2. ORIGEN Y DEFINICION DEL
DERECHO COLECTIVO
El Derecho Colectivo del trabajo nace con el
surgimiento de tres componentes esenciales.
El sindicato
La negociación colectiva
La huelga
3. ORIGEN Y DEFINICION DEL
DERECHO COLECTIVO
Desde un punto de vista histórico podemos
señalar los siguientes hitos:
La revolución industrial
Nuevas formas de producción
Colectivización del trabajo.
Organización y acción colectiva del los
trabajadores ( sociedades de carácter mutual,
sindicalismo calificado, Siglo IX trabajadores
no calificados)
4. ORIGEN Y DEFINICION DEL
DERECHO COLECTIVO
Desde el derecho positivo: “ este derecho
nace cuando el Estado reconoce las
organizaciones de trabajadores y de
empleadores y los acuerdos colectivos
pactados entre las mismas .“(Gamonal)
5. Definición Derecho Colectivo
“Aquella parte del derecho del trabajo que
se ocupa del estudio de los fenómenos
colectivos laborales, desde una doble
perspectiva: por un lado, la agrupación,
organización y regulación de los actores
sociales, trabajadores y empleadores, y sus
relaciones con el Estad; y por otro la
normativa generada producto de la
autonomía colectiva de dichos actores”
(Gamonal)
6. Componentes esenciales del
derecho colectivo
Organización
Autonomía
Autotutela
“Visión triangular del derecho colectivo dota
de contenido al concepto de libertad sindical
abarcando la organización sindical, la
negociación colectiva y la huelga.”
7. Caracteres del derecho colectivo
Informal
Instrumental
Contingente
Normativo
De autotutela.
8. Fuentes del Derecho Colectivo
Fuentes materiales:
presiones ejercidas por los trabajadores
sobre el estado
Fuentes formales:
CPE,
Tratados Internacionales
Normas de rango Constitucional
Costumbre, Autonomía colectiva
Jurisprudencia
9. Principios del derecho colectivo.
La libertad Sindical: Megaprincipio o
fundamento rector esencial del derecho
colectivo
Su origen se vincula con el reconocimiento
estatal del fenómeno sindical y sus diversas
manifestaciones, la asociación de
trabajadores, la negociación colectiva y las
medidas de acción directa como la huelga.
10. Concepto de libertad Sindical
Naturaleza jurídica mas que una libertad es
un derecho
Contenido: Comprende la facultad de
constituir Sindicatos, así como, la tutela y
promoción de la actividad Sindical a fin de
hacer efectiva la defensa de los intereses
representados por la organización.
11. Concepto libertad sindical
Derecho de los trabajadores y sus agrupaciones
para organizarse y defender sus intereses
comunes
Nuestra legislación excluye las organizaciones de
empleadores
Ackerman propone una definición. El derecho
subjetivo, individual y colectivo, de los
trabajadores y de los empleadores, para
asociarse y desarrollar sin interferencias las
actividades necesarias para la promoción y
defensa de sus intereses colectivos y
profesionales
12. EXPRESIONES DE LA
LIBERTAD SINDICAL
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL : esta se
relaciona con los trabajadores considerados
como personas naturales
LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA: dice
relación con el fin ultimo de toda organización
colectiva cual es la defensa de los intereses
colectivos.
13. EXPRESIONES DE LA
LIBERTAD SINDICAL
LIBERTAD SINDICAL PROCEDIMENTAL.
Dice relación con las formas y
procedimientos a seguir tanto en la
constitución como en la búsqueda del logro
de los fines del sindicato
LIBERTAD SINDICAL SUSTANTIVA. Dice
relación con los derechos básicos de los
trabajadores y de los sindicatos una vez
constituidos.
14. Contenido de la libertad sindical
Libertad de Constitución
Libertad de afiliación
Libertad sindical negativa
Libertad colectiva de reglamentación
Libertad colectiva de representación
Libertad de disolución
Libertad de actuación sindical
Libertad colectiva de federación.
15. Consagración de la libertad
sindical en la CP de 1980
Articulo 1 CP “ el estado reconoce y
ampara a os grupos intermedios a través
de los cuales se organiza y estructura la
sociedad y les garantiza la adecuada
autonomía para cumplir sus propios fines
específicos “
Artículo 19 Nº16
Artículo 19 Nº19
ARTICULO 19 Nº26
16. Principio de la libertad sindical en
las Normas internacionales
Las normas fundamentales se encuentran
contenidas en:
La constitución de la OIT
Declaración de Filadelfia
Convenios 87 de 1948 sobre libertad sindical y
protección al derecho de sindicalización
Convenio 98 de 1949 relativo a la aplicación del
derecho de sindicalización y negociación
colectiva
17. Breve Análisis de los Normas
internacionales en materia de
libertad Sindical
“ los trabajadores deben tener absoluta
libertad para constituir las organizaciones
que estimen conveniente, como para afiliarse
a estas sin otra condición que la de respetar
los estatutos de la misma.( Art 2 del Convenio
87)
De este principio se desprende que no puede
discriminarse en materia sindical debido a
ocupación sexo, color raza, creencia,
nacionalidad u opinión política
18. Breve Análisis de los Normas
internacionales en materia de
libertad Sindical
Las organizaciones de trabajadores deben tener
derecho a constituir federaciones o
confederaciones, así como afiliarse a las mismas,
sean estas nacionales o internacionales
Libertad para que las organizaciones redacten
sus propios estatutos y reglamentos
administrativos elijan libremente sus
representantes organicen su administración y su
actividad, formulen su programa de acción y no
estén sujetas a suspensión o disolución por la vía
administrativa
19. Breve Análisis de los Normas
internacionales en materia de
libertad Sindical
las organizaciones de trabajadores deben
tener, de conformidad con lo dispuesto al
convenio 98 de la OIT amplia libertad para
negociar convenios o contratos colectivos
sobre condiciones de trabajo empleo o
remuneraciones reconociéndoles el derecho
a la huelga si bien no contemplado en los
convenios aludidos si aceptados por la
jurisprudencia y doctrina internacional.
20. Los Sindicatos
“ toda unión libre de personas que ejercen
una misma profesión u oficio, o profesiones u
oficios conexos, que se agrupan con carácter
permanente, con el objeto de defender los
intereses profesionales de sus integrantes o
para mejorar condiciones económicas y
sociales.” G Cabenellas
22. Los Sindicatos
“organización permanente de trabajadores
asalariados para la representación de sus
intereses económicos sociales frente al
empresario y sus organizaciones y,
eventualmente frente a los de cualquier otro
sujeto privado o publico.”
