Apoyo a la vida independiente..pdf

José María
José Maríacatedrático de educación física um Instituto secundaria
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APOYO
A LA VIDA
INDEPENDIENTE
Asistencia personal
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La Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad es un acuerdo
internacional que fue aprobado el 13
de diciembre de 2006 en la Sede de
las Naciones Unidas en Nueva York,
y que entró en vigor el 3 de mayo
de 2008 una vez que fue firmado
y ratificado por los Estados, y por
tanto es de obligado cumplimiento.
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El propósito de la Convención es promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas
las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente. (Art. 1).
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LOS PRINCIPALES DERECHOS QUE RECONOCE LA CONVENCIÓN.
Igualdad y no
discriminación
Protección de
la integridad
personal
Accesibilidad
Protección contra
la explotación,
la violencia
y el abuso Protección contra
la tortura y otros
tratos o penas
crueles, inhumanos
o degradantes
Igual reconoconomiento
como persona ante la ley
Libertad y
seguridad de
la persona
Derecho a la vida
Libertad de
desplazamiento
y nacionalidad
Acceso a la
justicia
Salud
Nivel de vida
adecuado y
protección social
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LOS PRINCIPALES DERECHOS QUE RECONOCE LA CONVENCIÓN.
Movilidad
personal
Protección de
la integridad
personal
Trabajo y
empleo
Habilitación y
rehabilitación
Participación en
la vida cultural,
las actividades
recreativas,
el esparcimiento
y el deporte
Derecho a vivir de
forma independiente
y a ser incluido en
la comunidad
Libertad de
expresión y de
opinión y acceso
a la información
Respeto de la
privacidad
Respeto del
hogar y
la familia
Educación
Participación
política y social
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VIDA INDEPENDIENTE. CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. OBSERVACIÓN GENERAL
NÚM. 5 SOBRE EL DERECHO A VIVIR DE
FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO
EN LA COMUNIDAD, es un documento
elaborado por la Federación Coordinadora
de Personas con Discapacidad Física de
Gipuzcoa.
https://elkartu.org/federacion-coordinadora-de-personas-con-discapacidad-fisica-de-gipuzkoa
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LAS OBSERVACIONES GENERALES.
Son documentos elaborados por el Comité sobre
los derechos de las personas con discapacidad,
órgano de expertos independientes que supervisa
la aplicación de la Convención, para aclarar los
derechos reconocidos en la Convención y servir
de guía interpretativa para los Estados.
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Hasta el momento, el Comité ha elaborado las siguientes
Observaciones Generales:
• Observación general número 1 (2014) – Artículo 12: Igual reconocimiento
como persona ante la ley
• Observación general número 2 (2014) – Artículo 9: Accesibilidad
• Observación general número 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad
• Observación general número 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva
• Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente
y a ser incluido en la comunidad
• Observación general número 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación
• Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con
discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las
organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.
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EL DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE
EN LA CONVENCIÓN Y EN LA
OBSERVACIÓN GENERAL NÚMERO 5
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La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
reconoce en su artículo 19 el derecho a vivir de forma independiente
y a ser incluido en la comunidad:
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de
condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con
opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes
para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y
su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de
residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás,
y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
(...)
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(...)
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de
asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad,
incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y
su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general
estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con
discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
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Definición de Vida Independiente.
el derecho de las personas con discapacidad de contar con
todos los apoyos necesarios para vivir en la comunidad y
para tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas,
y adoptar todas las decisiones que les afecten y, en particular,
para tener la oportunidad de elegir cómo, dónde y con quién
vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no verse
obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
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Este derecho incluye:
- Tener la oportunidad de elegir el lugar de residencia, y dónde
y con quien vivir, sin verse en la obligación de vivir conforme
a un sistema de vida específico.
- Disponer de apoyos de propia elección, personalizados y flexibles
que faciliten la propia existencia y la vida en la comunidad.
