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REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN




                                       RESOLUCION Nº-------
                                        De-------------------------

             POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS
                    COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION
                    DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA

El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA del Municipio de Santiago
de Cali, departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y

                                        CONSIDERANDO
Que el articulo 68 de la Constitución Política de Colombia-C.P.N.-, establece la participación de la
Comunidad Educativa en la dirección de las Instituciones de Educación.

Que el Articulo 41 de la C.P.N, establece en todas las instituciones de Educación el fomento de practicas
democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Que el Articulo 142 de la ley 115 de 1994, facultad a los voceros de los estamentos constitutivos de la
Comunidad Educativa podrán presentar: sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero,
administrativo y técnico pedagógico de la institución.

Que el Articulo 8 del Decreto 230 del 2.002 faculta al Consejo Académico conformar, para cada grado,
una Comisión de Evaluación y Promoción.

Que el Articulo 23 del Decreto 1860 de 1994 literal H faculta a los Consejos Directivos de estimular y
controlar el buen funcionamiento de la institución educativa


                                      RESUELVE:
                       ADOPTAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS
                      COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION
                       DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA

El cual se regirá de acuerdo en los siguientes artículos que serán sus reglamentos y en lo no previsto en
ellos por la Constitución Política Nacional y en las leyes colombianas.

                               CAPITULO I
         DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, INTEGRACION Y PLAZO

ARTICULO 1º.- Las Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa Santa
rosa , tendrán el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN el cual se regirá de acuerdo en los siguientes artículos que serán sus reglamentos y en
lo no previsto en ellos por la Constitución Política Nacional y en las leyes colombianas.
Las Comisiones de Evaluación y Promoción podrá el presente REGLAMENTO INTERNO DE LAS
COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN complementarlo y reformarlo para facilitar y


                                                    1
REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN


garantizar su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 2º. Denominación. Denominase como Comisiones de Evaluación y Promoción de la
INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA, a las comisiones organizadas por el Consejo
Académico para Cada Grado, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer las
recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presentan dificultades

Las Comisiones de Evaluación y Promoción, es la instancia de participación donde sólo participan los
docentes, padres de familia y el rector; los demás estamentos de la comunidad educativa no
participan.

ARTICULO 3º. Sede. Todas las Comisiones de Evaluación y Promoción de la INSTITUCION
EDUCATIVA SANTA ROSA, funcionarán en las instalaciones de la institución educativa, en el lugar
designado por la rectoría o su delegado para tal fin.

ARTICULO 4º. Normas Legales. Las Comisiones de Evaluación y Promoción de la INSTITUCION
EDUCATIVA SANTA ROSA, se constituyen y funcionan conforme a las leyes y normas establecidas
para todos las Comisiones de Evaluación y Promoción de las Instituciones Educativas , por lo tanto se
regirá por los Mandatos Constitucionales, Ley 115 de 1994, Decreto 230 de 2002, Decreto 1850 de
2002 Decreto 1286 de 2005 y demás normas y resoluciones concordantes, complementarias o que
modifiquen o supriman, y afines a. Las Comisiones de Evaluación y Promoción

Parágrafo: La interpretación de las normas reglamentarias que regulan a las comisiones de evaluación y
promoción, debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación,
así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos.
Artículo 1º del Decreto 230 de 2002


ARTICULO 5. º Principios. Las Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa
Santa Rosa, se regirán por los siguientes principios:
   a) Adopta y respeta todos y cada uno de los principios constitucionales, institucionales, morales y
        éticos.
   b) Participación voluntaria, democrática y representativa de los voceros de los padres de familia y
        docentes competentes para participar en la Comisión de Evaluación y Promoción del grado
        respectivo.
   c) No existirá discriminación de ninguna índole social, religioso, político, estado civil, económico,
        raza, cultural, nacionalidad.
   d) En las deliberaciones y decisiones, todos sus integrantes gozan de las mismas facultades,
        deberes, derechos y obligaciones.
   e) Las convocatorias, reuniones, deliberaciones y decisiones de la Comisión de Evaluación y
        Promoción de cada grado se regirán por los siguientes principios: autonomía, responsabilidad,
        participación, objetividad, identidad, pertenencia y prevención.
   f) Igualdad de oportunidades para todos sobre la base del respeto a la diferencia y tolerancia.
   g) El reconocimiento de la diferencia y tolerancia orientan el trabajo dentro del Consejo
        Académico.
   h) El respecto a la dignidad humana.



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REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN




ARTICULO 6. Mecanismos para integrar a las comisiones de evaluación y promoción. Las
Comisiones de Evaluación y Promoción se integrarán mediante el siguiente mecanismo:

 a)    Por derecho propio:    El Rector o su Delegado; quien lo presidirá y convocará;

 b) Por elección directa: El representante de los padres de Familia de Cada Grado, Elegido por el
    Consejo de Padres de Familia y que no sea docente de la institución. Deberá ser elegido dentro de
    los treinta días de haberse iniciado las clases. Según lo dispuesto en los artículos7 literal i, y 5º
    inciso dos del Decreto 1286 del 2005,

 c) Por selección: Los representantes de los Docentes de cada grado. Selección hecha por el consejo
    académico.

ARTICULO 7º. Integración de la Comisión de Evaluación y Promoción para cada grado. Según
lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 230 de 2002, la Comisión de Evaluación y Promoción para
Cada Grado estará integrada por:
     El Rector, o su delegado quien lo preside y convoca;
     Uno hasta tres docentes;
     Un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución.

Parágrafo 1: Es facultad del Consejo de Padres de Familia “elegir el padre de familia que participará en
la comisión de evaluación y promoción de cada grado”. Según lo dispuesto en el articulo 7º literal 1
Decreto 1286 de 2005.
Y deberá ser elegido dentro de los treinta días de haberse iniciado las clases. Según lo dispuesto artículo
5º inciso dos del Decreto 1286 / 05 .

Parágrafo2: La comisión de evaluación y promoción para cada grado estará integrada por un mínimo
de tres (3) y por un máximo de cinco (5) miembros.


