Este documento describe los procedimientos para interponer un recurso jerárquico y un recurso contencioso tributario en contra de decisiones de la administración tributaria. Explica que el recurso jerárquico se presenta ante el superior jerárquico mediante escrito motivado en un plazo de 25 días, y puede ser inadmitido por falta de legitimación del recurrente, caducidad del plazo u otros motivos. El recurso contencioso tributario se interpone ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario para impugnar judicialmente los actos tribut
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Esquema recurso jerarquico y contencioso
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
JORGE LUIS SILVA
PROCEDIMIENTO INSTAURADO EN EL COT PARA
REALIZAR EL RECURSO JERÁRQUICO Y EL
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
2. RECURSO
JERARQUICO
TRIBUTARIO
ART 252 COT
Demanda que se
ejerce contra la
decisión o acto
administrativo por
ante el superior
jerárquico
FORMAS DE
INTERPONER,
ART.253 COT
ADMISION.
ART. 259 COT
IMPROCEDENCIA
DEL RECURSO
LAPSO
PROBATORIO
, ART. 259
COT
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito
motivado y fundamentado.
Asistencia o representación de abogados.
Se interponen ante la oficina emanó el acto en un lapso de
25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha
de la notificación del acto que se impugna.
La AT Admitirá el recurso jerárquico dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso para la interposición
del mismo
CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD
1- FALTA DE CUALIDAD
O INTERES DEL
RECURRENTE
2-Caducidad del plazo
para ejercer el recurso
3-Ilegitimidad de la persona que se
presente como apoderado o
representante del recurrente, por no
tener capacidad necesaria para recurrir
o por no tener la representación que se
atribuye, o porque el poder no esté
otorgado en forma legal o sea insuficiente
4-Falta de asistencia o
representación de
abogado
Artículo citado 252 parágrafo único: 1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en
un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación, 2. Contra los
actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya
recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos
tratados internacionales 3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las
leyes
El lapso de pruebas se abrirá a
partir del momento en que el
recurso jerárquico sea admitido, es
decir, cuando recaiga en el
expediente el correspondiente Auto
de Admisión, el cual será fijado de
acuerdo a la complejidad del
asunto controvertido y no podrá
ser, en ningún caso, inferior a
quince (15) días hábiles
3. 1.- La falta de cualidad o interés del recurrente,
esto es, la falta de legitimidad activa, personal y
directo. Pueden interponer el recurso jerárquico: El
responsable, el contribuyente, sus herederos, o
causahabientes y cualquier persona que tenga
interés aunque este interés sea indirecto pero
legítimo Causales de inadmisibilidad
2.- La caducidad del
plazo para ejercer el
recurso. Los plazos
para interponer,
impugnar o ejercer el
recurso son
perentorios y se
extinguen con el
3.- La ilegitimidad de la
persona que se presente
como apoderado o
representante del recurrente,
por no tener capacidad
necesaria para recurrir o
porque el poder no este
otorgado en forma legal o
sea insuficiente
4.- Falta de asistencia o
representación de abogado.
El recurrente puede
interponer el recurso
personalmente
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO JERARQUICO
ADMISION DEL
RECURSO
La administración tributaria admitirá o no el recurso
jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
al vencimiento del lapso para la interposición del
mismo. En los casos que la oficina de la
administración tributaria que debe decidir el recurso
sea distinta de aquella oficina de la cual emano el
acto, el plazo o lapso establecido de tres días, se
contara a partir del día siguiente de la recepción de
dicho recurso.
FORMAS DE
INTERPONERLO
CAUSAS DE
INADMISIBILIDAD
Sera por escrito con
expresión de las razones de
hecho y de derecho en que se
fundamenta • Con asistencia o
representación de abogado o
de cualquier otro profesional
a fin al área tributaria. • Al
escrito debe agregársele el
documento donde aparezca el
acto recurrido o, la
identificación plena del texto
del escrito. • El interesado al
interponerlo presentara las
pruebas para ser evacuadas
en el lapso probatorio. • El
lapso para interponer el
recurso será de veinticinco
(25) días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la
fecha de la notificación del
acto que se impugna. •Se
interpondrá por ante la oficina
de la cual emana el acto a
través de cualesquiera de las
oficinas administrativas
tributarias y esta deberá
remitirlo de inmediato a la
autoridad correspondiente
DECISION DEL RECURSO:
EL LAPSO PARA DECIDIR
ES DE 60 DIAS.
4. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
MEDIO JUDICIAL DE
IMPUGNACION DE ACTOS DE
EFECTOS PARTICULARES
DICTADOS POR LA
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Se interpondrá mediante escrito
en el cual se expresarán las
razones de hecho y de derecho
en que se funda, debiendo reunir
los requisitos establecidos en el
artículo 340 del C.P.C
El lapso para interponer el recurso
será de veinticinco (25) días hábiles,
contados a partir de la notificación
del acto que se impugna
Admitirá el T.S.C.T dentro de los 3
días siguientes a que conste en
autos la última notificación.
Se podrá apelar la admisión dentro
de los cinco días de despacho
siguientes
15 días de despacho para presentar
informes de las partes 3 días para
oponerse a la admisión de las
pruebas. 60 días de Despacho para
Sentenciar. Medio judicial de
impugnación de actos de efectos
particulares dictados por la
Administración Tributaria