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SUMARIO:
ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA CIVIL,
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL
MUNICIPIO LAGUNILLAS
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO
LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON
LO PRECEPTUADO EIM LA
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA EN SU ARTÍCULO 175,
EN CONCORDANCIA CON LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 54
NUMERAL 1, SANCIONA LA
SIGUIENTE;
ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA CIVIL,
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL
MUNICIPIO LAGUNILLAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. La presente ordenanza tiene por objeto
Garantizar las actividades relacionadas con los
procesos de planificación del desarrollo urbano del
Municipio Lagunillas asi como regular todo lo
relacionado con ios procedimientos
que deben cumplir tanto las
autoridades municipales, regionales
y nacionales como las personas
naturales o jurídicas de derecho
público o privado en relación a las
actividades de edificación en parcelas y
construcción de urbanizaciones dentro de las
áreas urbanas del Municipio Lagunillas del estado
Zulia y lo concerniente a la asignación de
competencias, materia impositiva y sanciones en
los procesos de ejecución de edificaciones en el
ámbito del Municipio Lagunillas. En consecuencia,
toda construcción, reconstrucción, reparación,
transformación de edificios públicos y
privados, así como toda urbanización,
parcelamiento y demás obras de arquitectura
e ingeniería civil que se realicen en
jurisdicción del Municipio Lagunillas del
Estado Zulia, se regirán por la presente ordenanza
y por los acuerdos, reglamentos y demás
disposiciones legales sobre la materia en cuanto le
fueren aplicables.
Articulo 2. El Municipio Lagunillas del Estado
Zulia, tendrá un plan local de desarrollo urbano
mediante el cual se regulara el uso y
aprovechamiento del suelo según las directrices
contenidas en el plan nacional de ordenación
urbanística, en concordancia con el plan de
desarrollo económico y social a que se refiere la
Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
Este plan contendrá la ordenación del territorio
PAGINA No. 1
municipal, hará una clasificación de los suelos y
sus usos y regulara los diferentes usos y niveles
de intensidad de los mismos, definirá los espacios
libres y de equipamiento comunitario, adoptará las
medidas de protección del medio ambiente,
conservación de la naturaleza y del patrimonio
histórico, así como la defensa del paisaje y de los
elementos naturales. Contendrá además, si fuere
necesario, la determinación de las operaciones
destinadas a la renovación o reforma interior de las
ciudades.
PAGINA No. 2
Parágrafo Único: Las modificaciones del plan de desarrollo
urbano local corresponderán al concejo municipal,
previo informe de la dirección de planificación y
control urbano, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en
concordancia con'la Ley Orgánica para la
Planificación Gestión de la Ordenación del
Territorio.
Articulo 3. El desarrollo urbano del municipio lagunillas será
orientado mediante los siguientes instrumentos de
ordenación urbanística:
Planes de ordenación urbanística.
Planes regionales y estadales de
ordenación del territorio.
Plan municipal de ordenación del territorio.
Planes de desarrollo urbano local Planes
especiales.
La Ordenanza sobre zonificación y sus
planos correspondientes los cuales definen
el uso, características y la intensidad
posible en cada parcela del área urbana
comprendida dentro del ámbito que rige,
siempre con base en lo establecido en el
plan de desarrollo urbano local.
Articulo 4. Se declara de utilidad pública y de interés social
todo lo concerniente a la ejecución de los planes
de desarrollo urbano local, los planes especiales y
la ordenanza sobre zonificación.
Artículo 5. toda persona interesada en emprender
cualquiera de las obras a que se refiere el articulo
primero de la presente ordenanza,'deberá solicitar
y obtener el permiso respectivo por ante la
dirección de ingeniería municipal.
TITULO II
DE LAS CONSTRUCCIONES EN GENERAL
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN
DE EDIFICIOS Y URBANIZACIONES EN
PARCELAS
Artículo 6. Las construcciones, reparaciones,
restauraciones, modificaciones o las demoliciones
de cualquier edificación existente que por su
naturaleza no ameriten sanción alguna, se regirá
por las normas previstas en reglamentación
especial que al efecto sea dictado y por las de la
presente ordenanza en forma supletoria.
Articulo 7. Se consideran áreas urbanas aquellas
áreas, zonas o sectores ubicados en jurisdicción
del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo
suelo se encuentre regulado por variables urbanas
fundamentales contenidas en planes de
ordenación urbanística, de desarrollo urbano local,
PAGINA No. 3
esquemas de ordenamiento urbano, aprobados en
la ordenanza sobre zonificación y en las cuales se
fijen las condiciones de su desarrollo.
Artículo 8. La solicitud, tramitación y otorgamiento
de la constancia de variables urbana para la
construcción, modificación, reconstrucción y
ampliación de edificaciones y de urbanizaciones
en parcelas se realizara por ante la dirección de
planificación y control urbano de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la presente
ordenanza.
PAGINA No. 4
Parágrafo Único: La obtención de la constancia
de adecuación de las variables urbanas no da
derecho al promotor de iniciar construcción alguna
sin antes haber obtenido el respectivo permiso de
construcción por parte de la dirección de ingeniería
municipal.
Artículo 9. A los efectos de esta ordenanza y de
conformidad con la ley orgánica para la
planificación gestión de la ordenación del territorio
se consideran variables urbanas fundamentales
las siguientes:
A. EN EL CASO DE EDIFICACIONES EN
PARCELA:
1El uso previsto en la zonificación.
2. - El retiro de frente y el acceso
según lo previsto en el plan para vías que
colindan en el terreno.
3. - A densidad bruta de población
prevista en la zonificación.
4. - El porcentaje de ubicación y el
porcentaje de construcción previsto en la
zonificación.
5. - Los retiros laterales y de fondo
previstos en la zonificación.
6. - La altura prevista en la
zonificación.
7. - Las restricciones por razones
topográficas, geológicas y limitantes ambientales.
8. - Cualesquiera otras variables que
los planes respectivos impongan a un
determinado lote de terreno.
B. EN EL CASO DE URBANIZACIONES:
1. - El uso correspondiente.
2. - El espacio requerido para la trama
vial arterial y colectora.
3. - La incorporación a la trama vial
arterial y colectora.
4. - Las restricciones por
seguridad o por
protección ambiental.
5. - La densidad bruta de la
población prevista
en el plan.
6. - La dotación, localización
y accesibilidad de
los equipamientos de acuerdo a las
respectivas normas.
Parágrafo Único: Se considera parcela toda área
delimitada de terreno provista de servicio
PAGINA No. 5
satisfactorio, directo y totalmente utilizable para el
uso que le ha sido asignado y cuya extensión no
sea inferior a la superficie mínima exigida por los
planes u ordenanza para las unidades parcelarias
en el uso que les corresponda.
Articulo 10. Para la construcción de una
edificación en una parcela o de urbanización en las
áreas urbana del municipio, deberá efectuarse un
proyecto por profesionales competentes según la
materia, quienes responderán por la
correspondencia del proyecto con las normas
técnicas aplicables y con las variables urbanas
fundamentales así como las especificaciones
establecidas que rijan las normas. Un profesional
de la ingeniería civil o arquitectura será
responsable por la ejecución de la obra, según los
planos y demás documentos y especificaciones del
proyecto.
Parágrafo Primero: Quedan exceptuados de
cumplir el requisito del proyecto señalado en el
presente articulo, las personas que edifiquen
viviendas uní-familiares de una planta, menores de
cíen metros cuadrados (100,00 m2) para ser
PAGINA No. 6
destinadas a su habitación, en los términos o
condiciones que determinara el alcalde, a
proposición de la dirección de planificación y
control urbano del municipio mediante decreto
publicado en la gaceta municipal de lagunillas.
Parágrafo Segundo: La excepción establecida en
el parágrafo primero de este artículo no exceptúa
el cumplimiento de las variables urbanas.
CAPITULO II DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES
Articulo 11. Las personas interesadas en construir
una edificación en parcela o una urbanización,
podrán solicitar ante la dirección de planificación y
control urbano una consulta preliminar; sobre
zonificación con las variables urbanas
fundamentales de la parcela o lote de terreno, las
afectaciones que pudiese tener, los servicios
existentes o previstos y las limitaciones al derecho
de propiedad que puedan afectarla por efecto de
declaratorias de utilidad publica o social y otras,
así como, en los casos de urbanización, las
condiciones generales de urbanización o
parcelamiento y el nivel de dotación de las obras
de servicios públicos.
Artículo 12. La consulta a que se contrae el
artículo anterior deberá realizarse por escrito, en
dicha consulta, el interesado deberá plantear en
forma clara y precisa la información requerida,
debiendo además acompañarla de los siguientes
requisitos:
Copia del documento que acredite la
propiedad del terreno.
Plano de ubicación y localización a escala.
Croquis del terreno cuando se trate de una
parcela para vivienda unifamiliar (mensura)
y plano topográfico para construcciones
mayores de cien metros cuadrados
(100mts2).
Levantamiento topográfico del terreno,
debiendo, en este caso, indicarse el
estudio de pendientes, sí fuese el caso.
Copia de la inscripción catastral de la
parcela o lote de terreno.
Cualesquiera otros recaudos que solicite la
dirección de planificación y control urbano,
mediante resolución motivada y que sean
necesarios para facilitar la comprensión de
la consulta.
Parágrafo Único: El interesado podrá presentar
conjuntamente a la consulta y documentos antes
indicados, el anteproyecto de la edificación o de la
urbanización; sin embargo, la respuesta a la
consulta se limitara exclusivamente a lo señalado
en el artículo 11 de esta ordenanza.
Artículo 13. La dirección de planificación y control urbano
deberá contestar las consultas preliminares que se
formulen cumpliendo los requisitos antes
señalados en un lapso que no mayor de cinco (5)
días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción. En ei caso de urbanizaciones, el lapso
para la contestación no excederá de diez (10) días
hábiles.
se encuentren del municipio les expedirá el a
..cuyo efecto, los requisitos , El formulario los
siguientes
PAGINA No. 7
Parágrafo Único: La respuesta prevista en el articulo 11 de
esta ordenanza, será hará mediante oficio
expedido por la dirección de planificación y
PAGINA No. 8
control urbano, la cual se pondrá a la disposición
del interesado en los lapsos que prevee esta
ordenanza.
CAPITULO III DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Articulo 14. A los fines del otorgamiento del
permiso de construcción, la dirección de ingeniería
municipal solo revisará las variables urbanas
fundamentales emitidas por la dirección de
planificación y control urbano para la construcción
en parcelas o lotes de terrenos en los cuales se
pretenda construir, en tal sentido se consideraran
los aspectos contemplados en los artículos 15 y 16
de la presente ordenanza. Las variables urbanas
fundamentales serán
otorgadas mediante un instrumento que se
denominara constancia de variables urbanas.
Articulo 15. La construcción o ejecución de la
obra se realizará bajo la exclusiva responsabilidad
de los profesionales proyectistas, residentes,
inspectores, propietarios, promotor, financistas y/o
contratistas de obras, así como toda persona
vinculada por relación de servicio con la obra
respectiva, de acuerdo a lo establecido en la ley
orgánica para la planificación gestión de la
ordenación del territorio.
Articulo 16. Para iniciar la construcción de una
obra tanto en terrenos propios de los particulares
como en terrenos propiedad del municipio, el
propietario y el profesional responsables deberán
obtener el respectivo permiso, a cuyo efecto
deberán notificar su intención por escrito a la
dirección de ingeniería municipal, en formulario
que al efecto se le suministrará al interesado.
Aquellos terrenos que no sean propiedad del
municipio pero dentro de la poligonal urbana
lagunillas, también requerirán y se respectivo
permiso de construcción deberán cumplir
igualmente con establecidos en el presente
artículo deberá ser acompañado con requisitos:
A)
Copia de la consulta preliminar, si esta se
hubiese realizado, asi como copia de la
respuesta, si fuere el caso.
B) Copia de la constancia de variables urbanas
fundamentales.
C) Copia del documento que acredite la
propiedad del terreno donde se pretende
construir o contrato de arrendamiento si
este fuere propiedad del municipio y si
existiere.
D) Certificación de solvencia fiscal por
concepto de impuestos sobre inmuebles
urbanos y por concepto de tasas por el
servicio de aseo urbano y domiciliario.
E) Certificación de la capacidad de suministro
de los correspondientes servicios públicos,
expedidos por los organismos prestatarios
respectivos, (HIDROLAGO, CORPOELEC,
LAGUNIGAS) o, en su defecto,
certificación de que los servicios pueden
ser provistos por medios propios.
F) Lista de los nombres e identificación de los
profesionales proyectistas y residentes, de
acuerdo a la ley de la materia y sus
respectivas solvencias con los colegios de
ingenieros o de arquitectos, según sea el
caso.
PAGINA No. 9
G) Documento autenticado de responsabilidad
técnica y profesional, cuyo formato será
suministrado por la dirección de
planificación y control urbano, firmado por
el propietario y los profesionales
proyectistas y residentes, quienes en el
texto harán constar las variables urbanas
fundamentales y características de la
construcción; que los planos presentados
se' ajustan a las regulaciones de las leyes,
reglamentos y ordenanzas y que la
ejecución de las obras se hará dando
cumplimiento a lo allí previsto.
H) Planos con indicación de los retiros
de reparación de la obra que se
desean emprender con respecto a
obras existentes, las líneas de
frente o de alineamiento de las
calles, avenidas o carreteras y
línea de fachadas, de acuerdo con
lo establecido en el plan de
desarrollo urbano local o en la
ordenanza sobre zonificación.
I) Proyecto de la edificación o
urbanización, el cual deberá contener:
1. - Memoria descriptiva,
incluyendo cuadro de las áreas
computables y no computables, y
en los casos de urbanizaciones,
indicación de las edificaciones a
ser construidas en las parcelas
propuestas.
2. - Plano de topografía original
y modificada, con el estudio de
pendientes, en caso de que la
característica del terreno o parcela
así lo ameriten.
3. - Estudios geológicos de la
parcela o lote de terreno, con
indicación de tipo de suelos y sus
resistencias, de conformidad a la
normativa nacional y municipal
aplicable.
4. - Planos de situación, en los
cuales deberá indicarse la
situación de las obras que se
deseen emprender con respecto a
los terrenos colindante, obras
existentes y las calles o avenidas
más próximas, con indicación de
las mismas, según la nomenclatura
PAGINA No. 10
urbana vigente y los retiros de
frente, laterales y de fondo previsto
en la zonificación.
5. - Plano donde se indique la
altura de la edificación, si fuere el
caso.
6. - Proyecto de arquitectura y
de estructura, con los respectivos
cálculos estructurales, elaborados
de acuerdo a las normas covenin
respectivas; proyecto y cálculo de
las instalaciones eléctricas,
sanitarias, gas, mecánicas y de
seguridad (prevención de
incendios), todo ello con dos (2)
copias de cada uno de los planos
exigidos por la normativa nacional
y municipal respectiva.
7. - Planos de vialidad, con
secciones transversales,
incorporación a las vías existentes
y diseño de
PAGINA No. 11
pavimento, en los casos de
urbanizaciones.
8. - Planos de parcelamiento y
zonificación, con indicación de los
usos establecidos para cada
parcela resultante, así como de las
parcelas destinadas a uso
educacional.
Parágrafo Primero: Los plano se entregarán en
escala 1:50, cuando la parcela sea mayor de un
mil doscientos metros cuadrados (1.200,00 m2).
Cuando se trate de desarrollos urbanísticos, la
escala será determinada por la magnitud del
terreno a desarrollar.
Parágrafo Segundo: En todos los planos se
-
indicará el uso a que se vaya a destinar cada
ambiente de cada una de las parcelas resultantes
en el caso de urbanizaciones, debiendo estar
todas las copias de los planos debidamente
firmadas por el propietarios, los profesionales
proyectistas y residentes y, además, por el
profesional responsables del proyecto ante la
dirección de ingeniería municipal, con indicación
de los números de inscripción en el colegio de
ingenieros de Venezuela.
Parágrafo Tercero: La omisión de cualquiera de
los documentos indicados en el presente artículo,
impedirá la expedición del premiso de
construcción.
■
El funcionario, competente notificara por escrito al
interesado sobre las omisiones observadas a fin
de que sean subsanadas y puedan agregarse al
procedimiento respectivo. El interesado tendrá un
lapso de quince (15) dias hábiles contados a partir
de la fecha de la notificación que se le haga, a fin
de subsanar las omisiones observadas.
Pasado dicho lapso sin que el interesado hubiere
subsanado las omisiones observadas, no podrá
darse inicio al procedimiento descrito.
Parágrafo Cuarto: La dirección de ingeniería
municipal pondrá a la disposición del interesado
los documentos consignados, durante el lapso de
un (1) mes, contado a partir de la fecha de
vencimiento del lapso indicado en el parágrafo
anterior, transcurrido el cual la dirección de
ingeniería municipal no se responsabilizará por la
custodia de dichos documentos.
Articulo 17. La dirección de ingeniería municipal
acusará recibo por la consignación de los
documentos mencionados en el artículo anterior y
entregará en el mismo acto un comprobante de
recepción, sellado, con la relación detallada de los
documentos consignados e indicación de la fecha
y la firma del funcionario autorizado para recibir los
documentos.
Parágrafo Único: Para el caso de que el
interesado no vaya a iniciar la obra de inmediato,
deberá informar por escrito a la dirección de
ingeniería municipal al respecto, con indicación de
la fecha aproximada del inicio, a los fines de la
asignación del inspector respectivo. En la
información deberá hacerse mención del número y
fecha del comprobante previsto en este artículo.
Artículo 18. Recibidos los documento a que se
refiere el artículo 16 de la presente ordenanza, la
PAGINA No. 12
dirección de ingeniería municipal revisara además de las variables urbanas fundamentales presentadas en el
proyecto, los originales de los cálculos, detalles y diseños de
:
los proyectos de ingeniería estructural y de suelo, sanitaria, eléctrica y gasificación, a fin de expedir el permiso
de construcción, dentro del plazo de quince (15) días continuos en el caso de edificaciones y treinta (30) días
continuos en el caso de urbanizaciones.
;
Transcurridos los plazos indicados en este articulo, el interesado podrá retirar el permiso de construcción ! ante
la dirección de ingeniería municipal, previa presentación del comprobante de cancelación de la tasa
establecida en la presente ordenanza. :
-
Parágrafo Primero: los lapsos previsto en el presente articulo podrán extenderse hasta por treinta (30) dias
continuos complementarios, cuando las obras impliquen un proceso de renovación urbana o constituyan un
aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano o implique una innovación tecnológica, arquitectónica o
urbanística. La prórroga de los lapsos deberá ser debidamente notificadas a los interesados en la oportunidad
de la recepción de la solicitud del permiso de construcción.
Parágrafo Segundo: Aquel promotor que habiendo cumplido con; todos y cada uno de los requisitos
establecidos en el artículo 16 de esta ordenanza y aun no transcurrido los lapsos establecidos en el primer
aparte de este artículo, podrá solicitar a la
dirección de ingeniería municipal una constancia que así lo acredite, en cuyo caso podrá comenzar con la
construcción siempre y cuando se someta a la constante fiscalización de ingeniería municipal
mientras transcurran estos lapsos.
Articulo 19. La ingeniería municipal solo actuara como depositaría de los proyectos y planos
consignados ante ella. Cuando la dirección de ingeniería municipal considere que el proyecto no se ajusta a
las variables urbanas fundamentales, emitidas por la dirección de planificación y control urbano, lo notificara al
interesado, mediante resolución motivada, en la cual se indicaran las
PAGINA No.
modificaciones que debe efectuarse para la
respectiva adecuación a dichas variables, la dirección de ingeniería municipal, instruirá al inspector designado
practicar la inspección respectiva y, en el caso en que la obra se hubiere iniciado, ordenara la paralización de
la misma en forma inmediata.
Las paralizaciones duraran hasta un máximo de ocho (8) días, lapso en el cual el interesado deberá adherirse
a las observaciones de la resolución emitida y presentar el proyecto modificado. El interesado podrá proceder
a modificar el proyecto en la forma indicada en la resolución o presentar por escrito sus observaciones al
respecto ante la dirección de ingeniería municipal.
Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, la dirección de ingeniería municipal
dispondrá de diez (10) días continuos para expedir el permiso de construcción a que se refiere el artículo 12 o
decidir que el proyecto no se ajusta a
PAGINA No.
las variables urbanas fundamentales, mediante la respectiva resolución motivada y debidamente notificada.
CAPITULO IV DEL CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
Artículo 20. Corresponde a la dirección de. ingeniería municipal ejercer las atribuciones de vigilancia
municipal en materia de construcciones y, en consecuencia, tendrá la obligación de fiscalizar las
construcciones de edificaciones en parcela de urbanizaciones, con el fin de verificar que en éstas los
responsables cumplan con las disposiciones contempladas en el ordenamiento urbanístico municipal y, en
especial, con las variables urbanas fundamentales que rigen para la parcela o lote de terreno e igualmente
que en la ejecución de las obras se cumplen las normas y procedimientos aplicables y demás prescripciones
establecidas en el plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza sobre zonificación.
'
:
Para facilitar; la realización de fiscalización, en la edificación o construcción el profesional residente esta
obligado a tener una copia de los planos, proyectos y demás recaudos que sean necesarios.
El profesional residente y el propietario están obligados a dar todos las facilidades para que el inspector
realice la Inspección y en ningún caso le podrá negar a los fiscales o inspectores el acceso a la construcción
ni a revisar los planos, documentos o proyectos, so pena de la aplicación de las sanciones contempladas en
esta ordenanza.
Articulo 21. En la oportunidad de expedición del recibo de consignación de los documentos
señalados en el articulo 16 de esta ordenanza, el propietario suministrará ante la dirección de ingeniería municipal, una
constancia o convenio que contemple la designación del ingeniero inspector que tendrá a su cargo la
inspección de la obra, de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica para la planificación gestión de la
ordenación del territorio y lo contemplado en la presente ordenanza.
