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ESCUELA DE CONDUCTORES
PROFESIONALES
MISIÓN:
Proporcionar al conductor profesional las técnicas del Manejo, y
conocimientos sobre la educación vial a fin de que pueda desempeñar
su labor diaria con mayor seguridad y eficiencia y así mejorar su
responsabilidad como conductor.

VISIÓN:
Continuar trabajando en la capacitación de los conductores
Profesionales, para que a futuro contribuya a una real formación del
conductor de vehículo automotor que necesita el país.

OBJETIVOS:
Capacitar en instruir al conductor en el desarrollo de las habilidades y
destrezas de los conductores profesionales en la aplicación de
técnicas de Educación Vial, que estimulen las bases para crear una
cultura de prevención de accidentes viales, en la salud y en el
ambiente laboral para evitar pérdidas humanas y materiales.
Nuestro objetivo fundamental es aumentar el conocimiento de la
necesidad y los beneficios de una Educación vial, inculcando hábitos
de manejo que permitan planificar todas las fases del proceso de
transporte, mitigando los peligros y riesgos innecesarios, reduciendo
este último por medio de la preparación del personal, equipos y rutas,
para eliminar fatalidades y daños personales a empleados, familiares y
terceras personas relacionadas con su trabajo, al mismo tiempo
disminuyendo el daño a sus vehículos y equipos.
EDUCACIÓN VIAL.
UNIDAD 1
GENERALIDADES Y ELEMENTOS PRINCIPALES DEL TRÁNSITO
CONCEPTO:
Es el conjunto de conocimientos y normas de conducta vial que toda
persona debe poseer; es una nueva disciplina en la vida moderna que
exige de una orientación sicopedagógica, para alcanzar la ayuda
razonable en el cumplimiento de esta acción cívica de todos los
ecuatorianos
OBJETIVOS.La educación vial establece los siguientes objetivos:
1. Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito;
2. Proteger la integridad de las personas y sus bienes;
3. Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular;
4. Formar y capacitar a las personas en general para el uso correct
o de todoslos medios de transporte terrestre;
5. Prevenir y controlar la contaminación ambiental;
6. Procurar la disminución del cometimiento de las infracciones de
tránsito;
7. Capacitar a los docentes de educación básica y bachillerato, de
escuelas de capacitación de conductores profesionales y no
profesionales, en materia de seguridad vial y normas generales
de tránsito, en coordinación con el Ministerio de Educación;
8. Difundir por los medios de comunicación, los principios y normas
generales de señalización universal y comportamiento en el
tránsito;
9. Garantizar la capacitación permanente para el mejoramiento
profesional de docentes, instructores, agentes de control y
conductores;
10. Promover la utilización de formas de transporte no
contaminantes como medio de movilización;
11.Salvaguardar la integridad física y precautelar los derechos de
niños, niñas y adolescentes, con discapacidad y demás grupos
vulnerables;
12.Promover el respeto a los derechos humanos, eliminando toda
forma de discriminación, y generar un trato inclusivo de niños,
niñas, adolescentes, mujeres adultos mayores de 65 años de
edad y con discapacidad, y demás usuarios de las vías.
IMPORTANCIA DE LA EDUCACION VIAL
Es importante porque nos permite conocer la manera de conducir
correctamente toda clase de vehículos, a propender a la conservación
del medio ambiente, la manera correcta de utilizar las vías, pasos
peatonales a nivel y desnivel, cruzar correctamente las calles evitando
de esta manera los riesgos innecesarios y los accidentes de tránsito.
Elementos Principales que intervienen en la organización del
tránsito
La conducción entendida como sistema vial para su estudio de lo ha
dividido en cuatro elementos básicos que son:
• Elemento Humano
• Elemento Material
• Elemento Legal
• Elemento Económico

ELEMENTO HUMANO.Es el elemento más importante en la circulación, se ha constituido en
el interés y preocupación universal, luchándose constantemente por la
preservación de su existencia. y a la vez el más frágil porque tiende a
sufrir daños físicos irreversibles o irreparables al suscitarse un
accidente de tránsito, para su mejor estudio se lo ha dividido en tres
parte:
 Agente de Tránsito,
 Peatón


Conductor.
EL AGENTE DE TRÁNSITO.Es la persona encargada y autorizada por la Ley, de la organización,
regulación, control y vigilancia del tránsito de cumplir y hacer cumplir
las leyes y reglamentos, e informar de hechos y circunstancias
suscitadas en las vías terrestres, que interesen a la autoridad
competente para la administración de justicia.
Art. 156 REG.L.O.T.T.T.S.V.- En todas las vías del país, las
indicaciones de los Agentes de Tránsito, prevalecerán sobre cualquier
dispositivo regulador y señales de tránsito;
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PEATÓN Y CONDUCTOR
HACIA EL AGENTE DE TRÁNSITO
 Reconocer al Agente de Tránsito, como un amigo y valioso
apoyo para la sociedad ecuatoriana.
 Analizar y conocer la normativa referida a peatones y
conductores, cuyo acatamiento es el primer paso para mejorar
las relaciones con autoridades y Agentes de Tránsito.
 Valorar la gestión diaria del Agente de Tránsito y colaborar con
sus actitudes positivas, en concordancia con las leyes y
reglamentos.
 Respetar todas las señales que el realice al momento de dar
circulación en la vía.
FUNCIONES DEL AGENTE DE TRÁNSITO
Están enmarcadas en la Constitución Nacional y la Ley; se resumen
de manera general en las siguientes:
Preventiva
El servicio cumplido en forma ordinaria o extraordinaria por parte del
Agente de Tránsito debe ser de carácter netamente preventivo,
enfocado a mejorar la movilidad y seguridad de las personas que se
desplazan por las vías.
Educativa.
Es la obligación de instruir por medio de una acción docente a los
ciudadanos, mediante la crianza, enseñanza y doctrina que se le
imparte en materia de tránsito desde el mismo instante en que el niño
ingresa a la escuela hasta su etapa productiva, como empleado de
alguna empresa o en su rol diario como usuario de la vía, ya sea como
conductor, peatón o pasajero.
Asistencia técnica.
El Agente de Tránsito requiere tener conocimientos básicos en
mecánica automotriz, posibilitando prestar una colaboración oportuna
y adecuada a los usuarios de la vía; así mismo, requiere contar con el
apoyo logístico necesario que haga efectiva esta actividad.
Sancionatoria.
Es la labor que cumple el Agente de Tránsito, como mecanismo para
encauzar el comportamiento de los infractores mediante la aplicación
de las sanciones establecidas.
Objetivos de los servicios de tránsito
 Proteger la vida y propiedad de las personas que como
conductores, peatones o pasajeros, transitan por las vías
urbanas y rurales de uso público o privadas abiertas al público.
 Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito y
transporte y demás disposiciones complementarias, para
optimizar la circulación de personas y vehículos.
 Asegurar el cumplimiento de las disposiciones transitorias que
adopten las autoridades, relativas al tránsito y transporte en las
vías, previa coordinación con ellas.
 Asesorar a las autoridades del sector, para llevar a cabo trabajos
de investigación técnica sobre problemática de tránsito.
 Practicar investigaciones en los casos de accidentes que se
presenten en vías dentro del perímetro urbano o zona rural.
 Contribuir a la educación de la comunidad, en lo que a seguridad
de tránsito se refiere, conforme al comportamiento que deben
observar conductores, peatones y pasajeros.

EL PEATÓN
Concepto.Es la persona que transita a pie por las vías terrestres, sean éstas
públicas o privadas. Es la persona más importante en la circulación,
el mismo que debe conocer y practicar las normas elementales del
peatón, las leyes y reglamentos de tránsito, mas no dejarse llevar por
las irregularidades despreocupándose de su propia integridad, su
seguridad y la de los demás.
También se considera peatón a los discapacitados que transitan en
artefactos especiales manejados por ellos o por terceros.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PEATÓN
1.- Respetar las señales de tránsito
2.- Antes de cruzar la calzada, mire hacia ambos lados de la vía
3.- Nunca cruce la calzada entre dos vehículos estacionados
4.- Cruce únicamente por las esquinas y zonas peatonales
5.- No trate de cruzar la calzada en los últimos segundos que le
permita el semáforo o señal del agente de tránsito
6.- Acelere el paso cuando lo sorprenda el color amarillo del semáforo
y Ud. se encuentre cruzando la calzada
7.- Escoja las rutas menos congestionadas para cruzar la calzada
8.- Observe bien los carros que viran o curvan, aunque Ud. tenga la
preferencia de vía
9.- Manténgase más alerta sobre todo en los días lluviosos
10.- Camine de frente a los vehículos cuando se halle transitando por
las calles que no tengan aceras ni señales de tránsito
11.- En las carreteras deberán caminar en sentido contrario a la
circulación normal
12.- Al trotar por las calles hágalo en sentido contrario a los vehículos
13.- Los niños siempre deben caminar cogidos de la mano de los
adultos
14.-Tenga presente que en las noches es más fácil distinguir a los
vehículos, que el conductor del mismo al peatón.
15.-Los peatones deben ceder el derecho de vía a los vehículos de
emergencia, cuando éstos anuncien su paso con las señales auditivas
o luces de emergencia.
16.- Transitar correctamente por el costado derecho de las aceras y
nunca leyendo libros, revistas, etc.
17.- Debe cruzar únicamente por las esquinas y pasos peatonales a
nivel y desnivel
18.- Cuando deba bajarse de la acera por estar ocupada, observe
detenidamente hacia atrás por si se aproxima un vehículo
19.- Debe fijarse bien en las puertas de los garajes o aceras rebajadas
ya que pueden entrar o salir vehículos por dichos lugares
20.- No correr por las aceras, ya que se puede caer o hacer caer a
otras personas que caminan por la misma
21.- No bajarse del vehículo aprovechando la parada momentánea de
la luz roja del semáforo.
22.- No sacar la cabeza o brazos por la ventanilla del vehículo en el
que viaja
23.- Camine apresuradamente pero nunca corra al cruzar la calzada
Derechos del Peatón:
1. Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro;
2. Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas;
3. Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que
brinden seguridad;
4. Tener preferencia de vía en todas las intersecciones reguladas
por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal este
encendida.
5. Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas
peatonales exclusivas.
6. Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre
señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen
el desplazamiento de personas.
7. Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos
Art. 265 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los peatones y las personas con
movilidad reducida que transitan en artefactos especiales manejados
por ellos mismos o por terceros como: andadores, sillas de ruedas,
sillas motorizadas, y otros, tendrán derecho a:
1. Hacer uso de la calzada en forma excepcional en el caso de que un
obstáculo se encuentre bloqueando la acera. En tal caso, debe tomar
las precauciones respectivas para salvaguardar su integridad física y
la de terceros;
2. Tener derecho de paso respecto a los vehículos que cruzan la acera
para ingresar o salir de áreas de estacionamiento;
3. Continuar con el cruce de vía una vez que este se haya iniciado,
siempre y cuando haya tenido preferencia de cruce, aun cuando la luz
verde del semáforo haya cambiado;
4. Tener derecho de paso en los casos en que tanto el peatón como el
automotor tengan derecho de vía en una intersección, cuando el
automotor vaya a girar hacia la derecha o izquierda; y,
5. Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables
y en especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las
vías públicas, en el caso de que los peatones sean niños o niñas
menores de diez años de edad, adultos mayores de 65 años de edad,
invidentes, personas con movilidad reducida u otras personas con
capacidades especiales.
Deberes del Peatón:
1. Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las
disposiciones que al efecto se dicten;
2. Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no
atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes;
3. Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los
automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos;
4. Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o
deprimidos;
5. Cruzar la calle por detrás de los vehículos automotores que se
hayan detenido momentáneamente;
6. Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen
de los lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de
la vía y siempre en sentido contrario al tránsito de vehículos;
7. Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle,
sólo cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la
acera;
8. Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los
demás; y,
9.

En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde
no - existan semáforos, las personas con movilidad reducida,
gozarán de derecho de paso sobre las personas y vehículos;

10.-Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.
Art. 266 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Sin perjuicio de los deberes
establecidos en el Art. 199 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, los peatones, durante su desplazamiento por la vía pública
deberán cumplir lo siguiente:
1. Ceder el paso, despejar la calzada y permanecer en los refugios o
zonas peatonales en el momento en que vehículos de bomberos,
ambulancias, policiales y oficiales que se encuentren en servicio
hagan uso de sus señales audibles y luminosas;
2. En el caso de grupos de niños, estos deben ser conducidos por las
aceras en no más de dos columnas o hileras, con un guía adelante y
otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía,
cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los agentes de
tránsito;
3. Abstenerse de cruzar la calle en
intempestiva o temerariamente;

forma diagonal, así como

4. Cruzar, tomando las debidas precauciones, en las vías en que no
existan cerca: intersecciones, semáforos, pasos cebra, pasos
elevados o deprimidos, que permitan un cruce peatonal seguro,
siempre y cuando no lo haga en curva de vía;
5. Abstenerse de transitar por las vías públicas en las que la
infraestructura ponga en riesgo su seguridad, como son: túneles,
pasos a desnivel exclusivos para automotores, así como vías,
viaductos y puentes férreos; y,
DERECHOS Y PREFERENCIAS
MOVILIDAD REDUCIDA

DE

LAS

PERSONAS

CON

Art. 200 L.O.T.T.T.S.V‐ Las personas con discapacidad, con
movilidad reducida y grupos vulnerables gozarán de los siguientes
derechos y preferencias:
a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no
existan semáforos, gozarán de derecho de paso sobre las personas y
los vehículos. Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los
conductores ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que
concluyan el cruce; y,
b) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.
Art. 267 REG. L.O.T.T.T.S.V.- Las personas invidentes, sordomudos,
con movilidad reducida u otras personas con capacidades especiales,
gozarán de los siguientes derechos y preferencias, además de los
comunes a los peatones:
1. Disponer de vías públicas libres de obstáculos, no invadidas y
adecuadas a sus necesidades particulares;
2. Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas a sus
necesidades que garanticen su seguridad; y,
3. Gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos, en
las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan
semáforos. Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los
conductores ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que
concluyan el cruce.

PASAJERO
Concepto
Es toda persona que utiliza un medio de transporte público o privado
para trasladarse de un lugar a otro sin que sea el conductor
Precauciones al subir o bajar de un vehículo:
 Subir o bajar de un vehículo fuera de la parada reglamentaria o
por el costado dela calzada que corresponda al tránsito de
vehículos;
 Se debe subir o bajar de un vehículo siempre por el costado de
la acera y en los paraderos
 Abrir con cuidado las puertas para no golpear a los transeúntes
 Esperar que el vehículo esté parado totalmente para subir o
bajar
 Cuando se baje de un vehículo, no cruzar por delante del mismo
 No es correcto subir a un micro apresuradamente empujando a
otros usuarios
 No debe sacar la cabeza o brazos por la ventanilla del vehículo
en el que viaja
 Ayudar a subir o bajar a mujeres ancianos y niños
 Esperar que primero bajen los usuarios de un vehículo, para
luego subir en orden
 No subir a los transportes públicos con paquetes demasiado
grandes, ya que entorpecen la salida de los demás usuarios
 Bajarse del vehículo, aprovechando la luz roja del semáforo
 Anunciar con tiempo al conductor la parada donde se va a bajar
del vehículo
Derechos de los usuarios del servicio de transporte público de
Pasajero:
Art. 201 L.O.T.T.T.S.V.- Los usuarios del servicio de transporte
público de pasajeros tienen derecho a:
 Ser transportados con un adecuado nivel de servicio, pagando la
tarifa correspondiente;
 Exigir de los operadores la observancia de las disposiciones de
la Ley y sus reglamentos;
 Que se otorgue un comprobante o etiqueta que ampare el
equipaje, en rutas intraprovinciales, interprovinciales e
internacionales; y, en caso de pérdida al pago del valor
declarado por el pasajero;
 Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de
transporte de conformidad con la normativa vigente;
 Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños,
estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas
con discapacidad; y,
 Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.
Deberes u obligaciones de los usuarios o pasajeros del servicio
de transporte público:
Art. 202 L.O.T.T.T.S.V.- Los usuarios o pasajeros del servicio de
transporte público tendrán las siguientes obligaciones:
 Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su
conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de
estupefacientes o psicotrópicos;
 Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten
contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los
usuarios o que contravengan disposiciones legales o
reglamentarias
 Exigir la utilización de las paradas autorizadas para el embarque
o desembarque de pasajeros, y solicitarla con la anticipación
debida;
 Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen
estado de las unidades de transporte y el mobiliario público;
 En el transporte público urbano ceder el asiento a las personas
con capacidades especiales, movilidad reducida y grupos
vulnerables;
 No fumar en las unidades de transporte público;
 No arrojar desechos que contaminen el ambiente, desde el
interior del vehículo; y,
 Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.
DE LA ATENCIÓN PREFERENTE A PASAJEROS
Art. 37 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Gozarán de atención preferente las
personas con capacidades especiales, adultos mayores de 65 años de
edad, mujeres embarazadas, niños y adolescentes. Para el efecto, las
unidades de transporte masivo dispondrán de áreas especiales y
debidamente señalizadas, en concordancia con las normas técnicas
INEN vigentes para este tipo de servicio.
Art. 38 REG.L.O.T.T.T.S.V.- El conductor brindará asistencia especial
a las personas señaladas en esta sección, según sus necesidades,
facilitándoles el acceso a los vehículos y ofreciéndoles la mayor
comodidad dentro de la categoría respectiva. Además, la
infraestructura física del vehículo y de los corredores del transporte
deberá ser accesible a este grupo de usuarios.
Art. 39 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Las personas a las que se refiere este
título tendrán derecho a embarcar al bus en forma previa prioritaria a
cualquier otro usuario. En caso de ser necesario, el personal
encargado de la prestación del servicio, determinará la conveniencia
de desembarcarlo primero o al final de la salida del resto de los
pasajeros.
Art. 40 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Las sillas de ruedas, camillas, muletas u
otros equipos que requieran las personas referidas en este título,
serán transportadas gratuitamente como equipaje prioritario.
Art. 41 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Las personas citadas en este título
tendrán derecho a acceder directamente a la boletería para la compra
de pasajes o cualquier otra gestión sin hacer fila.
Art. 42 REG.L.O.T.T.T.S.V.preferenciales:

Tendrán derecho a las tarifas

1. Las personas con capacidades especiales que cuenten con el carné
o registro del Consejo Nacional de Discapacidades, según el Art. 20
de la Ley sobre Discapacidades, pagarán una tarifa preferencial del
50% en el transporte terrestre, y el servicio prestado será en las
mismas condiciones que los demás pasajeros que pagan tarifa
completa.
2. Los estudiantes de los niveles pre-primario, primario y secundario,
que acrediten su condición mediante presentación del carné estudiantil
otorgado por el Ministerio de Educación, pagarán una tarifa
preferencial del 50% y estarán sujetos a las siguientes condiciones:
a) Periodo o duración del año escolar.
b) Régimen horario de lunes a viernes.
c) Los días sábados, por situaciones especiales como desfiles, cívicos,
participaciones comunitarias, eventos académicos, culturales y
deportivos estudiantiles, pagarán una tarifa preferencial del 50% en el
transporte terrestre; y, el servicio prestado será en las mismas
condiciones que los demás pasajeros que pagan tarifa completa.
3. Las personas mayores de 65 años que acrediten su condición
mediante la presentación de la cédula de ciudadanía o documento que
lo habilite como tal, pagarán una tarifa preferencial del 50% en todo el
transporte terrestre.

