UN ACTO DE JUSTICIA CON LA “PROVINCIA”
EL EMPODERAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DEPARTAMENTALES
AHORA USTED PODRÁ HACER SENTIR Y VALER SUS VOTOS Y OPINIONES EN EL DEPARTAMENTO.
Vamos a reformar la Constitución para que en las elecciones departamentales (Gobernador, Diputados y Representantes a la Cámara) sólo puedan participar los ciudadanos que viven por fuera de los Distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.
Más información:
H.S. José David Name Cardozo
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1. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No________________
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 176 Y SE ADICIONA
UN PARRAFO AL ARTICULO 327 DE LA CONSTITUCION POLITICA”
Honorables Congresistas:
En uso de las facultades constitucionales y legales nos permitimos presentar a su
consideración el Proyecto de Acto Legislativo “Por medio del cual se modifica el
artículo 176 y se adiciona un párrafo al artículo 328 de la Constitución
Política.”
Para la presentación del mismo damos cumplimiento a lo establecido en el artículo
375 de la Constitución.
MODIFICACIONES Y ADICIONES PROPUESTAS:
Se propone modificar el Artículo 176 de la Constitución Política en su tercer
inciso, de la siguiente manera:
“Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento; el Distrito
Capital de Bogotá; el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla; el
Distrito Cultural e Histórico de Santa Marta y el Distrito Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias conformarán una circunscripción territorial.”
Se propone adicionar un párrafo al Artículo 328 de la Constitución Política, de la
siguiente manera:
“En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental
del Atlántico, Magdalena y Bolívar no participaran los ciudadanos inscritos en el
censo electoral de los Distritos: Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla;
Cultural e Histórico de Santa Marta; Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.”
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El artículo 286 de nuestra Carta Política define como entidades territoriales a los
departamentos, los Distritos, los Municipios y los territorios indígenas.
En el capítulo 2 artículo 297 de la Constitución Política de Colombia se dispuso la
autonomía de los departamentos para la administración de los asuntos
seccionales, así como la planificación y promoción del desarrollo económico y
social dentro de su territorio. Adcionalmente, se les otorgó funciones de
coordinación y de complementariedad de la acción municipal, de intermediación
entre la Nación y los Municipios. Igualmente, en el artículo 299 se dispuso que en
cada departamento habrá una corporación administrativa de elección popular que
se denomina Asamblea, y un Gobernador que es el Jefe de la administración
seccional y representante legal del departamento, de conformidad con el articulo
303 ibídem.
Mediante Acto Legislativo 01 de 1987 y 03 de 1989 se organizaron las ciudades
de Santa Marta y Cartagena como Distritos, los artículos 322 a 328 de la
Constitución del 91 corroboran la permanencia y el régimen de estos distritos.
2. El Acto Legislativo No 1 de 1993 organizo la ciudad de Barranquilla como Distrito
Especial, Industrial y Portuario y, mediante la Ley 768 de Julio 31 de 2002 se
adopto el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Especial,
Industrial y Portuario de Barranquilla; Cultural e Histórico de Santa Marta; Turístico
y Cultural de Cartagena de Indias.
Debemos destacar que el artículo 327 de la Constitución Política establece que:
“En las elecciones de Gobernador y de Diputados a la Asamblea Departamental
de Cundinamarca no participaran los ciudadanos inscritos en el Censo electoral
del Distrito Capital”. Por otra parte, el artículo 176 de la Constitución Política
califica la Distrito Capital como una circunscripción electoral independiente al
disponer que: “Para la elección de Representantes a la Cámara, cada
departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción
territorial” .
Este marco normativo, aunado a otros factores legislativos y organizacionales,
contribuyó a la consolidación de la modernización política del Distrito Capital e
implicó un vínculo más fuerte entre los ciudadnos del departamento y su
gobernador, sus diputados y reprentantes, al eliminar la distorsión que se hubiera
producido si los electores del distrito determinaran dicha elección.
Algunos estudiosos han considerado que: “(…) El caso de Bogotá, que es sin
duda la experiencia más importante de autonomía política bien entendida desde la
Constitución de 1991, es una experiencia que puede extenderse a las otras tres
grandes capitales: Medellín, Cali y Barranquilla. Esto permitiría que los
Departamentos del Valle, Antioquia y Atlántico pudieran focalizar su liderazgo
institucional hacia los otros municipios del departamento…”1 Lo que demuestra la
pertinencia de separar la circunscripción electoral de nuestros grandes centros
urbanos, de la elección de gobernadores, diputados y representantes; no obstante,
en nuestro caso, consideramos se debe armonizar la legislación de los Distritos
como entes territoriales especiales.