Articulo 22. Cuando las funciones de inspección vayan a ser realizadas por un personal contratado, el promotor o
contratante, de no tener un profesional de la ingeniería de su confianza, solicitara al colegio de ingenieros,
seccional costa oriental del lago, un profesional de la ingeniería o firma, a los fines de la realización del
respectivo contrato de servicio de inspección. Los profesionales de la ingeniería, arquitectura y profesionales a
fines que se encuentren en el libre ejercicio de la profesión, para cumplir con la actividad antes mencionada,
deben inscribirse en el libro de registro municipal de profesionales que llevara la dirección de ingeniería
municipal.
Parágrafo Primero: No se consideraran
profesionales en el libre ejercicio a los profesionales contratados a tiempo completo por organismos públicos nacionales,
estatales, municipales o paramunicipales; empresa del estado, empresa municipales; ni los profesionales
contratados a dedicación exclusiva o a tiempo completo por universidades y demás institutos de educación
superior, bien sea públicos o privados.
PAGINA No.
Parágrafo Segundo: Los contratos de servicios que celebre el propietario con los profesionales en los
términos señalados en la ley y en esta ordenanza, a los fines del ejercicio de las funciones públicas de
inspección y fiscalización, son contratos administrativos sometidos a las ramas de orden público que rigen esta
categoría de contratos.
Articulo 23. La dirección de ingeniería municipal entregara a cada inspector un instructivo y un modelo de
cuaderno de inspecciones elaborado para tal fin y en el cual el inspector indicara las
diferentes fases o etapas que haya'inspeccionado.
;
El inspector deberá presentar, por lo menos un informe mensual de avance de construcción, ante la dirección
de ingeniería municipal para llevar el control de que las obras se están realizando bajo las normas técnicas y
especificaciones contempladas en los planos ¡cómputos métricos presentados.
:
Articulo 24. lAI efectuarse una inspección deberá levantarse un acta en el mismo sitio de la obra y copia de la
¡ misma se entregara al profesional residente o el propietario, quien deberá firmar el original comojconstancia
de haberla recibido.
Articulo 25.; El director de ingeniería municipal, previa comprobación del contenido del acta señalada en el
artículo anterior y habiendo oído al interesado, ordenara la aplicación de las sanciones previstas en esta
ordenanza cuando fuera procedente. *
Articulo 26. El alcaide a través de la dirección de ingeniería municipal y con la colaboración y asistencia del
colegio de ingenieros de Venezuela seccional costa oriental del lago, deberá organizar mediante el respectivo
reglamento, los servicios de inspección de construcciones previstos en la presente ordenanza.
CAPITULO V DE LA CADUCIDAD Y ANULACIÓN DE LOS PERMISOS
Articulo 21. Las condiciones para edificar, establecidas en la consulta previa, caducarán a! término de un (1) año,
contadas a partir de la fecha de su respuesta.
Articulo 28. Todo permiso de construcción o construcciones, caducara al termino de 180 días después de concedido, si
PAGINA No.
dentro de ese lapso no se hubieren iniciado las obras correspondientes.
Articulo 29. La paralización de una obra por más de 6 meses, dará por caducado el permiso otorgado. Se exceptúan
aquellas obras cuya construcción se ha previsto por etapas, siempre que así se hubiere hecho constar en la
solicitud de permiso.
Artículo 30. Cuando el permiso hubiere caducado, para reanudar o iniciar las obras, será necesario obtener un nuevo
permiso, previo el pago de la tasa en la forma establecida en la ordenanza sobre tasas administrativas y
certificación municipal de documentos.
Parágrafo Único: la caducidad de los permisos, no dará al interesado derecho a reembolso de las tasas percibidas por
la municipalidad,
PAGINA No.
Artículo 31. Cualquier permiso otorgado en contravención de los procedimientos, prescripciones
■
y condiciones de desarrollo establecido en esta ordenanza, en la ordenanza de zohificación, el plan rector de
desarrollo urbano, el plan de desarrollo urbano local y demás normas aplicables a los proyectos de
edificaciones, se considerará nulo de pleno derecho.
Parágrafo Único: la anulación de los permisos por causa no imputables al municipio, no dará derecho al
reembolso de las tasas percibidas.
CAPITULO VI DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR :LOS CONSTRUCTORES
Artículo 32. El encargado responsable de una obra en construcción o demolición, deberá tomar las medidas
necesarias para evitar la producción de polvo, molestias y daños a terceras personas. A este mismo efecto, se
prohíbe depositar materiales en aceras y calzadas, salvo que sea estrictamente necesario y lo autorice la
dirección de ingeniería municipal.
i
, -i
Parágrafo Unico: Quedan sujetos a las previsiones de este artículo las personas de derecho público
nacionales, estadales y municipales.
Artículo 33. Quienes ejecuten trabajos de remoción de pavimento: y aceras, demolición, construcción ó
reparación de obras, al lado de la vía pública, estarán obligados a retirar los residuos y desechos que caigan a:
la vía, antes de las seis de ¡a tarde (6.00 pm), a fin de dejar aquellas, completamente despejadas. La dirección
de ingeniería municipal, en caso de comprobada la necesidad, podrá conceder permiso para dejar los
materiales en la vía, después de la hora indicada, debiendo en todo caso el encargado de los trabajos, tomar
las precauciones de rigor, tales como colocar luces rojas, mecheros, señales especiales de prevención, etc.,
de acuerdo a lo dispuesto por la dirección de ingeniería municipal.
Artículo 34. Al iniciarse los trabajos de construcción, reparación o modificación y demolición de obras al lado de las
calles y/o aceras, los encargados de dichos trabajos, deberán construir al frente de la parcela y a todo lo largo
PAGINA No.
de la vía, sin obstruir el paso por las aceras, una valla que impida el movimiento de los residuos y desechos al
exterior y proteger a los transeúntes.
Parágrafo Único: Cuando se inicien los trabajos de construcción, reparación o modificación y demolición de obras
tendrán que igualmente tomarse las previsiones respectivas para no perjudicar el derecho de los vecinos.
Artículo 35. Si con ocasión de los trabajos a que se refiere el artículo anterior hubiere necesidad de disponer de
andainios sobre las aceras para su colocación, se requerirá permiso de la dirección de ingeniería municipal, la
cual solo lo otorgara previa presentación de los planos de montajes y siempre que estos demuestren la
seguridad de los obreros y de los transeúntes. En todo caso, los andamios que se vayan a colocar deberán
guardar una altura mínima en su primer piso de dos metros con
PAGINA No.
CAPITULO VII DE LA CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE LA OBRA Y SU RECEPCIÓN
cincuenta centímetros (2,50 mts) y un ancho que no exceda el de la respectiva acera.
Artículo 36. Una vez concluida la construcción o edificación sin que hubiesen pendientes objeciones
formuladas por la ingeniería municipal, el ingeniero residente y el propietario emitirán una certificación
debidamente firmada, en la cual se hará constar que la obra se realizó conformes a las variables urbanas
fundamentales de la ingeniería, normas y procedimientos técnicos aplicables y demás prescripciones
establecidas en el correspondiente plan de desarrollo urbano local, la ordenanza sobre zonificación, la ley
orgánica de ordenación urbanística y la presente ordenanza.
'
La certificación se consignará con los siguientes documentos: ;
'
1 P l a n o s definitivos de la obra, si en ésta se hubieren producidos modificaciones con
*
respecto a los planos originales; debidamente firmados por el ingeniero responsable de la obra.
2. -Comprobante de pago de los porcentajes correspondientes, al profesional contratado para tales fines.
3. -La certificación del cambio del inmueble de su condición de parcela o terreno no construido o vació, a
parcela o terreno construido, expedida por la oficina municipal de catastro.
La ingeniería municipal dará un recibo de recepción de la certificación y demás documentos. Una vez revisado
los documentos, se emitirá una constancia, a los ocho (8) días continuos de introducida la solicitud con todos
los recaudos. Esta resolución contentiva de la constancia de recepción será suficiente a los fines de la
habitabilidad de la obra.
Cuando hubiere alguna objeción pendiente sobre la violación de las variables urbanas fundamentales, de
normas y procedimientos técnicos aplicables o de cualquier prescripción establecida en el correspondiente
plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza sobre zonificación, se deberá incorporar a la copia de la
citada certificación de la objeción, para lo cual la ingeniería municipal ordenará efectuar las inspecciones
correspondientes.
PAGINA No.
Una vez subsanada la objeción, la ingeniería municipal lo hará constar en la certificación señalada en este
artículo a los fines de la habitabilidad de la obra. Las objeciones sólo podrán hacerse una sola vez luego de
terminada la obra, a tal efecto la ingeniería municipal emitirá la constancia dentro de los diez (10) dias
continuos subsiguientes, después de subsanarse las mismas.
Articulo 37. Dentro del lapso indicado en el artículo anterior, la ingeniería municipal pondrá a disposición de
los interesados la constancia allí prevista. Tal circunstancia se advertirá en forma expresa en la constancia de
recepción de los documentos indicados en el artículo anterior.
PAGINA No.
Parágrafo Único: es requisito indispensable para proceder a la primera ocupación, modificación o
arrendamiento de un inmueble, la obtención de la constancia de habitabilidad prevista en este articulo.
Artículo 38. Todas las obras y servicios destinados al dominio público, de conformidad a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico urbanístico nacional y municipal serán recibidas por el municipio, en un plazo no mayor
de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la constancia indicada en este articulo y conforme al
procedimiento especial establecido por el alcalde, mediante resolución
debidamente publicado en la gaceta municipal.
Í
, :
Parágrafo Único: La autoridad urbanística local podrá convenir con los interesados que la conservación* y
mantenimiento de las obras y
servicios queden a cargo temporalmente, de los
.
copropietarios de la urbanización, sin perjuicio de la competencia i pública en materia de seguridad y
salubridad.
■
:
Articulo 39. Cuando el interesado haya dado cumplimiento; a las objeciones del municipio y presentado los
recaudos requeridos para tal fin y el municipio no ¡hubiese recibido las obras y servicios en el plazo ¡indicado,
las mismas se consideran recibidas y pasaran a ser administradas bajo la responsabilidad de los funcionarios
competentes.
CAPITULO VIII DE LAS CONSTRUCCIONES QUE HAN DE DEMOLERSE O MODIFICARSE
Artículo 40. Cualquier persona, natural o jurídica, está en el deber de denunciar ante la dirección de
ingeniería municipal, las irregularidades que tenga conocimiento referente a las obras que se encuentren
tipificadas dentro de los siguientes supuestos:
PAGINA No.
1. - Las que se encuentren en proceso de
construcción, que no han obtenido el permiso correspondiente, o que habiéndole obtenido de conformidad con
las ordenanzas respectivas, se hayan ejecutado o ejecuten, violándose las mismas.
2. - Las que amenacen ruinas o las que por mal estado en algunas partes de su estructura,
pudieren ocasionar caída de materiales o elementos de construcción que representen un peligro inminente
para sus ocupantes o la colectividad.
Artículo 41. Cuando la dirección de ingeniería municipal constante o tenga informes que una edificación se
encuentre en las condiciones señaladas en el artículo anterior, practicara una inspección ocular y procederá a
realizar todos los trámites para su demolición total o parcial y paralización de la obra en los casos en que
estas se encuentren en ejecución.
Artículo 42. El alcalde previo el cumplimiento del procedimiento correspondiente y garantizando el debido
proceso, conforme con la constitución de la república bolivariana de Venezuela, las leyes y demás
instrumentos jurídicos municipales, podrá, por si o a través de los funcionarios competentes de los municipios,
ordenar la demolición de las obras construidas en contravención a las normas relativas
PAGINA No.
al uso de suelo o a la conservación, restauración o demolición de edificios en situación ruinosa.
!
Parágrafo Primero: En estos casos el alcalde ordenará al propietario que proceda a la demolición,
conservación;o restauración del inmueble, dentro del lapso que se fije; si el propietario no lo hiciere, el alcalde
ordenará que lo hagan por cuenta del propietario.
i
Parágrafo Segundo: El costo de las obras en que incurriere el municipio podrá cobrárselo al propietario por el
procedimiento de la via ejecutiva, previsto en el; código de procedimiento civil.
CAPITULO IX DE LAS ROTURAS DEL PAVIMENTO DE AVENIDAS, CALLES Y ACERAS
Articulo 43. Toda persona interesada en realizar un trabajo para ¡obtener la prestación de los servicio tales
como: cjoacas, acueductos, gases, electricidad y servicios de telecomunicaciones ente otros, que conlleven a
la rotura del pavimento en avenidas, calles o aceras, está en la obligación de solicitar ante la dirección de
ingeniería municipal el correspondiente permiso y obtenerlo.
:
Articulo 44. ;La dirección de ingeniería municipal, para otorgar! el permiso de rotura, exigirá del
interesado los siguientes requisitos:
!
Documento de propiedad de la parcela a la cual se le dotara el servicio y aprobación por escrito del
propietario, autorizando, al solicitantes para obtener dicho permiso.
Solvencia municipal vigente del interesado y propietario del inmueble donde se instalara el servicio,
Constancia de solicitud del servicio al organismo prestatario del mismo.
Articulo 45. Para la entrega del citado permiso de rotura, la dirección de ingeniería municipal exigirá fianza por
el monto de la reposición del pavimento y el pago de la tasa impositiva que por este renglón se aplicara al
interesado.
Parágrafo Único: el costo del pago de la tasa y fianza por este renglón será determinado por la dirección de
ingeniería municipal, a través de resolución y asumiendo los costos al día que representan la reposición del
pavimento a deteriorar.
CAPITULO X DE LAS SANCIONES
Articulo 46. Todos aquellos usos que pasen a ser, según el plano de zonificación como uso no conforme, y no
cumpla con lo establecido en el artículo 87 de la presente ordenanza, tendrá como consecuencia la aplicación
de una multa equivalente a cien (100) unidades tributarias.
Artículo 47. Toda persona natural o jurídica que realice obras sin haber cumplido con las normas establecidas
en la ley orgánica de ordenación urbanística y la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo a:
PAGINA No.
1. - Cuando haya cumplido con las variables urbanas fundamentales, pero no haya dado
PAGINA No.
cumplimiento a lo establecido en el articulo 16 de esta ordenanza, la dirección de ingeniería municipal
procederá a la paralización inmediata de la obra, hasta tanto: cumpla con las_previsiones del
mencionado articulo, el interesado podrá continuar la obra una vez presentados los recaudos
establecidos en esta ordenanza y obtenido el permiso a que se refiere el articulo 18 de la misma.
2. - Cuando viole las variables urbanas fundamentales o cualquier prescripción establecida en el
correspondiente plan de desarrollo urbano local, en la ordenanza sobre zonificación y la presente
ordenanza, la ingeniería municipal procederá a la paralización de la obra y a la demolición parcial o
total de la misma, de acuerdo a las normas que han incumplido, y el responsable y propietario serán
sancionados con multas equivalentes al doble del valor de la obra a demoler, la cual solo podrá
aplicarse previo cumplimiento del
:
procedimiento previsto en el presente capitulo. Solo podrá continuarse con la ejecución del proyecto,
cuando se hayan corregido los vicios, pagando la multa respectiva y obtenido el permiso a que se
refiere el articulo 18 de esta ordenanza.
'
3. - Cuando se ejecuten trabajos para la obtención de servicios violando o incumpliendo con el artículo 43
de la presente ordenanza.
Parágrafo Primero: Cuando se ordene la
paralización de una obra y el obligado se resistiere a cumplir dicha orden, se le impondrán multas hasta por el triple de la
multa inicial y en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con arresto entre cuarenta y
ocho (48) horas hasta setenta y dos (72) horas, tanto para el propietario como para el constructor,
concediéndole un plazo razonable, a juicio de la ingeniería municipal, para que cumpla lo ordenado.
Parágrafo Segundo: A los fines de la aplicación de las multas y asuntos previstos en el numeral 2 y parágrafo primero
del presente artículo, la ingeniería municipal procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de
esta ordenanza.
Artículo 48. El funcionario que se abstenga o retarde injustificadamente la ejecución de un acto que por razón de sus
PAGINA No.
atribuciones este obligado en relación con una obra de ingeniería, arquitectura o urbanismo, será sancionado
con la destitución del cargo o con una multa equivalente hasta diez (10) veces su remuneración mensual,
según la gravedad de la falta de conformidad con la ley de ordenación urbanística. Dicha sanción será
impuesta por el alcalde.
Asimismo, cuando el funcionario hubiere incurrido en violaciones de la ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y
profesiones afines, el alcalde, por intermedio de la sindicatura municipal, le instruirá el expediente respectivo,
el cual será enviado al colegio de ingenieros de Venezuela, seccional de la costa oriental del lago, a los fines
de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.
PAGINA No.
Articulo 49. El alcalde, los concejales y demás funcionarios municipales que con abuso de poder incurrieren
en violación de la presente ordenanza, serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Publico
Municipal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
Artículo 50. Los actos generales o particulares que consagren cambios de uso o de zonificación, aisladas o
singularmente propuestos serán nulos de nulidad absoluta. El alcalde, los concejales y demás funcionarios
públicos que hubieren aprobado dichos cambios serán sancionados con multas equivalentes a diez (10) veces
su remuneración mensual, sin perjuicios de la responsabilidad individual civil o penal a que hubiere lugar.
:
Artículo 51i Las multas y demás sanciones previstas en el presente capítulo asi como las previstas en la ley
orgánica de ordenación urbanística que correspondan a las autoridades municipales,: se aplicaran conforme al
siguiente procedimiento:
1. - La dirección de ingeniería municipal ordenara la apertura del procedimiento y notificara al particular
cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos pudieran resultar afectados,
concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para que exponga sus pruebas y alegue sus razones,
el acto de descargo se efectuar ante la dirección de ingeniería municipal y en la presencia del sindico
procurador municipal o el funcionario en 
quien este delegue tal función, mediante
resolución. Cuando la exposición de las
pruebas y razones sean verbales, se levantara el acta respectiva, la cual será firmada por los
representantes en el acto de descargo.
2. - La dirección de ingeniería municipal a los
fines de la sustanciacíón del expediente, solicitara, si fuere el caso, a las distintas dependencias
municipales o a cualquier autoridad urbanística nacional o estatal, la información pertinente en relación
a la
infracción que se pretende sancionar.
PAGINA No.
3. -La tramitación y resolución del expediente no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a
partir de la fecha de presentación del acto de descargo, vencido el cual la autoridad competente a
dictar la respectiva resolución.
La resolución deberá contener, además del nombre del municipio y de la dirección de ingeniería municipal lo
siguiente:
A) Lugar y fecha donde el acto es emitido
B) Nombre de la persona u órgano a quien va
dirigido
C) Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos
legales pertinentes.
D) La sanción respectiva
E) Nombre del funcionario que la suscribe, con indicación de la titularidad con que actúa.
F) El sello del órgano o despacho
correspondiente.
PAGINA No.
Parágrafo Único: En los casos de demolición total o parcial de una obra, la dirección de ingeniería municipal
solicitara a la sindicatura municipal requerir de la autoridad judicial competente, la realización del avaluó
correspondiente para determinar el costo de la demolición, mediante el peritaje de ley. Determinado dicho
monto, la sindicatura municipal lo comunicara al funcionario fiscal competente, a los efectos de su cobranza o
solicitara autorización para la cobranza judicial respectiva.
Articulo 52, En caso de que las personas sancionadas sean reincidentes en infracciones a esta ordenanza, se
incrementara en un cincuenta por cinto (50%) el monto de la multa.
CAPITULO XI DE LAS NOTIFICACIONES
Articulo 53.1A excepción de lo dispuesto a los artículos 13, 18 y 26 de la presente ordenanza, se notificara a
los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus
intereses legítimos, personales o directos, debiendo contener la notificación el ¡texto integro del acto e indicar,
si fuere el caso, los recursos que procedan, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o
tribunales ante los cuales deban interponerse.
Artículo 54. La notificación se entregara en el domicilio o residencia del interesado o de sus apoderados y ¡se
exigirá recibo firmado en el que se deje constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la
notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que lo recibe.
Articulo 55. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el artículo anterior, se
procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación en el municipio lagunillas y en este caso,
se entenderá oficialmente notificado al interesado quince (15) días hábiles después de la publicación,
circunstancia que se advertirá en forma expresa.
Articulo 56. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere
intentado algún procedimiento el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el
vencimiento de los plazos que le corresponde para interponer el recurso apropiado.
PAGINA No.
CAPITULO XII DE LOS RECURSOS
Artículo 57. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capitulo contra todo acto
administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o io prejuzgue
como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos,
todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito, haciendo constar:
A) Órgano al cual está dirigido.
B) Identificación del interesado y, en su caso, la persona que actúe como su representante
PAGINA No.
con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y su número
de cédula de identidad o pasaporte.
C) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
D) Los hechos, razones " y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto
del recurso.
E) Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.
F) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
G) Firma del interesado.
El recurso que no llenase los requisitos exigidos no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada mediante
resolución y notificada al Interesado, El error en la calificación del recurso por parte del interesado, no será
obstáculo para su tramitación, siempre que ¡del escrito se deduzca su verdadero carácter,
i
Artículo 58. Cuando en el recurso faltase cualquiera de los recaudos exigidos en el artículo anterior, la
autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, lo notificará al interesado recurrente, comunicándole las
omisiones; o faltas observadas, a fin de que en un plazo de quince (15) días hábiles proceda a subsanarlos, si
el interesado presentare oportunamente el recurso con las correcciones exigidas y este fuere objetado por la
autoridad debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso de apelación contra la
segunda decisión o bien corregir-nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.
Artículo 59. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El órgano o
funcionario ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos
del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar graves perjuicios o si la impugnación se
fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano o funcionario directivo deberá exigir la
constitución previa de caución para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a
terceros, de conformidad a las disposiciones legales prevista en el ordenamiento jurídico municipal. El
funcionario u órgano será responsable de la insuficiencia de la caución aceptada.
PAGINA No.