DE LOS USUARIOS Y USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO.Art. 291 REG.L.O.T.T.T.S.V.-Sin perjuicio de los derechos
establecidos en el Art. 201 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros
tienen derecho a:
1. Exigir a los operadores y controladores no fumar dentro de las
unidades de transporte;
2. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de las
radios, de manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras;
3. Exigir que la unidad de servicio de transporte no lleve más
pasajeros del número permitido por sobre la capacidad establecida en
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y el presente Reglamento,
para lo cual las unidades deberán contar con un dispositivo visible,
que alerte a los pasajeros el momento en que la capacidad haya
llegado a su límite;
4. Tener a disposición y de forma visible la información sobre las
características y razón social del vehículo, así como la identificación
de su conductor;
5. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de
la calzada y antes de un cruce, en los casos en que no se cuente con
paradas señaladas durante un largo trayecto de la ruta del transporte
interparroquial, intraprovincial e interprovincial;
6. Exigir del operador transportar sus bicicletas en las unidades de
transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo
adicional, para lo cual las unidades deberán estar dotadas de
estructuras portabicicletas;
Art. 292 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los usuarios
o pasajeros del servicio de transporte público tienen las siguientes
obligaciones:
1. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta
de este reportar telefónicamente a una estación de policía o de
servicio de emergencias, en el caso de sospechar que el conductor de
una unidad de servicio de transporte público esté realizando su labor
bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, narcolépticas
o psicotrópicas, para lo cual deberá dar los datos que permitan
identificar el vehículo;
2. Abstenerse de ingresar a la unidad de servicio de transporte público
cuando se haya hecho la advertencia de que este está completo;
3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte público
para viajar;
4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo;
5. Abstenerse de llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en
el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta
prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes
acompañados de perros especialmente adiestrados como lazarillos,
los mismos que deberán viajar provistos de bozal;
6. Abstenerse de transportar consigo materias, objetos peligrosos o
armas en condiciones distintas de las establecidas en la regulación
específica sobre la materia y sin los permisos respectivos;
7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte sobre
pasajeros que tengan actitudes que atenten contra la moral de
terceros, que lleven consigo materias, objetos peligrosos o armas;
8. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de
pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad
de los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin
sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo
más cerca posible del borde derecho de la calzada;
9. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad
de transporte que conduce, con pasajeros en su interior.
DE LOS PASAJEROS
COMERCIAL

Y

PASAJERAS

DEL

TRANSPORTE

Art. 293 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros del transporte comercial
tienen derecho a:
1. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio;
2. Exigir a los operadores no fumar dentro de las unidades de
transporte;
3. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de las
radios, de manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras;
4. Exigir que la unidad de servicio no lleve más pasajeros del número
permitido por sobre la capacidad establecida en la Ley y el
Reglamento;
5. Tener a disposición y de forma visible la información sobre las
características y razón social del vehículo, así como la identificación
de su conductor;
6. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de
la calzada;
7. Exigir a los operadores la observancia de las disposiciones de la
Ley y sus Reglamentos;
8. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de
transporte de conformidad con la normativa vigente.
Art. 294 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros y las pasajeras del
transporte comercial tienen las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte cuando su conductor
se encuentre con signos de ebriedad, o influencia de estupefacientes o
psicotrópicos;
2. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta
de este reportar telefónicamente a una estación de policía o de
servicio de emergencias, en el caso de sospechar que el conductor de
una unidad esté realizando su labor bajo la influencia del alcohol,
sustancias estupefacientes, narcolépticas o psicotrópicas, para lo cual
deberá dar los datos que permitan identificar el vehículo;
3. Llevar puesto en todo momento el cinturón de seguridad, para lo
cual los vehículos deberán estar dotados de cinturones de seguridad
de dos o tres puntos;
4. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten
contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los
usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias;
5. Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado
de las unidades de transporte;
6. Abstenerse de fumar en las unidades;
7. Abstenerse de arrojar desechos desde el interior del vehículo, que
contaminen el ambiente;
8. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo;
9. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de
pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad
de los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin
sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo
más cerca posible del borde derecho de la calzada;
10. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la
unidad de transporte que conduce, con pasajeros en su interior.
DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE ESCOLAR
Art. 296 REG.L.O.T.T.T.S.V.Los pasajeros y pasajeras de
transporte escolar tienen derecho a ser transportados de forma que se
garantice su seguridad, para lo cual se deberán seguir las siguientes
normas, además de otras previstas en la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre y este Reglamento:
1. Contar con un transporte que cumpla con los requerimientos
técnicos, mecánicos y operacionales determinados por la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre y este Reglamento;
2. Extremar la prudencia en la circulación y cumplir con los límites de
velocidad;
3. Contar con una persona adulta responsable que acompañe en todo
momento a los pasajeros y pasajeras del transporte;
4. Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a las plazas con las que
cuente la unidad, asegurándose de que cada escolar vaya sentado;
5. Cumplir con un servicio puerta a puerta;
6. Mantener una adecuada higiene de la unidad;
7. Garantizar la integridad física de los pasajeros y las pasajeras,
especialmente en el ascenso y descenso del vehículo; 8. Si fuere el
caso, los demás vehículos que circulen por las vías de uso público,
detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte
escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante.
OBLIGACIONES
ESCOLAR

DE

LOS

PASAJEROS

DEL

TRANSPORTE

1. Cuidado al subir al autobús. Debes esperar a que se pare del todo
el vehículo, y no estar cerca del bordillo de la acera, pues puedes ser
atropellado por el autobús si se arrima mucho a la calzada.
2. Si es la primera vez que montas en el autobús escolar, hay que
hacer caso de todas las instrucciones que da el conductor del autobús.
3. Una vez que subes al autobús debes ir directamente a tu asiento y
no debes quedarte de pie por el pasillo o charlando en otro asiento
que no es el tuyo.
4. Hay que tomar asiento de forma correcta, y sin poner los pies en el
asiento de adelante o sacarlos al pasillo (alguien se puede tropezar y
caer). Lo pies siempre en el suelo.
5. No puedes ir dando gritos en el autobús o hablando a voces con
otros compañeros. Debes utilizar un tono normal de voz.
6. No hables ni molestes al conductor cuando está conduciendo, es
muy peligroso despistar al conductor. Espera a que haga una parada
para preguntarle algo.
7. Hay que cuidar todos los elementos del autobús como si fuesen
tuyos. No puedes estropear o romper nada del autobús (además si lo
haces, lo tendrán que pagar tus padres).
8. No se permite fumar, o tomar cualquier tipo de sustancia ilegal.
9. No se debe pelear, dar empujones o cualquier otro tipo de juego
que entrañe un peligro para el niño o para el resto de sus compañeros.
Dejemos los juegos para el colegio; el autobús no es un sitio para
jugar.
10. Está prohibido decir tacos, groserías, palabras malsonantes o
cualquier otra que no sea un vocabulario correcto.
11. No se puede sacar ninguna parte del cuerpo por la ventanilla
(ni la cabeza, los brazos, las piernas, etc.).
12. No se debe tirar ningún tipo de objeto, tanto dentro como fuera del
autobús.
13. No se puede comer dentro del autobús. Nada de abrir el bocadillo
o la fiambrera que nos ha dado mamá.
14. No puede tomar bebidas alcohólicas ni otras bebidas no aptas
para tu edad.
15. No puedes llevar cosas peligrosas en la mano o sueltas, como
cuchillas, palos de hockey o cualquier otro elemento con el que se
pueda hacer daño o causar un accidente.
16. Cuidado con la mochila o cartera al subir y bajar del autobús.
Corre el peligro de engancharse con algo y que el autobús arranque
sin darse cuenta.
17. Cuando subas al autobús debes colocar tu cartera o tu carpeta
sobre tus rodillas para no molestar a nadie.
18.- No debes dejar nada en el pasillo, con el consiguiente peligro para
el resto de personas que se pueden tropezar y caer.
19.- Aunque debes seguir las indicaciones del conductor, los niños
más pequeños se suelen sentar en la parte delantera y los más
mayores en la parte trasera. Es decir, se colocan de menor a mayor
edad (empezando por los asientos delanteros, los más cercanos al
conductor).
20.- Debes permanecer sentado hasta que el autobús se detenga por
completo. Una vez parado, ya puedes levantarte para salir de forma
ordenada.
DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA
Art. 297 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros y pasajeras del
transporte por cuenta propia tienen las siguientes obligaciones:
1. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad actos que
contravengan disposiciones legales o reglamentarias;
2. Abstenerse de arrojar desechos desde el interior del vehículo, que
contaminen el ambiente;
3. Hacer uso correcto del cinturón de seguridad mientras se
encuentren dentro del automotor;
4. Abstenerse de llevar mascotas en el asiento delantero;
5. Abstenerse de llevar niñas o niños sobre las rodillas o junto al
conductor; y,
6. Abstenerse de llevar paquetes de cualquier tipo sobre las rodillas.
Art. 298 REG.L.O.T.T.T.S.V.- En el caso de que los pasajeros sean
niñas y/o niños menores de 12 años de edad, los adultos a cargo
están obligados a cumplir con las siguientes normas de seguridad:
1. Deberán ir sentados en los asientos posteriores del vehículo,
siempre con el cinturón de seguridad colocado correctamente y de
acuerdo a su peso y edad: para bebés desde el nacimiento hasta por
lo menos 1 año de edad o 20 libras, asiento de seguridad mirando
hacia atrás; niños pequeños desde 1 año de edad o 20 libras hasta los
4 años y 40 libras, asientos de seguridad mirando hacia delante; niños
en edad preescolar que pesen más de 40 libras hasta por lo menos 6
años de edad o 60 libras, asiento elevado (“booster seat”); niños que
tengan por lo menos 6 años de edad o que pesen por lo menos 60
libras hasta los 12 años de edad, cinturones de seguridad;
2. Colocar seguro de puertas para menores en los asientos
posteriores;
3. No permitir que los menores jueguen dentro del vehículo, toquen las
puertas, molesten al conductor, arrojen desperdicios u otros objetos a
la vía pública o saquen alguna parte del cuerpo fuera de las
ventanillas;
4. No dejar en ningún momento solos a los menores dentro del
automóvil sin la presencia de una persona adulta responsable.
Art. 299 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros con movilidad reducida,
capacidades y/o necesidades especiales, tienen derecho a ser
transportados en vehículos adecuados para sus necesidades
específicas.
DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS
DE MOTOCICLETAS,
MOTONETAS, BICIMOTOS, TRICAR Y CUADRIMOTOS
Art. 300 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros y pasajeras de
motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrimotos están
obligados a cumplir las siguientes normas de seguridad:
1. Llevar correctamente sujeto a su cabeza y en todo momento el
casco de seguridad homologado;
2. Vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben
ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del
día siguiente o cuando la visibilidad sea menor;
3. Abstenerse de subir al vehículo cuando ya ha sido ocupado el
espacio para el pasajero; y,
4. Ubicarse detrás del conductor, y en
conductor y el manubrio.

ningún momento entre el

Art. 301 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los niños y las niñas mayores de siete
años podrán viajar en el vehículo conducido por su padre, madre o
tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre
que utilicen casco homologado.

Contravenciones de los peatones y pasajeros
Contravenciones Leves de Primera Clases
Art. 139 L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en contravención leves de primera
clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de
la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción
de 1,5 puntos en su licencia de conducir:
j) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o
zonas de seguridad destinados para el efecto, que ante las señales de
alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la
vía libre;
k) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública
desechos que contaminen el medio ambiente;
l) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de
seguridad peatonal o calzadas;
p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los
dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las
debidas precauciones;

Contravenciones Leves de Segunda Clases
Art. 140 L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en contravención leve de segunda
clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de
la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción
de 3 puntos en su licencia de conducción:
p) Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito
competente, realicen actividades o competencias deportivas en las
vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal;
Contravenciones Leves de Tercera Clases
Art. 141L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en contravención leve de tercera
clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento
de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y
reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir:
w) Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar
obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los
avisos correspondientes;
Contravenciones Graves de Primera Clases
Art. 142 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en Contravención grave de
primera clase y serán sancionados con multa equivalente al treinta por
ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 6 puntos en su licencia de conducir:
k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o
privado que confíe su conducción a personas no autorizadas; y,
Contravenciones Graves de Segunda Clases
Art. 143 L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en contravención grave de segunda
clase y serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por
ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir:
e) Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre
la calzada de las vías, sin previa autorización e inobservando las
disposiciones del respectivo Reglamento;

f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la
respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios
de la vía pública luego de terminadas las obras;

g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos
de la vía pública; y,
DEL TRABAJO COMUNITARIO
Art. 235 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Es la sanción impuesta a quien comete
un delito sancionado con prisión o una contravención leve de tercera
clase.
El trabajo comunitario se cumplirá prestando servicios como:
actividades, tareas especiales inherentes al tránsito sin remuneración
o beneficio alguno, en instituciones públicas o privadas situadas, en lo
posible, en el sector en donde se domicilia la persona sancionada.
Los Directores Provinciales, a través de las Jefaturas Provinciales de
Control, y el Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Guayas,
en sus correspondientes jurisdicciones, serán los responsables de
controlar el cumplimiento de esta sanción.
Art. 236 REG.L.O.T.T.T.S.V.- La pena de trabajo comunitario estará
sujeta a las siguientes condiciones:
1. La sanción se graduará, impondrá y cumplirá por horas;
2. El infractor podrá solicitar con la autoridad competente un plan de
días y horas en que cumplirá la pena impuesta;
3. El cumplimiento de la pena de trabajo comunitario deberá realizarse
durante el día, no pudiendo superar bajo ningún concepto el de 8
horas diarias de trabajo comunitario;
4. Al aplicar la sanción, la autoridad competente deberá procurar
afectar lo menos posible la situación y condiciones laborales y el
sostenimiento familiar de la persona sancionada, para lo cual podrá
hacer cumplir la sanción los días sábados, domingos, y/o feriados;
5. El representante legal de la institución en la que el infractor cumpla
el trabajo comunitario deberá informar, con la periodicidad que fije el
Juez competente, el cumplimiento de la pena y la conducta observada
por el infractor.
6. En el caso de incumplimiento del trabajo comunitario en los plazos,
días y horarios establecidos, el Juez ordenará la suspensión de la
licencia hasta que el infractor cumpla con la sanción o que se cumpla
con la pena previamente establecida, de manera obligatoria.
7. Para el caso de los delitos de Tránsito sancionados con prisión se
entenderá 480 horas por cada año de pena.
8. Los trabajos Comunitarios para la contravención será el total de
veinte horas.
9. Los trabajos comunitarios en todo momento serán controlados por
los agentes de tránsito quienes informarán por escrito al juez
competente del cumplimiento correcto.
10. En el presente caso el incumplimiento de trabajo comunitario en
los plazos, horas y horarios establecidos, el Juez revocará la orden de
libertad hasta que el infractor cumpla con la pena establecida.
11. Para el caso de la capacitación de los infractores que se acojan al
trabajo comunitario, la capacitación dentro del Centro Carcelario, será
ejecutada por la Dirección Nacional de Control y sus órganos
desconcentrados y la Comisión de Tránsito del Guayas.
DE LAS CONTRAVENCIONES, NOTIFICACIÓN, SANCIÓN
IMPUGNACIÓN

E

Art. 237 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Para efecto de la notificación de las
Contravenciones los peatones tienen la obligación de portar su cédula
de identidad o ciudadanía y presentarla a los agentes de control
cuando les fueren requeridos.
Art. 238 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Cuando se trate de una contravención
grave tipificada en el Art. 142, literal c) de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, la actuación de los agentes de tránsito y de los
miembros del Cuerpo de Vigilancia será el siguiente:
1. Cuando el agente de tránsito determine que quien conduce un
vehículo automotor no ha obtenido la licencia correspondiente,
procederá a notificar con la respectiva citación al propietario del
automotor, siempre que éste se encuentre presente, así como al
infractor con el número de cédula de identidad que posea.
2. Quien condujere un automotor sin la respectiva licencia de conducir,
y el propietario del vehículo tampoco hubiere obtenido el referido
documento, el agente de tránsito deberá confeccionar la citación al
conductor y también al propietario con los números de las cédulas de
identidad respectivas; debiendo detallar claramente la contravención
en las dos citaciones, y en las circunstancias detallará puntualmente
que al primero es por no poseer licencia para conducir y, al segundo,
por entregar su vehículo a quien no ha obtenido la licencia
correspondiente.
Art. 239 REG.L.O.T.T.T.S.V.- El procedimiento para la notificación de
una contravención es el siguiente:
1. La boleta o la citación se notificará personalmente al momento de
cometer la infracción; en la misma deberá constar el nombre del
agente de tránsito, su firma o rúbrica.
2. El agente de tránsito, para emitir la boleta, solicitará al infractor la
matrícula, su licencia de conducir, la cédula de ciudadanía o su
pasaporte en caso de ser extranjero, de acuerdo a la infracción
cometida.
3. Una copia de la boleta será entregada al infractor, en la cual se
señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de
cédula del contraventor y demás datos concernientes;
4. El agente de tránsito remitirá el original de la boleta a la autoridad
competente en el plazo de hasta 24 horas, pudiendo realizar este
envío de manera física, digitalizada o a través de medios electrónicos
con firmas digitales. 5. Una copia física o electrónica será enviada a la
Comisión Provincial correspondiente para el registro interno;
6. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la
contravención para su descargo;
7. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la
contravención, contados a partir de la fecha en que haya avocado
conocimiento de la causa el juez competente;
8. Ante la impugnación de la boleta en el tiempo señalado, el Juez
concederá un plazo de prueba de tres días, vencido el cual
pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la
autoridad de tránsito correspondiente por escrito o por vía electrónica.
9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, el
Juez procederá de inmediato a su juzgamiento aún en ausencia del
infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente para
proceder al registro y reducción de puntos;
10. Cuando se trate de sentencias por contravenciones en el que se
determine que el conductor ha incurrido en lo previsto en el Artículo
144 letras b) y c) de la Ley, utilizando además sistemas de
radiofrecuencias troncalizadas, el juez notificará de esta sentencia
también a la Superintendencia de Telecomunicaciones para los fines
pertinentes;
11. Las boletas que contengan pruebas practicadas mediante
dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales, constituyen evidencias
en el proceso.
12. El adhesivo colocado en una parte visible del automotor equivale a
la notificación, y podrá impugnarse en los tiempos y condiciones
previstas para las contravenciones y cuya sanción recaerá sobre su
propietario;
13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán
canceladas en las Comisiones Provinciales o en los Bancos
autorizados para el efecto;
14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos,
serán cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de
esta jurisdicción coactiva se observarán las reglas generales
pertinentes establecidas en el Código Tributario;
15. Para el efecto, los funcionarios responsables en su caso, de
conformidad con las leyes de la materia, emitirán los respectivos
títulos de crédito de acuerdo con el Acta de Juzgamiento que para el
efecto emitan los jueces competentes;
DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS PEATONES, PASAJEROS Y
PERSONAS EN GENERAL.
Art. 268 REG.L.O.T.T.T.S.V.- En el cometimiento de contravenciones
de tránsito por parte de las personas en general, y que no presentaren
algún documento de identificación, el agente de tránsito o policía,
acompañará al infractor para verificar por
cualquier medio su
identidad, para luego proceder a la suscripción y entrega de la citación
correspondiente. Se exceptúa de este procedimiento a los menores de
edad.
Art. 269 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Cuando el peatón sea el presunto autor
de un delito de tránsito en donde resulte muertos o lesionados graves
siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios será
aprehendido y puesto a órdenes del juez de tránsito competente.

