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                                               1. Disposiciones generales


PreSidenciA                                                          tinua de la calidad de los servicios, con un enfoque especial a
                                                                     la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus
            Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garan-          familiares».
       tías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la
       Muerte.                                                                                      II

eL PReSIDeNTe De LA JUNTA De ANDALUCÍA A TODOS LOS                         Las cuestiones relacionadas con el proceso de la muerte
QUe LA PReSeNTe VIeReN, SABeD:                                       han adquirido gran importancia en nuestra sociedad. Por un
                                                                     lado, los avances de la medicina y otras ciencias afines per-
     Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en             miten la prolongación de la vida o el mantenimiento de funcio-
nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Consti-        nes vitales hasta límites insospechados hace pocos años. ello,
tución y el estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publi-       sumado al envejecimiento de la población y al consiguiente
cación de la siguiente                                               incremento de personas con enfermedades crónicas, hace
                                                                     que un número creciente de personas con enfermedades de-
 Ley De DeReCHOS y GARANTÍAS De LA DIGNIDAD De LA                    generativas o irreversibles lleguen a una situación terminal,
       PeRSONA eN eL PROCeSO De LA MUeRTe                            caracterizada por la incurabilidad de la enfermedad causal, un
                                                                     pronóstico de vida limitado y un intenso sufrimiento personal
                  eXPOSICIÓN De MOTIVOS                              y familiar, con frecuencia en un contexto de atención sanitaria
                                                                     intensiva altamente tecnificada. Por otra parte, la emergencia
                                I                                    del valor de la autonomía personal ha modificado profunda-
                                                                     mente los valores de la relación clínica, que debe adaptarse
                                                                     ahora a la individualidad de la persona enferma. en una so-
      el artículo 149.1.16.ª de la Constitución española atribuye    ciedad democrática, el respeto a la libertad y autonomía de la
al estado la competencia exclusiva en materia de bases y             voluntad de la persona han de mantenerse durante la enfer-
coordinación general de la sanidad.                                  medad y alcanzar plenamente al proceso de la muerte.
      el artículo 55.1 del estatuto de Autonomía para Andalucía            el Convenio del Consejo de europa para la protección de
asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva so-             los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto
bre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspec-        de las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio
ción y control de centros y servicios sanitarios, sin perjuicio de   sobre los derechos humanos y la biomedicina), suscrito en
lo establecido en el citado precepto constitucional.                 Oviedo el día 4 de abril de 1997, establece en su artículo 5
      Asimismo, el artículo 55.2 del estatuto de Autonomía           que una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá
para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de An-            efectuarse después de que la persona afectada haya dado su
dalucía tiene competencia compartida en materia de sanidad           libre e informado consentimiento. De igual manera, la Declara-
interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las    ción Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada
medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud         por la Conferencia General de la UNeSCO el 19 de octubre de
pública en todos los ámbitos.                                        2005, determina en su artículo 5 que se habrá de respetar la
      el estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su         autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de
artículo 20.1 el derecho a declarar la voluntad vital anticipada,    adoptar decisiones.
que deberá respetarse en los términos que establezca la Ley.               el ejercicio de este derecho tiene especial trascendencia
el mismo artículo 20 establece en su apartado segundo que            en la sociedad andaluza, multicultural y diversa, en la que
todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tra-         coexisten distintas creencias, valores y preferencias acerca
tamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena     de la muerte y de la forma de afrontarla, que merecen igual
dignidad en el proceso de su muerte. el derecho de acceso a          respeto y garantía de su libre ejercicio, siempre que no se in-
los cuidados paliativos es reiterado por el estatuto de Autono-      frinja lo establecido en el ordenamiento jurídico. Tanto la Ley
mía en el artículo 22.2.i). Si bien el tratamiento del dolor forma   14/1986, de 24 de abril, General de Sanidad, como la Ley
parte de los cuidados paliativos integrales, el estatuto de Au-      2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, han recono-
tonomía para Andalucía le concede una especial importancia,          cido y regulado el derecho de la autonomía individual de los
por lo que en la presente Ley se desarrolla este derecho de          pacientes con respecto a su estado de salud, que por su tras-
forma singular.                                                      cendencia ha merecido una regulación más específica con la
      el artículo 38 del estatuto de Autonomía para Andalucía        Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
establece que la prohibición de discriminación del artículo 14       autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en ma-
y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos        teria de información y documentación clínica. Sin embargo, la
los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la natura-          frecuencia cada vez mayor de situaciones complejas relacio-
leza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser inter-        nadas con la capacidad de decisión sobre la propia vida y so-
pretados en el sentido más favorable a su plena efectividad.         bre la aplicación o no de determinados tratamientos, que han
el Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarro-        motivado un amplio debate social, reflejan la conveniencia de
llo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos        abordar de forma específica la regulación de los derechos que
establecido por el estatuto de Autonomía y determinarán las          afrontan el proceso de su muerte, con el fin de preservar la
prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de     dignidad de la persona en ese trance, respetar su autonomía y
estos derechos.                                                      garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.
      en el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de                   Mediante la presente Ley, en el marco de lo dispuesto
Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Anda-          en el estatuto de Autonomía para Andalucía, se procede al
lucía, dispone en los apartados 3 y 11 de su artículo 2 que las      desarrollo del contenido de los artículos 20 y 22.2 del estatuto
actuaciones sobre protección de la salud se inspirarán en los        de Autonomía, teniendo en cuenta las recomendaciones de la
principios de «concepción integral de la salud» y «mejora con-       Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias, en
Sevilla, 7 de mayo 2010                                      BOJA núm.                                            Página núm. 



su sesión ordinaria del 25 de junio de 2008, acerca de los                 De acuerdo con estos criterios, las actuaciones que no
contenidos éticos de una eventual regulación normativa sobre         encajen en los supuestos anteriores no deberían ser etiqueta-
la dignidad de las personas ante el proceso de la muerte.            das como «eutanasia». el Código Penal vigente no utiliza este
      Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente. el         término, pero su artículo 143.4 incluye la situación expuesta
ordenamiento jurídico trata de concretar y simultáneamente           mediante un subtipo privilegiado para una forma de auxilio o
proteger esta aspiración. Pero la muerte también forma parte         inducción al suicidio. La presente Ley no contempla la regula-
de la vida. Morir constituye el acto final de la biografía perso-    ción de la «eutanasia».
nal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella                  Por el contrario, el rechazo de tratamiento, la limitación
como algo distinto. Por tanto, el imperativo de la vida digna        de medidas de soporte vital y la sedación paliativa no deben
alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una             ser calificadas como acciones de eutanasia. Dichas actuacio-
muerte digna.                                                        nes nunca buscan deliberadamente la muerte, sino aliviar o
      el derecho a una vida humana digna no se puede trun-           evitar el sufrimiento, respetar la autonomía de los pacientes y
car con una muerte indigna. el ordenamiento jurídico está, por       humanizar el proceso de la muerte. Aceptar el derecho de las
tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la       personas enfermas a rechazar una determinada intervención
muerte digna.                                                        sanitaria no es sino mostrar un exquisito respeto a la auto-
      La dimensión concreta de este ideal y los derechos que         nomía personal, a la libertad de cada cual para gestionar su
generan han sido motivo de debate en los últimos años, no            propia biografía asumiendo las consecuencias de las decisio-
solo en nuestro país, en nuestra Comunidad Autónoma, sino            nes que toma. el Dictamen núm. 90/2007, del Consejo Con-
en el mundo entero. Sin embargo, hoy en día puede afirmarse          sultivo de Andalucía, al analizar una solicitud de suspensión de
que existe un consenso ético y jurídico bastante consolidado         tratamiento con ventilación mecánica, vino a respaldar esta
en torno a algunos de los contenidos y derechos del ideal de         decisión al considerar que «… se trata de una petición am-
la buena muerte, sobre los que inciden los artículos de la pre-      parada por el derecho a rehusar el tratamiento y su derecho
sente Ley.                                                           a vivir dignamente...» y que «… resulta exigible la conducta
      entre los contenidos claves del ideal de muerte digna que      debida por parte de los profesionales sanitarios para que sea
gozan de consenso se encuentra el derecho de los pacientes           respetado el derecho de la misma a rehusar los medios de
a recibir cuidados paliativos integrales de alta calidad. La Re-     soporte vital que se le aplican...». el uso inadecuado de medi-
comendación 1418/1999, de la Asamblea Parlamentaria del              das de soporte vital, esto es, su aplicación cuando no tienen
Consejo de europa, sobre «Protección de los derechos huma-           otro efecto que mantener artificialmente una vida meramente
nos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos»,          biológica, sin posibilidades reales de recuperación de la inte-
ya lo estableció así. Dichas Recomendaciones fueron tomadas          gridad funcional de la vida personal, es contrario a la dignidad
en consideración en el Plan Nacional de Cuidados Paliativos,         de la vida humana. Por eso, no iniciar o retirar dichas medidas
en el Plan Andaluz de Cuidados Paliativos 2008-2012, así             es algo que solo aspira a respetar dicha dignidad de forma
como en la proposición no de ley de la Comisión de Sanidad           plena. Facilitar, a aquellas personas en situación terminal que
del Congreso. La Recomendación 24/2003, del Consejo de               libremente lo deseen, la posibilidad de entrar en la muerte sin
europa, sobre «La organización de los cuidados paliativos»,          sufrimiento, en paz, no puede ser sino otra expresión del res-
                                                                     peto a la dignidad del ser humano. Ninguna de estas prácticas
recomienda que se adopten medidas legislativas para esta-            puede ser considerada contraria a una ética basada en la idea
blecer un marco coherente sobre cuidados paliativos. Nuestro         de dignidad y en el respeto a la Declaración Universal de los
estatuto de Autonomía, en sus artículos 20 y 22, no ha hecho         Derechos Humanos, antes al contrario, deben ser considera-
sino elevar dicha idea a la categoría de derecho en nuestra          das buena práctica clínica y actuaciones profesionales plena-
Comunidad Autónoma. en cambio, no puede afirmarse que                mente conformes a la legalidad vigente.
exista consenso ético y jurídico en determinadas situaciones,              en los últimos años diversos casos relacionados con el
como la de permitir a quien sufre solicitar ayuda para que otra      rechazo de tratamiento, la limitación de medidas de soporte
persona termine con su vida.                                         vital o la sedación paliativa han sido motivo de debate en la so-
      en este punto resulta obligado hacer referencia a un tér-      ciedad andaluza y española. en ellos se han generado dudas
mino tan relevante como el de «eutanasia». etimológicamente          acerca de si las actuaciones de los profesionales habían sido
el término sólo significa «buena muerte» y, en este sentido eti-     éticamente correctas y conformes a Derecho. esta Ley quiere
mológico, vendría a resumir de excelente manera el ideal de la       contribuir decisivamente a proporcionar seguridad jurídica, a
muerte digna. Sin embargo, esta palabra se ha ido cargando           la ciudadanía y a los profesionales sanitarios, en las actuacio-
de numerosos significados y adherencias emocionales, que la          nes contempladas en ella.
han vuelto imprecisa y necesitada de una nueva definición.
Para deslindar sus diversos significados se han introducido                                         III
adjetivos como «activa», «pasiva», «directa», «indirecta», «vo-
luntaria» o «involuntaria». el resultado final ha sido que la con-        Otro de los contenidos claves del ideal de muerte digna
fusión entre la ciudadanía, profesionales sanitarios, los medios     que goza de consenso es el derecho de las personas a redac-
de comunicación y, aun, los expertos en bioética o en derecho,       tar un documento escrito en el que hagan constar sus deseos
no ha hecho sino aumentar. Como un intento de delimitar el           y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que
significado de la palabra eutanasia existe hoy en día una ten-       no puedan decidir por sí mismas, así como a designar me-
dencia creciente a considerar solo como tal las actuaciones          diante dicho documento a quien tomará decisiones en su lu-
que: a) producen la muerte de los pacientes, es decir, que           gar. este derecho fue regulado en la Comunidad Autónoma de
la causan de forma directa e intencionada mediante una rela-         Andalucía por la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración
ción causa-efecto única e inmediata, b) se realizan a petición       de voluntad vital anticipada. el artículo 20 del vigente estatuto
expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes        de Autonomía para Andalucía viene a reforzar jurídicamente
en situación de capacidad, c) se realizan en un contexto de su-      este derecho de la ciudadanía andaluza y a convertir en si-
frimiento debido a una enfermedad incurable que los pacien-          nónimas las expresiones «testamento vital» y «declaración de
tes experimentan como inaceptable y que no ha podido ser             voluntad vital anticipada».