Articulo 60. El funcionado deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración, dentro del
ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso, aunque los que no hayan sido alegados por los
interesados, mediante la respectiva resolución motivada.
Artículo 61. El funcionario competente para decidir el recurso podrá confirmar, modificar o revocar el acto
impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad
de las autoridades competentes para convalidar los actos anulables.
Articulo 62. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser
interpuesto dentro
PAGINA No.
de los quince (15) dias hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto que se impugna, por ante el'
funcionario respectivo, indicado en la notificación. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el funcionario
competente decidirá dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión
i
del recurso.
Contra esta ¡decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
Artículo 63. El recurso de apelación procederá cuando el funcionario competente decida no modificar el acto en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de modificación de la decisión recaída sobre el recurso, interponer el recurso de
apelación ante el alcalde.
Artículo 64. El recurso de reconsideración, en el caso que deba decidir el alcalde, o el recurso de apelación, deberán
ser decididos dentro de noventa (90) días hábiles siguientes de su admisión. Interpuesto el recurso de
reconsideración o el recurso de apelación, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencióso-
administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o se venza el plazo que se haya determinado
para decidir.
■
Articulo 65. Admitido el recurso, se abrirá un lapso probatorio de jocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de
admisión, a fin de que los interesados puedan promqver todas las pruebas que consideren pertinentes para
apoyar o esclarecer el recurso interpuesto, las pruebas deberán ser presentadas ante el alcalde, a los efectos
de su consideración.
Articulo 66. El alcalde podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el
esclarecimiento de los hechos y llevara los resultados al expediente. Igualmente, está obligado a llevar al
expediente todos los elementos de juicio de que disponga.
TITULO III NORMAS SOBRE URBANISMO Y ARQUITECTURA CIVIL. CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE URBANISMO
Artículo 67. Para los efectos de la presente ordenanza debe entenderse por urbanismo, el conjunto de técnicas, normas
y procedimientos utilizados para orientar la organización especial de las actividades urbanas y en especial lo
relativo al ornato salubridad, facilidad de transito, estética de las edificaciones, plazas y parques públicos y en
general, a todos los preceptos establecidos para la conveniencia y seguridad de los habitantes, contemplados
en el plan de desarrollo urbano local y la presente ordenanza.
PAGINA No.
Articulo 68. Todo proyecto de urbanización debe prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones
instalaciones y servicios colectivos que se requieran de acuerdo con los planes de ordenación de territorio
urbanístico y normas aplicables, en función del tamaño, destino, densidad
PAGINA No.
de población, ubicación y demás características del desarrollo.
'
Parágrafo Único: Se debe prever un área de terreno no menor del diez por ciento (10%) en el proyecto de urbanización,
destinado a satisfacer los requerimientos y servicios comunes que sean necesarios para el normal
desenvolvimiento de la vida comunal y que asegure su calidad de vida basada en razones de utilidad pública e
interés colectivo.
■■
Artículo 69. Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso; las destinadas : a servicios
comunales o de infraestructura, solo podrá afectarse a otro uso cuando fuerqn sustituido por otraé de igual uso
y, por lo menos, igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de
nulidad absoluta y el organismo competente, municipal o nacional, podrá ordenar, por cuenta ¡del infractor, la
demolición de las construcciones o Instalaciones realizadas en contravención de lo dispuesto en el siguiente
articulo, las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de determinados servicios o vías
conforme lo establezca el reglamento.
'
Artículo 70. No se llevara a efecto ningún nuevo desarrollo urbano o parcelamlento de terreno, sin la previa aprobación
de la alcaldía'del municipio, a través de la dirección de planificación y control urbano.
;
Artículo 71. Para la obtención del permiso o constancia para la construcción de nuevas urbanizaciones o
parcelamientos, el interesado se dirigirá a la dirección de ingeniería municipal, previa conformidad de la
dirección de planificación y control urbano, la cual se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos
9, literal "b" y 16 literal “c" de la presente ordenanza.
Articulo 12. Concluida la construcción de la urbanización o parcelamiento, el propietario o responsable deberá
informar de la conclusión de la obra a la dirección de ingeniería municipal por escrito, a los efectos de la
transferencia de las áreas de dominio público de la nueva urbanización o parcelamiento a la municipalidad,
todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, literal "a” de la presente ordenanza.
Parágrafo Único: En los casos de ventas de parcelas por ofertas públicas, de acuerdo a la ley nacional sobre
la materia, esta podrá efectuarse sin antes haber cumplido el vendedor con el requisito establecido en la
primera parte de este artículo.
Artículo 73. Para ser otorgado el permiso de urbanizar o parcelar, la dirección de ingeniería municipal exigirá
al solicitante los documentos que le acrediten como propietario así como el proyecto del parcelamiento o
urbanismo donde se evidencien claramente los terrenos destinados a áreas verdes, parques, jardines,
escuelas y campos deportivos debidamente deslindados y previamente registrados por ante la oficina de
catastro municipal.
Articulo 74. Para ser otorgado el permiso de urbanizar o parcelar, el propietario o responsable deberá otorgar
documento publico de garantía
PAGINA No.
bastante y suficiente a satisfacción del municipio para responder de los daños que la obra nueva pueda causar
a otras urbanizaciones, otras
secciones de la ciudad y/o a partes de la
urbanización misma que hayan sido vendidas a terceros o entregadas al municipio. Igualmente,
deberá dar garantía suficiente de que la obra que proyecta emprender no causara perjuicio al mismo ambiente
circundante ni al sistema ecológico
dominante en el área.
Articulo 75. Podrá permitirse la construcción de calles ciegas para dar acceso a un número limitado de
viviendas, cuando exista la imposibilidad absoluta debidamente comprobada de que no son susceptibles de
prolongación en el futuro.
Articulo 76. La dirección de ingeniería municipal debe fijar a toda persona natural o jurídica que proponga
parcelar y urbanizar, un plazo máximo para la construcción de los servicios públicos y para la entrega a la
municipalidad de las avenidas, calles, plazas, ramales de cloacas, instalaciones de alumbrado público y demás
construcciones que por su origen, naturaleza y destino, no sean de propiedad particular sí no que
corresponden al uso público; así como también los acueductos y las fuentes que las alimentan, para que la
alcaldía lo administre como bienes del municipio sin que esta tenga que indemnizar nada al respecto. El plazo
máximo se hará constar en el correspondiente permiso para parcelar o urban zar.
{
I

Articulo 77. ¡Cuando los pavimentos, tuberías o cualquier otra obra de servicio común en las urbanizaciones o
parcelamientos se deteriorasen en el curso de dos (2) años siguientes a su entrega a la municipalidad, esta
podrá reclamar judicialmente a la persona natural o jurídica que efectuó los trabajos, la reparación inmediata
de la obra y los daños y perjuicios causados, quedando a salvo los derechos de terceros. A tal efecto el
propietario afianzara el cumplimiento de esta obligación, a satisfacción del municipio, en el acta de entrega de
dichas obras.
PAGINA No.
CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES
Articulo 78. Queda prohibido la apertura de calles y la construcción de casas o edificaciones de cualquier
clase en el espacio comprendido entre los bordes superiores del cauce de las cañadas. No obstante podrán
abrirse calles y aun permitirse ciertas construcciones, siempre que se hagan las obras necesarias para dar
salida a las aguas por canalizaciones subterráneas, de conformidad con las disposiciones nacionales
correspondientes y previa aprobación de la dirección de ingeniería municipal.
Articulo 79. A lo largo de los bordes superiores del cauce de las cañadas y drenajes deberá dejarse un
espacio libre no menor de ocho metros (8,00 m). El ancho definitivo de tal espacio libre lo fijara, en cada caso,
el plan de desarrollo urbano local, de acuerdo con la naturaleza del terreno, a objeto de garantizar la
estabilidad del mismo y el mantenimiento de las cañadas.
Artículo 80. Los rellenos, estacadas, represas y otras obras que pudieran afectar el curso y cause natural de
las corrientes de agua, solo se permitirán
PAGINA No.
con la aprobación y previo informe favorable de la dirección de ingeniería municipal, una vez cumplidos los
requisitos establecidos por la legislación nacional y teniendo en cuenta la influencia que dichas obras puedan
tener sobre la seguridad de los habitantes, la salubridad y abundancia de las aguas.
'
Articulo 81. Solo podrán permitirse construcciones adosadas a un lindero común cuando ambos propietarios
presenten un convenio notariado donde conste tal 'Situación y siempre y cuando la construcción' y/o
adosamiento no cambie el uso aprobado en, el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).
¡
Articulo 82. pe considera uso no conforme aquellas actividades que vayan en contravención a los usos de
suelos establecidos en la ordenanza de planificación ■: y que su desarrollo perturbe la seguridad yi la
salubridad de las poblaciones aledañas; debiendo reubicar sus actividades en las áreas establecidas, previa
notificación y aprobación por la dirección de planificación y control urbano.
CAPITULO III DE LOS TEMPLOS, TEATROS Y CINEMATOGRAFOS
'
Articulo 83. Toda persona, natural o jurídica, que se proponga construir obras con destino a templos, teatros,
cinematógrafos y espectáculos públicos en general, o introducir' reforma a los existentes, deberá ajustarse a
jos procedimientos que marca la ley vigente sobre dichas construcciones y, en especial, a los particulares
relacionadas con la seguridad higiene, comodidad y estética que se dicten en cada caso, según la importancia
de dichas edificaciones.
Parágrafo Único: Cuando se trate de construcción de un templo o capilla, la solicitud debe ir
acompañada por el respectivo permiso expedido por la autoridad eclesiástica competente.
Artículo 84. La construcción de los edificios a que se refiere el artículo anterior, deberán hacerse a prueba de
incendios, de acuerdo con las
disposiciones del decreto ejecutivo n°. 46 del 16 abril de 1974 y su reglamento, previa aprobación del cuerpo
de bomberos del municipio lagunillas.
1) Articulo 85. Los locales destinados a
espectáculos públicos deberán tener sus frentes y accesos principales hacia calles o
espacios públicos de ancho no menor de doce
metros (12m.). Cuando el frente y los accesos principales den a una sola calle, deberán dejarse dos (2)
callejones laterales a lo largo de los lados, de acuerdo a las siguientes tablas: De tres metros con
cincuenta centimetros (3,50 m.) para locales con capacidad mayor de un mil (1.000) espectadores.
2) De tres metros (3,00 m.) para locales con capacidad comprendidas entre quinientas (500) a un mi! (1.000)
espectadores.
3) De dos metros con cincuenta centimetros (2,50 m.) para los locales con capacidad menor de quinientos
(500) espectadores.
PAGINA No.
Cuando el frente a sus accesos principales den a dos (2) o mas calles y su eje principal sea paralelo a una de
ellas, será suficiente uno de estos callejones, a condición de habilitar salidas directas sobre las otras calles, de
un ancho no menor a los fijados anteriormente para los diferentes cásos.
Parágrafo Único: se podrá disponer de un solo callejón de salida lateral, paralelo al eje del local, cuando este
tenga acceso a dos calles y deberán tener el ancho indicado en la tabla siguiente:
capacidad menor de quinientos (500)
espectadores.
Articulo 86. líos espacios a que se refiere el artículo anterior, deberán conservar en toda su longitud el ancho
nínímo indicado, sin construcción alguna que impida el libre paso al público. El piso de estos espacios será
construido en solo un plano y con una pendiente no ¡mayor de diez por ciento (10%). En el caso de
establecerse en ellos cualquier motivo arquitectónico, estos no podrán disminuir los anchos mínimos fijados
para dichos callejones.
Articulo 87. -El número de puertas de salida, así como ancho de los pasadizos y corredores que fueran
necesarios, será determinado según el número de personas que quepan en el local, previendo que estando
completamente lleno, pueda vaciarse en cinco (5) minutos, sin atropellos, también deberán hacerse a tal
efecto las puertas y salidas de emergencia que se consideren necesarias para aligerar, en caso de
emergencia, la salida de los espectadores, la cual se calculara a razón de cuarenta (40) personas por metro de
puerta y por minuto.
Articulo 88. Las puertas de emergencia y todas aquellas que vayan a permanecer carradas durante las horas
del espectáculos, deberán abrir hacia fuera, en el sentido de la salida.
Articulo 89. Todo local para espectáculos públicos debe tener una sala de espera con salida directa hacia el
exterior de la sala.
Articulo 90. Toda sala de espera debe tener, por lo menos, a una superficie equivalente a un metro cuadrado
(1,00 m2) por cada ocho (8) personas de las que ocupan la sala de espectáculos.
PAGINA No. 2
Articulo 91. Las salas de espera tendrán los asientos recostados a las paredes, quedando todos los pasillos a
la sala y hacia las salidas completamente libres.
Articulo 92. Las taquillas para adquisición de boletos, deben quedar independientes de la sala de espera y
situadas de tal manera que no obstaculicen el paso de los espectadores.
Artículo 93. Queda prohibido terminantemente colocar en la sala de espectáculos cualquier tipo de avisos y
otros cuerpos que sobresalgan de las paredes y puedan obstaculizar los pasillos de circulación.
PAGINA No. 2
Articulo 94. El arreglo de los asientos se hará en forma tal que :en cada fila no entren más de catorce (14)
asientos, si la fila estuviere comprendida entre dos pasillos; ocho (8) asientos por fila, si solo fuere servicios
por un pasillo.
Articulo 95. Lía distancia entre las respectivas filas de cada localidad, debe ser, por lo menos, de noventa y
cinco centimetros (0,95 m.) entre los espaldares, dé manera que se puede circular entre ellas estando
ocupados los asientos.
■
'
Artículo 96.; Los asientos destinados a los espectadores ¡deberán estar fijos al piso, de tal manera que sea
imposible levantarlos y arrimarlos obstaculizando el paso de los espectadores en caso de emergencia. Se
exceptúan de esta disposición, los asientos de los palcos cuando no excedan de seis (6) sillas, lás cuales si
pueden ser movibles, i
Articulo 97. ; Las butacas de las diferentes localidades de; una sala de espectáculos públicos deben
responder a un tipo que reúnan las condiciones de comodidad y seguridad requeridas. El asiento deberá ser
replegable y medirá cuarenta centímetros (0,40 m.) de fondo por cuarenta y cinco centímetros (0,45 m.) de
ancho entre sus brazos, los cuales tendrán ¡un ancho de cinco centímetros (0,05 m.).
Articulo 98. Los pasillos deben construirse de manera que qpede uno circundando la sala de espectáculos.
Se exceptúan de esta disposición, los locales con capacidad menor de quinientos (500) espectadores, los
cuales podrán tener pasillos laterales con un ancho de un metro con veinte centímetros (1,20 m.), con puertas
directas hacia los callejones de salida.
Articulo 99. El ancho de los pasillos longitudinales deberá ser igual al producto del número de asientos
servidos de la fila que contenga mayor número de asientos por 0,15 metros; pero, en ningún caso, será
permitido que los pasillos principales que conducen a las puertas de salidas sean menores de un metro (1,00
m.) de ancho en su parte más próxima al escenario. Los pasillos secundarios no podrán ser menores de
sesenta centímetros (0,60 m.) de ancho en su parte más próxima al escenario. El ancho mínimo, en su parte
más alejada del escenario, será de un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 m.) para los pasillos
secundarios.
Articulo 100. Entre la primera fila de asientos y la parte anterior del escenario (proscenio), debe dejarse libre
PAGINA No. 2
una distancia no menor de cuatro metros (4,00 m.).
Articulo 101. Cuando se dejen callejones transversales normales al eje de las salas de espectáculos, deberá
dejarse un pasillo en el mismo sentido y entre dos filas de asientos consecutivos. El ancho de este pasillo no
deberá ser menor de un metro con veinte centímetros (1,20 m.).
Articulo 102. Todas las salidas de los teatros, cinematógrafos y demás locales destinados a espectáculos
públicos en general, estarán marcadas en su parte superior con avisos luminosos de color rojo.
PAGINA No. 2
Articulo 103. Cada una de las localidades destinadas a espectáculos públicos, deberán estar provistos de
salas sanitarias con servicios de inodoros, urinarios y lavados de acuerdo con las normas sanitarias vigentes,
en capacidad suficiente al número de personas que servirán. En ningún caso, podrá ser menor de una sala
sanitaria para cada sexo.
Articulo 104. Las salas sanitarias a que se refiere ei artículo anterior, deben cumplir con todos los requisitos
previstos en las normas sanitarias vigentes.
:
Articulo 105. Anexo a los escenarios deberán instalarse servicios sanitarios en las mismas condiciones
establecidas en los artículos anteriores,
para el uso exclusivo de artistas, personal, etc.
:
Articulo 106. Para el servicio de cada uno de los pisos altos destinados a palcos, balcones y galerías, habrá
un número de escaleras independientes y suficientes en razón del número de personas que quepan en dichas
localidades. Las escaleras deben ser resistentes y construidas con materiales
incombustibles.
:
:
Articulo 107. El ancho de dichas escaleras no será, en ningún caso, inferior a un metro con veinte
centímetros ¡(1,20 m.) por cada cien (100) personas
:
de los palcos, balcones y galerías por ellas servidas. Siempre serán de tramos rectos y con un descanso de un
metro (1,00 m.) cada quince escalones.

Artículo 108. Los peldaños de las escaleras no podrán tener más de diecisiete centímetros y medio (17,5 cm.)
de altura para la contrahuella y su fondo no podrá ser menor de treinta centímetros (0,30 m.) para la huella.
PAGINA No. 2
Articulo 109. Todas las escaleras llevaran pasamanos laterales. Cuando al ancho requerido sea mayor de dos
metros con cincuenta centímetros (2,50 m.) llevaran pasamanos centrales que dividan el ancho de !a misma
para facilitar la circulación de la personas.
Articulo 110. Los pasamanos, rejas, balaustradas, etc., deberán resistir una presión horizontal de cien
kilogramos por metro lineal (100 kg. /mi.) aplicada al pasamanos.
Articulo 111. En las contrahuellas del primero y del último peldaño de las escaleras, deberán colocarse
señales luminosas al fin de la escalera, se utilizara el mismo sistema para los descansos de cada tramo.
Articulo 112. Todo escenario deberá tener, como mínimo, una salida de un metro con cincuenta centímetros
(1,50 m.) de ancho directamente a la calle o a un callejón lateral.
Articulo 113. Todos los locales destinados a los artistas, deberán tener un acceso totalmente independiente
del destinado al público.
Articulo 114. El muro de boca del escenario debe ser construido a prueba de incendio y deberá tener la altura
suficiente para separar totalmente la sala de espectáculos del escenario y sus dependencias.
PAGINA No. 2
Articulo 115. La boca de todo escenario deberá llevar una cortina o telón de material incombustible.
con doble puerta de cierre hermético. Estas puertas deben ser de material incombustible.
Articulo 117. Los locales destinados a los artistas
tener sus escaleras construidas con
incombustible y estar separados del
Articulo 116. Las construcciones de camerinos, depósitos y
demás dependencias u obras de carácter fijo,
deberá hacerse a prueba de fuego.
deberán material
escenario y de los locales destinados al público por medio de
tabiques o paredes a prueba de fuego.
Artículo 118. Los camerinos y dependencias destinadas a
los artistas cumplirán, en todo caso, con los
requisitos exigidos para los locales destinados a
habitaciones y, en general, con todas las
disposiciones de esta ordenanza.
Articulo 122. Las casetas de proyección, estarán
dotadas de una caja de cierre hermético y de
material incombustible, con el fin de depositar en
ella la materia inflamable como películas, etc.
Articulo 123. El área de ventilación, así como
también la de iluminación, deberá ser del quince
por ciento (15%) del área total de la localidad de
patio, las ventanas, elementos de ventilación etc,,
deberán tener una apertura total libre de un octavo
(1/8) del área total del piso y deberán permanecer
abiertas durante todo el tiempo que este ocupado el
edificio, si el procediendo de ventilación es
mecánico deberán cumplir con todo lo establecido
en las normas sanitarias vigentes para ventilación
artificial
.
Articulo 119; Los aparatos de proyección, deberán estar
instalados en casetas especiales, construidas en
material incombustible. Estas casetas tendrán
;
una o más puertas equipadas con dispositivos especiales para
permitir una rápida evacuación en caso de incendio.
Articulo 120. Las casetas de proyección tendrán su
ventilación independiente directamente al exterior de
la sala, de manera que en caso de incendio, el
humo no se filtre por las luces y penetre a la sala de
espectáculos.
Articulo 121, El acceso de la caseta de proyección,
debe hacerse desde el exterior de la sala. Podrá
:
hacerse desde el interior de la sala, cuando se establezca un
PAGINA No. 2
vestuario de acceso y este equipado
Articulo 124. Además de lo dispuesto en los artículos
anteriores, la iluminación de los locales destinados a
espectáculos públicos deberá someterse a lo
pautado en los artículos siguientes.
Articulo 125. Todas aquellas partes destinadas al público,
sala de espectáculos, mientras no empiece el
espectáculo; pasillos corredores, callejones de
salidas, salas de espera, etc., deberán estar
iluminadas de acuerdo a su área y capacidad de
espectadores.
Artículo 126. Todos los locales destinados a
espectáculos públicos, deberán tener una fuente de
energía diferente del alumbrado público, con el fin
de poder iluminar las salidas, corredores, callejones
PAGINA No. 2
de salida, etc., en caso de interrupción del
alumbrado publico.
Articulo 127. No está permitido prender ni apagar
las luces repentinamente en la sala de espectáculos,
debiendo hacerse progresivamente por los sistemas
apropiados para tal fin.
■
Articulo 128. En la sala de espera debe colocarse
un plano de distribución de las localidades, indicando
entradas y salidas corrientes, asi como las de
emergencia los pasillos, corredores, callejones de
salida, distribución de los asientos con el número
:
que corresponde a cada uno, Indicando la clave
usada.