CONDUCTOR:
Concepto.Es la persona legalmente habilitada para la conducción de vehículos a
motor y tiene conocimientos en materias de Tránsito.
Deberes del Conductor:
•En todo momento los conductores de vehículos, son responsables
absolutos de la conducción de los mismos;
•Todo vehículo debe ser guiado por el costado derecho en la dirección
que lleven;
•Conducir y maniobrar su vehículo con las dos manos.
•Respetar las zonas de seguridad peatonal, teniendo preferencia las
personas sobre los vehículos;
•Utilizar el cinturón de seguridad;
•Realizar el mantenimiento periódico de su vehículo;
•Portar su licencia, matrícula y SOAT correspondiente, teniendo la
obligación de presentarla a los agentes de tránsito las veces que le
sean requeridos;
Prohibiciones:
•Estacionar su vehículo sobre la acera o cruces peatonales cebras;
•Obstruir el paso y accesos para discapacitados;
•Efectuar reparaciones de los vehículos en las vías públicas;
•Contaminar el medio ambiente mediante la emisión de ruido y gases
contaminantes;
•Conducir un vehículo en malas condiciones.
Conducir distraído
APTITUDES DEL CONDUCTOR
Dentro de las aptitudes que debe tener una persona para ser un buen
conductor, citamos las siguientes:
a)

APTITUDES FÍSICAS.Son aquellas que hacen del
conductor un ente positivo y eficaz en la conducción de un
vehículo. Todo conductor debe poseer en estado normal los
sentidos de la vista y el oído, ya que los mismos juegan un
papel preponderante en la conducción de automotores, y
quienes sufren de alguna enfermedad tales como: catarro,
tos, fiebre, ansiedad, angustia, etc. se ven afectados al
conducir, llegando inclusive a causar la pérdida de vidas
humanas al ocasionar un accidente.
No se debe conducir bajo tratamientos médicos que afecten
negativamente a las aptitudes físicas del conductor.

Factores que influyen negativamente en las aptitudes del conductor :
La fatiga
El sueño (somnolencia)
Deficiencia de vista
La visión nocturna
Deficiencias del oído.
El alcohol.
Estupefacientes, Psicotrópicos, estimulantes, y analógicos.
b)
APTITUDES PSICOLÓGICAS.- Son aquellas que respaldan
con eficiencia la conducción de un vehículo, entre las cuales tenemos:
•

Rapidez de reacción

•

Coordinación motosensorial

•

La atención (concentrada y distribuida)

RAPIDEZ DE REACCION.- Se determina al intervalo entre un
estímulo sensorial y la correspondiente reacción voluntaria que pueda
ser más o menos automáticos, la rapidez, la agilidad de reflejos en la
persona, ha prevenido accidentes de tránsito a diferencia de aquellos
que tienen reacción tardía
COORDINACION MOTOSENSORIAL.- Es la armonización de los
movimientos mediante órdenes del cerebro combinados con la acción
muscular, es la base de lo que ordinariamente llamamos disposición,
destreza, habilidad manual en la conducción, esta coordinación es
necesaria para ejecutar las maniobras corrientes y especialmente los
que requieren de sincronización de todos los movimientos.
LA ATENCIÓN DEL CONDUCTOR.- Es muy importante la atención
que ponga el conductor al ejecutar la conducción de un vehículo, esta
atención, puede ser de dos formas: concentrada y distribuida.
La atención concentrada.Se define como la dirección mental determinada hacia un objeto,
hecho o acción. No es aconsejable para la circulación vehicular, ya
que el conductor se concentra en determinado aspecto y descuida la
atención en lo demás.
La atención distribuida.Es la atención que se aconseja en la conducción de vehículos,
especialmente en la circulación urbana, ya que el conductor debe fijar
su atención en varios aspectos al mismo tiempo.
DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS
Art. 204 L.O.T.T.T.S.V.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:
a) Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y
seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual
ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin
carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para
hacerlo;
b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y
en las carreteras, como ciclovías y espacios similares;
c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las
adecuaciones correspondientes, para el parqueo de las bicicletas en
los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares;
d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas
y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y
ciclovías;
e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público
cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este
derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los
transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en
sus partes anterior y superior; y,
f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el
área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e
impulsándose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.
DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS
Art. 302 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Sin perjuicio de los derechos
establecidos en el Art. 204 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, los ciclistas tendrán además los siguientes derechos:
1. A ser atendidos inmediatamente por los agentes de tránsito sobre
sus denuncias por la obstaculización a su circulación por parte de los
vehículos automotores y el irrespeto a sus derechos de preferencia de
vía y transportación pública;
2. Tener preferencia de vía respecto a los vehículos a motor cuando
habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con la luz;
3. Mantener sus bicicletas equipadas con los siguientes aditamentos
de seguridad: Frenos de pie y mano, dispositivos reflectantes en los
extremos delantero de color blanco y posterior de color rojo,
dispositivos reflectantes en pedales y ruedas. Para transitar de noche,
la bicicleta debe tener luces trasera y delantera en buen estado;
4. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mecánico, en
especial los frenos y llantas;
5. Abstenerse de llevar puestos auriculares que no permitan una
correcta audición del entorno;
6. Respetar la prioridad de paso de los peatones, en especial si son
mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores de 65 años,
invidentes, personas con movilidad reducida y personas con
capacidades especiales;
7. Circular, en caso de que existan, por las sendas especiales
destinadas al uso de bicicletas, como ciclo vías. En caso contrario, lo
harán por las mismas vías por las que circula el resto de los vehículos,
teniendo la precaución de hacerlo en sentido de la vía, por la derecha,
y acercándose lo más posible al borde de la vereda;
8. Abstenerse de circular por los carriles de media y alta velocidad;
9. Abstenerse de circular por las aceras o por lugares destinados al
tránsito exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse
de la bicicleta y caminar junto a ella;
10. Abstenerse de asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;
11. Abstenerse de realizar maniobras repentinas;
12. Abstenerse de retirar las manos del manubrio, a menos que haya
necesidad de hacerlo para efectuar señales para girar o detenerse y
hacer uso anticipado de señales manuales advirtiendo la intención
cuando se va a realizar un cambio de rumbo o cualquier otro tipo de
maniobra, señalando con el brazo derecho o izquierdo, para dar
posibilidad de adoptar las precauciones necesarias;
13. Llevar a bordo de forma segura sólo el número de personas para
el que exista asiento disponible en las bicicletas cuya construcción lo
permita, siempre y cuando esto no disminuya la visibilidad o que
incomode en la conducción. En aquellas bicicletas que, por
construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona,
siempre y cuando el conductor sea mayor de edad, podrá llevar un
menor de hasta siete años en asiento adicional;
14. Abstenerse de transportar personas en el manubrio de la bicicleta
o entre el conductor y el manubrio; y,
15. Abstenerse transportar carga que impida mantener ambas manos
sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria
estabilidad o que disminuya la visibilidad del conductor.
DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS EN
CASO DE EMERGENCIA
Art. 303 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los usuarios de las vías que se vean
implicados en un accidente de tránsito, lo presencien o tengan
conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para
atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para
evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo
posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.
Art. 304 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Todo usuario de la vía implicado en un
accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
1. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la
circulación;
2. Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y
consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de
preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar
para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas,
facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes; 3.
Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y
si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida
alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes,
evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras
pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad,
salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la
circulación;
4. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las
circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los
servicios que pudieran existir al efecto;
5. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera
resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o
volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera
sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar
auxilio a los heridos o ser él mismo atendido;
6. Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas
en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado
daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar
las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre
y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de
los agentes de la autoridad; y,
7. Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el
accidente, si lo pidiesen.
Art. 305 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Salvo en los casos en que,
manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la
vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin
estar implicado en él, deberá cumplir, en cuanto le sea posible y le
afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no
ser que se hubieran apersonado en el lugar del hecho la autoridad o
sus agentes.
EL ELEMENTO MATERIAL EN EL TRÁNSITO
CONCEPTO.El Elemento Material es uno de los más importantes en el tránsito,
dentro de los ele está compuesto por las vías terrestres, las señales
de tránsito y los vehículos.
EL ELEMENTO MATERIAL.Es muy importante en la clasificación de los elementos del tránsito y
para su mejor aplicación y estudio se lo ha dividido en:
1.- Las Vías Terrestres
2.- Las Señales de Tránsito
3.- Los Vehículos
LAS VIAS TERRESTRES
1.- Las Vías Terrestres.Se considera vía, toda avenida, calle,
carretera, camino y todo lugar destinado al tránsito peatonal, vehicular
y animal de uso público o privado.
Clasificación: Las vías se clasifican en dos grandes grupos:
a)

Vías Urbanas

b)

Vías Rurales

a) Las Vías Urbanas.- Son las que se encuentran dentro de una
población, pueden ser principales o secundarias, de uno o doble
sentido y tener uno o más carriles de circulación, y que por su
estructura se las clasifica en calles y avenidas.
Calle.- Es la vía pública para el tránsito de personas y vehículos
dentro de una población y que se compone de aceras y calzada.
Avenida.- Es la vía pública urbana, generalmente dividida por islas de
seguridad y compuesta de dos o más calzadas, en la que existen uno
o más carriles de circulación.
PARTES DE UNA VIA URBANA
Calzada.Es la parte pavimentada o afirmada de la vía pública,
comprendida entre los bordes del camino y aceras, destinada a la
circulación de vehículos y animales.
Carril.- Es el espacio delimitado dentro de una calzada, destinado al
tránsito de una sola columna de vehículos con el mismo sentido.
Parterre.- Es una vereda o isla de seguridad central en las vías que
divide el sentido de la circulación y sirve de refugio a los peatones.
Acera o Vereda.- Parte de la vía pública elevada y delimitada, que
sirve para el uso de peatones.
Intersección.-

Es el cruce de dos o más ejes de vías

Paso Peatonal o Zona de seguridad.- Es el área de una vía pública
que se encuentra marcada sobre la calzada, destinada para el paso de
peatones.
Paso Peatonal a Desnivel o Paso Elevado.- Es un área construida
especialmente para dar seguridad a los peatones al cruzar una vía.
Línea de Parada.- Es la línea que se encuentra pintada sobre la
calzada en las intersecciones, un metro antes de la zona de seguridad
que sirve de límite para la detención de los vehículos.
Badén.Es el lugar construido a los lados de la calle por donde
corren las aguas.
Contén.- Es el bordillo que separa la acera de la calzada.
Portal.- Es el límite de una propiedad entre lo privado y lo público.
Zaguán o primera pieza donde está la puerta principal. Puerta de la
ciudad.
Ciclovía.- Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de
bicicletas en forma exclusiva
b) Vías Rurales.- Son aquellas carreteras que se encuentran fuera
de las poblaciones o límites urbanos que sirven para el tránsito de
vehículos, personas y animales; y, que por su estructura se las
clasifica en:
• Carreteras Internacionales.- Son aquellas que comunican dos
países fronterizos
• Carreteras Nacionales.- Sirven para comunicar los puntos mas
importantes de un país y recorrer grandes distancias del mismo.
• Carreteras Regionales o Secundarias.Son aquellas que
comunican una población con otra de distinta región.
• Caminos Locales o Vecinales.- Son aquellas que sirven para
trasladarse de una población hacia los lugares más apartados de la
misma o del país.
PARTES DE UNA VIA RURAL
Calzada.Parte pavimentada o afirmada de la vía pública,
comprendida entre los bordes del camino y bermas destinada a la
circulación de vehículos y animales
Carril.- Es el espacio delimitado dentro de una calzada, destinado al
tránsito de una sola columna de vehículos con el mismo sentido.
Cruce.- Intersección entre dos o más vías de uso público o privado.
Cuesta.- Tramo de vía con gradiente
Berma.- Es la parte de la carretera continua a la calzada, destinada
para los vehículos estacionados o detenidos por casos de emergencia
como también para el paso de peatones y animales, de igual forma
sirve como soporte de la circulación en las carreteras.
Andén.- Parte marginal de las carreteras normalmente destinado a
los peatones.
Cuneta.- Es el ángulo formado por la calzada y el plano vertical
producido por la diferencia de niveles entre la calzada y la berma.
Curva.- Tramo de la vía pública, en que ésta cambia de dirección.
Recta.- Es el tramo de vía que no cambia de direcciones.
Rasante.- Es la inclinación sobre la horizontal de un tramo de vía
Cambio de Rasante.- Es la inclinación sobre la horizontal de un tramo
de la vía.
Espaldón.- Es la zona longitudinal de la carretera ubicada en la parte
exterior, destinada al soporte lateral de la base y capas superficiales
de la calzada, eventualmente utilizada para la parada o tránsito de
emergencia de vehículos.
Ciclo vía.- Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de
bicicletas en forma exclusiva, con señalización horizontal y vertical.
DE LAS VÍAS
Art. 208 L.O.T.T.T.S.V.- La Comisión Nacional en coordinación con el
INEN, será la encargada de expedir la regulación sobre señalización
vial para el tránsito, que se ejecutará a nivel nacional.
Art. 209L.O.T.T.T.S.V.- Toda vía a ser construida, rehabilitada o
mantenida deberá contar en los proyectos con un estudio técnico de
seguridad y señalización vial, previamente al inicio de las obras.
Los municipios, consejos provinciales y Ministerio de Obras Públicas,
deberán exigir como requisito obligatorio en todo nuevo proyecto de
construcción de vías de circulación vehicular, la incorporación de
senderos asfaltados o de hormigón para el uso de bicicletas con una
anchura que no deberá ser inferior a los dos metros por cada vía
unidireccional.
Las entidades municipales deberán hacer estudios para incorporar en
el casco urbano vías nuevas de circulación y lugares destinados para
estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificación de este
medio de transporte.
Art. 210 L.O.T.T.T.S.V.- Cuando se determine que no se ha cumplido
con lo señalado en el artículo anterior, el Director Ejecutivo de la
Comisión Nacional sancionará conforme a esta Ley y su Reglamento.
DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL
Art. 97 REG.L.O.T.T.T.S.V.- En los proyectos de vías nuevas,
construidas, rehabilitadas o mantenidas, se exigirá estudios técnicos
de impacto ambiental seguridad y señalización vial de acuerdo a
directrices establecidas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y la Comisión Nacional. En caso de incumplimiento, el
Director Ejecutivo sancionará al contratista de acuerdo con la Ley y el
Reglamento correspondiente.
Art. 98 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los Municipios, en su respectiva
jurisdicción, deberán realizar estudios de factibilidad, previo a la
incorporación de carriles exclusivos de bicicletas o ciclo vías
Art. 99 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Para el diseño vial de ciclo vías se
considerará la morfología de la ciudad y sus características
especiales.
Art. 100 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los Municipios deberán exigir en
proyectos de edificaciones y áreas de acceso público, zonas exteriores
destinadas para circulación y parqueo de bicicletas, dando la
correspondiente facilidad a las personas que utilizan este tipo de
transportación en viajes pendulares.
Art. 101 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los Municipios deberán exigir a las
entidades públicas que cuenten con áreas de estacionamientos para
bicicletas y áreas de aseo para sus usuarios.

SEÑALES DE TRÁNSITO
Concepto.Son todos aquellos dispositivos colocados en las vías, tales como:
Aparatos electrónicos, figuras, símbolos, placas con leyendas de
tránsito y que tienen por finalidad establecer una orientación, dirección
y reglamentación en la circulación terrestre vehicular y peatonal.
FUNCIONES
Tiene por finalidad:
Guiar, dirigir, Prevenir, regular y Controlar la circulación vehicular y
peatonal, mediante señales, luces y signos.
Además proporcionar a los conductores, pasajeros y peatones
informaciones sobre destinos, rutas, distancias, servicios, etc, que se
encuentran en la vía.
Clasificación de las Señales de Tránsito.Considerando los fines que cumplen las señales de tránsito, se las
clasifica de la siguiente manera:
1.

Señales Acústicas

2.

Señales Luminosas

3.

Señales Camineras

4.

Señales Manuales

5.

Marcas Sobre la Calzada
1.- Señales Acústicas.Son los medios de comunicación entre el agente de tránsito, peatones
y conductores para regular el tránsito. Son las siguientes:
a)

Silbato o pito

b)

Bocina o claxon

c)

Sirenas de emergencia.

SILBATO O PITO
Se perciben por el sentido auditivo a través del sonido
Piiiii…………pi (larga y corta) para detener la circulación
Pi. Pi (cortas) para continuar
Pi . pi . pi . pi. (Cortas sucesivas) llamada de atención para dar alguna
indicación o sancionar
BOCINA O CLAXON
Solo se debe utilizar en situaciones peligrosas. Está prohibido en
túneles y hospitales, siempre se lo usa al llegar a las intersecciones,
en curvas y para llamar la atención de un conductor o peatón.
SIRENAS DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIAS
Existen varios tipos de sonidos de sirenas pero 3 son las principales,
la de los bomberos, policiales, y ambulancias.
Cuando escuche el sonido de una sirena usted tiene la obligación de
ceder el paso, y ubicarse a la derecha siempre y cuando lo haya
visualizado por los espejos laterales y esperar que ellos pasen, estos
vehículos están autorizados para cruzarse la luz roja, ir en contravía,
lo que debemos tomar las precauciones necesarias.
2.- Señales Luminosas.-
Son aquellas que están operadas por energía eléctrica. Existen en los
semáforos reguladores de tránsito y en los indicadores de vehículos.
Semáforos
Son todos los aparatos, dispositivos mecánicos y electrónicos, figuras,
símbolos, placas, luces y signos convencionales que son utilizados
para guiar, dirigir, prevenir, regular y controlar la circulación vehicular
y peatonal
Luz Roja
Pare completamente antes de la línea del peatón y observar a la
derecha e izquierda antes de continuar la marcha.
Luz Amarilla
Luz preventiva, baje la velocidad y detenga del vehículo antes de la
línea del peatón, se aproxima la luz roja.
Luz Verde
Transito libre, con esta señal usted pude avanzar por la vía. Si existe
peatón que aún no han logrado de cruzar la calzada usted esperará
que crucen y si está el tránsito congestionado no ingrese a ella y
espere que este libre la circulación y continúe.
Luz verde con flechas direccionales.
Autorizan el giro solo en la dirección indicada utiliza este carril solo
para girar.
No olvide que tienen preferencia los peatones que están cruzando
SEMAFOROS INTELIGENTES.
Los semáforos considerados inteligentes cuentan con sonidos y
gráficos, con sensores de tiempo para cambiar de color con la otra
intersección según el nivel del tránsito, dos sonidos diferentes para
guiar a las personas no videntes y un sistema centralizado de
computación para determinar inmediatamente si alguno esta averiado.
Luz de símbolo Rojo fijo
Indica que los peatones no deben cruzar la vía, debe mantenerse
sobre la acera
La luz de símbolo Verde
Con peatones caminando, señala que los peatones pueden empezar a
cruzar la vía con cuidado
La luz de símbolo Rojo Intermitente
Indica que si los peatones ya han comenzado el cruce pueden
terminar de cruzar la vía; si no han comenzado el cruce, los peatones
no deben cruzar la vía
Luz Roja Intermitente
Detenerse por completo y proseguir cuando usted pueda hacerlo, es
igual que una señal de pare
Luz Amarilla Intermitente
Proseguir con precaución, observando hacia ambos lados de la vía
SEÑALES MANUALES
Son las que hace el agente de tránsito para el ordenamiento, dirección
y regulación del tránsito vehicular y peatonal, en calles y carreteras.
Señales manuales de Policía y del Agente de Tránsito.
Son movimientos sincronizados de brazos y manos que permiten al
Policía y al Vigilante de tránsito regular la circulación vehicular y
peatonal. “Las señales manuales y corporales del Policía y Vigilante
de tránsito prevalecen ante cualquier dispositivo regulador”.
Señal de pare
Un brazo en alto obliga a detenerse y se pone de frente, e indica a los
conductores que se aproximan de frente o atrás que paren.
Señal de precaución
Ambos brazos en alto hasta la altura de los hombros, obligan a
detenerse a todo el tránsito, antes de la línea de peatón, con
excepción de vehículos de emergencia.
Señal de paso
Es cuando el agente de tránsito, gira el brazo en movimiento circular,
lo que obliga a los conductores continuar la marcha con precaución.
Señales Manuales Luminosas.
Por la noche los agentes de tránsito utilizan una linterna larga de color
rojo para que las señales manuales antes descritas sean más visibles
a los conductores debemos estar atento cuando se observe a un
agente de tránsito en la noche dirigiendo a los vehículos y peatones
Señales Manuales del Conductor
Son movimientos sincronizados de brazos y manos que permiten al
conductor anticipar a otros usuarios de las maniobras que se va a
realizar.
Para Virar a la Izquierda
El conductor debe sacar su brazo izquierdo, con la mano totalmente
extendida y la palma hacia abajo
Para virar a la Derecha
El conductor debe sacar su brazo izquierdo y colocarlo en Angulo
recto, con la palma de la mano hacia el costado lateral del vehículo.
Para detenerse o estacionarse
El conductor debe sacar su brazo izquierdo en forma horizontal con la
palma de la mano hacia abajo y realizar movimientos sucesivos con
ella, en dirección al piso.
3.- Señales Camineras.-
Son aquellas que se encuentran colocadas en las calles y carreteas,
permitiendo al usuario del sistema vial llegar sin contratiempo y se
dividen en:
a)

