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DERECHO
COLECTIVO
ANTECEDENTES
GENERALES
ORIGEN Y DEFINICION DEL
DERECHO COLECTIVO
 El Derecho Colectivo del trabajo nace con el
surgimiento de tres componentes esenciales.
 El sindicato
 La negociación colectiva
 La huelga
ORIGEN Y DEFINICION DEL
DERECHO COLECTIVO
 Desde un punto de vista histórico podemos
señalar los siguientes hitos:
 La revolución industrial
 Nuevas formas de producción
 Colectivización del trabajo.
 Organización y acción colectiva del los
trabajadores ( sociedades de carácter mutual,
sindicalismo calificado, Siglo IX trabajadores
no calificados)
ORIGEN Y DEFINICION DEL
DERECHO COLECTIVO
 Desde el derecho positivo: “ este derecho
nace cuando el Estado reconoce las
organizaciones de trabajadores y de
empleadores y los acuerdos colectivos
pactados entre las mismas .“(Gamonal)
Definición Derecho Colectivo
 “Aquella parte del derecho del trabajo que
se ocupa del estudio de los fenómenos
colectivos laborales, desde una doble
perspectiva: por un lado, la agrupación,
organización y regulación de los actores
sociales, trabajadores y empleadores, y sus
relaciones con el Estad; y por otro la
normativa generada producto de la
autonomía colectiva de dichos actores”
(Gamonal)
Componentes esenciales del
derecho colectivo
 Organización
 Autonomía
 Autotutela
 “Visión triangular del derecho colectivo dota
de contenido al concepto de libertad sindical
abarcando la organización sindical, la
negociación colectiva y la huelga.”
Caracteres del derecho colectivo
 Informal
 Instrumental
 Contingente
 Normativo
 De autotutela.
Fuentes del Derecho Colectivo
 Fuentes materiales:
 presiones ejercidas por los trabajadores
sobre el estado
 Fuentes formales:
 CPE,
 Tratados Internacionales
 Normas de rango Constitucional
 Costumbre, Autonomía colectiva
 Jurisprudencia
Principios del derecho colectivo.
 La libertad Sindical: Megaprincipio o
fundamento rector esencial del derecho
colectivo
 Su origen se vincula con el reconocimiento
estatal del fenómeno sindical y sus diversas
manifestaciones, la asociación de
trabajadores, la negociación colectiva y las
medidas de acción directa como la huelga.
Concepto de libertad Sindical
 Naturaleza jurídica mas que una libertad es
un derecho
 Contenido: Comprende la facultad de
constituir Sindicatos, así como, la tutela y
promoción de la actividad Sindical a fin de
hacer efectiva la defensa de los intereses
representados por la organización.
Concepto libertad sindical
 Derecho de los trabajadores y sus agrupaciones
para organizarse y defender sus intereses
comunes
 Nuestra legislación excluye las organizaciones de
empleadores
 Ackerman propone una definición. El derecho
subjetivo, individual y colectivo, de los
trabajadores y de los empleadores, para
asociarse y desarrollar sin interferencias las
actividades necesarias para la promoción y
defensa de sus intereses colectivos y
profesionales
EXPRESIONES DE LA
LIBERTAD SINDICAL
 LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL : esta se
relaciona con los trabajadores considerados
como personas naturales
 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA: dice
relación con el fin ultimo de toda organización
colectiva cual es la defensa de los intereses
colectivos.
EXPRESIONES DE LA
LIBERTAD SINDICAL
 LIBERTAD SINDICAL PROCEDIMENTAL.
Dice relación con las formas y
procedimientos a seguir tanto en la
constitución como en la búsqueda del logro
de los fines del sindicato
 LIBERTAD SINDICAL SUSTANTIVA. Dice
relación con los derechos básicos de los
trabajadores y de los sindicatos una vez
constituidos.
Contenido de la libertad sindical
 Libertad de Constitución
 Libertad de afiliación
 Libertad sindical negativa
 Libertad colectiva de reglamentación
 Libertad colectiva de representación
 Libertad de disolución
 Libertad de actuación sindical
 Libertad colectiva de federación.
Consagración de la libertad
sindical en la CP de 1980
 Articulo 1 CP “ el estado reconoce y
ampara a os grupos intermedios a través
de los cuales se organiza y estructura la
sociedad y les garantiza la adecuada
autonomía para cumplir sus propios fines
específicos “
 Artículo 19 Nº16
 Artículo 19 Nº19
 ARTICULO 19 Nº26
Principio de la libertad sindical en
las Normas internacionales
 Las normas fundamentales se encuentran
contenidas en:
 La constitución de la OIT
 Declaración de Filadelfia
 Convenios 87 de 1948 sobre libertad sindical y
protección al derecho de sindicalización
 Convenio 98 de 1949 relativo a la aplicación del
derecho de sindicalización y negociación
colectiva
Breve Análisis de los Normas
internacionales en materia de
libertad Sindical
 “ los trabajadores deben tener absoluta
libertad para constituir las organizaciones
que estimen conveniente, como para afiliarse
a estas sin otra condición que la de respetar
los estatutos de la misma.( Art 2 del Convenio
87)
 De este principio se desprende que no puede
discriminarse en materia sindical debido a
ocupación sexo, color raza, creencia,
nacionalidad u opinión política
Breve Análisis de los Normas
internacionales en materia de
libertad Sindical
 Las organizaciones de trabajadores deben tener
derecho a constituir federaciones o
confederaciones, así como afiliarse a las mismas,
sean estas nacionales o internacionales
 Libertad para que las organizaciones redacten
sus propios estatutos y reglamentos
administrativos elijan libremente sus
representantes organicen su administración y su
actividad, formulen su programa de acción y no
estén sujetas a suspensión o disolución por la vía
administrativa
Breve Análisis de los Normas
internacionales en materia de
libertad Sindical
 las organizaciones de trabajadores deben
tener, de conformidad con lo dispuesto al
convenio 98 de la OIT amplia libertad para
negociar convenios o contratos colectivos
sobre condiciones de trabajo empleo o
remuneraciones reconociéndoles el derecho
a la huelga si bien no contemplado en los
convenios aludidos si aceptados por la
jurisprudencia y doctrina internacional.
Los Sindicatos
 “ toda unión libre de personas que ejercen
una misma profesión u oficio, o profesiones u
oficios conexos, que se agrupan con carácter
permanente, con el objeto de defender los
intereses profesionales de sus integrantes o
para mejorar condiciones económicas y
sociales.” G Cabenellas
DERECHO
COLECTIVO.
ORGANIZACIONES
SINDICALES.
Los Sindicatos
 “organización permanente de trabajadores
asalariados para la representación de sus
intereses económicos sociales frente al
empresario y sus organizaciones y,
eventualmente frente a los de cualquier otro
sujeto privado o publico.”
 “Toda agrupación de trabajadores o empleadores
de carácter mas o menos permanente, con miras
a la defensa de sus derechos profesionales
colectivos “ (Gamonal)
Los Sindicatos
 Agrupación de trabajadores, tanto
dependientes como independientes, privados
o públicos, libremente constituidas y que
tiene por finalidad principal la defensa de los
intereses profesionales de sus miembros y la
lucha por mejores condiciones de vida y
trabajo de los trabajadores en general (
Walker/ Arellano)
Clases de Sindicatos
 Sindicato Empresa
 Sindicato inter empresa
 Sindicato de trabajadores independientes
 Sindicato de trabajadores eventuales o
transitorios
Fines del Sindicato
 Esta materia esta regulada en el 220 del CT, es
una numeración no taxativa
 En general podemos señalar como todas
aquellas actividades contempladas en los
estatutos y que no estuvieran prohibidas por la
ley.
 Uno de sus roles prioritarios es su intervención
en procesos de negociación colectiva como
organización que representa a los trabajadores
Quórum para formar Sindicatos
Sindicato Quórum
Sindicatos en general que no
sean sindicatos empresa, art 228
Mínimo 25 trabajadores
sindicatos de empresa con 50 o
menos trabajadores prestando
servicios y con sindicato vigente,
art 227 inc3
Mínimo 8 trabajadores siempre que
representen como mínimo el 50 % del total
de trabajadores si la empresa tiene un
numero impar de trabajadores, el porcentaje
señalado se calcula sobre el número par
inmediatamente superior a aquel
Sindicato de empresa con 50 o
menos trabajadores prestando
servicios y sin sindicato vigente
Al menos 8 trabajadores debiendo
completarse el quórum del 50 % en el plazo
máximo de un año trascurrido el cual
caducara su personalidad jurídica por el solo
ministerio de la ley en el evento de no
cumplirse dicho requisito
Quórum para formar Sindicatos
Sindicato Quórum
Sindicatos de empresa con 51 0 mas
trabajadores o mas prestando servicios,
art 227 inc 1
Mínimo 25 trabajadores que representen
a lo menos el 10 % del total de los
trabajadores de la empresa
Sindicato de empresas con mas de un
establecimiento 227 inc 4
Mínimo 25 trabajadores que representen
a lo menos el 30 % del total de los
trabajadores de cada establecimiento
Sindicatos de empresas con 51 o mas
trabajadores y sin sindicato vigente art
227 inc 2º
mínimo 8 trabajadores y completar el
quórum en un año
sindicatos de empresa art 227 inciso final cualquier % que representen siempre
podrán constituir sindicatos de empresa
250 o mas trabajadores
Constitución de los Sindicatos
 Materia regulada en el 221 del CT.
 Se efectúa en una asamblea que reúna los
quórum a que se refieren los artículos 227 y
228 y deberá celebrarse ante un ministro de
fe Tratándose de la constitución de un
Sindicato interempresa solo podrán actuar
como ministros de fe los inspectores del
trabajo
Constitución de los Sindicatos
 Materia excesivamente regulada por ley
 Objetivo de esta regulación:1) certeza en la
constitución de los sindicatos especialmente
en la conformación de la voluntad colectiva.