CAPITULO IV DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES Y
CENTROS EDUCATIVOS
:
Articulo 129. Sin perjuicio de las normas
establecidas por la fundación de edificación y
dotaciones educativas del ministerio de educación,
los edificios destinados a escolares, colegios u otros
centros educativos podrán ser construidos en
aquellas parcelas destinadas a tal fin, en los planos
aprobados en las respectivas urbanizaciones o
parcelamientqs. También podrán establecerse en
otros sitios, previo el visto bueno de la dirección de
planificación y control urbano del municipio.
CAPITULO V ÁREAS RECREATIVAS Y
ESTACIONAMIENTO
Articulo 130.: Los edificios destinados a escuelas,
colegios u otros centros educativos cualquiera que
sea su categoría, deberán contar con terrenos
suficientes circundantes con el fin de permitir patios
de recreo, estacionamientos, campos deportivos, etc.
y tener fácil acceso de las vías públicas.
Articulo 131. No se permitirá la instalación de locales
destinados a ventas de licores, teatros,
cinematógrafos, industrias, cyber café que por sus
funciones pueden ser molestos e incómodos a la
población estudiantil, a una distancia menor de cien
metros (100 mts) de edificios destinados a escuelas,
colegios u otros centros educativos.
PAGINA No. 48
Articulo 132. Todo edificio destinado a escuelas, colegios u
otros centros educativos, deberán cumplir
estrictamente todo lo dispuesto en las normas
sanitarias vigentes relativas a ventilación e
iluminación de las diferentes dependencias del
mismo.
Articulo 133. Todo local destinado a escuela, colegios u otros
centros educativos, deberá tener campos de recreo
para los alumnos, en una extensión no menor de
cinco metros cuadrados (5,00 m2) por alumno,
debiéndose tomar para este cálculo la capacidad
máxima del estacionamiento.
Artículo 134. Cuando los edificios escolares sean de dos (2) o
más pisos, las escaleras deberán construirse de
acuerdo con las siguientes disposiciones:
1) Los escalones deben tener diecisiete (17)
centímetros como máximo para las
PAGINA No. 49
contrahuellas y veintiocho (28) centímetros
como mínimo para las huellas.
2) Los tramos deberán ser rectos y no menores
de un metro con cuarenta centímetros (1,40
m.).
3) Cada dos metros (2,00 m.) de altura, como
máximó, deberá colocarse un descanso.
4) Todas: estas escaleras deberán llevar
pasamanos laterales.
5) a caja) de las escaleras y las escaleras
mismas, deberán estar construidas con
materia) incombustible.
!
Articulo 135. Las puertas de salida de las aulas, etc., no
deben distar mas de veinticinco metros
(25,00 m.) de ¡un tramo de escalera descendente, ni
i
distar menos de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.'.
de lás mismas escaleras.
Articulo 136. Todas las escaleras de los edificios escolares,
deberá tener la iluminación y ventilación directa.
Articulo 137.; No está permitido el cierre de las escaleras con
puertas, cadenas, etc., ni colocar ningún tipo dé
cuerpos ornamentales que puedan por sus salientes
obstruir el libre paso.
I
Articulo 138. Todas las edificaciones destinadas a escuelas,
colegios u otros centros educativos, de carácter
mixto, deberán tener grupos sanitarios de acuerdo
con las normas sanitarias vigentes para el uso de los
alumnos, de los profesores y del personal
permanente en: dichos locales.
Articulo 139. Cuando se trate de escuelas, colegios,
u otros centros educativos de carácter mixto, se
construirán estos grupos sanitarios separados para
varones y hembras en un todo de acuerdo a las
normas de sanidad vigentes.
CAPITULO VI DE LA REMODELACIÓN DE CASAS
PARA ESCUELAS Y MODIFICACIÓN DE CASA A
PAGINA No. 50
PLANTEL EDUCACIONAL
Articulo 140. Cuando se trate de habilitar casas o
quintas para fines educacionales, los interesados
deberán presentar ante la dirección de ingeniería
municipal, los planos de la casa o quinta, indicando
claramente en ellos las remodelaciones que se
piensan ejecutar para efectuar su conversión al local
educacional.
Articulo 141. A los fines previstos en el artículo
anterior, se deberán indicar los ambientes destinados
a las aulas con la ubicación de los pupitres o sillas
especiales, indicando también el número exacto de
alumnos que las usaran.
Articulo 142. Cuando se puedan efectuar
construcciones sin aumentar los porcentajes de
ubicación y de zonificación, para convertir una casa
o quinta en plantel educacional, se deberán
presentar los planos respectivos completos en donde
se indiquen con toda la claridad las construcciones
existentes y las nuevas a efectuarse.
Articulo 143. Para poder dar curso a una solicitud
de remodelación de una casa o quinta para
convertirla en plantel educacional, se exigirá el
PAGINA No. 51
cumplimiento de todo lo previsto en esta ordenanza y
en las normas sanitarias vigentes.
Articulo 144. Para poder efectuar la remodelación
de una casa o quinta para la instalación de un
plantel educacional, el interesado deberá hacer la
solicitud correspondiente ante Ja dirección de
planificación y control urbano del municipio,
debidamente acompañada de la autorización
expedida por la dirección técnica del ministerio de
educación y obtener la constancia de adecuación de
la dirección de ingeniería municipal.
CAPITULO VII DE LOS GARAJES Y
ESTACIONAMIENTOS
Articulo 145. Los establecimientos para guardar
vehículos se clasifican en dos categorías:
Garajes y estacionamientos.
Articulo 146. A los efectos de esta ordenanza se
----------------- .
entiende por garaje todo local cubierto con
estructuras e instalaciones permanentes, destinado
al estacionamiento diurno, nocturno o continuo de
vehículos. Como estacionamiento se entiende todo
espacio abierto o cubierto con estructuras
provisionales, destinado al estacionamiento diurno,
nocturno o continuo de vehículos.
Articulo 147. Las solicitudes para la construcción o
instalación de garajes o estacionamientos, deberán
acompañarse, además de los documentos que
correspondan a; dicha construcción o instalación, de
los datos exactos sobre el número .de vehículos que
., pueda albergar^ y las dimensiones de cada
puesto.
Igualmente, deben acompañarse planos con el
diagrama de circulación especial.
Articulo 148. En los estacionamientos a que se
contrae el presente capitulo, no se permitirá la
ejecución de trabajos de reparación, latonería y
pintura, etc,, en general, cualquier actividad distinta
al uso asignado a ello,
Articulo 149. Las secciones destinadas a la
administración y deposito deben ser construidos con
materiales incombustibles y deberán cumplir con
todos los requisitos exigidos por el cuerpo de
bomberos del municipio lagunillas.
Artículo 150. En los garajes y estacionamiento, no
se permitirá la construcción de habitaciones
destinadas a dormitorios, si no las destinadas al
servicio de guardia, debiendo emplearse para su
construcción materiales incombustibles. Estas
habitaciones deben tener salida directa a la vía
pública.
Articulo 151. En los garajes y estacionamientos
deben instalarse, en la forma prevista por las normas
sanitarias vigentes, los servicios sanitarios de
acuerdo con el número de personas que laboran en
el.
Articulo 152. Las rampas de entrada y salidas
deben tener un ancho mínimo de tres metros (3,00
m.) con superficie de rodamiento antí-resbalante y
con una pendiente no mayor de quince por ciento
(15%). En caso de establecerse rampas en curvas,
estas deberán tener el peralte y. sobre ancho,
PAGINA No. 52
necesario.
PAGINA No. 53
Articulo 153. La línea de fachada de los
establecimientos destinados a guardar vehículos,
deberá cumplir con las variables fundamentales
contempladas en la presente ordenanza. El área de
los retiros debe ser tratado como zona verde. Los
espacios destinadosa retiros de frente no pueden
ser usados para estacionar. En aquellos casos en los
que la ordenanza permitiere estacionamiento al
frente de edificaciones, centros comerciales, no se
permitirá la calle para operar; es decir, el
estacionamiento proveerá su propio pasillo de
circulación. ;
Articulo 154. No se permitirá ubicar las entradas o■
salidas de los garajes o estacionamientos a una
distancia menor de ocho metros (8,00 m.) de las
equinas, contados desde el punto de tangencia de la
curva que forma la equina con la parte recta de la
calle o desde el punto donde se quiebra la parte
recta de la calle en el caso de ser esquina en
ochava.
Articulo 155; Para el caso que la entrada y salida al
estacionamiento se haga por el mismo sitio, este
deberá tenenun ancho mínimo de seis metros (6,00
mts.) sí la entrada y salida se hacen por sitios
diferentes, ef ancho mínimo de cada una de ellas
será de tres metros (3,00 m.).
.
Articulo 156. Una vez concedida la constancia para
la construcción o instalación de un garaje o
estacionamiento y mientras dure el uso del mismo,
no se permitirá la reparcelación del terreno, así como
tampoco modificaciones, ni construcciones de
viviendas, depósitos, locales comerciales o
:
similares.
Artículo 157. Para poder ser entregada la
constancia correspondiente a cualquier instalación
destinada a garaje o estacionamiento, se deberá
presentar la autorización expedida por el cuerpo de
bomberos del municipio lagunillas.
PAGINA No. 54
Articulo 158. Las dotaciones de puestos de
estacionamientos para automóviles, se determinaran
de acuerdo a lo señalado en la tabla anexa, según
las zonas urbanas, actividades y usos
caracterizados.
Articulo 159. A los efectos de la presente
ordenanza se entenderán por:
Oficinas, Bancos y Similares: A los sitios
destinados al despacho, procesamiento, gestiones y
atención al público.
Comercios: A los sitios destinados al
almacenamiento y negociaciones de mercancías al
por mayor o detal.
Restaurantes y Licorerías: A los sitios destinados
al servicio de expendido de comidas y bebidas.
Hoteles: A los sitios destinados al hospedaje de
transeúntes.
Moteles: A los sitios destinados al hospedaje de
transeúntes que disponen durante su permanencia
del uso particular de un vehículo automotor.
Industrias Manufactureras y Talleres: A los sitios
donde se fabrican, procesan, reparan, almacenan y
despachan cosas o bienes materiales.
PAGINA No. 55
Institutos de educación básica y media,
diversificada y profesional: A los sitios donde se
imparte educación caracterizada como básica y
media, diversificada y profesional, incluyéndose la
artesanal, comercial y similar.
Institutos de¡educación superior y tecnológica:
A los sitios donde se imparta educación
caracterizada ccmo superior, tecnológica y
similares.
Hospitales y clínicas: A las edificaciones, sitios,
recintos y/o donsultorios donde se dispensa salud a
enfermos y i se prestan servicios médicos, de
laboratorio y similares.
Auditorios y ¡similares: A los sitios o recintos
donde se realizan espectáculos públicos;
celebraciones y- reuniones de Indole colectiva.
I
■■
Articulo 160; Las dotaciones mínimas de puestos
de estacionamientos para edificaciones destinadas
a diversas actividades combinadas se calcularan en
proporción a;las contribuciones de las actividades
comprendidas, al respecto, en el cálculo de las
dotaciones, se consideraran como contribuyentes
solo aque-ilas áreas de actividades individuales que
participen con no menos de un puesto de
estacionamiento.

¡
Articulo 161 .i A las dotaciones calculadas según la
tabla anexa a la presente ordenanza y que forma
parte integrante de ella, se añadirá un diez por
ciento (10%); de puestos para visitantes en las
edificaciones multifamiliares, hospitales y clínicas,
hoteles y moteles, con un mínimo de dos (2)
puestos de visitantes! por edificación, las fracciones
de ¡
puestos calculados se aproximaran a la unidadi
:
superior. Las cantidades señaladas en la tabla
anexa, expresadas en metros cuadrados, se refieren
a áreas brutas de edificación. Los puestos de
estacionamientos para automóviles, tendrán un
PAGINA No. 56
ancho no menor de dos metros con cincuenta
centímetros (2,50 m.). Los puestos de
estacionamiento para vehículo de carga y autobuses
tendrán un ancho no menor de tres (3,00 m.).
En las edificaciones que comprendan otras
actividades diferentes a las señaladas en la tabla
anexa, se tendrá que presentar los cálculos de las
dotaciones de puestos de estacionamiento a la
consideración de las autoridades municipales.
En las edificaciones en las cuales las-actividades
requieran el servicio de vehículos de carga y
autobuses, se habrá de presentar cálculo de las
dotaciones de puestos de estacionamientos a
consideración de la autoridad municipal, en estos
casos, la dotación de puestos de estacionamiento
para vehículos de carga y autobuses no será menor
de dos (2) puestos por cada tipo de vehículo.
Para el diseño de los elementos constitutivos de las
áreas de estacionamiento en superficie, garajes,
sótanos y súper-estructuras, se aplicaran las normas
promulgadas por la autoridad municipal.
TITULO IV CAPITULO I DE LAS PAREDES MEDIANERAS
Articulo 162. Se entiende por pared medianera
aquella erigida sobre el linde de dos propiedades
PAGINA No. 57
colindantes y que es empleada por ambas con la
finalidad de dividir 2 predios ajenos.
•
Articulo 1631 Solo se permitirán construcciones de
medianeras Ipasta un máximo de tres metros (3,00
mts) de altura dispuestos de la siguiente manera:
dos metros (¿.00 mts) de altura máxima de bloques
macizo contados desde el nivel de cota de calzada,
mas un metros con veinte centímetros (1,20 mts) de
cualquier material que permita la ventilación natural,
tales como, pérgolas, ciclón, ornamental y/o bloque
perforado entre otros.
i
:
Articulo 164. No se permitirá el cambio del uso
común de las medianeras salvo convenio suscrito
notariado emanado de los vecinos colindantes y
previa justificación aprobada por ingeniería municipal
quien evaluara dicho cambio según las normas que
regulan la materia.
Articulo 165. Tanto para las construcciones de
cercas provisionales para inicio de obras como para
las construcciones de cercas permanentes se deberá
consignar ante ingeniería municipal los
siguientes recaudos:
v )
;
i
2)
3)
4)
5)
1) Documentó de propiedad del inmueble.
2) Recibo de pago de las solvencias municipales.
3) Carta de visto bueno de los consejos comunales,
en el caso que lo amerite
4) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante
5) Topología ¡(plano de la cerca a construir con sus
respectivas dimensiones).
Articulo 166. Queda prohibida la instalación de
cualquier sistema constructivo o de seguridad-sobre
medianeras dentro de las áreas residenciales sin
previa autorización por escrito ante el director de
ingeniería municipal. Rige la misma normativa para
las áreas industriales o de servicio industrial quienes
además deberán cumplir con la normativa especial
relacionada con la materia y estar autorizados por
ingeniería municipal.
Articulo 167. Toda empresa o servicios industrial ubicado en
jurisdicción del municipio lagunillas interesado en la
instalación de sistemas de seguridad de tendido
eléctrico sobre medianeras, requerirá autorización
de la dirección de obras privadas de ingeniería
municipal y cancelar una tasa de 0.05 u.t por metros
lineales de construcción de tendido eléctrico, al igual
que informar de forma gratuita y mediante cursos
informativos a los vecinos sobre el manejo y
prevención de los mismos.
Articulo 168. Además de.los requisitos establecidos, en el
PAGINA No. 58
artículo anterior, se deberán consignar los siguientes
requisitos:
1)
Documento de propiedad de la parcela donde se encuentre la
medianera objeto de instalación del sistema de
seguridad.
Uso conforme.
Registro de comercio.
Pago de la patente de industria y comercio. Pago de las
solvencias municipales.
Parágrafo Único: En el caso de una medianera entre área
residencial y área industrial o servicio industrial o
comercial deberán presentar documento de
compromiso notariado donde se comprometan a
PAGINA No. 59
las indemnizaciones a terceros en caso de
accidentes, i
:
Articulo 169. El monto a pagar por concepto de
construcción ¡de cercas, será la cantidad que resulte
de multiplicar la tasa de 0,04 unidades tributarias por
los metros lineales de construcción.
Articulo 170, El lapso para la entrega de permisos
de construcción de cercas será de cinco (5) dias
hábiles, contados a partir de la consignación de los
requisitos y cumplidos todos los trámites
:
respectivos. ;
Articulo 171.. Será motivo de demolición total o
parcial según sea el caso, las medianeras que se
establezcan en contravención a lo establecido en
esta ordenanza y previa aprobación del alcalde.
i

Articulo 172. Quien tenga interés en alguna
demolición deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1) Carta: dirigida a ingeniería municipal
solicitando el permiso de demolición, en la
cual deberá especificar el motivo por el cual
solicita la misma.
2) Documento que acredite la propiedad de la
construcción objeto de demolición......
3) Carta: dirigida al cuerpo de bomberos del
municipio, donde se le indique el lugar, fecha
y hora de la demolición, en dicha carta
deberá constar el acuse de recibo por parte
de dicha institución.
Recibó de pago correspondiente a la tasa
4>
por demolición.
Articulo 173. El monto a pagar por concepto de
demoliciones, será la cantidad que resulte de
PAGINA No. 60
multiplicar la tasa de 0,05 unidades tributarias por los
metros lineales de construcción a demoler.
Articulo 174. El tiempo máximo para ejecutar una
demolición después de permisada será de treinta
(30) días continuos contados a partir de la fecha de
emisión del permiso. Pasado ese lapso sin que se
llevare a efecto la demolición, el permiso caducara,
en cuyo caso la parte deberá solicitar un nuevo
permiso.
Articulo 175. El acto administrativo por el cual se
ordene una demolición deberá ser motivado y
razonado por parte de las autoridades competentes,
debiendo para ello evaluarse:
a) Las circunstancias atenuantes o agravantes.
b) Y la naturaleza de la actividad que de motivo
a la demolición.
c) El sitio donde se está incurriendo en la falta.
d) La magnitud del daño causado.
Articulo 176. Corresponde a ingeniería municipal
como ente administrativo el ejecútese de las
demoliciones previa aprobación del alcalde y revisión
exhaustiva de la justificación emanada de DCPU,
obras privadas, drenaje y obras publicas.
Articulo 177. Los permisos de rotura de aceras,
brocales, carreteras, drenajes u otro tipo de roturas
deberán estar permisadas por ingeniería municipal, y
solo si su ejecución posee la factibilidad según las
normativas relacionadas con la materia.
PAGINA No. 61
Articulo 1781 Son requisitos para otorgar el permiso
de roturas:
;
a) Para el caso de roturas para la incorporación de
los servicios be aguas negras, aguas blancas, gas u
otros:
1) Documento de propiedad de la parcela a la
cual se !e dotara el servicio y solicitud del
propietario dada por escrito.
2) Pago de las solvencias municipales.
3) Firma de la solicitud de rotura emitida por la
dirección de obras privadas de ingeniería
municipal (carta convenio).
4) Paga correspondiente a la indemnización por
áreas a rompe".
5) Permiso de factibilidad de incorporación
emitido por ej organismo respectivo.
6) Uso conforme en caso de ser industria,
empresa o medico asistencial entre otros.

b) Para el caso de roturas de aceras o brocales para
la incorporación vehicular a una parcela o
construcción de rampas:
1) Documento de propiedad de la parcela objeto
de la construcción de rampas y solicitud del
propietario dada por escrito.
2) Plano de mesura,
3) Firma de la solicitud de rotura emitida por la
dirección de obras privadas de ingeniería
municipal (carta convenio).
4) Pago correspondiente a la indemnización por
roturas medida y fijada por el fiscal de ingeniería
municipal y tomada en el sitio.
Articulo 179. El día y tiempo de ejecución de la
obra será fijado por la dirección de ingeniería
municipal dependiendo de la fluidez vehicular o
peatonal del área a romper u otras circunstancias
PAGINA No. 62
que razonada y motivadamente presente la
dirección de ingeniería municipal.
Articulo 180. Todo interesado en la construcción
de bancadas para la conducción de fibras ópticas
para las telefonías celulares u otras empresas de
este tipo y antes de dar inicio a cualquier tipo de
trabajo, deberá solicitar permisologia a la dirección
de ingeniería municipal acompañada de un
proyecto de distribución y construcción del mismo
así como la justificación de localización o trama vial
de la bancada.
CAPITULO II DE LOS PERMISOS DE
HABITABILIDAD
Articulo 181. Todo interesado en la obtención del
permiso de habitabilidad deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Documento de propiedad.
2) Solvencias municipales.
3) Número del permiso de construcción,
4) Carta de habitabilidad emitida por el cuerpo
de bomberos.
5) Reunir los requisitos mínímos de condiciones
ergonómicas al momento de la inspección a
realizar por un fiscal de la dirección de obras
privadas de ingeniería ' municipal.
6) Uso conforme si la edificación es de tipo:
industrial, medico asistencial, comercial u
PAGINA No. 63
otro tipo de edificación que amerite
condicionantes especificas.
Articulo 182. El monto a pagar por concepto de los
permisos de habitabilidad será conforme a las
siguientes circunstancias:
■
a) Si la edificación ya posee más de seis meses de
construida y no pasa del año deberá cancelar
el costo correspondiente a la inspección lo cual
equivale a dos unidades tributarias (01 u.t)
b) si la construcción posee más. de un año-
construida y todavía no se había realizado la
debida permisologia de habitabilidad, el
interesado deberá cancelar una multa
correspondiente a una unidad tributaria (1 ut)
adiciona) por cada año transcurrido después de
la ejecución de la edificación, mas la
cancelación de los impuestos municipales.
i
Articulo 183. Todas aquellas construcciones
menores o iguales a 110 m2 de construcción y que
ameriten de permiso, deberán consignar los
siguientes documentos por ante la dirección de
obras privadas de ingeniería municipal:
!
1) Documento de propiedad.
2) Pago de las solvencias municipales.
3) Planos de arquitectura legibles y con escala
definida.
4) Plano de ubicación con los linderos
correspondientes.
5) Documento de adosamiento notariado en el
caso que lo amerite.
Articulo 184. El tiempo máximo para la entrega de
los permisos para construcciones menores o iguales
de 110 m2 de construcción será de quince (15) días
continuos contados a partir de la consignación de la
documentación requerida.