“Toda agrupación de trabajadores o empleadores
de carácter mas o menos permanente, con miras
a la defensa de sus derechos profesionales
colectivos “ (Gamonal)
23. Los Sindicatos
Agrupación de trabajadores, tanto
dependientes como independientes, privados
o públicos, libremente constituidas y que
tiene por finalidad principal la defensa de los
intereses profesionales de sus miembros y la
lucha por mejores condiciones de vida y
trabajo de los trabajadores en general (
Walker/ Arellano)
24. Clases de Sindicatos
Sindicato Empresa
Sindicato inter empresa
Sindicato de trabajadores independientes
Sindicato de trabajadores eventuales o
transitorios
25. Fines del Sindicato
Esta materia esta regulada en el 220 del CT, es
una numeración no taxativa
En general podemos señalar como todas
aquellas actividades contempladas en los
estatutos y que no estuvieran prohibidas por la
ley.
Uno de sus roles prioritarios es su intervención
en procesos de negociación colectiva como
organización que representa a los trabajadores
26. Quórum para formar Sindicatos
Sindicato Quórum
Sindicatos en general que no
sean sindicatos empresa, art 228
Mínimo 25 trabajadores
sindicatos de empresa con 50 o
menos trabajadores prestando
servicios y con sindicato vigente,
art 227 inc3
Mínimo 8 trabajadores siempre que
representen como mínimo el 50 % del total
de trabajadores si la empresa tiene un
numero impar de trabajadores, el porcentaje
señalado se calcula sobre el número par
inmediatamente superior a aquel
Sindicato de empresa con 50 o
menos trabajadores prestando
servicios y sin sindicato vigente
Al menos 8 trabajadores debiendo
completarse el quórum del 50 % en el plazo
máximo de un año trascurrido el cual
caducara su personalidad jurídica por el solo
ministerio de la ley en el evento de no
cumplirse dicho requisito
27. Quórum para formar Sindicatos
Sindicato Quórum
Sindicatos de empresa con 51 0 mas
trabajadores o mas prestando servicios,
art 227 inc 1
Mínimo 25 trabajadores que representen
a lo menos el 10 % del total de los
trabajadores de la empresa
Sindicato de empresas con mas de un
establecimiento 227 inc 4
Mínimo 25 trabajadores que representen
a lo menos el 30 % del total de los
trabajadores de cada establecimiento
Sindicatos de empresas con 51 o mas
trabajadores y sin sindicato vigente art
227 inc 2º
mínimo 8 trabajadores y completar el
quórum en un año
sindicatos de empresa art 227 inciso final cualquier % que representen siempre
podrán constituir sindicatos de empresa
250 o mas trabajadores
28. Constitución de los Sindicatos
Materia regulada en el 221 del CT.
Se efectúa en una asamblea que reúna los
quórum a que se refieren los artículos 227 y
228 y deberá celebrarse ante un ministro de
fe Tratándose de la constitución de un
Sindicato interempresa solo podrán actuar
como ministros de fe los inspectores del
trabajo
29. Constitución de los Sindicatos
Materia excesivamente regulada por ley
Objetivo de esta regulación:1) certeza en la
constitución de los sindicatos especialmente
en la conformación de la voluntad colectiva.
2) la rápida obtención de la personalidad
jurídica
El procedimiento cuenta de tres etapas:
1.)ASAMBLEA CONSTITUTIVA
2.)DEPOSITO 3.)EL CONTROL
30. Procedimiento de constitución de
organizaciones sindicales
Asamblea
constitutiva
Depósito Control
Aplica a
cualquier
tipo de
sindicato
15 días
90 días
31. Constitución de los Sindicatos
221 CT ASAMBLEA
Asamblea Objetivo: se deben aprobar los
estatutos del sindicato y se debe a elegir a su
directorio.
De la asamblea se levanta un acta.
Los trabajadores que concurran a la
constitución de un sindicato de empresa o de
establecimiento de empresas gozan de fuero
laboral
32. Obligación de Comunicación
El directorio Sindical debe comunicar dentro
del plazo de tres días hábiles a la
administración de la empresa :
La celebración de la asamblea constitutiva
La nómina del directorio y quienes dentro de el
gozan de fuero. Ver 225 CT
33. EL deposito
Segunda etapa del proceso de constitución
es el deposito y adquisición de la
personalidad jurídica
Normas involucradas 19Nº19 CPE
222 del CT
269inc 3 y 4 y 288 respecto de las
Federaciones y Confederaciones
34. EL Control
Este tipo de control es de legalidad y cuya
sanción es bastante drástica cual es la
perdida de la personalidad jurídica del
Sindicato.
Según el profesor Gamonal el control a
posteriori que realiza la autoridad
administrativa no conculca con la libertad
sindical toda vez que el sindicato puede
recurrir a los tribunales de justicia en caso de
estimar afectado su derecho
35. Procedimiento de Control
Se encuentra regulado en el 223 del CT.
Consiste en la facultad de la I T de formular
observaciones o no a la constitución del sindicato :
No formular observaciones
Formulación de observaciones por parte de la Ins
del trabajo plazo 90 días corridos desde la fecha del
deposito
Tipos de observaciones:
Falta de algún requisito de constitución
Si los estatutos no se ajustan a la ley ( 223 y 269 inc
final)
36. Procedimiento de control
Acciones de la Organización Sindical:
Tiene dos acciones o vías para realizar
1.- allanarse y subsanarlas dentro del plazo de
60 días contados desde su notificación
2.- reclamar dentro del mismo plazo ante los
tribunales del trabajo correspondiente.
Todo lo anterior bajo apercibimiento de cancelar
la personalidad jurídica del sindicato por el solo
ministerio de la ley
37. Procedimiento de control
Plazo para subsanar las observaciones
realizadas por la Insp del trabajo y en que la
organización Sindical no ejerció su derecho a
reclamo ante los tribunales de justica 60
días.
Si ejerció su derecho de reclamo ante los
tribunales de justicia, el plazo para subsanar
los defectos será el que señale el tribunal ,
bajo apercibimiento de caducidad de la
personalidad jurídica.
