2. Las infracciones de tránsito en el Ecuador se dividen en dos categorías:
Contravenciones de tránsito (vehículo con llantas en mal estado, conducir
sin licencia, no usar cinturón etc);
Delitos de tránsito (muerte o lesiones causadas por accidentes, daños
materiales, etc)
3. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO ECUADOR – PRIMERA CLASE
Deben ser castigadas con una pena privativa de la libertad de 3 días, multa de 1 SBU
y reducción de 10 puntos en la licencia las siguientes:
Conducir sin licencia.
Faltar de obra (puñetes) a la autoridad de tránsito.
Exceso de velocidad fuera del rango moderado.
Se establece una multa de 2SBU, reducción de 10 puntos en la licencia y retención el
vehículo por 7 días en los siguientes casos:
Realizar transporte de pasajeros sin título habilitante.
Conducir un vehículo con una licencia de categoría menor a la exigible.
Personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.
4. SEGUNDA CLASE
Se establecen como contravenciones de SEGUNDA CLASE a aquellas que se sancionan
con multa del 50% de un SBU y reducción de 9 puntos en el registro de la licencia,
siendo estas:
Ocasionar accidentes de tránsito cuyo costo sea inferior a 2 SBU.
Conducir con licencia caducada o revocada.
Adolescente con permiso de conducción que requiera compañía de un adulto y no la
tenga.
Conductor extranjero que brinde servicio de transporte comercial en la zona de
frontera.
Conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda número de
pasajeros o volumen de carga.
5. Las contravenciones de TERCERA CLASE son aquellas cuya pena es el 45% de un SBU y
reducción de 7.5 puntos en la licencia, siendo estas:
Parar el vehículo en zonas peligrosas como curvas, puentes, túneles, sin medidas de seguridad
previstas.
Causar daño en la vía pública con el vehículo.
Derramar substancias inflamables o deslizantes en la vía pública.
Transportar material inflamable o explosivo sin permisos o en vehículos no acondicionados.
Construir reductores de velocidad (tumba ******) sin permiso de la autoridad.
No retirar escombros de la vía después de una obra.
Manejar con gente parada en los baldes de la camioneta, estribos, parachoques, etc.
Transporte público o comercial que no tenga franjas retroreflectivas.
Conductor de transporte público o comercial que se niegue a dar el servicio.
6. CUARTA CLASE
Tenemos las contravenciones de CUARTA CLASE, sancionadas con un 35% de un SBU y la
reducción de 6 puntos en la licencia, las cuales son:
1. Desobedecer órdenes de agentes de tránsito.
2. Rebasar en curvas, puentes, etc.
3. Alterar el tráfico por obstáculos no autorizados en la vía pública.
4. Vehículos de transporte escolar que no cumplan normativa especial.
5. Falta de palabra a la autoridad de tránsito.
6. Exceso de velocidad dentro de un rango moderado
7. Conducir automóvil que no tenga las correctas condiciones técnico mecánicas
8. Conductor profesional que preste servicio público, comercial o por cuenta propia fuera de la zona
autorizada.
9. Propietario de transporte pública o comercial que confíe conducción del vehículo a persona no
autorizada.
10. Transportar carga que se salga del vehículo sin colocar banderines rojos.
11. Manejar motos, cuadrones,etc, sin casco.
12. Conducir vehículo sin placas, o con placas alteradas.
7. QUINTA CLASE
Contravenciones de QUINTA CLASE son sancionadas con una multa del 15% de un SBU y
reducción de 4 puntos en la licencia, siendo estas:
Apagar el motor del vehículo al descender por una pendiente.
Evadir pago de peajes.
Conducir en contravía (siempre que la señalización sea clara y visible)
Tener el tubo de escape de un vehículo a diesel que no cumpla reglamentos de tránsito.
Propietario de un motor que en caso de emergencia se niegue a prestar ayuda requerida.
No dejar vía libre a señales de alarma o sirenas.
Parar para recoger o dejar pasajeros en lugares no permitidos.
Estacionar el vehículo “donde la da la gana”.
No usar taxímetro, alterarlo o no tenerlo en un lugar visible.
