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Curso- 301500- Intervención Psicosocial En La Comunidad
Trabajo Colaborativo Dos
Hacinamiento En Las Cárceles

Diana Carolina Vagas Salamanca
1069717578
Leidy Johana Pava Velandia
1069718791

Grupo: 128

Tutora: Heyleen Soad Cordoba

Universidad Nacional Abierta Y A Distancia –UNADEscuela De Ciencias Sociales, Artes Y Humanidades
Programa De Psicología
2013
Introducción

El diagnostico social en el cual se trabajara es en el hacinamiento que en este momento
viven los internos del INPEC de Fusagasugá, ya que cuenta con una infraestructura para
145 individuos y en estos momentos existen retenidos 288, en estos momentos la cárcel se
encuentra en tutelada por uno de los internos ya que están sometidos a convivir de una
manera inhumana compartiendo una celda que cuenta con tres camarotes de tres pisos para
un total de 88 internos, armando camas entre ellos mismo con tablas en medio de los
camarotes y con colchones debajo de los mismos, y armando camas improvisadas en los
baños .
Actualmente la cárcel no puede recibir más recursos gracias a la tutela que puso el interno
un juez dio la orden de no dejar ingresar más reclusos a este instituto penitenciario.
Otra de las problemáticas que se genera en este sitio es que los internos se encuentran
mesclados no están divididos por judicialización ni por edades, a los que no consumen
ninguna sustancia sicoactiva les toca compartir su espacio con los que son consumidores
activos.
Una de las fortalezas que se encuentra dentro de esta comunidad es que los internos tienen
la oportunidad de realizar sus estudios académicos y capacitarse generando de tal forma
una rebaja de pena la cual consiste en lo siguiente, por dos días trabajados se le rebajara un
día de pena, es decir si estudia un año continuo cumpliendo con sus horarios tendrá una
rebaja en promedio de seis meses.
Los encargados de la formación de estos internos son los docentes de un colegio público de
Fusagasugá quienes asisten diariamente a la penitenciaria para dar sus clases, de tal manera
los días viernes se presentan actividades lúdicas y religiosas este día asisten diferentes
iglesias brindando sus conocimientos.
Para aquellos internos que son bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales y trabajan
como equipo de apoyo para la educación de toda la comunidad interna se le realiza una
rebaja de diez días por día trabajado.
Justificación
Reconociendo cada una de las cartografías enviadas por los estudiantes de psicología del
grupo, se tomó la determinación de trabajar en la comunidad del INPEC de Fusagasugá,
con los internos que allí habitan, teniendo en cuenta la problemática, de hacinamiento que
se presenta por sobre cupo de individuos.
Ya que la infraestructura como tal está constituida para manejar en promedió la mitad de
los que se encuentran recluidos, se trabajara de la mano con los internos proporcionando
soluciones mediante una interacción y los puntos de vista de la misma comunidad.


Se llevará acabo charlas con alguno de los individuos para reconocer su estado
afectivo y emocional por causa de esta problemática, buscando soluciones y
tratando de hacer amena su estadía en este lugar.
Objetivos
Garantizar la efectividad y el cumplimiento en cuento la intervención psicológica,
avanzando con certeza y orientando a los funcionarios que integran el instituto y en especial
a quienes ejercen el liderazgo de los grupos semilla, que por medio de programas y
proyectos formados dentro instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) son de
gran ayuda en sus procesos de rebaja de pena.


Prestar los servicios de atención integral, trabajo social, ayuda psicológica para la
rehabilitación y tratamiento implementando estrategias de atención y participación
en actividades que lleguen hacer de ayuda para la rebaja de pena.



Abordar proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación,
actualización y especialización del talento humano de la entidad.



Escuchar sus necesidades de mejorar las condiciones de vida y debilidades que
afectan su estado carcelario.



Trabajar con un grupo humano de internos que ha sido separado de la sociedad por
el cometimiento de actos que van en contra las leyes, y por medio de interacción
conocer sus avances progresivos, individuales, grupales.
Modelo De Intervención

Cambio Social
El modelo mediante el cual vamos a trabajar el modelo de cambio social, la razón por la
cual nos inclinamos por este modelo es por lo siguiente.


Este modelo obedece a las necesidades de comunidades marginadas y vulnerables.



Promueve la justicia social.



Se orienta a la comunidad a una toma de conciencia para el mejoramiento de su
comunidad.



Facilita el descubrimiento del antagonismo de intereses entre grupos minoritarios
con poder económico y político y los amplios grupos sociales caracterizados por la
marginación económica, política y ausencia de poder.



Permite manejar la transformación del status que posee cada individuo al hacer
parte de la comunidad.



El cambio debe manejarse desde la misma comunidad a través de procesos de
autogestión.



Se realiza un manejo de recursos humanos, materiales, solidarios, tanto así como los
estados emocionales y afectivos de los individuos.



Se trabaja desde, con y para la comunidad.



Nuestro trabajo debe facilitar, estimular e impulsar a los individuos a que se genere
una transformación dentro de la comunidad.

Los autores que desarrollaron este modelo en Latinoamérica son: Silvia Lane(Brasil),
Ignacio Martin Baro (San Salvador), Maritza Montero ( Venezuela), Irma Serrano Garcia
(Puerto Rico)
Marco Teórico
ARTICULO
Análisis de la ley 1453
del 2011 y sus posibles
consecuencias frente a
la sobrepoblación de
centros penitenciarios

Privatización de las
cárceles colombianas

Realidades
disparatadas del
sistema carcelario.

CONTENINDO
El hacinamiento en las cárceles de nuestro país no es problema actual, ya que como se
muestra en el trabajo de investigación realizado “análisis del efecto de las tasas de
hacinamiento sobre el gasto público del sistema penitenciario del eje troncal de bolivia
periodo 2000-2010”, donde se nota que el pico más alto de esta serie en el 2000, no
encontrándose una respuesta específica a cuál fue el motivo de ese incremento con
relación a años anteriores y su disminución en años posteriores, tomando como
posibles causas para el análisis a; la retardación de justicia, endurecimiento de las
normas penales, bajos ingresos de los presos y los escasos recursos humanos y
financieros de los centros penitenciarios.
A partir de un recorrido histórico, se pretende dar a conocer la trazabilidad del
problema y las posibles soluciones que se tendrían en cuenta para ayudar a subsanar la
situación carcelaria en el país, así mismo, se pretende desde una óptica de alta gerencia,
aportar elementos analíticos , que permitan conocer si la opción de privatización de las
cárceles colombianas y los impactos que esta tendría en el manejo y garantía de
derechos de los internos, contrarrestando con a experiencias en otros países, la
viabilidad de la privatización de las mismas.
A propósito de las facultades discrecionales del instituto nacional penitenciario y
carcelario (inpec) para trasladar de centro de reclusión a los detenidos, este escrito se
pregunta por la coherencia del discurso liberal al momento de ejecutar la pena privativa
de la libertad o de aplicar una medida de aseguramiento de detención preventiva en un
centro carcelario.

Análisis sobre el
actual hacinamiento
carcelario y
penitenciario

Entre otros aspectos, esta investigación corroboró una vez más lo que ha venido
afirmando la defensoría del pueblo en sus diversos informes al congreso de la
república: el hacinamiento es uno de los factores que contribuyen a la violación de
todos los derechos fundamentales de
Las personas privadas de la libertad.

El sistema de prisiones

Los niveles de hacinamiento existentes en las prisiones del país ponen en entredicho la

REFERENCIA.
Arbeláez pazos, c., & rodríguez vélez, e.
a. (2013). análisis de la ley 1453 del 2011
y sus posibles consecuencias frente a la
sobrepoblación de centros penitenciarios.

Mena, l. s. (2013). privatización de las
cárceles colombianas.

Polo Rivera, J. D., Bohórquez Patiño, R.
D., Monsalve Correa, S., & Escobar Behar,
V. (2012). Realidades disparatadas del
Sistema Carcelario. Un análisis de los
“traslados” en Colombia. Diálogos de
Derecho y Política, (8).
Población carcelaria y capacidad
de los centros de reclusión en los últimos
catorce años
(1.990 a 2.003) estadística a diciembre
2003 proporcionada por la oficina de
planeación del inpec.
Procuraduría delegada en materia de
colombiano opera bajo
niveles de presión
crecientes; los
derechos humanos de
las personas privadas
de libertad en riesgo.

aplicación de la ley de ejecución penal, generan situaciones de violaciones a los
derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y someten a los
funcionarios del sistema penitenciario a trabajar bajo condiciones de altísimo riesgo.
el procurador general de la nación emitió el 15 de agosto de 2003 un documento
denominado “el hacinamiento en las prisiones del país pone en riesgo el respeto y la
garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad“, en el que hizo
un llamado de atención a las autoridades nacionales para que adoptaran medidas con
miras a encarar y solucionar esa situación.

prevención para derechos humanos
asuntos penitenciarios y carcelarios,
leídas por amerigo incalcaterra, 21 de
octubre de 2004

Metodología
La Metodología para desarrollar la actividad y recolecta de información, fue por medio un grupo base de internos que fueron
entrevistados Diana Carolina Vargas Salamanca y Leidy Johana Pava, estos internos resaltan por su buena conducta y están en la
capacidad de interactuar, bajo normas y respeto hacia el personal externo, estos son seleccionados por el líder Sandro Albeiro Días
Mendieta. Dentro de la entrevista se maneja un grupo base con el cual vamos trabajar durante todo el proceso de intervención, dentro
de esta entrevista se recoleta datos personales y sus opiniones frente a la problemática y afectación que trae a todos los internos.

Nombre
Interno
Juan
Perdomo
fierro

Edad

Delito

55

Héctor
Novoa
Sabogal

67

Acceso
carnal
violent
o
Acceso
carnal
violent
o

Juan
Carlos

25

Base de datos del grupo de intervención act.6 (internos del inpec)
Diana carolina Vargas salamanca
Condena Tiempo
Actividades Propuesta De Hacinamiento
Ingresado
Internas
19 años
6 meses
Docente
Que los internos que le falta un año o menos de un año, y que hayan
cumplido gran parte de la condena queden en libertad condicional.

25 años
6 meses

Estupef 48 meses
acientes

25 meses

Tejidos y
telares

23 meses

Tejidos y
telares

Permitir que el interno que tenga una excelente conducta y lleve
cumplida más de la mitad de la condena otorgarle la libertad
condicional y aparte de esto brindarles una capacitación previa a cada
uno de ellos para que en el momento de salir no queden perdidos en
un mundo que cambia constantemente
Aprobación de la reforma de la justicia.
Penas menores de ocho años vigilancia electrónica, casa por cárcel.
Díaz
Campos
Edwin
Alexander
León

25

Acceso
carnal
violent
o

12 a 20
años

23 dias

Monitor de
área
química y
biología

Libertad condicional a los delitos menores como hurto, y alimentos.