38. De los estatutos del Sindicato
Es una manifestación de la libertad colectiva
de reglamentación
Supone que los sindicatos son libres para
establecer sus estatutos y reglamentaciones
internas.
Tienen un rol fundamental pues determinan el
funcionamiento de la organización y sus
lineamientos generales
39. Contenido de los Estatutos
Se encuentran reglamentados en los artículos
231 a 233 del CT
En cuanto a su contenido el legislador
establece un contenido mínimo señalado en
el 231inc1º
La actual reforma estableció una medida de
equidad de genero a fin de garantizar la
participación de la mujer en el directorio de
un sindicato.
40. Publicidad de los estatutos
Se encuentra reglamentado en al 232 inc1º
De acuerdo a lo señalado por la D T el
carácter de publico no significa una
obligación de la organización sindical de su
entrega a terceros, sino de los organismos
públicos encargados de su registro, esto es,
de la Dirección del Trabajo dictamen 821/18
42. El Directorio
En términos generales es el órgano directivo
y de gestión del sindicato.
Es colegiado Esta conformado por un
número variable de directores
Sus funciones son la representación judicial y
extrajudicial de las organización, la
administración de los bienes que conforman
el patrimonio sindical y demás que
determinen los estatutos
43. Composición del Directorio
Su regulación la encontramos en el artículo
235
Sindicato Directores
25 y 249 afiliados Tres Directores
250 y 999 Cinco Directores
1000 y 2999 Siete Directores
Sindicato de las de 3000
afiliados
Nueve directores
Dos regiones y 3000 mas
trabajadores
El numero de directores se
aumenta en dos
44. Requisitos para ser director
sindical
Remite los requisitos a la autonomía de
reglamentación de las organizaciones
sindicales
“ se requiere cumplir con los requisitos
que señalen los respectivos estatutos”
236 CT
45. Delegados sindicales
Numero de trabajadores Nº delegados sindicales
Antes de la reforma
8 o mas y que no se hubiere elegido
a uno de ellos como director del
sindicato respectivo
1 delegado sindical por empresa
Si fueren 25 o mas trabajadores 3delegados sindicales por empresa
25 o mas trab y de entre ellos se
hubiere elegido como director a dos
de ellos
1 o 2 delegados sindicales
DESPUES DE LA REFORMA :
8 A 50 TRABAJADORES 1 delegado
De 51 a 75 trabajadores Dos delegados
76 o mas Tres delegados
46. Elecciones
Remite los requisitos para ser director a los respectivos
estatutos. (236 CT)
En la primera elección de directorio serán candidatos
todos los trabajadores que concurran a la asamblea
constitutiva y que reúnan los requisitos para ser
director sindical.
Siguientes elecciones deberán presentarse
candidaturas en la forma, oportunidad y publicidad que
señalen los estatutos (237 CT)
Si nada dicen los estatutos deben presentarse ante el
secretario del directorio no antes de 15 ni des, de dos
días anteriores a la fecha de la elección.
47. Elecciones
El artículo 238 inciso final establece que en
una misma empresa los trabajadores podrán
gozar de fuero solo dos veces durante cada
año calendario.
Reemplazo de un director Sindical 235 se
remite a los estatutos del sindicato,
“el estatuto determinará la forma de
reemplazar al director que deje de tener la
calidad de tal por cualquier causa”
48. Del procedimiento de Elecciones
de la directiva sindical
Primera Elección: son candidatos todos los
trabajadores que concurran a la asamblea
constitutiva y reúnan los requisitos para ser
director sindical.
Siguientes elecciones de Directorio
Sindical: Deberán presentarse candidaturas
en la forma, oportunidad y con la publicidad
que señalen los estatutos.
49. Del procedimiento de Elecciones
de la directiva sindical
Si los estatutos nada dicen,” las candidaturas
deberán presentarse por escrito ante el secretario del
directorio no antes de 15 días ni después de dos días
anteriores a la fecha de la elección..”
Los trabajadores que sean candidatos en la forma
prescrita en el 237.CT gozaran del fuero previsto en el
inciso primero del 243.CT.. Desde que el directorio en
ejercicio comunique por escrito al empleador o
empleadores y a la inspección del trabajo, que
corresponda la fecha en que deba realizarse la
elección respectiva y hasta esta última,”
50. De la Comunicación de elección
de Directorio Sindical
Esta comunicación opera para la primera elección
y posteriores.
Se debe comunicar en caso de la primera
elección a la Inspección del Trabajo
En caso de elecciones posteriores y para tener
derecho a fuero previsto en el 243 se debe
comunicar por escrito a el empleador o
empleadores y a la Inspección del Trabajo que
corresponda, la fecha en que debe realizarse la
elección y hasta esta última.
51. De la Comunicación de elección
de Directorio Sindical
Plazo para efectuar la comunicación: con una
anticipación no superior a 15 días de aquel en
que se efectuara la elección. Si la elección se
postergare el fuero cesará.
Igual comunicación se aplicará en caso de
renovación parcial del directorio.
Caso del Primer Directorio Sindical: debe
comunicar a la administración de la empresa
dentro de los tres hábiles laborales siguientes a
su celebración (225CT)
52. Del Fuero Sindical
Fuero en la Constitución
Fuero de los Directores Elegidos
Fuero del delegado Sindical
Cesación del Fuero
53. Del Fuero Sindical ( Constitución
)
En la formación de un sindicato de empresa o
de establecimiento de empresas: art 221 inciso
3
Ampara a los trabajadores que concurran a la
constitución de un sindicato antes señalado.
Duración desde los 10 días anteriores a la
celebración de la respectiva asamblea constitutiva
y hasta 30 días de realizada este fuero no podrá
exceder de 40 días.
54. Fuero Sindical ( constitución )
Sindicato Interempresa:
Gozaran de fuero los trabajadores que concurran
a la constitución de este tipo de sindicato, desde
que se formule la solicitud reservada de ministro
de fe para la asamblea constitutiva y hasta 30
días después de realizada esta.
la asamblea deberá verificarse dentro de los 10
días siguientes a la solicitud de ministro de fe.
55. Del Fuero Sindical ( Constitución
)
Sindicato de trabajadores Transitorios o
eventuales:
Ampara a los trabajadores que concurran a
la constitución del sindicato Duración: desde
los 10 días anteriores a la celebración de la
respectiva asamblea, y hasta el día siguiente
de la asamblea constitutiva y este fuero no
podrá exceder de 15 días.