mitigado por otros medios, por ejemplo, mediante cuidados                 Tras estos años de andadura legislativa, en los que un nú-
paliativos, y d) son realizadas por profesionales sanitarios que     mero importante de ciudadanos y ciudadanas andaluzas han
conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación           hecho uso de este derecho, la aprobación del estatuto de Au-
clínica significativa.                                               tonomía y la presente Ley ofrecen un marco inmejorable para
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actualizar la regulación jurídica de este importante contenido        consentimiento informado. Sin embargo, la práctica ha puesto
del ideal de la muerte digna.                                         de manifiesto que los principales problemas de interpretación
      Tal y como se dice al final de su exposición de Motivos, la     de la declaración de voluntad vital anticipada y del papel de la
Ley 5/2003, de 9 de octubre, viene «a llenar una laguna para          persona representante surgen cuando las situaciones clínicas
mejorar la atención sanitaria a los ciudadanos en Andalucía,          no han sido previstas –hay que recordar que este instrumento
con el máximo respeto a sus libertades, y viene también a do-         se puede utilizar tanto por personas que están sufriendo ya
tar de instrumentos seguros a los profesionales sanitarios que        una enfermedad terminal, como por otras que simplemente
se enfrentan a situaciones clínicas extremas, objetivos que, sin      anticipan su voluntad para el caso de que puedan surgir situa-
duda ninguna, contribuirán al bienestar general, al respeto a         ciones futuras– al ser casi imposible prever todas y cada una
las libertades personales y a construir una sociedad más justa        de ellas. Además, son gran número los testamentos vitales en
y solidaria».                                                         los que las personas autoras se limitan a expresar cuáles son
      Podemos afirmar que, en este tiempo, esta Ley tan im-           sus valores y al nombramiento de una persona representante,
portante ha cumplido sobradamente este objetivo.                      sin especificar ninguna instrucción o situación clínica determi-
      La experiencia acumulada indica que este marco legis-           nada. Por todas estas razones, se ha considerado muy conve-
lativo aún se puede mejorar más. Desde la perspectiva del             niente concretar más su función, así como los criterios herme-
principio de autonomía de la voluntad de la persona, existen          néuticos que pueda tener en cuenta la persona representante.
dos cauces o instrumentos principales para hacer posible su           De este modo, bajo el presupuesto de que esta actuará siem-
dignidad en el proceso de la muerte. el primero, el derecho           pre buscando el mayor beneficio de la persona que representa
de la persona a la información clínica, al consentimiento in-         y con respeto a su dignidad personal, se dispone que para
formado y a la toma de decisiones. el segundo consiste en             las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en el
el derecho de la persona a realizar la declaración de voluntad        documento deberá tener en cuenta tanto los valores vitales
vital anticipada y a que sea respetada la misma. Se trata de          recogidos en la declaración, como la voluntad que presunta-
dos derechos que tienen un presupuesto común –el principio            mente tendrían los pacientes si estuvieran en ese momento
de autonomía de la voluntad–, si bien en el consentimiento            en situación de capacidad.
informado dicha voluntad se manifiesta de presente, es decir,
en el momento mismo en que surge la necesidad de la inter-                                           IV
vención sanitaria, mientras que, en la declaración de voluntad
vital anticipada, se anticipa el consentimiento para el caso de             Al objeto de asegurar de manera efectiva la plena digni-
que surja esa necesidad.                                              dad en el proceso de la muerte, la presente Ley no solo es-
      Desde esta perspectiva, una de las reformas conceptua-          tablece y desarrolla los derechos que asisten a las personas
les que se introducen en el Título II, artículo 9.5, del presente     en este trance, sino que también determina los deberes del
texto es la de incorporar el ámbito de los «valores vitales de        personal sanitario que atiende a los pacientes en el proceso
la persona» al contenido de la declaración de voluntad vital          de muerte y atribuye un conjunto de obligaciones para insti-
anticipada, así como la posibilidad de dar a la ciudadanía ma-        tuciones sanitarias, públicas o privadas, en orden a garantizar
yor accesibilidad a la declaración de voluntad vital anticipada.      los derechos de los pacientes.
Si en la Ley 5/2003, de 9 de octubre, la verificación de la                 Se regulan de esta manera los deberes de los profesio-
capacidad y requisitos formales de la declaración se realizaba
por personal funcionario dependiente de la Consejería de Sa-          nales sanitarios encargados de la atención a personas ante el
lud responsable del registro, la presente Ley prevé que sea           proceso de muerte, en lo que se refiere a la información sobre
personal funcionario público habilitado por la Consejería de          su proceso, de la que deberá quedar constancia en la historia
Salud el que realice esta función, facilitando de este modo el        clínica, y al respeto de las preferencias de los pacientes en la
otorgamiento de la declaración de voluntad vital anticipada en        toma de decisiones, ya se expresen estas a través del consen-
cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de            timiento informado o en forma de testamento vital, estable-
Andalucía y, con ello, la accesibilidad de la ciudadanía al Regis-    ciéndose para este caso criterios mínimos para la valoración
tro de Voluntades Vitales Anticipadas.                                de la incapacidad de hecho de los pacientes.
      Otro aspecto puesto de manifiesto es la necesidad de                  especial atención han merecido los deberes de los profe-
mejorar la accesibilidad a la declaración de voluntad vital           sionales respecto de la limitación de las medidas de soporte
anticipada por una parte de los profesionales sanitarios que          vital, con el fin de evitar la denominada obstinación terapéu-
participan en la atención sanitaria. Si la Ley 5/2003, de 9 de        tica y determinar el procedimiento de retirada o no instaura-
octubre, hablaba de “los profesionales sanitarios responsables        ción de estas medidas de forma consensuada entre el equipo
del proceso” como los obligados a consultar en el Registro            asistencial y preservando las intervenciones necesarias para
la constancia del otorgamiento de la declaración de voluntad          el adecuado confort de la persona en estas circunstancias.
vital anticipada, se amplía ese deber al personal sanitario en-             Adquieren las instituciones y centros sanitarios una espe-
cargado de la atención sanitaria, reforzando de este modo la          cial relevancia en esta Ley en cuanto que garantes del ejerci-
eficacia de la declaración que, además, habrá de incorporarse         cio de los derechos y tributarios de un conjunto de obligacio-
sistemáticamente a la historia clínica para facilitar su acceso       nes respecto de la provisión de servicios. en este sentido, los
a los profesionales.                                                  centros e instituciones habrán de facilitar el acompañamiento
      Por otra parte, es novedosa la regulación expresa de los        familiar y garantizar la adecuada atención asistencial, inclu-
deberes de los profesionales sanitarios respecto a los testa-         yendo el tratamiento del dolor y tanto el asesoramiento, como
mentos vitales, al establecer la obligación de proporcionar a         la atención de cuidados paliativos, de calidad y equitativa, bien
las personas información acerca de la declaración, de recabar         en los centros sanitarios, bien en el propio domicilio de los
información sobre si se ha otorgado, de consultar, en su caso,        pacientes.
el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas para conocer su               De igual forma, procurarán apoyo a la familia de la per-
contenido y el deber de respetar los valores e instrucciones          sona en situación terminal, incluyendo la atención al duelo y la
contenidos en el documento.                                           provisión de una habitación individual en los casos en los que
      Otro punto principal de las reformas introducidas en la regu-   la atención se produzca en régimen de internamiento.
lación anterior es la delimitación de las funciones de la persona           Finalmente, se facilitará el acceso de todos los centros e
representante designada por la persona autora de la declaración.      instituciones sanitarias a un Comité de Ética Asistencial, con
      en el artículo 3 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, se          funciones de asesoramiento en los casos de decisiones clíni-
conecta su función a la de sustitución en el otorgamiento del         cas que planteen conflictos éticos.
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     en la disposición final primera se procede a modificar el             b) Consentimiento informado: De acuerdo con lo dispuesto
artículo 6, apartado 1, letras h y ñ de la Ley 2/1998, de 15 de      en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bá-
junio, de Salud de Andalucía, relativo a los derechos de los pa-     sica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
cientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 41/2002, de 14         y obligaciones en materia de información y documentación
de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente         clínica, «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un pa-
y de derechos y obligaciones en materia de información y do-         ciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después
cumentación clínica, y en el presente texto legal, señalando         de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una
a los pacientes como titulares del derecho a la información y        actuación que afecta a su salud».
eliminando el carácter obligadamente escrito que con carácter              c) Cuidados paliativos: Conjunto coordinado de interven-
general determinaba la Ley 2/1998, de 15 de junio.                   ciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la
     Por último, en la disposición final segunda, se modifican       mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus fami-
algunos aspectos concretos de la Ley 5/2003, de 9 de octu-           lias, afrontando los problemas asociados con una enfermedad
bre, de declaración de voluntad vital anticipada, relativos a los    terminal mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, así
artículos 3, 6 y 9.2. Se amplía al personal funcionario público      como la identificación, valoración y tratamiento del dolor y
habilitado al efecto por la Consejería de Salud la capacidad         otros síntomas físicos y/o psíquicos.
de verificación de los requisitos determinantes de la validez              d) Declaración de voluntad vital anticipada: De acuerdo
del testamento vital, se amplía su acceso a los profesionales        con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2003, de 9 de
sanitarios implicados en el proceso y se establece la obligato-
riedad de la incorporación a la historia clínica.                    octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, es la ma-
                                                                     nifestación escrita, hecha para ser incorporada al Registro de
                            TÍTULO I                                 Voluntades Vitales Anticipadas, por una persona capaz que,
                                                                     consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones
                 DISPOSICIONeS GeNeRALeS                             que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el
                                                                     caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no
     Artículo 1. Objeto.                                             pueda expresar personalmente su voluntad.
     La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de             e) Intervención en el ámbito de la sanidad: De acuerdo
los derechos de la persona durante el proceso de su muerte,          con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de
los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacien-       noviembre, es «toda actuación realizada con fines preventivos,
tes, así como las garantías que las instituciones sanitarias es-     diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación».
tarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.                 f) Limitación del esfuerzo terapéutico: Retirada o no ins-
     Artículo 2. Fines.                                              tauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra
     La presente Ley tiene como fines:                               intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en
     a) Proteger la dignidad de la persona en el proceso de su       términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a
muerte.                                                              juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que
     b) Asegurar la autonomía de los pacientes y el respeto a        solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica
su voluntad en el proceso de la muerte, incluyendo la manifes-       carente de expectativas razonables de mejoría.
tada de forma anticipada mediante el testamento vital.                     g) Medida de soporte vital: Intervención sanitaria desti-
                                                                     nada a mantener las constantes vitales de la persona, inde-
     Artículo 3. Ámbito de aplicación.                               pendientemente de que dicha intervención actúe o no terapéu-
     La presente Ley se aplicará, en el ámbito de la Comuni-         ticamente sobre la enfermedad de base o el proceso biológico,
dad Autónoma de Andalucía, a las personas que se encuentren          que amenaza la vida de la misma.
en el proceso de su muerte o que afronten decisiones relacio-              h) Médico o médica responsable: De acuerdo con lo
nadas con dicho proceso, al personal implicado en su atención        dispuesto en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de no-
sanitaria, así como a los centros, servicios y establecimientos      viembre, es «el profesional que tiene a su cargo coordinar la
sanitarios, tanto públicos como privados, y entidades asegura-       información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario,
doras que presten sus servicios en Andalucía.                        con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo
                                                                     referente a su atención e información durante el proceso asis-
     Artículo 4. Principios básicos.                                 tencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales
     Son principios básicos que inspiran esta Ley:                   que participan en las actuaciones asistenciales».
     a) La garantía del pleno respeto del derecho a la plena               i) Obstinación terapéutica: Situación en la que a una per-
dignidad de la persona en el proceso de la muerte.                   sona, que se encuentra en situación terminal o de agonía y
     b) La promoción de la libertad, la autonomía y la volun-        afecta de una enfermedad grave e irreversible, se le inician
tad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias,          o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones
creencias o valores, así como la preservación de su intimidad
y confidencialidad.                                                  carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida
     c) La garantía de que el rechazo de un tratamiento por vo-      biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación,
luntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga        siendo, en consecuencia, susceptibles de limitación.
el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho              j) Personas en proceso de muerte: Personas que se en-
a la plena dignidad de la persona en el proceso de su muerte.        cuentran en situación terminal o de agonía.
     d) La garantía del derecho de todas las personas a recibir            k) Representante: Persona mayor de edad y capaz que
cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del         emite el consentimiento por representación de otra, habiendo
dolor en el proceso de su muerte.                                    sido designada para tal función mediante una declaración de
     e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el   voluntad vital anticipada o, de no existir esta, siguiendo las
acceso a los servicios sanitarios en el proceso de la muerte.        disposiciones legales vigentes en la materia.
                                                                           l) Sedación paliativa: Administración de fármacos, en las
     Artículo 5. Definiciones.                                       dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia
     A los efectos de la presente Ley, se entiende por:              de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar
     a) Calidad de vida: Satisfacción individual ante las con-       adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo con-
diciones objetivas de vida desde los valores y las creencias         sentimiento informado explícito en los términos establecidos
personales.                                                          en la Ley.