Leidy Johana Pava Velandia
Jhon Jairo
Lopez
Edwin
Camilo
Baquero

32

Hurto

7 años

10 meses

Tejidos y sintéticos

23

8 años
15 días

7 meses

Termina sus
estudios

José
Guasca
Nilson
Rodríguez

20

Porte
ilegal
de
armas
Estupef
acientes
Homici
dio,
porte
ilegal
de
armas

70 meses

20 meses

110
meses

70 meses

Termina sus
estudios
Aseo y tejidos

41

Traslados a los delitos mayores y casa por cárcel a los delitos
menores
Al cumplir gran parte de la condena quedar en libertad
condicional por buena conducta.

Libertad condicional a los delitos menores como hurto.
Aprobación de la reforma de la justicia.
Casa por cárcel.
Plan De Trabajo
Actividades: Propuestas de cada uno de los internos entrevistados las fortalezas y
debilidades que existen en cada propuesta de eliminar el hacinamiento según el punto de
vista de ellos.

Sujeto
Juan
Perdomo
Fierro

Edad
55

Héctor
Novoa
Sabogal

67

Juan
Carlos
Díaz
Campos

25

Edwin
25
Alexander
León

Diana Carolina Vargas
Debilidades

Propuesta
Que los internos que le
falta un año o menos
de un año, y que hayan
cumplido gran parte de
la condena queden en
libertad condicional.
Permitir que el interno
que tenga una
excelente conducta y
lleve cumplida más de
la mitad de la condena
otorgarle la libertad
condicional y aparte de
esto brindarles una
capacitación previa a
cada uno de ellos para
que en el momento de
salir no queden
perdidos en un mundo
que cambia
constantemente.
Aprobación de la
reforma de la justicia.
Penas menores de ocho
años vigilancia
electrónica, casa por
cárcel.
Libertad condicional a
los delitos menores
como hurto, y
alimentos.

La debilidad que tiene esta
propuesta es el desplazamiento
del interno de la ciudad donde
vive al lugar penitenciario donde
debe presentarse.
Volver a delinquir.

Fortalezas
Evitar y disminuir el
hacinamiento y acabar
con la forma tan
inhumana que se vive en
este lugar.

Incumplimiento de la ley.

Disminuir el
hacinamiento, tener una
vida más digna.

Violentar las vigilancias
electrónicas.

Descongestión de las
cárceles.

Evadirse.

Beneficios para muchos
internos

Que sigan delinquiendo.

Un trato mucho más
humano para los
internos.
Lograr separarnos por
delito
Disminuir el
hacinamiento.

Que no cumplan con lo
establecido en las leyes.

Jhon Andreson Parra
William
Rodolfo
Torres
Salamanc

27

Que se realizaran más
actividades con las
familias ya que estas
son el eje central de su

La falta de espacios para que
ingrese más internos que también
desean ser parte del programa

El apoyo por parte de la
administración y de los
dragoneantes a cargo de
la comunidad
a

proceso de adaptación
a la sociedad

Miguel
Alejandro
Castro
Arias

35

Mejor calidad en el
suministro de
medicamentos para el
proceso de
desintoxicación

Didier
Orlando
Romero
Gutiérrez

43

Cristian
camilo
Montaña
Vanegas

25

Que en el nuevo
código penitenciario se
vean mejores
prebendas para los
internos interesados en
resocializarse
Que aquí en la picota
se implemente la parte
agrícola y nos den
trabajo porque algunos
de nosotros tenemos
hijos por los cuales hay
que responder por ellos

Aquellos internos que nos
encontramos en fase de mediana
seguridad y que estamos en el
programa no tenemos el
descuento adecuado para estar
con el trabajo de la comunidad
La administración penitenciaria
aporta muy poco
económicamente para sacar
adelante los programas y alguno
simplemente quedan a medias
La falta de mínimo vital ya que
debería ser cada 2 meses y nos
dan cada 6 meses

En el proceso y en las
actividades aprendemos
cosas y eso nos fortalece
y nos da para enséñalo a
nuestras familias
Los grupos religioso
siempre están presentes
en nuestros proyectos ya
que Dios es la parte
fundamental en el
proceso
La canino terapia nos
des estresa y nos enseña
cosas importantes con
los animales

Leidy Johan Pava Velandia
Jhon Jairo
Lopez

32

Traslados a los delitos
mayores y casa por
cárcel a los delitos
menores

Dentro de la cárcel la salud,
Convivencia, y la alimentación es
muy mala.

El Estado debe dar
apoyo al sistema de
rehabilitación social, y
fortalecer el sistema
jurídico, mejorando las
Instituciones.

Edwin
Camilo
Baquero

23

Al cumplir gran parte
de la condena quedar
en libertad condicional
por buena conducta.

José
Guasca

20

Libertad condicional a
los delitos menores
como hurto.

Por causa del hacinamiento se
duerme muy mal, toca compartir
la colchoneta las celadas están
saturadas, y toca acomodarse
como pueda.
La salud y alimentación es lo más
difícil en la cárcel.

Nilson
41
Rodríguez

Aprobación de la
reforma de la justicia.
Casa por cárcel.

Tener en cuenta sus
derechos, y no pasar por
encima de ellos ya que
ellos no tiene ni voz ni
voto.
Aprovechar el estudio,
Ser mejor persona, y
hacer una nueva vida
cuando salga de la
cárcel.
Que dentro de la cárcel
realicen y se fortalezcan
los programas de
formación más avanzada
para todos y que no allá
exclusión, que terminen
los proyectos de
bienestar y que cumplan
con el plan de
desarrollo.

No preparan, a los internos, la
salida la sociedad está cambiando
y los internos son desadaptados a
los cambio sociales, la ayuda
psicológica que prestan dentro de
las institución es poca y nos
terminan con los proyectos, o hay
proyectos para alguno como el
sustancias sicoactivas nada más.
Cronograma de Actividades
Cronograma
Fecha : Inicia 8 De Agosto
Cierre 29 De Noviembre
Año 2013

País
Departamento
Provincia
Nombre Municipio
Población
Lugar De Intervención

Actividad a realizar: intervención a la
comunidad, problemática psicosocial.
hacinamiento en el INPEC
Lugar y Población
Colombia
Cundinamarca
Sumapaz
Fusagasugá
Municipio 126.691 (Proyección Dane 2012)
Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec).

Población De Internos

Inicio De Investigación 288
Investigación Actual 248
Tiempo necesario para el desarrollo de la actividad : 113 Días
Análisis De Resultados
Entorno Comunitario
Hacinamiento hace referencia a la situación lamentable en la cual los seres humanos que
habitan o que ocupan un determinado espacio son superiores a la capacidad que tal espacio
debería contener, de acuerdo a los parámetros de comodidad, seguridad e higiene. El
hacinamiento es un problema de gran importancia en la actualidad ya que la población
mundial es muy numerosa y la densidad de la misma es extremadamente alta en algunos
espacios del planeta El fenómeno del hacinamiento es característico del ser humano ya que
si bien en algunos casos puede ser generado por factores externos, en muchos casos
también es especialmente producido por la negligencia y maldad del ser humano respecto
del resto.
El hacinamiento implica la presencia de un gran número de personas o animales en un
espacio reducido. Esto tiene como principal consecuencia la generación de un ambiente no
apto para la supervivencia de todos ya que tanto los recursos como los elementos
característicos de ese espacio empiezan a perder sus rasgos esenciales (el aire se vuelve
denso e irrespirable, el agua y los alimentos no alcanzan para todos, los desechos son muy
altos y por lo tanto contaminan el espacio, etc).
Contexto Organizacional

Desde esta perspectiva y tomando como referencia el INPEC de Fusagasugá. Se realizo una
intervención sicosocial teniendo en cuenta la problemática de hacinamiento que se vive
actualmente en el instituto ya que cuenta con una infraestructura para 145 individuos y en
estos momentos existen retenidos 288. Viviendo en situaciones inhumanas, problemática se
logra evidenciar notablemente en los alojamientos donde los internos duermen.
En estos momentos la cárcel se encuentra en tutelada por uno de los internos ya que están
sometidos a convivir de una manera inhumana compartiendo una celda que cuenta con tres
camarotes de tres pisos para un total de 88 internos, armando camas entre ellos mismo con
tablas en medio de los camarotes y con colchones debajo de los mismos, y armando camas
improvisadas en los baños.
Sentencia T-296 de junio 16 de 1998
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA SÉPTIMA DE REVISIÓN
Ref.: Exp. T-151.162
Magistrado Ponente:
Dr. Alejandro Martínez Caballero
Accionante: Cesar Enrique Rodríguez Aguilar
Demandados: Director de la cárcel de Fusagasugá y directivas del INPEC.
Tema: Reiteración de jurisprudencia sobre el trato digno en las cárceles.
Santafé de Bogotá, D.C., diez y seis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados
Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
EXTRACTOS: «(...).
IV Fundamentos jurídicos
Competencia
1. La Corte Constitucional es competente, a través de esta Sala, para revisar la sentencia
proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos
33 al 36 del Decreto 2591 de 1991.
Hecho superado
2. La acción de tutela es un instrumento eficaz para la protección inmediata de los derechos
fundamentales. Por lo tanto, la existencia de un transgresión actual o de una amenaza
inminente de violación de un derecho constitucional fundamental, es un requisito sine qua
non para que la acción de tutela prospere. Es por ello que la doctrina de la Corte
Constitucional ha considerado que en casos donde la situación que origina la vulneración
del derecho se ha superado y, por ende, la petición del accionante carece de efectos
actuales, el juez de tutela no debe proferir una orden sino que debe negar el amparo
solicitado.
3. Así las cosas, esta Sala de Revisión debe negar la acción de tutela de la referencia, como
quiera que, a la fecha de la inspección judicial que se practicó por la Corte Constitucional,
el accionante obtuvo su libertad y abandonó el establecimiento carcelario. No obstante, en
razón a que la función de la jurisprudencia de la Corte Constitucional va más allá de
resolver el caso concreto, se hace necesario analizar el contenido de la decisión de instancia
y las condiciones de hacinamiento que se encontraron en la cárcel de Fusagasugá, las cuales
si bien no son tan dramáticas como en otros establecimientos carcelarios, se presentan y
afectan a un número considerable de internos.
Actualmente la cárcel no puede recibir mas recursos gracias a la tutela que puso el interno
un juez dio la orden de no dejar ingresar mas reclusos a este instituto penitenciario.
Otra de las problemáticas que se genera en este sitio es que los internos se encuentran
mesclados no están divididos por judicialización ni por edades, a los que no consumen
ninguna sustancia sicoactiva les toca compartir su espacio con los que son consumidores
activos.
Los reclusos con los que se logro realizar la intervención se encuentran entre los 20 y 67
años de edad, repartidos en alojamientos y delitos diferentes para lograr enfocar la
problemática desde todas perspectivas de cada individuo entre ellos se encentra el líder de
la comunidad que trabajo mancomunadamente en el trabajo de intervención presentando a
cada uno de los integrantes.
Inicialmente se inicio el trabajo por medio de una entrevista donde se logro realizar la
recolección de sus datos personales y el motivo de ingreso en esta institución
posteriormente se llevo a cabo una cartografía donde cada uno de los integrantes planteó su
punto de vista sobre el hacinamiento y su respectiva solución para dicha problemática. Se
indagar sobre la calidad de vida que tiene cada uno de ellos en el inpec para de tal manera
lograr llevar a cabo cada uno de los objetivos propuestos en el trabajo de intervención.
El cumplimiento de tales objetivos se alcanzó de la siguiente manera:
Garantizar la efectividad y el cumplimiento en cuento la intervención psicológica,
avanzando con certeza y orientando a los funcionarios que integran el instituto y en especial
a quienes ejercen el liderazgo de los grupos semilla, que por medio de programas y
proyectos formados dentro instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) son de
gran ayuda en sus procesos de rebaja de pena.