56. Fuero del Delegado Sindical
goza del mismo fuero establecido en el
artículo 243.-
Su elección debe efectuarse en presencia e
un ministro de fe
Se debe comunicar al empleador 225 inciso
final
Les corresponde el mismo tiempo de trabajo
sindical
57. Fuero Sindical de los Directores
sindicales
Los directores sindicales gozaran de fuero
laboral establecidos en la legislación vigente,
desde la fecha de su elección y hasta seis
meses después de haber cesado en su
cargo.
58. Fuero Sindical
Cese del Fuero .
Por censura de la asamblea sindical
Sanción aplicada por el tribunal competente en
cuya virtud deba hacer abandono del cargo.
Por renuncia al sindicato.
Por término de la empresa
Por caducidad de la personalidad jurídica del
sindicato artículo 223 o inc 2º del 227
Artículo163 bis
59. De las Votaciones
Si tiene por objetivo elegir al directorio o la
censura de éste, serán secretas y deben
practicarse en presencia de un ministro de fe.
No puede llevarse a efecto asamblea alguna,
salvo que se trate de la elección conjunta con
la constitución del sindicato.
60. Derecho a voto para la elección
de directores
Queda entregado a los estatutos del
Sindicato (236CT)
Duración en el cargo Sindical: El mandato
sindical durará no menos de dos años ni mas
de 4 años, los dirigentes podrán ser
reelegidos indefinidamente
61. Directorio facultades.
Representa judicial y extrajudicial al Sindicato. Siendo
a su presidente aplicable lo dispuesto en el artículo 8
del CPC
Les corresponde la administración de los bienes que
forman parte del patrimonio del sindicato.(258CT)
La ley establece que los directores responden en forma
solidaria y hasta la culpa leve en el ejercicio de tal
administración, sin perjuicio de la responsabilidad
penal correspondiente.
Participación de las asambleas de las federaciones o
confederaciones
62. Del Directorio Sindical derechos
Permiso general o común ( Horas de trabajo
sindical )
Permisos adicionales o licencias
63. Permiso general o común
Horas de Trabajo Sindical. Se encuentra
regulado en el 249 del CT.
Dichas horas de trabajo no podrán ser inferiores
a 6 horas semanales por cada director, ni a 8
tratándose de directores de organizaciones
sindicales con 250 o mas trabajadores
Las horas semanales son acumulables por cada
director dentro del mes calendario
correspondiente.
Son cedibles
64. Horas de trabajo Sindical
Las horas de trabajo sindical será acumulable
por cada director dentro del mes calendario
correspondiente.
Cada director podrá ceder a uno o más de los
restantes la totalidad o parte del tiempo que le
correspondiere, previo aviso por escrito al
empleador
Podrá excederse cuando se trate de citaciones
practicadas a los directores o delegados
sindicales por las autoridades publicas.
65. Permisos adicionales o licencias
Por un lapso no inferior a seis meses y hasta
todo el tiempo del mandato sindical,
excusándose enteramente de prestar
servicios a su empleador.
Permiso de los directores y delegados
sindicales de hasta tres semanas de horas
trabajo sindical para asistir a actividades de
formación y capacitación sindical, en
conformidad a los estatutos.
66. Permisos adicionales o licencias
Permisos pactados con el empleador y el
directorio sindical respecto de uno o más de
sus miembros, sin goce de remuneración.
67. Características generales de las
horas sindicales y licencias
No interrumpen la antigüedad laboral y el
tiempo que ellos abarcan se consideraran
trabajado para todo los efectos legales.
Son de cargo del Sindicato las
remuneraciones, beneficios e imposiciones
previsionales correspondiente a esos
periodos, sin perjuicio, del acuerdo a que
puedan llegar las partes.
68. Permisos adicionales o licencias
El empleador debe conservar el cargo al
director sindical, es decir, terminado su
mandato se le debe asignar al trabajador otro
cargo de igual grado y remuneración que el
que antes desempeñaba.
69. Cesación del cargo de Dirigente
Sindical
Por expiración del periodo de su mandato.
Por renuncia del dirigente sindical
Por voluntad de los afiliados en caso de
censura
Por causas ajenas a su voluntad extinción de
la empresa, disolución del sindicato muerte
del dirigente etc
Por perdida de la calidad de socio
70. De las Asambleas
Esto se encuentra reglamentado en el libro III
Titulo I, capitulo III y V.
El CT, distingue dos tipos de asambleas
generales la asamblea ordinaria y la
extraordinaria.
Las asambleas ordinarias se entregan a lo
que dicen los estatutos
Las extraordinarias serán convocadas por el
presidente o por el 20 % de los socios.
71. Materias de que conoce la
Asamblea
Asamblea Constitutiva 221CT.
Asambleas Extraordinarias 257, 296 CT
Enajenación de bienes raices
Disolución de una organización sindical
Asambleas Ordinarias. 250 256 268
Materias relacionadas con licencias
Fijación de las cuotas o aportes etc
La filiación a una organización de grado superior u
aportes a las organizaciones de grado superior etc.
72. Patrimonio sindical
El Patrimonio del Sindicato estará compuesto por :
las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus
asociados, con arreglo a los estatutos;
por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex afiliado que se mantenga afecto al
instrumento colectivo negociado por la organización, en los términos del inciso
segundo del artículo 323;
por la cuota sindical ordinaria de los no afiliados que hayan aceptado que se les
aplique la extensión de beneficios de conformidad al inciso segundo del artículo 322;
(extensión de beneficios acordada)
por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le
hicieren;
por el producto de sus bienes;
por el producto de la venta de sus activos;
por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos, y por las
demás fuentes que provean los estatutos.
73. Del Patrimonio Sindical
la eliminación de
financiamiento de la
extensión unilateral
por el empleador de
los beneficios de un
instrumento colectivo
a trabajadores no
sindicalizados, y la
adhesión de
trabajadores a un
proceso de
negociación
colectiva
Incorporación de
financiamiento
provenientes de la
extensión de beneficios
de un contrato colectivo
acordado por las partes y
aceptado por el trabajador
y de la vinculación del
trabajador con el contrato
colectivo que negoció su
sindicato
Financiamiento
75. Practicas antisindicales
La nueva preceptiva enfatiza
en el carácter objetivo de la
lesión a la libertad sindical, lo
relevante para la norma tutelar
es la acción y su resultado
lesivo al derecho fundamental,
por sobre la exigencia de
intencionalidad o ánimo
deliberado de dañarlo.
