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LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.


                                                                                                   Texto_3 (PAU)
                                        La Constitución de 1812
Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente
Constitución:
    Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
    Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de
    ninguna persona o familia.
    Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta
    exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
    Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes, la libertad civil, la propiedad
    y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
    Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción
    a sus haberes para los gastos del Estado.
    Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica,
    única y verdadera. La Nación prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
    Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda
    sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
    Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.
    Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
    Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
    Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los
    tribunales.

Título.
Constitución española de 1812.

Resumen.
Las Cortes Generales y Extraordinarias de
España, reunidas en Cádiz, aprobaron la primera
Constitución española, reconociendo gran
cantidad de derechos y libertades contrarios al
régimen absolutista. Dichos derechos hacen
referencia a: soberanía nacional, división de
poderes, igualdad ante la ley, catolicismo…

Fuente.
Histórica (primaria). Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1812,
promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de abril de 1812. Es considerada la primera
Constitución española como tal, ya que el Estatuto de Bayona fue en realidad una carta
otorgada1, redactada por notables españoles, pero siguiendo las directrices de Napoleón.

Naturaleza.
Se trata de un texto fundamentalmente de naturaleza jurídica, compuesto por 384 artículos,
de gran trascendencia histórica, al tratarse del primer texto constitucional, elaborado por
unas Cortes Extraordinarias y con un país en guerra (1808-1814).

Autor.
Los diputados reunidos en las Cortes Extraordinarias de Cádiz, en representación de la
Nación Española.

Destinatario.
Público y universal, a todos los habitantes de la nación española, compuesta por los
ciudadanos de ambos hemisferios (peninsulares y colonos americanos).

Ideas principales.
Los artículos seleccionados abordan las siguientes ideas clave del sistema constitucional:


1 CARTA OTORGADA: Forma de Constitución política en la que el monarca “otorga” ciertos derechos a sus súbditos,
sin que estos intervengan en dicha concesión.

      1     IES Lacimurga C. I.
            J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia)
Historia de España (BCS2-BCT2)
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.


         Concepto de nación y soberanía nacional. La nación como reunión de ciudadanos de
         ambos hemisferios (peninsulares y colonos americanos); la soberanía reside en la
         nación, en el pueblo y es indivisible (artículos 1, 2 y 3). Desaparece al mismo tiempo
         el concepto de absolutismo. La monarquía pasa a ser un órgano regulado por el
         Parlamento (Monarquía Parlamentaria), que para ejercer sus derechos al trono debe
         jurar la Constitución de 1812 (Constitucional).
         La defensa de los derechos y libertades básicas (artículos 4 y 13). A partir de este
         punto se regulan una serie de derechos fundamentales que tienen su origen en las
         ideas procedentes de la Ilustración (vida, libertad, felicidad…) y que se extendieron
         fugazmente a raíz de la Revolución francesa.
         La igualdad ante la ley y la contribución a las cargas del Estado (artículo 8). Fin de la
         tradicional sociedad estamental: todos iguales, todos contribuyen con su trabajo y
         con las cargas fiscales al mantenimiento del Estado.
         La forma de gobierno: monarquía constitucional “moderada” por un parlamento
         (Cortes) y hereditaria (artículo 14).
         La división de poderes: Cortes junto con el Rey (legislativo), rey (ejecutivo) y
         tribunales (judicial). Obsérvese que el rey (Fernando VII), mantiene todavía amplias
         prerrogativas (iniciativa, sanción y veto de las leyes).
         La confesionalidad del Estado: la religión católica, única aceptada (artículo 12).

Contexto histórico.
Tras el inicio de la conocida como guerra de la Independencia en mayo de 1808, empezaron
a organizarse Juntas locales y provinciales. Aunque nacidas para organizar la resistencia
frente a la invasión francesa, pronto fueron auténticos núcleos de poder y gestores de los
asuntos públicos. Las Juntas provinciales enviaron representantes para constituir la Junta
Central Suprema, que coordinara las acciones defensivas de las diversas juntas y gobernara
el país. Sin embargo, incapaz de dirigir la guerra, la Junta Central decidió disolverse
convocando antes Cortes extraordinarias en las que los representantes de la nación
decidieran sobre su organización y destino.