Se logro identificar los proyectos de formación que tiene cada uno de los interno y
las actividades que se realizan dentro del instituto penitenciario, se lograra
garantizar la efectividad de la intervención en el momento de la entrega del trabajo
al final al líder de la comunidad y funcionarios que trabajan por el bienestar de
ellos.
Identificar de qué forma son afectados los internos del INPEC debido al hacinamiento.


Se llevo a cabo un trabajo continuo con la comunidad, donde cada integrante
manifestó las consecuencias que trae para ellos el hacinamiento en el INPEC, estas
manifestaciones las expresaron en las diferentes actividades didácticas que se
realizaron en la biblioteca del patio del instituto.
Reconocer los problemas psicosociales por los que atraviesa la comunidad.


Se reconocieron los problemas psicosociales por los que atraviesan cada integrante
de la comunidad por medio de las diferentes actividades que se realizaron,
problemas como una vida indigna donde comparte un alojamiento diseñado para la
mitad de individuos de los que en este momento se encuentran.
Comprender cuales son las posibles soluciones que existen para los reclusos en cuanto al
hacinamiento.


Por medio de la cartografía se logro identificar las posibles soluciones que se
pueden llevar acabo para la erradicación del hacinamiento en el INPEC de
Fusagasugá, también se logro identificar hasta el momento la solución mas grande
que han tenido los internos de este instituto, tutela que llevo a cabo y que gano uno
de los internos del INPEC donde el juez estipulo que no se podían recibir mas
reclusos, solución que favoreció a los integrantes de la comunidad ya que poco a
poco van saliendo aquellos internos que ya han cumplido su pena y en el patio y
alojamientos es notable el cambio.
Abordar proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación,
actualización y especialización del talento humano de la entidad.


Por medio de los funcionarios del INPEC y de los mismos integrantes de la
comunidad se logro identificar los métodos de estudio que se brindan en el INPEC,
el líder comunitario nos hizo saber que un grupo de internos lograron graduarse de
bachilleres a mediados del presente año, los docentes que dictan las clases son
profesores de un colegio publico de Fusagasugá igualmente los internos reciben
asesoramiento académico por sus mismo compañeros que ya ha logrado culminar el
bachillerato tienen títulos técnico tecnólogos o profesionales.
Se conocieron de igual manera las actividades que realizan los internos para una
rebaja de pena como lo son tejido y telares, rancheros, los que realizan el aseo, y
monitores.

Escuchar sus necesidades de mejorar las condiciones de vida y debilidades que afectan su
estado carcelario.
 Por medio de charla y actividades lúdicas se logro indagar a cada uno de los
integrantes, donde mostraban inconformismo y tristeza por encontrarsen en este
lugar alejados de su familia y seres queridos, ellos lograron plasmar estos
sentimiento en una cartelera que realizaron donde enviaban un mensaje a las
personas que se encuentran fuera del INPEC para que no caigan en el mismo erro
que ellos.
Trabajar con un grupo humano de internos que ha sido separado de la sociedad por el
cometimiento de actos que van en contra las leyes, y por medio de interacción conocer sus
avances progresivos, individuales, grupales.
Se identifico una comunidad dentro del instituto penitenciario conformado por su líder
Sandro Díaz y ocho internos más de diferentes alojamientos y delitos cometidos donde se
pudieron evidenciar tipos de vista diferentes.
En el transcurso de la intervención se lograron identificar logros en la comunidad ya que
todos los integrantes colaboraron con el trabajo y se involucraron en la intervención
planteando cada uno sus puntos de vista dejaron ver sentimientos de alegría al poder contar
con una ayuda para poder hablar de las circunstancias inhumanas por las que atraviesan por
el hacinamiento.
Se identifico un punto negativo, donde uno de los integrantes demostraba inconformismos
con este tipo de trabajos nos informaba sobre las diferentes encuesta que se realizaban en el
patio por medio de las entidades publicas como la alcaldía, donde recogían información los
internos comentaban la problemática pero volvían a quedar en el olvido.
Esta intervención puede servir para aquellos estudiantes que desean realizar un trabajo
enfocado sobre la calidad de vida que tiene los internos de las cárceles reconociendo sus
valores y derechos, también puede contribuir a planes del gobierno para disminuir el
hacinamiento en las cárceles problemática que se refleja no solo en Fusagasugá si no a
nivel nacional.
Contexto Teórico
Modelo del cambio social
El modelo de cambio social busca la intervención de los profesionales en el desarrollo
comunitario y la investigación acción, ya que no busca solo recolectar datos, sino también
busca que a raíz de estos se de un cambio social.
Parte fundamental de este modelo es la evaluación de las necesidades que presenta la
comunidad o población y los procedimientos que se harán para que la evaluación resulte
exitosa y la comunidad este dispuesta a participar.
En este modelo también se toma en cuenta la cultura presente en cada población, ya que
esto influirá mucho en las ideas que la comunidad pueda presentar y también influirá en
que cambios pueden ser posibles y cuales no.
Esta intervención puede servir para aquellos estudiantes que desean realizar un trabajo
enfocado sobre la calidad de vida que tiene los internos de las cárceles reconociendo sus
valores y derechos, también puede contribuir a planes del gobierno para disminuir el
hacinamiento en las cárceles problemática que se refleja no solo en Fusagasugá si no a
nivel nacional.
Contexto Institucional Y Político
Propuesta para enfrentar el hacinamiento en las cárceles del país
Como ya lo he expuesto en los diferentes medios de comunicación, el hacinamiento en las
cárceles se le puede hacer frente aplicando distintas medidas, dentro de las que se
encuentran: (i) amnistía e indulto para los presos que han incurrido en delitos políticos y
conexos con los mismos; (ii) sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria
y, (iii) una política criminal en la que la privación de la libertad intramural se aplique para
delitos de impacto social y no para aquellos de poca monta o menores.
I.- amnistía e indulto para los presos que han incurrido en delitos políticos y conexos con
los mismos
El indulto, se aplica a los condenados y consiste en el perdón, total o parcial de la pena.
Con esa decisión se termina anormalmente la ejecución de la pena impuesta. Opera
únicamente para delitos políticos y conexos con los mismos. No se aplica para los delitos
comunes. Es decir, en caso de condenados por rebelión, sedición, motín o asonada y
aquellos que tengan una relación necesaria y directa con éstos. No aplica para terrorismo,
homicidio intencional, tortura, secuestro, extorsión, desaparición forzada y demás delitos
atroces.
La extensión de esta figura, a delitos conexos con los políticos o subsumibles en éstos
puede hacerse, pero siempre respetando criterios de razonabilidad e igualdad y
proporcionalidad. Los delitos conexos, son aquellos que se cometen en la ejecución estricta
del delito político, ejemplo hurtar un vehículo de valores para financiar esa clase de delitos,
concierto para delinquir, hurto de armamento para la rebelión o daño de bienes, lo que debe
examinarse con mucho cuidado para no incluir conductas punibles que no tengan relación
directa con el delito político.
Se debe tramitar a través de una ley de la República (art. 150-17 Constitución) y se aplica
por el Gobierno Nacional (art. 201-1 ibídem).
Condenados que podrían salir de las cárceles en aplicación del indulto: podrían salir de las
cárceles entre 9.500 y 22.000 personas que corresponden a los condenados por delitos
políticos y conexos, de los 102.292 privados de la libertad en Colombia a 31 de enero de
2012, según datos del INPEC[1].
II.- sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria
La propuesta en este sentido es que los jueces revisen oficiosamente la situación jurídica en
la que se encuentran los internos a nivel nacional y apliquen los mecanismos sustitutivos de
la pena privativa de la libertad si hay lugar a ello, de manera oficiosa, valga decir, sin que
sea necesario un trámite engorroso a cargo del condenado y de su apoderado.
Dentro de los instrumentos a aplicar para la sustitución de la prisión intramural se
encuentran:
2.1.- Prisión domiciliaria, institución consignada en el artículo 38 del Código Penal[2], que
aplica para ciertos delitos, cumpliendo con los requisitos legales exigidos[3].
2.2.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta (art. 63 C.P.): puede
suspenderse por un periodo de 2 a 5 años, siempre que concurran algunos requisitos, dentro
de ellos, la pena impuesta no puede exceder de 3 años.
2.3.- Libertad condicional: cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena (art. 64 C.P.).
2.4.- Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave (art. 68 C.P.): la
enfermedad debe ser incompatible con la vida en reclusión, previo concepto de médico
legista.
2.5.- Sistema de vigilancia electrónica como sustituto de la prisión (art. 38 A C.P.[4]): El
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de
sistemas de vigilancia electrónica[5].
En ese sentido, se debe verificar dentro de la población carcelaria los padres y madres
cabeza de familia, para posible sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria[6].
Tesis avalada tanto por la Corte Constitucional como por la Corte Suprema de Justicia
(caso de Yidis Medina condenada por cohecho propio). De la misma manera, las personas
mayores de 65 años; los enfermos terminales; los condenados que tengan problemas
mentales, que según las estadísticas son más de 2000 y, quienes hayan cumplido las 2/3
partes de la pena, entre otros.
Para implementar estas medidas se hace necesaria la creación de más Jueces de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad y otros que se dediquen exclusivamente a esa actividad
de forma directa en las cárceles del país.
III.- una política criminal en la que la privación de la libertad intramural se aplique para
delitos de alto impacto social y no para aquellos de poca monta
Las medidas anteriores deben articularse con una política criminal del Estado que implique
el juzgamiento no de cualquier conducta punible, sino en aquellas en las cuales la
persecución penal del delito sea proporcionada, útil y razonable, circunstancia que desde
luego encuentra límites, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, entre otros,
en los derechos de las víctimas y el correlativo deber del Estado de investigar, juzgar y
sancionar la criminalidad grave.
Dentro de un modelo de política criminal acorde con la naturaleza de un Estado Social de
Derecho, es fundamental el diseño de medidas preventivas que ataquen de raíz la
desigualdad social, en aras de que el Estado cambie el paradigma eminentemente represivo.
El Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos trae como regla general la libertad y
por excepción la privación de la misma.
En este orden de ideas, es necesario descongestionar las cárceles a través de las medidas
indicadas antes y, el diseño de una política criminal que impida que todas las personas
investigadas y juzgadas vayan a las cárceles.
Se trata entonces de una tarea que compromete a las tres ramas del poder público, ejecutiva,
legislativa y judicial, así como a los órganos autónomos e independientes, en especial el
Ministerio Público, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personerías Distritales y
Municipales, en tanto tienen la misión constitucional de guarda y promoción de los
derechos humanos.
IV.- el hacinamiento carcelario atenta contra la dignidad humana y hace nugatoria la
resocialización de las personas condenadas