Descripción y enumeración no
taxativa de las conductas
ilícitas que establece una
figura amplia o genérica, para
luego listar una serie de
ejemplos de casos específicos
donde se manifiesta esa
infraccionalidad genérica,
puede haber otros casos
igualmente sancionables.
El órgano encargado por ley
de conocer y fallar los casos
de denuncias de estos ilícitos
es el Juzgado de Letras del
Trabajo competente quien
someterá el respectivo asunto
a las reglas del Procedimiento
de Tutela Laboral
contemplado en el Código del
Trabajo entre los artículos 485
y 495.
El rol de la Inspección del
Trabajo en esta materia no
ha sido alterado por la
nueva normativa,
subsistiendo el mandato por
el cual este Servicio "deberá
denunciar al tribunal
competente los hechos que
estime constitutivos de
prácticas antisindicales o
desleales, de los cuales
tome conocimiento".
76. Practicas Antisindicales
Se encuentran reguladas en los artículos 289,290
y 291 del CT.
Se establece un régimen de sanciones (multas )
de acuerdo al tamaño de la empresa.
Además de la responsabilidad penal en el caso
que las conductas antisindicales configuren faltas,
simples delitos o crímenes.
Inhabilidad para contratar con el Estado
77. Criterios comunes a las prácticas
antisindicales y desleales en la
Neg Colectiva
La nueva preceptiva enfatiza en el carácter
objetivo de la lesión a la libertad sindical.
Descripción y enumeración no taxativa de las
conductas ilícitas .
Competencia del órgano jurisdiccional y rol de
la Inspección del trabajo
78. De las prácticas antisindicales
sancionadas en el CT
Fuente legal 289 al 294 bis del CT .
Clasificación:
Prácticas antisindicales del Empleador
Prácticas antisindicales del trabajador, de las
organizaciones sindicales, o de estos en
conjunto con el empleador.
79. La escala de MULTAS y sus
respectivos rangos es la
siguiente:
En la micro empresa con
multa de 5 A 25 UTM
En la pequeña empresa
con multa de 10 A 50 UTM
En la mediana empresa
con multa de 15 A 150
UTM.
En la gran empresa con
multa de 20 A 300 UTM.
RANGO DE LA MULTA
GRAVEDAD DE LA INFRACCIÒN
Y NÙMERO DE TRABAJADORES
INVOLUCRADOS O AFILIADOS.
SANCIONES
Multa de sentencia
condenatoria a beneficio
de Fondo de Formación
Sindical y Relaciones
Laborales Colaborativas
Sin perjuicio de
responsabilidad penal
en casos en que las
conductas antisindicales
configuren faltas,
simples delitos o
crimines.
Sin perjuicio de la facultad
del Juez de decretar las
cautelares y medidas
reparatorias
Procedimiento de Tutela
Inhabilidad para contratar con el
Estado.
Micro
Empresa
Pequeña
Empresa
Mediana
Empresa
Gran
Empresa
1 a 9
trabajadores
10 a 49
trabajadores
50 a 199
trabajadores
200 o más
trabajadores
80. DISOLUCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
1.-Decisión afiliados: (VOLUNTARIA)
La disolución de una organización sindical procederá por el
acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados,
celebrado en asamblea extraordinaria y citada con la
anticipación establecida en su estatuto. Dicho acuerdo
se registrará en la Inspección del Trabajo que
corresponda.
2. Sentencia judicial:
Causal:
Incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la ley
o por haber dejado de cumplir con los requisitos
necesarios para su constitución
IMPORTANTE: LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO
ESTARAN SUJETAS A DISOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
(295CT)
81. TITULARES DE LA ACCIÓN DE
DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
La Dirección del Trabajo.
Cualquiera de sus socios.
El empleador podrá solicitar
fundadamente a la Dirección del trabajo
que ejerza la acción.
82. Procedimiento de disolución
Conoce un juez laboral del domicilio de la
respectiva organización sindical, quien fallará en
única instancia, sin forma de juicio.
Con los antecedentes que proporcione el
solicitante en su presentación oyendo al Directorio
Sindical o en su rebeldía.
Si lo estima necesario abrirá un periodo
probatorio de 15 días. La prueba se aprecia en
conciencia.
83. Procedimiento de disolución
Plazo para dictar Sentencia. 15 días de
notificado al presidente de la organización sindical
o quien estatutariamente lo reemplace o desde el
término del periodo probatorio
Notificación de la sentencia: Por cédula
Tramite administrativo: Dicha sentencia debe
ser comunicada por el juez a la Inspección del
trabajo respectiva quien deberá proceder a
eliminar a dicha organización sindical del registro
correspondiente.
Notas del editor
El derecho colectivo se ocupa de los fenómenos colectivos laborales su estudio tiene un doble objetivo por una analizar y regular las agrupaciones de trabajadores y empleadores y terceo el estudio de las normativa colectiva acordada por dichas agrupaciones.
Por lo anterior decimos que el derecho del trabajo se relacionan dos tipos de normas unas de origen estatal asociada al derecho Individual y otra de origen colectivo siendo el sistema jurídico laboral heterónomo y autónomo manifestación de este ultimo son los acuerdos colectivos.
Le derecho colectivo supone la capacidad organizativa de los actores sociales y la libertad para ello unido a lo anterior, la autonomía para poder negociar y contratar las condiciones laborales que regirán una colectividad determinada pero esto ultimo no vasta sino que además las organizaciones de trabajadores deben contar con capacidad de autotutela, especialmente representada en la huelga herramienta necesaria que tiene por fin contrarrestar el poder de los empleadores y negociar de igual a igual con su contraparte.
Informal: Nace si reconocimiento legal, en ausencia de sanción legislativa debemos recordar que dicho derecho nace al margen de la ley recordar Ley Chevalier pero que a poco andar se transforma en un derecho humano. Un nacimiento trae como consecuencia una crisis de autenticidad como sucede en el caso chileno donde existe una legislación normativa que de alguna manera limita el fenómeno colectivo y por la otra sanciona una legislación de fomento a la actividad sindical agregamos es desarrollo de una legislación laboral heterenoma con importante intervención del estado que por si solo limita la actividad sindical( explicar)
Instrumental: Nace con un fin claro proteger al asalariado individual y mejorar las condiciones individuales de trabajo y empleo. Además es garantía de las sociedades actuales en el entendido de que los ciudadanos caracen de poder económico gozan de poca libertad, y aislados, carecen de fuerza frente al estado y a los poderes económicos por ello la libertad sindical principio esencial del derecho colectivo, constituye, un presupuesto indispensable para que exista plena democracia y goce de libertades publicas y derechos fundamentales Por otro lado las normas colectivas del trabajo son instrumentales frente a las estatales pues estas no buscan establecer mínimos como en el derecho individual no se refieren directamente al contenido de las relaciones laborales sino que establecen las reglas instrumentales por medio de las cuales los actores sociales en uso de su autonomía colectiva determinan las condiciones de trabajo.
