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Ley estatutaria en salud: otra vez gato por liebre
Mario Hernández Álvarez1
Nuevamente el gobierno nacional y sus aliados presentan a la sociedad colombiana la
noticia de una ley que comienza a resolver los problemas del cuestionado sistema de
salud colombiano. Otra vez, con toda suerte de imprecisiones, el presidente Santos sale
a decir que “se acaba el negocio de la salud”, mientras sus ministros y parlamentarios
aliados hablan de una “reforma responsable” que por fin garantizará el derecho
fundamental a la salud. Pero no hay tal. Lo aprobado es una limitación del derecho a la
salud y claramente va en contra de las necesidades de la población, como demostraré a
continuación.
A pesar de la inclusión de muchos textos tomados de otros proyectos bien
intencionados, lo fundamental de la restricción del derecho se mantuvo. Esto es, la
definición del “núcleo esencial” del derecho como “la prestación de servicios y
tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud”, como reza el
artículo correspondiente. Aunque le pongan adornos como “promoción, prevención,
tratamiento, rehabilitación y paliación”, lo exigible al Estado como derecho
fundamental será un paquete de “beneficios”, con dos caras: la negativa, con
“exclusiones explícitas”, y la positiva con “prestaciones en salud cubiertas” definidas
por la ley ordinaria.
Las exclusiones en apariencia son razonables, pues se dice que el Estado no cubrirá
servicios o intervenciones de tipo cosmético o suntuario, no autorizados por autoridad
competente, en experimentación o prestados en el exterior. Pero también excluye
aquellos en los “que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia [o] su
efectividad clínica”. El alcance de estos criterios es bastante incierto en muchos
procedimientos, tecnologías, medicamentos, dispositivos y toda clase de medicinas
alternativas. Estas exclusiones serán definidas cada cierto tiempo por el Ministerio de
Salud con la participación de expertos y posibles afectados, como se intentó muchas
veces con el anterior POS.
Si desafortunadamente lo que Usted o su hijo necesita quedó excluido, le queda la
opción de pedir “reposición” de esa decisión administrativa; si tampoco lo logra, puede
acudir a una acción de nulidad o a cualquier otro instrumento con primeras y segundas
instancias, “sin perjuicio de las acciones de tutelapresentadas para proteger directamente
el derecho a la salud”. Claro que los usuarios seguirán utilizando la tutela cada vez que
los “gestores de servicios” les rechacen el acceso a lo que necesitan. Pero en el caso de
las exclusiones, la ley estatutaria dice que se podrá usar la tutela “contra las
providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones
contencioso-administrativas”. Es decir, sólo le cabe la tutela una vez haya quemado
todas las etapas previas. En consecuencia, la flamante ley estatutaria sí desplaza o
prolonga el uso de la tutela frente a las exclusiones definidas por el Ministerio. En tal
caso, las familias tendrán que pagar por ellas. ¿No se parece esto a las “prestaciones
excepcionales en salud” de la emergencia social de Uribe?
1
Médico, bioeticista, doctor en Historia, Profesor Asociado, Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, Universidad
Nacional de Colombia, miembro de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de
Salud y Seguridad Social (CSR) y de la Alianza Nacional por un Nuevo Sistema de Salud (ANSA)
Para complementar lo anterior, dos mecanismos de la estatutaria contribuyen a distribuir
las cargas económicas en las familias, según su capacidad de pago, para lograr la
sostenibilidad fiscal y financiera del sistema:
1. La insistencia en que el sistema acudirá al principio de “sostenibilidad […] de
conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal”. Si bien el
parágrafo del Acto legislativo correspondiente no permite aplicar este criterio “cuando
se trate de un derecho fundamental”, si las exclusiones no hacen parte del derecho, no se
podrán exigir al Estado y, por lo tanto, las pagarán la familia.
2. La inclusión del “deber” de las personas de “contribuir solidariamente al financiamiento
de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de
acuerdo con su capacidad de pago”. Se legaliza así, por ley estatutaria, los regímenes,
las cuotas moderadoras y, sobre todo, los copagos, según capacidad de pago. ¿Alguna
duda de que las familias tendrán que pagar las exclusiones y mucho más?