- Acceso a instalaciones y servicios comunitarios que cumplan con
las necesarias condiciones de accesibilidad universal.
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EN CONSECUENCIA, ESTE DERECHO
TIENE UNA DOBLE DIMENSIÓN:
Dimensión individual (derecho a vivir
de forma independiente), como derecho
a la propia emancipación sin ver
denegados accesos ni oportunidades.
Dimensión social (derecho a ser
incluido en la comunidad), como
derecho a crear entornos inclusivos.
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IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO
A LA VIDA INDEPENDIENTE.
En ocasiones se identifica vida independiente con vivir solo/a…
pero esto es erróneo, porque ésta es sólo una de las opciones
que libremente puede elegir la persona con discapacidad.
✓ LA VIDA INDEPENDIENTE NO SE
REDUCE A VIVIR SOLO/A.
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IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO
A LA VIDA INDEPENDIENTE.
En ocasiones se identifica vida independiente con llevar a cabo actividades
cotidianas por uno mismo… pero esto es erróneo, porque lo esencial es la libertad
de elección y de control de las personas con discapacidad sobre su propia vida.
✓ LA VIDA INDEPENDIENTE NO SE
REDUCE A PODER REALIZAR LAS
ACTIVIDADES BÁSICAS.
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IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO
A LA VIDA INDEPENDIENTE.
En ocasiones se identifica vida independiente simplemente con vivir en
un edificio o lugar particular en vez de en una institución residencial…
pero esto es erróneo, porque lo fundamental es la elección del sistema
de vida sin sometimiento a un sistema de vida determinado.
✓ LA VIDA INDEPENDIENTE NO SE REDUCE
A VIVIR EN EDIFICIO PARTICULAR.
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IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO
A LA VIDA INDEPENDIENTE.
En ocasiones se identifica vida independiente con vivir en instituciones residenciales
de pequeño tamaño o en hogares funcionales de carácter institucional… pero esto
es erróneo, porque bajo la apariencia de una forma de vida individual mantienen
los elementos inherentes a la institucionalización.
✓ NO ES VIDA INDEPENDIENTE VIVIR
EN INSTITUCIONES DE PEQUEÑO TAMAÑO
PORQUE SIGUE SIENDO INSTUCIONALIZACIÓN.
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IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO
A LA VIDA INDEPENDIENTE.
En ocasiones se identifica vida independiente con la recepción de un servicio
de asistencia personal, aunque sea una entidad la que desempeñe la función
de “empleador” y control del servicio … pero esto es erróneo, porque la
persona con discapacidad carece de poder de decisión respecto a la asistencia.
✓ NO ES VIDA INDEPENDIENTE DISPONER
DE ASISTENCIA PERSONAL SIN
GARANTIZAR LA ELECCIÓN Y CONTROL.
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IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO
A LA VIDA INDEPENDIENTE.
En ocasiones se identifica vida independiente con la recepción de servicios
en el hogar, sin incluir los apoyos necesarios en el empleo, educación o la
participación política y cultural… pero esto es erróneo, porque los apoyos
deben estar concebidos para facilitar la vida en la comunidad y evitar el
aislamiento y la separación respecto de las demás personas.
✓ LA VIDA INDEPENDIENTE NO
SE REDUCE A RECIBIR APOYOS
SOLO EN EL HOGAR.
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QUÉ PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
TIENEN RECONOCIDO
ESTE DERECHO
Todas
las personas con discapacidad
son titulares del derecho a
vivir de forma independiente y
a ser incluido en la comunidad,
independientemente de su
capacidad intelectual,
nivel de autonomía o
necesidad de apoyo.
Porque
todas las personas con
discapacidad tienen reconocida su
capacidad jurídica en igualdad de
condiciones con las demás en
todos los aspectos de la vida, lo
que incluye tanto la capacidad
para ser titulares de derechos,
como la capacidad para
actuar en derecho.
