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LEYES DE LA
 EDUCACIÓN
EN COLOMBIA
  CESAR AUGUSTO JOYA GALINDO
    ROBINSON MACIAS QUIROZ
HISTORIA
• La regulación de la educación en Colombia estuvo
  a cargo del Presidente de la República.
• Al haber transferido la Constitución de 1991 la
  facultad del Presidente de regular y de ejercer la
  Inspección y vigilancia de la educación al
  Congreso de la República, modificó una tradición
  constitucional más centenaria. En adelante, el
  Presidente de la República, modificó una en
  materia educativa y para ejercer la Inspección y
  vigilancia de la enseñanza, deberá ceñirse a la ley,
  En este sentido, la Constitución de 1991 exige la
  expedición de Una ley que regule la educación.
Aspectos fundamentales:
1. Consagra la educación como un derecho de
   toda, persona, y la de fine como un servicio
   público que tiene una función social.
2. Señala claramente los fines de la educación;
   las responsabilidades del Estado, la sociedad y
   la familia; su obligatoriedad; los alcances de la
   gratuidad; la obligación que le corresponde al
   Estado y la concurrencia de la nación y las
   entidades territoriales en su dirección,
   financiación y administración.
Aspectos fundamentales:
3. Fija los derechos de los particulares para
fundar       establecimiento educativos, la
participación de la comunidad educativa, la
calidad de los educadores, los derechos de
los padres de familia, la educación bilingüe
de los grupos étnicos, la erradicación del
analfabetismo y la educación especial.
4. Determina expresamente la financiación
de la educación preescolar, primario,
secundaria y media.
LEY 115 DE 1994
• Tiene cinco grandes temáticas: Principios generales y
  fines de la educación, organización académica y
  pedagógica, organización administrativa, financiera y
  derechos y garantías, Inspección y vigilancia de la
  educación.
• Se fundamenta en los principios constitucionales de
  libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y
  cátedra; de la libertad de escoger el tipo de educación
  y la no obligatoriedad de la educación religiosa en las
  Instituciones estatales; de gratuidad de la educación
  estatal; de Igualdad para el acceso y permanencia en
  la educación; le obligatoriedad de la educación básica
  y la responsabilidad de los padres de Garantizar el
  ingreso y asistencia a ésta.
ORGANIZACIÓN DE LA
   EDUCACIÓN
• Esta ley regula la educación en sus niveles
  preescolar, básica (primaria y secundaria) y media,
  así como en sus distintas modalidades (educación
  de los grupos étnicos, educación especial,
  educación de adultas, la educación técnica
  ofrecida por el sector educativo o educación
  técnica formal). La educación superior será
  regulada por otra ley.
• Se establece que la educación preescolar abarca
  tres años; su cobertura se generalizará
  gradualmente en diez años. La primaria abarca
  cinco años, la secundaria cuatro años y la
  educación media dos años.
FINANCIACIÓN DE LA
     EDUCACIÓN
• Se establece que la educación estatal se financiará, con
  los recursos del situado fiscal del presupuesto nacional,
  más el aporte de los departamentos y los municipios.
• En cada departamento y en el Distrito Capital habrá una
  nómina única de personal docente y administrativo y
  una planta única, de personal, distribuida por municipios,
  con el fin de orden las finanzas el sector educativo.
• Se Incorporan a la planta y nómina únicas el personal
  docente y administrativo pagado con los recursos
  departamentales, los del Distrito Capital y los municipales
  que hayan sido nombrados mediante acto
  administrativo y que llenen los requisitos del Estatuto
  Docente y la Carrera Administrativa.
LEY 30 DE 1992
la Ley 30 de 1992 regula la educación superior, esta
ley tiene distintos campos de acción como lo son:
• El de la técnica, el de la ciencia el de la
   tecnología, el de las humanidades, el del arte y el
   de la filosofía.
Las instituciones de educación superior son:
a) Instituciones Técnicas Profesionales.
b) Instituciones Universitarias o Escuelas
Tecnológicas.
c) Universidades.
Principios:
• La Educación Superior es un proceso permanente
  que posibilita el desarrollo de las potencialidades
  del ser humano de una manera integral, se realiza
  con posterioridad a la educación media o
  secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de
  los alumnos y su formación académica o
  profesional.
• La Educación Superior es un servicio público
  cultural, inherente a la finalidad social del Estado.
• La Educación Superior será accesible a quienes
  demuestren poseer las capacidades requeridas y
• cumplan con las condiciones académicas exigidas
  en cada caso.