La tutela seguirá utilizándose, claro. Recuérdese que hoy en día el 75% de las tutelas se
deben a servicios ya incluidos y pagados en el POS a las EPS. Se supone que ya no se
presentará esta situación porque la ley estatutaria dice que “para acceder no se requerirá
ningún tipo de autorización administrativa”. Pero, a renglón seguido, afirma que esto
sólo será “cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias
que determine el Ministerio de Salud y Protección Social”. En el actual sistema existe al
“paseo de la muerte” aunque las EPS y las IPS están obligadas a prestar la “atención
inicial de urgencias” ¿Algo nuevo bajo el sol?
Por el simple hecho de que la ley ordinaria que se aprobó en primer debate en la
Comisión Séptima de Senado impulsada por el gobierno sostiene el mecanismo
fundamental de la intermediación con ánimo de lucro entre el nuevo banco llamado
Salud Mía y los prestadores -léase hospitales, clínicas, laboratorios y consultorios-, se
seguirán presentando las barreras de acceso y la “tutelitis” por servicios incluidos en el
plan de beneficios. El asunto no se corrige ordenándoles a los nuevos “gestores” que no
lo hagan, porque éste no es un asunto de mal comportamiento. Las EPS de hoy y los
“gestores de servicios de salud (GSS)” de mañana seguirán poniendo obstáculos
mientras sus ganancias sean mayores entre menos servicios presten. Y esto no cambia
en la propuesta del gobierno, porque el gran banco Salud Mía tendrá para cada gestor
una cuenta con el valor de las UPC correspondientes al número de afiliados que puedan
captar. Aunque les paguen una parte por “resultados en salud”, lo más importante será
que no se gasten “su platica” autorizando el pago de los servicios prestados a sus
afiliados.
Los médicos y demás profesionales de la salud creyeron haber rescatado su autonomía
profesional a través de un artículo muy severo contra quienes pretendan constreñirla o
ponerle límites. Pero seguramente no han caído en la cuenta de que si una ley estatutaria
dice que no podrá ordenar o formular nada que no tenga evidencia científica sobre
seguridad, eficacia y efectividad, serán las “guías y protocolos” de manejo las que
decidan, so pena de violar la ley e ir a la cárcel. ¿Queda algún espacio para la autonomía
profesional en estas circunstancias?
No seamos ingenuos. El gobierno juega a que todo cambie para que todo siga igual,
porque defiende el gran negocio establecido en el mundo y en Colombia con los
servicios de salud y no quiere afectar la “seguridad jurídica” de los inversionistas
nacionales y transnacionales, estimulados por los tratados de libre comercio (TLC). No
en vano se incluyó a la fuerza un artículo sobre política de medicamentos con la
siguiente advertencia: “[el gobierno] regulará los precios hasta la salida del proveedor
mayorista. El Gobierno Nacional deberá regular el margen de distribución y
comercialización cuando éste no refleje condiciones competitivas”. Ni más ni menos,
únicamente allí donde no opere el mercado. En la selva amazónica, tal vez. El resto
estará a cargo de las restricciones de los TLC.
¿Algo qué hacer? Todavía queda el control constitucional previo de la Corte. Es
necesario que la sociedad toda se pronuncie frente a la Corte Constitucional, para salirle
al paso a estos engaños, como lo hizo con la emergencia social del presidente Uribe en
enero de 2010. Pero también es necesario no perder de vista el trámite de la ley
ordinaria actualmente en el congreso. Vuelven a vendernos gato por liebre en materia de
salud. ¿Hasta cuándo? ¿No hay punto de saturación? ¿No cabe discutir el pacto
constitucional en salud más allá de un plan de beneficios costo-efectivo? ¿No cabe
discutir sobre ambiente, agua, alimentación, vivienda o trabajo cuando hablamos de
salud? Otras sociedades lo están logrando. No es un asunto de riqueza o de pobreza, ni
de escasez de recursos, sino de proyecto de sociedad compartido y de acción colectiva
sostenida.