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     m) Síntoma refractario: Aquel que no responde al trata-               2. Igualmente, los pacientes tienen derecho a revocar el
miento adecuado y precisa, para ser controlado, reducir la           consentimiento informado emitido respecto de una interven-
conciencia de los pacientes.                                         ción concreta, lo que implicará necesariamente la interrupción
     n) Situación de agonía: Fase gradual que precede a la           de dicha intervención, aunque ello pueda poner en peligro sus
muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro fí-         vidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.ñ de la
sico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de con-       Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
ciencia, dificultad de relación y de ingesta, y pronóstico vital           3. La revocación del consentimiento informado deberá
de pocos días.                                                       constar por escrito. Si la persona no pudiere firmar, firmará en
     ñ) Situación de incapacidad de hecho: Situación en la que       su lugar otra persona que actuará como testigo a su ruego, de-
las personas carecen de entendimiento y voluntad suficientes         jando constancia de su identificación y del motivo que impide
para gobernar su vida por sí mismas de forma autónoma, sin           la firma de quien revoca su consentimiento informado. Todo
que necesariamente haya resolución judicial de incapacitación.       ello deberá constar por escrito en la historia clínica.
     o) Situación terminal: Presencia de una enfermedad avan-
zada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de              Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad
respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida       vital anticipada.
limitado y en la que pueden concurrir síntomas intensos y                  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la
cambiantes que requieran una asistencia paliativa específica.        Ley 41/2002, de 14 de noviembre, toda persona tiene dere-
     p) Testamento vital: es un sinónimo de declaración de vo-       cho a formalizar su declaración de voluntad vital anticipada en
luntad vital anticipada.                                             las condiciones establecidas en la Ley 5/2003, de 9 de octu-
     q) Valores vitales: Conjunto de valores y creencias de una      bre, y en el resto de normativa que sea de aplicación.
persona que dan sentido a su proyecto de vida y que susten-                2. Una vez inscrita en el Registro de Voluntades Vitales
tan sus decisiones y preferencias en los procesos de enferme-        Anticipadas de Andalucía, la declaración de voluntad antici-
dad y muerte.                                                        pada se incorporará a la historia clínica, en los términos que
                                                                     reglamentariamente se determinen, que contemplarán, en
                            TÍTULO II                                todo caso, los procedimientos para el acceso a las instruccio-
                                                                     nes previas manifestadas por los pacientes de otras Comuni-
     DeReCHOS De LAS PeRSONAS ANTe eL PROCeSO                        dades Autónomas y que estén inscritas en el Registro nacional
                   De LA MUeRTe                                      de instrucciones previas de acuerdo a los establecido en el
                                                                     Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula
     Artículo 6. Derecho a la información asistencial.               el Registro nacional de instrucciones previas y el correspon-
     1. Las personas que se encuentren en el proceso de              diente fichero automatizado de datos de carácter personal.
muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho pro-               3. De igual forma, la declaración de voluntad anticipada
ceso tienen derecho a recibir información en los términos que        inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas
establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 41/2002, de 14 de           de Andalucía se incorporará al Registro nacional de instruc-
noviembre.                                                           ciones previas en los términos establecidos por el Real De-
                                                                     creto 124/2007.
     2. Cuando, a pesar del explícito ofrecimiento de informa-             4. Cuando en la declaración de voluntad vital anticipada
ción asistencial por los profesionales sanitarios implicados         se designe a una persona representante, esta actuará siempre
en la atención de los pacientes, estos rechacen voluntaria y         buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la
libremente el ser informados, se respetará dicha decisión, ha-       persona a la que represente. en todo caso velará para que,
ciéndoles ver la trascendencia de la misma, y se les solicitará      en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se
que designen una persona que acepte recibir la información y         cumplan las instrucciones que la persona a la que represente
tomar las decisiones en su representación.                           haya dejado establecidas.
                                                                           5. Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas
      Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consenti-     no contempladas explícitamente en la declaración de voluntad
miento informado.                                                    vital anticipada, a fin de presumir la voluntad que tendría la
      1. Las personas que se encuentren en el proceso de             persona si estuviera en ese momento en situación de capaci-
muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho pro-         dad, quien la represente tendrá en cuenta los valores u opcio-
ceso tienen derecho a tomar decisiones respecto a las inter-         nes vitales recogidos en la citada declaración.
venciones sanitarias que les afecten.                                      6. La persona interesada podrá determinar las funciones de
      2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, toda in-   la persona representante, quien deberá atenerse a las mismas.
tervención en este ámbito requiere el previo consentimiento
libre y voluntario de los pacientes, una vez que hayan recibido           Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de
y valorado la información prevista en el artículo 6.                 incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y
      3. el consentimiento será verbal, por regla general, deján-    el consentimiento informado.
dose en todo caso constancia en la historia clínica, sin perjui-          1. Cuando la persona que se halla bajo atención médica
cio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, de 14      esté en situación de incapacidad de hecho, a criterio de su
de noviembre.                                                        médico o médica responsable, tanto la recepción de la infor-
                                                                     mación, como la prestación del consentimiento y, en su caso,
     Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una in-       la elección del domicilio para recibir cuidados paliativos inte-
tervención.                                                          grales, a que se refiere el artículo 12.2, se realizarán, por este
     1. Toda persona tiene derecho a rechazar la intervención        orden, por la persona designada específicamente a tal fin en
propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de       la declaración de voluntad vital anticipada, por la persona que
información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su        actúe como representante legal, por el cónyuge o la cónyuge o
vida. Dicho rechazo deberá constar por escrito. Si no pudiere        persona vinculada por análoga relación de afectividad, por los
firmar, firmará en su lugar otra persona que actuará como            familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado el
testigo a su ruego, dejando constancia de su identificación y        de mayor edad, sin perjuicio de lo que pudiera decidir la au-
del motivo que impide la firma por la persona que rechaza la         toridad judicial competente conforme a la legislación procesal.
intervención propuesta. Todo ello deberá constar por escrito              2. en el caso de pacientes incapacitados judicialmente se
en la historia clínica.                                              estará a lo dispuesto en la sentencia judicial de incapacitación,
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salvo que en ella no exista prohibición o limitación expresa                Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
sobre la recepción de información o la prestación del consen-               en los términos expresados en el artículo 23 y siempre
timiento informado, situación en la cual el médico o la médica         que la asistencia se preste en régimen de internamiento en
responsable valorará la capacidad de hecho de los mismos,              un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de muerte,
en la forma establecida en el artículo 20.                             tienen derecho:
     3. La situación de incapacidad no obsta para que los pa-               a) A disponer, si así lo desean, de acompañamiento fa-
cientes sean informados y participen en el proceso de toma de          miliar.
decisiones de modo adecuado a su grado de discernimiento.                   b) A recibir, cuando así lo soliciten, auxilio espiritual de
     4. el ejercicio de los derechos de los pacientes que se           acuerdo con sus convicciones y creencias.
encuentren en situación de incapacidad se hará siempre bus-
cando su mayor beneficio y el respeto a su dignidad perso-                                        TÍTULO III
nal. Para la interpretación de la voluntad de los pacientes se
tendrán en cuenta tanto sus deseos expresados previamente,                DeBeReS De LOS PROFeSIONALeS SANITARIOS QUe
como los que hubieran formulado presuntamente de encon-                  ATIeNDeN A PACIeNTeS ANTe eL PROCeSO De MUeRTe
trarse ahora en situación de capacidad.
                                                                            Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica.
     Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad.                1. el médico o médica responsable de cada paciente de-
     1. Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir in-        berá garantizar el cumplimiento del derecho a la información
formación sobre su enfermedad e intervenciones sanitarias pro-         establecido en el artículo 6.
puestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensión.                   2. el resto de los profesionales sanitarios que atiendan a
También tiene derecho a que su opinión sea escuchada, siempre          los pacientes durante el proceso asistencial, o les apliquen una
que tenga doce años cumplidos, de conformidad con lo dispuesto         intervención concreta, también tienen obligación de facilitarles
en el artículo 9.3.c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.            información clínica en función de su grado de responsabilidad
     2. Cuando los pacientes sean menores de edad y no sean            y participación en el proceso de atención sanitaria.
capaces intelectual ni emocionalmente de entender el alcance                3. Los profesionales a los que se refieren los apartados 1
de la intervención sanitaria propuesta, el otorgamiento del con-       y 2 dejarán constancia en la historia clínica de que dicha infor-
sentimiento informado corresponderá a las personas que sean            mación fue proporcionada a los pacientes y suficientemente
sus representantes legales, de conformidad con lo dispuesto            comprendida por estos.
en el artículo 9.3.c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
     3. Las personas menores emancipadas o con dieciséis                     Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones
años cumplidos prestarán por sí mismas el consentimiento,              clínicas.
si bien sus padres o representantes legales serán informados                 1. el médico o médica responsable, antes de proponer
y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la deci-            cualquier intervención sanitaria a una persona en proceso de
sión final correspondiente, de conformidad con lo dispuesto            muerte, deberá asegurarse de que la misma está clínicamente
en el artículo 9.3.c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.            indicada, elaborando su juicio clínico al respecto basándose
Asimismo, las personas menores emancipadas o con dieciséis             en el estado de la ciencia, en la evidencia científica disponible,
años cumplidos tendrán derecho a revocar el consentimiento             en su saber profesional, en su experiencia y en el estado clí-
informado y a rechazar la intervención que les sea propuesta           nico, gravedad y pronóstico de la persona afecta. en el caso
por profesionales sanitarios, en los términos previstos en el          de que este juicio profesional concluya en la indicación de una
artículo 8.                                                            intervención sanitaria, someterá entonces la misma al consen-
     4. en cualquier caso, el proceso de atención a las perso-         timiento libre y voluntario de la persona, que podrá aceptar
nas menores de edad respetará las necesidades especiales de            la intervención propuesta, elegir libremente entre las opciones
estas y se ajustará a lo establecido en la normativa vigente.          clínicas disponibles, o rechazarla, en los términos previstos en
                                                                       la presente Ley y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
     Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados                2. Todos los profesionales sanitarios implicados en la aten-
paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.   ción de los pacientes tienen la obligación de respetar los valo-
     1. Todas las personas en situación terminal o de agonía tie-      res, creencias y preferencias de los mismos en la toma de de-
nen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad.       cisiones clínicas, en los términos previstos en la presente Ley,
     2. Los pacientes en situación terminal o de agonía, si así        en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en la Ley 5/2003, de
lo desean, tienen derecho a que se les proporcionen en el do-          9 de octubre, y en sus respectivas normas de desarrollo, de-
micilio que designen en el territorio de la Comunidad Autó-            biendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados
noma de Andalucía los cuidados paliativos que precisen, siem-          en sus propias creencias y convicciones personales, morales,
pre que no esté contraindicado.                                        religiosas o filosóficas.

     Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del               Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de volun-
dolor.                                                                 tad vital anticipada.
     Los pacientes tienen derecho a recibir la atención idónea              1. Todos los profesionales sanitarios están obligados a
que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación si el dolor       proporcionar, a las personas que se la soliciten, información
es refractario al tratamiento específico.                              acerca del derecho a formular la declaración de voluntad vital
                                                                       anticipada.
    Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración               2. en caso de que los pacientes se hallen en situación
de sedación paliativa.                                                 de incapacidad de hecho, los profesionales procederán de
    Los pacientes en situación terminal o de agonía tienen             acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 5/2003,
derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precisen.              de 9 de octubre.
                                                                            3. Los profesionales sanitarios tienen obligación de res-
     Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a       petar los valores e instrucciones contenidos en la declaración
la confidencialidad.                                                   de voluntad vital anticipada, en los términos previstos en la
     Los pacientes ante el proceso de muerte tienen derecho a          presente Ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en la
que se preserve su intimidad personal y familiar y a la protec-        Ley 5/2003, de 9 de octubre, y en sus respectivas normas de
ción de todos los datos relacionados con su atención sanitaria.        desarrollo.
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      Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan              2. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán, a pe-
hallarse en situación de incapacidad de hecho.                       tición de los pacientes, de las personas que sean sus repre-
      1. el médico o médica responsable es quien debe valo-          sentantes, o de sus familiares, el acceso de aquellas personas
rar si la persona que se halla bajo atención médica pudiera          que les puedan proporcionar auxilio espiritual, conforme a sus
encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que             convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que las
le impidiera decidir por sí misma. Tal valoración debe constar       mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario.
adecuadamente en la historia clínica. Para determinar la situa-
ción de incapacidad de hecho se evaluarán, entre otros facto-             Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.
res que se estimen clínicamente convenientes, los siguientes:             1. Los centros e instituciones sanitarias prestarán apoyo
      a) Si tiene dificultades para comprender la información        y asistencia a las personas cuidadoras y familias de pacientes
que se le suministra.                                                en proceso de muerte, tanto en su domicilio, como en los cen-
      b) Si retiene defectuosamente dicha información durante        tros sanitarios.
el proceso de toma de decisiones.                                         2. Los centros e instituciones sanitarias prestarán una
      c) Si no utiliza la información de forma lógica durante el     atención en el duelo a la familia y a las personas cuidadoras
proceso de toma de decisiones.                                       y promoverán medidas para la aceptación de la muerte de un
      d) Si falla en la apreciación de las posibles consecuencias    ser querido y la prevención del duelo complicado.
de las diferentes alternativas.
      e) Si no logra tomar finalmente una decisión o comuni-              Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos.
carla.                                                                    Se garantizará a los pacientes en proceso de muerte in-
      2. Para la valoración de estos criterios se podrá contar       formación sobre su estado de salud y sobre los objetivos de
con la opinión de otros profesionales implicados directamente        los cuidados paliativos que recibirán durante su proceso, de
en la atención de los pacientes. Asimismo, se podrá consultar        acuerdo con sus necesidades y preferencias.
a la familia con objeto de conocer su opinión.
