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Compañía Anónima

La compañía anónima es una sociedad cuyo capital,
dividido en acciones negociables, está formado por la
aportación de los accionistas que responden únicamente
por el monto de sus acciones.
Características

•Las sociedades o compañías civiles anónimas están
sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías
mercantiles anónimas.


•Se administra por mandatarios amovibles, socios o no.
La denominación de esta compañía deberá contener la
indicación de "compañía anónima", o "sociedad
anónima", o las correspondientes siglas. No podrá
adoptar una denominación que pueda confundirse con la
de una compañía preexistente.
Los términos comunes y aquellos con los cuales se
determina la clase de empresa, como "comercial",
"industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de
uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión
peculiar.

La compañía se constituirá mediante escritura pública
que, previo mandato de la Superintendencia de
Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil.
 La compañía se tendrá como existente y con personería
jurídica desde el momento de dicha inscripción.
Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo.

Ninguna compañía anónima podrá constituirse de
manera definitiva sin que se halle suscrito totalmente su
capital, y pagado en una cuarta parte, por lo menos.

Para que pueda celebrarse la escritura pública de
constitución definitiva será requisito haberse depositado
la parte pagada del capital social en una institución
bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en
dinero.
Las compañías anónimas en que participen instituciones
de derecho público o de derecho privado con finalidad
social o pública podrán constituirse o subsistir con uno o
más accionistas.

La Superintendencia de Compañías, para aprobar la
constitución de una compañía, comprobará la suscripción
de las acciones por parte de los socios que no hayan
concurrido al otorgamiento de la escritura pública.

El certificado bancario de depósito de la parte pagada del
capital social se protocolizará junto con la escritura de
constitución.
Cuadro Comparativo
                           Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital
   Compañía                social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor
                           nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un
   Anónima                 dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con
                           el capital aportado.

                           Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o
                           igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe
                           exclusivamente al capital aportado por cada uno. Los títulos no son equivalentes a las acciones de
    S.R.L                  las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.




                          Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños.
                          Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas
                          operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a
 Cooperativas             inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las
                          cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. Art. 16 de la Ley de Asociaciones
                          Cooperativa.




                       Es aquella que no tiene asociados o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o
            Es aquella razón de comercio, asociados o conoode suelnegocio; pero un agregarle todo lo que crea útil para la
                        que no tiene que su apellido que no tiene sino no hacerle adición alguna puede usar
                                                               sin nombre. Puede
                                                                                     participante, no que haga creer
  Comandita            más precisa designación de su persona
            otra firma o razón de comercio, queexistencia
                       en              la               su apellido con o sin el
                                                                              de              una              sociedad.
    Simple
Asientos Contables


Concepto                                         Debe   Haber


Acciones o participaciones emitidas (190)        x


Capital emitido pendiente de inscripción (194)          x
Constitución
EI Código de Comercio reconoce las siguientes especies de compañías mercantiles.
Las compañías en nombre colectivo o en comandita simple se constituyen por documento público o
privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compañía y
en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.

El extracto debe contener:

1. Los nombres, y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, sino han entregado su
aporte.
2. Su razón social y objeto de ésta.
3. Su duración.
4. El importe de los valores entregados.
5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; y nombre de los socios autorizados para
obrar por la compañía.

El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las sociedades en
comandita por acciones deberá expresar:
1. Denominación y domicilio de la sociedad.
2. El objetivo de la sociedad.
3. El monto del capital suscrito e importe del capital pagado.
4. Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones.
5. El valor de los bienes aportados.
6. Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos.
7.. Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
8.. Número de individuos que compondrán la junta administradora, sus derechos y obligaciones, expresando cuál de
ellos puede firmar por la compañía. En el caso de las compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de los
solidariamente responsables.
9. El número de comisarios.
10.Fecha de inicio de la compañía y su duración.
Dividendos
Pago que se hace a los accionistas con cargo a las Utilidades obtenidas por la Empresa, y
cuyo importe es decretado por la asamblea general ordinaria de accionistas, para ser
distribuido a prorrata entre el número de Acciones en circulación. Por lo que se refiere
a las Acciones Preferentes, el Dividendo es fijo y está predeterminado en los estatutos.

DIVIDENDO
Fracción de las Utilidades de una Sociedad anónima que se reparte a los accionistas en
relación a las Acciones que cada uno posea.

Normalmente se expresa como un porcentaje del Valor nominal de la Acción o como un
monto absoluto por Acción. Los dividendos se denominan "provisorios" cuando son
determinados por el Directorio y "definitivos" cuando han sido acordados por la Junta
de Accionistas, después de haber aprobado el Balance contable en que se determina la
Utilidad con cargo a la cual se paga el Dividendo.
Por parte del Beneficio neto de una Sociedad oficialmente declarado por el directorio de
la compañía, para ser distribuido entre los accionistas.
El dividendo se paga en una cantidad fija por cada Acción poseída por los accionistas, el
que generalmente se pagan en Dinero, sin embargo, en las sociedades anónimas
abiertas se podrá cumplir con la obligación de pagar dividendos, en lo que exceda a los
mínimos obligatorios, otorgando opción a los accionistas para recibirlos en Dinero, en
Acciones liberadas de la propia Emisión o en Acciones de sociedades anónimas abiertas
de que la Empresa sea titular.
FUSION
En este caso, una tercera empresa surge como fruto de la negociación y desaparición de
las otras dos; esta nueva empresa asume los derechos y las obligaciones de las empresas
que se disuelven (sin liquidarse) y las cuales formaran un patrimonio unitario. Así, al
unir sus fuerzas podrán perseguir objetivos que por si solas no podrán lograr con la
misma eficacia. Se pueden pagar las empresas fusionadas con acciones de la nueva
entidad.