PAGINA No. 64
Articulo 185. El monto a pagar por concepto de
permisos de construcciones menores o iguales de
110 m2 de construcción será la cantidad que resulte
de multiplicar la tasa de una unidad tributaria (1 ut)
por los metros cuadrados de construcción y por el 1
% del proyecto. .
Articulo 186. Todas aquellas construcciones
mayores de 110 mt2, deberán consignar los
siguientes documentos por ante ingeniería
municipal:
1) Documento de propiedad.
2) Copia de la planilla de las multifirmas
consignadas en DCPU.
3) Constancia de las variables urbanas emitidas
por DCPU.
4) Copia del recibo de pago de la tasa
correspondiente por concepto de construcción.
.5).... Pago de las solvencias municipales.
6) Planos firmados y sellados por DCPU
correspondientes a arquitectura.
7) Consignación de los plano correspondiente
a: aguas negras, aguas blancas, gas,
electricidad, estructura, cercado y tanques
respectivos a aguas blancas o aguas
servidas y pozo séptico donde se amerite.
8) Factibilidad de los servicios públicos emitidos
por el ente competente, tales como:
hidrolago, lagunigas, enelco, entre otros.
PAGINA No. 65
Articulo 187, En el caso de inicio de obra antes de
consignar los debido requisitos, los propietarios,
constructores o contratista, dependiendo del caso,
tendrán un incremento por multa de una (1 ut) a
cinco (5 ut) ¡unidades tributarias las cuales variaran
dependiendo; del grado de avance de la
construcción,; dicho avance puede ir desde el
movimiento de tierra o replanteo de la obra, hasta el
vaciado de las fundaciones o estructura como etapa
inicial y con; la culminación del cerramiento en su
etapa final. ;
i
.
Articulo 188;. El tiempo máximo para la entrega de
los permisos de adecuación para construcciones
mayores de ¡110 mts será de quince (15) días
continuos contados a partir de la consignación de la
documentación requerida.
i
:
Articulo 189. Toda empresa interesada en la
instalación de antenas repetidoras de telefonía móvil
celular deberá consignar por ante la dirección de
obras privadas de ingeniería municipal, los
siguientes requisitos:
!
i
1) Documento de propiedad del inmueble
objeto de la instalación.
2) Pago de las solvencias municipales.
3) Mensura.
4) Plano del parcelamiento de las áreas
correspondientes a los espacios para: base
de la torre, elementos ai aire libre (cielo
6)
Cerca perimetral
PAGINA No. 66
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  • 1. SUMARIO: ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA CIVIL, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EIM LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ARTÍCULO 175, EN CONCORDANCIA CON LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 54 NUMERAL 1, SANCIONA LA SIGUIENTE; ORDENANZA SOBRE ARQUITECTURA CIVIL, URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN EL MUNICIPIO LAGUNILLAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. La presente ordenanza tiene por objeto Garantizar las actividades relacionadas con los procesos de planificación del desarrollo urbano del Municipio Lagunillas asi como regular todo lo relacionado con ios procedimientos que deben cumplir tanto las autoridades municipales, regionales y nacionales como las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado en relación a las actividades de edificación en parcelas y construcción de urbanizaciones dentro de las áreas urbanas del Municipio Lagunillas del estado Zulia y lo concerniente a la asignación de competencias, materia impositiva y sanciones en los procesos de ejecución de edificaciones en el ámbito del Municipio Lagunillas. En consecuencia, toda construcción, reconstrucción, reparación, transformación de edificios públicos y privados, así como toda urbanización, parcelamiento y demás obras de arquitectura e ingeniería civil que se realicen en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se regirán por la presente ordenanza y por los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones legales sobre la materia en cuanto le fueren aplicables. Articulo 2. El Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tendrá un plan local de desarrollo urbano mediante el cual se regulara el uso y aprovechamiento del suelo según las directrices contenidas en el plan nacional de ordenación urbanística, en concordancia con el plan de desarrollo económico y social a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Este plan contendrá la ordenación del territorio PAGINA No. 1
  • 2. municipal, hará una clasificación de los suelos y sus usos y regulara los diferentes usos y niveles de intensidad de los mismos, definirá los espacios libres y de equipamiento comunitario, adoptará las medidas de protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje y de los elementos naturales. Contendrá además, si fuere necesario, la determinación de las operaciones destinadas a la renovación o reforma interior de las ciudades. PAGINA No. 2
  • 3. Parágrafo Único: Las modificaciones del plan de desarrollo urbano local corresponderán al concejo municipal, previo informe de la dirección de planificación y control urbano, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en concordancia con'la Ley Orgánica para la Planificación Gestión de la Ordenación del Territorio. Articulo 3. El desarrollo urbano del municipio lagunillas será orientado mediante los siguientes instrumentos de ordenación urbanística: Planes de ordenación urbanística. Planes regionales y estadales de ordenación del territorio. Plan municipal de ordenación del territorio. Planes de desarrollo urbano local Planes especiales. La Ordenanza sobre zonificación y sus planos correspondientes los cuales definen el uso, características y la intensidad posible en cada parcela del área urbana comprendida dentro del ámbito que rige, siempre con base en lo establecido en el plan de desarrollo urbano local. Articulo 4. Se declara de utilidad pública y de interés social todo lo concerniente a la ejecución de los planes de desarrollo urbano local, los planes especiales y la ordenanza sobre zonificación. Artículo 5. toda persona interesada en emprender cualquiera de las obras a que se refiere el articulo primero de la presente ordenanza,'deberá solicitar y obtener el permiso respectivo por ante la dirección de ingeniería municipal. TITULO II DE LAS CONSTRUCCIONES EN GENERAL CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE EDIFICIOS Y URBANIZACIONES EN PARCELAS Artículo 6. Las construcciones, reparaciones, restauraciones, modificaciones o las demoliciones de cualquier edificación existente que por su naturaleza no ameriten sanción alguna, se regirá por las normas previstas en reglamentación especial que al efecto sea dictado y por las de la presente ordenanza en forma supletoria. Articulo 7. Se consideran áreas urbanas aquellas áreas, zonas o sectores ubicados en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyo suelo se encuentre regulado por variables urbanas fundamentales contenidas en planes de ordenación urbanística, de desarrollo urbano local, PAGINA No. 3
  • 4. esquemas de ordenamiento urbano, aprobados en la ordenanza sobre zonificación y en las cuales se fijen las condiciones de su desarrollo. Artículo 8. La solicitud, tramitación y otorgamiento de la constancia de variables urbana para la construcción, modificación, reconstrucción y ampliación de edificaciones y de urbanizaciones en parcelas se realizara por ante la dirección de planificación y control urbano de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente ordenanza. PAGINA No. 4
  • 5. Parágrafo Único: La obtención de la constancia de adecuación de las variables urbanas no da derecho al promotor de iniciar construcción alguna sin antes haber obtenido el respectivo permiso de construcción por parte de la dirección de ingeniería municipal. Artículo 9. A los efectos de esta ordenanza y de conformidad con la ley orgánica para la planificación gestión de la ordenación del territorio se consideran variables urbanas fundamentales las siguientes: A. EN EL CASO DE EDIFICACIONES EN PARCELA: 1El uso previsto en la zonificación. 2. - El retiro de frente y el acceso según lo previsto en el plan para vías que colindan en el terreno. 3. - A densidad bruta de población prevista en la zonificación. 4. - El porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción previsto en la zonificación. 5. - Los retiros laterales y de fondo previstos en la zonificación. 6. - La altura prevista en la zonificación. 7. - Las restricciones por razones topográficas, geológicas y limitantes ambientales. 8. - Cualesquiera otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno. B. EN EL CASO DE URBANIZACIONES: 1. - El uso correspondiente. 2. - El espacio requerido para la trama vial arterial y colectora. 3. - La incorporación a la trama vial arterial y colectora. 4. - Las restricciones por seguridad o por protección ambiental. 5. - La densidad bruta de la población prevista en el plan. 6. - La dotación, localización y accesibilidad de los equipamientos de acuerdo a las respectivas normas. Parágrafo Único: Se considera parcela toda área delimitada de terreno provista de servicio PAGINA No. 5
  • 6. satisfactorio, directo y totalmente utilizable para el uso que le ha sido asignado y cuya extensión no sea inferior a la superficie mínima exigida por los planes u ordenanza para las unidades parcelarias en el uso que les corresponda. Articulo 10. Para la construcción de una edificación en una parcela o de urbanización en las áreas urbana del municipio, deberá efectuarse un proyecto por profesionales competentes según la materia, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las normas técnicas aplicables y con las variables urbanas fundamentales así como las especificaciones establecidas que rijan las normas. Un profesional de la ingeniería civil o arquitectura será responsable por la ejecución de la obra, según los planos y demás documentos y especificaciones del proyecto. Parágrafo Primero: Quedan exceptuados de cumplir el requisito del proyecto señalado en el presente articulo, las personas que edifiquen viviendas uní-familiares de una planta, menores de cíen metros cuadrados (100,00 m2) para ser PAGINA No. 6
  • 7. destinadas a su habitación, en los términos o condiciones que determinara el alcalde, a proposición de la dirección de planificación y control urbano del municipio mediante decreto publicado en la gaceta municipal de lagunillas. Parágrafo Segundo: La excepción establecida en el parágrafo primero de este artículo no exceptúa el cumplimiento de las variables urbanas. CAPITULO II DE LAS CONSULTAS PRELIMINARES Articulo 11. Las personas interesadas en construir una edificación en parcela o una urbanización, podrán solicitar ante la dirección de planificación y control urbano una consulta preliminar; sobre zonificación con las variables urbanas fundamentales de la parcela o lote de terreno, las afectaciones que pudiese tener, los servicios existentes o previstos y las limitaciones al derecho de propiedad que puedan afectarla por efecto de declaratorias de utilidad publica o social y otras, así como, en los casos de urbanización, las condiciones generales de urbanización o parcelamiento y el nivel de dotación de las obras de servicios públicos. Artículo 12. La consulta a que se contrae el artículo anterior deberá realizarse por escrito, en dicha consulta, el interesado deberá plantear en forma clara y precisa la información requerida, debiendo además acompañarla de los siguientes requisitos: Copia del documento que acredite la propiedad del terreno. Plano de ubicación y localización a escala. Croquis del terreno cuando se trate de una parcela para vivienda unifamiliar (mensura) y plano topográfico para construcciones mayores de cien metros cuadrados (100mts2). Levantamiento topográfico del terreno, debiendo, en este caso, indicarse el estudio de pendientes, sí fuese el caso. Copia de la inscripción catastral de la parcela o lote de terreno. Cualesquiera otros recaudos que solicite la dirección de planificación y control urbano, mediante resolución motivada y que sean necesarios para facilitar la comprensión de la consulta. Parágrafo Único: El interesado podrá presentar conjuntamente a la consulta y documentos antes indicados, el anteproyecto de la edificación o de la urbanización; sin embargo, la respuesta a la consulta se limitara exclusivamente a lo señalado en el artículo 11 de esta ordenanza. Artículo 13. La dirección de planificación y control urbano deberá contestar las consultas preliminares que se formulen cumpliendo los requisitos antes señalados en un lapso que no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción. En ei caso de urbanizaciones, el lapso para la contestación no excederá de diez (10) días hábiles. se encuentren del municipio les expedirá el a ..cuyo efecto, los requisitos , El formulario los siguientes PAGINA No. 7
  • 8. Parágrafo Único: La respuesta prevista en el articulo 11 de esta ordenanza, será hará mediante oficio expedido por la dirección de planificación y PAGINA No. 8
  • 9. control urbano, la cual se pondrá a la disposición del interesado en los lapsos que prevee esta ordenanza. CAPITULO III DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Articulo 14. A los fines del otorgamiento del permiso de construcción, la dirección de ingeniería municipal solo revisará las variables urbanas fundamentales emitidas por la dirección de planificación y control urbano para la construcción en parcelas o lotes de terrenos en los cuales se pretenda construir, en tal sentido se consideraran los aspectos contemplados en los artículos 15 y 16 de la presente ordenanza. Las variables urbanas fundamentales serán otorgadas mediante un instrumento que se denominara constancia de variables urbanas. Articulo 15. La construcción o ejecución de la obra se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de los profesionales proyectistas, residentes, inspectores, propietarios, promotor, financistas y/o contratistas de obras, así como toda persona vinculada por relación de servicio con la obra respectiva, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica para la planificación gestión de la ordenación del territorio. Articulo 16. Para iniciar la construcción de una obra tanto en terrenos propios de los particulares como en terrenos propiedad del municipio, el propietario y el profesional responsables deberán obtener el respectivo permiso, a cuyo efecto deberán notificar su intención por escrito a la dirección de ingeniería municipal, en formulario que al efecto se le suministrará al interesado. Aquellos terrenos que no sean propiedad del municipio pero dentro de la poligonal urbana lagunillas, también requerirán y se respectivo permiso de construcción deberán cumplir igualmente con establecidos en el presente artículo deberá ser acompañado con requisitos: A) Copia de la consulta preliminar, si esta se hubiese realizado, asi como copia de la respuesta, si fuere el caso. B) Copia de la constancia de variables urbanas fundamentales. C) Copia del documento que acredite la propiedad del terreno donde se pretende construir o contrato de arrendamiento si este fuere propiedad del municipio y si existiere. D) Certificación de solvencia fiscal por concepto de impuestos sobre inmuebles urbanos y por concepto de tasas por el servicio de aseo urbano y domiciliario. E) Certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos, expedidos por los organismos prestatarios respectivos, (HIDROLAGO, CORPOELEC, LAGUNIGAS) o, en su defecto, certificación de que los servicios pueden ser provistos por medios propios. F) Lista de los nombres e identificación de los profesionales proyectistas y residentes, de acuerdo a la ley de la materia y sus respectivas solvencias con los colegios de ingenieros o de arquitectos, según sea el caso. PAGINA No. 9
  • 10. G) Documento autenticado de responsabilidad técnica y profesional, cuyo formato será suministrado por la dirección de planificación y control urbano, firmado por el propietario y los profesionales proyectistas y residentes, quienes en el texto harán constar las variables urbanas fundamentales y características de la construcción; que los planos presentados se' ajustan a las regulaciones de las leyes, reglamentos y ordenanzas y que la ejecución de las obras se hará dando cumplimiento a lo allí previsto. H) Planos con indicación de los retiros de reparación de la obra que se desean emprender con respecto a obras existentes, las líneas de frente o de alineamiento de las calles, avenidas o carreteras y línea de fachadas, de acuerdo con lo establecido en el plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza sobre zonificación. I) Proyecto de la edificación o urbanización, el cual deberá contener: 1. - Memoria descriptiva, incluyendo cuadro de las áreas computables y no computables, y en los casos de urbanizaciones, indicación de las edificaciones a ser construidas en las parcelas propuestas. 2. - Plano de topografía original y modificada, con el estudio de pendientes, en caso de que la característica del terreno o parcela así lo ameriten. 3. - Estudios geológicos de la parcela o lote de terreno, con indicación de tipo de suelos y sus resistencias, de conformidad a la normativa nacional y municipal aplicable. 4. - Planos de situación, en los cuales deberá indicarse la situación de las obras que se deseen emprender con respecto a los terrenos colindante, obras existentes y las calles o avenidas más próximas, con indicación de las mismas, según la nomenclatura PAGINA No. 10
  • 11. urbana vigente y los retiros de frente, laterales y de fondo previsto en la zonificación. 5. - Plano donde se indique la altura de la edificación, si fuere el caso. 6. - Proyecto de arquitectura y de estructura, con los respectivos cálculos estructurales, elaborados de acuerdo a las normas covenin respectivas; proyecto y cálculo de las instalaciones eléctricas, sanitarias, gas, mecánicas y de seguridad (prevención de incendios), todo ello con dos (2) copias de cada uno de los planos exigidos por la normativa nacional y municipal respectiva. 7. - Planos de vialidad, con secciones transversales, incorporación a las vías existentes y diseño de PAGINA No. 11
  • 12. pavimento, en los casos de urbanizaciones. 8. - Planos de parcelamiento y zonificación, con indicación de los usos establecidos para cada parcela resultante, así como de las parcelas destinadas a uso educacional. Parágrafo Primero: Los plano se entregarán en escala 1:50, cuando la parcela sea mayor de un mil doscientos metros cuadrados (1.200,00 m2). Cuando se trate de desarrollos urbanísticos, la escala será determinada por la magnitud del terreno a desarrollar. Parágrafo Segundo: En todos los planos se - indicará el uso a que se vaya a destinar cada ambiente de cada una de las parcelas resultantes en el caso de urbanizaciones, debiendo estar todas las copias de los planos debidamente firmadas por el propietarios, los profesionales proyectistas y residentes y, además, por el profesional responsables del proyecto ante la dirección de ingeniería municipal, con indicación de los números de inscripción en el colegio de ingenieros de Venezuela. Parágrafo Tercero: La omisión de cualquiera de los documentos indicados en el presente artículo, impedirá la expedición del premiso de construcción. ■ El funcionario, competente notificara por escrito al interesado sobre las omisiones observadas a fin de que sean subsanadas y puedan agregarse al procedimiento respectivo. El interesado tendrá un lapso de quince (15) dias hábiles contados a partir de la fecha de la notificación que se le haga, a fin de subsanar las omisiones observadas. Pasado dicho lapso sin que el interesado hubiere subsanado las omisiones observadas, no podrá darse inicio al procedimiento descrito. Parágrafo Cuarto: La dirección de ingeniería municipal pondrá a la disposición del interesado los documentos consignados, durante el lapso de un (1) mes, contado a partir de la fecha de vencimiento del lapso indicado en el parágrafo anterior, transcurrido el cual la dirección de ingeniería municipal no se responsabilizará por la custodia de dichos documentos. Articulo 17. La dirección de ingeniería municipal acusará recibo por la consignación de los documentos mencionados en el artículo anterior y entregará en el mismo acto un comprobante de recepción, sellado, con la relación detallada de los documentos consignados e indicación de la fecha y la firma del funcionario autorizado para recibir los documentos. Parágrafo Único: Para el caso de que el interesado no vaya a iniciar la obra de inmediato, deberá informar por escrito a la dirección de ingeniería municipal al respecto, con indicación de la fecha aproximada del inicio, a los fines de la asignación del inspector respectivo. En la información deberá hacerse mención del número y fecha del comprobante previsto en este artículo. Artículo 18. Recibidos los documento a que se refiere el artículo 16 de la presente ordenanza, la PAGINA No. 12
  • 13. dirección de ingeniería municipal revisara además de las variables urbanas fundamentales presentadas en el proyecto, los originales de los cálculos, detalles y diseños de : los proyectos de ingeniería estructural y de suelo, sanitaria, eléctrica y gasificación, a fin de expedir el permiso de construcción, dentro del plazo de quince (15) días continuos en el caso de edificaciones y treinta (30) días continuos en el caso de urbanizaciones. ; Transcurridos los plazos indicados en este articulo, el interesado podrá retirar el permiso de construcción ! ante la dirección de ingeniería municipal, previa presentación del comprobante de cancelación de la tasa establecida en la presente ordenanza. : - Parágrafo Primero: los lapsos previsto en el presente articulo podrán extenderse hasta por treinta (30) dias continuos complementarios, cuando las obras impliquen un proceso de renovación urbana o constituyan un aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano o implique una innovación tecnológica, arquitectónica o urbanística. La prórroga de los lapsos deberá ser debidamente notificadas a los interesados en la oportunidad de la recepción de la solicitud del permiso de construcción. Parágrafo Segundo: Aquel promotor que habiendo cumplido con; todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta ordenanza y aun no transcurrido los lapsos establecidos en el primer aparte de este artículo, podrá solicitar a la dirección de ingeniería municipal una constancia que así lo acredite, en cuyo caso podrá comenzar con la construcción siempre y cuando se someta a la constante fiscalización de ingeniería municipal mientras transcurran estos lapsos. Articulo 19. La ingeniería municipal solo actuara como depositaría de los proyectos y planos consignados ante ella. Cuando la dirección de ingeniería municipal considere que el proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales, emitidas por la dirección de planificación y control urbano, lo notificara al interesado, mediante resolución motivada, en la cual se indicaran las PAGINA No.
  • 14. modificaciones que debe efectuarse para la respectiva adecuación a dichas variables, la dirección de ingeniería municipal, instruirá al inspector designado practicar la inspección respectiva y, en el caso en que la obra se hubiere iniciado, ordenara la paralización de la misma en forma inmediata. Las paralizaciones duraran hasta un máximo de ocho (8) días, lapso en el cual el interesado deberá adherirse a las observaciones de la resolución emitida y presentar el proyecto modificado. El interesado podrá proceder a modificar el proyecto en la forma indicada en la resolución o presentar por escrito sus observaciones al respecto ante la dirección de ingeniería municipal. Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, la dirección de ingeniería municipal dispondrá de diez (10) días continuos para expedir el permiso de construcción a que se refiere el artículo 12 o decidir que el proyecto no se ajusta a PAGINA No.