Para
hacer efectivo el derecho a vivir
de forma independiente en la
comunidad y poder ejercer de
su capacidad jurídica, se debe
proporcionar a las personas con
discapacidad el apoyo necesario,
respetando en todo caso sus
derechos, su voluntad y sus
preferencias, y considerando
que el tipo y la intensidad del
apoyo varía de una persona a otra
debido a la diversidad de las
personas con discapacidad.
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VIDA INDEPENDIENTE VS INSTITUCIONALIZACIÓN.
Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad
son conceptos que se refieren a entornos ajenos a las
instituciones residenciales, independientemente
de su tamaño, nombre y organización.
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PORQUE en los entornos institucionalizados:
• se comparten de forma obligatoria los/las asistentes con otras personas
• escasa o nula influencia que se puede ejercer sobre aquellos de quienes
se debe aceptar la ayuda
• aislamiento y segregación respecto de la vida en la comunidad
• falta de control sobre las decisiones cotidianas
• nula posibilidad de elegir con quién se vive
(...)
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(...)
• rigidez de la rutina independientemente de la voluntad y las preferencias
de la persona
• actividades idénticas en el mismo lugar para un grupo de personas sometidas
a una cierta autoridad
• enfoque paternalista de la prestación de los servicios
• supervisión del sistema de vida
• desproporción en el número de personas con discapacidad que viven en
el mismo entorno
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ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA ASISTENCIA PERSONAL
COMO APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE.
Entre los apoyos necesarios para garantizar el derecho a la
vida independiente, la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad y la Observación General
número 5 prestan especial atención a la asistencia personal.
Se define como el apoyo humano dirigido
por el interesado o el “usuario” que se
pone a disposición de una persona con
discapacidad como un instrumento
para permitir la vida independiente.
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Aunque las formas de asistencia personal pueden variar, hay ciertos
elementos que la diferencian de otros tipos de ayuda personal, a saber:
✓ La financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre
la base de criterios personalizados, tener en cuenta las normas de
derechos humanos para un empleo digno, y debe serle asignada
a la persona con discapacidad.
✓ El servicio debe estar controlado por la persona con discapacidad, lo que
significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores o
actuar como empleador, y que puede planearlo y decidir por quién, cómo,
cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y
dirigir a las personas que los presten.
✓ Se trata de una relación personal. Los/as asistentes personales deben ser
contratados, capacitados y supervisados por las personas que reciban la
asistencia, y no deben ser “compartidos” sin su consentimiento pleno y libre.
(...)
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Aunque las formas de asistencia personal pueden variar, hay ciertos
elementos que la diferencian de otros tipos de ayuda personal, a saber:
(...)
✓ La autogestión, es decir, la persona con discapacidad debe elegir
libremente el grado de control personal a ejercer sobre la prestación
del servicio en función de sus circunstancias vitales y sus preferencias.
✓ Si la persona con discapacidad así lo requiere (por ejemplo, por necesidades
de comunicación), debe recibir los apoyos adecuados para formular y
transmitir sus órdenes, decisiones, elecciones y preferencias para que
éstas puedan ser reconocidas y respetadas.
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TRANSVERSALIDAD CON OTROS DERECHOS.
El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad está interrelacionado con el disfrute de otros derechos
humanos reconocidos en la Convención. Pero es más que la suma
de esos derechos, ya que todos los derechos deben ejercerse y
disfrutarse en la comunidad en la que una persona elige vivir y
en la que puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
✓ Consultas con las personas con discapacidad y su participación activa a través
de las organizaciones que les representan (art. 4, párr. 3).
✓ No discriminación (art. 5) en el acceso a los servicios de apoyo y la recepción de estos.
✓ Mujeres y niñas con discapacidad (art. 6) que no sufran mayor exclusión y aislamiento.
✓ Concienciación (art. 8) para crear comunidades abiertas, propicias e inclusivas.
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✓ Accesibilidad (art. 9) del entorno construido, los transportes, la información y
comunicación, y las instalaciones y servicios abiertos al público en la comunidad.
