1. República Bolivariana de
Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Bicentenaria de
Aragua
San Joaquín de Turmero, edo.
Aragua
LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE
TERRESTRE
Estudiante:
José Tesorero
CI 15818886
Docente: Geni González
Informática III
San Joaquín de Turmero, Agosto de
2014
3. La presente Ley tiene por objeto la regulación del
transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al
libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio
nacional, la realización de la actividad económica del
transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y
privadas de uso público, así como lo relacionado con la
planificación, ejecución, gestión, control y coordinación
de la conservación, aprovechamiento y administración de
la infraestructura, todo lo cual conforma el Sistema
Nacional de Transporte Terrestre.
La presente Ley tiene por objeto la regulación del
transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al
libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio
nacional, la realización de la actividad económica del
transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y
privadas de uso público, así como lo relacionado con la
planificación, ejecución, gestión, control y coordinación
de la conservación, aprovechamiento y administración de
la infraestructura, todo lo cual conforma el Sistema
Nacional de Transporte Terrestre.
ObjETO
5. SiSTEmA NAciONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE
Competencias
Nacional, Estadal y Municipal
6. Conducir sin licencia (motorizados en su
mayoría): 17%
No haber cumplido con la obligación de
registrar el vehículo: 10%
Violar el derecho de los demás usuarios: 22%
No haber aprobado la revisión técnica del
vehículo: 15%.
ESTADÍSTICAS
7. Transportar pasajeros con fines
de lucro sin autorización: 23%
Circular por el canal indebido: 3%
Circular sin placa: 5%
Carga insegura: 1%
Estadísticas
10. EDUCACIÓN VIAL
Artículo 89 L.O.T.T.
Formación de brigadas de voluntarios
Propagación y Cumplimiento de Reglas
11. EDUCACIÓN VIAL
Artículo 90:
Toda publicidad institucional y comercial, tales como vallas, señales,
carteles, dibujos, avisos luminosos, pancartas y demás medios
similares conocidos o por conocerse, deberá ser permisada por la
autoridad competente.