Bogotá, junio 20 de 2013.

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Ley estatutaria en salud. por mario hernández

  • 1. Ley estatutaria en salud: otra vez gato por liebre Mario Hernández Álvarez1 Nuevamente el gobierno nacional y sus aliados presentan a la sociedad colombiana la noticia de una ley que comienza a resolver los problemas del cuestionado sistema de salud colombiano. Otra vez, con toda suerte de imprecisiones, el presidente Santos sale a decir que “se acaba el negocio de la salud”, mientras sus ministros y parlamentarios aliados hablan de una “reforma responsable” que por fin garantizará el derecho fundamental a la salud. Pero no hay tal. Lo aprobado es una limitación del derecho a la salud y claramente va en contra de las necesidades de la población, como demostraré a continuación. A pesar de la inclusión de muchos textos tomados de otros proyectos bien intencionados, lo fundamental de la restricción del derecho se mantuvo. Esto es, la definición del “núcleo esencial” del derecho como “la prestación de servicios y tecnologías estructurados sobre una concepción integral de la salud”, como reza el artículo correspondiente. Aunque le pongan adornos como “promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación”, lo exigible al Estado como derecho fundamental será un paquete de “beneficios”, con dos caras: la negativa, con “exclusiones explícitas”, y la positiva con “prestaciones en salud cubiertas” definidas por la ley ordinaria. Las exclusiones en apariencia son razonables, pues se dice que el Estado no cubrirá servicios o intervenciones de tipo cosmético o suntuario, no autorizados por autoridad competente, en experimentación o prestados en el exterior. Pero también excluye aquellos en los “que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia [o] su efectividad clínica”. El alcance de estos criterios es bastante incierto en muchos procedimientos, tecnologías, medicamentos, dispositivos y toda clase de medicinas alternativas. Estas exclusiones serán definidas cada cierto tiempo por el Ministerio de Salud con la participación de expertos y posibles afectados, como se intentó muchas veces con el anterior POS. Si desafortunadamente lo que Usted o su hijo necesita quedó excluido, le queda la opción de pedir “reposición” de esa decisión administrativa; si tampoco lo logra, puede acudir a una acción de nulidad o a cualquier otro instrumento con primeras y segundas instancias, “sin perjuicio de las acciones de tutelapresentadas para proteger directamente el derecho a la salud”. Claro que los usuarios seguirán utilizando la tutela cada vez que los “gestores de servicios” les rechacen el acceso a lo que necesitan. Pero en el caso de las exclusiones, la ley estatutaria dice que se podrá usar la tutela “contra las providencias proferidas para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso-administrativas”. Es decir, sólo le cabe la tutela una vez haya quemado todas las etapas previas. En consecuencia, la flamante ley estatutaria sí desplaza o prolonga el uso de la tutela frente a las exclusiones definidas por el Ministerio. En tal caso, las familias tendrán que pagar por ellas. ¿No se parece esto a las “prestaciones excepcionales en salud” de la emergencia social de Uribe? 1 Médico, bioeticista, doctor en Historia, Profesor Asociado, Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia, miembro de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 y de Reforma Estructural del Sistema de Salud y Seguridad Social (CSR) y de la Alianza Nacional por un Nuevo Sistema de Salud (ANSA)
  • 2. Para complementar lo anterior, dos mecanismos de la estatutaria contribuyen a distribuir las cargas económicas en las familias, según su capacidad de pago, para lograr la sostenibilidad fiscal y financiera del sistema: 1. La insistencia en que el sistema acudirá al principio de “sostenibilidad […] de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal”. Si bien el parágrafo del Acto legislativo correspondiente no permite aplicar este criterio “cuando se trate de un derecho fundamental”, si las exclusiones no hacen parte del derecho, no se podrán exigir al Estado y, por lo tanto, las pagarán la familia. 