ARTICULO 8º Requisitos para integrar las comisiones de evaluación y promoción.- Las
personas que aspiren integrar la Comisión de Evaluación y Promoción para cada grado deberán por lo
menos llenar los siguientes requisitos:

 a) El representante de los padres de familia de cada grado será elegido por el consejo de padres de
    familia y debe acreditar el nombramiento mediante copia del acta de elección y oficio firmado
    por las personas autorizadas según sus reglamentos ;
 b) No tener parentesco de ninguna índole con otro miembro de la Comisión de Evaluación y
    Promoción del grado ;
 c) Tener tiempo disponible, ser puntual y además demostrar responsabilidad, honorabilidad, respeto
    y honestidad;
 d) Demostrar pertenencia, identificación y compromiso para con la institución;




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REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN


ARTICULO 9º. Plazo para integrar las comisiones de evaluación y promoción.- Según lo
dispuesto en el artículos 5º y 8º del Decreto 230 de 2002, El Consejo Académico conformará para
cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción.
 Las Comisiones de Evaluación y Promoción de la institución educativa deberán quedar integradas y
entrar en ejercicios de sus funciones, a más tardar dentro de las primeras diez (10) semanas
siguientes al de iniciación de clases de cada periodo lectivo anual. Debido que la comisión de
evaluación y promoción de cada grado se reunirá al finalizar cada uno de los cuatros (4) periodos del
año escolar, de diez (10) semanas cada periodo.
Los representantes de los padres de familia a las Comisiones de Evaluación y Promoción para cada
grado deberán elegirse por el consejo de padres de familia, a los treinta (30) días de haberse iniciados
las clases, previa convocaría hecha para tal efecto por el rector. Su papel será de orientador y promotor,
no debe presidir dicha reunión de elección.
Los representantes de los docentes, son seleccionados por el consejo académico teniendo en cuenta la
fecha de la primera reunión de la comisiones de evaluación y promoción de cada grado.


ARTICULO 10º. Periodo de las comisiones de evaluación y promoción.- Las comisiones de
evaluación y promoción son conformadas por el Consejo Académico                 para un ( 1 ) periodo
correspondiente al respectivo año lectivo por lo tanto cesan en sus funciones al finalizar el año, en la
ultima reunión donde determina cada comisión que alumnos deberán repetir un grado determinado.
Parágrafo: En caso de ausencia temporal, definitiva o remoción de algún miembro, se elegirá su
reemplazo para el resto del periodo siguiendo los procedimientos internos, legales y democráticos.

ARTICULO 11º. Perdida de la calidad de integrante de la comisión de evaluación y promoción.
Para efecto de establecer la perdida de la calidad como miembro de la comisión de evaluación y
promoción de cada grado cualquiera que sea su condición y calidad, se podrá tener en cuenta algunos
de los siguientes puntos:
  a) Por muerte,
  b) Renuncia por escrito aceptada o presentada en forma irrevocable;
  c) Por incumplimiento sucesivo a tres (3) o más reuniones , sin previa excusa justificada y aceptadas
      por la Comisión;
  d) Por negarse en forma reiterada a participar en comisiones y actividades programadas o asignadas a
      la Comisión.
  e) Por dos (2) o mas denuncias y/o quejas infundadas en contra de alguno de sus miembros,
      comunidad educativa, de la institución o autoridad educativa.
  f) Por la practica de aquellas conductas que atenten a la ética, a la moral o a la dignidad.
  g) Por incurrir en forma reiterada en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente
      reglamento o en las leyes.
  h) Por incumplimiento reiterado con sus deberes establecidos y aceptados en el presente reglamento.
  i) Por incurrir en forma reiterada en alguna de las prohibiciones establecidas en las leyes o en el
      reglamento de la comisión de evaluación y promoción.
  j) Por incumplimiento reiterado con sus deberes establecidos y aceptados en el reglamento interno
      de la comisión de evaluación y promoción.
  k) Por la realización de actos doloso o delictuosos.
  l) Por usar la representatividad en beneficio propio.
  m) Por revocatoria de la representatividad.



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REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN


ARTICULO 12º. Perdida de calidad de representante de los padres de familia en las comisiones
de evaluación y promoción. Para efecto de establecer la perdida de calidad de representante de los
padres de familia en las comisiones de evaluación y promoción, deberá incurrir en alguna de las
siguientes causales y después de agotar el debido proceso:
a) Cuando incurra en alguna de las causales descriptas en el articulo anterior.
b) Cuando incurra en alguna de las causales descriptas reglamento interno del consejo de padres.
c) No acatar las instrucciones del consejo de padres.
d) Usar la representatividad sólo con fines personales.
e) Por decisión motivada del consejo académico.
f) Por falta reiteradas de sus deberes como representante de los padres de familia en la Comisión de
    Evaluación y Promoción.
g) Las demás causales fijadas en los reglamentos.

Parágrafo: El Consejo de Padres de Familia para su reemplazo deberá seguir los lineamientos
contenidos en su reglamento interno.

ARTICULO 13º. Procedimiento para pérdida de calidad de integrante de la comisión de
evaluación y promoción. El Consejo Académico adoptará el siguiente procedimiento con el fin de
declarar la pérdida de envestidura de algún miembro de la comisión de evaluación y promoción de cada
grado:
  a) Notificar por lo menos con tres (3) días de anticipación al miembro inculpado para que acuda a
      reunión extraordinaria u ordinaria de del Consejo Académico, para ser escuchado y proceda a su
      defensa.
  b) Se hacen los aportes necesarios.
  c) Se procede a levantar la resolución que contenga la decisión.
  d) Enviar la resolución aprobada al rectoría , al consejo de padres de familia
    (Cuando se trate de padres), si es docente el mismo consejo académico tomará las medidas
pertinentes. para los fines consiguientes.
Parágrafo1: El miembro sancionado o separado podrá agotar las garantías legales y constitucionales y
deberá abstenerse de asistir a las reuniones de la comisión de evaluación y promoción, hasta cuando se
resuelva en definitiva su caso.
 Parágrafo 2: Una vez declarada la pérdida definitiva como integrante de la Comisión, el consejo de
padres de familia y el consejo académico según el caso elegirán su reemplazo para el resto del periodo



                                      CAPITULO II
                            FINALIDADES, DEBERES Y DERECHO

ARTICULO 14º. Fines de las Comisiones de Evaluación y Promoción. Según lo dispuesto en el
artículo 8º del Decreto 230 de 2002 son fines de las comisiones de evaluación y promoción las
siguientes:
a) Definir la promoción de los educandos.
b) Hacer las recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presentan
     dificultades
c) Favorecer el proceso de formación de los educando.



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REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN


ARTICULO 15º. Casos para la repetición. . Según lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 230 de
2002 y en Artículo 1º del Decreto 3055 de 2002 la Comisión de Evaluación y Promoción de Cada
Grado determinará y decidirá que alumnos deberán repetir el grado, cuando el alumno se encuentre en
los siguientes casos:

    a) Con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas, no se trata de asignaturas.
    b) Que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante
       dos o más grados consecutivos desde preescolar hasta el noveno grado.
    c) Que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas
       durante el año escolar.