Señales de Prevención

b)

Señales de Reglamentación

c)

Señales de Información

SEÑALES DE PREVENCIÓN
Son aquellas señales que tienen por objeto advertir a los usuarios de
la vía, la existencia de un peligro y su naturaleza.
Características:
 Son cuadrados de 60. Cm por lado
 Fondo de color amarillo, los símbolos, las letras, las figuras y la
orla de color negro
 Colocados en forma de rombo en un pedestal de manera
vertical.
Distancia al lugar del peligro
Deben ser colocadas a una distancia, no menor de 90 metros, ni
superior a 225 metro del peligro, de tal manera que asegure su
eficiencia, tanto en el día como en noche.
Distancia en la vía
Su distancia del borde de la calzada puede ser como mínimo 1.50
metros y como máximo 2.40 metros.
Altura
No será mayor de 2.10 metros ni menor de 60 centímetros.
División de las Señales Preventivas:
Estas señales se la puede agrupar de acuerdo a los fines que cumplan
en:
Señales que indican proximidad de una curva o sucesión de curvas
peligrosas:
• Curva Cerrada a la Izquierda.
• Curva Peligrosa.
• Camino Sinuoso.
• Curva Pronunciada en S.
• Curva y Contracurva.
Señales que indican proximidades de cruces:
• Cruce de Vía.
• Vía Lateral.
• Bifurcación en T.
• Bifurcación en Y.
• Intersección Rotatoria.
• Incorporación de Tránsito.
Señales que indican Proximidad de:
• Semáforo.
• Tranvía.
• Pare o Alto.
Señales que indican condiciones físicas de las superficies de las vías:
• Camino Áspero.
• Resalto o Lomada.
• Depresión.
• Pendiente Peligrosa.
Señales que indican el ancho de las vías:
• Vía Angosta.
• Puente Angosto.
Señales que indican Variaciones Circunstanciales en las vías:
• Puente Móvil.
• Obras.
• Doble vía Próxima.
• Flechas Direccionales (Una Vía y Doble Vía)
• Calzada Resbaladiza.
• Proyección de Gravilla.
• Ciclista.
• Paso de Maquinaria Agrícola.
Señales que indican Movimientos de Peatones en las vías:
• Cruce de Peatones.
• Niños.
• Zona Escolar.
Señales que indican animales en las vías:
• Cuidado con los Animales.
• Animales en Libertad.
Señales que indicativas de restricciones de las dimensiones de los
vehículos:
• Altura Limitada.
• Ancho Limitado.
Señales indicativas para el cruce en las vías férreas:
• Cruce a nivel Sin Barrera.
• Cruce a nivel Con Barrera.
• Cruce de San Andrés.
Señales indicativas de las condiciones de las vías:
• Comienzo de Camino Dividido.
• Fin de Camino Dividido.
• Vientos Laterales.
• Aeroplano.
SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN
Son las que notifican a los usuarios de las vías la existencia ciertas
prohibiciones y restricciones, que regulan el uso de las mismas y su
violación constituye contravención de tránsito.
Características. Son cuadrados de 60 cm
 Fondo de color blanco, círculo y la barra de color rojo, la Orla,
los símbolos las figuras y las letras de color negro, excepto la
señal PARE y CEDA EL PASO
 Se colocan en el lado de la calzada correspondiente a la
dirección de la circulación y con el frente de ella.
Altura
No excederá de 2.10 metros, ni será inferior a 0.60 metros.
Distancia al bordillo de la acera
Deberán ser colocadas a 0.60 metros del bordillo de la acera.
División de las Señales Reglamentaria
Estas señales se la puede dividir en dos grupos señales de forma
especial, y señales circulares rectangulares.

Señales de forma especial
Entre estas señales tenemos: Señales relativas al derecho de vía
Pare y Ceda el Paso
Señales Circulares y Rectangulares
Tienen forma rectangular, colocadas con los lados más largos en
posición vertical entre estas señales tenemos:
Señales que notifican prohibiciones relativas a la circulación:
• Prohibido Girar a la Izquierda.
• Prohibido Girar a la derecha.
• Prohibido Seguir Adelante
• Prohibido Girar en U.
• Prohibido Estacionar.
• Estacionamiento Permitido.
• Prohibido Estacionar y Detenerse.
• Prohibido Rebasar o Adelantar.
Señales que notifican prohibiciones de entrada a una vía, a cierta
clase de vehículos:
• Prohibida el Paso de Vehículos de Cargas.
• Prohibido el Paso de Vehículos Automotores.
• Prohibido el Paso de Vehículo de Tracción Animal.
• Prohibido el Paso de Maquinaria Agrícola.
• Prohibido el Paso de Bicicleta.

Señales que notifican restricciones en las vías:
•

Peso Máximo Permitido.

• Altura Máxima Permitida.
• Ancho Máximo Permitido.
• Peso Permitido por Ejes.
• Longitud Máxima Permitida.
• Velocidad Máxima.
• Silencio.
• Aduana.
Señales que notifican obligatoriedad a la circulación:
• Conserve su Derecha.
• Desvió.
• Giro a la Derecha.
• Giro a la Izquierda.
• Siga de Frente.
• Tránsito Pesado Carril Izquierdo.
• Doble Vía.
Señales que reglamentan la circulación peatonal:
• Prohibido el Paso de Peatones.
• Peatones deben Caminar por la Izquierda
Señales obligatorias a la circulación tenemos:
a) Calle de Dirección Única.
Rectángulo de 20 cm. De alto por 50 cm de largo, con su lado
más largo colocado horizontalmente, de fondo negro u oscuro y
de fecha horizontal ancha, de fondo blanco, con la inscripción
“UNA VÍA”.
b) Calle de Dirección Doble.
Rectángulo de 20 cm. De alto por 50 cm de largo, flecha
direccional ancha de color blanco, con la inscripción de “DOBLE
VÍA”.
SEÑALES DE INFORMATIVAS
Indican a los usuarios de las vías, rutas, destinos, direcciones, puntos
de interés, de servicios y cualquier otra información en general que el
usuario pueda necesitar sea este conductor o peatón.
Características:
Fondo de color verde y blanco, azul, blanco y negro
Flechas, signos, letras y distancias de color blanco o negro
Forma rectangular y de escudo
Medidas según la necesidad de la información.
División de las Señales Informativas:
Las señales informativas se dividen en:
Señales indicativas de Rutas y Carreteras, de Color Negro con Blanco.
• Carretera Panamericana.
• Carretera Interamericana.
• Ruta Nacional o Local.

Señales indicativas de direcciones,
colores fondo verde con letra blanca.

localizaciones y distancias, de

• Direcciones y Distancias o Lugares Importante.
• Señal de Localización.
Señal Indicativa de Sentidos de Circulación, de color blanco con
negro.
• Sentidos de Circulación.
• Señal de Preseñalización.
Señales indicativas de información general.
De color Azul con blanco los símbolos y figuras, de color negro la letra,
a excepción de la señal de puesto de socorro o auxilio que su símbolo
será de color rojo.
• Estacionamiento Permitido
• Servicio Telefónico
• Servicio Mecánico.
• Servicio de Gasolinera.
• Puesto de Socorro.
• Servicio Sanitario.
• Servicio de Restaurante.
• Hotel.
• Camping.
• Aeropuerto.
• Servicio de Transbordador.
• Estacionamiento para Casa Rodante.
• Parada de Bus
• Paso Peatonal Protegido.
Señales de Información Turística.
Sirven para informar a los usuarios la existencia de lugares de
recreación a de atractivo turístico que se encuentren próximo a la vía,
tales como parque nacional, playas, artesanía, y buceo, entre otras.
• Artesanías.
• Turismo Comunitario
• Flora.
• Observaciones de aves
• Iglesias.
• Museos.
• Cascadas.
• Áreas Protegidas

Otras Señales Informativas
En general, estas señales son de fondo azul en autopistas y autovías y
verde en vías convencionales. Sus símbolos y leyendas son blancos.
Plaza de Pesaje
Esta señal se utiliza para informar la proximidad de una plaza de
pesaje; debe acompañarse de una placa adicional que indique la
distancia de ella.
Parada de Buses
Esta señal indica el lugar donde está autorizada la detención de buses
de transporte público para tomar o dejar pasajeros. Tratándose de
sistemas de paradas diferidas se puede utilizar una señal especial, la
que debe ser aprobada mediante resolución por el Secretario Regional
Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente.
Pista solo Buses
Esta señal informa la proximidad de pistas exclusivas para buses.
Debe ser instalada de manera de indicar con la suficiente anticipación
el inicio de tal modalidad. Tiene fondo verde y su símbolo es blanco.
Vía perpendicular con pista solo buses
Esta señal se utiliza para informar que en la próxima vía perpendicular
existe una pista exclusiva para buses, cuando el viraje a la derecha no
está restringido.
Control Fotográfico
Esta señal se usa para informar la proximidad de una zona en que se
utilizan equipos de registro fotográfico de infracciones.

MARCAS SOBRE LA CALZADA
Concepto.- Son todas aquellas marcas pintadas sobre la calzada o
pavimento destinadas a advertir o informar el tránsito, son
complementarias a las señales verticales y sirven para reforzar y
concretar las indicaciones de otras señales de tránsito.
Finalidad
Regular la circulación aumentar la seguridad, eficacia y comodidad de
las mismas. Se emplean solas o con otros medios de señalización
para reforzar o precisar sus indicaciones.
Funciones
1. Dividir los carriles de circulación
2. Separar sentidos de circulación
3. Regular la circulación
4. Indicar el borde de la calzada.
5. Delimitar zonas excluidas de la circulación.
6. Completar o precisar el significado de otras señales.
7. Advertir, guiar, orientar a los conductores y demás usuarios.

DIVISIÓN DE LAS MARCAS SOBRE LA CALZADA
Marcas o Líneas longitudinales
Son rayas o marcas divisoras de los carriles de circulación, tales como
líneas continuas, doble línea continua, líneas discontinuas, doble línea
discontinua, línea continua adosada a discontinua, línea de borde y
estacionamiento, marca de guía en la intersección, línea de borde,
flechas de pavimentos.
Línea Continua:
Restringe la circulación de tal manera que ningún vehículo puede
cruzar esta línea, o circular sobre ella.
Línea Cortada o Discontinua:
Delimitan los carriles de circulación ningún conductor pueden circular
sobre ellas pueden ser cruzadas, siempre que se efectué dentro de las
condiciones normales de seguridad.
Doble Línea discontinua:
Delimitan un carril por ambos lados en la circulación puede estar
reglamentada en un sentido o en otro mediante semáforos de carril.
Línea Continua adosada a discontinua:
Los conductores no deben tener en cuenta más que la línea situada en
el lado por el que circulan. Esta disposición no impide que los
conductores que hayan efectuado un adelantamiento autorizado
vuelvan a ocupar su lugar normal en la calzada.

Marca de guía en la intersección
Indican cómo se deben realizar determinadas maniobras en una
intersección
Líneas de Borde:
Esta línea indica el límite de la calzada, especialmente en las vías
rurales y sirven para orientar al conductor en la noche o cuando hay
escasa visibilidad
Flechas de Pavimento
Son señales regulatorias que indican la dirección obligatoria que
deben seguir los vehículos en la próxima intersección
Marcas o Líneas Transversales
Se emplean como indicadoras de parada complementarias, o bien
para delimitar fajas destinadas al cruce de peatón.
Otras señales o marcas sobre la calzada.- Tales como:
Línea de parada, línea de pare, ceda el paso, marca transversal
discontinua, marca de cruce de peatones, zonas de seguridad del
peatón.
Línea de Parada:
Esta demarcación se usa para delimitar el sitio de parada de los
vehículos, para respetar una señal de pare, un semáforo, una señal
del agente de tránsito, o cualquier otra reglamentación legal.
Línea de Pare
La palabra PARE, sirve para reforzar la señal vertical y línea de pare,
el conductor debe detenerse tras de la línea de pare y ceder el paso a
los peatones y vehículos.

Ceda el Paso
El Triángulo Blanco pintado en la calzada sirve para reforzar la señal
vertical, y línea de ceda el paso y si es necesario detener la marcha
Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura
dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un
conjunto transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde
los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso.
OTRAS MARCAS
Flecha de selección de carriles. Una flecha, situada en un carril
delimitado por líneas longitudinales, indica que todo conductor debe
seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la misma en
el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite,
cambiarse a otro carril.
Flecha de retorno. Una flecha, situada aproximadamente en el eje de
una calzada de doble sentido de circulación y apuntando hacia la
derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que implica la
prohibición de circular por su izquierda e indica, por tanto, que todo
conductor debe circular con su vehículo cuanto antes por el carril a la
derecha de la flecha.
Marca de paso a nivel. Las letras P y N, una a cada lado de un aspa,
indican la proximidad de un paso a nivel
Stop. (PARE) El símbolo «stop», marcado sobre la calzada, indica al
conductor la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea
de detención o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la
calzada a la que se aproxima y de ceder el paso a los vehículos que
circulen por esa calzada. Si el citado símbolo está situado en un carril
delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere
exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril.
Cebrado o Chevrones.- Una zona marcada por franjas oblicuas
paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún
conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona,
excepto los obligados a circular por el arcén.
Marca amarilla en zig-zag. Una línea en zig-zag, de color amarillo,
significa que está prohibido el estacionamiento en la zona marcada por
la misma.
Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas
entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida

EL VEHÍCULO
Concepto.Se entiende por vehículo el medio por el cual se puede trasladar o
transportar personas o cargas de un lugar a otro sobre una vía
terrestre.
Clasificación.Para su mejor estudio se clasifican en tres clases:
a.- Vehículos a motor
b.- Vehículos a tracción humana
c.- Vehículos a tracción animal.
A.- Vehículos a motor.Son aquellos impulsados por una fuerza motriz, y se dividen en:


Livianos.- Son aquellos vehículos con un máximo de hasta 3.5
toneladas de capacidad de carga, tales como: autos, camionetas
pequeñas, motocicletas, etc.



Pesados.- Son aquellos vehículos de más de 3.5 toneladas de
capacidad de carga, tales como: buses, colectivos, camiones.



Extrapesados.Son aquellos vehículos que por su gran
capacidad de carga necesitan tener mas de dos ejes posteriores.
Ejes. Vehículos mulas, trailers, etc.

B.- Vehículos a tracción humana.Son aquellos impulsados por la fuerza del hombre. Ejes. Carretillas,
triciclos, bicicletas, patines, patinetas, etc.
C.- Vehículos a tracción animal.Son aquellos impulsados por la fuerza de un animal. Ejes. Carretas
DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Art. 46 L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre automotor es un servicio
público esencial y una actividad económica estratégica del Estado,
que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes
de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales
terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el
territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental
contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo
productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial
internacional.
Art. 47 L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre de personas o bienes
responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas
equitativas.
Art. 48 L.O.T.T.T.S.V.- En el transporte terrestre, gozarán de atención
preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65
años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se
establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación
pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con
discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El
reglamento a la presente Ley determinará el procedimiento para la
aplicación de tarifas.
Art. 49 L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre de mercancías
peligrosas tales como productos o sustancias químicas, desechos u
objetos que por sus características peligrosas: corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables, biológicas, infecciosas y radiactivas,
que pueden generar riesgos que afectan a la salud de las personas
expuestas, o causen daños a la propiedad y al ambiente, se regirá a lo
establecido en las leyes pertinentes y a lo dispuesto en el Reglamento
de esta ley y en los reglamentos específicos y los instrumentos
internacionales vigentes.
DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 36 REG.L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre de personas y
bienes es un servicio esencial y una actividad económica estratégica
del Estado, que responde a las condiciones de:
RESPONSABILIDAD.- Es responsabilidad del Estado generar las
políticas, regulaciones y controles necesarios para propiciar el
cumplimiento, por parte de los usuarios y operadores del transporte
terrestres, de lo establecido en la Ley, los reglamentos y normas
técnicas aplicables.
UNIVERSALIDAD.- El Estado garantizará el acceso al servicio de
transporte terrestre, sin distinción de ninguna naturaleza, conforme a
lo establecido en la Constitución de la República y las leyes
pertinentes.
ACCESIBILIDAD.- Es el derecho que tienen los ciudadanos a su
movilización y de sus bienes, debiendo por consiguiente todo el
sistema de transporte en general responderá a este fin.
COMODIDAD.- Constituye parte del nivel de servicio que las
operadoras de transporte terrestre de pasajeros y bienes deberán
cumplir y acreditar, de conformidad a las normas técnicas y
homologaciones que para cada modalidad y sistema de servicio están
y estuvieren establecidas por la Comisión Nacional.
CONTINUIDAD.- Conforme a lo establecido en sus respectivos
contratos de operación, permisos de operación, autorizaciones
concedidas por el Estado sin dilaciones e interrupciones.
SEGURIDAD.- El Estado garantizará la eficiente movilidad de
transporte de pasajeros y bienes, mediante una infraestructura vial y
de servicios adecuada, que permita a los operadores a su vez,
garantizar la integridad física de los usuarios y de los bienes
transportados respetando las regulaciones pertinentes.
CALIDAD.- Es el cumplimiento de los parámetros de servicios
establecidos por los organismos competentes de transporte terrestres,
tránsito y seguridad vial y demás valores agregados que ofrezcan las
operadoras de transporte a sus usuarios.
DE LOS ÁMBITOS DEL TRANSPORTE
Art. 65 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público comprende
los siguientes ámbitos de operación: intracantonal, interprovincial,
intraregional, intraprovincial e internacional.
Art. 66 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público intracantonal,
es aquel que opera dentro de los límites cantonales. La celebración de
los contratos y/o permisos de operación de estos servicios será
atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
o Metropolitanos o de la Agencia Nacional en los cantones que no
hayan asumido la competencia, con sujeción a las políticas y
resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con
lo establecido en la presente Ley y su Reglamento
Art. 67 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público intraprovincial
es aquel que opera dentro de los límites provinciales. La celebración
de los contratos de operación, será atribución de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Regionales o de la Agencia Nacional, en
aquellas provincias que no formaren parte de una región, con sujeción
a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de
conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
Art. 67.1 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público
intraregional es aquel que opera dentro de los límites regionales. La
celebración de los contratos de operación, será atribución de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales con sujeción a las
políticas y resoluciones a nivel nacional, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley y su reglamento, en el ámbito de sus
competencias
Art. 68 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público interprovincial
es aquel que opera, bajo cualquier tipo, dentro de los límites del
territorio nacional. La celebración de los contratos de operación será
atribución de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y
su Reglamento.
Art. 69 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público internacional
es aquel que opera, bajo cualquier modalidad, fuera de los límites del
país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un
país extranjero o viceversa. La celebración de los contratos de
operación será atribución de la Comisión Nacional del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido
en los Tratados, Convenios Internacionales, la presente Ley y su
Reglamento.
ÁMBITOS DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 48 REG. L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre de pasajeros y/o
bienes en vehículos automotores comprende los siguientes ámbitos de
operación:
1. El transporte público de pasajeros podrá prestarse en los ámbitos
de operación: urbano, intraprovincial, interprovincial e internacional.
2. El transporte comercial de bienes (carga pesada) podrá prestarse a
nivel nacional e internacional.
3. El transporte comercial de pasajeros podrá prestarse en ámbito de
operación cantonal y dentro de la jurisdicción definida por la autoridad
competente.
4. El transporte comercial de bienes (carga liviana) y el mixto
(pasajeros y carga liviana) podrá prestarse dentro de la jurisdicción
definida por la autoridad competente.
DEFINICIÓN DE LOS ÁMBITOS
TRANSPORTE TERRESTRE