2. La inclusión del “deber” de las personas de “contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago”. Se legaliza así, por ley estatutaria, los regímenes, las cuotas moderadoras y, sobre todo, los copagos, según capacidad de pago. ¿Alguna duda de que las familias tendrán que pagar las exclusiones y mucho más? La tutela seguirá utilizándose, claro. Recuérdese que hoy en día el 75% de las tutelas se deben a servicios ya incluidos y pagados en el POS a las EPS. Se supone que ya no se presentará esta situación porque la ley estatutaria dice que “para acceder no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa”. Pero, a renglón seguido, afirma que esto sólo será “cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social”. En el actual sistema existe al “paseo de la muerte” aunque las EPS y las IPS están obligadas a prestar la “atención inicial de urgencias” ¿Algo nuevo bajo el sol? Por el simple hecho de que la ley ordinaria que se aprobó en primer debate en la Comisión Séptima de Senado impulsada por el gobierno sostiene el mecanismo fundamental de la intermediación con ánimo de lucro entre el nuevo banco llamado Salud Mía y los prestadores -léase hospitales, clínicas, laboratorios y consultorios-, se seguirán presentando las barreras de acceso y la “tutelitis” por servicios incluidos en el plan de beneficios. El asunto no se corrige ordenándoles a los nuevos “gestores” que no lo hagan, porque éste no es un asunto de mal comportamiento. Las EPS de hoy y los “gestores de servicios de salud (GSS)” de mañana seguirán poniendo obstáculos mientras sus ganancias sean mayores entre menos servicios presten. Y esto no cambia en la propuesta del gobierno, porque el gran banco Salud Mía tendrá para cada gestor una cuenta con el valor de las UPC correspondientes al número de afiliados que puedan captar. Aunque les paguen una parte por “resultados en salud”, lo más importante será que no se gasten “su platica” autorizando el pago de los servicios prestados a sus afiliados. Los médicos y demás profesionales de la salud creyeron haber rescatado su autonomía profesional a través de un artículo muy severo contra quienes pretendan constreñirla o ponerle límites. Pero seguramente no han caído en la cuenta de que si una ley estatutaria dice que no podrá ordenar o formular nada que no tenga evidencia científica sobre seguridad, eficacia y efectividad, serán las “guías y protocolos” de manejo las que decidan, so pena de violar la ley e ir a la cárcel. ¿Queda algún espacio para la autonomía profesional en estas circunstancias? No seamos ingenuos. El gobierno juega a que todo cambie para que todo siga igual, porque defiende el gran negocio establecido en el mundo y en Colombia con los
  • 3. servicios de salud y no quiere afectar la “seguridad jurídica” de los inversionistas nacionales y transnacionales, estimulados por los tratados de libre comercio (TLC). No en vano se incluyó a la fuerza un artículo sobre política de medicamentos con la siguiente advertencia: “[el gobierno] regulará los precios hasta la salida del proveedor mayorista. El Gobierno Nacional deberá regular el margen de distribución y comercialización cuando éste no refleje condiciones competitivas”. Ni más ni menos, únicamente allí donde no opere el mercado. En la selva amazónica, tal vez. El resto estará a cargo de las restricciones de los TLC. ¿Algo qué hacer? Todavía queda el control constitucional previo de la Corte. Es necesario que la sociedad toda se pronuncie frente a la Corte Constitucional, para salirle al paso a estos engaños, como lo hizo con la emergencia social del presidente Uribe en enero de 2010. Pero también es necesario no perder de vista el trámite de la ley ordinaria actualmente en el congreso. Vuelven a vendernos gato por liebre en materia de salud. ¿Hasta cuándo? ¿No hay punto de saturación? ¿No cabe discutir el pacto constitucional en salud más allá de un plan de beneficios costo-efectivo? ¿No cabe discutir sobre ambiente, agua, alimentación, vivienda o trabajo cuando hablamos de salud? Otras sociedades lo están logrando. No es un asunto de riqueza o de pobreza, ni de escasez de recursos, sino de proyecto de sociedad compartido y de acción colectiva sostenida. Bogotá, junio 20 de 2013.