1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO ”
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE INGENIERÍA
Aspectos Legales que rigen la materia de
Higiene y Seguridad Ocupacional
Integrante : John E. Azpurua M.
Catedra: Higiene y Seguridad Industrial
Saia C
Cabudare, Noviembre 2015
2. Higiene:
Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de
enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos
variables: el hombre y su ambiente de trabajo; posee un carácter
eminentemente preventivo, ya que, se dirige a la salud y a la
comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente
de manera provisional o definitiva del trabajo.
Conjunto de normas y procedimientos tendientes a la
protección de la integridad física y mental del
trabajador, preservándolo de los riesgos de salud
inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico
donde se ejecutan
3. Salud :
Tienen el objetivo de establecer normas y procedimientos, poniendo en práctica
los recursos posibles para conseguir la prevención de accidentes y controlando
los resultados obtenidos.
Conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y
psicológicas empleados para prevenir accidentes, tendientes a
eliminar las condiciones inseguras del ambiente y a instruir o
convencer a las personas acerca de la necesidad de
implementación de prácticas preventivas
4. Importancia de la higiene y
seguridad en el trabajo
La seguridad y la higiene en el trabajo son aspectos que deben tenerse en cuenta en
el desarrollo de la vida laboral de la empresa, esa es su importancia. Su regulación y
aplicación por todos los elementos de la misma se hace imprescindible para mejorar
las condiciones de trabajo. Aunque su conocimiento en profundidad sea necesario par
los trabajadores, cobra un especial interés en los mandos responsables de las empresas
ya que de ellos se exige lograr la máxima productividad sin que ello ponga en peligro
vidas humanas o pérdidas en materiales y equipos.
Una buena prevención de los riesgos profesionales, basados en un profundo
conocimiento de las causas que los motivan y en las posibilidades que hay a nuestro
alcance para prevenir los problemas, evitarán consecuencias muy negativas para el
perfecto desarrollo de la vida laboral.
5. Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales
Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
promulgada en el año 1986.
6. articulo 54 La LOPCYMAT es la
Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo
Articulo 1 Establecer las instituciones,
normas y lineamientos de las políticas, y
los órganos y entes que permitan
garantizar a los trabajadores y
trabajadoras, condiciones de seguridad,
salud y bienestar en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el
ejercicio pleno de sus facultades físicas y
mentales, mediante la promoción del
trabajo seguro y saludable, la prevención
de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales, la
reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo al desarrollo de
programas para la recreación, utilización
del tiempo libre, descanso y turismo social.
Deberes de los trabajadores participar
activamente en los comité de salud y
seguridad laboral
Articulo 53 Los
trabajadores tendrán
derechos a desarrollar
sus labores en su
ambiente de trabajo
adecuado para el pleno
ejercicio de sus
facultades físicas ,
mentales y que grantice
condiciones de
seguridad, salud y
bienestar adecuadas
Articulo 61 Toda empresa,
establecimiento, explotación o
faena deberá diseñar una
política y elaborar e
implementar un Programa de
Seguridad y Salud en el
Trabajo, específico y adecuado
a sus procesos, el cual deberá
ser presentado para su
aprobación ante el Instituto
Nacional de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales, sin
perjuicio de las
responsabilidades del
empleador o empleadora
previstas en la ley.
Articulo 56 Son deberes de los
empleadores y empleadoras, adoptar las
medidas necesarias para garantizar a los
trabajadores y trabajadoras condiciones
de salud, higiene, seguridad y bienestar
en el trabajo, así como programas de
recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social e
infraestructura para su desarrollo en los
términos previstos en la presente Ley y
en los tratados internacionales suscritos
por la República, en las disposiciones
legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los contratos
individuales de trabajo y en las
convenciones colectivas
Articulo 3 Los contratos individuales, convenciones colectivas o
acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores
beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de
seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
7. Organización internacional
del trabajo
Proteccion del trabajador
contra las condiciones y
peligroso físico en su puesto
de trabajo y en el medio
ambiente; ruido, vibraciones ,
radiaciones condiciones termo
higrometrica , maquinas
peligrosas .
Adaptacion ergonómica de
instalaciones y procesos de
trabajos a las actitudes
físicas y psíquicas del
trabajador.
Prevencion de la fátiga e
insatisfacción laboral
mediante la mejora de las
condiciones del trabajo y
las medidas organizativas.
8. Constitución bolivariana de Venezuela
Articulo 87 Todo patrono
garantizara a sus trabajadores
condiciones de seguridad , higiene
y ambiente adecuado. El estado
adoptara medidas y creara
instituciones que permitan el
control y la promoción de estas
condiciones.
Articulo 43 Establece que todo
patrono o patrona garantizara a
sus trabajadores o trabajadoras
condiciones de seguridad , higiene
y ambiente de trabajo adecuado y
son responsables por los
accidentes laborales ocurrido y
enfermedades ocupacionales
acontecidas por los trabajadores y
trabajadoras
Articulo 44 Para que participe
de manera activa y
protagónica en el desarrollo
de planes y herramientas que
consoliden una cultura
preventiva y salud
ocupacional.
9. Ley orgánica del
sistema y seguridad
social
Articulo 1 La presente Ley tiene por
objeto crear el Sistema de Seguridad
Social, establecer y regular su
rectoría, organización,
funcionamiento y financiamiento, la
gestión de sus regímenes
prestacionales y la forma de hacer
efectivo el derecho a la seguridad
social por parte de las personas
sujetas a su ámbito de aplicación,
como servicio público de carácter no
lucrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y
en los tratados, pactos y
convenciones sobre la materia,
suscritos y ratificados por Venezuela
Articulo 4 Ámbito de Aplicación La
seguridad social es un derecho humano
y social fundamental e irrenunciable,
garantizado por el Estado a todos los
venezolanos residentes en el territorio de
la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él,
independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad
laboral, medio de desenvolvimiento,
salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los
términos establecidos en la Constitución
de la República y en las diferentes leyes
nacionales, tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por
Venezuela.
Articulo 17 El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho
a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad;
enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud
y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida
involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad;
vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión
social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de
los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se
regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes.
Articulo 8 El Sistema de Seguridad
Social, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de
la República, será universal,
integral, eficiente, de
financiamiento solidario, unitario y
participativo, de contribuciones
directas e indirectas. Su gestión
será eficaz, oportuna y en
equilibrio financiero y actuarial.