El difícil proceso de elección de los diputados, y la complicada llegada a Cádiz de los mismos,
hizo que en muchos casos se optara por elegir sustitutos o diputados a personas de cada una
de las provincias que en esos momentos se encontraban en Cádiz, muchos de ellos liberales.

Las Cortes se abrieron el 23 de septiembre de 1810. Compuestas por 271 diputados de todos
los ámbitos (absolutistas, jovellanistas y liberales), iniciaron la difícil labor de dotar al país de
un marco constituyente y legislativo que desmontara el Antiguo Régimen. Comenzaba a sí la
etapa que se conoce como crisis del Antiguo Régimen, pues aunque en dos ocasiones
Fernando VII intentó frenar la revolución iniciada en Cádiz, no impidió que tras su muerte en
1833, se consolidara el programa de reformas que se había anunciado en la ciudad andaluza.

Pese a las dificultades de la convocatoria en tiempos de guerra, la solemne apertura de las
Cortes tuvo lugar en septiembre de 1810, en la Isla de León (San Fernando, Cádiz). El
mismo día de su formación las Cortes proclamaron la soberanía nacional y reclamaron el
poder legislativo como legítimas representantes del conjunto de los ciudadanos. Además,
juraron defender la integridad territorial contra el invasor, la religión católica y el trono de
Fernando VII. Por su composición, en las Cortes se reunieren las distintas tendencias del
momento (absolutistas y liberales).

Características de la Constitución de 1812.
Norma jurídica fundamental, aprobada el 19 de marzo de 1812 y conocida como “la Pepa”,
este texto legal fue la primera constitución liberal del país, siendo uno de los grandes textos
liberales de la historia. Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y
Pérez de Castro son las tres figuras mas destacadas en su elaboración.

Es la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez:
    La soberanía nacional (el poder se funda en el pueblo). Se ponía límites a la
    monarquía absoluta de origen divino y se sentaban las bases para iniciar a lo largo del
    siglo XIX el desmantelamiento del antiguo régimen.
    División de poderes, frente a la concentración de poderes propia de los regímenes
    absolutistas, la Constitución establecía la división clásica nacida de las ideas ilustradas de
    Montesquieu (ejecutivo, legislativo y judicial).



     2     IES Lacimurga C. I.
           J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia)
Historia de España (BCS2-BCT2)
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.


Es la Constitución más extensa de todas las españolas ya que consta de 384 artículos
distribuidos en 10 títulos que a su vez se dividen en capítulos.

La Constitución respondía a los nuevos principios (nacidos de la filosofía de la Ilustración y
de la ideología liberal) definidos tras la Revolución Francesa:
    La división de poderes (art. 15, 16 y 17): El poder legislativo es compartido. El Rey
    comparte con las Cortes la iniciativa legislativa, es decir, la elaboración y aprobación de
    las leyes. El Parlamento es unicameral (Cortes Constituyentes), que en esencia se
    componen de la reunión de todos los diputados que representan la nación, nombrados a
    través del sufragio universal masculino e indirecto. El poder ejecutivo reside en el Rey,
    correspondiéndole el desarrollo de las leyes aprobadas en las Cortes junto a otras
    funciones específicas (orden público, mando del Ejército…). Finalmente el poder judicial:
    pertenece a los tribunales.
    La soberanía nacional (art. 3). La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por
    lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
    fundamentales. La Constitución define a la Nación como el conjunto de ciudadanos de
    ambos hemisferios, declarando de éste modo la igualdad en derechos y obligaciones de
    los habitantes peninsulares y americanos. Además, la Nación en su soberanía no
    pertenece a la familia real, afirmación que denota la ruptura definitiva con el absolutismo
    monárquico.
    El sufragio no era plenamente universal -se excluía a las mujeres, los sirvientes
    domésticos, y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos. Además era
    censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario "tener una renta anual
    proporcionada, procedente de bienes propios". El procedimiento electoral era indirecto
    pues se elegían los compromisarios de parroquia, de partido, de provincia y finalmente
    estos últimos, elegían a los Diputados provinciales en las Cortes
    La monarquía constitucional. El Rey ya no era el titular del poder sino que se
    encontraba limitado y sometido a la Constitución, que debía jurar y guardar. Lo pone
    también de manifiesto el art. 2: "la nación española es libre e independiente y no es ni
    puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona".
    En la Constitución de 1812 se aseguraba expresamente:
         El derecho a la propiedad privada e individual. Daba la posibilidad de que los
         campesinos pudieran acceder a la posesión de sus tierras.
         La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, suprimiendo los privilegios (fiscales
         y jurídicos) de épocas anteriores.
         La abolición del tormento como pena corporal (art. 303), unido a la supresión del
         tribunal de la Inquisición.