DE

OPERACIÓN

DEL

Art. 44 REG. L.O.T.T.T.S.V.- De conformidad con la Ley, se definen
los siguientes ámbitos de operación del transporte terrestre de
pasajeros y/o bienes en vehículos automotores:
1. Servicio de Transporte Urbano: Se presta al interior de las
cabeceras cantonales. El perímetro urbano de un cantón, según sea el
caso para el servicio de transporte, será determinado por las
Comisiones Provinciales en coordinación con las Municipalidades; o
por los Municipios que administren las competencias en materia de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Será responsable de
este registro la Comisión Provincial en donde se preste el servicio, o el
Municipio que haya asumido la competencia.
2. Servicio de Transporte Intraprovincial: se presta dentro de los
límites provinciales pudiendo o no hacerlo entre cantones y
parroquias. Será responsable de este registro la Comisión Provincial
respectiva en donde se preste el servicio;
3. Servicio de Transporte Interprovincial: se presta dentro de los
límites del territorio nacional. Será responsable de este registro la
Comisión Nacional;
4. Servicio de Transporte Internacional: se presta fuera de los límites
del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un
país extranjero o viceversa; para la prestación de este servicio, se
observará lo dispuesto por la Comisión Nacional y la normativa
internacional vigente que la República del Ecuador haya suscrito y
ratificado.
DE LAS CLASES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 51 L.O.T.T.T.S.V.‐ Para fines de aplicación de la presente Ley,
se establecen las siguientes clases de servicios de transporte
terrestre:
a) Público;
b) Comercial;
c) Por cuenta propia;
d) Particular.
Art. 52 L.O.T.T.T.S.V.‐ El Estado garantizará la prestación del
servicio de transporte público en forma colectiva y/o masiva de
personas y bienes, dentro del territorio nacional, haciendo uso del
parque automotor ecuatoriano y sujeto a una contraprestación
económica.
Art. 53 L.O.T.T.T.S.V.‐ Prohíbase toda forma de monopolio y
oligopolio en el servicio de transporte terrestre.
La Comisión Nacional regulará las formas de prestación del servicio
conforme la clasificación prevista en esta Ley.
La prestación del servicio del transporte terrestre estará sujeta a la
celebración de un contrato de operación.
Art. 54 L.O.T.T.T.S.V.‐ La prestación del servicio de transporte
atenderá los siguientes aspectos:
a) La protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad
física, psicológica y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores,
adolescentes, niñas y niños;
b) La eficiencia en la prestación del servicio;
c) La protección ambiental; y,
d) La prevalencia del interés general por sobre el particular.
Art. 55 L.O.T.T.T.S.V.‐ El transporte público se considera un servicio
estratégico, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar que se
utilizan en la prestación del servicio. Las rutas y frecuencias a nivel
nacional son de propiedad exclusiva del Estado, las cuales podrán ser
comercialmente explotadas mediante contratos de operación.
Art. 56 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público podrá ser
prestado por el Estado, u otorgado mediante contrato de operación a
compañías o cooperativas legalmente constituidas.
Para operar un servicio público de transporte deberá cumplir con los
términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
Comprende también al que se presta mediante tranvías, metros,
teleféricos, funiculares y otros similares y será servido a través de
rutas, cables o fajas transportadoras preestablecidas.
Art. 57 L.O.T.T.T.S.V.‐ Se denomina servicio de transporte comercial
el que se presta a terceras personas a cambio de una
contraprestación económica, siempre que no sea servicio de
transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de
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Educación Vial Profesionales

  • 1. ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES MISIÓN: Proporcionar al conductor profesional las técnicas del Manejo, y conocimientos sobre la educación vial a fin de que pueda desempeñar su labor diaria con mayor seguridad y eficiencia y así mejorar su responsabilidad como conductor. VISIÓN: Continuar trabajando en la capacitación de los conductores Profesionales, para que a futuro contribuya a una real formación del conductor de vehículo automotor que necesita el país. OBJETIVOS: Capacitar en instruir al conductor en el desarrollo de las habilidades y destrezas de los conductores profesionales en la aplicación de técnicas de Educación Vial, que estimulen las bases para crear una cultura de prevención de accidentes viales, en la salud y en el ambiente laboral para evitar pérdidas humanas y materiales. Nuestro objetivo fundamental es aumentar el conocimiento de la necesidad y los beneficios de una Educación vial, inculcando hábitos de manejo que permitan planificar todas las fases del proceso de transporte, mitigando los peligros y riesgos innecesarios, reduciendo este último por medio de la preparación del personal, equipos y rutas, para eliminar fatalidades y daños personales a empleados, familiares y terceras personas relacionadas con su trabajo, al mismo tiempo disminuyendo el daño a sus vehículos y equipos.
  • 2. EDUCACIÓN VIAL. UNIDAD 1 GENERALIDADES Y ELEMENTOS PRINCIPALES DEL TRÁNSITO CONCEPTO: Es el conjunto de conocimientos y normas de conducta vial que toda persona debe poseer; es una nueva disciplina en la vida moderna que exige de una orientación sicopedagógica, para alcanzar la ayuda razonable en el cumplimiento de esta acción cívica de todos los ecuatorianos OBJETIVOS.La educación vial establece los siguientes objetivos: 1. Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito; 2. Proteger la integridad de las personas y sus bienes; 3. Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular; 4. Formar y capacitar a las personas en general para el uso correct o de todoslos medios de transporte terrestre; 5. Prevenir y controlar la contaminación ambiental; 6. Procurar la disminución del cometimiento de las infracciones de tránsito; 7. Capacitar a los docentes de educación básica y bachillerato, de escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales, en materia de seguridad vial y normas generales de tránsito, en coordinación con el Ministerio de Educación; 8. Difundir por los medios de comunicación, los principios y normas generales de señalización universal y comportamiento en el tránsito; 9. Garantizar la capacitación permanente para el mejoramiento profesional de docentes, instructores, agentes de control y conductores; 10. Promover la utilización de formas de transporte no contaminantes como medio de movilización; 11.Salvaguardar la integridad física y precautelar los derechos de niños, niñas y adolescentes, con discapacidad y demás grupos vulnerables;
  • 3. 12.Promover el respeto a los derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, y generar un trato inclusivo de niños, niñas, adolescentes, mujeres adultos mayores de 65 años de edad y con discapacidad, y demás usuarios de las vías. IMPORTANCIA DE LA EDUCACION VIAL Es importante porque nos permite conocer la manera de conducir correctamente toda clase de vehículos, a propender a la conservación del medio ambiente, la manera correcta de utilizar las vías, pasos peatonales a nivel y desnivel, cruzar correctamente las calles evitando de esta manera los riesgos innecesarios y los accidentes de tránsito. Elementos Principales que intervienen en la organización del tránsito La conducción entendida como sistema vial para su estudio de lo ha dividido en cuatro elementos básicos que son: • Elemento Humano • Elemento Material • Elemento Legal • Elemento Económico ELEMENTO HUMANO.Es el elemento más importante en la circulación, se ha constituido en el interés y preocupación universal, luchándose constantemente por la preservación de su existencia. y a la vez el más frágil porque tiende a sufrir daños físicos irreversibles o irreparables al suscitarse un accidente de tránsito, para su mejor estudio se lo ha dividido en tres parte:  Agente de Tránsito,  Peatón  Conductor.
  • 4. EL AGENTE DE TRÁNSITO.Es la persona encargada y autorizada por la Ley, de la organización, regulación, control y vigilancia del tránsito de cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos, e informar de hechos y circunstancias suscitadas en las vías terrestres, que interesen a la autoridad competente para la administración de justicia. Art. 156 REG.L.O.T.T.T.S.V.- En todas las vías del país, las indicaciones de los Agentes de Tránsito, prevalecerán sobre cualquier dispositivo regulador y señales de tránsito; DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PEATÓN Y CONDUCTOR HACIA EL AGENTE DE TRÁNSITO  Reconocer al Agente de Tránsito, como un amigo y valioso apoyo para la sociedad ecuatoriana.  Analizar y conocer la normativa referida a peatones y conductores, cuyo acatamiento es el primer paso para mejorar las relaciones con autoridades y Agentes de Tránsito.  Valorar la gestión diaria del Agente de Tránsito y colaborar con sus actitudes positivas, en concordancia con las leyes y reglamentos.  Respetar todas las señales que el realice al momento de dar circulación en la vía. FUNCIONES DEL AGENTE DE TRÁNSITO Están enmarcadas en la Constitución Nacional y la Ley; se resumen de manera general en las siguientes: Preventiva El servicio cumplido en forma ordinaria o extraordinaria por parte del Agente de Tránsito debe ser de carácter netamente preventivo,
  • 5. enfocado a mejorar la movilidad y seguridad de las personas que se desplazan por las vías. Educativa. Es la obligación de instruir por medio de una acción docente a los ciudadanos, mediante la crianza, enseñanza y doctrina que se le imparte en materia de tránsito desde el mismo instante en que el niño ingresa a la escuela hasta su etapa productiva, como empleado de alguna empresa o en su rol diario como usuario de la vía, ya sea como conductor, peatón o pasajero. Asistencia técnica. El Agente de Tránsito requiere tener conocimientos básicos en mecánica automotriz, posibilitando prestar una colaboración oportuna y adecuada a los usuarios de la vía; así mismo, requiere contar con el apoyo logístico necesario que haga efectiva esta actividad. Sancionatoria. Es la labor que cumple el Agente de Tránsito, como mecanismo para encauzar el comportamiento de los infractores mediante la aplicación de las sanciones establecidas. Objetivos de los servicios de tránsito  Proteger la vida y propiedad de las personas que como conductores, peatones o pasajeros, transitan por las vías urbanas y rurales de uso público o privadas abiertas al público.  Controlar el cumplimiento de la legislación de tránsito y transporte y demás disposiciones complementarias, para optimizar la circulación de personas y vehículos.  Asegurar el cumplimiento de las disposiciones transitorias que adopten las autoridades, relativas al tránsito y transporte en las vías, previa coordinación con ellas.
  • 6.  Asesorar a las autoridades del sector, para llevar a cabo trabajos de investigación técnica sobre problemática de tránsito.  Practicar investigaciones en los casos de accidentes que se presenten en vías dentro del perímetro urbano o zona rural.  Contribuir a la educación de la comunidad, en lo que a seguridad de tránsito se refiere, conforme al comportamiento que deben observar conductores, peatones y pasajeros. EL PEATÓN Concepto.Es la persona que transita a pie por las vías terrestres, sean éstas públicas o privadas. Es la persona más importante en la circulación, el mismo que debe conocer y practicar las normas elementales del peatón, las leyes y reglamentos de tránsito, mas no dejarse llevar por las irregularidades despreocupándose de su propia integridad, su seguridad y la de los demás. También se considera peatón a los discapacitados que transitan en artefactos especiales manejados por ellos o por terceros. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PEATÓN 1.- Respetar las señales de tránsito 2.- Antes de cruzar la calzada, mire hacia ambos lados de la vía 3.- Nunca cruce la calzada entre dos vehículos estacionados 4.- Cruce únicamente por las esquinas y zonas peatonales 5.- No trate de cruzar la calzada en los últimos segundos que le permita el semáforo o señal del agente de tránsito 6.- Acelere el paso cuando lo sorprenda el color amarillo del semáforo y Ud. se encuentre cruzando la calzada 7.- Escoja las rutas menos congestionadas para cruzar la calzada
  • 7. 8.- Observe bien los carros que viran o curvan, aunque Ud. tenga la preferencia de vía 9.- Manténgase más alerta sobre todo en los días lluviosos 10.- Camine de frente a los vehículos cuando se halle transitando por las calles que no tengan aceras ni señales de tránsito 11.- En las carreteras deberán caminar en sentido contrario a la circulación normal 12.- Al trotar por las calles hágalo en sentido contrario a los vehículos 13.- Los niños siempre deben caminar cogidos de la mano de los adultos 14.-Tenga presente que en las noches es más fácil distinguir a los vehículos, que el conductor del mismo al peatón. 15.-Los peatones deben ceder el derecho de vía a los vehículos de emergencia, cuando éstos anuncien su paso con las señales auditivas o luces de emergencia. 16.- Transitar correctamente por el costado derecho de las aceras y nunca leyendo libros, revistas, etc. 17.- Debe cruzar únicamente por las esquinas y pasos peatonales a nivel y desnivel 18.- Cuando deba bajarse de la acera por estar ocupada, observe detenidamente hacia atrás por si se aproxima un vehículo 19.- Debe fijarse bien en las puertas de los garajes o aceras rebajadas ya que pueden entrar o salir vehículos por dichos lugares 20.- No correr por las aceras, ya que se puede caer o hacer caer a otras personas que caminan por la misma 21.- No bajarse del vehículo aprovechando la parada momentánea de la luz roja del semáforo.
  • 8. 22.- No sacar la cabeza o brazos por la ventanilla del vehículo en el que viaja 23.- Camine apresuradamente pero nunca corra al cruzar la calzada Derechos del Peatón: 1. Contar con las garantías necesarias para un tránsito seguro; 2. Disponer de vías públicas libres de obstáculos y no invadidas; 3. Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden seguridad; 4. Tener preferencia de vía en todas las intersecciones reguladas por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal este encendida. 5. Tener libre circulación sobre las aceras y en las zonas peatonales exclusivas. 6. Recibir orientación adecuada de los agentes de tránsito sobre señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas. 7. Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos Art. 265 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los peatones y las personas con movilidad reducida que transitan en artefactos especiales manejados por ellos mismos o por terceros como: andadores, sillas de ruedas, sillas motorizadas, y otros, tendrán derecho a: 1. Hacer uso de la calzada en forma excepcional en el caso de que un obstáculo se encuentre bloqueando la acera. En tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para salvaguardar su integridad física y la de terceros; 2. Tener derecho de paso respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento;
  • 9. 3. Continuar con el cruce de vía una vez que este se haya iniciado, siempre y cuando haya tenido preferencia de cruce, aun cuando la luz verde del semáforo haya cambiado; 4. Tener derecho de paso en los casos en que tanto el peatón como el automotor tengan derecho de vía en una intersección, cuando el automotor vaya a girar hacia la derecha o izquierda; y, 5. Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas, en el caso de que los peatones sean niños o niñas menores de diez años de edad, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes, personas con movilidad reducida u otras personas con capacidades especiales. Deberes del Peatón: 1. Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que al efecto se dicten; 2. Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes; 3. Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos; 4. Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos; 5. Cruzar la calle por detrás de los vehículos automotores que se hayan detenido momentáneamente; 6. Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al tránsito de vehículos; 7. Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera;
  • 10. 8. Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y, 9. En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no - existan semáforos, las personas con movilidad reducida, gozarán de derecho de paso sobre las personas y vehículos; 10.-Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos. Art. 266 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Sin perjuicio de los deberes establecidos en el Art. 199 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los peatones, durante su desplazamiento por la vía pública deberán cumplir lo siguiente: 1. Ceder el paso, despejar la calzada y permanecer en los refugios o zonas peatonales en el momento en que vehículos de bomberos, ambulancias, policiales y oficiales que se encuentren en servicio hagan uso de sus señales audibles y luminosas; 2. En el caso de grupos de niños, estos deben ser conducidos por las aceras en no más de dos columnas o hileras, con un guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los agentes de tránsito; 3. Abstenerse de cruzar la calle en intempestiva o temerariamente; forma diagonal, así como 4. Cruzar, tomando las debidas precauciones, en las vías en que no existan cerca: intersecciones, semáforos, pasos cebra, pasos elevados o deprimidos, que permitan un cruce peatonal seguro, siempre y cuando no lo haga en curva de vía; 5. Abstenerse de transitar por las vías públicas en las que la infraestructura ponga en riesgo su seguridad, como son: túneles, pasos a desnivel exclusivos para automotores, así como vías, viaductos y puentes férreos; y,
  • 11. DERECHOS Y PREFERENCIAS MOVILIDAD REDUCIDA DE LAS PERSONAS CON Art. 200 L.O.T.T.T.S.V‐ Las personas con discapacidad, con movilidad reducida y grupos vulnerables gozarán de los siguientes derechos y preferencias: a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semáforos, gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos. Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los conductores ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que concluyan el cruce; y, b) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos. Art. 267 REG. L.O.T.T.T.S.V.- Las personas invidentes, sordomudos, con movilidad reducida u otras personas con capacidades especiales, gozarán de los siguientes derechos y preferencias, además de los comunes a los peatones: 1. Disponer de vías públicas libres de obstáculos, no invadidas y adecuadas a sus necesidades particulares; 2. Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas a sus necesidades que garanticen su seguridad; y, 3. Gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos, en las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semáforos. Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los conductores ceder el paso y mantenerse detenidos hasta que concluyan el cruce. PASAJERO Concepto Es toda persona que utiliza un medio de transporte público o privado para trasladarse de un lugar a otro sin que sea el conductor
  • 12. Precauciones al subir o bajar de un vehículo:  Subir o bajar de un vehículo fuera de la parada reglamentaria o por el costado dela calzada que corresponda al tránsito de vehículos;  Se debe subir o bajar de un vehículo siempre por el costado de la acera y en los paraderos  Abrir con cuidado las puertas para no golpear a los transeúntes  Esperar que el vehículo esté parado totalmente para subir o bajar  Cuando se baje de un vehículo, no cruzar por delante del mismo  No es correcto subir a un micro apresuradamente empujando a otros usuarios  No debe sacar la cabeza o brazos por la ventanilla del vehículo en el que viaja  Ayudar a subir o bajar a mujeres ancianos y niños  Esperar que primero bajen los usuarios de un vehículo, para luego subir en orden  No subir a los transportes públicos con paquetes demasiado grandes, ya que entorpecen la salida de los demás usuarios  Bajarse del vehículo, aprovechando la luz roja del semáforo  Anunciar con tiempo al conductor la parada donde se va a bajar del vehículo Derechos de los usuarios del servicio de transporte público de Pasajero:
  • 13. Art. 201 L.O.T.T.T.S.V.- Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a:  Ser transportados con un adecuado nivel de servicio, pagando la tarifa correspondiente;  Exigir de los operadores la observancia de las disposiciones de la Ley y sus reglamentos;  Que se otorgue un comprobante o etiqueta que ampare el equipaje, en rutas intraprovinciales, interprovinciales e internacionales; y, en caso de pérdida al pago del valor declarado por el pasajero;  Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de conformidad con la normativa vigente;  Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad; y,  Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos. Deberes u obligaciones de los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público: Art. 202 L.O.T.T.T.S.V.- Los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tendrán las siguientes obligaciones:  Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, influencia de estupefacientes o psicotrópicos;  Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias
  • 14.  Exigir la utilización de las paradas autorizadas para el embarque o desembarque de pasajeros, y solicitarla con la anticipación debida;  Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte y el mobiliario público;  En el transporte público urbano ceder el asiento a las personas con capacidades especiales, movilidad reducida y grupos vulnerables;  No fumar en las unidades de transporte público;  No arrojar desechos que contaminen el ambiente, desde el interior del vehículo; y,  Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos. DE LA ATENCIÓN PREFERENTE A PASAJEROS Art. 37 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Gozarán de atención preferente las personas con capacidades especiales, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niños y adolescentes. Para el efecto, las unidades de transporte masivo dispondrán de áreas especiales y debidamente señalizadas, en concordancia con las normas técnicas INEN vigentes para este tipo de servicio. Art. 38 REG.L.O.T.T.T.S.V.- El conductor brindará asistencia especial a las personas señaladas en esta sección, según sus necesidades, facilitándoles el acceso a los vehículos y ofreciéndoles la mayor comodidad dentro de la categoría respectiva. Además, la infraestructura física del vehículo y de los corredores del transporte deberá ser accesible a este grupo de usuarios. Art. 39 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Las personas a las que se refiere este título tendrán derecho a embarcar al bus en forma previa prioritaria a cualquier otro usuario. En caso de ser necesario, el personal encargado de la prestación del servicio, determinará la conveniencia
  • 15. de desembarcarlo primero o al final de la salida del resto de los pasajeros. Art. 40 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Las sillas de ruedas, camillas, muletas u otros equipos que requieran las personas referidas en este título, serán transportadas gratuitamente como equipaje prioritario. Art. 41 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Las personas citadas en este título tendrán derecho a acceder directamente a la boletería para la compra de pasajes o cualquier otra gestión sin hacer fila. Art. 42 REG.L.O.T.T.T.S.V.preferenciales: Tendrán derecho a las tarifas 1. Las personas con capacidades especiales que cuenten con el carné o registro del Consejo Nacional de Discapacidades, según el Art. 20 de la Ley sobre Discapacidades, pagarán una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre, y el servicio prestado será en las mismas condiciones que los demás pasajeros que pagan tarifa completa. 2. Los estudiantes de los niveles pre-primario, primario y secundario, que acrediten su condición mediante presentación del carné estudiantil otorgado por el Ministerio de Educación, pagarán una tarifa preferencial del 50% y estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Periodo o duración del año escolar. b) Régimen horario de lunes a viernes. c) Los días sábados, por situaciones especiales como desfiles, cívicos, participaciones comunitarias, eventos académicos, culturales y deportivos estudiantiles, pagarán una tarifa preferencial del 50% en el transporte terrestre; y, el servicio prestado será en las mismas condiciones que los demás pasajeros que pagan tarifa completa. 3. Las personas mayores de 65 años que acrediten su condición mediante la presentación de la cédula de ciudadanía o documento que
  • 16. lo habilite como tal, pagarán una tarifa preferencial del 50% en todo el transporte terrestre. DE LOS USUARIOS Y USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO.Art. 291 REG.L.O.T.T.T.S.V.-Sin perjuicio de los derechos establecidos en el Art. 201 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a: 1. Exigir a los operadores y controladores no fumar dentro de las unidades de transporte; 2. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de las radios, de manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras; 3. Exigir que la unidad de servicio de transporte no lleve más pasajeros del número permitido por sobre la capacidad establecida en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y el presente Reglamento, para lo cual las unidades deberán contar con un dispositivo visible, que alerte a los pasajeros el momento en que la capacidad haya llegado a su límite; 4. Tener a disposición y de forma visible la información sobre las características y razón social del vehículo, así como la identificación de su conductor; 5. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada y antes de un cruce, en los casos en que no se cuente con paradas señaladas durante un largo trayecto de la ruta del transporte interparroquial, intraprovincial e interprovincial; 6. Exigir del operador transportar sus bicicletas en las unidades de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional, para lo cual las unidades deberán estar dotadas de estructuras portabicicletas;
  • 17. Art. 292 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tienen las siguientes obligaciones: 1. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta de este reportar telefónicamente a una estación de policía o de servicio de emergencias, en el caso de sospechar que el conductor de una unidad de servicio de transporte público esté realizando su labor bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, narcolépticas o psicotrópicas, para lo cual deberá dar los datos que permitan identificar el vehículo; 2. Abstenerse de ingresar a la unidad de servicio de transporte público cuando se haya hecho la advertencia de que este está completo; 3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte público para viajar; 4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo; 5. Abstenerse de llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros especialmente adiestrados como lazarillos, los mismos que deberán viajar provistos de bozal; 6. Abstenerse de transportar consigo materias, objetos peligrosos o armas en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia y sin los permisos respectivos; 7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte sobre pasajeros que tengan actitudes que atenten contra la moral de terceros, que lleven consigo materias, objetos peligrosos o armas; 8. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin
  • 18. sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo más cerca posible del borde derecho de la calzada; 9. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de transporte que conduce, con pasajeros en su interior. DE LOS PASAJEROS COMERCIAL Y PASAJERAS DEL TRANSPORTE Art. 293 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros del transporte comercial tienen derecho a: 1. Ser transportados con un adecuado nivel de servicio; 2. Exigir a los operadores no fumar dentro de las unidades de transporte; 3. Exigir de los operadores mantener un volumen adecuado de las radios, de manera que no perturbe a los pasajeros y pasajeras; 4. Exigir que la unidad de servicio no lleve más pasajeros del número permitido por sobre la capacidad establecida en la Ley y el Reglamento; 5. Tener a disposición y de forma visible la información sobre las características y razón social del vehículo, así como la identificación de su conductor; 6. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la calzada; 7. Exigir a los operadores la observancia de las disposiciones de la Ley y sus Reglamentos; 8. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de conformidad con la normativa vigente. Art. 294 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros y las pasajeras del transporte comercial tienen las siguientes obligaciones:
  • 19. 1. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte cuando su conductor se encuentre con signos de ebriedad, o influencia de estupefacientes o psicotrópicos; 2. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta de este reportar telefónicamente a una estación de policía o de servicio de emergencias, en el caso de sospechar que el conductor de una unidad esté realizando su labor bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, narcolépticas o psicotrópicas, para lo cual deberá dar los datos que permitan identificar el vehículo; 3. Llevar puesto en todo momento el cinturón de seguridad, para lo cual los vehículos deberán estar dotados de cinturones de seguridad de dos o tres puntos; 4. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; 5. Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte; 6. Abstenerse de fumar en las unidades; 7. Abstenerse de arrojar desechos desde el interior del vehículo, que contaminen el ambiente; 8. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo; 9. Exigir del operador realizar el embarque y desembarque de pasajeras y pasajeros de forma adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo más cerca posible del borde derecho de la calzada; 10. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de transporte que conduce, con pasajeros en su interior. DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE ESCOLAR
  • 20. Art. 296 REG.L.O.T.T.T.S.V.Los pasajeros y pasajeras de transporte escolar tienen derecho a ser transportados de forma que se garantice su seguridad, para lo cual se deberán seguir las siguientes normas, además de otras previstas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y este Reglamento: 1. Contar con un transporte que cumpla con los requerimientos técnicos, mecánicos y operacionales determinados por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y este Reglamento; 2. Extremar la prudencia en la circulación y cumplir con los límites de velocidad; 3. Contar con una persona adulta responsable que acompañe en todo momento a los pasajeros y pasajeras del transporte; 4. Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a las plazas con las que cuente la unidad, asegurándose de que cada escolar vaya sentado; 5. Cumplir con un servicio puerta a puerta; 6. Mantener una adecuada higiene de la unidad; 7. Garantizar la integridad física de los pasajeros y las pasajeras, especialmente en el ascenso y descenso del vehículo; 8. Si fuere el caso, los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante. OBLIGACIONES ESCOLAR DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE 1. Cuidado al subir al autobús. Debes esperar a que se pare del todo el vehículo, y no estar cerca del bordillo de la acera, pues puedes ser atropellado por el autobús si se arrima mucho a la calzada. 2. Si es la primera vez que montas en el autobús escolar, hay que hacer caso de todas las instrucciones que da el conductor del autobús.
  • 21. 3. Una vez que subes al autobús debes ir directamente a tu asiento y no debes quedarte de pie por el pasillo o charlando en otro asiento que no es el tuyo. 4. Hay que tomar asiento de forma correcta, y sin poner los pies en el asiento de adelante o sacarlos al pasillo (alguien se puede tropezar y caer). Lo pies siempre en el suelo. 5. No puedes ir dando gritos en el autobús o hablando a voces con otros compañeros. Debes utilizar un tono normal de voz. 6. No hables ni molestes al conductor cuando está conduciendo, es muy peligroso despistar al conductor. Espera a que haga una parada para preguntarle algo. 7. Hay que cuidar todos los elementos del autobús como si fuesen tuyos. No puedes estropear o romper nada del autobús (además si lo haces, lo tendrán que pagar tus padres). 8. No se permite fumar, o tomar cualquier tipo de sustancia ilegal. 9. No se debe pelear, dar empujones o cualquier otro tipo de juego que entrañe un peligro para el niño o para el resto de sus compañeros. Dejemos los juegos para el colegio; el autobús no es un sitio para jugar. 10. Está prohibido decir tacos, groserías, palabras malsonantes o cualquier otra que no sea un vocabulario correcto. 11. No se puede sacar ninguna parte del cuerpo por la ventanilla (ni la cabeza, los brazos, las piernas, etc.). 12. No se debe tirar ningún tipo de objeto, tanto dentro como fuera del autobús. 13. No se puede comer dentro del autobús. Nada de abrir el bocadillo o la fiambrera que nos ha dado mamá. 14. No puede tomar bebidas alcohólicas ni otras bebidas no aptas para tu edad.