2) la rápida obtención de la personalidad
jurídica
 El procedimiento cuenta de tres etapas:
 1.)ASAMBLEA CONSTITUTIVA
2.)DEPOSITO 3.)EL CONTROL
Procedimiento de constitución de
organizaciones sindicales
Asamblea
constitutiva
Depósito Control
Aplica a
cualquier
tipo de
sindicato
15 días
90 días
Constitución de los Sindicatos
221 CT ASAMBLEA
 Asamblea Objetivo: se deben aprobar los
estatutos del sindicato y se debe a elegir a su
directorio.
 De la asamblea se levanta un acta.
 Los trabajadores que concurran a la
constitución de un sindicato de empresa o de
establecimiento de empresas gozan de fuero
laboral
Obligación de Comunicación
 El directorio Sindical debe comunicar dentro
del plazo de tres días hábiles a la
administración de la empresa :
 La celebración de la asamblea constitutiva
 La nómina del directorio y quienes dentro de el
gozan de fuero. Ver 225 CT
EL deposito
 Segunda etapa del proceso de constitución
es el deposito y adquisición de la
personalidad jurídica
 Normas involucradas 19Nº19 CPE
 222 del CT
 269inc 3 y 4 y 288 respecto de las
Federaciones y Confederaciones
EL Control
 Este tipo de control es de legalidad y cuya
sanción es bastante drástica cual es la
perdida de la personalidad jurídica del
Sindicato.
 Según el profesor Gamonal el control a
posteriori que realiza la autoridad
administrativa no conculca con la libertad
sindical toda vez que el sindicato puede
recurrir a los tribunales de justicia en caso de
estimar afectado su derecho
Procedimiento de Control
 Se encuentra regulado en el 223 del CT.
 Consiste en la facultad de la I T de formular
observaciones o no a la constitución del sindicato :
 No formular observaciones
 Formulación de observaciones por parte de la Ins
del trabajo plazo 90 días corridos desde la fecha del
deposito
 Tipos de observaciones:
 Falta de algún requisito de constitución
 Si los estatutos no se ajustan a la ley ( 223 y 269 inc
final)
Procedimiento de control
 Acciones de la Organización Sindical:
 Tiene dos acciones o vías para realizar
 1.- allanarse y subsanarlas dentro del plazo de
60 días contados desde su notificación
 2.- reclamar dentro del mismo plazo ante los
tribunales del trabajo correspondiente.
 Todo lo anterior bajo apercibimiento de cancelar
la personalidad jurídica del sindicato por el solo
ministerio de la ley
Procedimiento de control
 Plazo para subsanar las observaciones
realizadas por la Insp del trabajo y en que la
organización Sindical no ejerció su derecho a
reclamo ante los tribunales de justica 60
días.
 Si ejerció su derecho de reclamo ante los
tribunales de justicia, el plazo para subsanar
los defectos será el que señale el tribunal ,
bajo apercibimiento de caducidad de la
personalidad jurídica.
De los estatutos del Sindicato
 Es una manifestación de la libertad colectiva
de reglamentación
 Supone que los sindicatos son libres para
establecer sus estatutos y reglamentaciones
internas.
 Tienen un rol fundamental pues determinan el
funcionamiento de la organización y sus
lineamientos generales
Contenido de los Estatutos
 Se encuentran reglamentados en los artículos
231 a 233 del CT
 En cuanto a su contenido el legislador
establece un contenido mínimo señalado en
el 231inc1º
 La actual reforma estableció una medida de
equidad de genero a fin de garantizar la
participación de la mujer en el directorio de
un sindicato.
Publicidad de los estatutos
 Se encuentra reglamentado en al 232 inc1º
 De acuerdo a lo señalado por la D T el
carácter de publico no significa una
obligación de la organización sindical de su
entrega a terceros, sino de los organismos
públicos encargados de su registro, esto es,
de la Dirección del Trabajo dictamen 821/18
Órganos del Sindicato
 Son básicamente dos:
 El Directorio
 La Asamblea.
El Directorio
 En términos generales es el órgano directivo
y de gestión del sindicato.
 Es colegiado Esta conformado por un
número variable de directores
 Sus funciones son la representación judicial y
extrajudicial de las organización, la
administración de los bienes que conforman
el patrimonio sindical y demás que
determinen los estatutos
Composición del Directorio
 Su regulación la encontramos en el artículo
235
Sindicato Directores
25 y 249 afiliados Tres Directores
250 y 999 Cinco Directores
1000 y 2999 Siete Directores
Sindicato de las de 3000
afiliados
Nueve directores
Dos regiones y 3000 mas
trabajadores
El numero de directores se
aumenta en dos
Requisitos para ser director
sindical
 Remite los requisitos a la autonomía de
reglamentación de las organizaciones
sindicales
 “ se requiere cumplir con los requisitos
que señalen los respectivos estatutos”
 236 CT
Delegados sindicales
Numero de trabajadores Nº delegados sindicales
Antes de la reforma
8 o mas y que no se hubiere elegido
a uno de ellos como director del
sindicato respectivo
1 delegado sindical por empresa
Si fueren 25 o mas trabajadores 3delegados sindicales por empresa
25 o mas trab y de entre ellos se
hubiere elegido como director a dos
de ellos
1 o 2 delegados sindicales
DESPUES DE LA REFORMA :
8 A 50 TRABAJADORES 1 delegado
De 51 a 75 trabajadores Dos delegados
76 o mas Tres delegados
Elecciones
 Remite los requisitos para ser director a los respectivos
estatutos. (236 CT)
 En la primera elección de directorio serán candidatos
todos los trabajadores que concurran a la asamblea
constitutiva y que reúnan los requisitos para ser
director sindical.
 Siguientes elecciones deberán presentarse
candidaturas en la forma, oportunidad y publicidad que
señalen los estatutos (237 CT)
 Si nada dicen los estatutos deben presentarse ante el
secretario del directorio no antes de 15 ni des, de dos
días anteriores a la fecha de la elección.
Elecciones
 El artículo 238 inciso final establece que en
una misma empresa los trabajadores podrán
gozar de fuero solo dos veces durante cada
año calendario.
 Reemplazo de un director Sindical 235 se
remite a los estatutos del sindicato,
 “el estatuto determinará la forma de
reemplazar al director que deje de tener la
calidad de tal por cualquier causa”
Del procedimiento de Elecciones
de la directiva sindical
 Primera Elección: son candidatos todos los
trabajadores que concurran a la asamblea
constitutiva y reúnan los requisitos para ser
director sindical.
 Siguientes elecciones de Directorio
Sindical: Deberán presentarse candidaturas
en la forma, oportunidad y con la publicidad
que señalen los estatutos.
Del procedimiento de Elecciones
de la directiva sindical
 Si los estatutos nada dicen,” las candidaturas
deberán presentarse por escrito ante el secretario del
directorio no antes de 15 días ni después de dos días
anteriores a la fecha de la elección..”
 Los trabajadores que sean candidatos en la forma
prescrita en el 237.CT gozaran del fuero previsto en el
inciso primero del 243.CT.. Desde que el directorio en
ejercicio comunique por escrito al empleador o
empleadores y a la inspección del trabajo, que
corresponda la fecha en que deba realizarse la
elección respectiva y hasta esta última,”
De la Comunicación de elección
de Directorio Sindical
 Esta comunicación opera para la primera elección
y posteriores.
 Se debe comunicar en caso de la primera
elección a la Inspección del Trabajo
 En caso de elecciones posteriores y para tener
derecho a fuero previsto en el 243 se debe
comunicar por escrito a el empleador o
empleadores y a la Inspección del Trabajo que
corresponda, la fecha en que debe realizarse la
elección y hasta esta última.
De la Comunicación de elección
de Directorio Sindical
 Plazo para efectuar la comunicación: con una
anticipación no superior a 15 días de aquel en
que se efectuara la elección. Si la elección se
postergare el fuero cesará.
 Igual comunicación se aplicará en caso de
renovación parcial del directorio.
 Caso del Primer Directorio Sindical: debe
comunicar a la administración de la empresa
dentro de los tres hábiles laborales siguientes a
su celebración (225CT)
Del Fuero Sindical
 Fuero en la Constitución
 Fuero de los Directores Elegidos
 Fuero del delegado Sindical
 Cesación del Fuero
Del Fuero Sindical ( Constitución
)
 En la formación de un sindicato de empresa o
de establecimiento de empresas: art 221 inciso
3
 Ampara a los trabajadores que concurran a la
constitución de un sindicato antes señalado.
 Duración desde los 10 días anteriores a la
celebración de la respectiva asamblea constitutiva
y hasta 30 días de realizada este fuero no podrá
exceder de 40 días.
Fuero Sindical ( constitución )
 Sindicato Interempresa:
 Gozaran de fuero los trabajadores que concurran
a la constitución de este tipo de sindicato, desde
que se formule la solicitud reservada de ministro
de fe para la asamblea constitutiva y hasta 30
días después de realizada esta.
 la asamblea deberá verificarse dentro de los 10
días siguientes a la solicitud de ministro de fe.
Del Fuero Sindical ( Constitución
)
 Sindicato de trabajadores Transitorios o
eventuales:
 Ampara a los trabajadores que concurran a
la constitución del sindicato Duración: desde
los 10 días anteriores a la celebración de la
respectiva asamblea, y hasta el día siguiente
de la asamblea constitutiva y este fuero no
podrá exceder de 15 días.
Fuero del Delegado Sindical
 goza del mismo fuero establecido en el
artículo 243.-
 Su elección debe efectuarse en presencia e
un ministro de fe
 Se debe comunicar al empleador 225 inciso
final
 Les corresponde el mismo tiempo de trabajo
sindical
Fuero Sindical de los Directores
sindicales
 Los directores sindicales gozaran de fuero
laboral establecidos en la legislación vigente,
desde la fecha de su elección y hasta seis
meses después de haber cesado en su
cargo.