Influencias.
Cabe destacar la influencia de otras obras de enorme trascendencia política: Declaración de
independencia de Estados Unidos, la Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano
(1791), junto a las ideas y el pensamiento ilustrado de Montesquieu (la separación de
poderes) y Rousseau (el Contrato Social).

Vigencia.
La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos:
    En la guerra de la Independencia, desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de
    1814, fecha en la que Fernando VII decretó nulos y sin valor la obra y la legislación de
    las Cortes de Cádiz.
    El Trienio Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820
    hasta el 1 de octubre de 1823.

Trascendencia histórica.
Con la obra legislativa de las Cortes de Cádiz comenzó la implantación de los principios
liberales en España: monarquía parlamentaria, separación de poderes e igualdad de
todos los ciudadanos ante la ley. En los años veinte de aquel siglo, alentó los procesos
revolucionarios europeos, sirviendo de modelo para las constituciones de Francia, Portugal,
naciones de ultramar… Sin embargo, su alcance fue muy limitado, pues en un país en
guerra, ocupado por un ejército extranjero y en el que la mayoría de la población defendía
las viejas tradiciones del Antiguo Régimen, fueron muy pocas las medidas que realmente se
llevaron a la práctica.




     3    IES Lacimurga C. I.
          J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia)

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  • 1. Historia de España (BCS2-BCT2) LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. Texto_3 (PAU) La Constitución de 1812 Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución: Art.1 La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art.2 La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia. Art.3 La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art.4 La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Art.8 También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado. Art.12 La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación prohíbe el ejercicio de cualquier otra. Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. Art.14 El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria. Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales. Título. Constitución española de 1812. Resumen. Las Cortes Generales y Extraordinarias de España, reunidas en Cádiz, aprobaron la primera Constitución española, reconociendo gran cantidad de derechos y libertades contrarios al régimen absolutista. Dichos derechos hacen referencia a: soberanía nacional, división de poderes, igualdad ante la ley, catolicismo… Fuente. Histórica (primaria). Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de abril de 1812. Es considerada la primera Constitución española como tal, ya que el Estatuto de Bayona fue en realidad una carta otorgada1, redactada por notables españoles, pero siguiendo las directrices de Napoleón. Naturaleza. Se trata de un texto fundamentalmente de naturaleza jurídica, compuesto por 384 artículos, de gran trascendencia histórica, al tratarse del primer texto constitucional, elaborado por unas Cortes Extraordinarias y con un país en guerra (1808-1814). Autor. Los diputados reunidos en las Cortes Extraordinarias de Cádiz, en representación de la Nación Española. Destinatario. Público y universal, a todos los habitantes de la nación española, compuesta por los ciudadanos de ambos hemisferios (peninsulares y colonos americanos). Ideas principales. Los artículos seleccionados abordan las siguientes ideas clave del sistema constitucional: 1 CARTA OTORGADA: Forma de Constitución política en la que el monarca “otorga” ciertos derechos a sus súbditos, sin que estos intervengan en dicha concesión. 1 IES Lacimurga C. I. J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia)