De acuerdo a lo anotado, basta simplemente con señalar que el hacinamiento carcelario
desconoce abiertamente la dignidad de la persona humana, en tanto valor y principio
fundante del Estado Social de Derecho Colombiano, imposibilitando la resocialización
como fin primordial de la pena.
Según se indica en la página web http://www.traspasalosmuros.net/node/727.
El artículo 38 del Código Penal estipula lo siguiente: “La prisión domiciliaria como
sustitutiva de la prisión. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el
lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine,
excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima,
siempre que concurran los siguientes presupuestos: || 1. Que la sentencia se imponga por
conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o
menos. || 2. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al
Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y
que no evadirá el cumplimiento de la pena. || 3. Que se garantice mediante caución el
cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Cuando sea del caso, solicitar al
funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. 2) Observar buena
conducta. 3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que
está en incapacidad material de hacerlo. 4) Comparecer personalmente ante la autoridad
judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello. 5) Permitir
la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del
cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la
sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la
reglamentación del INPEC. || El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el
Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo en
el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará, entre otros, un
sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la
pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo. || Cuando se incumplan las
obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca que
continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión. ||
Transcurrido el término privativo de la libertad contemplado en la sentencia, se declarará
extinguida la sanción.”
Ley 750 de 2002 art. 3º, indica que el delito no esté excluido expresamente; que no registre
antecedentes penales, salvo por delitos culposos o políticos; que sea mujer u hombre cabeza
de familia; y que el desempeño personal, laboral, familiar o social del procesado permita
determinar que no colocará en peligro a la comunidad o las personas a su cargo.
Artículo 38a. sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión. <Artículo
modificado por el artículo 3 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de
sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la
prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión.
2. Que la pena impuesta no sea por delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional
Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado,
tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, tráfico de
migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales,
extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, usurpación y
abuso de funciones públicas con fines terroristas, financiación del terrorismo y de
actividades de delincuencia organizada, administración de recursos con actividades
terroristas y de delincuencia organizada, financiación del terrorismo y administración de
recursos relacionados con actividades terroristas, delitos relacionados con el tráfico de
estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las
fuerzas armadas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos y
delitos contra la administración pública, salvo delitos culposos.
3. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de
los cinco (5) años anteriores.
4. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez
deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que
no evadirá el cumplimiento de la pena.
5. Que se realice o asegure el pago de la multa mediante garantía personal, prendaria,
bancaria o mediante acuerdo, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material
de hacerlo teniendo en cuenta sus recursos económicos y obligaciones familiares.
6. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el
Juez o se asegure su pago mediante garantía personal, prendaria, bancaria o mediante
acuerdo, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo teniendo
en cuenta sus recursos económicos y obligaciones familiares.
7. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las
cuales deberán constar en un acta de compromiso:
a) Observar buena conducta;
b) No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena;
c) Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida;
d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere
requerido para ello.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso dará lugar a la
revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecución de penas y medidas de
seguridad.
8. Que el condenado no se haya beneficiado, en una anterior oportunidad, de la medida
sustitutiva de pena privativa de la libertad.
PARÁGRAFO 1o. El juez al momento de ordenar la sustitución deberá tener en cuenta el
núcleo familiar de la persona y el lugar de residencia.
PARÁGRAFO 2o. La persona sometida a vigilancia electrónica podrá solicitar la redención
de pena por trabajo o educación ante el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad,
de acuerdo a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
PARÁGRAFO 3o. Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento
carcelario bajo el régimen de la Ley600 de 2000 podrán ser destinatarios de los sistemas de
vigilancia electrónica, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el
artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
PARÁGRAFO 4o. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la
información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el
sistema de información que se acuerde entre estas entidades, dentro de los seis meses
siguientes a la expedición de esta ley.
Este artículo será reglamentado por el Gobierno Nacional para garantizar las apropiaciones
del gasto que se requieran para la implementación del citado sistema de vigilancia
electrónica dentro de los 60 días siguientes a su sanción.
Se deben cumplir los requisitos dispuestos, como que la sentencia no supere los 8 años de
prisión. Tampoco la pena puede ser por delitos de genocidio, contra el Derecho
Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura,
desplazamiento forzado, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la
comisión de delitos, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de
activos, terrorismo, usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas,
financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada, administración de
recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada, financiación del
terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, delitos
relacionados con el tráfico de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y
municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico y porte de armas
de fuego, municiones o explosivos y delitos contra la administración pública, salvo delitos
culposos.
El artículo 1° de la Ley 750 de 2002, consagra que: “La ejecución de la pena privativa de la
libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su
residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la
conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: //
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad
judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas
a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. // La
presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio,
delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el derecho internacional
humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes
penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos. // Que se garantice mediante caución
el cumplimiento de las siguientes obligaciones: // Cuando sea el caso, solicitar al
funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. // Observar buena conducta en
general y en particular respecto de las personas a cargo. // Comparecer personalmente ante
la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello.
//Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la
vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad
impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y
cumplir la reglamentación del INPEC. // El seguimiento y control sobre esta medida
sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto
o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptará entre
otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el
cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo”.
Sistematización De Las Experiencias Realizadas En La Comunidad
En el propósito de definir teóricamente la problemática a intervenir, el modelo desarrolla
una metodología, promueve la integralidad desde una perspectiva holística, generando
eficiencia colectiva en los procesos para el logro de impactos y valoración de efectos,
motivar una participación activa de la comunidad beneficiaria que direccione un
empoderamiento político y social y que vincule un desarrollo con la sostenibilidad y el
crecimiento con equidad, proveer de instrumentos para el diagnóstico y la planificación,
desde la perspectiva de trabajar en un esquema de valoración de procesos por objetivos: Ser
un modelo para la acción distinto de ser un modelo abstracto desconocedor de una realidad
particular y técnico en la manera de implementarlo.
En ese propósito dinamizador cabe explicar que el modelo se inscribe dentro de la idea de
realizar un trabajo de intervención que le apunta a la voluntad de actuar, añadido a la
necesidad de tomar conciencia y crear habilidades para definir y proyectar el futuro en la
dirección de los objetivos deseados de los integrantes de la comunidad en este caso los
internos del INPEC de Fusagasugá liderado por Sandro Díaz.
Frente a la crisis social presente que vive la comunidad se debe ser creativos, y solo desde
un proceso relacional interdisciplinar permitirse tener una mirada distinta y particular de la
realidad social y de la crisis humanitaria que se genera desde la dinámica particular del
hacinamiento como fenómeno.

Tal noción de creatividad nos sirvió para:




Para plantear un equilibrio: en la diferencia con orientación hacia el reconocimiento,
y la diversidad orientada hacia la interacción. Y de este modo logramos
incorporándonos en la comunidad trabajando mancomunadamente con ellos
involucrándonos en la problemática y reconociendo sus debilidades y fortalezas.
Para marcar pautas de acercamiento, conocimiento y reconocimiento de todas
aquellas personas e instituciones que aportaron al proyecto su acción. Realizando la
previa identificación de los funcionarios que trabajan en pro del bienestar de la
comunidad tal reconocimiento se logro con información proporcionada por las
mismas carteleras del INPEC y fuentes cibergraficas.
Del mismo modo se logro identificar cada uno de los integrantes de la comunidad
empezando por su líder y con su ayuda tener un acercamiento progresivo con cada
integrante donde nos facilitaron sus datos personales, delito y puntos de vista sobre
la problemática en la que se trabajo. (Hacinamiento).

La importancia de la intervención responde a la necesidad de plantear un marco
desde el cual se valora una situación y una realidad social, pero no con el propósito
de combatir el hacinamiento de raíz si no de encontrar verdades directamente desde
los que sufren la problemática, y de tal manera construir relaciones psicosociales
diferenciadora orientadas a las diferentes soluciones que ellos encuentran en esta
problemática.
Parte del ejercicio profesional de los psicólogos sociales comunitarios se desarrolla cuando
estudia e investiga la influencia y la interacción entre los individuos que pertenecen a
grupos sociales y comunidades; pero realmente el valor agregado se da cuando el
profesional estima tal información recabada para ser reutilizada y generar cambios, que en
ultimas es, ayudar a la misma comunidad a tomar decisiones dirigidas a fortalecer su
desarrollo. El psicólogo social comunitario está lejos de dedicarse a tareas superficiales y
ajenas a la realidad social, el verdadero psicólogo social es aquel que, incluso internaliza su
realidad cotidiana y busca alternativas de análisis, diagnóstico y estrategias de tratamiento a
los problemas sociales que realmente preocupan en un contexto particular.
Recomendaciones
Se recomienda a los funcionarios del INPEC revisar el trabajo de intervención que se
realizo con algunos de los internos donde muestran sus puntos de vista que tienen ellos
sobre el hacinamiento y que probablemente pueden servir para dar solución a esta
problemática.