ARTICULO 16º. Sobre los educandos no promovidos: Según lo dispuesto en el artículo 11º del
Decreto 230 de 2002 la Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado velará que todos los
educandos no promovidos al grado siguiente, tengan la oportunidad durante el grado que se
encuentre repitiendo de ser promovidos al grado siguiente, en la medida en que demuestre la superación
de las insuficiencias o deficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.
Procurando también que la institución educativa diseñe programas específicos para estos educandos
con el fin de favorecer su promoción durante el grado.


ARTICULO 17º. Sobre los casos para la recuperación. Según lo dispuesto en el artículo 10º del
Decreto 230 de 2002, el educando tendrá el derecho a la recuperación cuando:

    Haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas.

La Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado velará que todos los educandos que se
encuentren en este caso tengan la oportunidad de presentar una nueva evaluación de esas áreas a más
tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar, con base a un programa de refuerzo
pertinente con las dificultades que presentó y que el profesor deberá entregar al finalizar el año escolar.

El resultado de la recuperación ya sea aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro del
estudiante.

ARTICULO 18º. Derechos de las Comisiones de Evaluación y Promoción. Las diferentes
Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar decisiones que favorezcan el proceso educativo.
b) Participar como organismo pedagógico en la vida de la institución.
c) Ser respetadas sus decisiones, cuando hayan sido tomadas cumpliendo la Ley y los presentes
   reglamentos
d) Los demás que le confiere la ley y los presentes reglamentos.

ARTICULO 19º. Deberes de los integrantes de las comisiones de evaluación y promoción. Los
miembros que integran las diferentes Comisiones de Evaluación y Promoción deben tener en cuenta los
siguientes deberes:
a) Asistir en forma puntual y participar activa y respetuosamente a todas las reuniones previamente
    convocadas y las actividades de la comisión.

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REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN


b) Cumplir fielmente el presente reglamento y las órdenes emanadas del rector o su delegado,
   autoridades competentes y que se relacionen con las fines de las Comisiones.
c) Observar buena conducta, ser leal y ser solidarios con su compañeros y para con la institución. .
d) Adoptar y divulgar la filosofía Institucional.
e) Cumplir en forma responsable con las obligaciones propias como miembro de la Comisión de
   Evaluación y Promoción y las asignadas en las comisiones que acepta formar parte o las asignadas
   con carácter obligatorio;
f) Aprobar las actas y si es del caso hacer las objeciones o correcciones.
g) Observar buena conducta, ser leal y ser solidarios con su compañeros y para con la institución. .
h) Hacer los aportes en la comisión en los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente
   altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
i) Velar si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del
   periodo anterior.
j) Informar a la Comisión de Evaluación y Promoción sobre las anomalías o críticas que deterioren la
   imagen y buen nombre de la institución o de la Comisión.
k) Informar a los demás organismos de la institución, cuando sea requerido.
l) Presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter pedagógico de la institución.
m) Respetar, acatar y divulgar en forma positiva las decisiones tomadas por mayoría en la Comisión.
n) Aprobar las actas y si es del caso hacer las objeciones o correcciones.
o) Guardar en forma confidencial los hechos que se suceden al interior de la Comisión de Evaluación
   y Promoción
p) No hacer polémicas o disculparse de no cumplir las decisiones de la Comisión por el hecho de no
   haber asistido o votado en contra en dicha reunión,
q) El representante de los padres de familia en la Comisión Ser vocero y defensor de los derechos de
   los padres de familia y de los educandos en la comisión de evaluación y promoción dentro de su
   competencia.
r) El representante de los padres de familia en la Comisión deberá reunirse antes de cada reunión con
   el consejo de padres, cuando las circunstancias lo ameriten.
s) El representante de los padres de familia en la Comisión deberá rendir informe sobre sus
   actuaciones en la Comisión al consejo de padres, en la periodicidad fijada en su reglamento
   interno;
t) El representante de los padres de familia en la Comisión deberá Informar al Consejo de Padres de
   Familia en forma oportuna y clara de sus actuaciones y novedades en la comisión de evaluación y
   promoción.
u) Las demás que le fije la ley y el consejo de padres.


ARTICULO 20º. Derechos de los integrantes de las Comisiones de Evaluación y Promoción. Los
miembros que integran la Comisión de Evaluación y Promoción gozan de los siguientes derechos:

   a)   Ser escuchados en todas y cada una de las reuniones y ser respetados sus puntos de vista;
   b)   A que se sometan a consideración sus proposiciones;
   c)   A recibir oportuna y formalmente el cronograma de las reuniones y actividades;
   d)   A hacer salvamento de su voto, dejando constancia por escrito de sus motivos;
   e)   A solicitar y recibir en forma oportuna asesorias y capacitación para mejor desempeño;
   f)   A ser convocado a todas las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias. Tendrá voz y voto.
   g)   A ser aceptadas sus excusas, cuando no asista a una reunión por causa justificada. ..


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REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN


    h) Ser reconocida su labor ante la comunidad educativa;
    i) Las demás que le concede la Ley y los presentes reglamentos.


ARTICULO 21º. Sobre las decisiones, Impugnaciones y peticiones. Las decisiones de las
diferentes comisiones de evaluación y promoción de la institución educativa serán por el sistema de
mayoría simple, o sea la mitad mas uno de los miembros presentes en dicha reunión y por votación en
secreto cuando las circunstancias así lo ameriten y tienen fuerza obligatoria sobre la institución
educativa y deberán ser acatadas cuando se tomen de acuerdo a las disposiciones legales, reglamento
interno y que además no sean competencia de otra autoridad u organismo.
Las decisiones de las diferentes comisiones de evaluación y promoción de la institución educativa
podrán se impugnadas por alguno de sus miembros o comunidad educativa.
 Las impugnaciones, igual que las peticiones deberán ser presentada por escrito y en forma respetuosa
en primera instancia ante el rector o su delegado, luego a la comisión del respectivo grado, consejo
académico, consejo directivo y en última instancia a la autoridad educativa competente. La cual deberá
ser conocida en la próxima reunión ordinaria o si el caso lo amerita deberá convocarse a reunión
extraordinaria

Parágrafo 1 : Ningún miembro deberá hacer polémica o disculparse de no cumplir las decisiones de la
Comisión por el hecho de no haber asistido o votado en contra, so pena de incurrir en falta disciplinaria
sancionable, hasta con la perdida de la envestidura. .
Parágrafo 2: Los invitados, miembros de la comunidad educativa y personal administrativo, tendrán
voz en las deliberaciones pero no derecho al voto en las tomas de decisiones.


                                CAPITULO III
           REUNIONES, QUÓRUM, REFORMAS Y DISPOSICIONES GENERALES
.
ARTICULO 22º. Reuniones. Las diferentes Comisiones de Evaluación y Promoción de Cada Grado
de la institución educativa se reunirán de dos formas:
  a) Ordinariamente, y
  b) Extraordinariamente.

Todas las reuniones de las Comisiones de Evaluación y Promoción, serán presididas y convocadas
por el rector o su delegado y se llevarán a cabo en las instalaciones de la institución.

Parágrafo: Cuando el rector o su delegado no se presente a la hora programa de la reunión, los
asistentes esperarán ______minutos, pasado este tiempo, elaborarán una acta donde se dejará
constancia de lo acontecido. El rector o su delegado convocará a una próxima reunión.

Reuniones Ordinarias: La Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado, se reunirá en forma
ordinaria cinco veces durante el año escolar así:
    a) Al finalizar cada uno de los cuatro periodos, de igual duración en los que se dividirá en año
       escolar. o sea cuatro veces se reunirán.
    b) Al finalizar el año escolar.


                                                   8
REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN




En las reuniones ordinarias se podrán tratar temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del
rectoro su delegado, o de cualquier otro miembro y que dicha propuesta para ser considerada en la
reunión debe ser aprobada por mayoría simple.

Reuniones extraordinarias: La Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado, se reunirá en
forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten, por solicitud del rector o su delegado,
de la mayoría de los miembros de la Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado.
En las reuniones extraordinarias solo se podrán tratar temas indicados en la convocatoria.

ARTICULO 23º. Fines de las reuniones al finalizar cada uno de los cuatros periodos: Según lo
dispuesto en el artículos 1º y 8º del Decreto 230 de 2002 La comisión de evaluación y promoción de
cada grado se reunirá al finalizar cada uno de los cuatros periodos de igual duración en los que se
dividirá el año escolar, o sea cada diez semanas a partir del inicio del periodo lectivo anual , con el fin
de:
    a) Analizar los casos de educando con evaluación en cualquiera de las áreas.
    b) Hacer recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras instancias: actividades
        de refuerzo y superación.
    c) Convocar con base al análisis de las condiciones que presente el educando a los padres, al
        educando y al educador respetivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de
        refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados.
    d) Establecer si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los
        compromisos del período anterior.
    e) Analizar los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de
        recomendar actividades de motivación, o promoción anticipada.
    f) Consignar en actas: las decisiones, observaciones y recomendaciones para posteriores decisiones
        acerca de la promoción de educandos.
    g) Determinar cuales educandos deberán repetir el grado, pero en ningún caso excediendo el limite
        fijado por la Ley. Los demás alumnos serán promovidos al siguiente grado, pero sus
        evaluaciones finales no se podrán modificar.



ARTICULO 24º. Fines de la reunión al finalizar el año escolar: Según lo dispuesto en el artículo 8º
del Decreto 230 de 2002 la comisión de evaluación y promoción de cada grado se reunirá al finalizar
el año escolar para tratar los temas siguientes:
    a) Determinar cuales educandos deberán repetir el grado, estudiando el caso de cada uno de los
        educandos considerados para la repetición del grado.
    b) Decidir sobre los educandos que deberán repetir el grado, pero en ningún caso ser inferior el
        límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la institución. Los demás
        educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán
        modificar.

ARTICULO 25º. Las convocatorias. Las convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias
se harán por escrito, por el rector o su delegado ya sea por iniciativa propia o por solicitud de la
mayoría de sus miembros, y por lo menos con ___ ( ) días de anticipación y las horas de sesión serán
desde las____hasta las_____.


                                                    9
REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN


  En las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias se especificarán los asuntos sobre
  los que deliberaran y decidirá en la reunión.

  ARTICULO 26º. Quórum. La Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado, podrá deliberar
  y decidir cuando se encuentren presentes:
   La mayoría de sus miembros y el rector o su delegado. De ser menor la asistencia se convocará dentro
  de ___ ( ) días siguientes a una próxima reunión y en esta se deliberará y decidirá con la asistencia del
  rector o su delegado y con cualquier número plural de los miembros que se encuentren presentes.

  Parágrafo 1: Toda decisión será por el sistema de mayoría simple, o sea la mitad más uno de los
  miembros presentes en la respectiva reunión. Se podrá votar en secreto cuando las circunstancias así lo
  ameriten.

  Parágrafo 2: Los invitado y miembros de la comunidad educativa, tendrán voz en las deliberaciones
  pero no derecho al voto en las tomas de decisiones.

ARTICULO 27º. El Secretario. La comisión de evaluación y promoción de cada grado, tendrá un
    secretario, quien será el encargado de elaborar las actas de todas y cada una de las reuniones y llevar
    el libro de actas. Podrá ser miembro o no de la comisión de evaluación y promoción.
 Son Deberes del Secretario de la Comisión de Evaluación y Promoción:
 a) Dar a conocer con la debida anticipación las convocatorias de las reuniones previa autorización e
    instrucción del rector o su delegado.
 b) Entregar junto con la convocatoria el orden del día de las reuniones, según instrucciones recibidas
     por el rector o su delegado.
 c) Llevar, custodiar y mantener al día y en orden el libro de actas.
 d) Asistir puntualmente a todas las reuniones.
 e) Firmar con el rector las actas.
 f) Llevar el archivo de la Comisión de Evaluación y Promoción del respectivo grado.
 g) Entregar a la rectoría o a su sucesor en orden, el libro de actas y archivos y demás bienes a su
      cargo.
 h) Atender en forma oportuna y cordial las solicitudes e información que sean de su competencia en
     cualquier momento solicite algún miembro de la Comunidad Educativa.
 i) Las demás que le señale la ley, los presentes reglamentos, la Comisión de Evaluación y Promoción
     y el el Rector.
 Parágrafo: Las actas para su aprobación deberán ser presentadas en original y en limpio, previo
 cumplimiento de las formalidades legales y recomendaciones.

  ARTICULO 28º. Libro de actas..La Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado tendrá
  un libro de actas debidamente foliado, donde se consignarán los temas tratados, decisiones,
  observaciones y recomendaciones de cada reunión de la Comisión.
   Las actas después de haber sido aprobadas deberán ser firmadas por el rector o su delegado y por la
  persona que actúo como secretario en la reunión, previo cumplimiento de las formalidades legales y
  reglamentarias.

  ARTICULO 29º. Órganos de consultas. Cuando la Comisión de Evaluación y Promoción de cada
  grado o algún miembro de él lo requiera podrá acudir a las siguientes instancias de consulta:
     a) A la autoridad educativa competente


                                                     10
REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN


   b) Al Consejo Académico, en lo relacionado a lo pedagógico y curricular.
   c) A la rectoría, en lo relacionado a capacitación y orientación.
   d) Al personero escolar, en lo relacionado con los derechos y deberes de los educandos.
   e) A la Asociación de Padres de Familia, Junta Directiva y Consejo de Padres, en lo relacionado
      con los derechos y deberes de los padres, madres y acudientes.
   f) A entidades privadas sin animo de lucro de reconocida seriedad e idoneidad cuando se requiera
      servicios y asesorias.

ARTICULO 30º. Reforma a los reglamentos. El presente reglamento de las Comisiones de
Evaluación y Promoción de la institución educativa podrán ser reformados en cualquier momento por
iniciativa del rector, autoridad educativa o por dos o más miembros que integran las Comisiones de
Evaluación y Promoción.
Tendrán vigencia a partir de su aprobación por mayoría simple de los miembros de las Comisiones de
Evaluación y Promoción que asistan a la reunión convocada por el rector para tal efecto.



                                       CERTIFICACIÓN

Los suscritos presidente y secretario de las Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución
Educativa Santa Rosa

                                          CERTIFICAN

Que el presente reglamento fue elaborado, leído, discutido y aprobado por todos los miembros de las
Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa Santa Rosa, en reunión realizada
en Santiago de Cali, el día _______ del mes ________ del año 200 .

Para constancia firmamos,


           ____________________________                ___________________________
                 Presidente                                  Secretario ad-hoc.




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  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN RESOLUCION Nº------- De------------------------- POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA El Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA ROSA del Municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que el articulo 68 de la Constitución Política de Colombia-C.P.N.-, establece la participación de la Comunidad Educativa en la dirección de las Instituciones de Educación. Que el Articulo 41 de la C.P.N, establece en todas las instituciones de Educación el fomento de practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. Que el Articulo 142 de la ley 115 de 1994, facultad a los voceros de los estamentos constitutivos de la Comunidad Educativa podrán presentar: sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico pedagógico de la institución. Que el Articulo 8 del Decreto 230 del 2.002 faculta al Consejo Académico conformar, para cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción. Que el Articulo 23 del Decreto 1860 de 1994 literal H faculta a los Consejos Directivos de estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa RESUELVE: ADOPTAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA El cual se regirá de acuerdo en los siguientes artículos que serán sus reglamentos y en lo no previsto en ellos por la Constitución Política Nacional y en las leyes colombianas. CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, INTEGRACION Y PLAZO ARTICULO 1º.- Las Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa Santa rosa , tendrán el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN el cual se regirá de acuerdo en los siguientes artículos que serán sus reglamentos y en lo no previsto en ellos por la Constitución Política Nacional y en las leyes colombianas. Las Comisiones de Evaluación y Promoción podrá el presente REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN complementarlo y reformarlo para facilitar y 1
  • 2. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN garantizar su adecuado funcionamiento. ARTICULO 2º. Denominación. Denominase como Comisiones de Evaluación y Promoción de la INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA, a las comisiones organizadas por el Consejo Académico para Cada Grado, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer las recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presentan dificultades Las Comisiones de Evaluación y Promoción, es la instancia de participación donde sólo participan los docentes, padres de familia y el rector; los demás estamentos de la comunidad educativa no participan. ARTICULO 3º. Sede. Todas las Comisiones de Evaluación y Promoción de la INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA, funcionarán en las instalaciones de la institución educativa, en el lugar designado por la rectoría o su delegado para tal fin. ARTICULO 4º. Normas Legales. Las Comisiones de Evaluación y Promoción de la INSTITUCION EDUCATIVA SANTA ROSA, se constituyen y funcionan conforme a las leyes y normas establecidas para todos las Comisiones de Evaluación y Promoción de las Instituciones Educativas , por lo tanto se regirá por los Mandatos Constitucionales, Ley 115 de 1994, Decreto 230 de 2002, Decreto 1850 de 2002 Decreto 1286 de 2005 y demás normas y resoluciones concordantes, complementarias o que modifiquen o supriman, y afines a. Las Comisiones de Evaluación y Promoción Parágrafo: La interpretación de las normas reglamentarias que regulan a las comisiones de evaluación y promoción, debe favorecer la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos. Artículo 1º del Decreto 230 de 2002 ARTICULO 5. º Principios. Las Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa Santa Rosa, se regirán por los siguientes principios: a) Adopta y respeta todos y cada uno de los principios constitucionales, institucionales, morales y éticos. b) Participación voluntaria, democrática y representativa de los voceros de los padres de familia y docentes competentes para participar en la Comisión de Evaluación y Promoción del grado respectivo. c) No existirá discriminación de ninguna índole social, religioso, político, estado civil, económico, raza, cultural, nacionalidad. d) En las deliberaciones y decisiones, todos sus integrantes gozan de las mismas facultades, deberes, derechos y obligaciones. e) Las convocatorias, reuniones, deliberaciones y decisiones de la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado se regirán por los siguientes principios: autonomía, responsabilidad, participación, objetividad, identidad, pertenencia y prevención. f) Igualdad de oportunidades para todos sobre la base del respeto a la diferencia y tolerancia. g) El reconocimiento de la diferencia y tolerancia orientan el trabajo dentro del Consejo Académico. h) El respecto a la dignidad humana. 2
  • 3. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ARTICULO 6. Mecanismos para integrar a las comisiones de evaluación y promoción. Las Comisiones de Evaluación y Promoción se integrarán mediante el siguiente mecanismo: a) Por derecho propio: El Rector o su Delegado; quien lo presidirá y convocará; b) Por elección directa: El representante de los padres de Familia de Cada Grado, Elegido por el Consejo de Padres de Familia y que no sea docente de la institución. Deberá ser elegido dentro de los treinta días de haberse iniciado las clases. Según lo dispuesto en los artículos7 literal i, y 5º inciso dos del Decreto 1286 del 2005, c) Por selección: Los representantes de los Docentes de cada grado. Selección hecha por el consejo académico. ARTICULO 7º. Integración de la Comisión de Evaluación y Promoción para cada grado. Según lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 230 de 2002, la Comisión de Evaluación y Promoción para Cada Grado estará integrada por:  El Rector, o su delegado quien lo preside y convoca;  Uno hasta tres docentes;  Un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución. Parágrafo 1: Es facultad del Consejo de Padres de Familia “elegir el padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de cada grado”. Según lo dispuesto en el articulo 7º literal 1 Decreto 1286 de 2005. Y deberá ser elegido dentro de los treinta días de haberse iniciado las clases. Según lo dispuesto artículo 5º inciso dos del Decreto 1286 / 05 . Parágrafo2: La comisión de evaluación y promoción para cada grado estará integrada por un mínimo de tres (3) y por un máximo de cinco (5) miembros. ARTICULO 8º Requisitos para integrar las comisiones de evaluación y promoción.- Las personas que aspiren integrar la Comisión de Evaluación y Promoción para cada grado deberán por lo menos llenar los siguientes requisitos: a) El representante de los padres de familia de cada grado será elegido por el consejo de padres de familia y debe acreditar el nombramiento mediante copia del acta de elección y oficio firmado por las personas autorizadas según sus reglamentos ; b) No tener parentesco de ninguna índole con otro miembro de la Comisión de Evaluación y Promoción del grado ; c) Tener tiempo disponible, ser puntual y además demostrar responsabilidad, honorabilidad, respeto y honestidad; d) Demostrar pertenencia, identificación y compromiso para con la institución; 3
  • 4. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ARTICULO 9º. Plazo para integrar las comisiones de evaluación y promoción.- Según lo dispuesto en el artículos 5º y 8º del Decreto 230 de 2002, El Consejo Académico conformará para cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción. Las Comisiones de Evaluación y Promoción de la institución educativa deberán quedar integradas y entrar en ejercicios de sus funciones, a más tardar dentro de las primeras diez (10) semanas siguientes al de iniciación de clases de cada periodo lectivo anual. Debido que la comisión de evaluación y promoción de cada grado se reunirá al finalizar cada uno de los cuatros (4) periodos del año escolar, de diez (10) semanas cada periodo. Los representantes de los padres de familia a las Comisiones de Evaluación y Promoción para cada grado deberán elegirse por el consejo de padres de familia, a los treinta (30) días de haberse iniciados las clases, previa convocaría hecha para tal efecto por el rector. Su papel será de orientador y promotor, no debe presidir dicha reunión de elección. Los representantes de los docentes, son seleccionados por el consejo académico teniendo en cuenta la fecha de la primera reunión de la comisiones de evaluación y promoción de cada grado. ARTICULO 10º. Periodo de las comisiones de evaluación y promoción.- Las comisiones de evaluación y promoción son conformadas por el Consejo Académico para un ( 1 ) periodo correspondiente al respectivo año lectivo por lo tanto cesan en sus funciones al finalizar el año, en la ultima reunión donde determina cada comisión que alumnos deberán repetir un grado determinado. Parágrafo: En caso de ausencia temporal, definitiva o remoción de algún miembro, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo siguiendo los procedimientos internos, legales y democráticos. ARTICULO 11º. Perdida de la calidad de integrante de la comisión de evaluación y promoción. Para efecto de establecer la perdida de la calidad como miembro de la comisión de evaluación y promoción de cada grado cualquiera que sea su condición y calidad, se podrá tener en cuenta algunos de los siguientes puntos: a) Por muerte, b) Renuncia por escrito aceptada o presentada en forma irrevocable; c) Por incumplimiento sucesivo a tres (3) o más reuniones , sin previa excusa justificada y aceptadas por la Comisión; d) Por negarse en forma reiterada a participar en comisiones y actividades programadas o asignadas a la Comisión. e) Por dos (2) o mas denuncias y/o quejas infundadas en contra de alguno de sus miembros, comunidad educativa, de la institución o autoridad educativa. f) Por la practica de aquellas conductas que atenten a la ética, a la moral o a la dignidad. g) Por incurrir en forma reiterada en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente reglamento o en las leyes. h) Por incumplimiento reiterado con sus deberes establecidos y aceptados en el presente reglamento. i) Por incurrir en forma reiterada en alguna de las prohibiciones establecidas en las leyes o en el reglamento de la comisión de evaluación y promoción. j) Por incumplimiento reiterado con sus deberes establecidos y aceptados en el reglamento interno de la comisión de evaluación y promoción. k) Por la realización de actos doloso o delictuosos. l) Por usar la representatividad en beneficio propio. m) Por revocatoria de la representatividad. 4
  • 5. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ARTICULO 12º. Perdida de calidad de representante de los padres de familia en las comisiones de evaluación y promoción. Para efecto de establecer la perdida de calidad de representante de los padres de familia en las comisiones de evaluación y promoción, deberá incurrir en alguna de las siguientes causales y después de agotar el debido proceso: a) Cuando incurra en alguna de las causales descriptas en el articulo anterior. b) Cuando incurra en alguna de las causales descriptas reglamento interno del consejo de padres. c) No acatar las instrucciones del consejo de padres. d) Usar la representatividad sólo con fines personales. e) Por decisión motivada del consejo académico. f) Por falta reiteradas de sus deberes como representante de los padres de familia en la Comisión de Evaluación y Promoción. g) Las demás causales fijadas en los reglamentos. Parágrafo: El Consejo de Padres de Familia para su reemplazo deberá seguir los lineamientos contenidos en su reglamento interno. ARTICULO 13º. Procedimiento para pérdida de calidad de integrante de la comisión de evaluación y promoción. El Consejo Académico adoptará el siguiente procedimiento con el fin de declarar la pérdida de envestidura de algún miembro de la comisión de evaluación y promoción de cada grado: a) Notificar por lo menos con tres (3) días de anticipación al miembro inculpado para que acuda a reunión extraordinaria u ordinaria de del Consejo Académico, para ser escuchado y proceda a su defensa. b) Se hacen los aportes necesarios. c) Se procede a levantar la resolución que contenga la decisión. d) Enviar la resolución aprobada al rectoría , al consejo de padres de familia (Cuando se trate de padres), si es docente el mismo consejo académico tomará las medidas pertinentes. para los fines consiguientes. Parágrafo1: El miembro sancionado o separado podrá agotar las garantías legales y constitucionales y deberá abstenerse de asistir a las reuniones de la comisión de evaluación y promoción, hasta cuando se resuelva en definitiva su caso. Parágrafo 2: Una vez declarada la pérdida definitiva como integrante de la Comisión, el consejo de padres de familia y el consejo académico según el caso elegirán su reemplazo para el resto del periodo CAPITULO II FINALIDADES, DEBERES Y DERECHO ARTICULO 14º. Fines de las Comisiones de Evaluación y Promoción. Según lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 230 de 2002 son fines de las comisiones de evaluación y promoción las siguientes: a) Definir la promoción de los educandos. b) Hacer las recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presentan dificultades c) Favorecer el proceso de formación de los educando. 5
  • 6. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ARTICULO 15º. Casos para la repetición. . Según lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 230 de 2002 y en Artículo 1º del Decreto 3055 de 2002 la Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado determinará y decidirá que alumnos deberán repetir el grado, cuando el alumno se encuentre en los siguientes casos: a) Con valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas, no se trata de asignaturas. b) Que hayan obtenido valoración final insuficiente o deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos desde preescolar hasta el noveno grado. c) Que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar. ARTICULO 16º. Sobre los educandos no promovidos: Según lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto 230 de 2002 la Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado velará que todos los educandos no promovidos al grado siguiente, tengan la oportunidad durante el grado que se encuentre repitiendo de ser promovidos al grado siguiente, en la medida en que demuestre la superación de las insuficiencias o deficiencias académicas que no aconsejaron su promoción. Procurando también que la institución educativa diseñe programas específicos para estos educandos con el fin de favorecer su promoción durante el grado. ARTICULO 17º. Sobre los casos para la recuperación. Según lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto 230 de 2002, el educando tendrá el derecho a la recuperación cuando:  Haya obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas. La Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado velará que todos los educandos que se encuentren en este caso tengan la oportunidad de presentar una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar, con base a un programa de refuerzo pertinente con las dificultades que presentó y que el profesor deberá entregar al finalizar el año escolar. El resultado de la recuperación ya sea aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro del estudiante. ARTICULO 18º. Derechos de las Comisiones de Evaluación y Promoción. Las diferentes Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa tendrán los siguientes derechos: a) Tomar decisiones que favorezcan el proceso educativo. b) Participar como organismo pedagógico en la vida de la institución. c) Ser respetadas sus decisiones, cuando hayan sido tomadas cumpliendo la Ley y los presentes reglamentos d) Los demás que le confiere la ley y los presentes reglamentos. ARTICULO 19º. Deberes de los integrantes de las comisiones de evaluación y promoción. Los miembros que integran las diferentes Comisiones de Evaluación y Promoción deben tener en cuenta los siguientes deberes: a) Asistir en forma puntual y participar activa y respetuosamente a todas las reuniones previamente convocadas y las actividades de la comisión. 6
  • 7. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN b) Cumplir fielmente el presente reglamento y las órdenes emanadas del rector o su delegado, autoridades competentes y que se relacionen con las fines de las Comisiones. c) Observar buena conducta, ser leal y ser solidarios con su compañeros y para con la institución. . d) Adoptar y divulgar la filosofía Institucional. e) Cumplir en forma responsable con las obligaciones propias como miembro de la Comisión de Evaluación y Promoción y las asignadas en las comisiones que acepta formar parte o las asignadas con carácter obligatorio; f) Aprobar las actas y si es del caso hacer las objeciones o correcciones. g) Observar buena conducta, ser leal y ser solidarios con su compañeros y para con la institución. . h) Hacer los aportes en la comisión en los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada. i) Velar si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior. j) Informar a la Comisión de Evaluación y Promoción sobre las anomalías o críticas que deterioren la imagen y buen nombre de la institución o de la Comisión. k) Informar a los demás organismos de la institución, cuando sea requerido. l) Presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter pedagógico de la institución. m) Respetar, acatar y divulgar en forma positiva las decisiones tomadas por mayoría en la Comisión. n) Aprobar las actas y si es del caso hacer las objeciones o correcciones. o) Guardar en forma confidencial los hechos que se suceden al interior de la Comisión de Evaluación y Promoción p) No hacer polémicas o disculparse de no cumplir las decisiones de la Comisión por el hecho de no haber asistido o votado en contra en dicha reunión, q) El representante de los padres de familia en la Comisión Ser vocero y defensor de los derechos de los padres de familia y de los educandos en la comisión de evaluación y promoción dentro de su competencia. r) El representante de los padres de familia en la Comisión deberá reunirse antes de cada reunión con el consejo de padres, cuando las circunstancias lo ameriten. s) El representante de los padres de familia en la Comisión deberá rendir informe sobre sus actuaciones en la Comisión al consejo de padres, en la periodicidad fijada en su reglamento interno; t) El representante de los padres de familia en la Comisión deberá Informar al Consejo de Padres de Familia en forma oportuna y clara de sus actuaciones y novedades en la comisión de evaluación y promoción. u) Las demás que le fije la ley y el consejo de padres. ARTICULO 20º. Derechos de los integrantes de las Comisiones de Evaluación y Promoción. Los miembros que integran la Comisión de Evaluación y Promoción gozan de los siguientes derechos: a) Ser escuchados en todas y cada una de las reuniones y ser respetados sus puntos de vista; b) A que se sometan a consideración sus proposiciones; c) A recibir oportuna y formalmente el cronograma de las reuniones y actividades; d) A hacer salvamento de su voto, dejando constancia por escrito de sus motivos; e) A solicitar y recibir en forma oportuna asesorias y capacitación para mejor desempeño; f) A ser convocado a todas las reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias. Tendrá voz y voto. g) A ser aceptadas sus excusas, cuando no asista a una reunión por causa justificada. .. 7
  • 8. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN h) Ser reconocida su labor ante la comunidad educativa; i) Las demás que le concede la Ley y los presentes reglamentos. ARTICULO 21º. Sobre las decisiones, Impugnaciones y peticiones. Las decisiones de las diferentes comisiones de evaluación y promoción de la institución educativa serán por el sistema de mayoría simple, o sea la mitad mas uno de los miembros presentes en dicha reunión y por votación en secreto cuando las circunstancias así lo ameriten y tienen fuerza obligatoria sobre la institución educativa y deberán ser acatadas cuando se tomen de acuerdo a las disposiciones legales, reglamento interno y que además no sean competencia de otra autoridad u organismo. Las decisiones de las diferentes comisiones de evaluación y promoción de la institución educativa podrán se impugnadas por alguno de sus miembros o comunidad educativa. Las impugnaciones, igual que las peticiones deberán ser presentada por escrito y en forma respetuosa en primera instancia ante el rector o su delegado, luego a la comisión del respectivo grado, consejo académico, consejo directivo y en última instancia a la autoridad educativa competente. La cual deberá ser conocida en la próxima reunión ordinaria o si el caso lo amerita deberá convocarse a reunión extraordinaria Parágrafo 1 : Ningún miembro deberá hacer polémica o disculparse de no cumplir las decisiones de la Comisión por el hecho de no haber asistido o votado en contra, so pena de incurrir en falta disciplinaria sancionable, hasta con la perdida de la envestidura. . Parágrafo 2: Los invitados, miembros de la comunidad educativa y personal administrativo, tendrán voz en las deliberaciones pero no derecho al voto en las tomas de decisiones. CAPITULO III REUNIONES, QUÓRUM, REFORMAS Y DISPOSICIONES GENERALES . ARTICULO 22º. Reuniones. Las diferentes Comisiones de Evaluación y Promoción de Cada Grado de la institución educativa se reunirán de dos formas: a) Ordinariamente, y b) Extraordinariamente. Todas las reuniones de las Comisiones de Evaluación y Promoción, serán presididas y convocadas por el rector o su delegado y se llevarán a cabo en las instalaciones de la institución. Parágrafo: Cuando el rector o su delegado no se presente a la hora programa de la reunión, los asistentes esperarán ______minutos, pasado este tiempo, elaborarán una acta donde se dejará constancia de lo acontecido. El rector o su delegado convocará a una próxima reunión. Reuniones Ordinarias: La Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado, se reunirá en forma ordinaria cinco veces durante el año escolar así: a) Al finalizar cada uno de los cuatro periodos, de igual duración en los que se dividirá en año escolar. o sea cuatro veces se reunirán. b) Al finalizar el año escolar. 8
  • 9. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN En las reuniones ordinarias se podrán tratar temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del rectoro su delegado, o de cualquier otro miembro y que dicha propuesta para ser considerada en la reunión debe ser aprobada por mayoría simple. Reuniones extraordinarias: La Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado, se reunirá en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten, por solicitud del rector o su delegado, de la mayoría de los miembros de la Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado. En las reuniones extraordinarias solo se podrán tratar temas indicados en la convocatoria. ARTICULO 23º. Fines de las reuniones al finalizar cada uno de los cuatros periodos: Según lo dispuesto en el artículos 1º y 8º del Decreto 230 de 2002 La comisión de evaluación y promoción de cada grado se reunirá al finalizar cada uno de los cuatros periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar, o sea cada diez semanas a partir del inicio del periodo lectivo anual , con el fin de: a) Analizar los casos de educando con evaluación en cualquiera de las áreas. b) Hacer recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras instancias: actividades de refuerzo y superación. c) Convocar con base al análisis de las condiciones que presente el educando a los padres, al educando y al educador respetivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados. d) Establecer si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior. e) Analizar los casos de los educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades de motivación, o promoción anticipada. f) Consignar en actas: las decisiones, observaciones y recomendaciones para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. g) Determinar cuales educandos deberán repetir el grado, pero en ningún caso excediendo el limite fijado por la Ley. Los demás alumnos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar. ARTICULO 24º. Fines de la reunión al finalizar el año escolar: Según lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 230 de 2002 la comisión de evaluación y promoción de cada grado se reunirá al finalizar el año escolar para tratar los temas siguientes: a) Determinar cuales educandos deberán repetir el grado, estudiando el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición del grado. b) Decidir sobre los educandos que deberán repetir el grado, pero en ningún caso ser inferior el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la institución. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar. ARTICULO 25º. Las convocatorias. Las convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito, por el rector o su delegado ya sea por iniciativa propia o por solicitud de la mayoría de sus miembros, y por lo menos con ___ ( ) días de anticipación y las horas de sesión serán desde las____hasta las_____. 9
  • 10. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN En las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que deliberaran y decidirá en la reunión. ARTICULO 26º. Quórum. La Comisión de Evaluación y Promoción de Cada Grado, podrá deliberar y decidir cuando se encuentren presentes: La mayoría de sus miembros y el rector o su delegado. De ser menor la asistencia se convocará dentro de ___ ( ) días siguientes a una próxima reunión y en esta se deliberará y decidirá con la asistencia del rector o su delegado y con cualquier número plural de los miembros que se encuentren presentes. Parágrafo 1: Toda decisión será por el sistema de mayoría simple, o sea la mitad más uno de los miembros presentes en la respectiva reunión. Se podrá votar en secreto cuando las circunstancias así lo ameriten. Parágrafo 2: Los invitado y miembros de la comunidad educativa, tendrán voz en las deliberaciones pero no derecho al voto en las tomas de decisiones. ARTICULO 27º. El Secretario. La comisión de evaluación y promoción de cada grado, tendrá un secretario, quien será el encargado de elaborar las actas de todas y cada una de las reuniones y llevar el libro de actas. Podrá ser miembro o no de la comisión de evaluación y promoción. Son Deberes del Secretario de la Comisión de Evaluación y Promoción: a) Dar a conocer con la debida anticipación las convocatorias de las reuniones previa autorización e instrucción del rector o su delegado. b) Entregar junto con la convocatoria el orden del día de las reuniones, según instrucciones recibidas por el rector o su delegado. c) Llevar, custodiar y mantener al día y en orden el libro de actas. d) Asistir puntualmente a todas las reuniones. e) Firmar con el rector las actas. f) Llevar el archivo de la Comisión de Evaluación y Promoción del respectivo grado. g) Entregar a la rectoría o a su sucesor en orden, el libro de actas y archivos y demás bienes a su cargo. h) Atender en forma oportuna y cordial las solicitudes e información que sean de su competencia en cualquier momento solicite algún miembro de la Comunidad Educativa. i) Las demás que le señale la ley, los presentes reglamentos, la Comisión de Evaluación y Promoción y el el Rector. Parágrafo: Las actas para su aprobación deberán ser presentadas en original y en limpio, previo cumplimiento de las formalidades legales y recomendaciones. ARTICULO 28º. Libro de actas..La Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado tendrá un libro de actas debidamente foliado, donde se consignarán los temas tratados, decisiones, observaciones y recomendaciones de cada reunión de la Comisión. Las actas después de haber sido aprobadas deberán ser firmadas por el rector o su delegado y por la persona que actúo como secretario en la reunión, previo cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias. ARTICULO 29º. Órganos de consultas. Cuando la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado o algún miembro de él lo requiera podrá acudir a las siguientes instancias de consulta: a) A la autoridad educativa competente 10
  • 11. REGLAMENTO INTERNO DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN b) Al Consejo Académico, en lo relacionado a lo pedagógico y curricular. c) A la rectoría, en lo relacionado a capacitación y orientación. d) Al personero escolar, en lo relacionado con los derechos y deberes de los educandos. e) A la Asociación de Padres de Familia, Junta Directiva y Consejo de Padres, en lo relacionado con los derechos y deberes de los padres, madres y acudientes. f) A entidades privadas sin animo de lucro de reconocida seriedad e idoneidad cuando se requiera servicios y asesorias. ARTICULO 30º. Reforma a los reglamentos. El presente reglamento de las Comisiones de Evaluación y Promoción de la institución educativa podrán ser reformados en cualquier momento por iniciativa del rector, autoridad educativa o por dos o más miembros que integran las Comisiones de Evaluación y Promoción. Tendrán vigencia a partir de su aprobación por mayoría simple de los miembros de las Comisiones de Evaluación y Promoción que asistan a la reunión convocada por el rector para tal efecto. CERTIFICACIÓN Los suscritos presidente y secretario de las Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa Santa Rosa CERTIFICAN Que el presente reglamento fue elaborado, leído, discutido y aprobado por todos los miembros de las Comisiones de Evaluación y Promoción de la Institución Educativa Santa Rosa, en reunión realizada en Santiago de Cali, el día _______ del mes ________ del año 200 . Para constancia firmamos, ____________________________ ___________________________ Presidente Secretario ad-hoc. 11