Objetivos:
• Profundizar en la formación integral de los
  colombianos dentro de las modalidades y calidades
  de la Educación Superior, capacitándolos para
  cumplir las funciones profesionales, investigativas y
  de servicio social que requiere el país.
• Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión
  del conocimiento en todas sus formas y expresiones
  y, promover su utilización en todos los campos para
  solucionar las necesidades del país.
• Ser factor de desarrollo científico, cultural,
  económico, político v ético a nivel nacional y
  regional.
DECRETO 1860 DE 1994
• Se refieren al servicio público de educación formal que
  presten los establecimientos educativos del Estado, los
  privados, los de carácter comunitario, solidario,
  cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación
  debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad
  del servicio público de la educación, así como el mejor
  desarrollo del proceso de formación de los educandos.

• Ministerio de Educación nacional y las entidades
  territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las
  respectivas competencias y para los establecimientos
  educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
SERVICIO DE LA
    EDUCACIÓN BÁSICA
• Todos los residentes en el país sin discriminación
  alguna, recibirán como mínimo un año de
  educación preescolar y nueve años de
  educación básica que se podrán cursar
  directamente en establecimientos educativos de
  carácter estatal, privado, comunitario,
  cooperativo solidario o sin ánimo de lucro.
• También podrá recibirse, sin sujeción a grados y
  de manera no necesariamente presencial, por la
  población adulta o las personas que se
  encuentren en condiciones excepcionales
  debido a su condición personal o social.
NIVELES, CICLOS Y
         GRADOS
1.- Los niveles son etapas del proceso de formación
en la educación formal, con los fines y objetivos
definidos por la ley.
2.- El ciclo es el conjunto de grados que en la
educación básica satisfacen los objetivos específicos
definidos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994, para
el denominado Ciclo de Primaria o en el artículo 22
de la misma Ley, para el denominado Ciclo de
Secundaria.
3.- El grado corresponde a la ejecución ordenada
del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin
de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.
LEY 715 DE 2001
• Por la cual se dictan normas orgánicas
  en materia de recursos y
  competencias de conformidad con
  los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto
  Legislativo 01 de 2001) de la
  Constitución Política y se dictan otras
  disposiciones para organizar la
  prestación de los servicios de
  educación y salud, entre otros.
PRINCIPIOS GENERALES:
• El Sistema General de Participaciones está constituido
  por los recursos que la Nación transfiere por mandato
  de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a
  las entidades territoriales, para la financiación de los
  servicios cuya competencia se les asigna en la
  presente ley.
• Distribución Sectorial de los Recursos, el monto total
  del Sistema General de Participaciones, una vez
  descontados los recursos a que se refiere el parágrafo
  2° del artículo 2°, se distribuirá las participaciones
  mencionadas en el artículo anterior así: la
  participación para el sector educativo corresponderá
  al 58.5%
COMPETENCIAS DE LA
     NACIÓN
• Formular las políticas y objetivos de desarrollo para
  el sector educativo y dictar normas para la
  organización y prestación del servicio.
• Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar
  programas, planes y proyectos de inversión de
  orden nacional en materia de educación, con
  recursos diferentes de los del Sistema General de
  Participaciones. Con estos recursos no se podrá
  pagar personal de administración, directivo,
  docente o administrativo.
• Definir, diseñar y establecer instrumentos y
  mecanismos para la calidad de la educación.
DECRETO 1290 DE 1994
• Por el cual se reglamenta la
  evaluación del aprendizaje y
  promoción de los estudiantes de
  los niveles de educación básica y
  media.
EVALUACIÓN DE LOS
          ESTUDIANTES
1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los
estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la
calidad de la educación frente a estándares
internacionales.
2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto
Colombiano para el Fomento de la educación Superior
ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear
la calidad de la educación de los establecimientos
educativos con fundamento en los estándares básicos. Las
pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado
undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a
la educación superior.
3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los
estudiantes realizada en los establecimientos de educación
básica y media, es el proceso permanente y objetivo para
valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
PROPÓSITOS DE LA
       EVALUACIÓN
1. Identificar las características personales, intereses,
ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del
estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o
reorientar los procesos educativos relacionados con el
desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar
estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes
que presenten debilidades y desempeños superiores
en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación
del plan de mejoramiento institucional.