      3. Una vez establecida la situación de incapacidad de he-          Artículo 26. estancia en habitación individual para perso-
cho, el médico o médica responsable deberá hacer constar en          nas en situación terminal.
la historia clínica los datos de quien deba actuar por la per-           1. Los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los
sona en situación de incapacidad, conforme a lo previsto en          pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en
el artículo 10.1.                                                    régimen de hospitalización, una habitación individual durante
                                                                     su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su
     Artículo 21. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo      estado de salud.
terapéutico.                                                             2. Asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados
     1. el médico o médica responsable de cada paciente, en          permanentemente por una persona familiar o allegada.
el ejercicio de una buena práctica clínica, limitará el esfuerzo
terapéutico, cuando la situación clínica lo aconseje, evitando            Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
la obstinación terapéutica. La justificación de la limitación de-         1. Todos los centros sanitarios o instituciones dispon-
berá constar en la historia clínica.                                 drán o, en su caso, estarán vinculados a un Comité de Ética
     2. Dicha limitación se llevará a cabo oído el criterio profe-   Asistencial, con funciones de asesoramiento en los casos de
sional del enfermero o enfermera responsable de los cuidados         decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, que serán
y requerirá la opinión coincidente con la del médico o médica        acreditados por la Consejería competente en materia de salud.
responsable de, al menos, otro médico o médica de los que            Los informes o dictámenes emitidos por el Comité de Ética
participen en su atención sanitaria. La identidad de dichos pro-     Asistencial en ningún caso sustituirán las decisiones que ten-
fesionales y su opinión será registrada en la historia clínica.      gan que adoptar los profesionales sanitarios.
     3. en cualquier caso, el médico o médica responsable,                2. en los casos de discrepancia entre los profesionales
así como los demás profesionales sanitarios que atiendan a           sanitarios y los pacientes o, en su caso, con quienes ejerciten
los pacientes, están obligados a ofrecerles aquellas interven-       sus derechos, o entre estos y las instituciones sanitarias, en
ciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cui-        relación con la atención sanitaria prestada en el proceso de
dado y confort.                                                      muerte, que no se hayan podido resolver mediante acuerdo
                                                                     entre las partes, se solicitará asesoramiento al Comité de
                           TÍTULO IV                                 Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer alter-
                                                                     nativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas con-
 GARANTÍAS QUe PROPORCIONARÁN LAS INSTITUCIONeS                      trovertidas.
                   SANITARIAS                                             3. Las personas integrantes de los Comités de Ética Asis-
                                                                     tencial estarán obligadas a guardar secreto sobre el contenido
     Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes.         de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los
     1. La Administración sanitaria, así como las instituciones      datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacien-
recogidas en el artículo 3, deberán garantizar, en el ámbito         tes, familiares y personas allegadas hayan podido conocer en
de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos        su condición de miembros del Comité.
establecidos en el Título II de la presente Ley.                          4. La composición, funcionamiento y procedimientos de
     2. Las instituciones sanitarias responsables de la atención     acreditación de los Comités se establecerán reglamentaria-
directa a los pacientes deberán arbitrar los medios para que         mente.
los derechos de estos no se vean mermados en ningún caso o
eventualidad, incluida la negativa o ausencia del profesional o                                 TÍTULO V
la profesional, así como cualquier otra causa sobrevenida.
                                                                                     INFRACCIONeS y SANCIONeS
     Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes.
     1. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán al              Artículo 28. Disposiciones generales.
ciudadano o ciudadana en proceso de muerte el acompa-                      1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de
ñamiento familiar, compatibilizando este con el conjunto de          abril, General de Sanidad, y en la Ley 2/1998, de 15 de junio,
medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de           de Salud de Andalucía, las infracciones contempladas en la
calidad a los pacientes.                                             presente Ley y en las especificaciones que la desarrollen en el
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ejercicio de la potestad reglamentaria serán objeto de sanción       en los términos que se determinen reglamentariamente, sin
administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin      perjuicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro        por el apartado 3 del artículo anterior.
orden que puedan concurrir.
     2. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de              Disposición adicional primera. evaluación de la Ley.
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de                La Consejería de Salud elaborará, en el plazo de un año,
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-        un estudio sobre como mueren los andaluces, que se actuali-
tivo Común, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido          zará periódicamente con el fin de permitir evaluar con regulari-
sancionados, penal o administrativamente, en los casos en            dad la aplicación y efectos de la presente Ley.
que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
     3. Son sujetos responsables de las infracciones, en la               Disposición adicional segunda. Difusión de la Ley.
materia regulada por esta Ley, las personas físicas o jurídicas           La Consejería de Salud habilitará los mecanismos opor-
que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas          tunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los
mediando dolo, culpa o negligencia.                                  profesionales y la ciudadanía en general.

     Artículo 29. Infracciones leves.                                     Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
     Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de cual-          La Administración Pública Sanitaria, para el mejor cum-
quier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de        plimiento de lo establecido en la presente Ley en relación a
las previstas en esta Ley, siempre que no proceda su califica-       la prestación de cuidados paliativos, procurará una formación
ción como infracción grave o muy grave.                              específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito
                                                                     y promoverá las medidas necesarias para disponer en el Sis-
      Artículo 30. Infracciones graves.                              tema Sanitario Público de Andalucía del número y dotación
      1. Se tipifican como infracciones graves las siguientes:       adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de
      a) el incumplimiento de las normas relativas a la cumpli-      soporte.
mentación de los datos clínicos.
      b) el impedimento del acompañamiento en el proceso de               Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Vo-
muerte, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo         luntades Vitales Anticipadas.
justifiquen.                                                              No obstante lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 5/2003,
      2. Las infracciones tipificadas como leves podrán cali-        de 9 de octubre, hasta tanto el contenido de la declaración de
ficarse de graves, cuando concurra alguna de las siguientes          voluntad vital anticipada se incorpore a la historia clínica, con-
circunstancias:                                                      forme a lo previsto en el artículo 9.2 de la presente Ley, los
      a) Lesividad del hecho.                                        profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se
      b) Cuantía del eventual beneficio obtenido.                    encuentren en el proceso de muerte estarán obligados a con-
      c) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida.     sultar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
      d) Grado de intencionalidad.
                                                                          Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1998,
     Artículo 31. Infracciones muy graves.                           de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
     1. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes:         Se modifican las letras h y ñ del apartado 1 del artículo 6
     a) el obstáculo o impedimento a los ciudadanos del dis-         de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que
frute de cualquiera de los derechos expresados en el Título II       quedan con la siguiente redacción:
de la presente Ley.
     b) La actuación que suponga incumplimiento de los debe-               «h) A que se le dé información adecuada y comprensible
res establecidos en el Título III de la presente Ley.                sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, el pronóstico, así
     2. Las infracciones tipificadas como graves podrán califi-      como los riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento.»
carse de muy graves, cuando concurra alguna de las circuns-                «ñ) A que se respete su libre decisión sobre la atención
tancias previstas en el apartado 2 del artículo anterior, salvo      sanitaria que se le dispense, previo consentimiento informado,
que esta concurrencia haya determinado su tipificación como          excepto en los siguientes casos:
grave.                                                                     1. Cuando exista un riesgo para la salud pública a causa
                                                                     de razones sanitarias establecidas por la Ley. en todo caso,
     Artículo 32. Sanciones.                                         una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad
     1. Las infracciones previstas en esta Ley serán objeto de       con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
las sanciones administrativas previstas en el artículo 36 de la      de Medidas especiales en Materia de Salud Pública, se co-
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.                     municarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24
     2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las     horas, siempre que dispongan el internamiento obligatorio de
citadas infracciones son cometidas por personal estatutario          personas.
del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se sancionarán                 2. Cuando exista riesgo inmediato grave para la integri-
conforme a lo previsto en el Capítulo XII de la Ley 55/2003,         dad física o psíquica de la persona enferma y no es posible
de 16 de diciembre, del estatuto Marco del personal estatuta-        conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstan-
rio de los servicios de salud, referente al régimen disciplinario,   cias lo permitan, lo dispuesto en su declaración de voluntad
de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 72.5 de      vital anticipada y, si no existiera esta, a sus familiares o a las
dicho estatuto.                                                      personas vinculadas de hecho a ella.»
     3. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera co-
rresponder, en los supuestos de infracciones muy graves, se               Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2003,
podrá acordar por el Consejo de Gobierno la revocación de la         de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
autorización concedida para la actividad en centros y estable-            La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de volun-
cimientos sanitarios.                                                tad vital anticipada, queda modificada como sigue:
                                                                          Uno: en el artículo 3, se añade un nuevo apartado con el
     Artículo 33. Competencia.                                       número 4 y con la siguiente redacción:
     el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a             «4. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y
los órganos de la Consejería competente en materia de salud,         preferencias.»
Página núm. 16                                                 BOJA núm.                                Sevilla, 7 de mayo 2010



     Dos: el artículo 6 queda redactado como sigue:                     niencia de crear una Comisión Delegada para la estabilidad
     «Artículo 6. Verificación de la capacidad y requisitos for-        Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público.
males de la declaración.
     Por personal funcionario público habilitado al efecto por               en su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artícu-
la Consejería competente en materia de salud, se procederá a            lo 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la
la constatación de la personalidad y capacidad de la persona            Consejera de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo
autora de la declaración, así como a la verificación de los re-         de Gobierno, en su reunión del día 4 de mayo de 2010,
quisitos formales determinantes de la validez de la citada de-
claración, previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.»                               DISPONGO
     Tres: el apartado 2 del artículo 9 queda redactado como
sigue:                                                                                            CAPÍTULO I
     «2. Cuando se preste atención sanitaria a una persona
que se encuentre en una situación que le impida tomar deci-                                Disposiciones generales
siones por sí misma, en los términos previstos en la presente
Ley, los profesionales sanitarios implicados en el proceso con-              Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno.
sultarán su historia clínica para comprobar si en ella existe                Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:
constancia del otorgamiento de la declaración de voluntad vi-                a) Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la
tal anticipada, actuando conforme a lo previsto en ella.»               Inmigración.
                                                                             b) Comisión Delegada para Asuntos económicos.
     Disposición final tercera. Comités de Ética Asistencial.                c) Comisión Delegada para la estabilidad Fiscal y Finan-
     el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía desarro-           ciera y la Organización del Sector Público.
llará reglamentariamente los Comités de Ética Asistencial en
el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de                                        CAPÍTULO II
la presente Ley.
                                                                              Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar
    Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.                                      y la Inmigración
    el desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del                  Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada para la
estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006,             Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma                       1. La Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la
de Andalucía.                                                           Inmigración estará compuesta por las personas titulares de:
                                                                              a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presi-
    Sevilla, 8 de abril de 2010                                         dirá.
                                                                              b) La Consejería de la Presidencia, que ostentará la Vice-
                                  JOSÉ ANTONIO GRIñÁN MARTÍNez          presidencia.
                                  Presidente de la Junta de Andalucía
                                                                              c) Las Consejerías de Gobernación y Justicia; de Ha-
                                                                        cienda y Administración Pública; de educación; de economía,
                                                                        Innovación y Ciencia; de empleo; de Salud; para la Igualdad y
                                                                        Bienestar Social; y de Cultura.
cOnSeJeríA de LA PreSidenciA                                                  2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para
                                                                        la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración las personas titula-
                                                                        res de las demás Consejerías y de los órganos directivos de
           DeCReTO 281/2010, de 4 de mayo, por el que se                la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los
       regula la composición y funciones de las Comisiones              asuntos a tratar.
       Delegadas del Gobierno.                                                3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona ti-
                                                                        tular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia
      el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del          y de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y el
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece               Bienestar Social, que ejercerá la Secretaría de la Comisión De-
que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delega-               legada.
das para coordinar la elaboración de directrices y disposicio-
nes, programar la política sectorial y examinar asuntos de inte-             Artículo 3. Funciones de la Comisión Delegada para la
rés común a varias Consejerías.                                         Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.
      Tras la promulgación del Decreto del Presidente 14/2010,               1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Igual-
de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, re-              dad, el Bienestar y la Inmigración, además de las atribuidas
sulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Go-               a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley
bierno a la nueva organización y a las prioridades políticas del        6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au-
Gobierno.                                                               tónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las
      en este sentido, la búsqueda de una mayor eficacia en             leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación
                                                                        de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno
la política económica que permita avanzar hacia un modelo
                                                                        en materia de bienestar social, igualdad e inmigración.
productivo más sostenible, aconseja mejorar la coordinación                  2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que
de toda la política sectorial, territorial y de innovación, incor-      tengan relación con varias de las Consejerías que integran
porando la perspectiva de la lucha contra el cambio climático.          la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la
Por esta razón se plantea la integración en la Comisión de              Igualdad, el Bienestar y la Inmigración:
Asuntos económicos de las funciones de las Comisiones De-                    a) estudiar los asuntos que requieran la elaboración de
legadas para la Innovación, y por el Cambio Climático y la Ac-          una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo
ción Territorial. Por otro lado, la necesidad de iniciar una senda      de Gobierno.
de consolidación fiscal y mejorar la eficacia del gasto público,             b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competen-
donde debe jugar un papel fundamental una organización más              cial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de
eficiente de la Administración Autonómica, plantea la conve-            Gobierno.