  • 2. Historia de España (BCS2-BCT2) LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. Concepto de nación y soberanía nacional. La nación como reunión de ciudadanos de ambos hemisferios (peninsulares y colonos americanos); la soberanía reside en la nación, en el pueblo y es indivisible (artículos 1, 2 y 3). Desaparece al mismo tiempo el concepto de absolutismo. La monarquía pasa a ser un órgano regulado por el Parlamento (Monarquía Parlamentaria), que para ejercer sus derechos al trono debe jurar la Constitución de 1812 (Constitucional). La defensa de los derechos y libertades básicas (artículos 4 y 13). A partir de este punto se regulan una serie de derechos fundamentales que tienen su origen en las ideas procedentes de la Ilustración (vida, libertad, felicidad…) y que se extendieron fugazmente a raíz de la Revolución francesa. La igualdad ante la ley y la contribución a las cargas del Estado (artículo 8). Fin de la tradicional sociedad estamental: todos iguales, todos contribuyen con su trabajo y con las cargas fiscales al mantenimiento del Estado. La forma de gobierno: monarquía constitucional “moderada” por un parlamento (Cortes) y hereditaria (artículo 14). La división de poderes: Cortes junto con el Rey (legislativo), rey (ejecutivo) y tribunales (judicial). Obsérvese que el rey (Fernando VII), mantiene todavía amplias prerrogativas (iniciativa, sanción y veto de las leyes). La confesionalidad del Estado: la religión católica, única aceptada (artículo 12). Contexto histórico. Tras el inicio de la conocida como guerra de la Independencia en mayo de 1808, empezaron a organizarse Juntas locales y provinciales. Aunque nacidas para organizar la resistencia frente a la invasión francesa, pronto fueron auténticos núcleos de poder y gestores de los asuntos públicos. Las Juntas provinciales enviaron representantes para constituir la Junta Central Suprema, que coordinara las acciones defensivas de las diversas juntas y gobernara el país. Sin embargo, incapaz de dirigir la guerra, la Junta Central decidió disolverse convocando antes Cortes extraordinarias en las que los representantes de la nación decidieran sobre su organización y destino. El difícil proceso de elección de los diputados, y la complicada llegada a Cádiz de los mismos, hizo que en muchos casos se optara por elegir sustitutos o diputados a personas de cada una de las provincias que en esos momentos se encontraban en Cádiz, muchos de ellos liberales. Las Cortes se abrieron el 23 de septiembre de 1810. Compuestas por 271 diputados de todos los ámbitos (absolutistas, jovellanistas y liberales), iniciaron la difícil labor de dotar al país de un marco constituyente y legislativo que desmontara el Antiguo Régimen. Comenzaba a sí la etapa que se conoce como crisis del Antiguo Régimen, pues aunque en dos ocasiones Fernando VII intentó frenar la revolución iniciada en Cádiz, no impidió que tras su muerte en 1833, se consolidara el programa de reformas que se había anunciado en la ciudad andaluza. Pese a las dificultades de la convocatoria en tiempos de guerra, la solemne apertura de las Cortes tuvo lugar en septiembre de 1810, en la Isla de León (San Fernando, Cádiz). El mismo día de su formación las Cortes proclamaron la soberanía nacional y reclamaron el poder legislativo como legítimas representantes del conjunto de los ciudadanos. Además, juraron defender la integridad territorial contra el invasor, la religión católica y el trono de Fernando VII. Por su composición, en las Cortes se reunieren las distintas tendencias del momento (absolutistas y liberales). Características de la Constitución de 1812. Norma jurídica fundamental, aprobada el 19 de marzo de 1812 y conocida como “la Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país, siendo uno de los grandes textos liberales de la historia. Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las tres figuras mas destacadas en su elaboración. Es la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez: La soberanía nacional (el poder se funda en el pueblo). Se ponía límites a la monarquía absoluta de origen divino y se sentaban las bases para iniciar a lo largo del siglo XIX el desmantelamiento del antiguo régimen. División de poderes, frente a la concentración de poderes propia de los regímenes absolutistas, la Constitución establecía la división clásica nacida de las ideas ilustradas de Montesquieu (ejecutivo, legislativo y judicial). 2 IES Lacimurga C. I. J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia)