  • 22. 15. No puedes llevar cosas peligrosas en la mano o sueltas, como cuchillas, palos de hockey o cualquier otro elemento con el que se pueda hacer daño o causar un accidente. 16. Cuidado con la mochila o cartera al subir y bajar del autobús. Corre el peligro de engancharse con algo y que el autobús arranque sin darse cuenta. 17. Cuando subas al autobús debes colocar tu cartera o tu carpeta sobre tus rodillas para no molestar a nadie. 18.- No debes dejar nada en el pasillo, con el consiguiente peligro para el resto de personas que se pueden tropezar y caer. 19.- Aunque debes seguir las indicaciones del conductor, los niños más pequeños se suelen sentar en la parte delantera y los más mayores en la parte trasera. Es decir, se colocan de menor a mayor edad (empezando por los asientos delanteros, los más cercanos al conductor). 20.- Debes permanecer sentado hasta que el autobús se detenga por completo. Una vez parado, ya puedes levantarte para salir de forma ordenada. DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA Art. 297 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros y pasajeras del transporte por cuenta propia tienen las siguientes obligaciones: 1. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad actos que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; 2. Abstenerse de arrojar desechos desde el interior del vehículo, que contaminen el ambiente; 3. Hacer uso correcto del cinturón de seguridad mientras se encuentren dentro del automotor; 4. Abstenerse de llevar mascotas en el asiento delantero;
  • 23. 5. Abstenerse de llevar niñas o niños sobre las rodillas o junto al conductor; y, 6. Abstenerse de llevar paquetes de cualquier tipo sobre las rodillas. Art. 298 REG.L.O.T.T.T.S.V.- En el caso de que los pasajeros sean niñas y/o niños menores de 12 años de edad, los adultos a cargo están obligados a cumplir con las siguientes normas de seguridad: 1. Deberán ir sentados en los asientos posteriores del vehículo, siempre con el cinturón de seguridad colocado correctamente y de acuerdo a su peso y edad: para bebés desde el nacimiento hasta por lo menos 1 año de edad o 20 libras, asiento de seguridad mirando hacia atrás; niños pequeños desde 1 año de edad o 20 libras hasta los 4 años y 40 libras, asientos de seguridad mirando hacia delante; niños en edad preescolar que pesen más de 40 libras hasta por lo menos 6 años de edad o 60 libras, asiento elevado (“booster seat”); niños que tengan por lo menos 6 años de edad o que pesen por lo menos 60 libras hasta los 12 años de edad, cinturones de seguridad; 2. Colocar seguro de puertas para menores en los asientos posteriores; 3. No permitir que los menores jueguen dentro del vehículo, toquen las puertas, molesten al conductor, arrojen desperdicios u otros objetos a la vía pública o saquen alguna parte del cuerpo fuera de las ventanillas; 4. No dejar en ningún momento solos a los menores dentro del automóvil sin la presencia de una persona adulta responsable. Art. 299 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros con movilidad reducida, capacidades y/o necesidades especiales, tienen derecho a ser transportados en vehículos adecuados para sus necesidades específicas. DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICIMOTOS, TRICAR Y CUADRIMOTOS
  • 24. Art. 300 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los pasajeros y pasajeras de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrimotos están obligados a cumplir las siguientes normas de seguridad: 1. Llevar correctamente sujeto a su cabeza y en todo momento el casco de seguridad homologado; 2. Vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente o cuando la visibilidad sea menor; 3. Abstenerse de subir al vehículo cuando ya ha sido ocupado el espacio para el pasajero; y, 4. Ubicarse detrás del conductor, y en conductor y el manubrio. ningún momento entre el Art. 301 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los niños y las niñas mayores de siete años podrán viajar en el vehículo conducido por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado. Contravenciones de los peatones y pasajeros Contravenciones Leves de Primera Clases Art. 139 L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en contravención leves de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir: j) Los peatones que en las vías públicas no transiten por las aceras o zonas de seguridad destinados para el efecto, que ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no dejen la vía libre; k) Quien desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente;
  • 25. l) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas; p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones; Contravenciones Leves de Segunda Clases Art. 140 L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción: p) Las personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal; Contravenciones Leves de Tercera Clases Art. 141L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir: w) Quien altere la circulación y la seguridad peatonal, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes; Contravenciones Graves de Primera Clases Art. 142 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en Contravención grave de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 6 puntos en su licencia de conducir: k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas; y,
  • 26. Contravenciones Graves de Segunda Clases Art. 143 L.O.T.T.T.S.V.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su licencia de conducir: e) Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización e inobservando las disposiciones del respectivo Reglamento; f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas las obras; g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos de la vía pública; y, DEL TRABAJO COMUNITARIO Art. 235 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Es la sanción impuesta a quien comete un delito sancionado con prisión o una contravención leve de tercera clase. El trabajo comunitario se cumplirá prestando servicios como: actividades, tareas especiales inherentes al tránsito sin remuneración o beneficio alguno, en instituciones públicas o privadas situadas, en lo posible, en el sector en donde se domicilia la persona sancionada. Los Directores Provinciales, a través de las Jefaturas Provinciales de Control, y el Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Guayas, en sus correspondientes jurisdicciones, serán los responsables de controlar el cumplimiento de esta sanción. Art. 236 REG.L.O.T.T.T.S.V.- La pena de trabajo comunitario estará sujeta a las siguientes condiciones:
  • 27. 1. La sanción se graduará, impondrá y cumplirá por horas; 2. El infractor podrá solicitar con la autoridad competente un plan de días y horas en que cumplirá la pena impuesta; 3. El cumplimiento de la pena de trabajo comunitario deberá realizarse durante el día, no pudiendo superar bajo ningún concepto el de 8 horas diarias de trabajo comunitario; 4. Al aplicar la sanción, la autoridad competente deberá procurar afectar lo menos posible la situación y condiciones laborales y el sostenimiento familiar de la persona sancionada, para lo cual podrá hacer cumplir la sanción los días sábados, domingos, y/o feriados; 5. El representante legal de la institución en la que el infractor cumpla el trabajo comunitario deberá informar, con la periodicidad que fije el Juez competente, el cumplimiento de la pena y la conducta observada por el infractor. 6. En el caso de incumplimiento del trabajo comunitario en los plazos, días y horarios establecidos, el Juez ordenará la suspensión de la licencia hasta que el infractor cumpla con la sanción o que se cumpla con la pena previamente establecida, de manera obligatoria. 7. Para el caso de los delitos de Tránsito sancionados con prisión se entenderá 480 horas por cada año de pena. 8. Los trabajos Comunitarios para la contravención será el total de veinte horas. 9. Los trabajos comunitarios en todo momento serán controlados por los agentes de tránsito quienes informarán por escrito al juez competente del cumplimiento correcto. 10. En el presente caso el incumplimiento de trabajo comunitario en los plazos, horas y horarios establecidos, el Juez revocará la orden de libertad hasta que el infractor cumpla con la pena establecida.
  • 28. 11. Para el caso de la capacitación de los infractores que se acojan al trabajo comunitario, la capacitación dentro del Centro Carcelario, será ejecutada por la Dirección Nacional de Control y sus órganos desconcentrados y la Comisión de Tránsito del Guayas. DE LAS CONTRAVENCIONES, NOTIFICACIÓN, SANCIÓN IMPUGNACIÓN E Art. 237 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Para efecto de la notificación de las Contravenciones los peatones tienen la obligación de portar su cédula de identidad o ciudadanía y presentarla a los agentes de control cuando les fueren requeridos. Art. 238 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Cuando se trate de una contravención grave tipificada en el Art. 142, literal c) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, la actuación de los agentes de tránsito y de los miembros del Cuerpo de Vigilancia será el siguiente: 1. Cuando el agente de tránsito determine que quien conduce un vehículo automotor no ha obtenido la licencia correspondiente, procederá a notificar con la respectiva citación al propietario del automotor, siempre que éste se encuentre presente, así como al infractor con el número de cédula de identidad que posea. 2. Quien condujere un automotor sin la respectiva licencia de conducir, y el propietario del vehículo tampoco hubiere obtenido el referido documento, el agente de tránsito deberá confeccionar la citación al conductor y también al propietario con los números de las cédulas de identidad respectivas; debiendo detallar claramente la contravención en las dos citaciones, y en las circunstancias detallará puntualmente que al primero es por no poseer licencia para conducir y, al segundo, por entregar su vehículo a quien no ha obtenido la licencia correspondiente. Art. 239 REG.L.O.T.T.T.S.V.- El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente:
  • 29. 1. La boleta o la citación se notificará personalmente al momento de cometer la infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su firma o rúbrica. 2. El agente de tránsito, para emitir la boleta, solicitará al infractor la matrícula, su licencia de conducir, la cédula de ciudadanía o su pasaporte en caso de ser extranjero, de acuerdo a la infracción cometida. 3. Una copia de la boleta será entregada al infractor, en la cual se señalarán las contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del contraventor y demás datos concernientes; 4. El agente de tránsito remitirá el original de la boleta a la autoridad competente en el plazo de hasta 24 horas, pudiendo realizar este envío de manera física, digitalizada o a través de medios electrónicos con firmas digitales. 5. Una copia física o electrónica será enviada a la Comisión Provincial correspondiente para el registro interno; 6. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para su descargo; 7. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados a partir de la fecha en que haya avocado conocimiento de la causa el juez competente; 8. Ante la impugnación de la boleta en el tiempo señalado, el Juez concederá un plazo de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente por escrito o por vía electrónica. 9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, el Juez procederá de inmediato a su juzgamiento aún en ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente para proceder al registro y reducción de puntos; 10. Cuando se trate de sentencias por contravenciones en el que se determine que el conductor ha incurrido en lo previsto en el Artículo
  • 30. 144 letras b) y c) de la Ley, utilizando además sistemas de radiofrecuencias troncalizadas, el juez notificará de esta sentencia también a la Superintendencia de Telecomunicaciones para los fines pertinentes; 11. Las boletas que contengan pruebas practicadas mediante dispositivos electrónicos, magnéticos, digitales, constituyen evidencias en el proceso. 12. El adhesivo colocado en una parte visible del automotor equivale a la notificación, y podrá impugnarse en los tiempos y condiciones previstas para las contravenciones y cuya sanción recaerá sobre su propietario; 13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en las Comisiones Provinciales o en los Bancos autorizados para el efecto; 14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta jurisdicción coactiva se observarán las reglas generales pertinentes establecidas en el Código Tributario; 15. Para el efecto, los funcionarios responsables en su caso, de conformidad con las leyes de la materia, emitirán los respectivos títulos de crédito de acuerdo con el Acta de Juzgamiento que para el efecto emitan los jueces competentes; DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS PEATONES, PASAJEROS Y PERSONAS EN GENERAL. Art. 268 REG.L.O.T.T.T.S.V.- En el cometimiento de contravenciones de tránsito por parte de las personas en general, y que no presentaren algún documento de identificación, el agente de tránsito o policía, acompañará al infractor para verificar por cualquier medio su identidad, para luego proceder a la suscripción y entrega de la citación correspondiente. Se exceptúa de este procedimiento a los menores de edad.
  • 31. Art. 269 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Cuando el peatón sea el presunto autor de un delito de tránsito en donde resulte muertos o lesionados graves siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios será aprehendido y puesto a órdenes del juez de tránsito competente. CONDUCTOR: Concepto.Es la persona legalmente habilitada para la conducción de vehículos a motor y tiene conocimientos en materias de Tránsito. Deberes del Conductor: •En todo momento los conductores de vehículos, son responsables absolutos de la conducción de los mismos; •Todo vehículo debe ser guiado por el costado derecho en la dirección que lleven; •Conducir y maniobrar su vehículo con las dos manos. •Respetar las zonas de seguridad peatonal, teniendo preferencia las personas sobre los vehículos; •Utilizar el cinturón de seguridad; •Realizar el mantenimiento periódico de su vehículo; •Portar su licencia, matrícula y SOAT correspondiente, teniendo la obligación de presentarla a los agentes de tránsito las veces que le sean requeridos; Prohibiciones: •Estacionar su vehículo sobre la acera o cruces peatonales cebras; •Obstruir el paso y accesos para discapacitados; •Efectuar reparaciones de los vehículos en las vías públicas;
  • 32. •Contaminar el medio ambiente mediante la emisión de ruido y gases contaminantes; •Conducir un vehículo en malas condiciones. Conducir distraído APTITUDES DEL CONDUCTOR Dentro de las aptitudes que debe tener una persona para ser un buen conductor, citamos las siguientes: a) APTITUDES FÍSICAS.Son aquellas que hacen del conductor un ente positivo y eficaz en la conducción de un vehículo. Todo conductor debe poseer en estado normal los sentidos de la vista y el oído, ya que los mismos juegan un papel preponderante en la conducción de automotores, y quienes sufren de alguna enfermedad tales como: catarro, tos, fiebre, ansiedad, angustia, etc. se ven afectados al conducir, llegando inclusive a causar la pérdida de vidas humanas al ocasionar un accidente. No se debe conducir bajo tratamientos médicos que afecten negativamente a las aptitudes físicas del conductor. Factores que influyen negativamente en las aptitudes del conductor : La fatiga El sueño (somnolencia) Deficiencia de vista La visión nocturna Deficiencias del oído. El alcohol. Estupefacientes, Psicotrópicos, estimulantes, y analógicos.
  • 33. b) APTITUDES PSICOLÓGICAS.- Son aquellas que respaldan con eficiencia la conducción de un vehículo, entre las cuales tenemos: • Rapidez de reacción • Coordinación motosensorial • La atención (concentrada y distribuida) RAPIDEZ DE REACCION.- Se determina al intervalo entre un estímulo sensorial y la correspondiente reacción voluntaria que pueda ser más o menos automáticos, la rapidez, la agilidad de reflejos en la persona, ha prevenido accidentes de tránsito a diferencia de aquellos que tienen reacción tardía COORDINACION MOTOSENSORIAL.- Es la armonización de los movimientos mediante órdenes del cerebro combinados con la acción muscular, es la base de lo que ordinariamente llamamos disposición, destreza, habilidad manual en la conducción, esta coordinación es necesaria para ejecutar las maniobras corrientes y especialmente los que requieren de sincronización de todos los movimientos. LA ATENCIÓN DEL CONDUCTOR.- Es muy importante la atención que ponga el conductor al ejecutar la conducción de un vehículo, esta atención, puede ser de dos formas: concentrada y distribuida. La atención concentrada.Se define como la dirección mental determinada hacia un objeto, hecho o acción. No es aconsejable para la circulación vehicular, ya que el conductor se concentra en determinado aspecto y descuida la atención en lo demás. La atención distribuida.Es la atención que se aconseja en la conducción de vehículos, especialmente en la circulación urbana, ya que el conductor debe fijar su atención en varios aspectos al mismo tiempo. DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS
  • 34. Art. 204 L.O.T.T.T.S.V.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos: a) Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para hacerlo; b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares; c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondientes, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares; d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías; e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; y, f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos. DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS Art. 302 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en el Art. 204 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los ciclistas tendrán además los siguientes derechos: 1. A ser atendidos inmediatamente por los agentes de tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su circulación por parte de los vehículos automotores y el irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y transportación pública;
  • 35. 2. Tener preferencia de vía respecto a los vehículos a motor cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con la luz; 3. Mantener sus bicicletas equipadas con los siguientes aditamentos de seguridad: Frenos de pie y mano, dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color blanco y posterior de color rojo, dispositivos reflectantes en pedales y ruedas. Para transitar de noche, la bicicleta debe tener luces trasera y delantera en buen estado; 4. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mecánico, en especial los frenos y llantas; 5. Abstenerse de llevar puestos auriculares que no permitan una correcta audición del entorno; 6. Respetar la prioridad de paso de los peatones, en especial si son mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos mayores de 65 años, invidentes, personas con movilidad reducida y personas con capacidades especiales; 7. Circular, en caso de que existan, por las sendas especiales destinadas al uso de bicicletas, como ciclo vías. En caso contrario, lo harán por las mismas vías por las que circula el resto de los vehículos, teniendo la precaución de hacerlo en sentido de la vía, por la derecha, y acercándose lo más posible al borde de la vereda; 8. Abstenerse de circular por los carriles de media y alta velocidad; 9. Abstenerse de circular por las aceras o por lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y caminar junto a ella; 10. Abstenerse de asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; 11. Abstenerse de realizar maniobras repentinas; 12. Abstenerse de retirar las manos del manubrio, a menos que haya necesidad de hacerlo para efectuar señales para girar o detenerse y hacer uso anticipado de señales manuales advirtiendo la intención
  • 36. cuando se va a realizar un cambio de rumbo o cualquier otro tipo de maniobra, señalando con el brazo derecho o izquierdo, para dar posibilidad de adoptar las precauciones necesarias; 13. Llevar a bordo de forma segura sólo el número de personas para el que exista asiento disponible en las bicicletas cuya construcción lo permita, siempre y cuando esto no disminuya la visibilidad o que incomode en la conducción. En aquellas bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad, podrá llevar un menor de hasta siete años en asiento adicional; 14. Abstenerse de transportar personas en el manubrio de la bicicleta o entre el conductor y el manubrio; y, 15. Abstenerse transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad o que disminuya la visibilidad del conductor. DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS EN CASO DE EMERGENCIA Art. 303 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tránsito, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Art. 304 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible: 1. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro para la circulación; 2. Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de preferencias, según la situación, respecto a las medidas a adoptar
  • 37. para garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes; 3. Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación; 4. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto; 5. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; 6. Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad; y, 7. Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidiesen. Art. 305 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplir, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se hubieran apersonado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.
  • 38. EL ELEMENTO MATERIAL EN EL TRÁNSITO CONCEPTO.El Elemento Material es uno de los más importantes en el tránsito, dentro de los ele está compuesto por las vías terrestres, las señales de tránsito y los vehículos. EL ELEMENTO MATERIAL.Es muy importante en la clasificación de los elementos del tránsito y para su mejor aplicación y estudio se lo ha dividido en: 1.- Las Vías Terrestres 2.- Las Señales de Tránsito 3.- Los Vehículos LAS VIAS TERRESTRES 1.- Las Vías Terrestres.Se considera vía, toda avenida, calle, carretera, camino y todo lugar destinado al tránsito peatonal, vehicular y animal de uso público o privado. Clasificación: Las vías se clasifican en dos grandes grupos: a) Vías Urbanas b) Vías Rurales a) Las Vías Urbanas.- Son las que se encuentran dentro de una población, pueden ser principales o secundarias, de uno o doble sentido y tener uno o más carriles de circulación, y que por su estructura se las clasifica en calles y avenidas.
  • 39. Calle.- Es la vía pública para el tránsito de personas y vehículos dentro de una población y que se compone de aceras y calzada. Avenida.- Es la vía pública urbana, generalmente dividida por islas de seguridad y compuesta de dos o más calzadas, en la que existen uno o más carriles de circulación. PARTES DE UNA VIA URBANA Calzada.Es la parte pavimentada o afirmada de la vía pública, comprendida entre los bordes del camino y aceras, destinada a la circulación de vehículos y animales. Carril.- Es el espacio delimitado dentro de una calzada, destinado al tránsito de una sola columna de vehículos con el mismo sentido. Parterre.- Es una vereda o isla de seguridad central en las vías que divide el sentido de la circulación y sirve de refugio a los peatones. Acera o Vereda.- Parte de la vía pública elevada y delimitada, que sirve para el uso de peatones. Intersección.- Es el cruce de dos o más ejes de vías Paso Peatonal o Zona de seguridad.- Es el área de una vía pública que se encuentra marcada sobre la calzada, destinada para el paso de peatones. Paso Peatonal a Desnivel o Paso Elevado.- Es un área construida especialmente para dar seguridad a los peatones al cruzar una vía. Línea de Parada.- Es la línea que se encuentra pintada sobre la calzada en las intersecciones, un metro antes de la zona de seguridad que sirve de límite para la detención de los vehículos. Badén.Es el lugar construido a los lados de la calle por donde corren las aguas. Contén.- Es el bordillo que separa la acera de la calzada.
  • 40. Portal.- Es el límite de una propiedad entre lo privado y lo público. Zaguán o primera pieza donde está la puerta principal. Puerta de la ciudad. Ciclovía.- Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva b) Vías Rurales.- Son aquellas carreteras que se encuentran fuera de las poblaciones o límites urbanos que sirven para el tránsito de vehículos, personas y animales; y, que por su estructura se las clasifica en: • Carreteras Internacionales.- Son aquellas que comunican dos países fronterizos • Carreteras Nacionales.- Sirven para comunicar los puntos mas importantes de un país y recorrer grandes distancias del mismo. • Carreteras Regionales o Secundarias.Son aquellas que comunican una población con otra de distinta región. • Caminos Locales o Vecinales.- Son aquellas que sirven para trasladarse de una población hacia los lugares más apartados de la misma o del país. PARTES DE UNA VIA RURAL Calzada.Parte pavimentada o afirmada de la vía pública, comprendida entre los bordes del camino y bermas destinada a la circulación de vehículos y animales Carril.- Es el espacio delimitado dentro de una calzada, destinado al tránsito de una sola columna de vehículos con el mismo sentido. Cruce.- Intersección entre dos o más vías de uso público o privado. Cuesta.- Tramo de vía con gradiente Berma.- Es la parte de la carretera continua a la calzada, destinada para los vehículos estacionados o detenidos por casos de emergencia
  • 41. como también para el paso de peatones y animales, de igual forma sirve como soporte de la circulación en las carreteras. Andén.- Parte marginal de las carreteras normalmente destinado a los peatones. Cuneta.- Es el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por la diferencia de niveles entre la calzada y la berma. Curva.- Tramo de la vía pública, en que ésta cambia de dirección. Recta.- Es el tramo de vía que no cambia de direcciones. Rasante.- Es la inclinación sobre la horizontal de un tramo de vía Cambio de Rasante.- Es la inclinación sobre la horizontal de un tramo de la vía. Espaldón.- Es la zona longitudinal de la carretera ubicada en la parte exterior, destinada al soporte lateral de la base y capas superficiales de la calzada, eventualmente utilizada para la parada o tránsito de emergencia de vehículos. Ciclo vía.- Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva, con señalización horizontal y vertical. DE LAS VÍAS Art. 208 L.O.T.T.T.S.V.- La Comisión Nacional en coordinación con el INEN, será la encargada de expedir la regulación sobre señalización vial para el tránsito, que se ejecutará a nivel nacional. Art. 209L.O.T.T.T.S.V.- Toda vía a ser construida, rehabilitada o mantenida deberá contar en los proyectos con un estudio técnico de seguridad y señalización vial, previamente al inicio de las obras. Los municipios, consejos provinciales y Ministerio de Obras Públicas, deberán exigir como requisito obligatorio en todo nuevo proyecto de construcción de vías de circulación vehicular, la incorporación de senderos asfaltados o de hormigón para el uso de bicicletas con una
  • 42. anchura que no deberá ser inferior a los dos metros por cada vía unidireccional. Las entidades municipales deberán hacer estudios para incorporar en el casco urbano vías nuevas de circulación y lugares destinados para estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificación de este medio de transporte. Art. 210 L.O.T.T.T.S.V.- Cuando se determine que no se ha cumplido con lo señalado en el artículo anterior, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional sancionará conforme a esta Ley y su Reglamento. DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Art. 97 REG.L.O.T.T.T.S.V.- En los proyectos de vías nuevas, construidas, rehabilitadas o mantenidas, se exigirá estudios técnicos de impacto ambiental seguridad y señalización vial de acuerdo a directrices establecidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Comisión Nacional. En caso de incumplimiento, el Director Ejecutivo sancionará al contratista de acuerdo con la Ley y el Reglamento correspondiente. Art. 98 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los Municipios, en su respectiva jurisdicción, deberán realizar estudios de factibilidad, previo a la incorporación de carriles exclusivos de bicicletas o ciclo vías Art. 99 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Para el diseño vial de ciclo vías se considerará la morfología de la ciudad y sus características especiales. Art. 100 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los Municipios deberán exigir en proyectos de edificaciones y áreas de acceso público, zonas exteriores destinadas para circulación y parqueo de bicicletas, dando la correspondiente facilidad a las personas que utilizan este tipo de transportación en viajes pendulares.