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Ley 2 2010 muerte digna de Andalucia

  • 1. Página núm. BOJA núm. Sevilla, 7 de mayo 2010 1. Disposiciones generales PreSidenciA tinua de la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal y a la confortabilidad del paciente y sus Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garan- familiares». tías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte. II eL PReSIDeNTe De LA JUNTA De ANDALUCÍA A TODOS LOS Las cuestiones relacionadas con el proceso de la muerte QUe LA PReSeNTe VIeReN, SABeD: han adquirido gran importancia en nuestra sociedad. Por un lado, los avances de la medicina y otras ciencias afines per- Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en miten la prolongación de la vida o el mantenimiento de funcio- nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Consti- nes vitales hasta límites insospechados hace pocos años. ello, tución y el estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publi- sumado al envejecimiento de la población y al consiguiente cación de la siguiente incremento de personas con enfermedades crónicas, hace que un número creciente de personas con enfermedades de- Ley De DeReCHOS y GARANTÍAS De LA DIGNIDAD De LA generativas o irreversibles lleguen a una situación terminal, PeRSONA eN eL PROCeSO De LA MUeRTe caracterizada por la incurabilidad de la enfermedad causal, un pronóstico de vida limitado y un intenso sufrimiento personal eXPOSICIÓN De MOTIVOS y familiar, con frecuencia en un contexto de atención sanitaria intensiva altamente tecnificada. Por otra parte, la emergencia I del valor de la autonomía personal ha modificado profunda- mente los valores de la relación clínica, que debe adaptarse ahora a la individualidad de la persona enferma. en una so- el artículo 149.1.16.ª de la Constitución española atribuye ciedad democrática, el respeto a la libertad y autonomía de la al estado la competencia exclusiva en materia de bases y voluntad de la persona han de mantenerse durante la enfer- coordinación general de la sanidad. medad y alcanzar plenamente al proceso de la muerte. el artículo 55.1 del estatuto de Autonomía para Andalucía el Convenio del Consejo de europa para la protección de asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva so- los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto bre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspec- de las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio ción y control de centros y servicios sanitarios, sin perjuicio de sobre los derechos humanos y la biomedicina), suscrito en lo establecido en el citado precepto constitucional. Oviedo el día 4 de abril de 1997, establece en su artículo 5 Asimismo, el artículo 55.2 del estatuto de Autonomía que una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de An- efectuarse después de que la persona afectada haya dado su dalucía tiene competencia compartida en materia de sanidad libre e informado consentimiento. De igual manera, la Declara- interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las ción Universal sobre bioética y derechos humanos, aprobada medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud por la Conferencia General de la UNeSCO el 19 de octubre de pública en todos los ámbitos. 2005, determina en su artículo 5 que se habrá de respetar la el estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de artículo 20.1 el derecho a declarar la voluntad vital anticipada, adoptar decisiones. que deberá respetarse en los términos que establezca la Ley. el ejercicio de este derecho tiene especial trascendencia el mismo artículo 20 establece en su apartado segundo que en la sociedad andaluza, multicultural y diversa, en la que todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tra- coexisten distintas creencias, valores y preferencias acerca tamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena de la muerte y de la forma de afrontarla, que merecen igual dignidad en el proceso de su muerte. el derecho de acceso a respeto y garantía de su libre ejercicio, siempre que no se in- los cuidados paliativos es reiterado por el estatuto de Autono- frinja lo establecido en el ordenamiento jurídico. Tanto la Ley mía en el artículo 22.2.i). Si bien el tratamiento del dolor forma 14/1986, de 24 de abril, General de Sanidad, como la Ley parte de los cuidados paliativos integrales, el estatuto de Au- 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, han recono- tonomía para Andalucía le concede una especial importancia, cido y regulado el derecho de la autonomía individual de los por lo que en la presente Ley se desarrolla este derecho de pacientes con respecto a su estado de salud, que por su tras- forma singular. cendencia ha merecido una regulación más específica con la el artículo 38 del estatuto de Autonomía para Andalucía Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la establece que la prohibición de discriminación del artículo 14 autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en ma- y los derechos reconocidos en el Capítulo II vinculan a todos teria de información y documentación clínica. Sin embargo, la los poderes públicos andaluces y, dependiendo de la natura- frecuencia cada vez mayor de situaciones complejas relacio- leza de cada derecho, a los particulares, debiendo ser inter- nadas con la capacidad de decisión sobre la propia vida y so- pretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. bre la aplicación o no de determinados tratamientos, que han el Parlamento aprobará las correspondientes leyes de desarro- motivado un amplio debate social, reflejan la conveniencia de llo, que respetarán, en todo caso, el contenido de los mismos abordar de forma específica la regulación de los derechos que establecido por el estatuto de Autonomía y determinarán las afrontan el proceso de su muerte, con el fin de preservar la prestaciones y servicios vinculados, en su caso, al ejercicio de dignidad de la persona en ese trance, respetar su autonomía y estos derechos. garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. en el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Mediante la presente Ley, en el marco de lo dispuesto Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Anda- en el estatuto de Autonomía para Andalucía, se procede al lucía, dispone en los apartados 3 y 11 de su artículo 2 que las desarrollo del contenido de los artículos 20 y 22.2 del estatuto actuaciones sobre protección de la salud se inspirarán en los de Autonomía, teniendo en cuenta las recomendaciones de la principios de «concepción integral de la salud» y «mejora con- Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias, en
  • 2. Sevilla, 7 de mayo 2010 BOJA núm. Página núm. su sesión ordinaria del 25 de junio de 2008, acerca de los De acuerdo con estos criterios, las actuaciones que no contenidos éticos de una eventual regulación normativa sobre encajen en los supuestos anteriores no deberían ser etiqueta- la dignidad de las personas ante el proceso de la muerte. das como «eutanasia». el Código Penal vigente no utiliza este Todos los seres humanos aspiran a vivir dignamente. el término, pero su artículo 143.4 incluye la situación expuesta ordenamiento jurídico trata de concretar y simultáneamente mediante un subtipo privilegiado para una forma de auxilio o proteger esta aspiración. Pero la muerte también forma parte inducción al suicidio. La presente Ley no contempla la regula- de la vida. Morir constituye el acto final de la biografía perso- ción de la «eutanasia». nal de cada ser humano y no puede ser separada de aquella Por el contrario, el rechazo de tratamiento, la limitación como algo distinto. Por tanto, el imperativo de la vida digna de medidas de soporte vital y la sedación paliativa no deben alcanza también a la muerte. Una vida digna requiere una ser calificadas como acciones de eutanasia. Dichas actuacio- muerte digna. nes nunca buscan deliberadamente la muerte, sino aliviar o el derecho a una vida humana digna no se puede trun- evitar el sufrimiento, respetar la autonomía de los pacientes y car con una muerte indigna. el ordenamiento jurídico está, por humanizar el proceso de la muerte. Aceptar el derecho de las tanto, llamado también a concretar y proteger este ideal de la personas enfermas a rechazar una determinada intervención muerte digna. sanitaria no es sino mostrar un exquisito respeto a la auto- La dimensión concreta de este ideal y los derechos que nomía personal, a la libertad de cada cual para gestionar su generan han sido motivo de debate en los últimos años, no propia biografía asumiendo las consecuencias de las decisio- solo en nuestro país, en nuestra Comunidad Autónoma, sino nes que toma. el Dictamen núm. 90/2007, del Consejo Con- en el mundo entero. Sin embargo, hoy en día puede afirmarse sultivo de Andalucía, al analizar una solicitud de suspensión de que existe un consenso ético y jurídico bastante consolidado tratamiento con ventilación mecánica, vino a respaldar esta en torno a algunos de los contenidos y derechos del ideal de decisión al considerar que «… se trata de una petición am- la buena muerte, sobre los que inciden los artículos de la pre- parada por el derecho a rehusar el tratamiento y su derecho sente Ley. a vivir dignamente...» y que «… resulta exigible la conducta entre los contenidos claves del ideal de muerte digna que debida por parte de los profesionales sanitarios para que sea gozan de consenso se encuentra el derecho de los pacientes respetado el derecho de la misma a rehusar los medios de a recibir cuidados paliativos integrales de alta calidad. La Re- soporte vital que se le aplican...». el uso inadecuado de medi- comendación 1418/1999, de la Asamblea Parlamentaria del das de soporte vital, esto es, su aplicación cuando no tienen Consejo de europa, sobre «Protección de los derechos huma- otro efecto que mantener artificialmente una vida meramente nos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos», biológica, sin posibilidades reales de recuperación de la inte- ya lo estableció así. Dichas Recomendaciones fueron tomadas gridad funcional de la vida personal, es contrario a la dignidad en consideración en el Plan Nacional de Cuidados Paliativos, de la vida humana. Por eso, no iniciar o retirar dichas medidas en el Plan Andaluz de Cuidados Paliativos 2008-2012, así es algo que solo aspira a respetar dicha dignidad de forma como en la proposición no de ley de la Comisión de Sanidad plena. Facilitar, a aquellas personas en situación terminal que del Congreso. La Recomendación 24/2003, del Consejo de libremente lo deseen, la posibilidad de entrar en la muerte sin europa, sobre «La organización de los cuidados paliativos», sufrimiento, en paz, no puede ser sino otra expresión del res- peto a la dignidad del ser humano. Ninguna de estas prácticas recomienda que se adopten medidas legislativas para esta- puede ser considerada contraria a una ética basada en la idea blecer un marco coherente sobre cuidados paliativos. Nuestro de dignidad y en el respeto a la Declaración Universal de los estatuto de Autonomía, en sus artículos 20 y 22, no ha hecho Derechos Humanos, antes al contrario, deben ser considera- sino elevar dicha idea a la categoría de derecho en nuestra das buena práctica clínica y actuaciones profesionales plena- Comunidad Autónoma. en cambio, no puede afirmarse que mente conformes a la legalidad vigente. exista consenso ético y jurídico en determinadas situaciones, en los últimos años diversos casos relacionados con el como la de permitir a quien sufre solicitar ayuda para que otra rechazo de tratamiento, la limitación de medidas de soporte persona termine con su vida. vital o la sedación paliativa han sido motivo de debate en la so- en este punto resulta obligado hacer referencia a un tér- ciedad andaluza y española. en ellos se han generado dudas mino tan relevante como el de «eutanasia». etimológicamente acerca de si las actuaciones de los profesionales habían sido el término sólo significa «buena muerte» y, en este sentido eti- éticamente correctas y conformes a Derecho. esta Ley quiere mológico, vendría a resumir de excelente manera el ideal de la contribuir decisivamente a proporcionar seguridad jurídica, a muerte digna. Sin embargo, esta palabra se ha ido cargando la ciudadanía y a los profesionales sanitarios, en las actuacio- de numerosos significados y adherencias emocionales, que la nes contempladas en ella. han vuelto imprecisa y necesitada de una nueva definición. Para deslindar sus diversos significados se han introducido III adjetivos como «activa», «pasiva», «directa», «indirecta», «vo- luntaria» o «involuntaria». el resultado final ha sido que la con- Otro de los contenidos claves del ideal de muerte digna fusión entre la ciudadanía, profesionales sanitarios, los medios que goza de consenso es el derecho de las personas a redac- de comunicación y, aun, los expertos en bioética o en derecho, tar un documento escrito en el que hagan constar sus deseos no ha hecho sino aumentar. Como un intento de delimitar el y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que significado de la palabra eutanasia existe hoy en día una ten- no puedan decidir por sí mismas, así como a designar me- dencia creciente a considerar solo como tal las actuaciones diante dicho documento a quien tomará decisiones en su lu- que: a) producen la muerte de los pacientes, es decir, que gar. este derecho fue regulado en la Comunidad Autónoma de la causan de forma directa e intencionada mediante una rela- Andalucía por la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración ción causa-efecto única e inmediata, b) se realizan a petición de voluntad vital anticipada. el artículo 20 del vigente estatuto expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes de Autonomía para Andalucía viene a reforzar jurídicamente en situación de capacidad, c) se realizan en un contexto de su- este derecho de la ciudadanía andaluza y a convertir en si- frimiento debido a una enfermedad incurable que los pacien- nónimas las expresiones «testamento vital» y «declaración de tes experimentan como inaceptable y que no ha podido ser voluntad vital anticipada». mitigado por otros medios, por ejemplo, mediante cuidados Tras estos años de andadura legislativa, en los que un nú- paliativos, y d) son realizadas por profesionales sanitarios que mero importante de ciudadanos y ciudadanas andaluzas han conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación hecho uso de este derecho, la aprobación del estatuto de Au- clínica significativa. tonomía y la presente Ley ofrecen un marco inmejorable para
  • 3. Página núm. 10 BOJA núm. Sevilla, 7 de mayo 2010 actualizar la regulación jurídica de este importante contenido consentimiento informado. Sin embargo, la práctica ha puesto del ideal de la muerte digna. de manifiesto que los principales problemas de interpretación Tal y como se dice al final de su exposición de Motivos, la de la declaración de voluntad vital anticipada y del papel de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, viene «a llenar una laguna para persona representante surgen cuando las situaciones clínicas mejorar la atención sanitaria a los ciudadanos en Andalucía, no han sido previstas –hay que recordar que este instrumento con el máximo respeto a sus libertades, y viene también a do- se puede utilizar tanto por personas que están sufriendo ya tar de instrumentos seguros a los profesionales sanitarios que una enfermedad terminal, como por otras que simplemente se enfrentan a situaciones clínicas extremas, objetivos que, sin anticipan su voluntad para el caso de que puedan surgir situa- duda ninguna, contribuirán al bienestar general, al respeto a ciones futuras– al ser casi imposible prever todas y cada una las libertades personales y a construir una sociedad más justa de ellas. Además, son gran número los testamentos vitales en y solidaria». los que las personas autoras se limitan a expresar cuáles son Podemos afirmar que, en este tiempo, esta Ley tan im- sus valores y al nombramiento de una persona representante, portante ha cumplido sobradamente este objetivo. sin especificar ninguna instrucción o situación clínica determi- La experiencia acumulada indica que este marco legis- nada. Por todas estas razones, se ha considerado muy conve- lativo aún se puede mejorar más. Desde la perspectiva del niente concretar más su función, así como los criterios herme- principio de autonomía de la voluntad de la persona, existen néuticos que pueda tener en cuenta la persona representante. dos cauces o instrumentos principales para hacer posible su De este modo, bajo el presupuesto de que esta actuará siem- dignidad en el proceso de la muerte. el primero, el derecho pre buscando el mayor beneficio de la persona que representa de la persona a la información clínica, al consentimiento in- y con respeto a su dignidad personal, se dispone que para formado y a la toma de decisiones. el segundo consiste en las situaciones clínicas no contempladas explícitamente en el el derecho de la persona a realizar la declaración de voluntad documento deberá tener en cuenta tanto los valores vitales vital anticipada y a que sea respetada la misma. Se trata de recogidos en la declaración, como la voluntad que presunta- dos derechos que tienen un presupuesto común –el principio mente tendrían los pacientes si estuvieran en ese momento de autonomía de la voluntad–, si bien en el consentimiento en situación de capacidad. informado dicha voluntad se manifiesta de presente, es decir, en el momento mismo en que surge la necesidad de la inter- IV vención sanitaria, mientras que, en la declaración de voluntad vital anticipada, se anticipa el consentimiento para el caso de Al objeto de asegurar de manera efectiva la plena digni- que surja esa necesidad. dad en el proceso de la muerte, la presente Ley no solo es- Desde esta perspectiva, una de las reformas conceptua- tablece y desarrolla los derechos que asisten a las personas les que se introducen en el Título II, artículo 9.5, del presente en este trance, sino que también determina los deberes del texto es la de incorporar el ámbito de los «valores vitales de personal sanitario que atiende a los pacientes en el proceso la persona» al contenido de la declaración de voluntad vital de muerte y atribuye un conjunto de obligaciones para insti- anticipada, así como la posibilidad de dar a la ciudadanía ma- tuciones sanitarias, públicas o privadas, en orden a garantizar yor accesibilidad a la declaración de voluntad vital anticipada. los derechos de los pacientes. Si en la Ley 5/2003, de 9 de octubre, la verificación de la Se regulan de esta manera los deberes de los profesio- capacidad y requisitos formales de la declaración se realizaba por personal funcionario dependiente de la Consejería de Sa- nales sanitarios encargados de la atención a personas ante el lud responsable del registro, la presente Ley prevé que sea proceso de muerte, en lo que se refiere a la información sobre personal funcionario público habilitado por la Consejería de su proceso, de la que deberá quedar constancia en la historia Salud el que realice esta función, facilitando de este modo el clínica, y al respeto de las preferencias de los pacientes en la otorgamiento de la declaración de voluntad vital anticipada en toma de decisiones, ya se expresen estas a través del consen- cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de timiento informado o en forma de testamento vital, estable- Andalucía y, con ello, la accesibilidad de la ciudadanía al Regis- ciéndose para este caso criterios mínimos para la valoración tro de Voluntades Vitales Anticipadas. de la incapacidad de hecho de los pacientes. Otro aspecto puesto de manifiesto es la necesidad de especial atención han merecido los deberes de los profe- mejorar la accesibilidad a la declaración de voluntad vital sionales respecto de la limitación de las medidas de soporte anticipada por una parte de los profesionales sanitarios que vital, con el fin de evitar la denominada obstinación terapéu- participan en la atención sanitaria. Si la Ley 5/2003, de 9 de tica y determinar el procedimiento de retirada o no instaura- octubre, hablaba de “los profesionales sanitarios responsables ción de estas medidas de forma consensuada entre el equipo del proceso” como los obligados a consultar en el Registro asistencial y preservando las intervenciones necesarias para la constancia del otorgamiento de la declaración de voluntad el adecuado confort de la persona en estas circunstancias. vital anticipada, se amplía ese deber al personal sanitario en- Adquieren las instituciones y centros sanitarios una espe- cargado de la atención sanitaria, reforzando de este modo la cial relevancia en esta Ley en cuanto que garantes del ejerci- eficacia de la declaración que, además, habrá de incorporarse cio de los derechos y tributarios de un conjunto de obligacio- sistemáticamente a la historia clínica para facilitar su acceso nes respecto de la provisión de servicios. en este sentido, los a los profesionales. centros e instituciones habrán de facilitar el acompañamiento Por otra parte, es novedosa la regulación expresa de los familiar y garantizar la adecuada atención asistencial, inclu- deberes de los profesionales sanitarios respecto a los testa- yendo el tratamiento del dolor y tanto el asesoramiento, como mentos vitales, al establecer la obligación de proporcionar a la atención de cuidados paliativos, de calidad y equitativa, bien las personas información acerca de la declaración, de recabar en los centros sanitarios, bien en el propio domicilio de los información sobre si se ha otorgado, de consultar, en su caso, pacientes. el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas para conocer su De igual forma, procurarán apoyo a la familia de la per- contenido y el deber de respetar los valores e instrucciones sona en situación terminal, incluyendo la atención al duelo y la contenidos en el documento. provisión de una habitación individual en los casos en los que Otro punto principal de las reformas introducidas en la regu- la atención se produzca en régimen de internamiento. lación anterior es la delimitación de las funciones de la persona Finalmente, se facilitará el acceso de todos los centros e representante designada por la persona autora de la declaración. instituciones sanitarias a un Comité de Ética Asistencial, con en el artículo 3 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, se funciones de asesoramiento en los casos de decisiones clíni- conecta su función a la de sustitución en el otorgamiento del cas que planteen conflictos éticos.
  • 4. Sevilla, 7 de mayo 2010 BOJA núm. Página núm. 11 en la disposición final primera se procede a modificar el b) Consentimiento informado: De acuerdo con lo dispuesto artículo 6, apartado 1, letras h y ñ de la Ley 2/1998, de 15 de en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, bá- junio, de Salud de Andalucía, relativo a los derechos de los pa- sica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos cientes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 41/2002, de 14 y obligaciones en materia de información y documentación de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente clínica, «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un pa- y de derechos y obligaciones en materia de información y do- ciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después cumentación clínica, y en el presente texto legal, señalando de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una a los pacientes como titulares del derecho a la información y actuación que afecta a su salud». eliminando el carácter obligadamente escrito que con carácter c) Cuidados paliativos: Conjunto coordinado de interven- general determinaba la Ley 2/1998, de 15 de junio. ciones sanitarias dirigidas, desde un enfoque integral, a la Por último, en la disposición final segunda, se modifican mejora de la calidad de vida de los pacientes y de sus fami- algunos aspectos concretos de la Ley 5/2003, de 9 de octu- lias, afrontando los problemas asociados con una enfermedad bre, de declaración de voluntad vital anticipada, relativos a los terminal mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, así artículos 3, 6 y 9.2. Se amplía al personal funcionario público como la identificación, valoración y tratamiento del dolor y habilitado al efecto por la Consejería de Salud la capacidad otros síntomas físicos y/o psíquicos. de verificación de los requisitos determinantes de la validez d) Declaración de voluntad vital anticipada: De acuerdo del testamento vital, se amplía su acceso a los profesionales con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2003, de 9 de sanitarios implicados en el proceso y se establece la obligato- riedad de la incorporación a la historia clínica. octubre, de declaración de voluntad vital anticipada, es la ma- nifestación escrita, hecha para ser incorporada al Registro de TÍTULO I Voluntades Vitales Anticipadas, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones DISPOSICIONeS GeNeRALeS que deben respetarse en la atención sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no Artículo 1. Objeto. pueda expresar personalmente su voluntad. La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de e) Intervención en el ámbito de la sanidad: De acuerdo los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacien- noviembre, es «toda actuación realizada con fines preventivos, tes, así como las garantías que las instituciones sanitarias es- diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación». tarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso. f) Limitación del esfuerzo terapéutico: Retirada o no ins- Artículo 2. Fines. tauración de una medida de soporte vital o de cualquier otra La presente Ley tiene como fines: intervención que, dado el mal pronóstico de la persona en a) Proteger la dignidad de la persona en el proceso de su términos de cantidad y calidad de vida futuras, constituye, a muerte. juicio de los profesionales sanitarios implicados, algo fútil, que b) Asegurar la autonomía de los pacientes y el respeto a solo contribuye a prolongar en el tiempo una situación clínica su voluntad en el proceso de la muerte, incluyendo la manifes- carente de expectativas razonables de mejoría. tada de forma anticipada mediante el testamento vital. g) Medida de soporte vital: Intervención sanitaria desti- nada a mantener las constantes vitales de la persona, inde- Artículo 3. Ámbito de aplicación. pendientemente de que dicha intervención actúe o no terapéu- La presente Ley se aplicará, en el ámbito de la Comuni- ticamente sobre la enfermedad de base o el proceso biológico, dad Autónoma de Andalucía, a las personas que se encuentren que amenaza la vida de la misma. en el proceso de su muerte o que afronten decisiones relacio- h) Médico o médica responsable: De acuerdo con lo nadas con dicho proceso, al personal implicado en su atención dispuesto en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de no- sanitaria, así como a los centros, servicios y establecimientos viembre, es «el profesional que tiene a su cargo coordinar la sanitarios, tanto públicos como privados, y entidades asegura- información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, doras que presten sus servicios en Andalucía. con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asis- Artículo 4. Principios básicos. tencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales Son principios básicos que inspiran esta Ley: que participan en las actuaciones asistenciales». a) La garantía del pleno respeto del derecho a la plena i) Obstinación terapéutica: Situación en la que a una per- dignidad de la persona en el proceso de la muerte. sona, que se encuentra en situación terminal o de agonía y b) La promoción de la libertad, la autonomía y la volun- afecta de una enfermedad grave e irreversible, se le inician tad de la persona, de acuerdo con sus deseos, preferencias, o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones creencias o valores, así como la preservación de su intimidad y confidencialidad. carentes de utilidad clínica, que únicamente prolongan su vida c) La garantía de que el rechazo de un tratamiento por vo- biológica, sin posibilidades reales de mejora o recuperación, luntad de la persona, o la interrupción del mismo, no suponga siendo, en consecuencia, susceptibles de limitación. el menoscabo de una atención sanitaria integral y del derecho j) Personas en proceso de muerte: Personas que se en- a la plena dignidad de la persona en el proceso de su muerte. cuentran en situación terminal o de agonía. d) La garantía del derecho de todas las personas a recibir k) Representante: Persona mayor de edad y capaz que cuidados paliativos integrales y un adecuado tratamiento del emite el consentimiento por representación de otra, habiendo dolor en el proceso de su muerte. sido designada para tal función mediante una declaración de e) La igualdad efectiva y la ausencia de discriminación en el voluntad vital anticipada o, de no existir esta, siguiendo las acceso a los servicios sanitarios en el proceso de la muerte. disposiciones legales vigentes en la materia. l) Sedación paliativa: Administración de fármacos, en las Artículo 5. Definiciones. dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia A los efectos de la presente Ley, se entiende por: de la persona en situación terminal o de agonía, para aliviar a) Calidad de vida: Satisfacción individual ante las con- adecuadamente uno o más síntomas refractarios, previo con- diciones objetivas de vida desde los valores y las creencias sentimiento informado explícito en los términos establecidos personales. en la Ley.
