7. Articulo 19: los trabajadores tendrán el
derecho de presentar la documentación
necesaria, en caso de incumplimiento
de inscripción por el patrón
Articulo 21: los patrones que se
dediquen a la industria de la
construcción tendrán los mismos
derechos y obligaciones.
8. Capitulo III;
De la determinación y pago de las aportaciones.
Articulo 23: los patrones deberán determinar y
pagar por concepto de aportación al Fondo
Nacional de Vivienda.
9. Articulo 37: los patrones que se dediquen a la
industria de la construcción, cumplirán con las
obligaciones y presentaran una cedula que
incluya a los trabajadores permanentes y
eventuales.