Contingente Ya que es un derecho abierto a las realidades sociales el que se ve influido por la actividad política y la economía, ademas de otros factores como el desarrollo cultural la conciencia social y cívica, el grado de solidaridad de los trabajadores
Normativo: ya que se reconoce eficacia normativa a las partes o actores sociales a través de los acuerdos colectivos creando derecho objetivo en ciertos casos.
Autotutela: El derecho colectivo legitima la autotutela, especialmente la huelga como medio de presión a los trabajadores a fin de que puedan negociar en un pie de igualdad con los trabajadores.
En materia de fuentes el derecho colectivo posee una característica especial cual es el gran desarrollo de la normativa colectiva la que en forma paralela y complementaria a la ley conforman la doble regulación de las relaciones laborales.
La libertad sindical se relaciona con el reconocimiento Estatal del fenómeno Sindical y sus diversas manifestaciones: las asociaciones de trabajadores, la negociación colectiva y las medidas de acción directa como la huelga.
Importante es señalar que esta distinción pugna con el convenio Nº87 sobre libertad sindical y protección al derecho de sindicación que dirige su tutela tanto a trabajadores como a los empleadores y a sus organizaciones.
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL: se relaciona con los trabajadores individualmente considerados como seria el derecho que les asiste de participar o no en la creación de un sindicato o de pertenecer o no a uno de ellos mas aún en nuestra legislación a participar en un proceso de negociación colectiva. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA. No se debe entender a la suma de los intereses individualmente considerados sino a la materialización de fines, en esencia colectivos,
Dentro de la clasificación señalada ( Libertad Sindical Individual Positiva) la manifestación mas importante es la libertad de constitución definida en el artículo 212 del CT esto es la facultad de los trabajadores y empleadores de constituir libremente las organizaciones sindicales que mas le convengan y la libertad de afiliación es decir la libertad de los trabajadores, de los empleadores y de sus respectivas organizaciones para adherirse a la o las organizaciones o agrupaciones que deseen. Por su parte el 214 dispone que la afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable. Como expresión de la libertad sindical individual negativa se señala la libertad de desafiliación, consistente en el derecho de los trabajadores y empleadores para desafiliarse de la o las organizaciones a que pertenecen y también la libertad de no pertenecer a organización alguna. Asi el 215 refuerza la idea al señalar que no podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical.
Manifestaciones de la libertad sindical colectiva la encontramos en la representación en es sentido que los sindicatos son libres de elegir a sus representantes ver 236 CT otra manifestación es la libertad de reglamentación que consiste en la facultad de los sindicatos para dictar sus propios estatutos y reglamentación interna ver artículos 231 y 233 CT se cita en el mismo sentido la libertad colectiva de disolución. Ya que los sindicatos solo pueden ser disueltos por sus afiliados o por la autoridad judicial jamás ver por la autoridad administrativa. Ver 295 finalmente la libertad colectiva de afiliación es el derecho de federarse o confederarse y formar organizaciones internacionales asi como desafiliarse de las mismas ver artículos 213, 268 y 276.
Artículo 19 Nº16 “ ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en estos”
Artículo 19 Nº19 consagra el derecho a la sindicación, la libertad sidical negativa y la autonomía sindical al disponer que la CONSTITUCIÓN GARANTIZA EL DERECHO DE SINDICARSE EN LOS CASOS Y FORMA QUE SEÑALE LA YEY, RECONOCIENDO LA POSIBILIDAD DE QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA LIMITACIONES AL RESPECTO Y
Artículo 19 Nº26 establece que los preceptos legales que limiten o garanticen estas garantías no podrán afectar sus derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Importante tanto el convenio 87 como el 98 has sido ratificados por chile mediante decreto Nº227 de 1999 del Ministerio de relaciones Exteriores diario oficial 12 de mayo de 1999.- encontrándose actualmente en plena vigencia.
cabe señalar que estas normas básicas de la OIT se encuentran complementadas con el convenios 135 referente a la protección y facilidades que debe otorgarse en la empresa a los representantes de los trabajadores, por el convenio 151 sobre protección al derecho a sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública ambos ratificados por Chile
Este principio de acuerdo al convenio 151, se hace extensivo estos derechos a los funcionarios de la administración publica.
Ahora bien las restricciones a la libertad sindical puede provenir del Estado o de los empleadores. Por el estado con la prohibiciones reglamentaciones quorum elevados que hagan imposible o dificulten la creación de dichos organizaciones. Por su parte los empleadores pueden intervenir en supeditar el empleo de un trabajador a que no se afilie a un organismo sindical despedir a los trabajadores sindicalizados o a sus dirigentes, ofrecer mejores beneficios a trabajadores que no se encuentren sindicalizados limitar la labor sindical etc
Desde las concepciones del sindicato encontramos el sindicalismo revolucionario que ve a esta organización como un instrumento de lucha de clases y que tiene por objeto liberar a la clase trabajadora del yugo capitalista en realidad lo que se busca es terminar con un modelo capitalista que históricamente a mantenido una opresión sobre la clase trabajadora parte mas débil de la relación laboral. Sindicalismo reformista: para esta corriente el Sindicato debe ser por sobre todas las cosas un instrumento de mejoramiento de las condiciones económicas, políticas y sociales de los trabajadores lo que significa dar al sistema capitalista un carácter distinto por lo cual el sindicato no puede ser un instrumento de la lucha de clases esta doctrina esta inspirada en los modelos políticos y económicos social demócratas y Cristianismo social. Sindicalismo reivindicatorio no ideológico, circunscribe el movimiento sindical a una lucha por mejores condiciones de vida y de trabajo de sus representados. Es una lucha social no ideológica a este tipo de sindicalismo no le preocupa el cambio de estructura política, social o económica y no objeta el régimen capitalista como tampoco le importan mucho las experiencia s de colaboración de clases o participación. Finalmente encontramos el modelo de sindicalismo unido al Estado propio de los regímenes totalitarios y autoritarios ejemplo de ellos paises socialestas marxistas en que el sindicato fue considerado como un instrumento de propagación del socialismo.