Referencias Bibliográficas










Arbeláez pazos, c., & rodríguez vélez, e. a. (2013). análisis de la ley 1453 del 2011
y sus posibles consecuencias frente a la sobrepoblación de centros penitenciarios.
Mena, l. s. (2013). privatización de las cárceles colombianas.
Polo Rivera, J. D., Bohórquez Patiño, R. D., Monsalve Correa, S., & Escobar Behar,
V. (2012). Realidades disparatadas del Sistema Carcelario. Un análisis de los
“traslados” en Colombia. Diálogos de Derecho y Política, (8).
Población carcelaria y capacidad de los centros de reclusión en los últimos catorce
años (1.990 a 2.003) estadística a diciembre 2003 proporcionada por la oficina de
planeación del INPEC.
Procuraduría delegada en materia de prevención para derechos humanos asuntos
penitenciarios y carcelarios, leídas por AMERIGO INCALCATERRA, (octubre de
2004)
http://bibliotecadigital.univalle.edu.co/bitstream/10893/1094/1/Propuesta%20de%2
0un%20modelo%20de%20intervencion.pdf
http://www.ceipil.org.ar/wp-content/uploads/2013/05/Guia-Sistematización.pdf
http://personal.us.es/isidromj/php/wp-content/uploads/2007/12/10-guia-deintervencion.pdf
http://www.lafm.com.co/noticias/general-gustavo-adolfo-ricaurt/08-08-12/penasdomic#ixzz2lFAe2XxX