En términos muy generales, la operación consiste en una sumatoria de activos y
pasivos. En determinadas situaciones constituye la gran alternativa para resolver
debilidades graves de una empresa aprovechando las fortalezas de la otra y viceversa.
Por ejemplo, una compañía puede tener el “Know how” pero no el mercado, la otra,
tener éste y no aquel. Si se llega a un acuerdo de fusión, la nueva tendrá ambas
fortalezas y podrá operar con las ventajas así obtenidas.

Estructurar la negociación en sí, es muy difícil; se requiere de un planteamiento, su
análisis y la toma de decisiones al nivel de juntas directivas, pues al desaparecer una
empresa, probablemente pierdan su cargo un grupo de ejecutivos, mandos medios y
quizá algún personal de base, quienes se puedan convertir en los grandes enemigos de
la operación aunque en el fondo, sea muy benéfica.
DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, EXTINCIÓN
Si bien es cierto, que en torno al tratamiento del tema de la disolución y liquidación de
sociedades no se han presentado modificaciones drásticas, es de resaltar entre otros
aspectos que son materia del presente análisis, existen las tres etapas de este proceso
relativo al decaimiento de la sociedad:
(1º) la disolución,
(2º) la liquidación
 (3º) la extinción de sociedades.

Liquidación
Una vez disuelta la sociedad, se da inicio a lo que hemos denominado la segunda etapa
del proceso (iniciado con la aparición de una de las causales de disolución y que
concluye con la extinción de la sociedad), la liquidación.
El proceso de liquidación se puede definir como un conjunto de operaciones o actos
que deben realizarse en la sociedad que ha sido declarada en disolución, tendientes a la
realización de su activo, al pago de su pasivo, y la distribución entre los socios del
remanente del patrimonio social, si es que lo hubiere.
De la misma manera, desde el momento mismo en que se acuerda la disolución, cesa la
representación de los directores, administradores, gerentes y representantes de la
sociedad, asumiendo tales funciones los liquidadores, de conformidad con la ley, el
estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los
acuerdos de la junta general. Cabe destacar que los directores, administradores,
gerentes y representantes de la sociedad cesados en sus cargos, pueden ser requeridos
por los liquidadores a fin que proporcionen la información y documentación necesaria
para el proceso liquidatorio.