✓ Igual reconocimiento de la persona ante la ley (art. 12) para que todas las personas
con discapacidad tengan derecho a ejercer su capacidad jurídica plena y, por tanto,
a elegir y controlar su propia vida en igualdad de condiciones con las demás.
✓ Acceso a la justicia (art. 12) garantizando que todas las personas con discapacidad
tengan capacidad jurídica y de actuación en los tribunales, proporcionando los
apoyos y ajustes necesarios.
✓ Libertad y seguridad (art. 14) evitando el internamiento involuntario que tiene
su origen en la falta de servicios de apoyo en la comunidad.
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✓ Protección frente a la explotación, la violencia y el abuso (Art. 16) a través
de servicios de apoyo adecuados.
✓ Movilidad personal (art. 20) a través de formas de asistencia humana o animal,
tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad.
✓ Consultar toda la información pública en formatos accesibles y recabar, recibir y
transmitir información e ideas en igualdad de condiciones con las demás (art. 21).
✓ Protección de la privacidad, la familia, el hogar, la correspondencia y el honor
frente a toda injerencia ilegal (art. 22).
✓ Derecho a la familia (art. 23) en el caso de los niños y niñas, y los padres
y madres con discapacidad.
✓ Educación inclusiva (art. 24) dada la función que desempeña en el desarrollo
de las cualidades, las aptitudes y las competencias necesarias para que las
personas con discapacidad participen en la comunidad.
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✓ Instalaciones y servicios sanitarios generales (art. 25) disponibles, accesibles,
adaptables y aceptables para las personas con discapacidad.
✓ Habilitación y rehabilitación (art. 26) para participar plena y eficazmente
en la comunidad.
✓ Trabajo y empleo (art. 27) mediante la eliminación progresiva del empleo protegido.
✓ Disfrute de un nivel de vida adecuado (art. 28) mediante el acceso a servicios,
dispositivos y otros tipos de asistencia asequibles, rechazando que las personas con
discapacidad sufraguen por sí mismas los gastos relacionados con la discapacidad.
✓ Participación en la vida política y pública (art. 29) para influir y participar, de
manera individual o a través de sus organizaciones, en las decisiones que
repercuten en el desarrollo de la comunidad.
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✓ Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento
y el deporte (art. 30), asegurando que los eventos, las actividades y las
instalaciones sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.
✓ Datos e información desglosados sistemáticamente (art. 31) por discapacidad en
todos los sectores (vivienda, sistemas de vida, planes de protección social, acceso
a la vida independiente, apoyos, servicios, etc.), realizando análisis periódicos
sobre los progresos en la desinstitucionalización y la transición a servicios
de apoyo en la comunidad.
✓ Cooperación internacional (art. 32) de forma que la ayuda extranjera se invierta
en servicios de apoyo en las comunidades que respeten la voluntad y las preferencias
de las personas con discapacidad y promuevan el derecho de éstas a elegir dónde
y con quien vivir, rechazando que los fondos obtenidos sirvan para invertir en
la creación de nuevas instituciones o lugares de internamiento o en modelos
de atención residenciales.
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https://elkartu.org/pdf/vida-independiente.pdf
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  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com APOYO A LA VIDA INDEPENDIENTE Asistencia personal
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un acuerdo internacional que fue aprobado el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008 una vez que fue firmado y ratificado por los Estados, y por tanto es de obligado cumplimiento.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. (Art. 1).