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  • 1. Curso- 301500- Intervención Psicosocial En La Comunidad Trabajo Colaborativo Dos Hacinamiento En Las Cárceles Diana Carolina Vagas Salamanca 1069717578 Leidy Johana Pava Velandia 1069718791 Grupo: 128 Tutora: Heyleen Soad Cordoba Universidad Nacional Abierta Y A Distancia –UNADEscuela De Ciencias Sociales, Artes Y Humanidades Programa De Psicología 2013
  • 2. Introducción El diagnostico social en el cual se trabajara es en el hacinamiento que en este momento viven los internos del INPEC de Fusagasugá, ya que cuenta con una infraestructura para 145 individuos y en estos momentos existen retenidos 288, en estos momentos la cárcel se encuentra en tutelada por uno de los internos ya que están sometidos a convivir de una manera inhumana compartiendo una celda que cuenta con tres camarotes de tres pisos para un total de 88 internos, armando camas entre ellos mismo con tablas en medio de los camarotes y con colchones debajo de los mismos, y armando camas improvisadas en los baños . Actualmente la cárcel no puede recibir más recursos gracias a la tutela que puso el interno un juez dio la orden de no dejar ingresar más reclusos a este instituto penitenciario. Otra de las problemáticas que se genera en este sitio es que los internos se encuentran mesclados no están divididos por judicialización ni por edades, a los que no consumen ninguna sustancia sicoactiva les toca compartir su espacio con los que son consumidores activos. Una de las fortalezas que se encuentra dentro de esta comunidad es que los internos tienen la oportunidad de realizar sus estudios académicos y capacitarse generando de tal forma una rebaja de pena la cual consiste en lo siguiente, por dos días trabajados se le rebajara un día de pena, es decir si estudia un año continuo cumpliendo con sus horarios tendrá una rebaja en promedio de seis meses. Los encargados de la formación de estos internos son los docentes de un colegio público de Fusagasugá quienes asisten diariamente a la penitenciaria para dar sus clases, de tal manera los días viernes se presentan actividades lúdicas y religiosas este día asisten diferentes iglesias brindando sus conocimientos. Para aquellos internos que son bachilleres, técnicos, tecnólogos y profesionales y trabajan como equipo de apoyo para la educación de toda la comunidad interna se le realiza una rebaja de diez días por día trabajado.
  • 3. Justificación Reconociendo cada una de las cartografías enviadas por los estudiantes de psicología del grupo, se tomó la determinación de trabajar en la comunidad del INPEC de Fusagasugá, con los internos que allí habitan, teniendo en cuenta la problemática, de hacinamiento que se presenta por sobre cupo de individuos. Ya que la infraestructura como tal está constituida para manejar en promedió la mitad de los que se encuentran recluidos, se trabajara de la mano con los internos proporcionando soluciones mediante una interacción y los puntos de vista de la misma comunidad.  Se llevará acabo charlas con alguno de los individuos para reconocer su estado afectivo y emocional por causa de esta problemática, buscando soluciones y tratando de hacer amena su estadía en este lugar.
  • 4. Objetivos Garantizar la efectividad y el cumplimiento en cuento la intervención psicológica, avanzando con certeza y orientando a los funcionarios que integran el instituto y en especial a quienes ejercen el liderazgo de los grupos semilla, que por medio de programas y proyectos formados dentro instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) son de gran ayuda en sus procesos de rebaja de pena.  Prestar los servicios de atención integral, trabajo social, ayuda psicológica para la rehabilitación y tratamiento implementando estrategias de atención y participación en actividades que lleguen hacer de ayuda para la rebaja de pena.  Abordar proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación, actualización y especialización del talento humano de la entidad.  Escuchar sus necesidades de mejorar las condiciones de vida y debilidades que afectan su estado carcelario.  Trabajar con un grupo humano de internos que ha sido separado de la sociedad por el cometimiento de actos que van en contra las leyes, y por medio de interacción conocer sus avances progresivos, individuales, grupales.
  • 5. Modelo De Intervención Cambio Social El modelo mediante el cual vamos a trabajar el modelo de cambio social, la razón por la cual nos inclinamos por este modelo es por lo siguiente.  Este modelo obedece a las necesidades de comunidades marginadas y vulnerables.  Promueve la justicia social.  Se orienta a la comunidad a una toma de conciencia para el mejoramiento de su comunidad.  Facilita el descubrimiento del antagonismo de intereses entre grupos minoritarios con poder económico y político y los amplios grupos sociales caracterizados por la marginación económica, política y ausencia de poder.  Permite manejar la transformación del status que posee cada individuo al hacer parte de la comunidad.  El cambio debe manejarse desde la misma comunidad a través de procesos de autogestión.  Se realiza un manejo de recursos humanos, materiales, solidarios, tanto así como los estados emocionales y afectivos de los individuos.  Se trabaja desde, con y para la comunidad.  Nuestro trabajo debe facilitar, estimular e impulsar a los individuos a que se genere una transformación dentro de la comunidad. Los autores que desarrollaron este modelo en Latinoamérica son: Silvia Lane(Brasil), Ignacio Martin Baro (San Salvador), Maritza Montero ( Venezuela), Irma Serrano Garcia (Puerto Rico)
  • 6. Marco Teórico ARTICULO Análisis de la ley 1453 del 2011 y sus posibles consecuencias frente a la sobrepoblación de centros penitenciarios Privatización de las cárceles colombianas Realidades disparatadas del sistema carcelario. CONTENINDO El hacinamiento en las cárceles de nuestro país no es problema actual, ya que como se muestra en el trabajo de investigación realizado “análisis del efecto de las tasas de hacinamiento sobre el gasto público del sistema penitenciario del eje troncal de bolivia periodo 2000-2010”, donde se nota que el pico más alto de esta serie en el 2000, no encontrándose una respuesta específica a cuál fue el motivo de ese incremento con relación a años anteriores y su disminución en años posteriores, tomando como posibles causas para el análisis a; la retardación de justicia, endurecimiento de las normas penales, bajos ingresos de los presos y los escasos recursos humanos y financieros de los centros penitenciarios. A partir de un recorrido histórico, se pretende dar a conocer la trazabilidad del problema y las posibles soluciones que se tendrían en cuenta para ayudar a subsanar la situación carcelaria en el país, así mismo, se pretende desde una óptica de alta gerencia, aportar elementos analíticos , que permitan conocer si la opción de privatización de las cárceles colombianas y los impactos que esta tendría en el manejo y garantía de derechos de los internos, contrarrestando con a experiencias en otros países, la viabilidad de la privatización de las mismas. A propósito de las facultades discrecionales del instituto nacional penitenciario y carcelario (inpec) para trasladar de centro de reclusión a los detenidos, este escrito se pregunta por la coherencia del discurso liberal al momento de ejecutar la pena privativa de la libertad o de aplicar una medida de aseguramiento de detención preventiva en un centro carcelario. Análisis sobre el actual hacinamiento carcelario y penitenciario Entre otros aspectos, esta investigación corroboró una vez más lo que ha venido afirmando la defensoría del pueblo en sus diversos informes al congreso de la república: el hacinamiento es uno de los factores que contribuyen a la violación de todos los derechos fundamentales de Las personas privadas de la libertad. El sistema de prisiones Los niveles de hacinamiento existentes en las prisiones del país ponen en entredicho la REFERENCIA. Arbeláez pazos, c., & rodríguez vélez, e. a. (2013). análisis de la ley 1453 del 2011 y sus posibles consecuencias frente a la sobrepoblación de centros penitenciarios. Mena, l. s. (2013). privatización de las cárceles colombianas. Polo Rivera, J. D., Bohórquez Patiño, R. D., Monsalve Correa, S., & Escobar Behar, V. (2012). Realidades disparatadas del Sistema Carcelario. Un análisis de los “traslados” en Colombia. Diálogos de Derecho y Política, (8). Población carcelaria y capacidad de los centros de reclusión en los últimos catorce años (1.990 a 2.003) estadística a diciembre 2003 proporcionada por la oficina de planeación del inpec. Procuraduría delegada en materia de
  • 7. colombiano opera bajo niveles de presión crecientes; los derechos humanos de las personas privadas de libertad en riesgo. aplicación de la ley de ejecución penal, generan situaciones de violaciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y someten a los funcionarios del sistema penitenciario a trabajar bajo condiciones de altísimo riesgo. el procurador general de la nación emitió el 15 de agosto de 2003 un documento denominado “el hacinamiento en las prisiones del país pone en riesgo el respeto y la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad“, en el que hizo un llamado de atención a las autoridades nacionales para que adoptaran medidas con miras a encarar y solucionar esa situación. prevención para derechos humanos asuntos penitenciarios y carcelarios, leídas por amerigo incalcaterra, 21 de octubre de 2004 Metodología La Metodología para desarrollar la actividad y recolecta de información, fue por medio un grupo base de internos que fueron entrevistados Diana Carolina Vargas Salamanca y Leidy Johana Pava, estos internos resaltan por su buena conducta y están en la capacidad de interactuar, bajo normas y respeto hacia el personal externo, estos son seleccionados por el líder Sandro Albeiro Días Mendieta. Dentro de la entrevista se maneja un grupo base con el cual vamos trabajar durante todo el proceso de intervención, dentro de esta entrevista se recoleta datos personales y sus opiniones frente a la problemática y afectación que trae a todos los internos. Nombre Interno Juan Perdomo fierro Edad Delito 55 Héctor Novoa Sabogal 67 Acceso carnal violent o Acceso carnal violent o Juan Carlos 25 Base de datos del grupo de intervención act.6 (internos del inpec) Diana carolina Vargas salamanca Condena Tiempo Actividades Propuesta De Hacinamiento Ingresado Internas 19 años 6 meses Docente Que los internos que le falta un año o menos de un año, y que hayan cumplido gran parte de la condena queden en libertad condicional. 25 años 6 meses Estupef 48 meses acientes 25 meses Tejidos y telares 23 meses Tejidos y telares Permitir que el interno que tenga una excelente conducta y lleve cumplida más de la mitad de la condena otorgarle la libertad condicional y aparte de esto brindarles una capacitación previa a cada uno de ellos para que en el momento de salir no queden perdidos en un mundo que cambia constantemente Aprobación de la reforma de la justicia. Penas menores de ocho años vigilancia electrónica, casa por cárcel.
  • 8. Díaz Campos Edwin Alexander León 25 Acceso carnal violent o 12 a 20 años 23 dias Monitor de área química y biología Libertad condicional a los delitos menores como hurto, y alimentos. Leidy Johana Pava Velandia Jhon Jairo Lopez Edwin Camilo Baquero 32 Hurto 7 años 10 meses Tejidos y sintéticos 23 8 años 15 días 7 meses Termina sus estudios José Guasca Nilson Rodríguez 20 Porte ilegal de armas Estupef acientes Homici dio, porte ilegal de armas 70 meses 20 meses 110 meses 70 meses Termina sus estudios Aseo y tejidos 41 Traslados a los delitos mayores y casa por cárcel a los delitos menores Al cumplir gran parte de la condena quedar en libertad condicional por buena conducta. Libertad condicional a los delitos menores como hurto. Aprobación de la reforma de la justicia. Casa por cárcel.
  • 9. Plan De Trabajo Actividades: Propuestas de cada uno de los internos entrevistados las fortalezas y debilidades que existen en cada propuesta de eliminar el hacinamiento según el punto de vista de ellos. Sujeto Juan Perdomo Fierro Edad 55 Héctor Novoa Sabogal 67 Juan Carlos Díaz Campos 25 Edwin 25 Alexander León Diana Carolina Vargas Debilidades Propuesta Que los internos que le falta un año o menos de un año, y que hayan cumplido gran parte de la condena queden en libertad condicional. Permitir que el interno que tenga una excelente conducta y lleve cumplida más de la mitad de la condena otorgarle la libertad condicional y aparte de esto brindarles una capacitación previa a cada uno de ellos para que en el momento de salir no queden perdidos en un mundo que cambia constantemente. Aprobación de la reforma de la justicia. Penas menores de ocho años vigilancia electrónica, casa por cárcel. Libertad condicional a los delitos menores como hurto, y alimentos. La debilidad que tiene esta propuesta es el desplazamiento del interno de la ciudad donde vive al lugar penitenciario donde debe presentarse. Volver a delinquir. Fortalezas Evitar y disminuir el hacinamiento y acabar con la forma tan inhumana que se vive en este lugar. Incumplimiento de la ley. Disminuir el hacinamiento, tener una vida más digna. Violentar las vigilancias electrónicas. Descongestión de las cárceles. Evadirse. Beneficios para muchos internos Que sigan delinquiendo. Un trato mucho más humano para los internos. Lograr separarnos por delito Disminuir el hacinamiento. Que no cumplan con lo establecido en las leyes. Jhon Andreson Parra William Rodolfo Torres Salamanc 27 Que se realizaran más actividades con las familias ya que estas son el eje central de su La falta de espacios para que ingrese más internos que también desean ser parte del programa El apoyo por parte de la administración y de los dragoneantes a cargo de la comunidad
  • 10. a proceso de adaptación a la sociedad Miguel Alejandro Castro Arias 35 Mejor calidad en el suministro de medicamentos para el proceso de desintoxicación Didier Orlando Romero Gutiérrez 43 Cristian camilo Montaña Vanegas 25 Que en el nuevo código penitenciario se vean mejores prebendas para los internos interesados en resocializarse Que aquí en la picota se implemente la parte agrícola y nos den trabajo porque algunos de nosotros tenemos hijos por los cuales hay que responder por ellos Aquellos internos que nos encontramos en fase de mediana seguridad y que estamos en el programa no tenemos el descuento adecuado para estar con el trabajo de la comunidad La administración penitenciaria aporta muy poco económicamente para sacar adelante los programas y alguno simplemente quedan a medias La falta de mínimo vital ya que debería ser cada 2 meses y nos dan cada 6 meses En el proceso y en las actividades aprendemos cosas y eso nos fortalece y nos da para enséñalo a nuestras familias Los grupos religioso siempre están presentes en nuestros proyectos ya que Dios es la parte fundamental en el proceso La canino terapia nos des estresa y nos enseña cosas importantes con los animales Leidy Johan Pava Velandia Jhon Jairo Lopez 32 Traslados a los delitos mayores y casa por cárcel a los delitos menores Dentro de la cárcel la salud, Convivencia, y la alimentación es muy mala. El Estado debe dar apoyo al sistema de rehabilitación social, y fortalecer el sistema jurídico, mejorando las Instituciones. Edwin Camilo Baquero 23 Al cumplir gran parte de la condena quedar en libertad condicional por buena conducta. José Guasca 20 Libertad condicional a los delitos menores como hurto. Por causa del hacinamiento se duerme muy mal, toca compartir la colchoneta las celadas están saturadas, y toca acomodarse como pueda. La salud y alimentación es lo más difícil en la cárcel. Nilson 41 Rodríguez Aprobación de la reforma de la justicia. Casa por cárcel. Tener en cuenta sus derechos, y no pasar por encima de ellos ya que ellos no tiene ni voz ni voto. Aprovechar el estudio, Ser mejor persona, y hacer una nueva vida cuando salga de la cárcel. Que dentro de la cárcel realicen y se fortalezcan los programas de formación más avanzada para todos y que no allá exclusión, que terminen los proyectos de bienestar y que cumplan con el plan de desarrollo. No preparan, a los internos, la salida la sociedad está cambiando y los internos son desadaptados a los cambio sociales, la ayuda psicológica que prestan dentro de las institución es poca y nos terminan con los proyectos, o hay proyectos para alguno como el sustancias sicoactivas nada más.