  • 43. Art. 101 REG.L.O.T.T.T.S.V.- Los Municipios deberán exigir a las entidades públicas que cuenten con áreas de estacionamientos para bicicletas y áreas de aseo para sus usuarios. SEÑALES DE TRÁNSITO Concepto.Son todos aquellos dispositivos colocados en las vías, tales como: Aparatos electrónicos, figuras, símbolos, placas con leyendas de tránsito y que tienen por finalidad establecer una orientación, dirección y reglamentación en la circulación terrestre vehicular y peatonal. FUNCIONES Tiene por finalidad: Guiar, dirigir, Prevenir, regular y Controlar la circulación vehicular y peatonal, mediante señales, luces y signos. Además proporcionar a los conductores, pasajeros y peatones informaciones sobre destinos, rutas, distancias, servicios, etc, que se encuentran en la vía. Clasificación de las Señales de Tránsito.Considerando los fines que cumplen las señales de tránsito, se las clasifica de la siguiente manera: 1. Señales Acústicas 2. Señales Luminosas 3. Señales Camineras 4. Señales Manuales 5. Marcas Sobre la Calzada
  • 44. 1.- Señales Acústicas.Son los medios de comunicación entre el agente de tránsito, peatones y conductores para regular el tránsito. Son las siguientes: a) Silbato o pito b) Bocina o claxon c) Sirenas de emergencia. SILBATO O PITO Se perciben por el sentido auditivo a través del sonido Piiiii…………pi (larga y corta) para detener la circulación Pi. Pi (cortas) para continuar Pi . pi . pi . pi. (Cortas sucesivas) llamada de atención para dar alguna indicación o sancionar BOCINA O CLAXON Solo se debe utilizar en situaciones peligrosas. Está prohibido en túneles y hospitales, siempre se lo usa al llegar a las intersecciones, en curvas y para llamar la atención de un conductor o peatón. SIRENAS DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIAS Existen varios tipos de sonidos de sirenas pero 3 son las principales, la de los bomberos, policiales, y ambulancias. Cuando escuche el sonido de una sirena usted tiene la obligación de ceder el paso, y ubicarse a la derecha siempre y cuando lo haya visualizado por los espejos laterales y esperar que ellos pasen, estos vehículos están autorizados para cruzarse la luz roja, ir en contravía, lo que debemos tomar las precauciones necesarias. 2.- Señales Luminosas.-
  • 45. Son aquellas que están operadas por energía eléctrica. Existen en los semáforos reguladores de tránsito y en los indicadores de vehículos. Semáforos Son todos los aparatos, dispositivos mecánicos y electrónicos, figuras, símbolos, placas, luces y signos convencionales que son utilizados para guiar, dirigir, prevenir, regular y controlar la circulación vehicular y peatonal Luz Roja Pare completamente antes de la línea del peatón y observar a la derecha e izquierda antes de continuar la marcha. Luz Amarilla Luz preventiva, baje la velocidad y detenga del vehículo antes de la línea del peatón, se aproxima la luz roja. Luz Verde Transito libre, con esta señal usted pude avanzar por la vía. Si existe peatón que aún no han logrado de cruzar la calzada usted esperará que crucen y si está el tránsito congestionado no ingrese a ella y espere que este libre la circulación y continúe. Luz verde con flechas direccionales. Autorizan el giro solo en la dirección indicada utiliza este carril solo para girar. No olvide que tienen preferencia los peatones que están cruzando SEMAFOROS INTELIGENTES. Los semáforos considerados inteligentes cuentan con sonidos y gráficos, con sensores de tiempo para cambiar de color con la otra intersección según el nivel del tránsito, dos sonidos diferentes para guiar a las personas no videntes y un sistema centralizado de computación para determinar inmediatamente si alguno esta averiado.
  • 46. Luz de símbolo Rojo fijo Indica que los peatones no deben cruzar la vía, debe mantenerse sobre la acera La luz de símbolo Verde Con peatones caminando, señala que los peatones pueden empezar a cruzar la vía con cuidado La luz de símbolo Rojo Intermitente Indica que si los peatones ya han comenzado el cruce pueden terminar de cruzar la vía; si no han comenzado el cruce, los peatones no deben cruzar la vía Luz Roja Intermitente Detenerse por completo y proseguir cuando usted pueda hacerlo, es igual que una señal de pare Luz Amarilla Intermitente Proseguir con precaución, observando hacia ambos lados de la vía SEÑALES MANUALES Son las que hace el agente de tránsito para el ordenamiento, dirección y regulación del tránsito vehicular y peatonal, en calles y carreteras. Señales manuales de Policía y del Agente de Tránsito. Son movimientos sincronizados de brazos y manos que permiten al Policía y al Vigilante de tránsito regular la circulación vehicular y peatonal. “Las señales manuales y corporales del Policía y Vigilante de tránsito prevalecen ante cualquier dispositivo regulador”. Señal de pare Un brazo en alto obliga a detenerse y se pone de frente, e indica a los conductores que se aproximan de frente o atrás que paren.
  • 47. Señal de precaución Ambos brazos en alto hasta la altura de los hombros, obligan a detenerse a todo el tránsito, antes de la línea de peatón, con excepción de vehículos de emergencia. Señal de paso Es cuando el agente de tránsito, gira el brazo en movimiento circular, lo que obliga a los conductores continuar la marcha con precaución. Señales Manuales Luminosas. Por la noche los agentes de tránsito utilizan una linterna larga de color rojo para que las señales manuales antes descritas sean más visibles a los conductores debemos estar atento cuando se observe a un agente de tránsito en la noche dirigiendo a los vehículos y peatones Señales Manuales del Conductor Son movimientos sincronizados de brazos y manos que permiten al conductor anticipar a otros usuarios de las maniobras que se va a realizar. Para Virar a la Izquierda El conductor debe sacar su brazo izquierdo, con la mano totalmente extendida y la palma hacia abajo Para virar a la Derecha El conductor debe sacar su brazo izquierdo y colocarlo en Angulo recto, con la palma de la mano hacia el costado lateral del vehículo. Para detenerse o estacionarse El conductor debe sacar su brazo izquierdo en forma horizontal con la palma de la mano hacia abajo y realizar movimientos sucesivos con ella, en dirección al piso. 3.- Señales Camineras.-
  • 48. Son aquellas que se encuentran colocadas en las calles y carreteas, permitiendo al usuario del sistema vial llegar sin contratiempo y se dividen en: a) Señales de Prevención b) Señales de Reglamentación c) Señales de Información SEÑALES DE PREVENCIÓN Son aquellas señales que tienen por objeto advertir a los usuarios de la vía, la existencia de un peligro y su naturaleza. Características:  Son cuadrados de 60. Cm por lado  Fondo de color amarillo, los símbolos, las letras, las figuras y la orla de color negro  Colocados en forma de rombo en un pedestal de manera vertical. Distancia al lugar del peligro Deben ser colocadas a una distancia, no menor de 90 metros, ni superior a 225 metro del peligro, de tal manera que asegure su eficiencia, tanto en el día como en noche. Distancia en la vía Su distancia del borde de la calzada puede ser como mínimo 1.50 metros y como máximo 2.40 metros. Altura No será mayor de 2.10 metros ni menor de 60 centímetros.
  • 49. División de las Señales Preventivas: Estas señales se la puede agrupar de acuerdo a los fines que cumplan en: Señales que indican proximidad de una curva o sucesión de curvas peligrosas: • Curva Cerrada a la Izquierda. • Curva Peligrosa. • Camino Sinuoso. • Curva Pronunciada en S. • Curva y Contracurva. Señales que indican proximidades de cruces: • Cruce de Vía. • Vía Lateral. • Bifurcación en T. • Bifurcación en Y. • Intersección Rotatoria. • Incorporación de Tránsito. Señales que indican Proximidad de: • Semáforo. • Tranvía. • Pare o Alto. Señales que indican condiciones físicas de las superficies de las vías: • Camino Áspero.
  • 50. • Resalto o Lomada. • Depresión. • Pendiente Peligrosa. Señales que indican el ancho de las vías: • Vía Angosta. • Puente Angosto. Señales que indican Variaciones Circunstanciales en las vías: • Puente Móvil. • Obras. • Doble vía Próxima. • Flechas Direccionales (Una Vía y Doble Vía) • Calzada Resbaladiza. • Proyección de Gravilla. • Ciclista. • Paso de Maquinaria Agrícola. Señales que indican Movimientos de Peatones en las vías: • Cruce de Peatones. • Niños. • Zona Escolar. Señales que indican animales en las vías: • Cuidado con los Animales. • Animales en Libertad.
  • 51. Señales que indicativas de restricciones de las dimensiones de los vehículos: • Altura Limitada. • Ancho Limitado. Señales indicativas para el cruce en las vías férreas: • Cruce a nivel Sin Barrera. • Cruce a nivel Con Barrera. • Cruce de San Andrés. Señales indicativas de las condiciones de las vías: • Comienzo de Camino Dividido. • Fin de Camino Dividido. • Vientos Laterales. • Aeroplano. SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN Son las que notifican a los usuarios de las vías la existencia ciertas prohibiciones y restricciones, que regulan el uso de las mismas y su violación constituye contravención de tránsito. Características. Son cuadrados de 60 cm  Fondo de color blanco, círculo y la barra de color rojo, la Orla, los símbolos las figuras y las letras de color negro, excepto la señal PARE y CEDA EL PASO  Se colocan en el lado de la calzada correspondiente a la dirección de la circulación y con el frente de ella.
  • 52. Altura No excederá de 2.10 metros, ni será inferior a 0.60 metros. Distancia al bordillo de la acera Deberán ser colocadas a 0.60 metros del bordillo de la acera. División de las Señales Reglamentaria Estas señales se la puede dividir en dos grupos señales de forma especial, y señales circulares rectangulares. Señales de forma especial Entre estas señales tenemos: Señales relativas al derecho de vía Pare y Ceda el Paso Señales Circulares y Rectangulares Tienen forma rectangular, colocadas con los lados más largos en posición vertical entre estas señales tenemos: Señales que notifican prohibiciones relativas a la circulación: • Prohibido Girar a la Izquierda. • Prohibido Girar a la derecha. • Prohibido Seguir Adelante • Prohibido Girar en U. • Prohibido Estacionar. • Estacionamiento Permitido. • Prohibido Estacionar y Detenerse. • Prohibido Rebasar o Adelantar.
  • 53. Señales que notifican prohibiciones de entrada a una vía, a cierta clase de vehículos: • Prohibida el Paso de Vehículos de Cargas. • Prohibido el Paso de Vehículos Automotores. • Prohibido el Paso de Vehículo de Tracción Animal. • Prohibido el Paso de Maquinaria Agrícola. • Prohibido el Paso de Bicicleta. Señales que notifican restricciones en las vías: • Peso Máximo Permitido. • Altura Máxima Permitida. • Ancho Máximo Permitido. • Peso Permitido por Ejes. • Longitud Máxima Permitida. • Velocidad Máxima. • Silencio. • Aduana. Señales que notifican obligatoriedad a la circulación: • Conserve su Derecha. • Desvió. • Giro a la Derecha. • Giro a la Izquierda.
  • 54. • Siga de Frente. • Tránsito Pesado Carril Izquierdo. • Doble Vía. Señales que reglamentan la circulación peatonal: • Prohibido el Paso de Peatones. • Peatones deben Caminar por la Izquierda Señales obligatorias a la circulación tenemos: a) Calle de Dirección Única. Rectángulo de 20 cm. De alto por 50 cm de largo, con su lado más largo colocado horizontalmente, de fondo negro u oscuro y de fecha horizontal ancha, de fondo blanco, con la inscripción “UNA VÍA”. b) Calle de Dirección Doble. Rectángulo de 20 cm. De alto por 50 cm de largo, flecha direccional ancha de color blanco, con la inscripción de “DOBLE VÍA”. SEÑALES DE INFORMATIVAS Indican a los usuarios de las vías, rutas, destinos, direcciones, puntos de interés, de servicios y cualquier otra información en general que el usuario pueda necesitar sea este conductor o peatón. Características: Fondo de color verde y blanco, azul, blanco y negro Flechas, signos, letras y distancias de color blanco o negro Forma rectangular y de escudo Medidas según la necesidad de la información.
  • 55. División de las Señales Informativas: Las señales informativas se dividen en: Señales indicativas de Rutas y Carreteras, de Color Negro con Blanco. • Carretera Panamericana. • Carretera Interamericana. • Ruta Nacional o Local. Señales indicativas de direcciones, colores fondo verde con letra blanca. localizaciones y distancias, de • Direcciones y Distancias o Lugares Importante. • Señal de Localización. Señal Indicativa de Sentidos de Circulación, de color blanco con negro. • Sentidos de Circulación. • Señal de Preseñalización. Señales indicativas de información general. De color Azul con blanco los símbolos y figuras, de color negro la letra, a excepción de la señal de puesto de socorro o auxilio que su símbolo será de color rojo. • Estacionamiento Permitido • Servicio Telefónico • Servicio Mecánico. • Servicio de Gasolinera. • Puesto de Socorro.
  • 56. • Servicio Sanitario. • Servicio de Restaurante. • Hotel. • Camping. • Aeropuerto. • Servicio de Transbordador. • Estacionamiento para Casa Rodante. • Parada de Bus • Paso Peatonal Protegido. Señales de Información Turística. Sirven para informar a los usuarios la existencia de lugares de recreación a de atractivo turístico que se encuentren próximo a la vía, tales como parque nacional, playas, artesanía, y buceo, entre otras. • Artesanías. • Turismo Comunitario • Flora. • Observaciones de aves • Iglesias. • Museos. • Cascadas. • Áreas Protegidas Otras Señales Informativas
  • 57. En general, estas señales son de fondo azul en autopistas y autovías y verde en vías convencionales. Sus símbolos y leyendas son blancos. Plaza de Pesaje Esta señal se utiliza para informar la proximidad de una plaza de pesaje; debe acompañarse de una placa adicional que indique la distancia de ella. Parada de Buses Esta señal indica el lugar donde está autorizada la detención de buses de transporte público para tomar o dejar pasajeros. Tratándose de sistemas de paradas diferidas se puede utilizar una señal especial, la que debe ser aprobada mediante resolución por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente. Pista solo Buses Esta señal informa la proximidad de pistas exclusivas para buses. Debe ser instalada de manera de indicar con la suficiente anticipación el inicio de tal modalidad. Tiene fondo verde y su símbolo es blanco. Vía perpendicular con pista solo buses Esta señal se utiliza para informar que en la próxima vía perpendicular existe una pista exclusiva para buses, cuando el viraje a la derecha no está restringido. Control Fotográfico Esta señal se usa para informar la proximidad de una zona en que se utilizan equipos de registro fotográfico de infracciones. MARCAS SOBRE LA CALZADA Concepto.- Son todas aquellas marcas pintadas sobre la calzada o pavimento destinadas a advertir o informar el tránsito, son complementarias a las señales verticales y sirven para reforzar y concretar las indicaciones de otras señales de tránsito.
  • 58. Finalidad Regular la circulación aumentar la seguridad, eficacia y comodidad de las mismas. Se emplean solas o con otros medios de señalización para reforzar o precisar sus indicaciones. Funciones 1. Dividir los carriles de circulación 2. Separar sentidos de circulación 3. Regular la circulación 4. Indicar el borde de la calzada. 5. Delimitar zonas excluidas de la circulación. 6. Completar o precisar el significado de otras señales. 7. Advertir, guiar, orientar a los conductores y demás usuarios. DIVISIÓN DE LAS MARCAS SOBRE LA CALZADA Marcas o Líneas longitudinales Son rayas o marcas divisoras de los carriles de circulación, tales como líneas continuas, doble línea continua, líneas discontinuas, doble línea discontinua, línea continua adosada a discontinua, línea de borde y estacionamiento, marca de guía en la intersección, línea de borde, flechas de pavimentos. Línea Continua: Restringe la circulación de tal manera que ningún vehículo puede cruzar esta línea, o circular sobre ella. Línea Cortada o Discontinua:
  • 59. Delimitan los carriles de circulación ningún conductor pueden circular sobre ellas pueden ser cruzadas, siempre que se efectué dentro de las condiciones normales de seguridad. Doble Línea discontinua: Delimitan un carril por ambos lados en la circulación puede estar reglamentada en un sentido o en otro mediante semáforos de carril. Línea Continua adosada a discontinua: Los conductores no deben tener en cuenta más que la línea situada en el lado por el que circulan. Esta disposición no impide que los conductores que hayan efectuado un adelantamiento autorizado vuelvan a ocupar su lugar normal en la calzada. Marca de guía en la intersección Indican cómo se deben realizar determinadas maniobras en una intersección Líneas de Borde: Esta línea indica el límite de la calzada, especialmente en las vías rurales y sirven para orientar al conductor en la noche o cuando hay escasa visibilidad Flechas de Pavimento Son señales regulatorias que indican la dirección obligatoria que deben seguir los vehículos en la próxima intersección Marcas o Líneas Transversales Se emplean como indicadoras de parada complementarias, o bien para delimitar fajas destinadas al cruce de peatón. Otras señales o marcas sobre la calzada.- Tales como:
  • 60. Línea de parada, línea de pare, ceda el paso, marca transversal discontinua, marca de cruce de peatones, zonas de seguridad del peatón. Línea de Parada: Esta demarcación se usa para delimitar el sitio de parada de los vehículos, para respetar una señal de pare, un semáforo, una señal del agente de tránsito, o cualquier otra reglamentación legal. Línea de Pare La palabra PARE, sirve para reforzar la señal vertical y línea de pare, el conductor debe detenerse tras de la línea de pare y ceder el paso a los peatones y vehículos. Ceda el Paso El Triángulo Blanco pintado en la calzada sirve para reforzar la señal vertical, y línea de ceda el paso y si es necesario detener la marcha Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. OTRAS MARCAS Flecha de selección de carriles. Una flecha, situada en un carril delimitado por líneas longitudinales, indica que todo conductor debe seguir la dirección, o una de las direcciones, indicada por la misma en el carril en que aquél se halle o, si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. Flecha de retorno. Una flecha, situada aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación y apuntando hacia la
  • 61. derecha, anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda e indica, por tanto, que todo conductor debe circular con su vehículo cuanto antes por el carril a la derecha de la flecha. Marca de paso a nivel. Las letras P y N, una a cada lado de un aspa, indican la proximidad de un paso a nivel Stop. (PARE) El símbolo «stop», marcado sobre la calzada, indica al conductor la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada. Si el citado símbolo está situado en un carril delimitado por líneas longitudinales, la anterior obligación se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por el citado carril. Cebrado o Chevrones.- Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén. Marca amarilla en zig-zag. Una línea en zig-zag, de color amarillo, significa que está prohibido el estacionamiento en la zona marcada por la misma. Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida EL VEHÍCULO Concepto.Se entiende por vehículo el medio por el cual se puede trasladar o transportar personas o cargas de un lugar a otro sobre una vía terrestre. Clasificación.Para su mejor estudio se clasifican en tres clases:
  • 62. a.- Vehículos a motor b.- Vehículos a tracción humana c.- Vehículos a tracción animal. A.- Vehículos a motor.Son aquellos impulsados por una fuerza motriz, y se dividen en:  Livianos.- Son aquellos vehículos con un máximo de hasta 3.5 toneladas de capacidad de carga, tales como: autos, camionetas pequeñas, motocicletas, etc.  Pesados.- Son aquellos vehículos de más de 3.5 toneladas de capacidad de carga, tales como: buses, colectivos, camiones.  Extrapesados.Son aquellos vehículos que por su gran capacidad de carga necesitan tener mas de dos ejes posteriores. Ejes. Vehículos mulas, trailers, etc. B.- Vehículos a tracción humana.Son aquellos impulsados por la fuerza del hombre. Ejes. Carretillas, triciclos, bicicletas, patines, patinetas, etc. C.- Vehículos a tracción animal.Son aquellos impulsados por la fuerza de un animal. Ejes. Carretas DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR Art. 46 L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional.
  • 63. Art. 47 L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre de personas o bienes responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas equitativas. Art. 48 L.O.T.T.T.S.V.- En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El reglamento a la presente Ley determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas. Art. 49 L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre de mercancías peligrosas tales como productos o sustancias químicas, desechos u objetos que por sus características peligrosas: corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológicas, infecciosas y radiactivas, que pueden generar riesgos que afectan a la salud de las personas expuestas, o causen daños a la propiedad y al ambiente, se regirá a lo establecido en las leyes pertinentes y a lo dispuesto en el Reglamento de esta ley y en los reglamentos específicos y los instrumentos internacionales vigentes. DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE Art. 36 REG.L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre de personas y bienes es un servicio esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que responde a las condiciones de: RESPONSABILIDAD.- Es responsabilidad del Estado generar las políticas, regulaciones y controles necesarios para propiciar el cumplimiento, por parte de los usuarios y operadores del transporte terrestres, de lo establecido en la Ley, los reglamentos y normas técnicas aplicables.
  • 64. UNIVERSALIDAD.- El Estado garantizará el acceso al servicio de transporte terrestre, sin distinción de ninguna naturaleza, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes pertinentes. ACCESIBILIDAD.- Es el derecho que tienen los ciudadanos a su movilización y de sus bienes, debiendo por consiguiente todo el sistema de transporte en general responderá a este fin. COMODIDAD.- Constituye parte del nivel de servicio que las operadoras de transporte terrestre de pasajeros y bienes deberán cumplir y acreditar, de conformidad a las normas técnicas y homologaciones que para cada modalidad y sistema de servicio están y estuvieren establecidas por la Comisión Nacional. CONTINUIDAD.- Conforme a lo establecido en sus respectivos contratos de operación, permisos de operación, autorizaciones concedidas por el Estado sin dilaciones e interrupciones. SEGURIDAD.- El Estado garantizará la eficiente movilidad de transporte de pasajeros y bienes, mediante una infraestructura vial y de servicios adecuada, que permita a los operadores a su vez, garantizar la integridad física de los usuarios y de los bienes transportados respetando las regulaciones pertinentes. CALIDAD.- Es el cumplimiento de los parámetros de servicios establecidos por los organismos competentes de transporte terrestres, tránsito y seguridad vial y demás valores agregados que ofrezcan las operadoras de transporte a sus usuarios. DE LOS ÁMBITOS DEL TRANSPORTE Art. 65 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público comprende los siguientes ámbitos de operación: intracantonal, interprovincial, intraregional, intraprovincial e internacional. Art. 66 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público intracantonal, es aquel que opera dentro de los límites cantonales. La celebración de
  • 65. los contratos y/o permisos de operación de estos servicios será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento Art. 67 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público intraprovincial es aquel que opera dentro de los límites provinciales. La celebración de los contratos de operación, será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales o de la Agencia Nacional, en aquellas provincias que no formaren parte de una región, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento. Art. 67.1 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público intraregional es aquel que opera dentro de los límites regionales. La celebración de los contratos de operación, será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales con sujeción a las políticas y resoluciones a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento, en el ámbito de sus competencias Art. 68 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público interprovincial es aquel que opera, bajo cualquier tipo, dentro de los límites del territorio nacional. La celebración de los contratos de operación será atribución de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Art. 69 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público internacional es aquel que opera, bajo cualquier modalidad, fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa. La celebración de los contratos de operación será atribución de la Comisión Nacional del Transporte
  • 66. Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en los Tratados, Convenios Internacionales, la presente Ley y su Reglamento. ÁMBITOS DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE Art. 48 REG. L.O.T.T.T.S.V.- El transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores comprende los siguientes ámbitos de operación: 1. El transporte público de pasajeros podrá prestarse en los ámbitos de operación: urbano, intraprovincial, interprovincial e internacional. 2. El transporte comercial de bienes (carga pesada) podrá prestarse a nivel nacional e internacional. 3. El transporte comercial de pasajeros podrá prestarse en ámbito de operación cantonal y dentro de la jurisdicción definida por la autoridad competente. 4. El transporte comercial de bienes (carga liviana) y el mixto (pasajeros y carga liviana) podrá prestarse dentro de la jurisdicción definida por la autoridad competente. DEFINICIÓN DE LOS ÁMBITOS TRANSPORTE TERRESTRE DE OPERACIÓN DEL Art. 44 REG. L.O.T.T.T.S.V.- De conformidad con la Ley, se definen los siguientes ámbitos de operación del transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores: 1. Servicio de Transporte Urbano: Se presta al interior de las cabeceras cantonales. El perímetro urbano de un cantón, según sea el caso para el servicio de transporte, será determinado por las Comisiones Provinciales en coordinación con las Municipalidades; o por los Municipios que administren las competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Será responsable de este registro la Comisión Provincial en donde se preste el servicio, o el Municipio que haya asumido la competencia.
  • 67. 2. Servicio de Transporte Intraprovincial: se presta dentro de los límites provinciales pudiendo o no hacerlo entre cantones y parroquias. Será responsable de este registro la Comisión Provincial respectiva en donde se preste el servicio; 3. Servicio de Transporte Interprovincial: se presta dentro de los límites del territorio nacional. Será responsable de este registro la Comisión Nacional; 4. Servicio de Transporte Internacional: se presta fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa; para la prestación de este servicio, se observará lo dispuesto por la Comisión Nacional y la normativa internacional vigente que la República del Ecuador haya suscrito y ratificado. DE LAS CLASES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Art. 51 L.O.T.T.T.S.V.‐ Para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de servicios de transporte terrestre: a) Público; b) Comercial; c) Por cuenta propia; d) Particular. Art. 52 L.O.T.T.T.S.V.‐ El Estado garantizará la prestación del servicio de transporte público en forma colectiva y/o masiva de personas y bienes, dentro del territorio nacional, haciendo uso del parque automotor ecuatoriano y sujeto a una contraprestación económica. Art. 53 L.O.T.T.T.S.V.‐ Prohíbase toda forma de monopolio y oligopolio en el servicio de transporte terrestre.
  • 68. La Comisión Nacional regulará las formas de prestación del servicio conforme la clasificación prevista en esta Ley. La prestación del servicio del transporte terrestre estará sujeta a la celebración de un contrato de operación. Art. 54 L.O.T.T.T.S.V.‐ La prestación del servicio de transporte atenderá los siguientes aspectos: a) La protección y seguridad de los usuarios, incluida la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres, hombres, adultos mayores, adolescentes, niñas y niños; b) La eficiencia en la prestación del servicio; c) La protección ambiental; y, d) La prevalencia del interés general por sobre el particular. Art. 55 L.O.T.T.T.S.V.‐ El transporte público se considera un servicio estratégico, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar que se utilizan en la prestación del servicio. Las rutas y frecuencias a nivel nacional son de propiedad exclusiva del Estado, las cuales podrán ser comercialmente explotadas mediante contratos de operación. Art. 56 L.O.T.T.T.S.V.‐ El servicio de transporte público podrá ser prestado por el Estado, u otorgado mediante contrato de operación a compañías o cooperativas legalmente constituidas. Para operar un servicio público de transporte deberá cumplir con los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Comprende también al que se presta mediante tranvías, metros, teleféricos, funiculares y otros similares y será servido a través de rutas, cables o fajas transportadoras preestablecidas. Art. 57 L.O.T.T.T.S.V.‐ Se denomina servicio de transporte comercial el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte colectivo o masivo. Para operar un servicio comercial de