Fuero Sindical
Cese del Fuero .
 Por censura de la asamblea sindical
 Sanción aplicada por el tribunal competente en
cuya virtud deba hacer abandono del cargo.
 Por renuncia al sindicato.
 Por término de la empresa
 Por caducidad de la personalidad jurídica del
sindicato artículo 223 o inc 2º del 227
 Artículo163 bis
De las Votaciones
 Si tiene por objetivo elegir al directorio o la
censura de éste, serán secretas y deben
practicarse en presencia de un ministro de fe.
 No puede llevarse a efecto asamblea alguna,
salvo que se trate de la elección conjunta con
la constitución del sindicato.
Derecho a voto para la elección
de directores
 Queda entregado a los estatutos del
Sindicato (236CT)
 Duración en el cargo Sindical: El mandato
sindical durará no menos de dos años ni mas
de 4 años, los dirigentes podrán ser
reelegidos indefinidamente
Directorio facultades.
 Representa judicial y extrajudicial al Sindicato. Siendo
a su presidente aplicable lo dispuesto en el artículo 8
del CPC
 Les corresponde la administración de los bienes que
forman parte del patrimonio del sindicato.(258CT)
 La ley establece que los directores responden en forma
solidaria y hasta la culpa leve en el ejercicio de tal
administración, sin perjuicio de la responsabilidad
penal correspondiente.
 Participación de las asambleas de las federaciones o
confederaciones
Del Directorio Sindical derechos
 Permiso general o común ( Horas de trabajo
sindical )
 Permisos adicionales o licencias
Permiso general o común
 Horas de Trabajo Sindical. Se encuentra
regulado en el 249 del CT.
 Dichas horas de trabajo no podrán ser inferiores
a 6 horas semanales por cada director, ni a 8
tratándose de directores de organizaciones
sindicales con 250 o mas trabajadores
 Las horas semanales son acumulables por cada
director dentro del mes calendario
correspondiente.
 Son cedibles
Horas de trabajo Sindical
 Las horas de trabajo sindical será acumulable
por cada director dentro del mes calendario
correspondiente.
 Cada director podrá ceder a uno o más de los
restantes la totalidad o parte del tiempo que le
correspondiere, previo aviso por escrito al
empleador
 Podrá excederse cuando se trate de citaciones
practicadas a los directores o delegados
sindicales por las autoridades publicas.
Permisos adicionales o licencias
 Por un lapso no inferior a seis meses y hasta
todo el tiempo del mandato sindical,
excusándose enteramente de prestar
servicios a su empleador.
 Permiso de los directores y delegados
sindicales de hasta tres semanas de horas
trabajo sindical para asistir a actividades de
formación y capacitación sindical, en
conformidad a los estatutos.
Permisos adicionales o licencias
 Permisos pactados con el empleador y el
directorio sindical respecto de uno o más de
sus miembros, sin goce de remuneración.
Características generales de las
horas sindicales y licencias
 No interrumpen la antigüedad laboral y el
tiempo que ellos abarcan se consideraran
trabajado para todo los efectos legales.
 Son de cargo del Sindicato las
remuneraciones, beneficios e imposiciones
previsionales correspondiente a esos
periodos, sin perjuicio, del acuerdo a que
puedan llegar las partes.
Permisos adicionales o licencias
 El empleador debe conservar el cargo al
director sindical, es decir, terminado su
mandato se le debe asignar al trabajador otro
cargo de igual grado y remuneración que el
que antes desempeñaba.
Cesación del cargo de Dirigente
Sindical
 Por expiración del periodo de su mandato.
 Por renuncia del dirigente sindical
 Por voluntad de los afiliados en caso de
censura
 Por causas ajenas a su voluntad extinción de
la empresa, disolución del sindicato muerte
del dirigente etc
 Por perdida de la calidad de socio
De las Asambleas
 Esto se encuentra reglamentado en el libro III
Titulo I, capitulo III y V.
 El CT, distingue dos tipos de asambleas
generales la asamblea ordinaria y la
extraordinaria.
 Las asambleas ordinarias se entregan a lo
que dicen los estatutos
 Las extraordinarias serán convocadas por el
presidente o por el 20 % de los socios.
Materias de que conoce la
Asamblea
 Asamblea Constitutiva 221CT.
 Asambleas Extraordinarias 257, 296 CT
 Enajenación de bienes raices
 Disolución de una organización sindical
 Asambleas Ordinarias. 250 256 268
 Materias relacionadas con licencias
 Fijación de las cuotas o aportes etc
 La filiación a una organización de grado superior u
aportes a las organizaciones de grado superior etc.
Patrimonio sindical
El Patrimonio del Sindicato estará compuesto por :
 las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus
asociados, con arreglo a los estatutos;
 por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex afiliado que se mantenga afecto al
instrumento colectivo negociado por la organización, en los términos del inciso
segundo del artículo 323;
 por la cuota sindical ordinaria de los no afiliados que hayan aceptado que se les
aplique la extensión de beneficios de conformidad al inciso segundo del artículo 322;
(extensión de beneficios acordada)
 por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le
hicieren;
 por el producto de sus bienes;
 por el producto de la venta de sus activos;
 por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos, y por las
demás fuentes que provean los estatutos.
Del Patrimonio Sindical
 la eliminación de
financiamiento de la
extensión unilateral
por el empleador de
los beneficios de un
instrumento colectivo
a trabajadores no
sindicalizados, y la
adhesión de
trabajadores a un
proceso de
negociación
colectiva
Incorporación de
financiamiento
provenientes de la
extensión de beneficios
de un contrato colectivo
acordado por las partes y
aceptado por el trabajador
y de la vinculación del
trabajador con el contrato
colectivo que negoció su
sindicato
Financiamiento
De las prácticas
antisindicales y
disolución del
sindicato
Material de apoyo
Practicas antisindicales
La nueva preceptiva enfatiza
en el carácter objetivo de la
lesión a la libertad sindical, lo
relevante para la norma tutelar
es la acción y su resultado
lesivo al derecho fundamental,
por sobre la exigencia de
intencionalidad o ánimo
deliberado de dañarlo.
Descripción y enumeración no
taxativa de las conductas
ilícitas que establece una
figura amplia o genérica, para
luego listar una serie de
ejemplos de casos específicos
donde se manifiesta esa
infraccionalidad genérica,
puede haber otros casos
igualmente sancionables.
El órgano encargado por ley
de conocer y fallar los casos
de denuncias de estos ilícitos
es el Juzgado de Letras del
Trabajo competente quien
someterá el respectivo asunto
a las reglas del Procedimiento
de Tutela Laboral
contemplado en el Código del
Trabajo entre los artículos 485
y 495.
El rol de la Inspección del
Trabajo en esta materia no
ha sido alterado por la
nueva normativa,
subsistiendo el mandato por
el cual este Servicio "deberá
denunciar al tribunal
competente los hechos que
estime constitutivos de
prácticas antisindicales o
desleales, de los cuales
tome conocimiento".
Practicas Antisindicales
 Se encuentran reguladas en los artículos 289,290
y 291 del CT.
 Se establece un régimen de sanciones (multas )
de acuerdo al tamaño de la empresa.
 Además de la responsabilidad penal en el caso
que las conductas antisindicales configuren faltas,
simples delitos o crímenes.
 Inhabilidad para contratar con el Estado
Criterios comunes a las prácticas
antisindicales y desleales en la
Neg Colectiva
 La nueva preceptiva enfatiza en el carácter
objetivo de la lesión a la libertad sindical.
 Descripción y enumeración no taxativa de las
conductas ilícitas .
 Competencia del órgano jurisdiccional y rol de
la Inspección del trabajo
De las prácticas antisindicales
sancionadas en el CT
 Fuente legal 289 al 294 bis del CT .
 Clasificación:
 Prácticas antisindicales del Empleador
 Prácticas antisindicales del trabajador, de las
organizaciones sindicales, o de estos en
conjunto con el empleador.
La escala de MULTAS y sus
respectivos rangos es la
siguiente:
 En la micro empresa con
multa de 5 A 25 UTM
 En la pequeña empresa
con multa de 10 A 50 UTM
 En la mediana empresa
con multa de 15 A 150
UTM.
 En la gran empresa con
multa de 20 A 300 UTM.
RANGO DE LA MULTA
GRAVEDAD DE LA INFRACCIÒN
Y NÙMERO DE TRABAJADORES
INVOLUCRADOS O AFILIADOS.
SANCIONES
Multa de sentencia
condenatoria a beneficio
de Fondo de Formación
Sindical y Relaciones
Laborales Colaborativas
Sin perjuicio de
responsabilidad penal
en casos en que las
conductas antisindicales
configuren faltas,
simples delitos o
crimines.
Sin perjuicio de la facultad
del Juez de decretar las
cautelares y medidas
reparatorias
Procedimiento de Tutela
Inhabilidad para contratar con el
Estado.
Micro
Empresa
Pequeña
Empresa
Mediana
Empresa
Gran
Empresa
1 a 9
trabajadores
10 a 49
trabajadores
50 a 199
trabajadores
200 o más
trabajadores
DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
1.-Decisión afiliados: (VOLUNTARIA)
La disolución de una organización sindical procederá por el
acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados,
celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la
anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo
se registrará en la Inspección del Trabajo que
corresponda.
2. Sentencia judicial:
Causal:
Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley
o por haber dejado de cumplir con los requisitos
necesarios para su constitución
IMPORTANTE: LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO
ESTARAN SUJETAS A DISOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
(295CT)
TITULARES DE LA ACCIÓN DE
DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
 La Dirección del Trabajo.
 Cualquiera de sus socios.
 El empleador podrá solicitar
fundadamente a la Dirección del trabajo
que ejerza la acción.