  • 11. Cronograma de Actividades Cronograma Fecha : Inicia 8 De Agosto Cierre 29 De Noviembre Año 2013 País Departamento Provincia Nombre Municipio Población Lugar De Intervención Actividad a realizar: intervención a la comunidad, problemática psicosocial. hacinamiento en el INPEC Lugar y Población Colombia Cundinamarca Sumapaz Fusagasugá Municipio 126.691 (Proyección Dane 2012) Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec). Población De Internos Inicio De Investigación 288 Investigación Actual 248 Tiempo necesario para el desarrollo de la actividad : 113 Días Análisis De Resultados Entorno Comunitario Hacinamiento hace referencia a la situación lamentable en la cual los seres humanos que habitan o que ocupan un determinado espacio son superiores a la capacidad que tal espacio debería contener, de acuerdo a los parámetros de comodidad, seguridad e higiene. El hacinamiento es un problema de gran importancia en la actualidad ya que la población mundial es muy numerosa y la densidad de la misma es extremadamente alta en algunos espacios del planeta El fenómeno del hacinamiento es característico del ser humano ya que si bien en algunos casos puede ser generado por factores externos, en muchos casos también es especialmente producido por la negligencia y maldad del ser humano respecto del resto. El hacinamiento implica la presencia de un gran número de personas o animales en un espacio reducido. Esto tiene como principal consecuencia la generación de un ambiente no apto para la supervivencia de todos ya que tanto los recursos como los elementos característicos de ese espacio empiezan a perder sus rasgos esenciales (el aire se vuelve denso e irrespirable, el agua y los alimentos no alcanzan para todos, los desechos son muy altos y por lo tanto contaminan el espacio, etc). Contexto Organizacional Desde esta perspectiva y tomando como referencia el INPEC de Fusagasugá. Se realizo una intervención sicosocial teniendo en cuenta la problemática de hacinamiento que se vive actualmente en el instituto ya que cuenta con una infraestructura para 145 individuos y en
  • 12. estos momentos existen retenidos 288. Viviendo en situaciones inhumanas, problemática se logra evidenciar notablemente en los alojamientos donde los internos duermen. En estos momentos la cárcel se encuentra en tutelada por uno de los internos ya que están sometidos a convivir de una manera inhumana compartiendo una celda que cuenta con tres camarotes de tres pisos para un total de 88 internos, armando camas entre ellos mismo con tablas en medio de los camarotes y con colchones debajo de los mismos, y armando camas improvisadas en los baños. Sentencia T-296 de junio 16 de 1998 CORTE CONSTITUCIONAL SALA SÉPTIMA DE REVISIÓN Ref.: Exp. T-151.162 Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero Accionante: Cesar Enrique Rodríguez Aguilar Demandados: Director de la cárcel de Fusagasugá y directivas del INPEC. Tema: Reiteración de jurisprudencia sobre el trato digno en las cárceles. Santafé de Bogotá, D.C., diez y seis de junio de mil novecientos noventa y ocho. La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alejandro Martínez Caballero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. EXTRACTOS: «(...). IV Fundamentos jurídicos Competencia 1. La Corte Constitucional es competente, a través de esta Sala, para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991. Hecho superado 2. La acción de tutela es un instrumento eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales. Por lo tanto, la existencia de un transgresión actual o de una amenaza inminente de violación de un derecho constitucional fundamental, es un requisito sine qua non para que la acción de tutela prospere. Es por ello que la doctrina de la Corte Constitucional ha considerado que en casos donde la situación que origina la vulneración del derecho se ha superado y, por ende, la petición del accionante carece de efectos actuales, el juez de tutela no debe proferir una orden sino que debe negar el amparo solicitado. 3. Así las cosas, esta Sala de Revisión debe negar la acción de tutela de la referencia, como quiera que, a la fecha de la inspección judicial que se practicó por la Corte Constitucional, el accionante obtuvo su libertad y abandonó el establecimiento carcelario. No obstante, en razón a que la función de la jurisprudencia de la Corte Constitucional va más allá de resolver el caso concreto, se hace necesario analizar el contenido de la decisión de instancia y las condiciones de hacinamiento que se encontraron en la cárcel de Fusagasugá, las cuales si bien no son tan dramáticas como en otros establecimientos carcelarios, se presentan y afectan a un número considerable de internos. Actualmente la cárcel no puede recibir mas recursos gracias a la tutela que puso el interno un juez dio la orden de no dejar ingresar mas reclusos a este instituto penitenciario.
  • 13. Otra de las problemáticas que se genera en este sitio es que los internos se encuentran mesclados no están divididos por judicialización ni por edades, a los que no consumen ninguna sustancia sicoactiva les toca compartir su espacio con los que son consumidores activos. Los reclusos con los que se logro realizar la intervención se encuentran entre los 20 y 67 años de edad, repartidos en alojamientos y delitos diferentes para lograr enfocar la problemática desde todas perspectivas de cada individuo entre ellos se encentra el líder de la comunidad que trabajo mancomunadamente en el trabajo de intervención presentando a cada uno de los integrantes. Inicialmente se inicio el trabajo por medio de una entrevista donde se logro realizar la recolección de sus datos personales y el motivo de ingreso en esta institución posteriormente se llevo a cabo una cartografía donde cada uno de los integrantes planteó su punto de vista sobre el hacinamiento y su respectiva solución para dicha problemática. Se indagar sobre la calidad de vida que tiene cada uno de ellos en el inpec para de tal manera lograr llevar a cabo cada uno de los objetivos propuestos en el trabajo de intervención. El cumplimiento de tales objetivos se alcanzó de la siguiente manera: Garantizar la efectividad y el cumplimiento en cuento la intervención psicológica, avanzando con certeza y orientando a los funcionarios que integran el instituto y en especial a quienes ejercen el liderazgo de los grupos semilla, que por medio de programas y proyectos formados dentro instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) son de gran ayuda en sus procesos de rebaja de pena.  Se logro identificar los proyectos de formación que tiene cada uno de los interno y las actividades que se realizan dentro del instituto penitenciario, se lograra garantizar la efectividad de la intervención en el momento de la entrega del trabajo al final al líder de la comunidad y funcionarios que trabajan por el bienestar de ellos. Identificar de qué forma son afectados los internos del INPEC debido al hacinamiento.  Se llevo a cabo un trabajo continuo con la comunidad, donde cada integrante manifestó las consecuencias que trae para ellos el hacinamiento en el INPEC, estas manifestaciones las expresaron en las diferentes actividades didácticas que se realizaron en la biblioteca del patio del instituto. Reconocer los problemas psicosociales por los que atraviesa la comunidad.  Se reconocieron los problemas psicosociales por los que atraviesan cada integrante de la comunidad por medio de las diferentes actividades que se realizaron, problemas como una vida indigna donde comparte un alojamiento diseñado para la mitad de individuos de los que en este momento se encuentran. Comprender cuales son las posibles soluciones que existen para los reclusos en cuanto al hacinamiento.  Por medio de la cartografía se logro identificar las posibles soluciones que se pueden llevar acabo para la erradicación del hacinamiento en el INPEC de Fusagasugá, también se logro identificar hasta el momento la solución mas grande que han tenido los internos de este instituto, tutela que llevo a cabo y que gano uno
  • 14. de los internos del INPEC donde el juez estipulo que no se podían recibir mas reclusos, solución que favoreció a los integrantes de la comunidad ya que poco a poco van saliendo aquellos internos que ya han cumplido su pena y en el patio y alojamientos es notable el cambio. Abordar proyectos institucionales en materia de inducción, formación, capacitación, actualización y especialización del talento humano de la entidad.  Por medio de los funcionarios del INPEC y de los mismos integrantes de la comunidad se logro identificar los métodos de estudio que se brindan en el INPEC, el líder comunitario nos hizo saber que un grupo de internos lograron graduarse de bachilleres a mediados del presente año, los docentes que dictan las clases son profesores de un colegio publico de Fusagasugá igualmente los internos reciben asesoramiento académico por sus mismo compañeros que ya ha logrado culminar el bachillerato tienen títulos técnico tecnólogos o profesionales. Se conocieron de igual manera las actividades que realizan los internos para una rebaja de pena como lo son tejido y telares, rancheros, los que realizan el aseo, y monitores. Escuchar sus necesidades de mejorar las condiciones de vida y debilidades que afectan su estado carcelario.  Por medio de charla y actividades lúdicas se logro indagar a cada uno de los integrantes, donde mostraban inconformismo y tristeza por encontrarsen en este lugar alejados de su familia y seres queridos, ellos lograron plasmar estos sentimiento en una cartelera que realizaron donde enviaban un mensaje a las personas que se encuentran fuera del INPEC para que no caigan en el mismo erro que ellos. Trabajar con un grupo humano de internos que ha sido separado de la sociedad por el cometimiento de actos que van en contra las leyes, y por medio de interacción conocer sus avances progresivos, individuales, grupales. Se identifico una comunidad dentro del instituto penitenciario conformado por su líder Sandro Díaz y ocho internos más de diferentes alojamientos y delitos cometidos donde se pudieron evidenciar tipos de vista diferentes. En el transcurso de la intervención se lograron identificar logros en la comunidad ya que todos los integrantes colaboraron con el trabajo y se involucraron en la intervención planteando cada uno sus puntos de vista dejaron ver sentimientos de alegría al poder contar con una ayuda para poder hablar de las circunstancias inhumanas por las que atraviesan por el hacinamiento. Se identifico un punto negativo, donde uno de los integrantes demostraba inconformismos con este tipo de trabajos nos informaba sobre las diferentes encuesta que se realizaban en el patio por medio de las entidades publicas como la alcaldía, donde recogían información los internos comentaban la problemática pero volvían a quedar en el olvido. Esta intervención puede servir para aquellos estudiantes que desean realizar un trabajo enfocado sobre la calidad de vida que tiene los internos de las cárceles reconociendo sus
  • 15. valores y derechos, también puede contribuir a planes del gobierno para disminuir el hacinamiento en las cárceles problemática que se refleja no solo en Fusagasugá si no a nivel nacional. Contexto Teórico Modelo del cambio social El modelo de cambio social busca la intervención de los profesionales en el desarrollo comunitario y la investigación acción, ya que no busca solo recolectar datos, sino también busca que a raíz de estos se de un cambio social. Parte fundamental de este modelo es la evaluación de las necesidades que presenta la comunidad o población y los procedimientos que se harán para que la evaluación resulte exitosa y la comunidad este dispuesta a participar. En este modelo también se toma en cuenta la cultura presente en cada población, ya que esto influirá mucho en las ideas que la comunidad pueda presentar y también influirá en que cambios pueden ser posibles y cuales no. Esta intervención puede servir para aquellos estudiantes que desean realizar un trabajo enfocado sobre la calidad de vida que tiene los internos de las cárceles reconociendo sus valores y derechos, también puede contribuir a planes del gobierno para disminuir el hacinamiento en las cárceles problemática que se refleja no solo en Fusagasugá si no a nivel nacional. Contexto Institucional Y Político Propuesta para enfrentar el hacinamiento en las cárceles del país Como ya lo he expuesto en los diferentes medios de comunicación, el hacinamiento en las cárceles se le puede hacer frente aplicando distintas medidas, dentro de las que se encuentran: (i) amnistía e indulto para los presos que han incurrido en delitos políticos y conexos con los mismos; (ii) sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria y, (iii) una política criminal en la que la privación de la libertad intramural se aplique para delitos de impacto social y no para aquellos de poca monta o menores. I.- amnistía e indulto para los presos que han incurrido en delitos políticos y conexos con los mismos El indulto, se aplica a los condenados y consiste en el perdón, total o parcial de la pena. Con esa decisión se termina anormalmente la ejecución de la pena impuesta. Opera únicamente para delitos políticos y conexos con los mismos. No se aplica para los delitos comunes. Es decir, en caso de condenados por rebelión, sedición, motín o asonada y aquellos que tengan una relación necesaria y directa con éstos. No aplica para terrorismo, homicidio intencional, tortura, secuestro, extorsión, desaparición forzada y demás delitos atroces. La extensión de esta figura, a delitos conexos con los políticos o subsumibles en éstos puede hacerse, pero siempre respetando criterios de razonabilidad e igualdad y proporcionalidad. Los delitos conexos, son aquellos que se cometen en la ejecución estricta del delito político, ejemplo hurtar un vehículo de valores para financiar esa clase de delitos, concierto para delinquir, hurto de armamento para la rebelión o daño de bienes, lo que debe
