolla en cuatro etapas: ideación, preparación, ejecución TIPO PENAL y consumación. Dentro de la ejecución es posible distinguir dos niveles de desarrollo: uno en el que el autor no ha dado término todavía a su plan (tentativa inacabada) y otro en el que ya ha realizado todo cuanto se requiere según su plan para la consumación (tentativa acabada). d) Consumación. Es la realización de todos los elementos del tipo objetivo a través de los medios utilizados por el autor.
  • 55. Normalmente los tipos contenidos en el PARTICIPACIÓN derecho penal se refieren a la realización DELICTIVA del hecho punible por una única persona. Sin embargo, cada tipo de la Parte Especial aparece complementado por las prescripciones contenidas en la Parte General, que extienden la pena a casos en que el hecho es obra de más de una persona.
  • 56. De allí surgen los problemas de diferenciación, que sólo se presentan en la PARTICIPACIÓN medida en que varios concurren al mismo hecho; pues, donde alguien ha realizado por DELICTIVA sí solo la acción típica, no hay problema alguno en distinguir entre quien ha cumplido el papel protagonista y aquel que sólo ha tenido una función secundaria. la participación de más de una persona en uno o más hechos punibles, pueden ser consideradas como formando parte del concepto amplio y general de participación pues tanto participan o toman parte en el hecho los que son autores como los que ayudan a éstos.
  • 57. FORMAS DE AUDITORIA: PARTICIPACIÓN Autoría individual ("quienes realizan el hecho por sí DELICTIVA solos") Coautoría (“conjuntamente” con otros) Autoría mediata ("por medio de otro del que se sirven como instrumento")
  • 58. FORMAS DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN DELICTIVA : Igualmente merece atención la figura de los participes del delito distintos del autor CRIMINAL cuya nota distintiva es que el participe presta asistencia o auxilio antes, durante o después de la comisión del ilícito siendo que sin la colaboración resulta necesaria para la comisión u ocultamiento del mismo. Los participes en muchas legislaciones reciben la misma pena del autor.
  • 59. PENALES Y CONCURRENCIA CONCURRENCIA DE LEYES La cuestión de la aplicación de la ley penal a un hecho delictivo requiere con DE DELITOS frecuencia resolver, en primer lugar, el problema de la relación existente entre los posibles tipos penales aplicables (concurrencia aparente de leyes) y, en segundo lugar, la determinación de la unidad o pluralidad de acciones ejecutadas por el autor (concurso de delitos). Es claro que estas problemáticas son esencialmente distintas.
  • 61. DERECHO PENAL El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídico penales que protegen el ECONÓMICO orden jurídico penales que protegen el orden económico. El Delito Económico es aquella infracción que, afectando a un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en segundo termino, la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicio.
  • 62. La administración para cumplir sus ECONÓMICO Y DELITOS funciones de policía general o de orden público y de policía especial esta facultada DERECHO PENAL ECONÓMICOS para utilización de instrumentos de fuerza. En unos casos se trata de medios encaminados a obligar a la voluntad rebelde a cumplir lo ordenado. El poder disciplinario habita en una zona pacifica en relación con el Derecho Penal. El carácter de sus sanciones y el fundamento que las justifica difieren de los del Derecho Penal.
  • 63. El poder disciplinario habita en una zona ECONÓMICO Y DELITOS pacifica en relación con el Derecho Penal. El carácter de sus sanciones y el DERECHO PENAL ECONÓMICOS fundamento que las justifica difieren de los del Derecho Penal.
  • 64. LA ACTUACIÓN EN NOMBRE El Artículo 27° del Código Penal contiene una clausula de extensión de la autoría a los órganos de representación autorizado de una empresa jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad DE OTRO y realiza el tipo legal aún cuando sobre él no concurra los elementos del delito pero si en la representada. Jurisprudencialmente, la Corte Suprema ha reconocido a los administradores de hecho.
  • 65. DE LAS PERSONAS JURÍDICAS LA RESPONSABILIDAD PENAL SOCIETAS DELINQUERE NOM POTEST Las personas jurídicas no son susceptibles de ser penalmente responsables, debido a que el derecho penal sólo se puede aplicar a las personas físicas. El Código Penal permite la aplicación de sanciones a las personas jurídicas entre ellas la clausura de sus locales, disolución de la sociedad, suspensión de actividades prohibición de realizar actividades.
  • 66. FIN DE LA PRESEN TACIÓN