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Compañias comparación

  • 1. Compañía Anónima La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
  • 2. Características •Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. •Se administra por mandatarios amovibles, socios o no. La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de "compañía anónima", o "sociedad anónima", o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con la de una compañía preexistente.
  • 3. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar. La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción.
  • 4. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo. Ninguna compañía anónima podrá constituirse de manera definitiva sin que se halle suscrito totalmente su capital, y pagado en una cuarta parte, por lo menos. Para que pueda celebrarse la escritura pública de constitución definitiva será requisito haberse depositado la parte pagada del capital social en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero.
  • 5. Las compañías anónimas en que participen instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública podrán constituirse o subsistir con uno o más accionistas. La Superintendencia de Compañías, para aprobar la constitución de una compañía, comprobará la suscripción de las acciones por parte de los socios que no hayan concurrido al otorgamiento de la escritura pública. El certificado bancario de depósito de la parte pagada del capital social se protocolizará junto con la escritura de constitución.
  • 6. Cuadro Comparativo Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital Compañía social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un Anónima dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado. Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno. Los títulos no son equivalentes a las acciones de S.R.L las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Las Cooperativas son negocios controlados por las personas que las utilizan, quienes son los dueños. Las cooperativas se distinguen de otros negocios debido a que los socios son los dueños y las mismas operan para el beneficio equitativo de todos los integrantes, es decir, no para rendir ganancias a Cooperativas inversionistas ajenos. Al igual que otros negocios las cooperativas están constituidas bajo leyes. Las cooperativas se forman con un número no menor a 5 asociados. Art. 16 de la Ley de Asociaciones Cooperativa. Es aquella que no tiene asociados o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o Es aquella razón de comercio, asociados o conoode suelnegocio; pero un agregarle todo lo que crea útil para la que no tiene que su apellido que no tiene sino no hacerle adición alguna puede usar sin nombre. Puede participante, no que haga creer Comandita más precisa designación de su persona otra firma o razón de comercio, queexistencia en la su apellido con o sin el de una sociedad. Simple
  • 7. Asientos Contables Concepto Debe Haber Acciones o participaciones emitidas (190) x Capital emitido pendiente de inscripción (194) x
  • 8. Constitución EI Código de Comercio reconoce las siguientes especies de compañías mercantiles. Las compañías en nombre colectivo o en comandita simple se constituyen por documento público o privado mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la compañía y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones. El extracto debe contener: 1. Los nombres, y domicilio de los socios que no sean simples comanditarios y los de éstos, sino han entregado su aporte. 2. Su razón social y objeto de ésta. 3. Su duración. 4. El importe de los valores entregados. 5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; y nombre de los socios autorizados para obrar por la compañía. El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las sociedades en comandita por acciones deberá expresar: 1. Denominación y domicilio de la sociedad. 2. El objetivo de la sociedad. 3. El monto del capital suscrito e importe del capital pagado. 4. Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las acciones. 5. El valor de los bienes aportados. 6. Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y calcularse y repartirse los dividendos. 7.. Las ventajas y derechos otorgados a los promotores. 8.. Número de individuos que compondrán la junta administradora, sus derechos y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía. En el caso de las compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de los solidariamente responsables. 9. El número de comisarios. 10.Fecha de inicio de la compañía y su duración.
  • 9. Dividendos Pago que se hace a los accionistas con cargo a las Utilidades obtenidas por la Empresa, y cuyo importe es decretado por la asamblea general ordinaria de accionistas, para ser distribuido a prorrata entre el número de Acciones en circulación. Por lo que se refiere a las Acciones Preferentes, el Dividendo es fijo y está predeterminado en los estatutos. DIVIDENDO Fracción de las Utilidades de una Sociedad anónima que se reparte a los accionistas en relación a las Acciones que cada uno posea. Normalmente se expresa como un porcentaje del Valor nominal de la Acción o como un monto absoluto por Acción. Los dividendos se denominan "provisorios" cuando son determinados por el Directorio y "definitivos" cuando han sido acordados por la Junta de Accionistas, después de haber aprobado el Balance contable en que se determina la Utilidad con cargo a la cual se paga el Dividendo. Por parte del Beneficio neto de una Sociedad oficialmente declarado por el directorio de la compañía, para ser distribuido entre los accionistas. El dividendo se paga en una cantidad fija por cada Acción poseída por los accionistas, el que generalmente se pagan en Dinero, sin embargo, en las sociedades anónimas abiertas se podrá cumplir con la obligación de pagar dividendos, en lo que exceda a los mínimos obligatorios, otorgando opción a los accionistas para recibirlos en Dinero, en Acciones liberadas de la propia Emisión o en Acciones de sociedades anónimas abiertas de que la Empresa sea titular.
  • 10. FUSION En este caso, una tercera empresa surge como fruto de la negociación y desaparición de las otras dos; esta nueva empresa asume los derechos y las obligaciones de las empresas que se disuelven (sin liquidarse) y las cuales formaran un patrimonio unitario. Así, al unir sus fuerzas podrán perseguir objetivos que por si solas no podrán lograr con la misma eficacia. Se pueden pagar las empresas fusionadas con acciones de la nueva entidad. En términos muy generales, la operación consiste en una sumatoria de activos y pasivos. En determinadas situaciones constituye la gran alternativa para resolver debilidades graves de una empresa aprovechando las fortalezas de la otra y viceversa. Por ejemplo, una compañía puede tener el “Know how” pero no el mercado, la otra, tener éste y no aquel. Si se llega a un acuerdo de fusión, la nueva tendrá ambas fortalezas y podrá operar con las ventajas así obtenidas. Estructurar la negociación en sí, es muy difícil; se requiere de un planteamiento, su análisis y la toma de decisiones al nivel de juntas directivas, pues al desaparecer una empresa, probablemente pierdan su cargo un grupo de ejecutivos, mandos medios y quizá algún personal de base, quienes se puedan convertir en los grandes enemigos de la operación aunque en el fondo, sea muy benéfica.
  • 11. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, EXTINCIÓN Si bien es cierto, que en torno al tratamiento del tema de la disolución y liquidación de sociedades no se han presentado modificaciones drásticas, es de resaltar entre otros aspectos que son materia del presente análisis, existen las tres etapas de este proceso relativo al decaimiento de la sociedad: (1º) la disolución, (2º) la liquidación (3º) la extinción de sociedades. Liquidación Una vez disuelta la sociedad, se da inicio a lo que hemos denominado la segunda etapa del proceso (iniciado con la aparición de una de las causales de disolución y que concluye con la extinción de la sociedad), la liquidación. El proceso de liquidación se puede definir como un conjunto de operaciones o actos que deben realizarse en la sociedad que ha sido declarada en disolución, tendientes a la realización de su activo, al pago de su pasivo, y la distribución entre los socios del remanente del patrimonio social, si es que lo hubiere. De la misma manera, desde el momento mismo en que se acuerda la disolución, cesa la representación de los directores, administradores, gerentes y representantes de la sociedad, asumiendo tales funciones los liquidadores, de conformidad con la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los acuerdos de la junta general. Cabe destacar que los directores, administradores, gerentes y representantes de la sociedad cesados en sus cargos, pueden ser requeridos por los liquidadores a fin que proporcionen la información y documentación necesaria para el proceso liquidatorio.