Avance Tarea-3-Cuidados-Basicos de enfermeria.pptx
Sesión detenido protocolo Atención Primaria
1. J. Javier Blanquer 2015
L AS S E S I O N E S D E S AN B L AS
“ATENCIÓN AL DETENIDO”
PROTOCOLO DE ATENCIÓN SANITARIA
J. Javier Blanquer Gregori
Centro de Salud San Blas –Alicante-
21-12- 2015
2. INTRODUCCIÓN
CONCEPTO DETENCIÓN
Situación en la que se encuentra una
persona privada provisionalmente de
libertad, bien por los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad del Estado (autoridad
administrativa) o por la autoridad judicial
(jueces/magistrados).
J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439
3. INTRODUCCIÓN
MEDIDAS de Detención en la LECrim
(Ley de Enjuiciamiento Criminal)
1. La que tiene por objeto la aprehensión de un
preso provisional o condenado, que se fugare
o se hallare en rebeldía, a fin de ser
constituido en prisión.
2. La que tiene por objeto la aprehensión de una
persona que aparezca como responsable de
un delito.
J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439
5. NORMATIVASOBRE
ASISTENCIASANITARIA
J. Javier Blanquer 2015
INTERNACIONAL
Declaración Universal de Derechos humanos, artículo 25.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina.
Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
NACIONAL.
Constitución española. Art. 43 (derecho a la protección de la salud),
art. 10 (dignidad de la persona), art. 15 (derecho a la vida).
Ley General de Sanidad. Art. 10 (derechos frente a las
administraciones públicas), art 3.
Ley de Autonomía del paciente: Ley 41/2002.
Omisión del deber de socorro. Código Penal: Arts. 195 y 196.
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art 520. Derechos del detenido:
Derecho a ser reconocido por un médico forense o sustituto legal.
Ley Orgánica 2/1986. Actuación de las Fuerzas del Orden.
Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Ministerio del Interior.
Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439
6. SUPUESTOS A LA HORA DE ATENDER
A UN DETENIDO
a. Persona puesta a disposición judicial (detención
judicial):
• La asistencia corresponde realizarla al Médico Forense. (Real
Decreto 2/1996. Reglamento Médicos Forenses).
• La asistencia podría realizarla el Médico de Atención Primaria, por
requerimiento del juez y obviamente ante una urgencia vital no
demorable.
b. Período siguiente al arresto de una persona y previo
a la puesta a disposición judicial (detención
administrativa o detención policial):
• Si el detenido es llevado por las fuerzas de orden a un centro
sanitario, por lesión o enfermedad, la asistencia corresponde al
Médico de Atención Primaria.
J. Javier Blanquer 2015Tomado de Sánchez E. Atención al detenido. AMF 2011;7(8):434-439
7. CÓMO REALIZAR LA ASISTENCIA
a. Solicitud de asistencia por lesión o problema de
salud:
• Cerciorarse de que el detenido desea ser atendido. Si no lo desea,
abstenerse (salvo las excepciones de la Ley 41/2002, art 9).
• Hay que garantizar la intimidad y confidencialidad de la asistencia.
• Garantizar la seguridad del sanitario. Ante un peligro, practicar la
asistencia en presencia de las fuerzas de orden.
• Solicitar, si fuera necesario, personal femenino de las fuerzas de
orden.
• Solicitar intérprete si es necesario.
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8. CÓMO REALIZAR LA ASISTENCIA
a. Solicitud de asistencia por lesión o problema de salud (cont)
• Realizar siempre INFORME CLÍNICO con Motivo de
Consulta, Exploración (presencia y ausencia de
lesiones), Diagnóstico y Tratamiento:
• Si no hay repercusión médico-legal: Dar copia al detenido e
instrucciones de tratamiento a las fuerzas de orden. Dejar copia
en el centro sanitario (papel o digital).
• Si hay repercusión médico-legal: Realizar Parte de Lesiones.
Copia a las fuerzas orden para remitirlas al juzgado. Copia al
detenido y copia para el centro.
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9. CÓMO REALIZAR LA ASISTENCIA
b. Solicitud de Reconocimiento Médico:
• Debe realizarlo el Médico Forense, salvo por ausencia o mandato
judicial. En este caso podrá realizarlo el médico de Atención
Primaria.
• Asegurarse de que el detenido desea ser Reconocido, si no es así,
abstenerse. Las fuerzas de orden deben ponerlo en conocimiento
del juez de guardia el cual dispondrá.
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16. PARTE DE LESIONES
Concepto Médico Legal
Se entiende por lesión toda alteración que
produzca menoscabo de la integridad psíquica o
física de una persona, incluidas las alteraciones
anatómicas y funcionales, utilizando para ello
cualquier medio o procedimiento, bien sea de
naturaleza mecánica (automóvil, armas), física
(temperatura), química (xenobióticos) o incluso
biológica (infecciones).
J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales
17. PARTE DE LESIONES
Se consideran lesiones notificables
Los traumatismos, accidentes (laborales, deportivo, de
tráfico, incluidos los atropellos, domésticos, etc.), las caídas
en transporte público o en la vía pública, maltrato,
agresiones (incluidas las que se produce una persona a sí
misma), intoxicaciones, mordeduras de animales
domésticos, envenenamientos, intentos autolíticos, y otras
de más difícil definición, como lesiones no traumáticas
psíquicas, así como todas las que pudieran estar
potencialmente relacionadas con posibles faltas o delitos,
como el aborto clandestino, entre otras…
J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales
19. PARTE DE LESIONES
Deben aparecer los apartados siguientes
• Sello o membrete de la institución.
• Identificación del facultativo con nombre, número de colegiado y centro
sanitario, con la fecha y hora de la atención.
• Filiación del paciente (nombre y apellidos, edad sexo, documento nacional
de identidad, domicilio y teléfono).
• Motivo de consulta con la etiología referida por el paciente, hora y lugar del
suceso, exploración realizada con descripción de las lesiones, asistencia
médica prestada, recomendaciones al alta y pronóstico.
• Lugar, fecha y firma, y la autoridad a la que se dirige el Parte de Lesiones
(que siempre será el juez o magistrado-juez, dependiendo la población a la
que se dirija).
J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales
20. PARTE DE LESIONES
Respecto a la descripción de las lesiones
• La naturaleza (eritema, hematoma, luxación, etc.) y su
descripción (coloración, costrificación, cicatrización, etc.).
• La gravedad y su cuantificación (número y extensión),
forma y disposición de la lesión y su localización
anatómica.
• Relación cronológica entre la concurrencia de la lesión y
la aparición del daño.
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21. PARTE DE LESIONES
El envío… del correspondiente Parte de Lesiones
al Juzgado de Instrucción de Guardia supone el
inicio de la tramitación de la causa, por el cual el
juez de guardia ordena la incoación del
procedimiento penal y acuerda la practica de
diligencias de investigación, así como el
reconocimiento del lesionado/a por parte del
médico forense, para efectuar la valoración
médico-legal de las lesiones.
J. Javier Blanquer 2015Tomado de FMC Protocolos 2/2012: Documentos Médico Legales
22. J. Javier Blanquer 2015
A R A N H D @ O N O . C O M
GRACIAS POR LA ATENCIÓN