8. SEXTA CLASE
Las contravenciones de SEXTA CLASE son aquellas cuya pena es el 10% de un SBU y
reducción de 3 puntos en la licencia, siendo estas:
Conducir vehículo que contravenga reglamentos de emanación de gases.
No conducir por la derecha en vías de doble dirección.
Invadir vías exclusivas para buses.
No llevar botiquín y extintor.
Estacionar en sitios prohibidos o para personas con discapacidad sin serlo.
Obstaculizar tránsito por quedarse sin combustible.
Transportar niños sin las correspondientes seguridades.
No detener vehículo antes de cruzar vía férrea o exclusiva para buses.
Instalar balizas o sirenas no autorizadas en el vehículo.
No colocar triángulos correctamente en casos de desperfecto mecánico.
Tener polarizados en el vehículo (salvo que sean de fábrica)
9. SÉPTIMA CLASE
Contravenciones de SÉPTIMA CLASE son sancionadas con una multa del 5% de un SBU y
reducción de 1.5 puntos en la licencia, siendo estas:
Uso excesivo de bocina u otros dispositivos sonoros.
Servicio de transporte que no esté correctamente identificado acorde al servicio que presta.
Discapacitado que conduzca vehículo adecuado a su discapacidad sin identificación
correspondiente.
El No presentar lista de pasajeros en transporte público interprovincial o internacional.
No guardar distancia prudente entre vehículos
No utilizar cinturón de seguridad.
En transporte público no poner a disposición de usuarios fundas de basura.
Peatón que no transite por la acera o sitios destinados para el efecto.
Peatón que ante aviso de sirena no deje vía libre.
Botar desechos a la calle desde vehículo,
Ejercer actividad comercial en zonas de seguridad peatonal o calzada.
10. DELITOS DE TRÁNSITO
Art. 376.- Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos
de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La
persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos
de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y
ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será
sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de
la licencia para conducir vehículos.
En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el
propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente
responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que
sean ejecutadas por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora.
11. Art. 377.- Muerte culposa:
• La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o
más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis
meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de
acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:
• Exceso de velocidad.
• Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
• Llantas lisas y desgastadas.
• Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas
condiciones físicas de la o el conductor.
• Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las
autoridades o agentes de tránsito.
12. En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio público de
transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la operadora de transporte y
la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean
ejecutadas por parte del organismo de transporte competente, respecto de la operadora.
La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido o
permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones.
13. Art. 378.- Muerte provocada por negligencia de contratista o
ejecutor de obra:
La persona contratista o ejecutor de una obra que por infringir un
deber objetivo de cuidado en la ejecución de obras en la vía
pública o de construcción, ocasione un accidente de tránsito en el
que resulten muertas una o más personas, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona
contratista o ejecutora de la obra y la entidad que contrató la
realización de la obra, será solidariamente responsable por los
daños civiles ocasionados.
14. Si las obras son ejecutadas mediante administración directa
por una institución del sector público, la sanción en materia
civil se aplicará directamente a la institución y en cuanto a la
responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el
inciso anterior a la o al funcionario responsable directo de la
obra.
De verificarse por parte de las autoridades de tránsito que
existe falta de previsión del peligro o riesgo durante la
ejecución de obras en la vía pública, dicha obra será
suspendida hasta subsanar la falta de previsión mencionada,
sancionándose a la persona natural o jurídica responsable con
la multa aplicable para esta infracción.
15. Art. 379.- Lesiones causadas por accidente de tránsito.- En los delitos de tránsito que
tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en
el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia. En los delitos
de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en
estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el
artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por
un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso.
La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles.
16. Art. 380.- Daños materiales:
La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales
cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos
unificados del trabajador en general, serásancionada con multa de dos salarios básicos
17. Infracciones y Contravenciones de Tránsito Ecuador
En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la
licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será
sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general.
En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los
daños civiles.
Art. 381.- Exceso de pasajeros en transporte público:
La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional,
intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada
con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de
conducir por el mismo plazo.
18. Art. 382.- Daños mecánicos previsibles en transporte público:
La persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos
previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros,
será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días,
suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo.
Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo.