Presentación de la ley 1801 de 2016, nuevo código de policia que determina en su capítulo 4 la tenencia responsable de perros potencialmente peligrosos.
1. Tenencia responsable de Razas
“Potencialmente Peligrosas”
John Jairo Triana Espinosa
Veedor de animales
2. Agenda
• Introducción
• Tenencia responsible de perros potencialmente peligrosos
• Ley 1801 de 2016 – Nuevo código de Policía
• ¿Cuáles son las razas potencialmente peligrosas?
• ¿Son realmente potencialmente peligrosas?
• Preguntas
3. Tenencia responsable de perros potencialmente
peligrosos
FUNDACION HUELLITAS VELEÑAS
La tenencia de ejemplares caninos de razas
potencialmente peligrosas en las viviendas urbanas
y rurales requiere que las circunstancias de su
alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de
alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se
produzca ninguna situación de peligro o incomodidad
para los vecinos, otras personas y animales en
general, y para el propio animal.
“Por un Vélez respetuoso de los animales y el medio ambiente”
4. Ley 1801 de 2016
“Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”
CAPITULO IV - EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Articulo 126. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
Se consideran ejemplares caninos potencialmente peligrosos:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan
causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
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5. Ley 1801 de 2016
“Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”
CAPITULO IV - EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
¿Cuáles son las razas potencialmente peligrosas?
• Fila Brasileño
• Bullmastiff
• Bull Terrier
• Doberman
• Dogo Argentino
• Dogo de Burdeos
• Staffordshire Bull Terrier
• Presa Canario
• Mastín Napolitano
• American Pitbull Terrier
• Perro de Presa Mallorquín
• American Staffordshire Terrier
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• Akita Inu
• Tosa Inu
• Rottweiler
6. “Por un Vélez respetuoso de los animales y el medio ambiente”
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7. Ley 1801 de 2016
“Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”
CAPITULO IV - EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 127. Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos potencialmente
peligrosos.
El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total
responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a
las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
Parágrafo. El gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado
con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán
este tipo de contingencias.
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8. Ley 1801 de 2016
“Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”
CAPITULO IV - EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 128. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos.
Las categorías señaladas anteriormente deben ser registradas en las alcaldías para
obtener el respectivo permiso, este permiso debe constar necesariamente de:
1. Nombre del perro.
2. Identificación y lugar de ubicación de su tenedor.
3. Descripción de las características fenotípicas del canino que permitan identificarlo.
4. Lugar habitual de residencia del perro, especificando si esta destinado a acompañar
humanos, guarda, protección u otra tarea específica.
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9. Ley 1801 de 2016
“Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”
CAPITULO IV - EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
Artículo 128. . Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos.
4. Para el registro, el tenedor debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual,
así como el registro de vacunas y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaria
de Salud del municipio. El registro se renovará anualmente, acreditando los mismos
requisitos de la primera vez.
Parágrafo. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil
extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los)
afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que
establezca la ley.
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