Mejorar la administración territorial implica que examinemos críticamente el origen
de la representación popular de gobernadores ,diputados y representantes a la
Cámara. Si logramos propiciar un mayor acercamiento entre elegidos y electores
se fortalece la participación política, se establece un vinculo más estrecho entre
los problemas de los electores y la gestión de los gobernantes; se fortalece la
capacidad de intermediación de los departamentos entre la nación y los
municipios; se incrementa la inversión en nuestras provincias al lograr reorientar
recursos tradicionalmente asignados a las capitales de departamento en función
de su peso electoral, contribuyendo al desarrollo equilibrado de nuestras
subregiones, uno de los principales cuellos de botella del desarrollo económico y
social y , finalmente, se obtiene el fortalecimiento de la relación electores y
elegidos, al estimular los mecanismos de control social de los gobernantes.
Una consecuencia importante al excluir de las elecciones de gobernadores,
diputados, y representantes del censo electoral de los distritos es la reorientación
de las estrategias electorales de los candidatos, ya que estarían obligados a
conquistar a los electores de la provincia y, en consecuencia, a formular ofertas
políticas atractivas para el desarrollo de las subregiones armonizando el desarrollo
de la provincia y las capitales.
Esta reforma depura las relaciones de los alcaldes de las capitales y los
gobernadores, consolidando el papel de las gobernaciones como coordinadores y
1 Crisis y futuro de los Departamentos en Colombia, Universidad Externado de Colombia,
2003, pág. 258
3. articuladores de las políticas nacionales con los municipios, superando, por la vía
de la separación de las circunscripciones electorales, la competencia de
liderazgos entre alcaldes de capital y gobernadores.
Veamos los resultados de las tres últimas elecciones en los departamentos de
Atlántico, Magdalena y Bolívar:
ATLÁNTICO
VOTACIÓN GOBERNACIÓN ATLÁNTICO
Votación Candidato Elegido
Votación Votación
Total Gobernación Total Total
Año Gobernación Barranquilla Porcentaje Departamental Barranquilla Porcentaje
2000 655.897 363.356 55,4 273.794 139.006 50,8
2003 636.295 311.367 48,9 229.956 105.877 46,0
2007 737.254 377.787 51,2 346.252 191.015 55,2
VOTACIÓN ASAMBLEA ATLÁNTICO
Año Votación Total Asamblea Votación Asamblea Barranquilla Porcentaje
2000 645.195 358.431 55,6
2003 633.653 310.826 49,1
2007 728.067 373.489 51,3
VOTACIÓN CAMARA DE REPRESENTANTES ATLÁNTICO
Votación Total Cámara Votación Cámara de
Año de Representantes Representantes Barranquilla Porcentaje
2002 626.320 346,415 55,30
2006 611.169 314,388 51,44
En el caso de la gobernación del Atlántico, el peso especifico de los electores de
la capital oscila entre un 48.9% y 55.4%, de manera que un candidato con el
favoritismo en los 21 municipios de la provincia, puede ser fácilmente derrotado
por un candidato que concentre sus electores en el distrito, imponiéndole
Barranquilla, gobernador a la provincia; algo similar ocurre en la elección de los
diputados debate en el cual los electores radicados en Barranquilla eligen entre un
49.1% y 55.6% la composición de la asamblea y en el debate electoral para elegir
representante a la cámara departamental los votantes barranquilleros eligen entre
el 51,4% y 55,3%;, aunque la distorsión es mayor porque se dan mayores niveles
de participación electoral en la capital en relación con los demás municipios. Como
consecuencia natural el marco de negociación política de la inversión pública en el
plan de desarrollo departamental, tenderá a beneficiar las capitales, profundizando
la brecha y el desequilibrio, entre la provincia y los distritos, justo esto es lo que
buscamos corregir con esta reforma.
4. MAGDALENA
VOTACIÓN GOBERNACIÓN MAGDALENA
Votación Candidato Elegido
Votación Total
Votación Total Gobernación Total Sta.