Procedimiento de disolución
 Conoce un juez laboral del domicilio de la
respectiva organización sindical, quien fallará en
única instancia, sin forma de juicio.
 Con los antecedentes que proporcione el
solicitante en su presentación oyendo al Directorio
Sindical o en su rebeldía.
 Si lo estima necesario abrirá un periodo
probatorio de 15 días. La prueba se aprecia en
conciencia.
Procedimiento de disolución
 Plazo para dictar Sentencia. 15 días de
notificado al presidente de la organización sindical
o quien estatutariamente lo reemplace o desde el
término del periodo probatorio
 Notificación de la sentencia: Por cédula
 Tramite administrativo: Dicha sentencia debe
ser comunicada por el juez a la Inspección del
trabajo respectiva quien deberá proceder a
eliminar a dicha organización sindical del registro
correspondiente.

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Derecho Colectivo del Trabajo. Parte general. Jorge Ormeño

  • 2. ORIGEN Y DEFINICION DEL DERECHO COLECTIVO  El Derecho Colectivo del trabajo nace con el surgimiento de tres componentes esenciales.  El sindicato  La negociación colectiva  La huelga
  • 3. ORIGEN Y DEFINICION DEL DERECHO COLECTIVO  Desde un punto de vista histórico podemos señalar los siguientes hitos:  La revolución industrial  Nuevas formas de producción  Colectivización del trabajo.  Organización y acción colectiva del los trabajadores ( sociedades de carácter mutual, sindicalismo calificado, Siglo IX trabajadores no calificados)
  • 4. ORIGEN Y DEFINICION DEL DERECHO COLECTIVO  Desde el derecho positivo: “ este derecho nace cuando el Estado reconoce las organizaciones de trabajadores y de empleadores y los acuerdos colectivos pactados entre las mismas .“(Gamonal)
  • 5. Definición Derecho Colectivo  “Aquella parte del derecho del trabajo que se ocupa del estudio de los fenómenos colectivos laborales, desde una doble perspectiva: por un lado, la agrupación, organización y regulación de los actores sociales, trabajadores y empleadores, y sus relaciones con el Estad; y por otro la normativa generada producto de la autonomía colectiva de dichos actores” (Gamonal)
  • 6. Componentes esenciales del derecho colectivo  Organización  Autonomía  Autotutela  “Visión triangular del derecho colectivo dota de contenido al concepto de libertad sindical abarcando la organización sindical, la negociación colectiva y la huelga.”
  • 7. Caracteres del derecho colectivo  Informal  Instrumental  Contingente  Normativo  De autotutela.
  • 8. Fuentes del Derecho Colectivo  Fuentes materiales:  presiones ejercidas por los trabajadores sobre el estado  Fuentes formales:  CPE,  Tratados Internacionales  Normas de rango Constitucional  Costumbre, Autonomía colectiva  Jurisprudencia
  • 9. Principios del derecho colectivo.  La libertad Sindical: Megaprincipio o fundamento rector esencial del derecho colectivo  Su origen se vincula con el reconocimiento estatal del fenómeno sindical y sus diversas manifestaciones, la asociación de trabajadores, la negociación colectiva y las medidas de acción directa como la huelga.
  • 10. Concepto de libertad Sindical  Naturaleza jurídica mas que una libertad es un derecho  Contenido: Comprende la facultad de constituir Sindicatos, así como, la tutela y promoción de la actividad Sindical a fin de hacer efectiva la defensa de los intereses representados por la organización.
  • 11. Concepto libertad sindical  Derecho de los trabajadores y sus agrupaciones para organizarse y defender sus intereses comunes  Nuestra legislación excluye las organizaciones de empleadores  Ackerman propone una definición. El derecho subjetivo, individual y colectivo, de los trabajadores y de los empleadores, para asociarse y desarrollar sin interferencias las actividades necesarias para la promoción y defensa de sus intereses colectivos y profesionales
  • 12. EXPRESIONES DE LA LIBERTAD SINDICAL  LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL : esta se relaciona con los trabajadores considerados como personas naturales  LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA: dice relación con el fin ultimo de toda organización colectiva cual es la defensa de los intereses colectivos.
  • 13. EXPRESIONES DE LA LIBERTAD SINDICAL  LIBERTAD SINDICAL PROCEDIMENTAL. Dice relación con las formas y procedimientos a seguir tanto en la constitución como en la búsqueda del logro de los fines del sindicato  LIBERTAD SINDICAL SUSTANTIVA. Dice relación con los derechos básicos de los trabajadores y de los sindicatos una vez constituidos.
  • 14. Contenido de la libertad sindical  Libertad de Constitución  Libertad de afiliación  Libertad sindical negativa  Libertad colectiva de reglamentación  Libertad colectiva de representación  Libertad de disolución  Libertad de actuación sindical  Libertad colectiva de federación.
  • 15. Consagración de la libertad sindical en la CP de 1980  Articulo 1 CP “ el estado reconoce y ampara a os grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos “  Artículo 19 Nº16  Artículo 19 Nº19  ARTICULO 19 Nº26
  • 16. Principio de la libertad sindical en las Normas internacionales  Las normas fundamentales se encuentran contenidas en:  La constitución de la OIT  Declaración de Filadelfia  Convenios 87 de 1948 sobre libertad sindical y protección al derecho de sindicalización  Convenio 98 de 1949 relativo a la aplicación del derecho de sindicalización y negociación colectiva
  • 17. Breve Análisis de los Normas internacionales en materia de libertad Sindical  “ los trabajadores deben tener absoluta libertad para constituir las organizaciones que estimen conveniente, como para afiliarse a estas sin otra condición que la de respetar los estatutos de la misma.( Art 2 del Convenio 87)  De este principio se desprende que no puede discriminarse en materia sindical debido a ocupación sexo, color raza, creencia, nacionalidad u opinión política
  • 18. Breve Análisis de los Normas internacionales en materia de libertad Sindical  Las organizaciones de trabajadores deben tener derecho a constituir federaciones o confederaciones, así como afiliarse a las mismas, sean estas nacionales o internacionales  Libertad para que las organizaciones redacten sus propios estatutos y reglamentos administrativos elijan libremente sus representantes organicen su administración y su actividad, formulen su programa de acción y no estén sujetas a suspensión o disolución por la vía administrativa
  • 19. Breve Análisis de los Normas internacionales en materia de libertad Sindical  las organizaciones de trabajadores deben tener, de conformidad con lo dispuesto al convenio 98 de la OIT amplia libertad para negociar convenios o contratos colectivos sobre condiciones de trabajo empleo o remuneraciones reconociéndoles el derecho a la huelga si bien no contemplado en los convenios aludidos si aceptados por la jurisprudencia y doctrina internacional.
  • 20. Los Sindicatos  “ toda unión libre de personas que ejercen una misma profesión u oficio, o profesiones u oficios conexos, que se agrupan con carácter permanente, con el objeto de defender los intereses profesionales de sus integrantes o para mejorar condiciones económicas y sociales.” G Cabenellas
  • 22. Los Sindicatos  “organización permanente de trabajadores asalariados para la representación de sus intereses económicos sociales frente al empresario y sus organizaciones y, eventualmente frente a los de cualquier otro sujeto privado o publico.”  “Toda agrupación de trabajadores o empleadores de carácter mas o menos permanente, con miras a la defensa de sus derechos profesionales colectivos “ (Gamonal)
  • 23. Los Sindicatos  Agrupación de trabajadores, tanto dependientes como independientes, privados o públicos, libremente constituidas y que tiene por finalidad principal la defensa de los intereses profesionales de sus miembros y la lucha por mejores condiciones de vida y trabajo de los trabajadores en general ( Walker/ Arellano)
  • 24. Clases de Sindicatos  Sindicato Empresa  Sindicato inter empresa  Sindicato de trabajadores independientes  Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios
  • 25. Fines del Sindicato  Esta materia esta regulada en el 220 del CT, es una numeración no taxativa  En general podemos señalar como todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieran prohibidas por la ley.  Uno de sus roles prioritarios es su intervención en procesos de negociación colectiva como organización que representa a los trabajadores
  • 26. Quórum para formar Sindicatos Sindicato Quórum Sindicatos en general que no sean sindicatos empresa, art 228 Mínimo 25 trabajadores sindicatos de empresa con 50 o menos trabajadores prestando servicios y con sindicato vigente, art 227 inc3 Mínimo 8 trabajadores siempre que representen como mínimo el 50 % del total de trabajadores si la empresa tiene un numero impar de trabajadores, el porcentaje señalado se calcula sobre el número par inmediatamente superior a aquel Sindicato de empresa con 50 o menos trabajadores prestando servicios y sin sindicato vigente Al menos 8 trabajadores debiendo completarse el quórum del 50 % en el plazo máximo de un año trascurrido el cual caducara su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley en el evento de no cumplirse dicho requisito
  • 27. Quórum para formar Sindicatos Sindicato Quórum Sindicatos de empresa con 51 0 mas trabajadores o mas prestando servicios, art 227 inc 1 Mínimo 25 trabajadores que representen a lo menos el 10 % del total de los trabajadores de la empresa Sindicato de empresas con mas de un establecimiento 227 inc 4 Mínimo 25 trabajadores que representen a lo menos el 30 % del total de los trabajadores de cada establecimiento Sindicatos de empresas con 51 o mas trabajadores y sin sindicato vigente art 227 inc 2º mínimo 8 trabajadores y completar el quórum en un año sindicatos de empresa art 227 inciso final cualquier % que representen siempre podrán constituir sindicatos de empresa 250 o mas trabajadores
  • 28. Constitución de los Sindicatos  Materia regulada en el 221 del CT.  Se efectúa en una asamblea que reúna los quórum a que se refieren los artículos 227 y 228 y deberá celebrarse ante un ministro de fe Tratándose de la constitución de un Sindicato interempresa solo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo
  • 29. Constitución de los Sindicatos  Materia excesivamente regulada por ley  Objetivo de esta regulación:1) certeza en la constitución de los sindicatos especialmente en la conformación de la voluntad colectiva. 2) la rápida obtención de la personalidad jurídica  El procedimiento cuenta de tres etapas:  1.)ASAMBLEA CONSTITUTIVA 2.)DEPOSITO 3.)EL CONTROL
  • 30. Procedimiento de constitución de organizaciones sindicales Asamblea constitutiva Depósito Control Aplica a cualquier tipo de sindicato 15 días 90 días
  • 31. Constitución de los Sindicatos 221 CT ASAMBLEA  Asamblea Objetivo: se deben aprobar los estatutos del sindicato y se debe a elegir a su directorio.  De la asamblea se levanta un acta.  Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresas gozan de fuero laboral
  • 32. Obligación de Comunicación  El directorio Sindical debe comunicar dentro del plazo de tres días hábiles a la administración de la empresa :  La celebración de la asamblea constitutiva  La nómina del directorio y quienes dentro de el gozan de fuero. Ver 225 CT
  • 33. EL deposito  Segunda etapa del proceso de constitución es el deposito y adquisición de la personalidad jurídica  Normas involucradas 19Nº19 CPE  222 del CT  269inc 3 y 4 y 288 respecto de las Federaciones y Confederaciones
  • 34. EL Control  Este tipo de control es de legalidad y cuya sanción es bastante drástica cual es la perdida de la personalidad jurídica del Sindicato.  Según el profesor Gamonal el control a posteriori que realiza la autoridad administrativa no conculca con la libertad sindical toda vez que el sindicato puede recurrir a los tribunales de justicia en caso de estimar afectado su derecho
  • 35. Procedimiento de Control  Se encuentra regulado en el 223 del CT.  Consiste en la facultad de la I T de formular observaciones o no a la constitución del sindicato :  No formular observaciones  Formulación de observaciones por parte de la Ins del trabajo plazo 90 días corridos desde la fecha del deposito  Tipos de observaciones:  Falta de algún requisito de constitución  Si los estatutos no se ajustan a la ley ( 223 y 269 inc final)
  • 36. Procedimiento de control  Acciones de la Organización Sindical:  Tiene dos acciones o vías para realizar  1.- allanarse y subsanarlas dentro del plazo de 60 días contados desde su notificación  2.- reclamar dentro del mismo plazo ante los tribunales del trabajo correspondiente.  Todo lo anterior bajo apercibimiento de cancelar la personalidad jurídica del sindicato por el solo ministerio de la ley
  • 37. Procedimiento de control  Plazo para subsanar las observaciones realizadas por la Insp del trabajo y en que la organización Sindical no ejerció su derecho a reclamo ante los tribunales de justica 60 días.  Si ejerció su derecho de reclamo ante los tribunales de justicia, el plazo para subsanar los defectos será el que señale el tribunal , bajo apercibimiento de caducidad de la personalidad jurídica.
  • 38. De los estatutos del Sindicato  Es una manifestación de la libertad colectiva de reglamentación  Supone que los sindicatos son libres para establecer sus estatutos y reglamentaciones internas.  Tienen un rol fundamental pues determinan el funcionamiento de la organización y sus lineamientos generales
  • 39. Contenido de los Estatutos  Se encuentran reglamentados en los artículos 231 a 233 del CT  En cuanto a su contenido el legislador establece un contenido mínimo señalado en el 231inc1º  La actual reforma estableció una medida de equidad de genero a fin de garantizar la participación de la mujer en el directorio de un sindicato.
  • 40. Publicidad de los estatutos  Se encuentra reglamentado en al 232 inc1º  De acuerdo a lo señalado por la D T el carácter de publico no significa una obligación de la organización sindical de su entrega a terceros, sino de los organismos públicos encargados de su registro, esto es, de la Dirección del Trabajo dictamen 821/18
  • 41. Órganos del Sindicato  Son básicamente dos:  El Directorio  La Asamblea.
  • 42. El Directorio  En términos generales es el órgano directivo y de gestión del sindicato.  Es colegiado Esta conformado por un número variable de directores  Sus funciones son la representación judicial y extrajudicial de las organización, la administración de los bienes que conforman el patrimonio sindical y demás que determinen los estatutos
  • 43. Composición del Directorio  Su regulación la encontramos en el artículo 235 Sindicato Directores 25 y 249 afiliados Tres Directores 250 y 999 Cinco Directores 1000 y 2999 Siete Directores Sindicato de las de 3000 afiliados Nueve directores Dos regiones y 3000 mas trabajadores El numero de directores se aumenta en dos
  • 44. Requisitos para ser director sindical  Remite los requisitos a la autonomía de reglamentación de las organizaciones sindicales  “ se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos”  236 CT
  • 45. Delegados sindicales Numero de trabajadores Nº delegados sindicales Antes de la reforma 8 o mas y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo 1 delegado sindical por empresa Si fueren 25 o mas trabajadores 3delegados sindicales por empresa 25 o mas trab y de entre ellos se hubiere elegido como director a dos de ellos 1 o 2 delegados sindicales DESPUES DE LA REFORMA : 8 A 50 TRABAJADORES 1 delegado De 51 a 75 trabajadores Dos delegados 76 o mas Tres delegados
  • 46. Elecciones  Remite los requisitos para ser director a los respectivos estatutos. (236 CT)  En la primera elección de directorio serán candidatos todos los trabajadores que concurran a la asamblea constitutiva y que reúnan los requisitos para ser director sindical.  Siguientes elecciones deberán presentarse candidaturas en la forma, oportunidad y publicidad que señalen los estatutos (237 CT)  Si nada dicen los estatutos deben presentarse ante el secretario del directorio no antes de 15 ni des, de dos días anteriores a la fecha de la elección.
  • 47. Elecciones  El artículo 238 inciso final establece que en una misma empresa los trabajadores podrán gozar de fuero solo dos veces durante cada año calendario.  Reemplazo de un director Sindical 235 se remite a los estatutos del sindicato,  “el estatuto determinará la forma de reemplazar al director que deje de tener la calidad de tal por cualquier causa”
  • 48. Del procedimiento de Elecciones de la directiva sindical  Primera Elección: son candidatos todos los trabajadores que concurran a la asamblea constitutiva y reúnan los requisitos para ser director sindical.  Siguientes elecciones de Directorio Sindical: Deberán presentarse candidaturas en la forma, oportunidad y con la publicidad que señalen los estatutos.
  • 49. Del procedimiento de Elecciones de la directiva sindical  Si los estatutos nada dicen,” las candidaturas deberán presentarse por escrito ante el secretario del directorio no antes de 15 días ni después de dos días anteriores a la fecha de la elección..”  Los trabajadores que sean candidatos en la forma prescrita en el 237.CT gozaran del fuero previsto en el inciso primero del 243.CT.. Desde que el directorio en ejercicio comunique por escrito al empleador o empleadores y a la inspección del trabajo, que corresponda la fecha en que deba realizarse la elección respectiva y hasta esta última,”
  • 50. De la Comunicación de elección de Directorio Sindical  Esta comunicación opera para la primera elección y posteriores.  Se debe comunicar en caso de la primera elección a la Inspección del Trabajo  En caso de elecciones posteriores y para tener derecho a fuero previsto en el 243 se debe comunicar por escrito a el empleador o empleadores y a la Inspección del Trabajo que corresponda, la fecha en que debe realizarse la elección y hasta esta última.
  • 51. De la Comunicación de elección de Directorio Sindical  Plazo para efectuar la comunicación: con una anticipación no superior a 15 días de aquel en que se efectuara la elección. Si la elección se postergare el fuero cesará.  Igual comunicación se aplicará en caso de renovación parcial del directorio.  Caso del Primer Directorio Sindical: debe comunicar a la administración de la empresa dentro de los tres hábiles laborales siguientes a su celebración (225CT)
  • 52. Del Fuero Sindical  Fuero en la Constitución  Fuero de los Directores Elegidos  Fuero del delegado Sindical  Cesación del Fuero
  • 53. Del Fuero Sindical ( Constitución )  En la formación de un sindicato de empresa o de establecimiento de empresas: art 221 inciso 3  Ampara a los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato antes señalado.  Duración desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada este fuero no podrá exceder de 40 días.
  • 54. Fuero Sindical ( constitución )  Sindicato Interempresa:  Gozaran de fuero los trabajadores que concurran a la constitución de este tipo de sindicato, desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada esta.  la asamblea deberá verificarse dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de ministro de fe.
  • 55. Del Fuero Sindical ( Constitución )  Sindicato de trabajadores Transitorios o eventuales:  Ampara a los trabajadores que concurran a la constitución del sindicato Duración: desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea, y hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y este fuero no podrá exceder de 15 días.
  • 56. Fuero del Delegado Sindical  goza del mismo fuero establecido en el artículo 243.-  Su elección debe efectuarse en presencia e un ministro de fe  Se debe comunicar al empleador 225 inciso final  Les corresponde el mismo tiempo de trabajo sindical
  • 57. Fuero Sindical de los Directores sindicales  Los directores sindicales gozaran de fuero laboral establecidos en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo.
  • 58. Fuero Sindical Cese del Fuero .  Por censura de la asamblea sindical  Sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo.  Por renuncia al sindicato.  Por término de la empresa  Por caducidad de la personalidad jurídica del sindicato artículo 223 o inc 2º del 227  Artículo163 bis
  • 59. De las Votaciones  Si tiene por objetivo elegir al directorio o la censura de éste, serán secretas y deben practicarse en presencia de un ministro de fe.  No puede llevarse a efecto asamblea alguna, salvo que se trate de la elección conjunta con la constitución del sindicato.