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com LOS PRINCIPALES DERECHOS QUE RECONOCE LA CONVENCIÓN. Igualdad y no discriminación Protección de la integridad personal Accesibilidad Protección contra la explotación, la violencia y el abuso Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Igual reconoconomiento como persona ante la ley Libertad y seguridad de la persona Derecho a la vida Libertad de desplazamiento y nacionalidad Acceso a la justicia Salud Nivel de vida adecuado y protección social
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com LOS PRINCIPALES DERECHOS QUE RECONOCE LA CONVENCIÓN. Movilidad personal Protección de la integridad personal Trabajo y empleo Habilitación y rehabilitación Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Respeto de la privacidad Respeto del hogar y la familia Educación Participación política y social
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com VIDA INDEPENDIENTE. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OBSERVACIÓN GENERAL NÚM. 5 SOBRE EL DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y A SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD, es un documento elaborado por la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzcoa. https://elkartu.org/federacion-coordinadora-de-personas-con-discapacidad-fisica-de-gipuzkoa
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com LAS OBSERVACIONES GENERALES. Son documentos elaborados por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención, para aclarar los derechos reconocidos en la Convención y servir de guía interpretativa para los Estados.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Hasta el momento, el Comité ha elaborado las siguientes Observaciones Generales: • Observación general número 1 (2014) – Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley • Observación general número 2 (2014) – Artículo 9: Accesibilidad • Observación general número 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad • Observación general número 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva • Observación general número 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad • Observación general número 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación • Observación general número 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com EL DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE EN LA CONVENCIÓN Y EN LA OBSERVACIÓN GENERAL NÚMERO 5
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce en su artículo 19 el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad: Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; (...)
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com (...) b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Definición de Vida Independiente. el derecho de las personas con discapacidad de contar con todos los apoyos necesarios para vivir en la comunidad y para tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas, y adoptar todas las decisiones que les afecten y, en particular, para tener la oportunidad de elegir cómo, dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Este derecho incluye: - Tener la oportunidad de elegir el lugar de residencia, y dónde y con quien vivir, sin verse en la obligación de vivir conforme a un sistema de vida específico. - Disponer de apoyos de propia elección, personalizados y flexibles que faciliten la propia existencia y la vida en la comunidad. - Acceso a instalaciones y servicios comunitarios que cumplan con las necesarias condiciones de accesibilidad universal.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com EN CONSECUENCIA, ESTE DERECHO TIENE UNA DOBLE DIMENSIÓN: Dimensión individual (derecho a vivir de forma independiente), como derecho a la propia emancipación sin ver denegados accesos ni oportunidades. Dimensión social (derecho a ser incluido en la comunidad), como derecho a crear entornos inclusivos.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE. En ocasiones se identifica vida independiente con vivir solo/a… pero esto es erróneo, porque ésta es sólo una de las opciones que libremente puede elegir la persona con discapacidad. ✓ LA VIDA INDEPENDIENTE NO SE REDUCE A VIVIR SOLO/A.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE. En ocasiones se identifica vida independiente con llevar a cabo actividades cotidianas por uno mismo… pero esto es erróneo, porque lo esencial es la libertad de elección y de control de las personas con discapacidad sobre su propia vida. ✓ LA VIDA INDEPENDIENTE NO SE REDUCE A PODER REALIZAR LAS ACTIVIDADES BÁSICAS.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE. En ocasiones se identifica vida independiente simplemente con vivir en un edificio o lugar particular en vez de en una institución residencial… pero esto es erróneo, porque lo fundamental es la elección del sistema de vida sin sometimiento a un sistema de vida determinado. ✓ LA VIDA INDEPENDIENTE NO SE REDUCE A VIVIR EN EDIFICIO PARTICULAR.