  • 15. las variables urbanas fundamentales, mediante la respectiva resolución motivada y debidamente notificada. CAPITULO IV DEL CONTROL E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS Artículo 20. Corresponde a la dirección de. ingeniería municipal ejercer las atribuciones de vigilancia municipal en materia de construcciones y, en consecuencia, tendrá la obligación de fiscalizar las construcciones de edificaciones en parcela de urbanizaciones, con el fin de verificar que en éstas los responsables cumplan con las disposiciones contempladas en el ordenamiento urbanístico municipal y, en especial, con las variables urbanas fundamentales que rigen para la parcela o lote de terreno e igualmente que en la ejecución de las obras se cumplen las normas y procedimientos aplicables y demás prescripciones establecidas en el plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza sobre zonificación. ' : Para facilitar; la realización de fiscalización, en la edificación o construcción el profesional residente esta obligado a tener una copia de los planos, proyectos y demás recaudos que sean necesarios. El profesional residente y el propietario están obligados a dar todos las facilidades para que el inspector realice la Inspección y en ningún caso le podrá negar a los fiscales o inspectores el acceso a la construcción ni a revisar los planos, documentos o proyectos, so pena de la aplicación de las sanciones contempladas en esta ordenanza. Articulo 21. En la oportunidad de expedición del recibo de consignación de los documentos señalados en el articulo 16 de esta ordenanza, el propietario suministrará ante la dirección de ingeniería municipal, una constancia o convenio que contemple la designación del ingeniero inspector que tendrá a su cargo la inspección de la obra, de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica para la planificación gestión de la ordenación del territorio y lo contemplado en la presente ordenanza. Articulo 22. Cuando las funciones de inspección vayan a ser realizadas por un personal contratado, el promotor o contratante, de no tener un profesional de la ingeniería de su confianza, solicitara al colegio de ingenieros, seccional costa oriental del lago, un profesional de la ingeniería o firma, a los fines de la realización del respectivo contrato de servicio de inspección. Los profesionales de la ingeniería, arquitectura y profesionales a fines que se encuentren en el libre ejercicio de la profesión, para cumplir con la actividad antes mencionada, deben inscribirse en el libro de registro municipal de profesionales que llevara la dirección de ingeniería municipal. Parágrafo Primero: No se consideraran profesionales en el libre ejercicio a los profesionales contratados a tiempo completo por organismos públicos nacionales, estatales, municipales o paramunicipales; empresa del estado, empresa municipales; ni los profesionales contratados a dedicación exclusiva o a tiempo completo por universidades y demás institutos de educación superior, bien sea públicos o privados. PAGINA No.
  • 16. Parágrafo Segundo: Los contratos de servicios que celebre el propietario con los profesionales en los términos señalados en la ley y en esta ordenanza, a los fines del ejercicio de las funciones públicas de inspección y fiscalización, son contratos administrativos sometidos a las ramas de orden público que rigen esta categoría de contratos. Articulo 23. La dirección de ingeniería municipal entregara a cada inspector un instructivo y un modelo de cuaderno de inspecciones elaborado para tal fin y en el cual el inspector indicara las diferentes fases o etapas que haya'inspeccionado. ; El inspector deberá presentar, por lo menos un informe mensual de avance de construcción, ante la dirección de ingeniería municipal para llevar el control de que las obras se están realizando bajo las normas técnicas y especificaciones contempladas en los planos ¡cómputos métricos presentados. : Articulo 24. lAI efectuarse una inspección deberá levantarse un acta en el mismo sitio de la obra y copia de la ¡ misma se entregara al profesional residente o el propietario, quien deberá firmar el original comojconstancia de haberla recibido. Articulo 25.; El director de ingeniería municipal, previa comprobación del contenido del acta señalada en el artículo anterior y habiendo oído al interesado, ordenara la aplicación de las sanciones previstas en esta ordenanza cuando fuera procedente. * Articulo 26. El alcaide a través de la dirección de ingeniería municipal y con la colaboración y asistencia del colegio de ingenieros de Venezuela seccional costa oriental del lago, deberá organizar mediante el respectivo reglamento, los servicios de inspección de construcciones previstos en la presente ordenanza. CAPITULO V DE LA CADUCIDAD Y ANULACIÓN DE LOS PERMISOS Articulo 21. Las condiciones para edificar, establecidas en la consulta previa, caducarán a! término de un (1) año, contadas a partir de la fecha de su respuesta. Articulo 28. Todo permiso de construcción o construcciones, caducara al termino de 180 días después de concedido, si PAGINA No.
  • 17. dentro de ese lapso no se hubieren iniciado las obras correspondientes. Articulo 29. La paralización de una obra por más de 6 meses, dará por caducado el permiso otorgado. Se exceptúan aquellas obras cuya construcción se ha previsto por etapas, siempre que así se hubiere hecho constar en la solicitud de permiso. Artículo 30. Cuando el permiso hubiere caducado, para reanudar o iniciar las obras, será necesario obtener un nuevo permiso, previo el pago de la tasa en la forma establecida en la ordenanza sobre tasas administrativas y certificación municipal de documentos. Parágrafo Único: la caducidad de los permisos, no dará al interesado derecho a reembolso de las tasas percibidas por la municipalidad, PAGINA No.
  • 18. Artículo 31. Cualquier permiso otorgado en contravención de los procedimientos, prescripciones ■ y condiciones de desarrollo establecido en esta ordenanza, en la ordenanza de zohificación, el plan rector de desarrollo urbano, el plan de desarrollo urbano local y demás normas aplicables a los proyectos de edificaciones, se considerará nulo de pleno derecho. Parágrafo Único: la anulación de los permisos por causa no imputables al municipio, no dará derecho al reembolso de las tasas percibidas. CAPITULO VI DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR :LOS CONSTRUCTORES Artículo 32. El encargado responsable de una obra en construcción o demolición, deberá tomar las medidas necesarias para evitar la producción de polvo, molestias y daños a terceras personas. A este mismo efecto, se prohíbe depositar materiales en aceras y calzadas, salvo que sea estrictamente necesario y lo autorice la dirección de ingeniería municipal. i , -i Parágrafo Unico: Quedan sujetos a las previsiones de este artículo las personas de derecho público nacionales, estadales y municipales. Artículo 33. Quienes ejecuten trabajos de remoción de pavimento: y aceras, demolición, construcción ó reparación de obras, al lado de la vía pública, estarán obligados a retirar los residuos y desechos que caigan a: la vía, antes de las seis de ¡a tarde (6.00 pm), a fin de dejar aquellas, completamente despejadas. La dirección de ingeniería municipal, en caso de comprobada la necesidad, podrá conceder permiso para dejar los materiales en la vía, después de la hora indicada, debiendo en todo caso el encargado de los trabajos, tomar las precauciones de rigor, tales como colocar luces rojas, mecheros, señales especiales de prevención, etc., de acuerdo a lo dispuesto por la dirección de ingeniería municipal. Artículo 34. Al iniciarse los trabajos de construcción, reparación o modificación y demolición de obras al lado de las calles y/o aceras, los encargados de dichos trabajos, deberán construir al frente de la parcela y a todo lo largo PAGINA No.
  • 19. de la vía, sin obstruir el paso por las aceras, una valla que impida el movimiento de los residuos y desechos al exterior y proteger a los transeúntes. Parágrafo Único: Cuando se inicien los trabajos de construcción, reparación o modificación y demolición de obras tendrán que igualmente tomarse las previsiones respectivas para no perjudicar el derecho de los vecinos. Artículo 35. Si con ocasión de los trabajos a que se refiere el artículo anterior hubiere necesidad de disponer de andainios sobre las aceras para su colocación, se requerirá permiso de la dirección de ingeniería municipal, la cual solo lo otorgara previa presentación de los planos de montajes y siempre que estos demuestren la seguridad de los obreros y de los transeúntes. En todo caso, los andamios que se vayan a colocar deberán guardar una altura mínima en su primer piso de dos metros con PAGINA No.
  • 20. CAPITULO VII DE LA CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE LA OBRA Y SU RECEPCIÓN cincuenta centímetros (2,50 mts) y un ancho que no exceda el de la respectiva acera. Artículo 36. Una vez concluida la construcción o edificación sin que hubiesen pendientes objeciones formuladas por la ingeniería municipal, el ingeniero residente y el propietario emitirán una certificación debidamente firmada, en la cual se hará constar que la obra se realizó conformes a las variables urbanas fundamentales de la ingeniería, normas y procedimientos técnicos aplicables y demás prescripciones establecidas en el correspondiente plan de desarrollo urbano local, la ordenanza sobre zonificación, la ley orgánica de ordenación urbanística y la presente ordenanza. ' La certificación se consignará con los siguientes documentos: ; ' 1 P l a n o s definitivos de la obra, si en ésta se hubieren producidos modificaciones con * respecto a los planos originales; debidamente firmados por el ingeniero responsable de la obra. 2. -Comprobante de pago de los porcentajes correspondientes, al profesional contratado para tales fines. 3. -La certificación del cambio del inmueble de su condición de parcela o terreno no construido o vació, a parcela o terreno construido, expedida por la oficina municipal de catastro. La ingeniería municipal dará un recibo de recepción de la certificación y demás documentos. Una vez revisado los documentos, se emitirá una constancia, a los ocho (8) días continuos de introducida la solicitud con todos los recaudos. Esta resolución contentiva de la constancia de recepción será suficiente a los fines de la habitabilidad de la obra. Cuando hubiere alguna objeción pendiente sobre la violación de las variables urbanas fundamentales, de normas y procedimientos técnicos aplicables o de cualquier prescripción establecida en el correspondiente plan de desarrollo urbano local o en la ordenanza sobre zonificación, se deberá incorporar a la copia de la citada certificación de la objeción, para lo cual la ingeniería municipal ordenará efectuar las inspecciones correspondientes. PAGINA No.
  • 21. Una vez subsanada la objeción, la ingeniería municipal lo hará constar en la certificación señalada en este artículo a los fines de la habitabilidad de la obra. Las objeciones sólo podrán hacerse una sola vez luego de terminada la obra, a tal efecto la ingeniería municipal emitirá la constancia dentro de los diez (10) dias continuos subsiguientes, después de subsanarse las mismas. Articulo 37. Dentro del lapso indicado en el artículo anterior, la ingeniería municipal pondrá a disposición de los interesados la constancia allí prevista. Tal circunstancia se advertirá en forma expresa en la constancia de recepción de los documentos indicados en el artículo anterior. PAGINA No.
  • 22. Parágrafo Único: es requisito indispensable para proceder a la primera ocupación, modificación o arrendamiento de un inmueble, la obtención de la constancia de habitabilidad prevista en este articulo. Artículo 38. Todas las obras y servicios destinados al dominio público, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico urbanístico nacional y municipal serán recibidas por el municipio, en un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la constancia indicada en este articulo y conforme al procedimiento especial establecido por el alcalde, mediante resolución debidamente publicado en la gaceta municipal. Í , : Parágrafo Único: La autoridad urbanística local podrá convenir con los interesados que la conservación* y mantenimiento de las obras y servicios queden a cargo temporalmente, de los . copropietarios de la urbanización, sin perjuicio de la competencia i pública en materia de seguridad y salubridad. ■ : Articulo 39. Cuando el interesado haya dado cumplimiento; a las objeciones del municipio y presentado los recaudos requeridos para tal fin y el municipio no ¡hubiese recibido las obras y servicios en el plazo ¡indicado, las mismas se consideran recibidas y pasaran a ser administradas bajo la responsabilidad de los funcionarios competentes. CAPITULO VIII DE LAS CONSTRUCCIONES QUE HAN DE DEMOLERSE O MODIFICARSE Artículo 40. Cualquier persona, natural o jurídica, está en el deber de denunciar ante la dirección de ingeniería municipal, las irregularidades que tenga conocimiento referente a las obras que se encuentren tipificadas dentro de los siguientes supuestos: PAGINA No.
  • 23. 1. - Las que se encuentren en proceso de construcción, que no han obtenido el permiso correspondiente, o que habiéndole obtenido de conformidad con las ordenanzas respectivas, se hayan ejecutado o ejecuten, violándose las mismas. 2. - Las que amenacen ruinas o las que por mal estado en algunas partes de su estructura, pudieren ocasionar caída de materiales o elementos de construcción que representen un peligro inminente para sus ocupantes o la colectividad. Artículo 41. Cuando la dirección de ingeniería municipal constante o tenga informes que una edificación se encuentre en las condiciones señaladas en el artículo anterior, practicara una inspección ocular y procederá a realizar todos los trámites para su demolición total o parcial y paralización de la obra en los casos en que estas se encuentren en ejecución. Artículo 42. El alcalde previo el cumplimiento del procedimiento correspondiente y garantizando el debido proceso, conforme con la constitución de la república bolivariana de Venezuela, las leyes y demás instrumentos jurídicos municipales, podrá, por si o a través de los funcionarios competentes de los municipios, ordenar la demolición de las obras construidas en contravención a las normas relativas PAGINA No.
  • 24. al uso de suelo o a la conservación, restauración o demolición de edificios en situación ruinosa. ! Parágrafo Primero: En estos casos el alcalde ordenará al propietario que proceda a la demolición, conservación;o restauración del inmueble, dentro del lapso que se fije; si el propietario no lo hiciere, el alcalde ordenará que lo hagan por cuenta del propietario. i Parágrafo Segundo: El costo de las obras en que incurriere el municipio podrá cobrárselo al propietario por el procedimiento de la via ejecutiva, previsto en el; código de procedimiento civil. CAPITULO IX DE LAS ROTURAS DEL PAVIMENTO DE AVENIDAS, CALLES Y ACERAS Articulo 43. Toda persona interesada en realizar un trabajo para ¡obtener la prestación de los servicio tales como: cjoacas, acueductos, gases, electricidad y servicios de telecomunicaciones ente otros, que conlleven a la rotura del pavimento en avenidas, calles o aceras, está en la obligación de solicitar ante la dirección de ingeniería municipal el correspondiente permiso y obtenerlo. : Articulo 44. ;La dirección de ingeniería municipal, para otorgar! el permiso de rotura, exigirá del interesado los siguientes requisitos: ! Documento de propiedad de la parcela a la cual se le dotara el servicio y aprobación por escrito del propietario, autorizando, al solicitantes para obtener dicho permiso. Solvencia municipal vigente del interesado y propietario del inmueble donde se instalara el servicio, Constancia de solicitud del servicio al organismo prestatario del mismo. Articulo 45. Para la entrega del citado permiso de rotura, la dirección de ingeniería municipal exigirá fianza por el monto de la reposición del pavimento y el pago de la tasa impositiva que por este renglón se aplicara al interesado. Parágrafo Único: el costo del pago de la tasa y fianza por este renglón será determinado por la dirección de ingeniería municipal, a través de resolución y asumiendo los costos al día que representan la reposición del pavimento a deteriorar. CAPITULO X DE LAS SANCIONES Articulo 46. Todos aquellos usos que pasen a ser, según el plano de zonificación como uso no conforme, y no cumpla con lo establecido en el artículo 87 de la presente ordenanza, tendrá como consecuencia la aplicación de una multa equivalente a cien (100) unidades tributarias. Artículo 47. Toda persona natural o jurídica que realice obras sin haber cumplido con las normas establecidas en la ley orgánica de ordenación urbanística y la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo a: PAGINA No.
  • 25. 1. - Cuando haya cumplido con las variables urbanas fundamentales, pero no haya dado PAGINA No.
  • 26. cumplimiento a lo establecido en el articulo 16 de esta ordenanza, la dirección de ingeniería municipal procederá a la paralización inmediata de la obra, hasta tanto: cumpla con las_previsiones del mencionado articulo, el interesado podrá continuar la obra una vez presentados los recaudos establecidos en esta ordenanza y obtenido el permiso a que se refiere el articulo 18 de la misma. 2. - Cuando viole las variables urbanas fundamentales o cualquier prescripción establecida en el correspondiente plan de desarrollo urbano local, en la ordenanza sobre zonificación y la presente ordenanza, la ingeniería municipal procederá a la paralización de la obra y a la demolición parcial o total de la misma, de acuerdo a las normas que han incumplido, y el responsable y propietario serán sancionados con multas equivalentes al doble del valor de la obra a demoler, la cual solo podrá aplicarse previo cumplimiento del : procedimiento previsto en el presente capitulo. Solo podrá continuarse con la ejecución del proyecto, cuando se hayan corregido los vicios, pagando la multa respectiva y obtenido el permiso a que se refiere el articulo 18 de esta ordenanza. ' 3. - Cuando se ejecuten trabajos para la obtención de servicios violando o incumpliendo con el artículo 43 de la presente ordenanza. Parágrafo Primero: Cuando se ordene la paralización de una obra y el obligado se resistiere a cumplir dicha orden, se le impondrán multas hasta por el triple de la multa inicial y en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con arresto entre cuarenta y ocho (48) horas hasta setenta y dos (72) horas, tanto para el propietario como para el constructor, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la ingeniería municipal, para que cumpla lo ordenado. Parágrafo Segundo: A los fines de la aplicación de las multas y asuntos previstos en el numeral 2 y parágrafo primero del presente artículo, la ingeniería municipal procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de esta ordenanza. Artículo 48. El funcionario que se abstenga o retarde injustificadamente la ejecución de un acto que por razón de sus PAGINA No.
  • 27. atribuciones este obligado en relación con una obra de ingeniería, arquitectura o urbanismo, será sancionado con la destitución del cargo o con una multa equivalente hasta diez (10) veces su remuneración mensual, según la gravedad de la falta de conformidad con la ley de ordenación urbanística. Dicha sanción será impuesta por el alcalde. Asimismo, cuando el funcionario hubiere incurrido en violaciones de la ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines, el alcalde, por intermedio de la sindicatura municipal, le instruirá el expediente respectivo, el cual será enviado al colegio de ingenieros de Venezuela, seccional de la costa oriental del lago, a los fines de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. PAGINA No.
  • 28. Articulo 49. El alcalde, los concejales y demás funcionarios municipales que con abuso de poder incurrieren en violación de la presente ordenanza, serán sancionados de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Artículo 50. Los actos generales o particulares que consagren cambios de uso o de zonificación, aisladas o singularmente propuestos serán nulos de nulidad absoluta. El alcalde, los concejales y demás funcionarios públicos que hubieren aprobado dichos cambios serán sancionados con multas equivalentes a diez (10) veces su remuneración mensual, sin perjuicios de la responsabilidad individual civil o penal a que hubiere lugar. : Artículo 51i Las multas y demás sanciones previstas en el presente capítulo asi como las previstas en la ley orgánica de ordenación urbanística que correspondan a las autoridades municipales,: se aplicaran conforme al siguiente procedimiento: 1. - La dirección de ingeniería municipal ordenara la apertura del procedimiento y notificara al particular cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos pudieran resultar afectados, concediéndole un plazo de diez (10) días hábiles para que exponga sus pruebas y alegue sus razones, el acto de descargo se efectuar ante la dirección de ingeniería municipal y en la presencia del sindico procurador municipal o el funcionario en quien este delegue tal función, mediante resolución. Cuando la exposición de las pruebas y razones sean verbales, se levantara el acta respectiva, la cual será firmada por los representantes en el acto de descargo. 2. - La dirección de ingeniería municipal a los fines de la sustanciacíón del expediente, solicitara, si fuere el caso, a las distintas dependencias municipales o a cualquier autoridad urbanística nacional o estatal, la información pertinente en relación a la infracción que se pretende sancionar. PAGINA No.
  • 29. 3. -La tramitación y resolución del expediente no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del acto de descargo, vencido el cual la autoridad competente a dictar la respectiva resolución. La resolución deberá contener, además del nombre del municipio y de la dirección de ingeniería municipal lo siguiente: A) Lugar y fecha donde el acto es emitido B) Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido C) Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. D) La sanción respectiva E) Nombre del funcionario que la suscribe, con indicación de la titularidad con que actúa. F) El sello del órgano o despacho correspondiente. PAGINA No.
  • 30. Parágrafo Único: En los casos de demolición total o parcial de una obra, la dirección de ingeniería municipal solicitara a la sindicatura municipal requerir de la autoridad judicial competente, la realización del avaluó correspondiente para determinar el costo de la demolición, mediante el peritaje de ley. Determinado dicho monto, la sindicatura municipal lo comunicara al funcionario fiscal competente, a los efectos de su cobranza o solicitara autorización para la cobranza judicial respectiva. Articulo 52, En caso de que las personas sancionadas sean reincidentes en infracciones a esta ordenanza, se incrementara en un cincuenta por cinto (50%) el monto de la multa. CAPITULO XI DE LAS NOTIFICACIONES Articulo 53.1A excepción de lo dispuesto a los artículos 13, 18 y 26 de la presente ordenanza, se notificara a los interesados de todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales o directos, debiendo contener la notificación el ¡texto integro del acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que procedan, con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse. Artículo 54. La notificación se entregara en el domicilio o residencia del interesado o de sus apoderados y ¡se exigirá recibo firmado en el que se deje constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y cédula de identidad de la persona que lo recibe. Articulo 55. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prevista en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación en el municipio lagunillas y en este caso, se entenderá oficialmente notificado al interesado quince (15) días hábiles después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. Articulo 56. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponde para interponer el recurso apropiado. PAGINA No.
  • 31. CAPITULO XII DE LOS RECURSOS Artículo 57. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o io prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos, todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito, haciendo constar: A) Órgano al cual está dirigido. B) Identificación del interesado y, en su caso, la persona que actúe como su representante PAGINA No.
  • 32. con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y su número de cédula de identidad o pasaporte. C) Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. D) Los hechos, razones " y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto del recurso. E) Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso. F) Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias. G) Firma del interesado. El recurso que no llenase los requisitos exigidos no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada mediante resolución y notificada al Interesado, El error en la calificación del recurso por parte del interesado, no será obstáculo para su tramitación, siempre que ¡del escrito se deduzca su verdadero carácter, i Artículo 58. Cuando en el recurso faltase cualquiera de los recaudos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones, lo notificará al interesado recurrente, comunicándole las omisiones; o faltas observadas, a fin de que en un plazo de quince (15) días hábiles proceda a subsanarlos, si el interesado presentare oportunamente el recurso con las correcciones exigidas y este fuere objetado por la autoridad debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso de apelación contra la segunda decisión o bien corregir-nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario. Artículo 59. La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. El órgano o funcionario ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar graves perjuicios o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano o funcionario directivo deberá exigir la constitución previa de caución para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros, de conformidad a las disposiciones legales prevista en el ordenamiento jurídico municipal. El funcionario u órgano será responsable de la insuficiencia de la caución aceptada. PAGINA No.
  • 33. Articulo 60. El funcionado deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración, dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso, aunque los que no hayan sido alegados por los interesados, mediante la respectiva resolución motivada. Artículo 61. El funcionario competente para decidir el recurso podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de las autoridades competentes para convalidar los actos anulables. Articulo 62. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro PAGINA No.