  • 5. Página núm. 12 BOJA núm. Sevilla, 7 de mayo 2010 m) Síntoma refractario: Aquel que no responde al trata- 2. Igualmente, los pacientes tienen derecho a revocar el miento adecuado y precisa, para ser controlado, reducir la consentimiento informado emitido respecto de una interven- conciencia de los pacientes. ción concreta, lo que implicará necesariamente la interrupción n) Situación de agonía: Fase gradual que precede a la de dicha intervención, aunque ello pueda poner en peligro sus muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro fí- vidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.ñ de la sico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de con- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. ciencia, dificultad de relación y de ingesta, y pronóstico vital 3. La revocación del consentimiento informado deberá de pocos días. constar por escrito. Si la persona no pudiere firmar, firmará en ñ) Situación de incapacidad de hecho: Situación en la que su lugar otra persona que actuará como testigo a su ruego, de- las personas carecen de entendimiento y voluntad suficientes jando constancia de su identificación y del motivo que impide para gobernar su vida por sí mismas de forma autónoma, sin la firma de quien revoca su consentimiento informado. Todo que necesariamente haya resolución judicial de incapacitación. ello deberá constar por escrito en la historia clínica. o) Situación terminal: Presencia de una enfermedad avan- zada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de Artículo 9. Derecho a realizar la declaración de voluntad respuesta al tratamiento específico, con un pronóstico de vida vital anticipada. limitado y en la que pueden concurrir síntomas intensos y 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la cambiantes que requieran una asistencia paliativa específica. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, toda persona tiene dere- p) Testamento vital: es un sinónimo de declaración de vo- cho a formalizar su declaración de voluntad vital anticipada en luntad vital anticipada. las condiciones establecidas en la Ley 5/2003, de 9 de octu- q) Valores vitales: Conjunto de valores y creencias de una bre, y en el resto de normativa que sea de aplicación. persona que dan sentido a su proyecto de vida y que susten- 2. Una vez inscrita en el Registro de Voluntades Vitales tan sus decisiones y preferencias en los procesos de enferme- Anticipadas de Andalucía, la declaración de voluntad antici- dad y muerte. pada se incorporará a la historia clínica, en los términos que reglamentariamente se determinen, que contemplarán, en TÍTULO II todo caso, los procedimientos para el acceso a las instruccio- nes previas manifestadas por los pacientes de otras Comuni- DeReCHOS De LAS PeRSONAS ANTe eL PROCeSO dades Autónomas y que estén inscritas en el Registro nacional De LA MUeRTe de instrucciones previas de acuerdo a los establecido en el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula Artículo 6. Derecho a la información asistencial. el Registro nacional de instrucciones previas y el correspon- 1. Las personas que se encuentren en el proceso de diente fichero automatizado de datos de carácter personal. muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho pro- 3. De igual forma, la declaración de voluntad anticipada ceso tienen derecho a recibir información en los términos que inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 41/2002, de 14 de de Andalucía se incorporará al Registro nacional de instruc- noviembre. ciones previas en los términos establecidos por el Real De- creto 124/2007. 2. Cuando, a pesar del explícito ofrecimiento de informa- 4. Cuando en la declaración de voluntad vital anticipada ción asistencial por los profesionales sanitarios implicados se designe a una persona representante, esta actuará siempre en la atención de los pacientes, estos rechacen voluntaria y buscando el mayor beneficio y el respeto a la dignidad de la libremente el ser informados, se respetará dicha decisión, ha- persona a la que represente. en todo caso velará para que, ciéndoles ver la trascendencia de la misma, y se les solicitará en las situaciones clínicas contempladas en la declaración, se que designen una persona que acepte recibir la información y cumplan las instrucciones que la persona a la que represente tomar las decisiones en su representación. haya dejado establecidas. 5. Para la toma de decisiones en las situaciones clínicas Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consenti- no contempladas explícitamente en la declaración de voluntad miento informado. vital anticipada, a fin de presumir la voluntad que tendría la 1. Las personas que se encuentren en el proceso de persona si estuviera en ese momento en situación de capaci- muerte o que afronten decisiones relacionadas con dicho pro- dad, quien la represente tendrá en cuenta los valores u opcio- ceso tienen derecho a tomar decisiones respecto a las inter- nes vitales recogidos en la citada declaración. venciones sanitarias que les afecten. 6. La persona interesada podrá determinar las funciones de 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, toda in- la persona representante, quien deberá atenerse a las mismas. tervención en este ámbito requiere el previo consentimiento libre y voluntario de los pacientes, una vez que hayan recibido Artículo 10. Derechos de las personas en situaciones de y valorado la información prevista en el artículo 6. incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y 3. el consentimiento será verbal, por regla general, deján- el consentimiento informado. dose en todo caso constancia en la historia clínica, sin perjui- 1. Cuando la persona que se halla bajo atención médica cio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 esté en situación de incapacidad de hecho, a criterio de su de noviembre. médico o médica responsable, tanto la recepción de la infor- mación, como la prestación del consentimiento y, en su caso, Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una in- la elección del domicilio para recibir cuidados paliativos inte- tervención. grales, a que se refiere el artículo 12.2, se realizarán, por este 1. Toda persona tiene derecho a rechazar la intervención orden, por la persona designada específicamente a tal fin en propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de la declaración de voluntad vital anticipada, por la persona que información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su actúe como representante legal, por el cónyuge o la cónyuge o vida. Dicho rechazo deberá constar por escrito. Si no pudiere persona vinculada por análoga relación de afectividad, por los firmar, firmará en su lugar otra persona que actuará como familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado el testigo a su ruego, dejando constancia de su identificación y de mayor edad, sin perjuicio de lo que pudiera decidir la au- del motivo que impide la firma por la persona que rechaza la toridad judicial competente conforme a la legislación procesal. intervención propuesta. Todo ello deberá constar por escrito 2. en el caso de pacientes incapacitados judicialmente se en la historia clínica. estará a lo dispuesto en la sentencia judicial de incapacitación,
  • 6. Sevilla, 7 de mayo 2010 BOJA núm. Página núm. 13 salvo que en ella no exista prohibición o limitación expresa Artículo 16. Derecho al acompañamiento. sobre la recepción de información o la prestación del consen- en los términos expresados en el artículo 23 y siempre timiento informado, situación en la cual el médico o la médica que la asistencia se preste en régimen de internamiento en responsable valorará la capacidad de hecho de los mismos, un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso de muerte, en la forma establecida en el artículo 20. tienen derecho: 3. La situación de incapacidad no obsta para que los pa- a) A disponer, si así lo desean, de acompañamiento fa- cientes sean informados y participen en el proceso de toma de miliar. decisiones de modo adecuado a su grado de discernimiento. b) A recibir, cuando así lo soliciten, auxilio espiritual de 4. el ejercicio de los derechos de los pacientes que se acuerdo con sus convicciones y creencias. encuentren en situación de incapacidad se hará siempre bus- cando su mayor beneficio y el respeto a su dignidad perso- TÍTULO III nal. Para la interpretación de la voluntad de los pacientes se tendrán en cuenta tanto sus deseos expresados previamente, DeBeReS De LOS PROFeSIONALeS SANITARIOS QUe como los que hubieran formulado presuntamente de encon- ATIeNDeN A PACIeNTeS ANTe eL PROCeSO De MUeRTe trarse ahora en situación de capacidad. Artículo 17. Deberes respecto a la información clínica. Artículo 11. Derechos de los pacientes menores de edad. 1. el médico o médica responsable de cada paciente de- 1. Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir in- berá garantizar el cumplimiento del derecho a la información formación sobre su enfermedad e intervenciones sanitarias pro- establecido en el artículo 6. puestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensión. 2. el resto de los profesionales sanitarios que atiendan a También tiene derecho a que su opinión sea escuchada, siempre los pacientes durante el proceso asistencial, o les apliquen una que tenga doce años cumplidos, de conformidad con lo dispuesto intervención concreta, también tienen obligación de facilitarles en el artículo 9.3.c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. información clínica en función de su grado de responsabilidad 2. Cuando los pacientes sean menores de edad y no sean y participación en el proceso de atención sanitaria. capaces intelectual ni emocionalmente de entender el alcance 3. Los profesionales a los que se refieren los apartados 1 de la intervención sanitaria propuesta, el otorgamiento del con- y 2 dejarán constancia en la historia clínica de que dicha infor- sentimiento informado corresponderá a las personas que sean mación fue proporcionada a los pacientes y suficientemente sus representantes legales, de conformidad con lo dispuesto comprendida por estos. en el artículo 9.3.c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. 3. Las personas menores emancipadas o con dieciséis Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones años cumplidos prestarán por sí mismas el consentimiento, clínicas. si bien sus padres o representantes legales serán informados 1. el médico o médica responsable, antes de proponer y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la deci- cualquier intervención sanitaria a una persona en proceso de sión final correspondiente, de conformidad con lo dispuesto muerte, deberá asegurarse de que la misma está clínicamente en el artículo 9.3.c de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. indicada, elaborando su juicio clínico al respecto basándose Asimismo, las personas menores emancipadas o con dieciséis en el estado de la ciencia, en la evidencia científica disponible, años cumplidos tendrán derecho a revocar el consentimiento en su saber profesional, en su experiencia y en el estado clí- informado y a rechazar la intervención que les sea propuesta nico, gravedad y pronóstico de la persona afecta. en el caso por profesionales sanitarios, en los términos previstos en el de que este juicio profesional concluya en la indicación de una artículo 8. intervención sanitaria, someterá entonces la misma al consen- 4. en cualquier caso, el proceso de atención a las perso- timiento libre y voluntario de la persona, que podrá aceptar nas menores de edad respetará las necesidades especiales de la intervención propuesta, elegir libremente entre las opciones estas y se ajustará a lo establecido en la normativa vigente. clínicas disponibles, o rechazarla, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Artículo 12. Derecho de los pacientes a recibir cuidados 2. Todos los profesionales sanitarios implicados en la aten- paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos. ción de los pacientes tienen la obligación de respetar los valo- 1. Todas las personas en situación terminal o de agonía tie- res, creencias y preferencias de los mismos en la toma de de- nen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad. cisiones clínicas, en los términos previstos en la presente Ley, 2. Los pacientes en situación terminal o de agonía, si así en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en la Ley 5/2003, de lo desean, tienen derecho a que se les proporcionen en el do- 9 de octubre, y en sus respectivas normas de desarrollo, de- micilio que designen en el territorio de la Comunidad Autó- biendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados noma de Andalucía los cuidados paliativos que precisen, siem- en sus propias creencias y convicciones personales, morales, pre que no esté contraindicado. religiosas o filosóficas. Artículo 13. Derecho de los pacientes al tratamiento del Artículo 19. Deberes respecto a la declaración de volun- dolor. tad vital anticipada. Los pacientes tienen derecho a recibir la atención idónea 1. Todos los profesionales sanitarios están obligados a que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación si el dolor proporcionar, a las personas que se la soliciten, información es refractario al tratamiento específico. acerca del derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada. Artículo 14. Derecho de los pacientes a la administración 2. en caso de que los pacientes se hallen en situación de sedación paliativa. de incapacidad de hecho, los profesionales procederán de Los pacientes en situación terminal o de agonía tienen acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 5/2003, derecho a recibir sedación paliativa, cuando lo precisen. de 9 de octubre. 3. Los profesionales sanitarios tienen obligación de res- Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a petar los valores e instrucciones contenidos en la declaración la confidencialidad. de voluntad vital anticipada, en los términos previstos en la Los pacientes ante el proceso de muerte tienen derecho a presente Ley, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en la que se preserve su intimidad personal y familiar y a la protec- Ley 5/2003, de 9 de octubre, y en sus respectivas normas de ción de todos los datos relacionados con su atención sanitaria. desarrollo.