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE. En ocasiones se identifica vida independiente con vivir en instituciones residenciales de pequeño tamaño o en hogares funcionales de carácter institucional… pero esto es erróneo, porque bajo la apariencia de una forma de vida individual mantienen los elementos inherentes a la institucionalización. ✓ NO ES VIDA INDEPENDIENTE VIVIR EN INSTITUCIONES DE PEQUEÑO TAMAÑO PORQUE SIGUE SIENDO INSTUCIONALIZACIÓN.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE. En ocasiones se identifica vida independiente con la recepción de un servicio de asistencia personal, aunque sea una entidad la que desempeñe la función de “empleador” y control del servicio … pero esto es erróneo, porque la persona con discapacidad carece de poder de decisión respecto a la asistencia. ✓ NO ES VIDA INDEPENDIENTE DISPONER DE ASISTENCIA PERSONAL SIN GARANTIZAR LA ELECCIÓN Y CONTROL.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com IDEAS ERRÓNEAS SOBRE EL DERECHO A LA VIDA INDEPENDIENTE. En ocasiones se identifica vida independiente con la recepción de servicios en el hogar, sin incluir los apoyos necesarios en el empleo, educación o la participación política y cultural… pero esto es erróneo, porque los apoyos deben estar concebidos para facilitar la vida en la comunidad y evitar el aislamiento y la separación respecto de las demás personas. ✓ LA VIDA INDEPENDIENTE NO SE REDUCE A RECIBIR APOYOS SOLO EN EL HOGAR.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com QUÉ PERSONAS CON DISCAPACIDAD TIENEN RECONOCIDO ESTE DERECHO Todas las personas con discapacidad son titulares del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, independientemente de su capacidad intelectual, nivel de autonomía o necesidad de apoyo. Porque todas las personas con discapacidad tienen reconocida su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, lo que incluye tanto la capacidad para ser titulares de derechos, como la capacidad para actuar en derecho. Para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente en la comunidad y poder ejercer de su capacidad jurídica, se debe proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo necesario, respetando en todo caso sus derechos, su voluntad y sus preferencias, y considerando que el tipo y la intensidad del apoyo varía de una persona a otra debido a la diversidad de las personas con discapacidad.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com VIDA INDEPENDIENTE VS INSTITUCIONALIZACIÓN. Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad son conceptos que se refieren a entornos ajenos a las instituciones residenciales, independientemente de su tamaño, nombre y organización.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com PORQUE en los entornos institucionalizados: • se comparten de forma obligatoria los/las asistentes con otras personas • escasa o nula influencia que se puede ejercer sobre aquellos de quienes se debe aceptar la ayuda • aislamiento y segregación respecto de la vida en la comunidad • falta de control sobre las decisiones cotidianas • nula posibilidad de elegir con quién se vive (...)
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com (...) • rigidez de la rutina independientemente de la voluntad y las preferencias de la persona • actividades idénticas en el mismo lugar para un grupo de personas sometidas a una cierta autoridad • enfoque paternalista de la prestación de los servicios • supervisión del sistema de vida • desproporción en el número de personas con discapacidad que viven en el mismo entorno
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA ASISTENCIA PERSONAL COMO APOYO PARA LA VIDA INDEPENDIENTE. Entre los apoyos necesarios para garantizar el derecho a la vida independiente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Observación General número 5 prestan especial atención a la asistencia personal. Se define como el apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Aunque las formas de asistencia personal pueden variar, hay ciertos elementos que la diferencian de otros tipos de ayuda personal, a saber: ✓ La financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados, tener en cuenta las normas de derechos humanos para un empleo digno, y debe serle asignada a la persona con discapacidad. ✓ El servicio debe estar controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores o actuar como empleador, y que puede planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los presten. ✓ Se trata de una relación personal. Los/as asistentes personales deben ser contratados, capacitados y supervisados por las personas que reciban la asistencia, y no deben ser “compartidos” sin su consentimiento pleno y libre. (...)
