Este documento describe las características del estilo normativo para la redacción de documentos legales. Señala que el lenguaje normativo se distingue por ser preceptivo, referirse a instituciones jurídicas y usar terminología técnico-legal. Además, recomienda que el estilo sea sobrio, conciso, directo, con párrafos cortos y oraciones breves. También indica que se deben usar los mismos términos para los mismos conceptos y evitar argumentaciones no normativas.
3. CAPÍTULO III: LENGUAJE NORMATIVOCAPÍTULO III: LENGUAJE NORMATIVO
ESTILO NORMATIVO
A diferencia del lenguaje común, el lenguaje normativo se distingue por su carácter
preceptivo, la referencia a instituciones jurídicas y el uso de una terminología técnica-legal.
El estilo que debe seguirse en la redacción de los proyectos normativos debe ser sobrio
y conciso.
El lenguaje de la norma no debe ser redundante, sino claro, sucinto y coherente.
El estilo más adecuado para redactar la fórmula normativa es el estilo directo,
recomendándose la utilización de párrafos cortos, oraciones breves y el punto seguido.
Deben utilizarse los mismos términos para expresar los mismos conceptos y no deben
utilizarse términos idénticos para expresar conceptos diferentes
La fórmula normativa no debe contener argumentaciones, fundamentos o aclaraciones pues
ello corresponde a la fundamentación del proyecto y no al texto normativo.
4. CAPÍTULO III: LENGUAJE NORMATIVOCAPÍTULO III: LENGUAJE NORMATIVO
ESTILO NORMATIVO
El género que se utiliza en la redacción es el masculino
El número gramatical es el singular
Las siglas se definen al inicio del texto normativo. Su inclusión se da entre paréntesis y se
escribe en mayúsculas sin puntos ni espacios de separación. Su uso es excepcional.
Prescinda de sinónimos para expresar una misma idea o concepto
Evite jergas, términos de moda, neologismos o extranjerismos.
No use abreviaturas. Cuando se menciona un artículo o capítulo se escribirá en su forma
completa.
No use términos de otros idiomas, a menos que no exista un término equivalente en el
idioma español, en cuyo caso se escribe en letra cursiva
5. CAPÍTULO III: LENGUAJE NORMATIVOCAPÍTULO III: LENGUAJE NORMATIVO
ESTILO NORMATIVO
Características del estilo normativo:
Claridad: El texto debe ser fácil de comprender y estar desprovisto de equívocos. Suprimir
textos que oscurezcan el mensaje.
Sencillez: El texto debe estar evitar elementos innecesarios o redundantes y expresar
naturalmente los conceptos. Eliminar todo aquello que no sea preceptivo.
Precisión: El texto debe ser rigurosamente exacto y no dejar dudas en el lector. A veces es
necesario usar los términos propios del derecho para lograr precisión.
Concisión: El texto se debe reducir a lo estrictamente necesario. No sacrificar la certeza
normativa a la concisión. Las normas reglamentarias deben evitar la incorporación de
preceptos legales que resulten innecesarios por limitarse a reproducir literalmente el texto
de la ley.
7. CAPÍTULO III: LENGUAJE NORMATIVOCAPÍTULO III: LENGUAJE NORMATIVO
ORTOGRAFÍA Y GRAMÁTICA
Las reglas de ortografía y de gramática son los establecidos por la Real Academia Española,
debiendo observar lo siguiente:
La redacción de los literales y numerales terminan en punto aparte.
Se escriben con letras las cifras correspondientes a tiempo, plazos, montos y edad.
Se escriben con dígitos: las medidas de todo tipo, las fechas, los números de las leyes y de los
artículos.
El uso de mayúsculas debe restringirse lo máximo posible. Las letras mayúsculas deben acentuarse
gráficamente.
Se escribe con letra inicial mayúscula: la primera palabra de un texto y la que sigue a un punto, los
nombres propios, los sustantivos y adjetivos que componen el nombre de una institución, las
palabras que designan cargo público, la numeración romana, entre otros similares.