  • 7. Página núm. 14 BOJA núm. Sevilla, 7 de mayo 2010 Artículo 20. Deberes respecto a las personas que puedan 2. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán, a pe- hallarse en situación de incapacidad de hecho. tición de los pacientes, de las personas que sean sus repre- 1. el médico o médica responsable es quien debe valo- sentantes, o de sus familiares, el acceso de aquellas personas rar si la persona que se halla bajo atención médica pudiera que les puedan proporcionar auxilio espiritual, conforme a sus encontrarse en una situación de incapacidad de hecho que convicciones y creencias, procurando, en todo caso, que las le impidiera decidir por sí misma. Tal valoración debe constar mismas no interfieran con las actuaciones del equipo sanitario. adecuadamente en la historia clínica. Para determinar la situa- ción de incapacidad de hecho se evaluarán, entre otros facto- Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras. res que se estimen clínicamente convenientes, los siguientes: 1. Los centros e instituciones sanitarias prestarán apoyo a) Si tiene dificultades para comprender la información y asistencia a las personas cuidadoras y familias de pacientes que se le suministra. en proceso de muerte, tanto en su domicilio, como en los cen- b) Si retiene defectuosamente dicha información durante tros sanitarios. el proceso de toma de decisiones. 2. Los centros e instituciones sanitarias prestarán una c) Si no utiliza la información de forma lógica durante el atención en el duelo a la familia y a las personas cuidadoras proceso de toma de decisiones. y promoverán medidas para la aceptación de la muerte de un d) Si falla en la apreciación de las posibles consecuencias ser querido y la prevención del duelo complicado. de las diferentes alternativas. e) Si no logra tomar finalmente una decisión o comuni- Artículo 25. Asesoramiento en cuidados paliativos. carla. Se garantizará a los pacientes en proceso de muerte in- 2. Para la valoración de estos criterios se podrá contar formación sobre su estado de salud y sobre los objetivos de con la opinión de otros profesionales implicados directamente los cuidados paliativos que recibirán durante su proceso, de en la atención de los pacientes. Asimismo, se podrá consultar acuerdo con sus necesidades y preferencias. a la familia con objeto de conocer su opinión. 3. Una vez establecida la situación de incapacidad de he- Artículo 26. estancia en habitación individual para perso- cho, el médico o médica responsable deberá hacer constar en nas en situación terminal. la historia clínica los datos de quien deba actuar por la per- 1. Los centros e instituciones sanitarias garantizarán a los sona en situación de incapacidad, conforme a lo previsto en pacientes en situación terminal, que deban ser atendidos en el artículo 10.1. régimen de hospitalización, una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiere su Artículo 21. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo estado de salud. terapéutico. 2. Asimismo, estos pacientes podrán estar acompañados 1. el médico o médica responsable de cada paciente, en permanentemente por una persona familiar o allegada. el ejercicio de una buena práctica clínica, limitará el esfuerzo terapéutico, cuando la situación clínica lo aconseje, evitando Artículo 27. Comités de Ética Asistencial. la obstinación terapéutica. La justificación de la limitación de- 1. Todos los centros sanitarios o instituciones dispon- berá constar en la historia clínica. drán o, en su caso, estarán vinculados a un Comité de Ética 2. Dicha limitación se llevará a cabo oído el criterio profe- Asistencial, con funciones de asesoramiento en los casos de sional del enfermero o enfermera responsable de los cuidados decisiones clínicas que planteen conflictos éticos, que serán y requerirá la opinión coincidente con la del médico o médica acreditados por la Consejería competente en materia de salud. responsable de, al menos, otro médico o médica de los que Los informes o dictámenes emitidos por el Comité de Ética participen en su atención sanitaria. La identidad de dichos pro- Asistencial en ningún caso sustituirán las decisiones que ten- fesionales y su opinión será registrada en la historia clínica. gan que adoptar los profesionales sanitarios. 3. en cualquier caso, el médico o médica responsable, 2. en los casos de discrepancia entre los profesionales así como los demás profesionales sanitarios que atiendan a sanitarios y los pacientes o, en su caso, con quienes ejerciten los pacientes, están obligados a ofrecerles aquellas interven- sus derechos, o entre estos y las instituciones sanitarias, en ciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cui- relación con la atención sanitaria prestada en el proceso de dado y confort. muerte, que no se hayan podido resolver mediante acuerdo entre las partes, se solicitará asesoramiento al Comité de TÍTULO IV Ética Asistencial correspondiente, que podrá proponer alter- nativas o soluciones éticas a aquellas decisiones clínicas con- GARANTÍAS QUe PROPORCIONARÁN LAS INSTITUCIONeS trovertidas. SANITARIAS 3. Las personas integrantes de los Comités de Ética Asis- tencial estarán obligadas a guardar secreto sobre el contenido Artículo 22. Garantía de los derechos de los pacientes. de sus deliberaciones y a proteger la confidencialidad de los 1. La Administración sanitaria, así como las instituciones datos personales que, sobre profesionales sanitarios, pacien- recogidas en el artículo 3, deberán garantizar, en el ámbito tes, familiares y personas allegadas hayan podido conocer en de sus respectivas competencias, el ejercicio de los derechos su condición de miembros del Comité. establecidos en el Título II de la presente Ley. 4. La composición, funcionamiento y procedimientos de 2. Las instituciones sanitarias responsables de la atención acreditación de los Comités se establecerán reglamentaria- directa a los pacientes deberán arbitrar los medios para que mente. los derechos de estos no se vean mermados en ningún caso o eventualidad, incluida la negativa o ausencia del profesional o TÍTULO V la profesional, así como cualquier otra causa sobrevenida. INFRACCIONeS y SANCIONeS Artículo 23. Acompañamiento de los pacientes. 1. Los centros e instituciones sanitarias facilitarán al Artículo 28. Disposiciones generales. ciudadano o ciudadana en proceso de muerte el acompa- 1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de ñamiento familiar, compatibilizando este con el conjunto de abril, General de Sanidad, y en la Ley 2/1998, de 15 de junio, medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de de Salud de Andalucía, las infracciones contempladas en la calidad a los pacientes. presente Ley y en las especificaciones que la desarrollen en el
  • 8. Sevilla, 7 de mayo 2010 BOJA núm. Página núm. 15 ejercicio de la potestad reglamentaria serán objeto de sanción en los términos que se determinen reglamentariamente, sin administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro por el apartado 3 del artículo anterior. orden que puedan concurrir. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de Disposición adicional primera. evaluación de la Ley. la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de La Consejería de Salud elaborará, en el plazo de un año, las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra- un estudio sobre como mueren los andaluces, que se actuali- tivo Común, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido zará periódicamente con el fin de permitir evaluar con regulari- sancionados, penal o administrativamente, en los casos en dad la aplicación y efectos de la presente Ley. que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. 3. Son sujetos responsables de las infracciones, en la Disposición adicional segunda. Difusión de la Ley. materia regulada por esta Ley, las personas físicas o jurídicas La Consejería de Salud habilitará los mecanismos opor- que, por acción u omisión, hubiesen participado en aquellas tunos para dar la máxima difusión a la presente Ley entre los mediando dolo, culpa o negligencia. profesionales y la ciudadanía en general. Artículo 29. Infracciones leves. Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos. Se tipifica como infracción leve el incumplimiento de cual- La Administración Pública Sanitaria, para el mejor cum- quier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de plimiento de lo establecido en la presente Ley en relación a las previstas en esta Ley, siempre que no proceda su califica- la prestación de cuidados paliativos, procurará una formación ción como infracción grave o muy grave. específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promoverá las medidas necesarias para disponer en el Sis- Artículo 30. Infracciones graves. tema Sanitario Público de Andalucía del número y dotación 1. Se tipifican como infracciones graves las siguientes: adecuados de unidades de cuidados paliativos y equipos de a) el incumplimiento de las normas relativas a la cumpli- soporte. mentación de los datos clínicos. b) el impedimento del acompañamiento en el proceso de Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Vo- muerte, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo luntades Vitales Anticipadas. justifiquen. No obstante lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 5/2003, 2. Las infracciones tipificadas como leves podrán cali- de 9 de octubre, hasta tanto el contenido de la declaración de ficarse de graves, cuando concurra alguna de las siguientes voluntad vital anticipada se incorpore a la historia clínica, con- circunstancias: forme a lo previsto en el artículo 9.2 de la presente Ley, los a) Lesividad del hecho. profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se b) Cuantía del eventual beneficio obtenido. encuentren en el proceso de muerte estarán obligados a con- c) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida. sultar el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas. d) Grado de intencionalidad. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1998, Artículo 31. Infracciones muy graves. de 15 de junio, de Salud de Andalucía. 1. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes: Se modifican las letras h y ñ del apartado 1 del artículo 6 a) el obstáculo o impedimento a los ciudadanos del dis- de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, que frute de cualquiera de los derechos expresados en el Título II quedan con la siguiente redacción: de la presente Ley. b) La actuación que suponga incumplimiento de los debe- «h) A que se le dé información adecuada y comprensible res establecidos en el Título III de la presente Ley. sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, el pronóstico, así 2. Las infracciones tipificadas como graves podrán califi- como los riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento.» carse de muy graves, cuando concurra alguna de las circuns- «ñ) A que se respete su libre decisión sobre la atención tancias previstas en el apartado 2 del artículo anterior, salvo sanitaria que se le dispense, previo consentimiento informado, que esta concurrencia haya determinado su tipificación como excepto en los siguientes casos: grave. 1. Cuando exista un riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. en todo caso, Artículo 32. Sanciones. una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad 1. Las infracciones previstas en esta Ley serán objeto de con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, las sanciones administrativas previstas en el artículo 36 de la de Medidas especiales en Materia de Salud Pública, se co- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. municarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las horas, siempre que dispongan el internamiento obligatorio de citadas infracciones son cometidas por personal estatutario personas. del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se sancionarán 2. Cuando exista riesgo inmediato grave para la integri- conforme a lo previsto en el Capítulo XII de la Ley 55/2003, dad física o psíquica de la persona enferma y no es posible de 16 de diciembre, del estatuto Marco del personal estatuta- conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstan- rio de los servicios de salud, referente al régimen disciplinario, cias lo permitan, lo dispuesto en su declaración de voluntad de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 72.5 de vital anticipada y, si no existiera esta, a sus familiares o a las dicho estatuto. personas vinculadas de hecho a ella.» 3. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiera co- rresponder, en los supuestos de infracciones muy graves, se Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2003, podrá acordar por el Consejo de Gobierno la revocación de la de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. autorización concedida para la actividad en centros y estable- La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de volun- cimientos sanitarios. tad vital anticipada, queda modificada como sigue: Uno: en el artículo 3, se añade un nuevo apartado con el Artículo 33. Competencia. número 4 y con la siguiente redacción: el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a «4. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y los órganos de la Consejería competente en materia de salud, preferencias.»
  • 9. Página núm. 16 BOJA núm. Sevilla, 7 de mayo 2010 Dos: el artículo 6 queda redactado como sigue: niencia de crear una Comisión Delegada para la estabilidad «Artículo 6. Verificación de la capacidad y requisitos for- Fiscal y Financiera y la Organización del Sector Público. males de la declaración. Por personal funcionario público habilitado al efecto por en su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artícu- la Consejería competente en materia de salud, se procederá a lo 35 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la la constatación de la personalidad y capacidad de la persona Consejera de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo autora de la declaración, así como a la verificación de los re- de Gobierno, en su reunión del día 4 de mayo de 2010, quisitos formales determinantes de la validez de la citada de- claración, previstos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley.» DISPONGO Tres: el apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue: CAPÍTULO I «2. Cuando se preste atención sanitaria a una persona que se encuentre en una situación que le impida tomar deci- Disposiciones generales siones por sí misma, en los términos previstos en la presente Ley, los profesionales sanitarios implicados en el proceso con- Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno. sultarán su historia clínica para comprobar si en ella existe Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes: constancia del otorgamiento de la declaración de voluntad vi- a) Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la tal anticipada, actuando conforme a lo previsto en ella.» Inmigración. b) Comisión Delegada para Asuntos económicos. Disposición final tercera. Comités de Ética Asistencial. c) Comisión Delegada para la estabilidad Fiscal y Finan- el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía desarro- ciera y la Organización del Sector Público. llará reglamentariamente los Comités de Ética Asistencial en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de CAPÍTULO II la presente Ley. Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario. y la Inmigración el desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada para la estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, Igualdad, el Bienestar y la Inmigración. de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma 1. La Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la de Andalucía. Inmigración estará compuesta por las personas titulares de: a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presi- Sevilla, 8 de abril de 2010 dirá. b) La Consejería de la Presidencia, que ostentará la Vice- JOSÉ ANTONIO GRIñÁN MARTÍNez presidencia. Presidente de la Junta de Andalucía c) Las Consejerías de Gobernación y Justicia; de Ha- cienda y Administración Pública; de educación; de economía, Innovación y Ciencia; de empleo; de Salud; para la Igualdad y Bienestar Social; y de Cultura. cOnSeJeríA de LA PreSidenciA 2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración las personas titula- res de las demás Consejerías y de los órganos directivos de DeCReTO 281/2010, de 4 de mayo, por el que se la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los regula la composición y funciones de las Comisiones asuntos a tratar. Delegadas del Gobierno. 3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona ti- tular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del y de la Viceconsejería de la Consejería para la Igualdad y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece Bienestar Social, que ejercerá la Secretaría de la Comisión De- que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delega- legada. das para coordinar la elaboración de directrices y disposicio- nes, programar la política sectorial y examinar asuntos de inte- Artículo 3. Funciones de la Comisión Delegada para la rés común a varias Consejerías. Igualdad, el Bienestar y la Inmigración. Tras la promulgación del Decreto del Presidente 14/2010, 1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Igual- de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, re- dad, el Bienestar y la Inmigración, además de las atribuidas sulta necesario acomodar las Comisiones Delegadas del Go- a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley bierno a la nueva organización y a las prioridades políticas del 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au- Gobierno. tónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las en este sentido, la búsqueda de una mayor eficacia en leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno la política económica que permita avanzar hacia un modelo en materia de bienestar social, igualdad e inmigración. productivo más sostenible, aconseja mejorar la coordinación 2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que de toda la política sectorial, territorial y de innovación, incor- tengan relación con varias de las Consejerías que integran porando la perspectiva de la lucha contra el cambio climático. la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Por esta razón se plantea la integración en la Comisión de Igualdad, el Bienestar y la Inmigración: Asuntos económicos de las funciones de las Comisiones De- a) estudiar los asuntos que requieran la elaboración de legadas para la Innovación, y por el Cambio Climático y la Ac- una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo ción Territorial. Por otro lado, la necesidad de iniciar una senda de Gobierno. de consolidación fiscal y mejorar la eficacia del gasto público, b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competen- donde debe jugar un papel fundamental una organización más cial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de eficiente de la Administración Autonómica, plantea la conve- Gobierno.