  • 34. de los quince (15) dias hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto que se impugna, por ante el' funcionario respectivo, indicado en la notificación. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el funcionario competente decidirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de admisión i del recurso. Contra esta ¡decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. Artículo 63. El recurso de apelación procederá cuando el funcionario competente decida no modificar el acto en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de modificación de la decisión recaída sobre el recurso, interponer el recurso de apelación ante el alcalde. Artículo 64. El recurso de reconsideración, en el caso que deba decidir el alcalde, o el recurso de apelación, deberán ser decididos dentro de noventa (90) días hábiles siguientes de su admisión. Interpuesto el recurso de reconsideración o el recurso de apelación, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencióso- administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o se venza el plazo que se haya determinado para decidir. ■ Articulo 65. Admitido el recurso, se abrirá un lapso probatorio de jocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de admisión, a fin de que los interesados puedan promqver todas las pruebas que consideren pertinentes para apoyar o esclarecer el recurso interpuesto, las pruebas deberán ser presentadas ante el alcalde, a los efectos de su consideración. Articulo 66. El alcalde podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevara los resultados al expediente. Igualmente, está obligado a llevar al expediente todos los elementos de juicio de que disponga. TITULO III NORMAS SOBRE URBANISMO Y ARQUITECTURA CIVIL. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE URBANISMO Artículo 67. Para los efectos de la presente ordenanza debe entenderse por urbanismo, el conjunto de técnicas, normas y procedimientos utilizados para orientar la organización especial de las actividades urbanas y en especial lo relativo al ornato salubridad, facilidad de transito, estética de las edificaciones, plazas y parques públicos y en general, a todos los preceptos establecidos para la conveniencia y seguridad de los habitantes, contemplados en el plan de desarrollo urbano local y la presente ordenanza. PAGINA No.
  • 35. Articulo 68. Todo proyecto de urbanización debe prever las reservas de terrenos para la localización de edificaciones instalaciones y servicios colectivos que se requieran de acuerdo con los planes de ordenación de territorio urbanístico y normas aplicables, en función del tamaño, destino, densidad PAGINA No.
  • 36. de población, ubicación y demás características del desarrollo. ' Parágrafo Único: Se debe prever un área de terreno no menor del diez por ciento (10%) en el proyecto de urbanización, destinado a satisfacer los requerimientos y servicios comunes que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida comunal y que asegure su calidad de vida basada en razones de utilidad pública e interés colectivo. ■■ Artículo 69. Las zonas de parques y recreación no podrán ser destinadas a ningún otro uso; las destinadas : a servicios comunales o de infraestructura, solo podrá afectarse a otro uso cuando fuerqn sustituido por otraé de igual uso y, por lo menos, igual dimensión y similares características. Cualquier otro uso o acto contrario será nulo de nulidad absoluta y el organismo competente, municipal o nacional, podrá ordenar, por cuenta ¡del infractor, la demolición de las construcciones o Instalaciones realizadas en contravención de lo dispuesto en el siguiente articulo, las áreas verdes de protección podrán servir para la prestación de determinados servicios o vías conforme lo establezca el reglamento. ' Artículo 70. No se llevara a efecto ningún nuevo desarrollo urbano o parcelamlento de terreno, sin la previa aprobación de la alcaldía'del municipio, a través de la dirección de planificación y control urbano. ; Artículo 71. Para la obtención del permiso o constancia para la construcción de nuevas urbanizaciones o parcelamientos, el interesado se dirigirá a la dirección de ingeniería municipal, previa conformidad de la dirección de planificación y control urbano, la cual se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, literal "b" y 16 literal “c" de la presente ordenanza. Articulo 12. Concluida la construcción de la urbanización o parcelamiento, el propietario o responsable deberá informar de la conclusión de la obra a la dirección de ingeniería municipal por escrito, a los efectos de la transferencia de las áreas de dominio público de la nueva urbanización o parcelamiento a la municipalidad, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, literal "a” de la presente ordenanza. Parágrafo Único: En los casos de ventas de parcelas por ofertas públicas, de acuerdo a la ley nacional sobre la materia, esta podrá efectuarse sin antes haber cumplido el vendedor con el requisito establecido en la primera parte de este artículo. Artículo 73. Para ser otorgado el permiso de urbanizar o parcelar, la dirección de ingeniería municipal exigirá al solicitante los documentos que le acrediten como propietario así como el proyecto del parcelamiento o urbanismo donde se evidencien claramente los terrenos destinados a áreas verdes, parques, jardines, escuelas y campos deportivos debidamente deslindados y previamente registrados por ante la oficina de catastro municipal. Articulo 74. Para ser otorgado el permiso de urbanizar o parcelar, el propietario o responsable deberá otorgar documento publico de garantía PAGINA No.
  • 37. bastante y suficiente a satisfacción del municipio para responder de los daños que la obra nueva pueda causar a otras urbanizaciones, otras secciones de la ciudad y/o a partes de la urbanización misma que hayan sido vendidas a terceros o entregadas al municipio. Igualmente, deberá dar garantía suficiente de que la obra que proyecta emprender no causara perjuicio al mismo ambiente circundante ni al sistema ecológico dominante en el área. Articulo 75. Podrá permitirse la construcción de calles ciegas para dar acceso a un número limitado de viviendas, cuando exista la imposibilidad absoluta debidamente comprobada de que no son susceptibles de prolongación en el futuro. Articulo 76. La dirección de ingeniería municipal debe fijar a toda persona natural o jurídica que proponga parcelar y urbanizar, un plazo máximo para la construcción de los servicios públicos y para la entrega a la municipalidad de las avenidas, calles, plazas, ramales de cloacas, instalaciones de alumbrado público y demás construcciones que por su origen, naturaleza y destino, no sean de propiedad particular sí no que corresponden al uso público; así como también los acueductos y las fuentes que las alimentan, para que la alcaldía lo administre como bienes del municipio sin que esta tenga que indemnizar nada al respecto. El plazo máximo se hará constar en el correspondiente permiso para parcelar o urban zar. { I Articulo 77. ¡Cuando los pavimentos, tuberías o cualquier otra obra de servicio común en las urbanizaciones o parcelamientos se deteriorasen en el curso de dos (2) años siguientes a su entrega a la municipalidad, esta podrá reclamar judicialmente a la persona natural o jurídica que efectuó los trabajos, la reparación inmediata de la obra y los daños y perjuicios causados, quedando a salvo los derechos de terceros. A tal efecto el propietario afianzara el cumplimiento de esta obligación, a satisfacción del municipio, en el acta de entrega de dichas obras. PAGINA No.
  • 38. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 78. Queda prohibido la apertura de calles y la construcción de casas o edificaciones de cualquier clase en el espacio comprendido entre los bordes superiores del cauce de las cañadas. No obstante podrán abrirse calles y aun permitirse ciertas construcciones, siempre que se hagan las obras necesarias para dar salida a las aguas por canalizaciones subterráneas, de conformidad con las disposiciones nacionales correspondientes y previa aprobación de la dirección de ingeniería municipal. Articulo 79. A lo largo de los bordes superiores del cauce de las cañadas y drenajes deberá dejarse un espacio libre no menor de ocho metros (8,00 m). El ancho definitivo de tal espacio libre lo fijara, en cada caso, el plan de desarrollo urbano local, de acuerdo con la naturaleza del terreno, a objeto de garantizar la estabilidad del mismo y el mantenimiento de las cañadas. Artículo 80. Los rellenos, estacadas, represas y otras obras que pudieran afectar el curso y cause natural de las corrientes de agua, solo se permitirán PAGINA No.
  • 39. con la aprobación y previo informe favorable de la dirección de ingeniería municipal, una vez cumplidos los requisitos establecidos por la legislación nacional y teniendo en cuenta la influencia que dichas obras puedan tener sobre la seguridad de los habitantes, la salubridad y abundancia de las aguas. ' Articulo 81. Solo podrán permitirse construcciones adosadas a un lindero común cuando ambos propietarios presenten un convenio notariado donde conste tal 'Situación y siempre y cuando la construcción' y/o adosamiento no cambie el uso aprobado en, el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL). ¡ Articulo 82. pe considera uso no conforme aquellas actividades que vayan en contravención a los usos de suelos establecidos en la ordenanza de planificación ■: y que su desarrollo perturbe la seguridad yi la salubridad de las poblaciones aledañas; debiendo reubicar sus actividades en las áreas establecidas, previa notificación y aprobación por la dirección de planificación y control urbano. CAPITULO III DE LOS TEMPLOS, TEATROS Y CINEMATOGRAFOS ' Articulo 83. Toda persona, natural o jurídica, que se proponga construir obras con destino a templos, teatros, cinematógrafos y espectáculos públicos en general, o introducir' reforma a los existentes, deberá ajustarse a jos procedimientos que marca la ley vigente sobre dichas construcciones y, en especial, a los particulares relacionadas con la seguridad higiene, comodidad y estética que se dicten en cada caso, según la importancia de dichas edificaciones. Parágrafo Único: Cuando se trate de construcción de un templo o capilla, la solicitud debe ir acompañada por el respectivo permiso expedido por la autoridad eclesiástica competente. Artículo 84. La construcción de los edificios a que se refiere el artículo anterior, deberán hacerse a prueba de incendios, de acuerdo con las disposiciones del decreto ejecutivo n°. 46 del 16 abril de 1974 y su reglamento, previa aprobación del cuerpo de bomberos del municipio lagunillas. 1) Articulo 85. Los locales destinados a espectáculos públicos deberán tener sus frentes y accesos principales hacia calles o espacios públicos de ancho no menor de doce metros (12m.). Cuando el frente y los accesos principales den a una sola calle, deberán dejarse dos (2) callejones laterales a lo largo de los lados, de acuerdo a las siguientes tablas: De tres metros con cincuenta centimetros (3,50 m.) para locales con capacidad mayor de un mil (1.000) espectadores. 2) De tres metros (3,00 m.) para locales con capacidad comprendidas entre quinientas (500) a un mi! (1.000) espectadores. 3) De dos metros con cincuenta centimetros (2,50 m.) para los locales con capacidad menor de quinientos (500) espectadores. PAGINA No.
  • 40. Cuando el frente a sus accesos principales den a dos (2) o mas calles y su eje principal sea paralelo a una de ellas, será suficiente uno de estos callejones, a condición de habilitar salidas directas sobre las otras calles, de un ancho no menor a los fijados anteriormente para los diferentes cásos. Parágrafo Único: se podrá disponer de un solo callejón de salida lateral, paralelo al eje del local, cuando este tenga acceso a dos calles y deberán tener el ancho indicado en la tabla siguiente: capacidad menor de quinientos (500) espectadores. Articulo 86. líos espacios a que se refiere el artículo anterior, deberán conservar en toda su longitud el ancho nínímo indicado, sin construcción alguna que impida el libre paso al público. El piso de estos espacios será construido en solo un plano y con una pendiente no ¡mayor de diez por ciento (10%). En el caso de establecerse en ellos cualquier motivo arquitectónico, estos no podrán disminuir los anchos mínimos fijados para dichos callejones. Articulo 87. -El número de puertas de salida, así como ancho de los pasadizos y corredores que fueran necesarios, será determinado según el número de personas que quepan en el local, previendo que estando completamente lleno, pueda vaciarse en cinco (5) minutos, sin atropellos, también deberán hacerse a tal efecto las puertas y salidas de emergencia que se consideren necesarias para aligerar, en caso de emergencia, la salida de los espectadores, la cual se calculara a razón de cuarenta (40) personas por metro de puerta y por minuto. Articulo 88. Las puertas de emergencia y todas aquellas que vayan a permanecer carradas durante las horas del espectáculos, deberán abrir hacia fuera, en el sentido de la salida. Articulo 89. Todo local para espectáculos públicos debe tener una sala de espera con salida directa hacia el exterior de la sala. Articulo 90. Toda sala de espera debe tener, por lo menos, a una superficie equivalente a un metro cuadrado (1,00 m2) por cada ocho (8) personas de las que ocupan la sala de espectáculos. PAGINA No. 2
  • 41. Articulo 91. Las salas de espera tendrán los asientos recostados a las paredes, quedando todos los pasillos a la sala y hacia las salidas completamente libres. Articulo 92. Las taquillas para adquisición de boletos, deben quedar independientes de la sala de espera y situadas de tal manera que no obstaculicen el paso de los espectadores. Artículo 93. Queda prohibido terminantemente colocar en la sala de espectáculos cualquier tipo de avisos y otros cuerpos que sobresalgan de las paredes y puedan obstaculizar los pasillos de circulación. PAGINA No. 2
  • 42. Articulo 94. El arreglo de los asientos se hará en forma tal que :en cada fila no entren más de catorce (14) asientos, si la fila estuviere comprendida entre dos pasillos; ocho (8) asientos por fila, si solo fuere servicios por un pasillo. Articulo 95. Lía distancia entre las respectivas filas de cada localidad, debe ser, por lo menos, de noventa y cinco centimetros (0,95 m.) entre los espaldares, dé manera que se puede circular entre ellas estando ocupados los asientos. ■ ' Artículo 96.; Los asientos destinados a los espectadores ¡deberán estar fijos al piso, de tal manera que sea imposible levantarlos y arrimarlos obstaculizando el paso de los espectadores en caso de emergencia. Se exceptúan de esta disposición, los asientos de los palcos cuando no excedan de seis (6) sillas, lás cuales si pueden ser movibles, i Articulo 97. ; Las butacas de las diferentes localidades de; una sala de espectáculos públicos deben responder a un tipo que reúnan las condiciones de comodidad y seguridad requeridas. El asiento deberá ser replegable y medirá cuarenta centímetros (0,40 m.) de fondo por cuarenta y cinco centímetros (0,45 m.) de ancho entre sus brazos, los cuales tendrán ¡un ancho de cinco centímetros (0,05 m.). Articulo 98. Los pasillos deben construirse de manera que qpede uno circundando la sala de espectáculos. Se exceptúan de esta disposición, los locales con capacidad menor de quinientos (500) espectadores, los cuales podrán tener pasillos laterales con un ancho de un metro con veinte centímetros (1,20 m.), con puertas directas hacia los callejones de salida. Articulo 99. El ancho de los pasillos longitudinales deberá ser igual al producto del número de asientos servidos de la fila que contenga mayor número de asientos por 0,15 metros; pero, en ningún caso, será permitido que los pasillos principales que conducen a las puertas de salidas sean menores de un metro (1,00 m.) de ancho en su parte más próxima al escenario. Los pasillos secundarios no podrán ser menores de sesenta centímetros (0,60 m.) de ancho en su parte más próxima al escenario. El ancho mínimo, en su parte más alejada del escenario, será de un metro con ochenta y cinco centímetros (1,85 m.) para los pasillos secundarios. Articulo 100. Entre la primera fila de asientos y la parte anterior del escenario (proscenio), debe dejarse libre PAGINA No. 2
  • 43. una distancia no menor de cuatro metros (4,00 m.). Articulo 101. Cuando se dejen callejones transversales normales al eje de las salas de espectáculos, deberá dejarse un pasillo en el mismo sentido y entre dos filas de asientos consecutivos. El ancho de este pasillo no deberá ser menor de un metro con veinte centímetros (1,20 m.). Articulo 102. Todas las salidas de los teatros, cinematógrafos y demás locales destinados a espectáculos públicos en general, estarán marcadas en su parte superior con avisos luminosos de color rojo. PAGINA No. 2
  • 44. Articulo 103. Cada una de las localidades destinadas a espectáculos públicos, deberán estar provistos de salas sanitarias con servicios de inodoros, urinarios y lavados de acuerdo con las normas sanitarias vigentes, en capacidad suficiente al número de personas que servirán. En ningún caso, podrá ser menor de una sala sanitaria para cada sexo. Articulo 104. Las salas sanitarias a que se refiere ei artículo anterior, deben cumplir con todos los requisitos previstos en las normas sanitarias vigentes. : Articulo 105. Anexo a los escenarios deberán instalarse servicios sanitarios en las mismas condiciones establecidas en los artículos anteriores, para el uso exclusivo de artistas, personal, etc. : Articulo 106. Para el servicio de cada uno de los pisos altos destinados a palcos, balcones y galerías, habrá un número de escaleras independientes y suficientes en razón del número de personas que quepan en dichas localidades. Las escaleras deben ser resistentes y construidas con materiales incombustibles. : : Articulo 107. El ancho de dichas escaleras no será, en ningún caso, inferior a un metro con veinte centímetros ¡(1,20 m.) por cada cien (100) personas : de los palcos, balcones y galerías por ellas servidas. Siempre serán de tramos rectos y con un descanso de un metro (1,00 m.) cada quince escalones. Artículo 108. Los peldaños de las escaleras no podrán tener más de diecisiete centímetros y medio (17,5 cm.) de altura para la contrahuella y su fondo no podrá ser menor de treinta centímetros (0,30 m.) para la huella. PAGINA No. 2
  • 45. Articulo 109. Todas las escaleras llevaran pasamanos laterales. Cuando al ancho requerido sea mayor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.) llevaran pasamanos centrales que dividan el ancho de !a misma para facilitar la circulación de la personas. Articulo 110. Los pasamanos, rejas, balaustradas, etc., deberán resistir una presión horizontal de cien kilogramos por metro lineal (100 kg. /mi.) aplicada al pasamanos. Articulo 111. En las contrahuellas del primero y del último peldaño de las escaleras, deberán colocarse señales luminosas al fin de la escalera, se utilizara el mismo sistema para los descansos de cada tramo. Articulo 112. Todo escenario deberá tener, como mínimo, una salida de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) de ancho directamente a la calle o a un callejón lateral. Articulo 113. Todos los locales destinados a los artistas, deberán tener un acceso totalmente independiente del destinado al público. Articulo 114. El muro de boca del escenario debe ser construido a prueba de incendio y deberá tener la altura suficiente para separar totalmente la sala de espectáculos del escenario y sus dependencias. PAGINA No. 2
  • 46. Articulo 115. La boca de todo escenario deberá llevar una cortina o telón de material incombustible. con doble puerta de cierre hermético. Estas puertas deben ser de material incombustible. Articulo 117. Los locales destinados a los artistas tener sus escaleras construidas con incombustible y estar separados del Articulo 116. Las construcciones de camerinos, depósitos y demás dependencias u obras de carácter fijo, deberá hacerse a prueba de fuego. deberán material escenario y de los locales destinados al público por medio de tabiques o paredes a prueba de fuego. Artículo 118. Los camerinos y dependencias destinadas a los artistas cumplirán, en todo caso, con los requisitos exigidos para los locales destinados a habitaciones y, en general, con todas las disposiciones de esta ordenanza. Articulo 122. Las casetas de proyección, estarán dotadas de una caja de cierre hermético y de material incombustible, con el fin de depositar en ella la materia inflamable como películas, etc. Articulo 123. El área de ventilación, así como también la de iluminación, deberá ser del quince por ciento (15%) del área total de la localidad de patio, las ventanas, elementos de ventilación etc,, deberán tener una apertura total libre de un octavo (1/8) del área total del piso y deberán permanecer abiertas durante todo el tiempo que este ocupado el edificio, si el procediendo de ventilación es mecánico deberán cumplir con todo lo establecido en las normas sanitarias vigentes para ventilación artificial . Articulo 119; Los aparatos de proyección, deberán estar instalados en casetas especiales, construidas en material incombustible. Estas casetas tendrán ; una o más puertas equipadas con dispositivos especiales para permitir una rápida evacuación en caso de incendio. Articulo 120. Las casetas de proyección tendrán su ventilación independiente directamente al exterior de la sala, de manera que en caso de incendio, el humo no se filtre por las luces y penetre a la sala de espectáculos. Articulo 121, El acceso de la caseta de proyección, debe hacerse desde el exterior de la sala. Podrá : hacerse desde el interior de la sala, cuando se establezca un PAGINA No. 2
  • 47. vestuario de acceso y este equipado Articulo 124. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, la iluminación de los locales destinados a espectáculos públicos deberá someterse a lo pautado en los artículos siguientes. Articulo 125. Todas aquellas partes destinadas al público, sala de espectáculos, mientras no empiece el espectáculo; pasillos corredores, callejones de salidas, salas de espera, etc., deberán estar iluminadas de acuerdo a su área y capacidad de espectadores. Artículo 126. Todos los locales destinados a espectáculos públicos, deberán tener una fuente de energía diferente del alumbrado público, con el fin de poder iluminar las salidas, corredores, callejones PAGINA No. 2
  • 48. de salida, etc., en caso de interrupción del alumbrado publico. Articulo 127. No está permitido prender ni apagar las luces repentinamente en la sala de espectáculos, debiendo hacerse progresivamente por los sistemas apropiados para tal fin. ■ Articulo 128. En la sala de espera debe colocarse un plano de distribución de las localidades, indicando entradas y salidas corrientes, asi como las de emergencia los pasillos, corredores, callejones de salida, distribución de los asientos con el número : que corresponde a cada uno, Indicando la clave usada. CAPITULO IV DE LOS EDIFICIOS ESCOLARES Y CENTROS EDUCATIVOS : Articulo 129. Sin perjuicio de las normas establecidas por la fundación de edificación y dotaciones educativas del ministerio de educación, los edificios destinados a escolares, colegios u otros centros educativos podrán ser construidos en aquellas parcelas destinadas a tal fin, en los planos aprobados en las respectivas urbanizaciones o parcelamientqs. También podrán establecerse en otros sitios, previo el visto bueno de la dirección de planificación y control urbano del municipio. CAPITULO V ÁREAS RECREATIVAS Y ESTACIONAMIENTO Articulo 130.: Los edificios destinados a escuelas, colegios u otros centros educativos cualquiera que sea su categoría, deberán contar con terrenos suficientes circundantes con el fin de permitir patios de recreo, estacionamientos, campos deportivos, etc. y tener fácil acceso de las vías públicas. Articulo 131. No se permitirá la instalación de locales destinados a ventas de licores, teatros, cinematógrafos, industrias, cyber café que por sus funciones pueden ser molestos e incómodos a la población estudiantil, a una distancia menor de cien metros (100 mts) de edificios destinados a escuelas, colegios u otros centros educativos. PAGINA No. 48