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Leyes de la educación en colombia

  • 1. LEYES DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA CESAR AUGUSTO JOYA GALINDO ROBINSON MACIAS QUIROZ
  • 2. HISTORIA • La regulación de la educación en Colombia estuvo a cargo del Presidente de la República. • Al haber transferido la Constitución de 1991 la facultad del Presidente de regular y de ejercer la Inspección y vigilancia de la educación al Congreso de la República, modificó una tradición constitucional más centenaria. En adelante, el Presidente de la República, modificó una en materia educativa y para ejercer la Inspección y vigilancia de la enseñanza, deberá ceñirse a la ley, En este sentido, la Constitución de 1991 exige la expedición de Una ley que regule la educación.
  • 3. Aspectos fundamentales: 1. Consagra la educación como un derecho de toda, persona, y la de fine como un servicio público que tiene una función social. 2. Señala claramente los fines de la educación; las responsabilidades del Estado, la sociedad y la familia; su obligatoriedad; los alcances de la gratuidad; la obligación que le corresponde al Estado y la concurrencia de la nación y las entidades territoriales en su dirección, financiación y administración.
  • 4. Aspectos fundamentales: 3. Fija los derechos de los particulares para fundar establecimiento educativos, la participación de la comunidad educativa, la calidad de los educadores, los derechos de los padres de familia, la educación bilingüe de los grupos étnicos, la erradicación del analfabetismo y la educación especial. 4. Determina expresamente la financiación de la educación preescolar, primario, secundaria y media.
  • 5. LEY 115 DE 1994 • Tiene cinco grandes temáticas: Principios generales y fines de la educación, organización académica y pedagógica, organización administrativa, financiera y derechos y garantías, Inspección y vigilancia de la educación. • Se fundamenta en los principios constitucionales de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; de la libertad de escoger el tipo de educación y la no obligatoriedad de la educación religiosa en las Instituciones estatales; de gratuidad de la educación estatal; de Igualdad para el acceso y permanencia en la educación; le obligatoriedad de la educación básica y la responsabilidad de los padres de Garantizar el ingreso y asistencia a ésta.
  • 6. ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN • Esta ley regula la educación en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, así como en sus distintas modalidades (educación de los grupos étnicos, educación especial, educación de adultas, la educación técnica ofrecida por el sector educativo o educación técnica formal). La educación superior será regulada por otra ley. • Se establece que la educación preescolar abarca tres años; su cobertura se generalizará gradualmente en diez años. La primaria abarca cinco años, la secundaria cuatro años y la educación media dos años.
  • 7. FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN • Se establece que la educación estatal se financiará, con los recursos del situado fiscal del presupuesto nacional, más el aporte de los departamentos y los municipios. • En cada departamento y en el Distrito Capital habrá una nómina única de personal docente y administrativo y una planta única, de personal, distribuida por municipios, con el fin de orden las finanzas el sector educativo. • Se Incorporan a la planta y nómina únicas el personal docente y administrativo pagado con los recursos departamentales, los del Distrito Capital y los municipales que hayan sido nombrados mediante acto administrativo y que llenen los requisitos del Estatuto Docente y la Carrera Administrativa.
  • 8. LEY 30 DE 1992 la Ley 30 de 1992 regula la educación superior, esta ley tiene distintos campos de acción como lo son: • El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. Las instituciones de educación superior son: a) Instituciones Técnicas Profesionales. b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. c) Universidades.
  • 9. Principios: • La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. • La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. • La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y • cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso.
  • 10. Objetivos: • Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. • Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país. • Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional.
  • 11. DECRETO 1860 DE 1994 • Se refieren al servicio público de educación formal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el mejor desarrollo del proceso de formación de los educandos. • Ministerio de Educación nacional y las entidades territoriales, con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
  • 12. SERVICIO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA • Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro. • También podrá recibirse, sin sujeción a grados y de manera no necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o social.
  • 13. NIVELES, CICLOS Y GRADOS 1.- Los niveles son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la ley. 2.- El ciclo es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la Ley 115 de 1994, para el denominado Ciclo de Primaria o en el artículo 22 de la misma Ley, para el denominado Ciclo de Secundaria. 3.- El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.
  • 14. LEY 715 DE 2001 • Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
  • 15. PRINCIPIOS GENERALES: • El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley. • Distribución Sectorial de los Recursos, el monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2°, se distribuirá las participaciones mencionadas en el artículo anterior así: la participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%
  • 16. COMPETENCIAS DE LA NACIÓN • Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio. • Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo. • Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.
  • 17. DECRETO 1290 DE 1994 • Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
  • 18. EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES 1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales. 2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de los estudiantes a la educación superior. 3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
  • 19. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.