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Aunque las formas de asistencia personal pueden variar, hay ciertos elementos que la diferencian de otros tipos de ayuda personal, a saber: (...) ✓ La autogestión, es decir, la persona con discapacidad debe elegir libremente el grado de control personal a ejercer sobre la prestación del servicio en función de sus circunstancias vitales y sus preferencias. ✓ Si la persona con discapacidad así lo requiere (por ejemplo, por necesidades de comunicación), debe recibir los apoyos adecuados para formular y transmitir sus órdenes, decisiones, elecciones y preferencias para que éstas puedan ser reconocidas y respetadas.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com TRANSVERSALIDAD CON OTROS DERECHOS. El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad está interrelacionado con el disfrute de otros derechos humanos reconocidos en la Convención. Pero es más que la suma de esos derechos, ya que todos los derechos deben ejercerse y disfrutarse en la comunidad en la que una persona elige vivir y en la que puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. ✓ Consultas con las personas con discapacidad y su participación activa a través de las organizaciones que les representan (art. 4, párr. 3). ✓ No discriminación (art. 5) en el acceso a los servicios de apoyo y la recepción de estos. ✓ Mujeres y niñas con discapacidad (art. 6) que no sufran mayor exclusión y aislamiento. ✓ Concienciación (art. 8) para crear comunidades abiertas, propicias e inclusivas.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com ✓ Accesibilidad (art. 9) del entorno construido, los transportes, la información y comunicación, y las instalaciones y servicios abiertos al público en la comunidad. ✓ Igual reconocimiento de la persona ante la ley (art. 12) para que todas las personas con discapacidad tengan derecho a ejercer su capacidad jurídica plena y, por tanto, a elegir y controlar su propia vida en igualdad de condiciones con las demás. ✓ Acceso a la justicia (art. 12) garantizando que todas las personas con discapacidad tengan capacidad jurídica y de actuación en los tribunales, proporcionando los apoyos y ajustes necesarios. ✓ Libertad y seguridad (art. 14) evitando el internamiento involuntario que tiene su origen en la falta de servicios de apoyo en la comunidad.
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com ✓ Protección frente a la explotación, la violencia y el abuso (Art. 16) a través de servicios de apoyo adecuados. ✓ Movilidad personal (art. 20) a través de formas de asistencia humana o animal, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad. ✓ Consultar toda la información pública en formatos accesibles y recabar, recibir y transmitir información e ideas en igualdad de condiciones con las demás (art. 21). ✓ Protección de la privacidad, la familia, el hogar, la correspondencia y el honor frente a toda injerencia ilegal (art. 22). ✓ Derecho a la familia (art. 23) en el caso de los niños y niñas, y los padres y madres con discapacidad. ✓ Educación inclusiva (art. 24) dada la función que desempeña en el desarrollo de las cualidades, las aptitudes y las competencias necesarias para que las personas con discapacidad participen en la comunidad.
  • 31. José María Olayo olayo.blogspot.com ✓ Instalaciones y servicios sanitarios generales (art. 25) disponibles, accesibles, adaptables y aceptables para las personas con discapacidad. ✓ Habilitación y rehabilitación (art. 26) para participar plena y eficazmente en la comunidad. ✓ Trabajo y empleo (art. 27) mediante la eliminación progresiva del empleo protegido. ✓ Disfrute de un nivel de vida adecuado (art. 28) mediante el acceso a servicios, dispositivos y otros tipos de asistencia asequibles, rechazando que las personas con discapacidad sufraguen por sí mismas los gastos relacionados con la discapacidad. ✓ Participación en la vida política y pública (art. 29) para influir y participar, de manera individual o a través de sus organizaciones, en las decisiones que repercuten en el desarrollo de la comunidad.
  • 32. José María Olayo olayo.blogspot.com ✓ Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30), asegurando que los eventos, las actividades y las instalaciones sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad. ✓ Datos e información desglosados sistemáticamente (art. 31) por discapacidad en todos los sectores (vivienda, sistemas de vida, planes de protección social, acceso a la vida independiente, apoyos, servicios, etc.), realizando análisis periódicos sobre los progresos en la desinstitucionalización y la transición a servicios de apoyo en la comunidad. ✓ Cooperación internacional (art. 32) de forma que la ayuda extranjera se invierta en servicios de apoyo en las comunidades que respeten la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y promuevan el derecho de éstas a elegir dónde y con quien vivir, rechazando que los fondos obtenidos sirvan para invertir en la creación de nuevas instituciones o lugares de internamiento o en modelos de atención residenciales.
  • 33. José María Olayo olayo.blogspot.com https://elkartu.org/pdf/vida-independiente.pdf