  • 60. Derecho a voto para la elección de directores  Queda entregado a los estatutos del Sindicato (236CT)  Duración en el cargo Sindical: El mandato sindical durará no menos de dos años ni mas de 4 años, los dirigentes podrán ser reelegidos indefinidamente
  • 61. Directorio facultades.  Representa judicial y extrajudicial al Sindicato. Siendo a su presidente aplicable lo dispuesto en el artículo 8 del CPC  Les corresponde la administración de los bienes que forman parte del patrimonio del sindicato.(258CT)  La ley establece que los directores responden en forma solidaria y hasta la culpa leve en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.  Participación de las asambleas de las federaciones o confederaciones
  • 62. Del Directorio Sindical derechos  Permiso general o común ( Horas de trabajo sindical )  Permisos adicionales o licencias
  • 63. Permiso general o común  Horas de Trabajo Sindical. Se encuentra regulado en el 249 del CT.  Dichas horas de trabajo no podrán ser inferiores a 6 horas semanales por cada director, ni a 8 tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o mas trabajadores  Las horas semanales son acumulables por cada director dentro del mes calendario correspondiente.  Son cedibles
  • 64. Horas de trabajo Sindical  Las horas de trabajo sindical será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente.  Cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso por escrito al empleador  Podrá excederse cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales por las autoridades publicas.
  • 65. Permisos adicionales o licencias  Por un lapso no inferior a seis meses y hasta todo el tiempo del mandato sindical, excusándose enteramente de prestar servicios a su empleador.  Permiso de los directores y delegados sindicales de hasta tres semanas de horas trabajo sindical para asistir a actividades de formación y capacitación sindical, en conformidad a los estatutos.
  • 66. Permisos adicionales o licencias  Permisos pactados con el empleador y el directorio sindical respecto de uno o más de sus miembros, sin goce de remuneración.
  • 67. Características generales de las horas sindicales y licencias  No interrumpen la antigüedad laboral y el tiempo que ellos abarcan se consideraran trabajado para todo los efectos legales.  Son de cargo del Sindicato las remuneraciones, beneficios e imposiciones previsionales correspondiente a esos periodos, sin perjuicio, del acuerdo a que puedan llegar las partes.
  • 68. Permisos adicionales o licencias  El empleador debe conservar el cargo al director sindical, es decir, terminado su mandato se le debe asignar al trabajador otro cargo de igual grado y remuneración que el que antes desempeñaba.
  • 69. Cesación del cargo de Dirigente Sindical  Por expiración del periodo de su mandato.  Por renuncia del dirigente sindical  Por voluntad de los afiliados en caso de censura  Por causas ajenas a su voluntad extinción de la empresa, disolución del sindicato muerte del dirigente etc  Por perdida de la calidad de socio
  • 70. De las Asambleas  Esto se encuentra reglamentado en el libro III Titulo I, capitulo III y V.  El CT, distingue dos tipos de asambleas generales la asamblea ordinaria y la extraordinaria.  Las asambleas ordinarias se entregan a lo que dicen los estatutos  Las extraordinarias serán convocadas por el presidente o por el 20 % de los socios.
  • 71. Materias de que conoce la Asamblea  Asamblea Constitutiva 221CT.  Asambleas Extraordinarias 257, 296 CT  Enajenación de bienes raices  Disolución de una organización sindical  Asambleas Ordinarias. 250 256 268  Materias relacionadas con licencias  Fijación de las cuotas o aportes etc  La filiación a una organización de grado superior u aportes a las organizaciones de grado superior etc.
  • 72. Patrimonio sindical El Patrimonio del Sindicato estará compuesto por :  las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los estatutos;  por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex afiliado que se mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la organización, en los términos del inciso segundo del artículo 323;  por la cuota sindical ordinaria de los no afiliados que hayan aceptado que se les aplique la extensión de beneficios de conformidad al inciso segundo del artículo 322; (extensión de beneficios acordada)  por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;  por el producto de sus bienes;  por el producto de la venta de sus activos;  por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que provean los estatutos.
  • 73. Del Patrimonio Sindical  la eliminación de financiamiento de la extensión unilateral por el empleador de los beneficios de un instrumento colectivo a trabajadores no sindicalizados, y la adhesión de trabajadores a un proceso de negociación colectiva Incorporación de financiamiento provenientes de la extensión de beneficios de un contrato colectivo acordado por las partes y aceptado por el trabajador y de la vinculación del trabajador con el contrato colectivo que negoció su sindicato Financiamiento
  • 74. De las prácticas antisindicales y disolución del sindicato Material de apoyo
  • 75. Practicas antisindicales La nueva preceptiva enfatiza en el carácter objetivo de la lesión a la libertad sindical, lo relevante para la norma tutelar es la acción y su resultado lesivo al derecho fundamental, por sobre la exigencia de intencionalidad o ánimo deliberado de dañarlo. Descripción y enumeración no taxativa de las conductas ilícitas que establece una figura amplia o genérica, para luego listar una serie de ejemplos de casos específicos donde se manifiesta esa infraccionalidad genérica, puede haber otros casos igualmente sancionables. El órgano encargado por ley de conocer y fallar los casos de denuncias de estos ilícitos es el Juzgado de Letras del Trabajo competente quien someterá el respectivo asunto a las reglas del Procedimiento de Tutela Laboral contemplado en el Código del Trabajo entre los artículos 485 y 495. El rol de la Inspección del Trabajo en esta materia no ha sido alterado por la nueva normativa, subsistiendo el mandato por el cual este Servicio "deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los cuales tome conocimiento".
  • 76. Practicas Antisindicales  Se encuentran reguladas en los artículos 289,290 y 291 del CT.  Se establece un régimen de sanciones (multas ) de acuerdo al tamaño de la empresa.  Además de la responsabilidad penal en el caso que las conductas antisindicales configuren faltas, simples delitos o crímenes.  Inhabilidad para contratar con el Estado
  • 77. Criterios comunes a las prácticas antisindicales y desleales en la Neg Colectiva  La nueva preceptiva enfatiza en el carácter objetivo de la lesión a la libertad sindical.  Descripción y enumeración no taxativa de las conductas ilícitas .  Competencia del órgano jurisdiccional y rol de la Inspección del trabajo
  • 78. De las prácticas antisindicales sancionadas en el CT  Fuente legal 289 al 294 bis del CT .  Clasificación:  Prácticas antisindicales del Empleador  Prácticas antisindicales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de estos en conjunto con el empleador.
  • 79. La escala de MULTAS y sus respectivos rangos es la siguiente:  En la micro empresa con multa de 5 A 25 UTM  En la pequeña empresa con multa de 10 A 50 UTM  En la mediana empresa con multa de 15 A 150 UTM.  En la gran empresa con multa de 20 A 300 UTM. RANGO DE LA MULTA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÒN Y NÙMERO DE TRABAJADORES INVOLUCRADOS O AFILIADOS. SANCIONES Multa de sentencia condenatoria a beneficio de Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas Sin perjuicio de responsabilidad penal en casos en que las conductas antisindicales configuren faltas, simples delitos o crimines. Sin perjuicio de la facultad del Juez de decretar las cautelares y medidas reparatorias Procedimiento de Tutela Inhabilidad para contratar con el Estado. Micro Empresa Pequeña Empresa Mediana Empresa Gran Empresa 1 a 9 trabajadores 10 a 49 trabajadores 50 a 199 trabajadores 200 o más trabajadores
  • 80. DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. 1.-Decisión afiliados: (VOLUNTARIA) La disolución de una organización sindical procederá por el acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo se registrará en la Inspección del Trabajo que corresponda. 2. Sentencia judicial: Causal: Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley o por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución IMPORTANTE: LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO ESTARAN SUJETAS A DISOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (295CT)
  • 81. TITULARES DE LA ACCIÓN DE DISOLUCIÓN DEL SINDICATO  La Dirección del Trabajo.  Cualquiera de sus socios.  El empleador podrá solicitar fundadamente a la Dirección del trabajo que ejerza la acción.
  • 82. Procedimiento de disolución  Conoce un juez laboral del domicilio de la respectiva organización sindical, quien fallará en única instancia, sin forma de juicio.  Con los antecedentes que proporcione el solicitante en su presentación oyendo al Directorio Sindical o en su rebeldía.  Si lo estima necesario abrirá un periodo probatorio de 15 días. La prueba se aprecia en conciencia.
  • 83. Procedimiento de disolución  Plazo para dictar Sentencia. 15 días de notificado al presidente de la organización sindical o quien estatutariamente lo reemplace o desde el término del periodo probatorio  Notificación de la sentencia: Por cédula  Tramite administrativo: Dicha sentencia debe ser comunicada por el juez a la Inspección del trabajo respectiva quien deberá proceder a eliminar a dicha organización sindical del registro correspondiente.

Notas del editor

  1. El derecho colectivo se ocupa de los fenómenos colectivos laborales su estudio tiene un doble objetivo por una analizar y regular las agrupaciones de trabajadores y empleadores y terceo el estudio de las normativa colectiva acordada por dichas agrupaciones. Por lo anterior decimos que el derecho del trabajo se relacionan dos tipos de normas unas de origen estatal asociada al derecho Individual y otra de origen colectivo siendo el sistema jurídico laboral heterónomo y autónomo manifestación de este ultimo son los acuerdos colectivos.
  2. Le derecho colectivo supone la capacidad organizativa de los actores sociales y la libertad para ello unido a lo anterior, la autonomía para poder negociar y contratar las condiciones laborales que regirán una colectividad determinada pero esto ultimo no vasta sino que además las organizaciones de trabajadores deben contar con capacidad de autotutela, especialmente representada en la huelga herramienta necesaria que tiene por fin contrarrestar el poder de los empleadores y negociar de igual a igual con su contraparte.