Año Gobernación Sta. Marta Porcentaje Departamental Marta Porcentaje
2000 339.356 111.304 32,8 170.152 49.165 28,9
2003 362.988 114.473 31,5 237.800 56.925 23,9
2007 407.854 127.301 31,2 149.229 39.263 26,3
VOTACIÓN ASAMBLEA MAGDALENA
Año Votación Total Asamblea Votación Asamblea Sta. Marta Porcentaje
2000 338.620 110.983 32,8
2003 368.550 115.030 31,2
2007 404.558 126.725 31,3
VOTACIÓN CAMARA DE REPRESENTANTES MAGDALENA
Votación Total Cámara Votación Cámara de
Año de Representantes Representantes Santa Marta Porcentaje
2002 313.744 95,927 30,57
2006 309,265 90,232 29,17
En el caso de la gobernación del Magdalena, el peso de los electores de la capital
oscila entre un 32.8% y 31.5% del total de la votación de todos los candidatos y el
porcentaje de votos para el elegido es entre el 23.9% y 28.9% En la elección de
los diputados ocurre algo similar, en donde la incidencia de la capital oscila entre
un 31.2% y un 32.8%.y la composición de la cámara departamental la definen los
samarios en un porcentaje que oscila entre el 29,1% y el 30,57%.
BOLÍVAR
VOTACIÓN GOBERNACIÓN BOLÍVAR
Votación Candidato Elegido
Votación Votación
Total Gobernación Total Total
Año Gobernación Cartagena Porcentaje Departamental Cartagena Porcentaje
2000 513.264 214.643 41,8 188.943 79.200 41,9
2003 560.923 239.439 42,7 261.111 104.201 39,9
2007 635.374 262.968 41,4 209.058 87.692 41,9
VOTACIÓN ASAMBLEA BOLÍVAR
Año Votación Total Asamblea Votación Asamblea Cartagena Porcentaje
2000 512.074 213.945 41,8
2003 559.998 237.631 42,4
2007 628.960 261.293 41,5
5. VOTACIÓN CAMARA DE REPRESENTANTES BOLIVAR
Votación Total Cámara Votación Cámara de
Año de Representantes Representantes Cartagena Porcentaje
2002 411.060 156,615 38,10
2006 477,895 195,279 40,86
Finalmente en el caso de Bolívar se observa una incidencia de Cartagena en la
elección de gobernador entre un 39,9% y un 41,9 41,5%, en la asamblea entre un
41.5% y 42.4% y en la cámara de representantes departamentales entre un 38,1%
y 30,8%. Destacando que el departamento de Bolívar cuenta con 46 municipios y
que algunos se sienten más cercanos de otros departamentos.
Esta reforma también contribuiría a cambiar estas situaciones, ya que al dejar el
Gobernador de ocuparse de los asuntos del Distrito se acercaría más a estos
municipios.
El país tiene que prepararse para hacer frente a los cambios que se requieren en
cada uno de los municipios con una visión de largo plazo, y para ello es necesario
pensar en propuestas que se han venido presentando en torno a fortalecer un
nivel intermedio, que es el Departamento con el liderazgo de su Gobernador y sus
Diputados desarrollando un trabajo coordinado y articulado con los municipios,
para lograr una verdadera organización del departamento intermediando entre
ellos, y la Nación2, emprendiendo políticas públicas en desarrollo rural, educación,
vivienda, salud, empleo, infraestructura, fomento de la capacidad operativa y
fortalecimiento institucional como elementos esenciales para disminuir la pobreza,
que los municipios sean viables, que sean capaces de resolver sus problemas,
que todos puedan desarrollarse y así lograr un equilibrio social, aprovechando el
desarrollo vocacional de cada uno de ellos y que en conjunto favorezca a todos,
sin olvidar que tenemos que seguir en la tarea de lograr sacar adelante una ley de
ordenamiento territorial como instrumento para lograr el desarrollo sustentable, y
así ha sido demostrado por importantes estudios que se han realizado en
Latinoamérica3.
En estos términos dejamos sustentada la conveniencia, necesidad y la pertinencia
de esta reforma.
JOSE DAVID NAME CARDOZO
Senador de la Republica
2Crisis y futuro de los departamentos en Colombia, Universidad Externado de Colombia,
2003, primera edición, pag. 41.
3 CABEZA MASSIRIS ANGEL, Scripta Nova Revista Electrónica de Geografía y Ciencias
Sociales, Universidad de Barcelona, ISSN: 1138-9788, Vol. VI, núm. 125, 1 de Octubre de
2002.