  • 16. examinarse con mucho cuidado para no incluir conductas punibles que no tengan relación directa con el delito político. Se debe tramitar a través de una ley de la República (art. 150-17 Constitución) y se aplica por el Gobierno Nacional (art. 201-1 ibídem). Condenados que podrían salir de las cárceles en aplicación del indulto: podrían salir de las cárceles entre 9.500 y 22.000 personas que corresponden a los condenados por delitos políticos y conexos, de los 102.292 privados de la libertad en Colombia a 31 de enero de 2012, según datos del INPEC[1]. II.- sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria La propuesta en este sentido es que los jueces revisen oficiosamente la situación jurídica en la que se encuentran los internos a nivel nacional y apliquen los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad si hay lugar a ello, de manera oficiosa, valga decir, sin que sea necesario un trámite engorroso a cargo del condenado y de su apoderado. Dentro de los instrumentos a aplicar para la sustitución de la prisión intramural se encuentran: 2.1.- Prisión domiciliaria, institución consignada en el artículo 38 del Código Penal[2], que aplica para ciertos delitos, cumpliendo con los requisitos legales exigidos[3]. 2.2.- Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta (art. 63 C.P.): puede suspenderse por un periodo de 2 a 5 años, siempre que concurran algunos requisitos, dentro de ellos, la pena impuesta no puede exceder de 3 años. 2.3.- Libertad condicional: cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena (art. 64 C.P.). 2.4.- Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave (art. 68 C.P.): la enfermedad debe ser incompatible con la vida en reclusión, previo concepto de médico legista. 2.5.- Sistema de vigilancia electrónica como sustituto de la prisión (art. 38 A C.P.[4]): El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica[5]. En ese sentido, se debe verificar dentro de la población carcelaria los padres y madres cabeza de familia, para posible sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria[6]. Tesis avalada tanto por la Corte Constitucional como por la Corte Suprema de Justicia (caso de Yidis Medina condenada por cohecho propio). De la misma manera, las personas mayores de 65 años; los enfermos terminales; los condenados que tengan problemas mentales, que según las estadísticas son más de 2000 y, quienes hayan cumplido las 2/3 partes de la pena, entre otros. Para implementar estas medidas se hace necesaria la creación de más Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y otros que se dediquen exclusivamente a esa actividad de forma directa en las cárceles del país. III.- una política criminal en la que la privación de la libertad intramural se aplique para delitos de alto impacto social y no para aquellos de poca monta Las medidas anteriores deben articularse con una política criminal del Estado que implique el juzgamiento no de cualquier conducta punible, sino en aquellas en las cuales la persecución penal del delito sea proporcionada, útil y razonable, circunstancia que desde
  • 17. luego encuentra límites, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, entre otros, en los derechos de las víctimas y el correlativo deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar la criminalidad grave. Dentro de un modelo de política criminal acorde con la naturaleza de un Estado Social de Derecho, es fundamental el diseño de medidas preventivas que ataquen de raíz la desigualdad social, en aras de que el Estado cambie el paradigma eminentemente represivo. El Pacto internacional de derechos Civiles y Políticos trae como regla general la libertad y por excepción la privación de la misma. En este orden de ideas, es necesario descongestionar las cárceles a través de las medidas indicadas antes y, el diseño de una política criminal que impida que todas las personas investigadas y juzgadas vayan a las cárceles. Se trata entonces de una tarea que compromete a las tres ramas del poder público, ejecutiva, legislativa y judicial, así como a los órganos autónomos e independientes, en especial el Ministerio Público, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y Personerías Distritales y Municipales, en tanto tienen la misión constitucional de guarda y promoción de los derechos humanos. IV.- el hacinamiento carcelario atenta contra la dignidad humana y hace nugatoria la resocialización de las personas condenadas De acuerdo a lo anotado, basta simplemente con señalar que el hacinamiento carcelario desconoce abiertamente la dignidad de la persona humana, en tanto valor y principio fundante del Estado Social de Derecho Colombiano, imposibilitando la resocialización como fin primordial de la pena. Según se indica en la página web http://www.traspasalosmuros.net/node/727. El artículo 38 del Código Penal estipula lo siguiente: “La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que el Juez determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima, siempre que concurran los siguientes presupuestos: || 1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de cinco (5) años de prisión o menos. || 2. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena. || 3. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. 2) Observar buena conducta. 3) Reparar los daños ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo. 4) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello. 5) Permitir
  • 18. la entrada a la residencia a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la reglamentación del INPEC. || El control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia, con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará, entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo. || Cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca que continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la pena de prisión. || Transcurrido el término privativo de la libertad contemplado en la sentencia, se declarará extinguida la sanción.” Ley 750 de 2002 art. 3º, indica que el delito no esté excluido expresamente; que no registre antecedentes penales, salvo por delitos culposos o políticos; que sea mujer u hombre cabeza de familia; y que el desempeño personal, laboral, familiar o social del procesado permita determinar que no colocará en peligro a la comunidad o las personas a su cargo. Artículo 38a. sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad podrá ordenar la utilización de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, como sustitutivos de la prisión, siempre que concurran los siguientes presupuestos: 1. Que la pena impuesta en la sentencia no supere los ocho (8) años de prisión. 2. Que la pena impuesta no sea por delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas, financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada, administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos y delitos contra la administración pública, salvo delitos culposos. 3. Que la persona no haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. 4. Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del condenado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena. 5. Que se realice o asegure el pago de la multa mediante garantía personal, prendaria, bancaria o mediante acuerdo, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo teniendo en cuenta sus recursos económicos y obligaciones familiares.
  • 19. 6. Que sean reparados los daños ocasionados con el delito dentro del término que fije el Juez o se asegure su pago mediante garantía personal, prendaria, bancaria o mediante acuerdo, salvo cuando se demuestre que está en incapacidad material de hacerlo teniendo en cuenta sus recursos económicos y obligaciones familiares. 7. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones, las cuales deberán constar en un acta de compromiso: a) Observar buena conducta; b) No incurrir en delito o contravención mientras dure la ejecución de la pena; c) Cumplir con las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida; d) Comparecer ante quien vigile el cumplimiento de la ejecución de la pena cuando fuere requerido para ello. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso dará lugar a la revocatoria de la medida sustitutiva por parte del Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. 8. Que el condenado no se haya beneficiado, en una anterior oportunidad, de la medida sustitutiva de pena privativa de la libertad. PARÁGRAFO 1o. El juez al momento de ordenar la sustitución deberá tener en cuenta el núcleo familiar de la persona y el lugar de residencia. PARÁGRAFO 2o. La persona sometida a vigilancia electrónica podrá solicitar la redención de pena por trabajo o educación ante el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, de acuerdo a lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario. PARÁGRAFO 3o. Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento carcelario bajo el régimen de la Ley600 de 2000 podrán ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electrónica, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004. PARÁGRAFO 4o. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida a la Policía Nacional, mediante el sistema de información que se acuerde entre estas entidades, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley. Este artículo será reglamentado por el Gobierno Nacional para garantizar las apropiaciones del gasto que se requieran para la implementación del citado sistema de vigilancia electrónica dentro de los 60 días siguientes a su sanción.
  • 20. Se deben cumplir los requisitos dispuestos, como que la sentencia no supere los 8 años de prisión. Tampoco la pena puede ser por delitos de genocidio, contra el Derecho Internacional Humanitario, desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, terrorismo, usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas, financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada, administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones o explosivos y delitos contra la administración pública, salvo delitos culposos. El artículo 1° de la Ley 750 de 2002, consagra que: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: // Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. // La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos. // Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: // Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia. // Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. // Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello. //Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del INPEC. // El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el INPEC, organismo que adoptará entre otros un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo”. Sistematización De Las Experiencias Realizadas En La Comunidad En el propósito de definir teóricamente la problemática a intervenir, el modelo desarrolla una metodología, promueve la integralidad desde una perspectiva holística, generando eficiencia colectiva en los procesos para el logro de impactos y valoración de efectos, motivar una participación activa de la comunidad beneficiaria que direccione un
  • 21. empoderamiento político y social y que vincule un desarrollo con la sostenibilidad y el crecimiento con equidad, proveer de instrumentos para el diagnóstico y la planificación, desde la perspectiva de trabajar en un esquema de valoración de procesos por objetivos: Ser un modelo para la acción distinto de ser un modelo abstracto desconocedor de una realidad particular y técnico en la manera de implementarlo. En ese propósito dinamizador cabe explicar que el modelo se inscribe dentro de la idea de realizar un trabajo de intervención que le apunta a la voluntad de actuar, añadido a la necesidad de tomar conciencia y crear habilidades para definir y proyectar el futuro en la dirección de los objetivos deseados de los integrantes de la comunidad en este caso los internos del INPEC de Fusagasugá liderado por Sandro Díaz. Frente a la crisis social presente que vive la comunidad se debe ser creativos, y solo desde un proceso relacional interdisciplinar permitirse tener una mirada distinta y particular de la realidad social y de la crisis humanitaria que se genera desde la dinámica particular del hacinamiento como fenómeno. Tal noción de creatividad nos sirvió para:   Para plantear un equilibrio: en la diferencia con orientación hacia el reconocimiento, y la diversidad orientada hacia la interacción. Y de este modo logramos incorporándonos en la comunidad trabajando mancomunadamente con ellos involucrándonos en la problemática y reconociendo sus debilidades y fortalezas. Para marcar pautas de acercamiento, conocimiento y reconocimiento de todas aquellas personas e instituciones que aportaron al proyecto su acción. Realizando la previa identificación de los funcionarios que trabajan en pro del bienestar de la comunidad tal reconocimiento se logro con información proporcionada por las mismas carteleras del INPEC y fuentes cibergraficas. Del mismo modo se logro identificar cada uno de los integrantes de la comunidad empezando por su líder y con su ayuda tener un acercamiento progresivo con cada integrante donde nos facilitaron sus datos personales, delito y puntos de vista sobre la problemática en la que se trabajo. (Hacinamiento). La importancia de la intervención responde a la necesidad de plantear un marco desde el cual se valora una situación y una realidad social, pero no con el propósito de combatir el hacinamiento de raíz si no de encontrar verdades directamente desde los que sufren la problemática, y de tal manera construir relaciones psicosociales diferenciadora orientadas a las diferentes soluciones que ellos encuentran en esta problemática.
  • 22. Parte del ejercicio profesional de los psicólogos sociales comunitarios se desarrolla cuando estudia e investiga la influencia y la interacción entre los individuos que pertenecen a grupos sociales y comunidades; pero realmente el valor agregado se da cuando el profesional estima tal información recabada para ser reutilizada y generar cambios, que en ultimas es, ayudar a la misma comunidad a tomar decisiones dirigidas a fortalecer su desarrollo. El psicólogo social comunitario está lejos de dedicarse a tareas superficiales y ajenas a la realidad social, el verdadero psicólogo social es aquel que, incluso internaliza su realidad cotidiana y busca alternativas de análisis, diagnóstico y estrategias de tratamiento a los problemas sociales que realmente preocupan en un contexto particular. Recomendaciones Se recomienda a los funcionarios del INPEC revisar el trabajo de intervención que se realizo con algunos de los internos donde muestran sus puntos de vista que tienen ellos sobre el hacinamiento y que probablemente pueden servir para dar solución a esta problemática. Referencias Bibliográficas
  • 23.          Arbeláez pazos, c., & rodríguez vélez, e. a. (2013). análisis de la ley 1453 del 2011 y sus posibles consecuencias frente a la sobrepoblación de centros penitenciarios. Mena, l. s. (2013). privatización de las cárceles colombianas. Polo Rivera, J. D., Bohórquez Patiño, R. D., Monsalve Correa, S., & Escobar Behar, V. (2012). Realidades disparatadas del Sistema Carcelario. Un análisis de los “traslados” en Colombia. Diálogos de Derecho y Política, (8). Población carcelaria y capacidad de los centros de reclusión en los últimos catorce años (1.990 a 2.003) estadística a diciembre 2003 proporcionada por la oficina de planeación del INPEC. Procuraduría delegada en materia de prevención para derechos humanos asuntos penitenciarios y carcelarios, leídas por AMERIGO INCALCATERRA, (octubre de 2004) http://bibliotecadigital.univalle.edu.co/bitstream/10893/1094/1/Propuesta%20de%2 0un%20modelo%20de%20intervencion.pdf http://www.ceipil.org.ar/wp-content/uploads/2013/05/Guia-Sistematización.pdf http://personal.us.es/isidromj/php/wp-content/uploads/2007/12/10-guia-deintervencion.pdf http://www.lafm.com.co/noticias/general-gustavo-adolfo-ricaurt/08-08-12/penasdomic#ixzz2lFAe2XxX