  3. Informal: Nace si reconocimiento legal, en ausencia de sanción legislativa debemos recordar que dicho derecho nace al margen de la ley recordar Ley Chevalier pero que a poco andar se transforma en un derecho humano. Un nacimiento trae como consecuencia una crisis de autenticidad como sucede en el caso chileno donde existe una legislación normativa que de alguna manera limita el fenómeno colectivo y por la otra sanciona una legislación de fomento a la actividad sindical agregamos es desarrollo de una legislación laboral heterenoma con importante intervención del estado que por si solo limita la actividad sindical( explicar) Instrumental: Nace con un fin claro proteger al asalariado individual y mejorar las condiciones individuales de trabajo y empleo. Además es garantía de las sociedades actuales en el entendido de que los ciudadanos caracen de poder económico gozan de poca libertad, y aislados, carecen de fuerza frente al estado y a los poderes económicos por ello la libertad sindical principio esencial del derecho colectivo, constituye, un presupuesto indispensable para que exista plena democracia y goce de libertades publicas y derechos fundamentales Por otro lado las normas colectivas del trabajo son instrumentales frente a las estatales pues estas no buscan establecer mínimos como en el derecho individual no se refieren directamente al contenido de las relaciones laborales sino que establecen las reglas instrumentales por medio de las cuales los actores sociales en uso de su autonomía colectiva determinan las condiciones de trabajo. Contingente Ya que es un derecho abierto a las realidades sociales el que se ve influido por la actividad política y la economía, ademas de otros factores como el desarrollo cultural la conciencia social y cívica, el grado de solidaridad de los trabajadores Normativo: ya que se reconoce eficacia normativa a las partes o actores sociales a través de los acuerdos colectivos creando derecho objetivo en ciertos casos. Autotutela: El derecho colectivo legitima la autotutela, especialmente la huelga como medio de presión a los trabajadores a fin de que puedan negociar en un pie de igualdad con los trabajadores.
  4. En materia de fuentes el derecho colectivo posee una característica especial cual es el gran desarrollo de la normativa colectiva la que en forma paralela y complementaria a la ley conforman la doble regulación de las relaciones laborales.
  5. La libertad sindical se relaciona con el reconocimiento Estatal del fenómeno Sindical y sus diversas manifestaciones: las asociaciones de trabajadores, la negociación colectiva y las medidas de acción directa como la huelga.
  6. Importante es señalar que esta distinción pugna con el convenio Nº87 sobre libertad sindical y protección al derecho de sindicación que dirige su tutela tanto a trabajadores como a los empleadores y a sus organizaciones.
  7. LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL: se relaciona con los trabajadores individualmente considerados como seria el derecho que les asiste de participar o no en la creación de un sindicato o de pertenecer o no a uno de ellos mas aún en nuestra legislación a participar en un proceso de negociación colectiva. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA. No se debe entender a la suma de los intereses individualmente considerados sino a la materialización de fines, en esencia colectivos,
  8. Dentro de la clasificación señalada ( Libertad Sindical Individual Positiva) la manifestación mas importante es la libertad de constitución definida en el artículo 212 del CT esto es la facultad de los trabajadores y empleadores de constituir libremente las organizaciones sindicales que mas le convengan y la libertad de afiliación es decir la libertad de los trabajadores, de los empleadores y de sus respectivas organizaciones para adherirse a la o las organizaciones o agrupaciones que deseen. Por su parte el 214 dispone que la afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable. Como expresión de la libertad sindical individual negativa se señala la libertad de desafiliación, consistente en el derecho de los trabajadores y empleadores para desafiliarse de la o las organizaciones a que pertenecen y también la libertad de no pertenecer a organización alguna. Asi el 215 refuerza la idea al señalar que no podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Manifestaciones de la libertad sindical colectiva la encontramos en la representación en es sentido que los sindicatos son libres de elegir a sus representantes ver 236 CT otra manifestación es la libertad de reglamentación que consiste en la facultad de los sindicatos para dictar sus propios estatutos y reglamentación interna ver artículos 231 y 233 CT se cita en el mismo sentido la libertad colectiva de disolución. Ya que los sindicatos solo pueden ser disueltos por sus afiliados o por la autoridad judicial jamás ver por la autoridad administrativa. Ver 295 finalmente la libertad colectiva de afiliación es el derecho de federarse o confederarse y formar organizaciones internacionales asi como desafiliarse de las mismas ver artículos 213, 268 y 276.
  9. Artículo 19 Nº16 “ ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos” Artículo 19 Nº19 consagra el derecho a la sindicación, la libertad sidical negativa y la autonomía sindical al disponer que la CONSTITUCIÓN GARANTIZA EL DERECHO DE SINDICARSE EN LOS CASOS Y FORMA QUE SEÑALE LA YEY, RECONOCIENDO LA POSIBILIDAD DE QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA LIMITACIONES AL RESPECTO Y Artículo 19 Nº26 establece que los preceptos legales que limiten o garanticen estas garantías no podrán afectar sus derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
  10. Importante tanto el convenio 87 como el 98 has sido ratificados por chile mediante decreto Nº227 de 1999 del Ministerio de relaciones Exteriores diario oficial 12 de mayo de 1999.- encontrándose actualmente en plena vigencia. cabe señalar que estas normas básicas de la OIT se encuentran complementadas con el convenios 135 referente a la protección y facilidades que debe otorgarse en la empresa a los representantes de los trabajadores, por el convenio 151 sobre protección al derecho a sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública ambos ratificados por Chile
  11. Este principio de acuerdo al convenio 151, se hace extensivo estos derechos a los funcionarios de la administración publica.
  12. Ahora bien las restricciones a la libertad sindical puede provenir del Estado o de los empleadores. Por el estado con la prohibiciones reglamentaciones quorum elevados que hagan imposible o dificulten la creación de dichos organizaciones. Por su parte los empleadores pueden intervenir en supeditar el empleo de un trabajador a que no se afilie a un organismo sindical despedir a los trabajadores sindicalizados o a sus dirigentes, ofrecer mejores beneficios a trabajadores que no se encuentren sindicalizados limitar la labor sindical etc
  13. Desde las concepciones del sindicato encontramos el sindicalismo revolucionario que ve a esta organización como un instrumento de lucha de clases y que tiene por objeto liberar a la clase trabajadora del yugo capitalista en realidad lo que se busca es terminar con un modelo capitalista que históricamente a mantenido una opresión sobre la clase trabajadora parte mas débil de la relación laboral. Sindicalismo reformista: para esta corriente el Sindicato debe ser por sobre todas las cosas un instrumento de mejoramiento de las condiciones económicas, políticas y sociales de los trabajadores lo que significa dar al sistema capitalista un carácter distinto por lo cual el sindicato no puede ser un instrumento de la lucha de clases esta doctrina esta inspirada en los modelos políticos y económicos social demócratas y Cristianismo social. Sindicalismo reivindicatorio no ideológico, circunscribe el movimiento sindical a una lucha por mejores condiciones de vida y de trabajo de sus representados. Es una lucha social no ideológica a este tipo de sindicalismo no le preocupa el cambio de estructura política, social o económica y no objeta el régimen capitalista como tampoco le importan mucho las experiencia s de colaboración de clases o participación. Finalmente encontramos el modelo de sindicalismo unido al Estado propio de los regímenes totalitarios y autoritarios ejemplo de ellos paises socialestas marxistas en que el sindicato fue considerado como un instrumento de propagación del socialismo.
  14. Artículo 216 CT es importante señalar que la actual legislación abre la posibilidad a la creación de distintos tipos de sindicatos que los trabajadores quieran constituir siempre que no contravengan las normas constitucionales y legales. Pudiendo a modo de ejemplo constituir sindicatos de profesionales por oficio, provinciales regionales etc. Debemos agregar que nuestra legislación contempla además la existencia de las llamadas organizaciones sindicales de grado superior: confederaciones, federaciones y centrales sindicales , que agrupan a sindicatos de base ver 277
  15. Importante es que la reforma de 1991 amplio las competencia y facultades de los sindicatos autorizando a los sindicatos a realizar actividades que tengan fines de lucro , es decir hoy pueden tener fines de lucro con la limitación que las utilidades se destinen a los fines del sindicato o las previstas por la ley. El profesor Thayer Critica dicho articulo fundamentalmente por que los fines señalados pueden ser realizado por otras personas y no son exclusivo de los sindicatos y esta enumeración no daría el verdadero rol y énfasis a los sindicatos Finalmente señalar que el legislador ha establecido prohibiciones de los sindicatos como es percibir remuneraciones de sus asociados realizar acciones que atenten contra la libertad sindical o entorpezcan la negociación colectiva 289 y la constitución prohíbe a estas organizaciones intervenir e actividades politico partidistas ( 19Nº19 inc 3º)
  16. De acuerdo al artículo 218 del CT., para los efectos del libro tercero serán ministros de fe además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del registro civil y los funcionarios de la administración del estado que sean designado en calidad de tales por la dirección del trabajo y los secretarios municipales en las localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles
  17. Dicha acta debe contar lo siguiente: A) que se cumplieron con el quórum respectivo según corresponda, B) la presencia del ministro de fe, la nómina de los asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del directorio elegido. Como veremos dicha acta adquiere gran importancia ya que ella al ser depositada en la Inspección del trabajo el sindicato y registrada por este el sindicato adquiere personalidad jurídica. 222 CASO DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES 266CT Dicha normativa relativa a las fedraciones y confederaciones que determinan un numero de organizaciones de grado inferior necesarias para constituirlas limitan o transgreden la libertad sindical como señala Gamonal y estaría en contradicción con el artículo 5 del convenio 87 ver 268 Respecto de dicho fuero: abarca desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta 30 días después de realizada esta, no pudiendo extenderse mas de 45 días, respecto de un sindicato interempresa, el fuero de los trabajadores que concurran a su constitución gozan de fuero desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada esta. La asamblea debe verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe. TRABAJADORES DE SINDICATO EVENTUALES O TRANSITORIOS gozan de fuero desde los diez días anteriores a su celebración de la respectiva asamblea constitutiva. No pudiendo exceder de 15 días 243ct ver 238 limitación del fuero dos veces en cada año calendario para trabajadores de una misma empresa.
