2. El Derecho del Trabajo regula el trabajo…
1. Voluntario
El trabajador debe ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral;
toma la determinación de trabajar o no, decide si trabaja para una persona o
para otra y toma la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier
momento.
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3. El Derecho del Trabajo regula el
trabajo…
2. Por cuenta ajena
Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo
cobrando a cambio un salario. Se excluye el trabajo por cuenta propia,
cuyo resultado es para quien realiza la actividad laboral.
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4. El Derecho del Trabajo regula el trabajo…
3. Dependiente
El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el
trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo
no sería libre.
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5. El Derecho del Trabajo regula el trabajo…
4. Retribuido
Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de
forma gratuita. El empleado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes
o servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajador.
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6. En cambio, el Derecho del Trabajo NO
regula…
Actividades excluidas:
• El trabajo de los funcionarios públicos.
• Las prestaciones personales obligatorias.
• Ser consejero o miembro de un órgano de administración de una
Sociedad.
• Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
• Los trabajos familiares salvo que estén asalariados.
• La actividad de los comisionistas.
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7. El Derecho del Trabajo tampoco
regula…
Actividades especiales:
• Personal de alta dirección.
• Empleados al servicio del hogar familiar.
• Penados en las instituciones penitenciarias.
• Deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos.
• Representantes de comercio.
• Minusválidos en centros especiales de empleo.
• Estibadores portuarios a través de sociedades estatales.
• Cualquier otro que sea así declarado por una ley.
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13. Los Tribunales Laborales
Cumplen la función de resolver los conflictos que surgen en
materia laboral y de Seguridad Social, una vez agotada la
conciliación previa en los casos que sea obligatoria.
Los tribunales laborales están ordenados jerárquicamente de
menor a mayor rango.
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