  • 3. Historia de España (BCS2-BCT2) LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN. Es la Constitución más extensa de todas las españolas ya que consta de 384 artículos distribuidos en 10 títulos que a su vez se dividen en capítulos. La Constitución respondía a los nuevos principios (nacidos de la filosofía de la Ilustración y de la ideología liberal) definidos tras la Revolución Francesa: La división de poderes (art. 15, 16 y 17): El poder legislativo es compartido. El Rey comparte con las Cortes la iniciativa legislativa, es decir, la elaboración y aprobación de las leyes. El Parlamento es unicameral (Cortes Constituyentes), que en esencia se componen de la reunión de todos los diputados que representan la nación, nombrados a través del sufragio universal masculino e indirecto. El poder ejecutivo reside en el Rey, correspondiéndole el desarrollo de las leyes aprobadas en las Cortes junto a otras funciones específicas (orden público, mando del Ejército…). Finalmente el poder judicial: pertenece a los tribunales. La soberanía nacional (art. 3). La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. La Constitución define a la Nación como el conjunto de ciudadanos de ambos hemisferios, declarando de éste modo la igualdad en derechos y obligaciones de los habitantes peninsulares y americanos. Además, la Nación en su soberanía no pertenece a la familia real, afirmación que denota la ruptura definitiva con el absolutismo monárquico. El sufragio no era plenamente universal -se excluía a las mujeres, los sirvientes domésticos, y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos. Además era censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario "tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios". El procedimiento electoral era indirecto pues se elegían los compromisarios de parroquia, de partido, de provincia y finalmente estos últimos, elegían a los Diputados provinciales en las Cortes La monarquía constitucional. El Rey ya no era el titular del poder sino que se encontraba limitado y sometido a la Constitución, que debía jurar y guardar. Lo pone también de manifiesto el art. 2: "la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". En la Constitución de 1812 se aseguraba expresamente: El derecho a la propiedad privada e individual. Daba la posibilidad de que los campesinos pudieran acceder a la posesión de sus tierras. La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, suprimiendo los privilegios (fiscales y jurídicos) de épocas anteriores. La abolición del tormento como pena corporal (art. 303), unido a la supresión del tribunal de la Inquisición. Influencias. Cabe destacar la influencia de otras obras de enorme trascendencia política: Declaración de independencia de Estados Unidos, la Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano (1791), junto a las ideas y el pensamiento ilustrado de Montesquieu (la separación de poderes) y Rousseau (el Contrato Social). Vigencia. La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos: En la guerra de la Independencia, desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de 1814, fecha en la que Fernando VII decretó nulos y sin valor la obra y la legislación de las Cortes de Cádiz. El Trienio Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820 hasta el 1 de octubre de 1823. Trascendencia histórica. Con la obra legislativa de las Cortes de Cádiz comenzó la implantación de los principios liberales en España: monarquía parlamentaria, separación de poderes e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En los años veinte de aquel siglo, alentó los procesos revolucionarios europeos, sirviendo de modelo para las constituciones de Francia, Portugal, naciones de ultramar… Sin embargo, su alcance fue muy limitado, pues en un país en guerra, ocupado por un ejército extranjero y en el que la mayoría de la población defendía las viejas tradiciones del Antiguo Régimen, fueron muy pocas las medidas que realmente se llevaron a la práctica. 3 IES Lacimurga C. I. J. Javier Pérez (DTO. Geografía e Historia)