  18. señalado por el Artículo 225.-
  19. Contenido del deposito como señala el artículo 222 del CT, el Directorio sindical deberá depositar en la Ins del Trabajo el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe actuante dentro del plazo de 15 días siguientes contados desde la fecha de la asamblea. La inspección del trabajo procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que llevara a efecto. Lo importante de tener presente es que el registro se entenderá practicado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito. Si el deposito no se realiza dentro del plazo indicado se procederá a una nueva asamblea constitutiva. Similar regulación se contempla en el caso de las federaciones y confederaciones. cabe preguntarse que efectos produce el no deposito de los documentos señalados dentro de plazo: 1.- debe como ya se dijo procederse a realizar una nueva asamblea constitutiva 2 cesa el fuero de aquellos dirigentes sindicales a quienes la ley les otorga dicho beneficio 224 inc final 3.. El sindicato no adquiere la personalidad jurídica.
  20. En general lo que se controla es que se hayan cumplido los requisitos de constitución del sindicato que figuran en el acta y que los estatutos respeten la ley
  21. Si no formula observaciones no acarrea ninguna consecuencia para la organización sindical
  22. Estos plazos de 60 días es de días corridos a diferencia del plazo de 90 días que si lo dice dicha conclusión se llaga del 312 del CT que habla que los plazos son de días corridos. En el caso de las centrales sindicales la ley establece que la Dirección del Trabajo en el plazo de 45 días hábiles contados desde el registro del acta y estatutos podrá formular observaciones al acto de constitución o a los estatutos de la central el plazo para subsanar o reclamar ante los tribunales de justicia es de 45 días y no 60 y en caso se sentencia judicial el plazo será de 15 días contados de la notificación de la sentencia 282ct
  23. dos cosas importantes Quien subsana las observaciones o cumple la sentencia judicial es el directorio de la organización sindical El procedimiento aplicable en materia de reclamación hecha por la organización sindical ante los tribunales por la observaciones de la inspección es en única instancia y sin forma de juicio, con los antecedentes que proporcione el solicitante en su presentación y oyendo a la Inspección del trabajo respectiva debiendo esta ultima evacuar su informe dentro del plazo de 10 días hábilescontados desde el requerimiento del tribunales que se notificara por cédula, acompañando copia integra del reclamo
  24. No olvidar como dijimos que la aprobación de las disposiciones estatutarias se efectúa en la asamblea constitutiva del sindicato por la mayoría absoluta de sus miembros, en votación secreta (221) para la reforma de los mismos, se exige una asamblea extraordinaria citada especialmente para tal efecto, en presencia de un ministro de fe y debe ser aprobada en votación secreta, por la mayoría absoluta de sus afiliados que se encuentren al día en el pago de las cuotas sindicales 233ct
  25. Con esto se promueve la participación de la mujer en actividades que normalmente estaban reservados para los hombres. En cuanto a la reforma de los estatutos las etapas y procedimiento son similares a las de la constitución de un sindicato Asamblea, Deposito y Control. 233 ct
  26. El artículo 235 sigue el criterio de no imponer un número fijo de directores sindicales, sin perjuicio de otorgar fuero y permiso a un número determinado de ellos. Respecto del mandato sindical este durara no menos de dos años ni mas de cuatro pudiendo ser reelegido .
  27. Importante respecto de la figura del delegado Sindical procedió a modificar sustancialmente esta figura el supuesto es el mismo que establece el 229, pero se hacen mas exigentes para elegir la cantidad de delegados disminuyendo la capacidad de contar con estructuras sindicales. Como veremos mas adelante
  28. El artículo 236 remite los requisitos a lo que señalen los estatutos, manifestación clara de la autonomía sindical, pero es importante señalar que existen ciertas incompatibilidades entre cargos políticos y los dirigentes sindical, en efecto el artículo 23 de la CPR establece que son incompatibles los cargos directivos superiores de organizaciones gremiales con los cArgos directivos superiores, nacionales y regionales de los partidos políticos. Y por su parte el artículo 57bNº7 establece que no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados “ las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial Finalmente es importante señalar que el secretario debe comunicar por escrito o mediante carta certificada a la IDT la circunstancia de haberse presentado una candidatura, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Ojo no pueden presentarse candidaturas cerradas son generales en virtud de lo señalado en el artículo 235 finalmente los trabajadores incluidos en las listas de candidatura en los sindicatos de empresa, interempresa y transitorios gozan de fuero que alude el 243.- es importante señalar que este fuero dura desde que se comunica por escrito al empleador o empleadores y a la inspección del trabajo, la fecha en que debe realizarse la elección y hasta que esta se realice, salvo que ella se postergue, ya que en este caso, el fuero cesa el día primitivamente fijado para la realización de la elección. El viso debe darse al empleador con una anticipación no superior de 15 días contados hacia atrás desde el día de la elección. ¿ que pasa si no se da la comunicación ? No nacería el fuero de los candidatos ya que el fuero nace con la comunicación y si ella no se práctica el beneficio no nacería
  29. 238 inciso final, tiene el animo de evitar abusos en esta materia con el fin de sucesivas renovaciones de las directivas con el solo interés de adquirir fuero.
  30. 238 CT.-
  31. 225 CT.- el contenido de esta comunicación la celebración de la asamblea de constitución y la nomina del directorio y quienes gozarán de fuero plazo tres días hábiles laborales siguientes como se dijo. En el caso de los Sindicatos interempresa esta comunicación debe ser por carta certificada .
  32. Ver articulo 243.-
  33. Ver , 239, 243 CT y 244.- La censura es un derecho que tienen los socios del sindicato para hacer cesar en el cargo a todos los dirigentes cuando estos han perdido la confianza de sus bases. Para que los socios hagan uso de este derecho no requieren de invocar una causal, basta del acuerdo de los trabajadores afiliados. La censura afecta a todo el directorio sindical, aún cuando la conducta que la produce fuere sólo de un dirigente esta norma hay que relacionarla con el 239 inciso 2º , Que establece “ el estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para las votaciones de elección y censura del directorio sindical” aparentemente habría una contradicción entre lo que señala el artículo 244 inciso 2º y el inciso 2 del 239 ¿ Cual es la norma que prima ? La DT se ha inclinado en que se ha producido una derogación tácita de la disposición del 244 inciso 2 º pues se trata de normas incompatibles y la mas nueva deroga a la antigua. Según el profesor Tapia señala que perfectamente podría sostenerse que la disposición del 244 conserva su vigencia cuando en los estatutos no se hubiera señalado disposición especial alguna al respecto no obstante lo dispuesto en el 239.
  34. 239 CT Es importante señalar que es el estatuto el que debe señalar los requisitos de antigüedad para la votación de directorio sindical ( lo mismo respecto de la censura)
  35. Artículo 8 CPC implica que su presidente representa en juicio al sindicato con las facultades del artículo 7 inc 1 es decir con facultades suficientes para poder litigar.
  36. Este es un derecho de los directores sindicales y es un tipo de suspensión legal de la relación laboral, consiste en la posibilidad de usar cierto tiempo de su jornada de trabajo para su cometido gremial fuera de la empresa o del sitio donde ejerce sus funciones. Lo anterior con el fin de que sus directivos puedan cumplir con las funciones propias del sindicato. La ley establece minimos y no maximos es decir esta norma es una norma piso. Es importante establecer mecanismos de control respecto de la utilización de dichas horas de trabajo Sindical . La DT por medio de díctamenes, ha indicado que este permiso sindical no puede ser negado al trabajador bajo ningún respecto, pero el que excediera de este tiempo semanal si puede ser negado y ser calificado como ausencia del lugar de trabajo. En caso de no hacerse se entenderá que la empresa otorga permisos sindicales más allá de lo establecido por la ley.
  37. En el caso del exceso estas horas deberan acreditarse debidamente si asi lo exigiere el empleador y en consecuencia tales horas no se consideraran dentro de las anteriores.
  38. La dirección del trabajo ha entendido la expresión se entenderá trabajado para todos los efectos legales, debe entenderse referida a todas las consecuencias legales y contractuales que de ello deriven es decir, tiene por objeto impedir que les sean negados derechos otorgados por la ley, asi como los beneficios contractuales que les corresponderían en su calidad de trabajadores, en iguales términos que quienes laboraron efectivamente en dicho tiempo. Por lo anterior no resulta procedente que las horas utilizadas en un mes aparezcan descontadas del total de días trabajados en la liquidación de dicho mes. Ello sin perjuicio, de que el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales por el tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical o licencias correspondan a la organización sindical.
  39. Ver Artículo 231, las asambleas se efectuaran en caualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad. Sin perjuicio podrán celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes respecto de los sindicatos de gente de mar podrán realizarse en los recintos antes señalados en los incisos anteriores y en la misma fecha en las naves en que los trabajadores se encuentren embarcados.
  40. Asamblea Constitutiva: se refiere a la constitución de la organización, la que debe efectuarse en una asamblea que reúna determinados quórum y debe celebrarse ante un ministro de fe. Su objetivo como ya se ha señalado es aprobar los estatutos del sindicato y elegir su directorio. Asamblea Extraordinarias: Serán tratadas la enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto, la disolución de la organización sindical
  41. Con la entrada en vigencia de la ley 20.940 se modifica la expresión “practicas desleales” por practicas antisindicales según el profesor Lizama el sentido de esta modificación obedece a la idea de diferenciar las conductas atentatorias de la libertad sindical ( practicas antisindicales) de aquellas practicas lesivas de la libertad sindical que se producen dentro del contexto de la negociación colectiva.”
  42. s
  43. EL ARTÍCULO 295 ES UNA MANIFESTACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL
  44. Artículo 297 CT.-