Artículo 216 CT es importante señalar que la actual legislación abre la posibilidad a la creación de distintos tipos de sindicatos que los trabajadores quieran constituir siempre que no contravengan las normas constitucionales y legales. Pudiendo a modo de ejemplo constituir sindicatos de profesionales por oficio, provinciales regionales etc. Debemos agregar que nuestra legislación contempla además la existencia de las llamadas organizaciones sindicales de grado superior: confederaciones, federaciones y centrales sindicales , que agrupan a sindicatos de base ver 277
Importante es que la reforma de 1991 amplio las competencia y facultades de los sindicatos autorizando a los sindicatos a realizar actividades que tengan fines de lucro , es decir hoy pueden tener fines de lucro con la limitación que las utilidades se destinen a los fines del sindicato o las previstas por la ley. El profesor Thayer Critica dicho articulo fundamentalmente por que los fines señalados pueden ser realizado por otras personas y no son exclusivo de los sindicatos y esta enumeración no daría el verdadero rol y énfasis a los sindicatos Finalmente señalar que el legislador ha establecido prohibiciones de los sindicatos como es percibir remuneraciones de sus asociados realizar acciones que atenten contra la libertad sindical o entorpezcan la negociación colectiva 289 y la constitución prohíbe a estas organizaciones intervenir e actividades politico partidistas ( 19Nº19 inc 3º)
De acuerdo al artículo 218 del CT., para los efectos del libro tercero serán ministros de fe además de los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del registro civil y los funcionarios de la administración del estado que sean designado en calidad de tales por la dirección del trabajo y los secretarios municipales en las localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles
Dicha acta debe contar lo siguiente: A) que se cumplieron con el quórum respectivo según corresponda, B) la presencia del ministro de fe, la nómina de los asistentes y los nombres y apellidos de los miembros del directorio elegido. Como veremos dicha acta adquiere gran importancia ya que ella al ser depositada en la Inspección del trabajo el sindicato y registrada por este el sindicato adquiere personalidad jurídica. 222 CASO DE FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES 266CT Dicha normativa relativa a las fedraciones y confederaciones que determinan un numero de organizaciones de grado inferior necesarias para constituirlas limitan o transgreden la libertad sindical como señala Gamonal y estaría en contradicción con el artículo 5 del convenio 87 ver 268
Respecto de dicho fuero: abarca desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta 30 días después de realizada esta, no pudiendo extenderse mas de 45 días, respecto de un sindicato interempresa, el fuero de los trabajadores que concurran a su constitución gozan de fuero desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada esta. La asamblea debe verificarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud de ministro de fe. TRABAJADORES DE SINDICATO EVENTUALES O TRANSITORIOS gozan de fuero desde los diez días anteriores a su celebración de la respectiva asamblea constitutiva. No pudiendo exceder de 15 días 243ct ver 238 limitación del fuero dos veces en cada año calendario para trabajadores de una misma empresa.
señalado por el Artículo 225.-
Contenido del deposito como señala el artículo 222 del CT, el Directorio sindical deberá depositar en la Ins del Trabajo el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe actuante dentro del plazo de 15 días siguientes contados desde la fecha de la asamblea. La inspección del trabajo procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que llevara a efecto. Lo importante de tener presente es que el registro se entenderá practicado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito. Si el deposito no se realiza dentro del plazo indicado se procederá a una nueva asamblea constitutiva. Similar regulación se contempla en el caso de las federaciones y confederaciones.
cabe preguntarse que efectos produce el no deposito de los documentos señalados dentro de plazo: 1.- debe como ya se dijo procederse a realizar una nueva asamblea constitutiva 2 cesa el fuero de aquellos dirigentes sindicales a quienes la ley les otorga dicho beneficio 224 inc final 3.. El sindicato no adquiere la personalidad jurídica.
En general lo que se controla es que se hayan cumplido los requisitos de constitución del sindicato que figuran en el acta y que los estatutos respeten la ley
Si no formula observaciones no acarrea ninguna consecuencia para la organización sindical
Estos plazos de 60 días es de días corridos a diferencia del plazo de 90 días que si lo dice dicha conclusión se llaga del 312 del CT que habla que los plazos son de días corridos.
En el caso de las centrales sindicales la ley establece que la Dirección del Trabajo en el plazo de 45 días hábiles contados desde el registro del acta y estatutos podrá formular observaciones al acto de constitución o a los estatutos de la central el plazo para subsanar o reclamar ante los tribunales de justicia es de 45 días y no 60 y en caso se sentencia judicial el plazo será de 15 días contados de la notificación de la sentencia 282ct
dos cosas importantes
Quien subsana las observaciones o cumple la sentencia judicial es el directorio de la organización sindical
El procedimiento aplicable en materia de reclamación hecha por la organización sindical ante los tribunales por la observaciones de la inspección es en única instancia y sin forma de juicio, con los antecedentes que proporcione el solicitante en su presentación y oyendo a la Inspección del trabajo respectiva debiendo esta ultima evacuar su informe dentro del plazo de 10 días hábilescontados desde el requerimiento del tribunales que se notificara por cédula, acompañando copia integra del reclamo
No olvidar como dijimos que la aprobación de las disposiciones estatutarias se efectúa en la asamblea constitutiva del sindicato por la mayoría absoluta de sus miembros, en votación secreta (221) para la reforma de los mismos, se exige una asamblea extraordinaria citada especialmente para tal efecto, en presencia de un ministro de fe y debe ser aprobada en votación secreta, por la mayoría absoluta de sus afiliados que se encuentren al día en el pago de las cuotas sindicales 233ct
Con esto se promueve la participación de la mujer en actividades que normalmente estaban reservados para los hombres. En cuanto a la reforma de los estatutos las etapas y procedimiento son similares a las de la constitución de un sindicato Asamblea, Deposito y Control. 233 ct
El artículo 235 sigue el criterio de no imponer un número fijo de directores sindicales, sin perjuicio de otorgar fuero y permiso a un número determinado de ellos. Respecto del mandato sindical este durara no menos de dos años ni mas de cuatro pudiendo ser reelegido .