  • 49. Articulo 132. Todo edificio destinado a escuelas, colegios u otros centros educativos, deberán cumplir estrictamente todo lo dispuesto en las normas sanitarias vigentes relativas a ventilación e iluminación de las diferentes dependencias del mismo. Articulo 133. Todo local destinado a escuela, colegios u otros centros educativos, deberá tener campos de recreo para los alumnos, en una extensión no menor de cinco metros cuadrados (5,00 m2) por alumno, debiéndose tomar para este cálculo la capacidad máxima del estacionamiento. Artículo 134. Cuando los edificios escolares sean de dos (2) o más pisos, las escaleras deberán construirse de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1) Los escalones deben tener diecisiete (17) centímetros como máximo para las PAGINA No. 49
  • 50. contrahuellas y veintiocho (28) centímetros como mínimo para las huellas. 2) Los tramos deberán ser rectos y no menores de un metro con cuarenta centímetros (1,40 m.). 3) Cada dos metros (2,00 m.) de altura, como máximó, deberá colocarse un descanso. 4) Todas: estas escaleras deberán llevar pasamanos laterales. 5) a caja) de las escaleras y las escaleras mismas, deberán estar construidas con materia) incombustible. ! Articulo 135. Las puertas de salida de las aulas, etc., no deben distar mas de veinticinco metros (25,00 m.) de ¡un tramo de escalera descendente, ni i distar menos de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.'. de lás mismas escaleras. Articulo 136. Todas las escaleras de los edificios escolares, deberá tener la iluminación y ventilación directa. Articulo 137.; No está permitido el cierre de las escaleras con puertas, cadenas, etc., ni colocar ningún tipo dé cuerpos ornamentales que puedan por sus salientes obstruir el libre paso. I Articulo 138. Todas las edificaciones destinadas a escuelas, colegios u otros centros educativos, de carácter mixto, deberán tener grupos sanitarios de acuerdo con las normas sanitarias vigentes para el uso de los alumnos, de los profesores y del personal permanente en: dichos locales. Articulo 139. Cuando se trate de escuelas, colegios, u otros centros educativos de carácter mixto, se construirán estos grupos sanitarios separados para varones y hembras en un todo de acuerdo a las normas de sanidad vigentes. CAPITULO VI DE LA REMODELACIÓN DE CASAS PARA ESCUELAS Y MODIFICACIÓN DE CASA A PAGINA No. 50
  • 51. PLANTEL EDUCACIONAL Articulo 140. Cuando se trate de habilitar casas o quintas para fines educacionales, los interesados deberán presentar ante la dirección de ingeniería municipal, los planos de la casa o quinta, indicando claramente en ellos las remodelaciones que se piensan ejecutar para efectuar su conversión al local educacional. Articulo 141. A los fines previstos en el artículo anterior, se deberán indicar los ambientes destinados a las aulas con la ubicación de los pupitres o sillas especiales, indicando también el número exacto de alumnos que las usaran. Articulo 142. Cuando se puedan efectuar construcciones sin aumentar los porcentajes de ubicación y de zonificación, para convertir una casa o quinta en plantel educacional, se deberán presentar los planos respectivos completos en donde se indiquen con toda la claridad las construcciones existentes y las nuevas a efectuarse. Articulo 143. Para poder dar curso a una solicitud de remodelación de una casa o quinta para convertirla en plantel educacional, se exigirá el PAGINA No. 51
  • 52. cumplimiento de todo lo previsto en esta ordenanza y en las normas sanitarias vigentes. Articulo 144. Para poder efectuar la remodelación de una casa o quinta para la instalación de un plantel educacional, el interesado deberá hacer la solicitud correspondiente ante Ja dirección de planificación y control urbano del municipio, debidamente acompañada de la autorización expedida por la dirección técnica del ministerio de educación y obtener la constancia de adecuación de la dirección de ingeniería municipal. CAPITULO VII DE LOS GARAJES Y ESTACIONAMIENTOS Articulo 145. Los establecimientos para guardar vehículos se clasifican en dos categorías: Garajes y estacionamientos. Articulo 146. A los efectos de esta ordenanza se ----------------- . entiende por garaje todo local cubierto con estructuras e instalaciones permanentes, destinado al estacionamiento diurno, nocturno o continuo de vehículos. Como estacionamiento se entiende todo espacio abierto o cubierto con estructuras provisionales, destinado al estacionamiento diurno, nocturno o continuo de vehículos. Articulo 147. Las solicitudes para la construcción o instalación de garajes o estacionamientos, deberán acompañarse, además de los documentos que correspondan a; dicha construcción o instalación, de los datos exactos sobre el número .de vehículos que ., pueda albergar^ y las dimensiones de cada puesto. Igualmente, deben acompañarse planos con el diagrama de circulación especial. Articulo 148. En los estacionamientos a que se contrae el presente capitulo, no se permitirá la ejecución de trabajos de reparación, latonería y pintura, etc,, en general, cualquier actividad distinta al uso asignado a ello, Articulo 149. Las secciones destinadas a la administración y deposito deben ser construidos con materiales incombustibles y deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por el cuerpo de bomberos del municipio lagunillas. Artículo 150. En los garajes y estacionamiento, no se permitirá la construcción de habitaciones destinadas a dormitorios, si no las destinadas al servicio de guardia, debiendo emplearse para su construcción materiales incombustibles. Estas habitaciones deben tener salida directa a la vía pública. Articulo 151. En los garajes y estacionamientos deben instalarse, en la forma prevista por las normas sanitarias vigentes, los servicios sanitarios de acuerdo con el número de personas que laboran en el. Articulo 152. Las rampas de entrada y salidas deben tener un ancho mínimo de tres metros (3,00 m.) con superficie de rodamiento antí-resbalante y con una pendiente no mayor de quince por ciento (15%). En caso de establecerse rampas en curvas, estas deberán tener el peralte y. sobre ancho, PAGINA No. 52
  • 54. Articulo 153. La línea de fachada de los establecimientos destinados a guardar vehículos, deberá cumplir con las variables fundamentales contempladas en la presente ordenanza. El área de los retiros debe ser tratado como zona verde. Los espacios destinadosa retiros de frente no pueden ser usados para estacionar. En aquellos casos en los que la ordenanza permitiere estacionamiento al frente de edificaciones, centros comerciales, no se permitirá la calle para operar; es decir, el estacionamiento proveerá su propio pasillo de circulación. ; Articulo 154. No se permitirá ubicar las entradas o■ salidas de los garajes o estacionamientos a una distancia menor de ocho metros (8,00 m.) de las equinas, contados desde el punto de tangencia de la curva que forma la equina con la parte recta de la calle o desde el punto donde se quiebra la parte recta de la calle en el caso de ser esquina en ochava. Articulo 155; Para el caso que la entrada y salida al estacionamiento se haga por el mismo sitio, este deberá tenenun ancho mínimo de seis metros (6,00 mts.) sí la entrada y salida se hacen por sitios diferentes, ef ancho mínimo de cada una de ellas será de tres metros (3,00 m.). . Articulo 156. Una vez concedida la constancia para la construcción o instalación de un garaje o estacionamiento y mientras dure el uso del mismo, no se permitirá la reparcelación del terreno, así como tampoco modificaciones, ni construcciones de viviendas, depósitos, locales comerciales o : similares. Artículo 157. Para poder ser entregada la constancia correspondiente a cualquier instalación destinada a garaje o estacionamiento, se deberá presentar la autorización expedida por el cuerpo de bomberos del municipio lagunillas. PAGINA No. 54
  • 55. Articulo 158. Las dotaciones de puestos de estacionamientos para automóviles, se determinaran de acuerdo a lo señalado en la tabla anexa, según las zonas urbanas, actividades y usos caracterizados. Articulo 159. A los efectos de la presente ordenanza se entenderán por: Oficinas, Bancos y Similares: A los sitios destinados al despacho, procesamiento, gestiones y atención al público. Comercios: A los sitios destinados al almacenamiento y negociaciones de mercancías al por mayor o detal. Restaurantes y Licorerías: A los sitios destinados al servicio de expendido de comidas y bebidas. Hoteles: A los sitios destinados al hospedaje de transeúntes. Moteles: A los sitios destinados al hospedaje de transeúntes que disponen durante su permanencia del uso particular de un vehículo automotor. Industrias Manufactureras y Talleres: A los sitios donde se fabrican, procesan, reparan, almacenan y despachan cosas o bienes materiales. PAGINA No. 55
  • 56. Institutos de educación básica y media, diversificada y profesional: A los sitios donde se imparte educación caracterizada como básica y media, diversificada y profesional, incluyéndose la artesanal, comercial y similar. Institutos de¡educación superior y tecnológica: A los sitios donde se imparta educación caracterizada ccmo superior, tecnológica y similares. Hospitales y clínicas: A las edificaciones, sitios, recintos y/o donsultorios donde se dispensa salud a enfermos y i se prestan servicios médicos, de laboratorio y similares. Auditorios y ¡similares: A los sitios o recintos donde se realizan espectáculos públicos; celebraciones y- reuniones de Indole colectiva. I ■■ Articulo 160; Las dotaciones mínimas de puestos de estacionamientos para edificaciones destinadas a diversas actividades combinadas se calcularan en proporción a;las contribuciones de las actividades comprendidas, al respecto, en el cálculo de las dotaciones, se consideraran como contribuyentes solo aque-ilas áreas de actividades individuales que participen con no menos de un puesto de estacionamiento. ¡ Articulo 161 .i A las dotaciones calculadas según la tabla anexa a la presente ordenanza y que forma parte integrante de ella, se añadirá un diez por ciento (10%); de puestos para visitantes en las edificaciones multifamiliares, hospitales y clínicas, hoteles y moteles, con un mínimo de dos (2) puestos de visitantes! por edificación, las fracciones de ¡ puestos calculados se aproximaran a la unidadi : superior. Las cantidades señaladas en la tabla anexa, expresadas en metros cuadrados, se refieren a áreas brutas de edificación. Los puestos de estacionamientos para automóviles, tendrán un PAGINA No. 56
  • 57. ancho no menor de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.). Los puestos de estacionamiento para vehículo de carga y autobuses tendrán un ancho no menor de tres (3,00 m.). En las edificaciones que comprendan otras actividades diferentes a las señaladas en la tabla anexa, se tendrá que presentar los cálculos de las dotaciones de puestos de estacionamiento a la consideración de las autoridades municipales. En las edificaciones en las cuales las-actividades requieran el servicio de vehículos de carga y autobuses, se habrá de presentar cálculo de las dotaciones de puestos de estacionamientos a consideración de la autoridad municipal, en estos casos, la dotación de puestos de estacionamiento para vehículos de carga y autobuses no será menor de dos (2) puestos por cada tipo de vehículo. Para el diseño de los elementos constitutivos de las áreas de estacionamiento en superficie, garajes, sótanos y súper-estructuras, se aplicaran las normas promulgadas por la autoridad municipal. TITULO IV CAPITULO I DE LAS PAREDES MEDIANERAS Articulo 162. Se entiende por pared medianera aquella erigida sobre el linde de dos propiedades PAGINA No. 57
  • 58. colindantes y que es empleada por ambas con la finalidad de dividir 2 predios ajenos. • Articulo 1631 Solo se permitirán construcciones de medianeras Ipasta un máximo de tres metros (3,00 mts) de altura dispuestos de la siguiente manera: dos metros (¿.00 mts) de altura máxima de bloques macizo contados desde el nivel de cota de calzada, mas un metros con veinte centímetros (1,20 mts) de cualquier material que permita la ventilación natural, tales como, pérgolas, ciclón, ornamental y/o bloque perforado entre otros. i : Articulo 164. No se permitirá el cambio del uso común de las medianeras salvo convenio suscrito notariado emanado de los vecinos colindantes y previa justificación aprobada por ingeniería municipal quien evaluara dicho cambio según las normas que regulan la materia. Articulo 165. Tanto para las construcciones de cercas provisionales para inicio de obras como para las construcciones de cercas permanentes se deberá consignar ante ingeniería municipal los siguientes recaudos: v ) ; i 2) 3) 4) 5) 1) Documentó de propiedad del inmueble. 2) Recibo de pago de las solvencias municipales. 3) Carta de visto bueno de los consejos comunales, en el caso que lo amerite 4) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante 5) Topología ¡(plano de la cerca a construir con sus respectivas dimensiones). Articulo 166. Queda prohibida la instalación de cualquier sistema constructivo o de seguridad-sobre medianeras dentro de las áreas residenciales sin previa autorización por escrito ante el director de ingeniería municipal. Rige la misma normativa para las áreas industriales o de servicio industrial quienes además deberán cumplir con la normativa especial relacionada con la materia y estar autorizados por ingeniería municipal. Articulo 167. Toda empresa o servicios industrial ubicado en jurisdicción del municipio lagunillas interesado en la instalación de sistemas de seguridad de tendido eléctrico sobre medianeras, requerirá autorización de la dirección de obras privadas de ingeniería municipal y cancelar una tasa de 0.05 u.t por metros lineales de construcción de tendido eléctrico, al igual que informar de forma gratuita y mediante cursos informativos a los vecinos sobre el manejo y prevención de los mismos. Articulo 168. Además de.los requisitos establecidos, en el PAGINA No. 58
  • 59. artículo anterior, se deberán consignar los siguientes requisitos: 1) Documento de propiedad de la parcela donde se encuentre la medianera objeto de instalación del sistema de seguridad. Uso conforme. Registro de comercio. Pago de la patente de industria y comercio. Pago de las solvencias municipales. Parágrafo Único: En el caso de una medianera entre área residencial y área industrial o servicio industrial o comercial deberán presentar documento de compromiso notariado donde se comprometan a PAGINA No. 59
  • 60. las indemnizaciones a terceros en caso de accidentes, i : Articulo 169. El monto a pagar por concepto de construcción ¡de cercas, será la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de 0,04 unidades tributarias por los metros lineales de construcción. Articulo 170, El lapso para la entrega de permisos de construcción de cercas será de cinco (5) dias hábiles, contados a partir de la consignación de los requisitos y cumplidos todos los trámites : respectivos. ; Articulo 171.. Será motivo de demolición total o parcial según sea el caso, las medianeras que se establezcan en contravención a lo establecido en esta ordenanza y previa aprobación del alcalde. i Articulo 172. Quien tenga interés en alguna demolición deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Carta: dirigida a ingeniería municipal solicitando el permiso de demolición, en la cual deberá especificar el motivo por el cual solicita la misma. 2) Documento que acredite la propiedad de la construcción objeto de demolición...... 3) Carta: dirigida al cuerpo de bomberos del municipio, donde se le indique el lugar, fecha y hora de la demolición, en dicha carta deberá constar el acuse de recibo por parte de dicha institución. Recibó de pago correspondiente a la tasa 4> por demolición. Articulo 173. El monto a pagar por concepto de demoliciones, será la cantidad que resulte de PAGINA No. 60
  • 61. multiplicar la tasa de 0,05 unidades tributarias por los metros lineales de construcción a demoler. Articulo 174. El tiempo máximo para ejecutar una demolición después de permisada será de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de emisión del permiso. Pasado ese lapso sin que se llevare a efecto la demolición, el permiso caducara, en cuyo caso la parte deberá solicitar un nuevo permiso. Articulo 175. El acto administrativo por el cual se ordene una demolición deberá ser motivado y razonado por parte de las autoridades competentes, debiendo para ello evaluarse: a) Las circunstancias atenuantes o agravantes. b) Y la naturaleza de la actividad que de motivo a la demolición. c) El sitio donde se está incurriendo en la falta. d) La magnitud del daño causado. Articulo 176. Corresponde a ingeniería municipal como ente administrativo el ejecútese de las demoliciones previa aprobación del alcalde y revisión exhaustiva de la justificación emanada de DCPU, obras privadas, drenaje y obras publicas. Articulo 177. Los permisos de rotura de aceras, brocales, carreteras, drenajes u otro tipo de roturas deberán estar permisadas por ingeniería municipal, y solo si su ejecución posee la factibilidad según las normativas relacionadas con la materia. PAGINA No. 61
  • 62. Articulo 1781 Son requisitos para otorgar el permiso de roturas: ; a) Para el caso de roturas para la incorporación de los servicios be aguas negras, aguas blancas, gas u otros: 1) Documento de propiedad de la parcela a la cual se !e dotara el servicio y solicitud del propietario dada por escrito. 2) Pago de las solvencias municipales. 3) Firma de la solicitud de rotura emitida por la dirección de obras privadas de ingeniería municipal (carta convenio). 4) Paga correspondiente a la indemnización por áreas a rompe". 5) Permiso de factibilidad de incorporación emitido por ej organismo respectivo. 6) Uso conforme en caso de ser industria, empresa o medico asistencial entre otros. b) Para el caso de roturas de aceras o brocales para la incorporación vehicular a una parcela o construcción de rampas: 1) Documento de propiedad de la parcela objeto de la construcción de rampas y solicitud del propietario dada por escrito. 2) Plano de mesura, 3) Firma de la solicitud de rotura emitida por la dirección de obras privadas de ingeniería municipal (carta convenio). 4) Pago correspondiente a la indemnización por roturas medida y fijada por el fiscal de ingeniería municipal y tomada en el sitio. Articulo 179. El día y tiempo de ejecución de la obra será fijado por la dirección de ingeniería municipal dependiendo de la fluidez vehicular o peatonal del área a romper u otras circunstancias PAGINA No. 62
  • 63. que razonada y motivadamente presente la dirección de ingeniería municipal. Articulo 180. Todo interesado en la construcción de bancadas para la conducción de fibras ópticas para las telefonías celulares u otras empresas de este tipo y antes de dar inicio a cualquier tipo de trabajo, deberá solicitar permisologia a la dirección de ingeniería municipal acompañada de un proyecto de distribución y construcción del mismo así como la justificación de localización o trama vial de la bancada. CAPITULO II DE LOS PERMISOS DE HABITABILIDAD Articulo 181. Todo interesado en la obtención del permiso de habitabilidad deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Documento de propiedad. 2) Solvencias municipales. 3) Número del permiso de construcción, 4) Carta de habitabilidad emitida por el cuerpo de bomberos. 5) Reunir los requisitos mínímos de condiciones ergonómicas al momento de la inspección a realizar por un fiscal de la dirección de obras privadas de ingeniería ' municipal. 6) Uso conforme si la edificación es de tipo: industrial, medico asistencial, comercial u PAGINA No. 63
  • 64. otro tipo de edificación que amerite condicionantes especificas. Articulo 182. El monto a pagar por concepto de los permisos de habitabilidad será conforme a las siguientes circunstancias: ■ a) Si la edificación ya posee más de seis meses de construida y no pasa del año deberá cancelar el costo correspondiente a la inspección lo cual equivale a dos unidades tributarias (01 u.t) b) si la construcción posee más. de un año- construida y todavía no se había realizado la debida permisologia de habitabilidad, el interesado deberá cancelar una multa correspondiente a una unidad tributaria (1 ut) adiciona) por cada año transcurrido después de la ejecución de la edificación, mas la cancelación de los impuestos municipales. i Articulo 183. Todas aquellas construcciones menores o iguales a 110 m2 de construcción y que ameriten de permiso, deberán consignar los siguientes documentos por ante la dirección de obras privadas de ingeniería municipal: ! 1) Documento de propiedad. 2) Pago de las solvencias municipales. 3) Planos de arquitectura legibles y con escala definida. 4) Plano de ubicación con los linderos correspondientes. 5) Documento de adosamiento notariado en el caso que lo amerite. Articulo 184. El tiempo máximo para la entrega de los permisos para construcciones menores o iguales de 110 m2 de construcción será de quince (15) días continuos contados a partir de la consignación de la documentación requerida. PAGINA No. 64
  • 65. Articulo 185. El monto a pagar por concepto de permisos de construcciones menores o iguales de 110 m2 de construcción será la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de una unidad tributaria (1 ut) por los metros cuadrados de construcción y por el 1 % del proyecto. . Articulo 186. Todas aquellas construcciones mayores de 110 mt2, deberán consignar los siguientes documentos por ante ingeniería municipal: 1) Documento de propiedad. 2) Copia de la planilla de las multifirmas consignadas en DCPU. 3) Constancia de las variables urbanas emitidas por DCPU. 4) Copia del recibo de pago de la tasa correspondiente por concepto de construcción. .5).... Pago de las solvencias municipales. 6) Planos firmados y sellados por DCPU correspondientes a arquitectura. 7) Consignación de los plano correspondiente a: aguas negras, aguas blancas, gas, electricidad, estructura, cercado y tanques respectivos a aguas blancas o aguas servidas y pozo séptico donde se amerite. 8) Factibilidad de los servicios públicos emitidos por el ente competente, tales como: hidrolago, lagunigas, enelco, entre otros. PAGINA No. 65
  • 66. Articulo 187, En el caso de inicio de obra antes de consignar los debido requisitos, los propietarios, constructores o contratista, dependiendo del caso, tendrán un incremento por multa de una (1 ut) a cinco (5 ut) ¡unidades tributarias las cuales variaran dependiendo; del grado de avance de la construcción,; dicho avance puede ir desde el movimiento de tierra o replanteo de la obra, hasta el vaciado de las fundaciones o estructura como etapa inicial y con; la culminación del cerramiento en su etapa final. ; i . Articulo 188;. El tiempo máximo para la entrega de los permisos de adecuación para construcciones mayores de ¡110 mts será de quince (15) días continuos contados a partir de la consignación de la documentación requerida. i : Articulo 189. Toda empresa interesada en la instalación de antenas repetidoras de telefonía móvil celular deberá consignar por ante la dirección de obras privadas de ingeniería municipal, los siguientes requisitos: ! i 1) Documento de propiedad del inmueble objeto de la instalación. 2) Pago de las solvencias municipales. 3) Mensura. 4) Plano del parcelamiento de las áreas correspondientes a los espacios para: base de la torre, elementos ai aire libre (cielo 6) Cerca perimetral PAGINA No. 66