Importante respecto de la figura del delegado Sindical procedió a modificar sustancialmente esta figura el supuesto es el mismo que establece el 229, pero se hacen mas exigentes para elegir la cantidad de delegados disminuyendo la capacidad de contar con estructuras sindicales. Como veremos mas adelante
El artículo 236 remite los requisitos a lo que señalen los estatutos, manifestación clara de la autonomía sindical, pero es importante señalar que existen ciertas incompatibilidades entre cargos políticos y los dirigentes sindical, en efecto el artículo 23 de la CPR establece que son incompatibles los cargos directivos superiores de organizaciones gremiales con los cArgos directivos superiores, nacionales y regionales de los partidos políticos. Y por su parte el artículo 57bNº7 establece que no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados “ las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial
Finalmente es importante señalar que el secretario debe comunicar por escrito o mediante carta certificada a la IDT la circunstancia de haberse presentado una candidatura, dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Ojo no pueden presentarse candidaturas cerradas son generales en virtud de lo señalado en el artículo 235 finalmente los trabajadores incluidos en las listas de candidatura en los sindicatos de empresa, interempresa y transitorios gozan de fuero que alude el 243.- es importante señalar que este fuero dura desde que se comunica por escrito al empleador o empleadores y a la inspección del trabajo, la fecha en que debe realizarse la elección y hasta que esta se realice, salvo que ella se postergue, ya que en este caso, el fuero cesa el día primitivamente fijado para la realización de la elección. El viso debe darse al empleador con una anticipación no superior de 15 días contados hacia atrás desde el día de la elección. ¿ que pasa si no se da la comunicación ? No nacería el fuero de los candidatos ya que el fuero nace con la comunicación y si ella no se práctica el beneficio no nacería
238 inciso final, tiene el animo de evitar abusos en esta materia con el fin de sucesivas renovaciones de las directivas con el solo interés de adquirir fuero.
238 CT.-
225 CT.- el contenido de esta comunicación la celebración de la asamblea de constitución y la nomina del directorio y quienes gozarán de fuero plazo tres días hábiles laborales siguientes como se dijo. En el caso de los Sindicatos interempresa esta comunicación debe ser por carta certificada .
Ver articulo 243.-
Ver , 239, 243 CT y 244.- La censura es un derecho que tienen los socios del sindicato para hacer cesar en el cargo a todos los dirigentes cuando estos han perdido la confianza de sus bases. Para que los socios hagan uso de este derecho no requieren de invocar una causal, basta del acuerdo de los trabajadores afiliados. La censura afecta a todo el directorio sindical, aún cuando la conducta que la produce fuere sólo de un dirigente esta norma hay que relacionarla con el 239 inciso 2º , Que establece “ el estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para las votaciones de elección y censura del directorio sindical” aparentemente habría una contradicción entre lo que señala el artículo 244 inciso 2º y el inciso 2 del 239 ¿ Cual es la norma que prima ? La DT se ha inclinado en que se ha producido una derogación tácita de la disposición del 244 inciso 2 º pues se trata de normas incompatibles y la mas nueva deroga a la antigua. Según el profesor Tapia señala que perfectamente podría sostenerse que la disposición del 244 conserva su vigencia cuando en los estatutos no se hubiera señalado disposición especial alguna al respecto no obstante lo dispuesto en el 239.
239 CT Es importante señalar que es el estatuto el que debe señalar los requisitos de antigüedad para la votación de directorio sindical ( lo mismo respecto de la censura)
Artículo 8 CPC implica que su presidente representa en juicio al sindicato con las facultades del artículo 7 inc 1 es decir con facultades suficientes para poder litigar.
Este es un derecho de los directores sindicales y es un tipo de suspensión legal de la relación laboral, consiste en la posibilidad de usar cierto tiempo de su jornada de trabajo para su cometido gremial fuera de la empresa o del sitio donde ejerce sus funciones. Lo anterior con el fin de que sus directivos puedan cumplir con las funciones propias del sindicato. La ley establece minimos y no maximos es decir esta norma es una norma piso. Es importante establecer mecanismos de control respecto de la utilización de dichas horas de trabajo Sindical . La DT por medio de díctamenes, ha indicado que este permiso sindical no puede ser negado al trabajador bajo ningún respecto, pero el que excediera de este tiempo semanal si puede ser negado y ser calificado como ausencia del lugar de trabajo. En caso de no hacerse se entenderá que la empresa otorga permisos sindicales más allá de lo establecido por la ley.
En el caso del exceso estas horas deberan acreditarse debidamente si asi lo exigiere el empleador y en consecuencia tales horas no se consideraran dentro de las anteriores.
La dirección del trabajo ha entendido la expresión se entenderá trabajado para todos los efectos legales, debe entenderse referida a todas las consecuencias legales y contractuales que de ello deriven es decir, tiene por objeto impedir que les sean negados derechos otorgados por la ley, asi como los beneficios contractuales que les corresponderían en su calidad de trabajadores, en iguales términos que quienes laboraron efectivamente en dicho tiempo. Por lo anterior no resulta procedente que las horas utilizadas en un mes aparezcan descontadas del total de días trabajados en la liquidación de dicho mes. Ello sin perjuicio, de que el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales por el tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical o licencias correspondan a la organización sindical.
Ver Artículo 231, las asambleas se efectuaran en caualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad. Sin perjuicio podrán celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes respecto de los sindicatos de gente de mar podrán realizarse en los recintos antes señalados en los incisos anteriores y en la misma fecha en las naves en que los trabajadores se encuentren embarcados.
Asamblea Constitutiva: se refiere a la constitución de la organización, la que debe efectuarse en una asamblea que reúna determinados quórum y debe celebrarse ante un ministro de fe. Su objetivo como ya se ha señalado es aprobar los estatutos del sindicato y elegir su directorio.
Asamblea Extraordinarias: Serán tratadas la enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto, la disolución de la organización sindical
Con la entrada en vigencia de la ley 20.940 se modifica la expresión “practicas desleales” por practicas antisindicales según el profesor Lizama el sentido de esta modificación obedece a la idea de diferenciar las conductas atentatorias de la libertad sindical ( practicas antisindicales) de aquellas practicas lesivas de la libertad sindical que se producen dentro del contexto de la negociación colectiva.”
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EL ARTÍCULO 295 ES UNA MANIFESTACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL